Decreto Supremo Nº 024-2001-PCM ─ Crea la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales
صدر في 2001-03-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, hazards, hazardous waste, hazardous substances, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-PCM (*) Crean la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de atender con prontitud y eficacia los desastres recientemente producidos en diversas zonas geográficas del país y otras que pudieran producirse, resulta necesario encargar la dirección, planeamiento, y conducción de las acciones administrativas a una Comisión Nacional; Que, para tales efectos, es conveniente una estrecha coordinación entre los diversos sectores de la administración pública y del sector privado para obtener una adecuada implementación y supervisión del avance de las acciones adoptadas ante situaciones de emergencia De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Artículo 118 de la Constitución Política y por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones urgentes y necesarias en las zonas del país que se declaren en Estado de Emergencia. La Comisión estará conformada por: El Presidente del Consejo de Ministros; quien lo presidirá; El Ministro de Defensa; El Ministro de Economía y Finanzas; El Ministro del Interior; El Ministro de Agricultura; El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; El Ministro de la Presidencia; La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; y, Un representante del sector privado. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, actuará como Secretaría Ejecutiva. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 039-2001-PCM publicado el 19-04-2001, se incluye a los Ministros de Salud y Educación en la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales. Artículo 2.- La Comisión Nacional de Emergencia evaluará y aprobará las propuestas que le sometan las entidades públicas, buscando que éstas tengan relación con el estado de emergencia. Artículo 3.- Las entidades del Estado, principalmente los Consejos Transitorios de Administración Regional CTAR de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, deberán brindar, a la Comisión Nacional y a la Secretaría Ejecutiva, las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las acciones por desarrollar serán coordinadas en su planificación y ejecución, con las Municipalidades Provinciales y Distritales que correspondan. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros