تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 024-2005-AG ─ Reglamento técnico de certificación de semillas

صدر في 2005-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, plant variety, seeds/planting material, certification, institution, non-governmental entity, breeders' rights, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, registration, packaging/labelling, internal trade, intellectual property rights, governance
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 pag. 291995 Aprueban Reglamento Tecnico de Certificaci6n de Semillas DECRETa SUPREMO N° 024.,2005-AG CONSIDERANDO Que, la Ley N° 27262 - Ley General de Semillas, decl ara de interes nacional las actividades de obten ci6n, abastecimiento y util izaci 6n de semill as de bu ena calidad; Que, el Titulo III de la mencionada Ley, contiene nor mas sobre certificaci6n de semiIIas, que es necesari0 regla mentar, en cuya formuIaci6n se han tomado en cuenta Ias observaciones y sugerencias recogidas en Ia etapa de prepublicaci6n: De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peril: DECRETA Artie ulo 1°.- Ap robacl on de Regl amento Apruebass el adjunto Reglamento de Certificaci6n de Semilias, que consta de once titu Ios, nueve capituIos, dos subcapitulos, sesenta y siete art!culos, cuatro disposicio nes complementarias, dos disposiciones derogatoriasy tres disposiciones transitorias. Articulo 2°.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de AgricuItura Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de mayo del ano dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional del a Repil blica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de AgricuItura REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS TITULO I GENERALIDADES Artlcui 0 10.- 0 bj eto del Regl amento EI presente Reglamento establece las normas confor me a Ias cuales se efectu ara el procedimiento de certiti caci6n de semillas, de conformidad con la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General apro bado mediante Decreto Suprem 0 N° 040-2001-AG La certificaci6n de semillas se rea liza en las especies 0 grupos de especies que cuentan con Reglamento Especifi co, de conformidad al Arti culo 21° de la Ley Articulo 2°. Referenclas Para efecto s del presente Reglamento se entendsra por "Ley" a la Ley N° 27262, Ley General de Semillas. Cuando se mencione "Reglamento General", se referi ra al Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Suprem0 N° 040-2001-AG: y, Cuando se mencione "Reglamentos Especificos" se reterira a los Reglamentos Especificos de Semillas por Es pecie 0 Grupo de Especies Artlcui 03°.- Defl nlc Ion es Adsrnas de las contenidas en la Ley y su Reglamento General, se consideran las siguientes definiciones a) Organlsmo Certlflcador: Entidad publica 0 privada o persona natural que ejecuta Ia certificaci6n de semiIIas por delegaci6n del SENASA, sujeta a 10 dispuesto en el presente Reglamento y las Leyes N°s 27444 y 27588. b) Agrlcultor multlplfcador: Todo agricuItor que realiza Ia muItipiicaci6n de semiIIas para un productor des emIII as c) Campo de multlpllcaclen: Area destinada ala multi piicaci6n de semilia que cumpie con 10 s requisitos estable cidosen los Reglamentos Especificos d) Alslamlento: Separaci6n min ima en distancia y/o tiempo que debe existir entre el campo de multiplicaci6n y cualquier camp0 contaminante, para asegurar una ade cuada sanidad y pureza genetica e) Fuente de Orlgen: Informaci6n referida al origen de la categori a de semilla utilizada, al productor de sernillas, Iugar y fecha de producci6n de Ia misma. f) Lote de semilla: Una cantidad determinada de se milia envasada 0 a granel, uniforme e identificable Ii sica y documentadamente, de acuerdo a la categori a de semi lla g) Planta de Acondlclonamlento de Semfllas: Instala ci6n Ii sica impiementada con equipos y otras fac ilidades para el acondici0namiento de semillas, que debe estar inscrita en eI Registro de PIantas de AcondlcionamIento de Semilias, cuando acondicione semiIIa de Ia clase certifica da Artlcui 04°. Defi nl clones co mpl ementarl as Los Regl amentos Especificos, a que se refiere el Arti culo 21° de la Ley, contienen las definicion es comple mentarias que seran consideradas en el procedimiento de certificaci6n de semillas. TITULO II DELEGACION DE LA FUNCION DE CERTIFICACION DE SEMILLAS CAPITULO I REQUISITOS Articulo 5°. Requlsltos para Certlflcador de Seml lias De conformidad con el Articu 1022°de la Ley, los requisi tos que deben cumpiir las personas naturales 0 juri dicas para eje rcer Ia funci6n de certificaci6n de semiIIas, son los siguientes pag. 291996 El1'2ttlanO~ Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 a) Contarcomominima conun profesional responsabledel proceso de certificaci on, con experiencia nomen or de tres (3) anos 0 capacitaci 6n comprobadaen certificaci 6n de semillas. b) Disponer de personaI teenico de apoyo c) Disponer de infraestructura y apoyo Iogistico necesa rio, de acuerdo al siguiente detaIIe (i) Ambientes para recibir muestras de semiIIas (ii) Ambientes para las actividades administrativas (iii) Capacidad de desplazamiento (iv) Medios de comunicaci6ny procesamiento de informa ci6n d) Acompanar copia del a constancia de aprobaci6n del curso de muestreo de semillas, con fines de analisis, del(los) profesional(Ies) responsable(es) y/o teenico(s) al servicio del Organismo Certificador. e) Acreditar su person eria y el poder legal vigentedel repre sentante legal,ambosinscritos enregistros pilblicos,adjuntando copia simple del estatuto registrado y del docu mento de identi dad del representante legal,si se trata de person a juridica f) Acornpanar copia del documento de identidad del soIicitante, si se trata de persona natural g) Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC. h) Presentar Ia boleta de dep6sito correspondiente al pago por derecho de trarnite. i) Presentar declaraci6n ju rada de no ser productor 0 comerciante de semillas, nope rtenecer a una 0 rganizaci6n reiacionada a estas actividades, no estar comprendido en los impedimentos establecidos en la Ley N° 27588 Mediante Resoluci6n Jefatural del SENASA se especifi cara el personal profesionaly teenico,el tipo de infraestru ctura y apoyo logistico con que se debe contar como minima para Ia prestaci6n del servicio de certificacion, segiln el ambito geografico para el cual se solicita la delegaci6n, consideran do Ia normatividad vigente sobre especies Articulo 6°. Caso de improcedencia de delegaclon En ningiln caso procedera Ia deIegaci6n de Ia funci6n de certificaci6n de semiIIas a un productor y/o comerciante de semillas CAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA DELEGACION, AMPLIACION, RENOVACIONY CANCELACION DE LA FUNCION DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Artlcui 07°. - otorgami ento de delegaci on 0 de ampli a cion EI pedido de delegaci6n 0 de ampliaci6n de la funci6n de certificaci6n de semiIIas se resueIve mediante Resolu ci6n Jefatu ral del SENASA, dentro de los treinta (30) dias ilti Ies de presentada Ia solicitud, Previa inspecci6n y verifi caci6n deI cumpiimiento de 10 s requisitos exigidos por el articui0 5°, para eI ambito 9eografi co departamentaI 0 re gional respectivo Articulo 8°. Duracion de delegacion La deIegaci6n del a funci6n de certificaci6n tiene una duraci6n de cinco an0 s, renovable por peri0 dos iguales, previa solicitud del interesado, quien debera cumpiir con los requisitos a que hace referencia el ArticuI0 5° del pre sente Reglamento Articulo go. Obligaciones en caso de no renovacion de delegacion Cuando un Organismo Certificador no logre acceder a Ia renovaci6n de Ia delegaci6n, debe informar de este he ch0 a los productores de semiIIas usuarios del servici0 de certificaci6n, con copia al SENASA. Asimismo, pondra a disposici6n del SENASA los expedientes correspondientes y brindara Ias fac iIidades deI caso para que los usuarios puedan concluir el proceso de certificaci6n con otro 0 rga nismo Certificador, 0 con el SENASA, cuando aquel no este disponible Articulo 10°. Causales de cancelacion de delega cion La delegaci6n de Ia funci6n de certificaci6n de semiIIas sera cancelada en los siguientes casos a) Por dejar de cumplir con los requisitos exigidos en el Articu10 5° del presente Reglamento b) Por haber proporcionado inform aci6n 0 documenta ci6n falsa 0 aduIterada para su deIegaci6n c) Por haber sometido a certificaci6n campos de multi plicaci6n 0 lotes de semilla de manera irregu lar, contra yin iendo 10 establecido en el presente Reglamento, Regla mentos Especificos y dernas normas complementarias d) Por producir y comercializar semillas. e) Por reincidir en no presentar los informes teenicos trimestrales al SENASA. f) Por reincidir en certificar semiIIa de cuItivares no inscri tos en el Registro de Cultivares Comerciales g) Por haber dejado de certificar en un peri odo de un ano, excepto en aquellas situaciones ajenas al Organismo Certificador. h) Por incumplir de manera reiterada los deberes y res ponsabiIidades establecidos en eI ArticuI0 11° del presen te Reglamento i) Por incumplir 10 establecido en el Articulo 53° de este Reglamento j) En los casos que corresponda segiln eI Articu10 65° Tarnbisn se cancelara la delegaci6n a pedido del Orga nismo Certifi cador mediante solicitud sustentada, en cuyo caso se tomaran las previsiones para no perjudicar a los usuarios. CAPITULO III DEBERESY RESPONSABILI DADES DEL ORGANISMO CERTIFICADOR Articulo 11°. - Deberes y responsabil idades del 0 rga nismo Certificador EI Organismo Certificador tiene los siguientes deberes y responsabilidades a) Cumplir con las disposiciones de la Ley, el Regla mento General, el presente Reglamento, los Reglamentos Especificos y dernas normas complementarias sobre certi ficaci6n de semillas b) Inform ar a los productores de semiIIas y acondicio nadores, que 10 soIiciten, sobre los requisitos y procedi mientos para Ia producci6n de semiIIa certificada. c) Verificar el cumplimiento de los requisitos minimos de calidad establecidos, en campos de muItipiicaci6n y Pian tas de Acondicionamiento de Semillas d) Aceptar 0 rechazar para Ia certificaci6n 10scam pos de muItiplicaci6n, los cuItivosYlos lotes de semilla; de acuer do a las disposiciones contenidasen el presente Regla mento, los Reglamentos Especificos y dernas normas com pIementarias sobre certificaci6n de semiIIas. e) Presentar al SENASA, dentro de los quince (15 dias) de vencid0 el trimestre, informes teenicos de sus activi dades, de acuerdo al formato queel SENASA establezca. f) Mantener organizados y compietos los expedientes de los campos de multiplicaci6n, resguardando sui ntangibi Iidad, para su evaluaci6n y seguimiento intern 0, asi com0 la supervisi6n por parte del SENASA. g) Supervisar eI proceso de etiquetado de 10s lotes de semilla en certificaci6n h) Poner a disposici6n del SENASA, el expediente admi nistrativo para que proceda a resolver denuncias 0 recur sos impugnativos reiacionados con eI proceso de certifica ci6n i) Fomentar y difundir el uso de semilla certificada j) Informar por escrito sobre casos 0 problemas especi ficos solicitados por el SENASA. k) Realizar reuniones de coordinaci6n peri6dicas con los usuarios de su servicio. I) Garantizar el mantenimiento de Ias condiciones que posibilitaron su delegaci6n como Organismo Certificador. TITULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACION DE SEMILLAS CAPITULO I GENERALIDADES DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Artlculo 12°. - Presentaci on de sol icitude s para obte ner certificacion de semillas Los interesados en obtener la certificaci6n de semillas deben presentar sus soIicitudes aI 0 rganism0 Certificador, Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 pag. 291997 de acuerdo al formato establecido por el SENASA: dentro del plazo que se establece en los Reglamentos Especifi cos Articulo 13°. Aceptacl on de sollcltud para categorla Inferior Si un campo de multipiicaci6n no cumple con los requisi tos de Ia categoria en Ia que se solicita su certificaci6n , puede ser aceptado en una categori a inferior, a solicitud del interesado: siempre que cumpia los requisitos para esta ultima categoria EI mismo criterio se aplicara a los lotes de semilla. Articulo 14°. Deslstlmlento de sollcltud Si el interesa do desiste de su solicitud, debera comuni car por escrito al Organismo Certificador. Artlcui 0 15°.- Etapas de certlfi cac Ion de semIIIas La certificaci6n de semiIIas comprende Ias etapas de verificaci6n preiiminar, inspecci6n de campo de multi pii cacion, inspecci6n durante el acondicionamiento, anal isis de semilias, envasado yeti quetado CAPITULO II DE LA ETAPADEVERIFICACION PRELIMINAR Articulo 16°. Presentaclen de sollcltud para verlfica cion prellminar La etapa de verifi caci6n preliminar se inicia con Ia pre sentaci6n del a solicitud de certificaci6n por el productor de semiliasy concluye con Ia aceptaci6n 0 rechazo del campo de multi piicaci6n para su inscripci6n Verificado el cumplimiento de los requisitos, se comuni cara al interesado, dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la solicitud, eire suItado de esta etapa Articulo 17°. Requlsltos para cumpllr con etapa de verlflcaclen prellmlnar Los requisitos que se deben cumpIir en la etapa de verifi caci6n preiiminar son: a) Que el productor de semillas este inscrito en el Regis tro de Productores de Semillas b) Que el cuItivar este inscrito en el Registro de CuIti vares Comerciales. c) Acreditar la fuente de origen de las semillas a multi plicar, segiln clase 0 categoria correspondiente, con ex cepci6n dela categori a autoriz ada, mediante undo cu mento del proveedor, que debe concordar con las etique tas 0 marbetes de la semilla a utilizer d) Inspecci6n del campo de muItipiicaci6n con anterio ridad a la siembra, de acuerdo a 10 establecido en los Reglamentos Especificos EI incumpiimiento de estos requisitos da lugar aI recha zo del campo de muItipiicaci6n, para su inscripci6n CAPITULO III DE LA ETAPA DE INSPECCION DE CAMPO DE MULTIPLICACION Articulo 18°. Etapa de la Ins pecci on de campo de multi plf caclon Esta etapa compren de, la inscripci6n del campo de multiplicaci6n y las inspecciones peri6dicas de campo, has ta la cosecha, acorde con las epocas, form as y condi ciones que senalan 10 s Reglamentos Especificos Articulo 19°. Requlsltos para la Ins pecci on Durante Ia inspecci6n obIigatoriamente debe estar pre sente eI profesional responsable 0 un representante del productor de semiIIas y, cuandoc orresponda, el agricuItor multipiicador. Para tal efecto el Organismo Certifi cador n0 tifi cara al productor de semiIIas el diay Ia hora de la inspec ci6n, excepto en aquellos casos en que el Reglamento Especifico establezca un procedimiento diferente. Articulo 20°. Informe derlvado de Inspecclon de campo EI Organismo Certificadoremite un informe por cada ins pecci6ndecampo demuItiplicaci6n, utilizan doel formalo apro bado por el SENASA, otorgando una copia al productor de semillasy otra al agricultormultiplicador, cuando corresponda Articulo 21°. Causales de rechazo de campo de multi pll caclen Son causales de rechazo deI campo de multi piicaci6n a Si durante Ias inspecciones de campo, Ias piantas manifiestan signos y/o sintomas de enfermedades transmi sibles por semilias, mas alla de los niveles de tolerancia estabIecidos en 10 s Reglamentos Especificos b Si el efecto de enfermedades, plagas, malezas y otros facto res adversos afecta sign ificativam ente el desarrollo normal del cuItivo, disminuyen do la calidad de la semilla 0 imposibi litando la determin aci6n de la pureza genetica c. Otras causales ssnaladas en los Reglamentos Espe cificos. Articulo 22°. Medldas de emergencla a proceso de certlfi cacl on Nuevos probl emas fitosan itarios pueden Ilevar al SENASA a establecer medidas de emergencia aplicables al proces0 de certificaci6n , en tanto se incorporen Ias dis posiciones necesarias en los Reglamentos Especificos Articulo 23°. Informe sobre rechazo de campo EI rechaz0 para certificaci6n de semiIIas de un campo de muItiplicaci6n debe ser comunicado de inmediato al productor de semiIIas a travs s del informe de inspecci6n correspon diente. EI productor de semilias podra interponer los recursos impugnativos de reconsideraci6n y10 apela ci6n, de acuerd0 a los proced imientos establecidos en el Titulo IV del presente Reglamento Articulo 24°. Campo condlclonal Un campo de muItiplicaci6n se considera condicional, s610 cuando Ia causal del rechazo sea determinada por el Organism0 Certificador com0 teenicamente subsanable. En tal caso, establecera el piazo para subsanarla, 10 cual indi cara en su inform e. EI productor de semilias debe solicitar Ia reinspecci6n aI 0 rganism0 Certifi cador cuando Ias defi ciencias hayan sido corregidas en eI plazo estabIecido. Articulo 25°. Obllgaclon de Informar sobre produc cion de campos EI productor de semiIIas, dentro de los piazos estable cidos en los Reglamentos Especificos, debe informar al Organismo Certificador el total de la producci6n de sus campos de multiplicaci6n CAPITULO IV DE LA ETAPA DE INSPECCION EN EL ACONDICIONAMIENTO Subcapltulo I De la lnsp ecclen en el Acondlclonamlento Artlcui 026°.- Etapa de acond Iclonam Iento La etapa de acondicionamiento se inicia despues de Ia cosecha y concluye con el envasado yeti quetado EI 0 r ganism0 Certifi cador podra inspeccionar en cualquier mo mento del proceso, para verifi carl as condiciones de cali dad de 10 s lotes de semilia en certificaci6n Articulo 27°.- Acondlcl onaml ento de Iote s de semi IIa Durante el acon dicionamiento, los lotes de semilla deben estar ordenados, separados e identifi cados, de man era que se evite mezclas y cambios de lotes que afecten Ia cali dad e identidad de las semill as, y se faci lite Ias Iabores de inspecci 6n EI taman 0 maxim 0 de los lotes de semill a se establece en los Reglam entos Espe cificos. Articulo 28°. Obllgaclon del productor de semillas para evltar contamlnaclon EI productor de semilias debe asegurar que los enva ses, contenedores, equipos Y vehicuIos utilizados para Ia cosecha, aimacenamiento y transporte de semillas, no cons tituyan fuentes de contaminaci6n sanitaria 0 genetica Articulo 29°. Requlsltos para envlo de lotes de se milia EI productor de semillas enviara los lotes de semilla debidamente identificados, indican do cuItivar, categori a, Iote y productor de semiIIas pag. 291998 El1'2ttlanO~ Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 Articulo 30°. Conclusion de proceso de certlflca cion con otro Organlsmo Certlflcador En caso queel proceso de certificaci6n se inicie con un organism0 Certifi cador y se requiera que concluya en otro, el Organ ismo Certificador inicial debe remitir copia del ex pediente del interesado al segundo Organismo Certifica dor. Artlculo 310. - Reconocim iento de acondi cionami ento EI Organismo Certifi cador reconocera el acondiciona miento de la semilla en las Plantas de Acondicionamiento registrad as 0 en aquellas que cumpian Ias condiciones establecidas en los Reglamentos Especificos, informando de ello al SENASA. Articulo 32°. Verltlcaclen de operatividad de planta acondi ci onadora En la etapa de acondicionamiento, el Organismo Certifi cador verifica Ia 0perativ idad de Ia pianta y Ias condiciones de sanidad de las instalaciones, equipos y semillas. EI resuItado de Ia verificaci6n debe ser consignado en el for mato establecido por el SENASA, si el lote de semilla fue rechazado debe indicarse las causales, asi como cualquier otra informaci6n que se considere importante Articulo 33°. Informe de movlllzaclen de semilla EI productor de semillas debe informar al Organismo Certificador, en formato establecido por el SENASA, sobre la movilizaci6n de semilla para el acondicionamiento, cada quince (15) dias durante todo el periodo de cosecha. Articulo 34°. Condiciones para autorizar mezcla de lotes de semilla EI 0 rgan ismo Certificador unicamente autorizara la mezcla de Iotes de semiIIa, cuando se den las siguientes condiciones a Categori a Certificada del mismo cultivar y la misma campana EI lote resultante mantiene su categoria b. Categori a Autorizada del mismo cultivar y la misma campana EI lote resultante mantiene su categoria c. Categorias Certificada y Autorizada del mismo culti var y la misma canjpana, ellote resuItante adquirira la cate gori a Autorizada Ala mezcla resultante se Ie asigna el nilmero de control dellote de semilla que ha intervenido en mayor proporci6n Si la proporci6n de los lotes fuera la misma, se asignara indistintamente el nilmero de control Subcapltulo II De las Plantas de Acondicionamiento de Semillas, Registro y Obligaciones Articulo 35°. Requisitos para Plantas de Acondicio namiento de Semillas EI SENASA conduce el Registro de Plantas de Acondi cionamiento de Semillas Para inscribirse en el, los intere sados deben presentar una soIicitud, adjuntando los si guientes requisitos a) Descripci6n de los equipos con que se cuenta y su estado de operativi dad b) Descripci6n de Ias instaIaciones para el acondicio namiento de la semilla. c) Declaraci6n ju rada 0 Constancia de contar con los servicios propios 0 de terceros, respectivamente, para el anaIisis de calidad Ii sica, calibre y humedad, segiln espe cies a seleccion ar. d) Disponer de 10 s servicios de un profesional respon sable tec nico del acondicionamiento de Ias semillas e) Copia de documento de identidad del solicitante como personan atural, 0 del represe ntante legal si se trata de persona juridica f) Cuando se trate de person a juri dica, acreditar su personeria ju ridica y el poder vi gente deI repres entante legal, inscritos en RegistrQs Pilblicos. g) Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC. h) Presentar Ia boleta de dep6sito correspondiente al pago por derecho de tramite. EI SENASA efectuara una inspecci6n fisica del cumpli miento de los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del presente ArticuIo. Artie ulo 36°. otorgami ento de Regi stro de Planta de Acondici onamiento Las solicitudes de inscripci6n en el Registro de PIantas de Acondicionamiento de SemiIIas son resueItas dentro de los trei nta (30) dias habiIes, previa evaluaci6n del cumpii miento de 10 s requ isitos e inspecci6n respectiva Articulo 37°. Duracion de Registro EI registro del a pianta acondicionadora se otorga por especie(s) y tiene una duraci6n de cinco arios. La renova ci6n del registro por un periodo iguaI, sera soIicitada por escrito al SENASA, treinta dias habiles antes del venci miento, actualizando Ia informaci6n que hubiese variado en el transcu rso de dich 0 peri odo Para atender dicha solicitud, eI SENASA inspeccionara Ia pianta acondiciona dora. Articulo 38°. Reporte derivado de ingreso de semi lIa Lap lanta acondicionadora debe emitirun reporte de acondicionamiento por cada ingreso de semilla, el cual es enviado al productor de semillas con copia al Organismo Certificador segiln formato establecido por el SENASA. En eI, se consigna Ia identifi caci6n de Ia semiIIa (espec ie, cu1 tivar, nilmero de lote), cantidad recibida, resultado del acon dicionamiento, nil mero de control de cada lote de semilla, producto y dosis utilizada en Ia desinfecci6n , entre otros. Articulo 39°. Responsabilidad de la planta acondi cionadora La pianta acondicionadora es responsable de mante ner la identidad de 10 s lotes de semiIia durante el acondicio namiento, debiendo IIevar un registro de Ias operaciones efectu adas. Artie ulo 40°. 0 bli gaci on de mantener planta acondi cionadora en buen estado sanitario La planta acon dicionadora debe ser desinfectada 0 desinfestada alin ici0 de cada campana 0 porio menos una vez al ano y manten erse en buen estado sanitario. Peri6dicamente debe hacerse un efectivo control de roe dores y otras piagas de a1m acen Artlcui 041 0.- Inspecc ion de planta acondi cio nadora EI SENASA inspeccionara la planta acondicionadora a fin de verifi car eI cumpiimiento de 10 establecido en los Articulos 38°, 39° Y 40° A Iapia nta acondicionadora que incumpia 10 estable cido en alguno de esos arti culos se Ie suspendera el regis tro hasta por treinta (30) diash abiIes, peri odo en el cuaI debera corregir las deficiencias. Eventua1m ente se podra otorgar un plazo mayor debido a la necesidad de cambios mecanicos 0 de ingenieri a, los mismos que seran tecn ica mente sustentados Articulo 42°. Publicacion de Iista de Plantas de Acondi cionami ento regi stradas EI SENASA publica semestralmente la lista de Plantas de Acondicionamiento registradas, la que enviara a los Organismos Certificadores para que a su vez informen a los productores de semillas, quienes libremente tomaran los servicios de una de elias. Cuando se cancele el registro de una planta acondicion adora, los productores de semi lias que se encuentren utilizan do los servi cios de esta, seran infor mados por el Organismo Certificador, de la necesidad de tomar los servicios de otra planta acon dicionadora registrada Articulo 43°. Causales de cancelacion del Registro de una PIanta Acond ici onado ra Son causales de cancelaci6n del registro de una pianta acondicionadora. a) Dejar de cumplir con las condiciones descritas 0 de claradas en cualquiera de los requisitos estabIecidos en los incisos a), b), c) y d) del Articulo 35° b) Haber proporcionad0 informac i6n falsa 0 aduIterada para su inscripci6n c) EI incumplimiento reiterado de 10 establecido en los Arti culos 270, 38°, 39° Y 40° del presente Reglamento, agotado el proced imiento establecid0 en el ArticuI0 41° Tambien se cancelara el registro a instan cia de su titu Iar, mediante soIicitud sustentad a. Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 pag. 291999 CAPITULOV DE LA ETAPA DE ANALISIS DE SEMILLAS Articulo 46°. Determinacion de parametres En la fase de analisis de semillas, se determinan la pureza Ii sica, el contenido de humedad y el porcentaje de germinaci6n Los Reglamentos Especificos establecen los limites permisibles, pudiendo disponer pruebas adicionales. EI Laboratorio Oficial debe mantener en adecuadas con diciones de conservaci6n las muestras de cada lote de semi IIas sometidas al proceso de certificaci6n EI plazo para dich0 mantenimiento sera de un an0 a partir de Ia fecha de an211 isis. CAPITULO VI DEL ENVASADOY ETIQUETADO Articulo 44°. Muestreo de lote de semillas Concluido el acondicionamiento, el 0 rgan ismo Certifi cador toma una muestra dellote de semilla para el anahsis correspondiente, la que se remite al Laboratorio Oficial: precintada, sellada y tirrnada: acompanada de la hoja de envio de muestra. EI tarnano maximo de los lotes de semi Iia y el peso de las muestras, se establecen en los Regla mentos Especificos Artlcui 045°. - Requl sitos para muestreo EI muestreo y an211 isis des emiIIas se realizan siguiendo Ias reglas de Ia International Seed Testin9 Associati0n ISTA u otros organismos intern acionales. EI muestreo es efectuado unicamente por el profesionaI aI servici0 del 0 r ganism0 Certifi cador y/o te cnic0 que haya aprobad0 el curso de muestreo de semillas. Articulo 47°. Requlslto del envase Todo envase que contenga semillas para la venta debe ser nuevo, 10 cual sera verificado por el Organismo Certifi cador EI tipo deenvase permitid0 sera establecido en los Reglamentos Especificos Articulo 48°. Etlqueta oflcial de certlflcaclen La etiqueta oficial de certificaci6n en 10 s envases, ga rantiza que la semilla ha sido producida de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento Ge neral, el presente Reglamento y en las normas comple mentarias en materia de certificacion; su vigencia se esta blece en los Reglamentos Especificos Artlcui 049°. - Colo r de etlquetas segun categorla de semillas Todos los envases contenien do semillas de la clase certificada deben estar debidamente identifi cados, con Ia etiqueta deI productor de semilias a que hace referencia el Articulo 35° del Reglamento General, y con las etiquetas oficiales de certificaci6n , que tienen los siguientes colores de acuerdo a la categori a de semillas Artlcui 054°.- Recursos Imp ugnatlvos Las observaciones u oposiciones formuIadas por los productores de semiIIas, respecto a 10 s dietamenes del organism0 Certificador pueden ser impugnados mediante los recursos impu9nativos de reconsideraci6n 0 de apela ci6n EI recurs0 de reconsideraci6n se interpone ante eIOr ganismo Certificador que emiti6 el dictamen, materia de impugnaci6n, y debe ser sustentado en nueva prueba EI recurso de apelaci6n se interpon e cuando Iaim pug naci6n se sustente en diferente interpretaci 6n del as prue bas producidas 0 cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse al Organismo Certificador, el que en un plazo maximo de cuarenta y ocho horas eleva 10 actuado a la Jefatura del SENASA. I) Cualquier otra informaci6n que indique el Reglamento Especifico EI SENASA establecera las disposiciones necesarias para Ia mejor aplicaci6n del presente art!cuIo. Artlcui 0 51°. - Entrega de etl quetas de certlflc acl on Con el resuItado favo rable de las inspecciones del cam po de multipIicaci6n y de los an211 isis de Laboratori0, el Organismo Certificador debe entregar al productor de se millas las etiquetas oficiales de certificaci6n, previamente lienadas, tomando Ias previsiones del caso para supervisar el etiquetado de los lotes de semilla sometidos al proceso de certificaci6n Articulo 52°. Del reenvasado y/o reetlquetado de semillas certlflcadas EI reenvasado y/o reetiquetado de semilias certifica das, s61 0 pueden ser efectuados con autorizaci6n y baj0 el control del Organismo Certificador, previa analisis de cali dad Las etiquetas oficiales de certificaci6n sustituidas de ben ser inutilizadas y devueltas al SENASA, en un plazo maximo de treinta (30) dias TITULO IV DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO EN EL PROCESO DE CERTIFICACION Articulo 55°. Observaclon de resultados Los dictamenes basad os directamente en resuItados de Iaboratori 0, podran ser observados por el productor de semiIIas, quien podra solicitar la repetici6n del anaIisis en el mismo 0 en ellaboratorio oficial de referen cia, asumiendo el costo del an211 isis. La solicitud se presentara dentro de los tres (3) dias habiles de notificado el dictamen y el ana lisis se iniciara dentro de los tres (3) dias habiles de recibi da la solicitu d. Articulo 53°. Expedlente unlco por sollcltud de certlfi cacl on EI Organismo Certificador debe asegurar que cada so Iicitud de certificaci6n genere un expediente, eI que con tendra todas Ias incidencias del procedimiento, tramitado conforme a las reglas de la Ley N° 27444, Ley del Procedi miento Administrativ0 GeneraI. Categori a Basica Categ oria Registrada Categori a Certifi cada Categori a Autorizada a) Etiqueta Blanca b) Etiqueta Roja c) Etiqueta Azul d) Etiqueta Verde Las etiquetas oficiaIes decertifi caci6n son emitidas ilnicamente por el SENASA, con sistemas de seguridad que 9aranticen su autenticidad. Articulo 50°. Contenldo de etlquetas de certlflca cion Las etiquetas oficiales de certificaci6n, deben contener Ia siguiente informaci6n a) Nombre del Organismo Certificador b) Nilmero de la etiqueta c) Especie d) Cultivar e) Nil mero de lote f) Categoria de semilla g) Nombre del productor de semillas h) Peso neto 0 nilmero de semillas i) Fecha de etiquetado j) Nilmero de control k) La leyen da "Segil n declaraci6n del productor, la semiIIa contenida en este envase proviene del os campos inspeccionados por el Organismo Certificador de semillas " Articulo 56°. Lote de semilia Inhabllftado para su com ercl alIzaclon Un lote de semiIIa en certificaci6n es inhabiIitad0 para su comercializaci6n com0 tal, cuando se haya agotado Ia vi a administrativa. Los Reglamentos Especifi cos consideran el destin0 final del materia lin habiIitado Articulo 57°. Tramlte de queja Cualqu ier persona natural 0 juridica que considere que el Organismo Certificador esta desarrollando su trabajo de manera negligente 0 incumpliendo la legislaci6n en semi IIas: puede presentar una queja debidamente sustentada ala Jefatura del SENASA, la que iniciara un proceso de investigaci6n a efectos de determinar Ias responsabiIida des a que hubiere lugar TITULO V DE LA SUPERVISION Articulo 58°. Entldad competente para supervlsar Ia certlfi cacl on pag. 292000 El1'2ttlanO~ Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 La supervisi6n del proceso de certificaci6n esta a cargo del SENASA, organism0 fac uItad0 a dictar normas espe ciales para eI mejor eje rcicio de esta funci6n, las cuales deben sujetarse a 10 establecido en el Titu 10 VII del Regla mento General, al presente Reglamento y en las normas complementarias en materia de semillas. Articulo 59°. Facilidades para supervision EI Organismo Certificador, los productores de semilias y Plantas de Acondicionamiento de Semillas prestar an al SENASA las facilidades requeridas para el ejercicio de la funci6n de supervisi6n Articulo 60°. Evaluacion tecnlca y administrativa Com0 parte de Ias actividades de supervisi6n, por 10 menos una vez al an0 el SENASA evalu ara teen ica y administrativamente a los Organismos Certificadores. TITULO VI DE LAS INFRACCIONESY SANCIONES Artlcui 061°. - Multas por infracci ones Las infracciones que contempla el presente titu I0 seran objeto de sanci6n con muItas, que tendran com0 base Ia Unidad 1mpositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de cometerse Ia infracci6n , sin perjuicio de Ias acciones pena les a que haya lugar Articulo 62°. Infracciones del 0 rganism 0 Certificador EI 0 rganismo Certifi cador incurre en infracciones a Ia Iegislaci6n en materia de semilias, en los siguientes casos a) Cuando incumpla con presentar el informe tecnico trimestral de sus actividades al SENASA dentro del plazo previsto en el inciso e) del Articulo 110, en cuyo caso sera sancionado con una muIta equivalente a una UIT, sin per juici0 de Ia obiigaci6n de presentar eli nforme. La reincidencia dara Iugar a Ia cancelaci6n de Ia delega ci6n de certificaci6n de semilias. b) Cuando incu mpla con mantener los expedientes de los campos de muItiplicaci6n debidamente organiza dos y completos, tran sgredien do 10 estableci do en el inciso f) del Arti culo 11° del presente Regl amento, sera sancionado con una muIta equ ivalente al veintici nco por ciento (25%) de la UIT, otorqandose!e el plazo de quince (15) dias cal endario para que subsane Ias defici encias en que se ha incurrido. En caso de reinciden cia se dupi i cara la muIta c) Cuando incumpia con comunicar al productor de semi lias dentro del plazo establecido en el Articulo 16° sobre la aceptaci6n 0 rechaz0 del campo de multipIicaci6n, sera sancionado con una muIta equivaiente al quince por ciento (15%) de la UIT d) Cuando incumpla con realizar Ias inspecciones establecidas, en campo 0 durante el acondicionamiento, sera sancionado con una multa de tres (3) UIT, sin perjuicio de Ia cancelaci6n de Ia delegaci6n En tales circunstan cias, el SENASA evaluara la situaci6n de los productores de semilla perjudicados, con la finalidad de continu ar con el proceso de certificaci6n e) Cuando acepte la inseripci6n extemporanea de cam pos de muItipIicaci6n, sin observar 10 establecido en el Articui0 12° deI presente Reglamento, sera sancionado conun a muIta equivaIente al ve inticinco por ciento (25%) de Ia UIT, sin perjuici0 del rechazo del campo de muItipiica ci6n f) Cuando acepte la inscripci6n de campos de muItipli caci6n de personas no inseritas en el Registro de Produc tores de SemiIIas, sera sancionado con una muIta equiva Iente a una UIT, sin perjuici0 del rechaz0 del campo de multipIicaci6n, excepto de aquellos productores cuya ins eripci6n esta en tramite, en cuyo caso el Organismo Certifi cador aprobara la inseripci6n de manera condicional otor gando el piazo de treinta (30) dias calendari0 para aeredi tar su registro Vencid0 dich0 piazo eI campo de multipIica ci6n sera rechazado. La reincidencia dara Iugar a Ia cancelaci6n de Ia delega ci6n de certificaci6n de semilias. g) Cuando inseriba campos de muItiplicaci6n con cuItiva res no inseritos en el Registro de CuItivares Comerciales, sera sancionado con una muIta equivaIente a dos (2) UIT, sin perjuicio del rechazo del campo de multiplicaci6n La reincidencia dara Iugar a Ia cancelaci6n de Ia delega ci6n de certificaci6n de semilias. h) Cuando inseriba campos de muItipiicaci6n sin aeredi tar la fuente de origen de las semillas a multiplicar, sera sancionado con una multa de una UIT, sin perjuicio del rechazo del campo de multi piicaci6n La reincidencia dara Iugar a la cancelaci6n de Ia delega ci6n de certificaci6n de semiIIas. i) Cuando inseriba campos de multipiicaci6n sin cumpiir con 10 establecido en el inciso d) del Articulo 1T", del pre sente Reglamento, sera sancionad0 con una muIta equi vaiente al cincuenta por ciento (50 %) del a UIT, sin perjui cio del rechazo del campo de muItiplicaci6n La reincidencia dara Iugar a la cancelaci6n de Ia delega ci6n de certificaci6n de semiIIas. j) Cuando realice Ias inspecciones de campo de muItipli caci6n sin observar 10 establecid0 en el Articui0 18°, deI presente Reglamento, sera sancion ado con una multa equivalente a una UIT La reinciden cia, dara lugar a la cancelaci6n de la dele 9aci6n de certificaci6n de semilias. k) Cuando realice la inspecci6n del campo de multiplica ci6n sin previa notificaci6n al productor de semiIIas, sera sancionado con una muIta equivaiente al quince por ciento (15%) de la UIT, salvo disposici6n contraria de los Regla mentos Especificos I) Cuando acepte el acondicion amiento de semillas incumpiiendo 10 estabIecido en el Articu10 31° del presente Reglamento, sera sancionado con una muIta de dos (2) UIT, sin perjuicio del rechazo de los lotes de semilla que hayan sido acondicionados en dichas piantas La reincidencia dara Iugar a la cancelaci6n de Ia delega ci6n de certificaci6n de semiIIas. m) Cuandoe ntregue al productor de semiIIas, etiquetas de certificaci6n con informaci6n falsa, sera sancionado con una muIta de tres (3) UIT Yel decomiso de las etiquetas de certificaci6n y lotes de semilias, sin perjuici0 de Ia cancela ci6n dela delegaci6n de certificaci6n de semiIIas y Ias acciones penales a que hubiere lugar n) Cuando entregue al productor de semiIIas, etiquetas de certificaci6n en blanco, sera sancionado con una muIta de tres (3) UIT Yel decomiso de las etiquetas, sin perjuicio de Ia cancelaci6n de Ia deIegaci6n de certificaci6n de semi lias. 0) Cuando entregue al productor de semiIIas, etiquetas de certificaci6n consignando informaci6n incompieta, sera sancionado con una multa de dos (2) UIT Yel decomiso de Ias etiquetas En caso de reincidencia se procsdera a Ia cancelaci6n de Ia delegaci6n dec ertificaci6n des emillas p) Cuando entregue etiquetas de certificaci6n a terce ros, ajen0s al proceso de certificaci6n, sera sancionado con una muIta de tres (3) UIT Y el decomiso de las etique tas, sin perjuicio de la cancelaci6n de la delegaci6n de certificaci6n de semilias q) Cuan do entregu e, al productor 0 comerciante de semillas, etiquetas oficiales de certificaci6n que no han sido emitidas por el SENASA, sera sancionado con una multa de tres (3) UIT Y el decomiso de la etiquetas, sin perjuici0 de Ia cancelaci6n de la delegaci6n de certifica ci6n de semillas r) Cuando no supervise el etiquetado de los lotes de semiIias sometidos al proceso de certificaci6n, sera sancio nado con una muIta de dos (2) UIT La reincidencia dara Iugar a la cancelaci6n de Ia delega ci6n de certificaci6n de semiIIas. s) Cuando no devuelva las etiquetas oficiales de certificaci6n sustituidas en el reenvasado y/o reetiquetad0, incumpiiendo 10 estabIecido en el Articu10 52° del presente Reglamento, sera sancionado con una multa equivalente aI veinticinco por ciento (25 %) del a UIT, sin perjuicio deI decomiso de las etiquetas sustituidas. t) Cuando acepte la producci6n de una generaci6n adicionai, sin observar 10 establecido en Ia Primera Oisposi ci6n Complementaria del presente Reglamento, sera san cionado con una muIta equivaIente al cincuenta por ciento (50%) de la UIT por hectarea 0 fracci6n de hectarea y la descalificaci6n del campo de multiplicaci6n 0 dellote como semiIia certificada, salvo disposici6n contraria de los Regla mentos Especificos La reincidencia dara Iugar a la cancelaci6n de Ia delega ci6n de certificaci6n de semiIIas. En el caso que corresponda Ia cancelaci6n de la delega ci6n de Ia funci6n de certificaci6n de semilias, se enten dera que es definitiva e implicara la inhabilitaci6n del Orga nismo Certificador, salv0 cuando la cancelaci6n se haya dictado a solicitud de este. Lima, Jueves 5 de mayo de 2005 pag. 292001 Articulo 63°. Infracclones dentro del perlodo de delegaclon de la funclon de certlflcaclen de semillas Las infracc ion es com eti das po r los Organ ism os Certificadores seran contabilizadas dentro del peri odo de su del egaci 6n de la fun ci6n de certificaci6n de semi IIas, para los efectos de la renovaci6n 0 node dich a fu nci6n Artie ulo 64°.- Infracc lones del productor de semIIIas EI productor de semiIIas incurre en infracciones a Ia Iegislaci6n en materia de certificaci6n de semiIIas en los siguientes casos a) Cuando el profesional responsable 0 el representan te del produ ctor de semillas y, cuando corresponda, el agricuItor muItiplicador; nos e encuentren presentes duran te la inspecci6n del campo de multiplicaci6n, a pesar queel productor de semillas ha sido bien notifi cado EI productor de semiIIas sera sanci0nado con una muIta equivaiente al veinticinco por ciento (25%) de Ia UIT. b) Por movilizar los lotes de semilla para acondiciona miento sin haber informado al Organismo Certificador, sera sancionado con el quince por ciento (15%) UIT portonela da de semiIIa 0 fracci6n de tonelada. c) Por mezclar diferentes lotes de semilla sin autoriza ci6n del Organismo Certificador, sera sancionado con el rechazo de estos Iotes. d) Por incumpiir 10 estabIecido en los Articuios 25°, 28° Y 29° del presente Reglamento, sera sancionad0 con el rechazo de los lotes de semilia e) Por no utilizar envases nuevos en eI envasado de semiIIas, sera sancionado con eI rechazo de los lotes de semilla. TITULO VII DE LOS DERECHOS DETRAMITACION Artlcui 0 65°. -Tasas Los derechos de tramitaci6n (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de Ia apIicaci6n deI presente Reglamento: se aplicaran tomando como referencia Ia Unidad 1mpositiva Tributaria (UIT) vigente a Ia fecha de Ia recepci6n de Ia solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes a) Delegaci6n de la funci6n de certificaci6n de semillas o su renovaci6n por ambito departamental 0 regional: n0 venta y dos por ciento (92%) de la UIT De solicitarse en un mismo procedimiento, la delega ci6n en mas de un ambito departamental 0 regional diecio cho por ciento (18%) de la UIT por ambito adicional b) Ampliaci6n de la Delegaci6n de Certificaci6n de Semi IIas, por ambito departamental 0 regional: trei ntitres por ciento (33%) de la UIT c) Servici0 de expedici6n de etiquetas de certificaci6n de semillas veintisiete por ciento (27%) de la UIT por millar. d) Registro de PIanta Acondicionadora 0 su renova ci6n dieciocho por ciento (18%) de la UIT Las tasas por los servicios de certificaci6n seran estable cidasen los Reglamentos Especificos TITULO VIII DEL FOMENTO Articulo 66°. Mecanlsmos de Informacion sobre dlsponlbllfdad de semillas certlflcadas Con la finalidad de fomentar el uso de semilla de la clase certificada, el SENASA, con el apoyo de los Orga nismos Certifi cadores y de los usuarios interesados, esta blecera los mecanismos de informaci6n sobre la disponibi lidad de tales semillas Articulo 67°. Ensayos de varledades natlvas Igualmente, con eI prop6sito de fomentar Ia producci6n de semilia de Ia clase certificada de variedades nativas, el Instituto Nacional del nvestigaci6n y Extensi6n Agraria INIEA, 0 quien haga sus veces, se encargara de iniciar los ensavos de identificaci6n para Ia inscripci6n en eI Registro de Cultivares Comerciales, de todas aquellas variedades nativas susceptibles de ser aprovechadas econ6micamen te, quedand0 exoneradas de los ensayos de adaptaci6n y eficiencia. TITULO IX 01 spaSICIONES COMPLEMENTARIAS Prlmera.- Autorlzaclen para producclon de genera cion adlclonal En el caso de desabastecimiento de semillas, el SENA SA podra autorizar al Organismo Certificador la aceptaci6n de Ia producci6n de una generaci6n adicional a partir de Ia categori a certificada. La etiqueta indicar a que la semilla procede de una certificaci6n de emergencia En el cas0 de cuItivares inscritos en el Registro NacionaIde Variedades Vegetales Protegidas a cargo deIINDECOPI, el interesado debe contar con la autorizaci6n del titu lard el Certificado de Obtentor. Esta generaci6n adicional debe cumplir los requisitos establecidos para la categori a certificada. Los criteri0s para calificar eI desabastecimiento de se millas see stablecen en los Reglamentos Especificos Segunda.- Servlclo de certlflcaclen de semillas pres tadas dlrectamente por SENASA Cuando el SENASA tenga que prestar directamente el servicio de certificaci6n de semillas, se asegurara que el personal que preste dichos servicios, no ejecute Ias accio nes de supervisi6n Tercera.- Apllcaclon de normas extranjeras En el caso de semillas con fines de exportacion, a solici tud del interes ado, se podran aplicarla s norma s sobre certificaci6n de semiIIas establecidas porei palsimp or tador EI SENASA establecera las disposiciones necesa rias para su mejor apiicaci6n Cuarta. - Casos de Inapl lcabl Ifdad del presente Regla mento Los incisos b), c), Y g) del Articu10 3° Y el Titulo III, del presente Reglamento, nose apiican a Ias piantas de vive ro, ni a las semillas forestales, a las que se les aplicara las reguIaciones de certificaci6n que se fijen en sus respecti vos Reglamentos Especificos TITULO X 01spaSIClONES DEROGATORIAS Prlmera.- Derogaclen de apllcaclon ultractlva del Decreto Supremo N° 044-82-AG Dejase sin efeeto la apiicaci6n uItractiva del Decreto Supremo N° 044-82-AG establecida en la Cuarta Dispo sici6n Transitoria del Reglamento General; rnanteniendose vigentes los Reglamentos Especificos de Semillas. Segunda.- Derogaclon expresa Der6ganse la Resoluci6n Suprema N° 072-90-AG, la Re soluci6n Ministerial N° 0379-91-AG, la Resoluci6n Ministerial N° 0165-92-AG, la Resoluci6n Ministerial N° 0166-92-AG, la Resoluci6n Ministerial N°0188-93-AG, la Resoluci6n Ministe rial N°0358-94-AG, la Resoluci6nMinisterialN° 0444-96-AGY demas normas que se opongan al presente Reglamento TITULO XI 01 SPOSIClONESTRANSITORIAS Prlmera.- Vlgencla del Reglamento EI presente Reglamento entrara en vigencia a 10 s cien to veinte (120) dias calendario de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Segunda. - Adecuaclon de los Com Ites Reglonales 0 Departamentales de Semi lias De conformidad con 10 establecido en la Segunda Dispo sici6n Compiementaria Transitoria del a Ley, los Comites Region ales 0 Departamentales de Semillas, tienen un pla zo de ciento veinte (120) dias calendario contados a parti r de Ia publicaci6n del presente Reglamento, para adecuar se a Ias disposiciones contenidas en el En caso deseen continuar prestand0 el servici0 de cer tifi caci6n de semiIIas, deber21n tram itar sus solicitudes de delegaci6n en el citado plazo, durante el cuai, podran se guir presta ndo el servicio de certificaci6n Tercera.- Regulaclon transltorla Los procesos de certificaci6n de semiIIas iniciados an tes del a entrada en vigencia deI presente Reglamento, se pag. 292002 El1'2ttlanO~ regiran por 1as disposiciones sobre certificacion estable cidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 044-82-AG, hasta su conclusion 08502 Lima, Jueves 5 de mayo de 2005

Decreto Supremo Nº 024-2005-AG ─ Reglamento técnico de certificación de semillas · Nelum