Decreto Supremo Nº 024/09/MINAM - Establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
صدر في 2009-12-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- wild fauna, protected area, marine area, birds, wildlife products, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, marine protected areas, biodiversity
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AMBIENTE Decreta Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islates y Puntas Guaneras DECRETD SUPREMO N° 024-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que. e! articulo 68 de ta Constitucion Polftica del Peru eetablece que es obliqacion del Estado promover ta conservaclon de la diversidad bicloqica y de las Areas Naturales Protaqidas: Que, la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espactos continentales yla marinas delterrttorto nacional, expresamente reconoctdos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zoniticaciones. para conservar la diversidad biol6gica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico. asi como por su contribuci6n al desarrollo sostenible del pais: asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gesti6n se integran las instituciones publicae del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades. instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, tntervlenen 0 participan, directa 0 indirectamente en la gesti6n y desarrollo de estas areas: Que, el Ministerio del Ambiente ttene como funcion especiflca dirigir el Sistema Nactonal de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con 10 establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo ND 1013. Ley de Creacion. Organizaci6n y Funciones Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica del Ministerio del Ambients: funci6n que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado - SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Naclonal de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimtsmo. corresponde al Ministerio del Ambients. en virtud a 10 contemplado en el literal i) del articulo 7 del Decreta Leqislativo N° 1013 modificado par Decreta Leqislativo N° 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion: previa analisis y gesti6n par parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Orqanizacion y Funclones del SERNANP; Que, el articulo 1 de la Ley N° 28793, Ley de Proteccion. Conservaci6n y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del Pais, declare de Interes naclonal la protecctcn, conservaci6n y repoblamiento de las ielas. rocas y puntas guaneras del pais; y, en dicho marco, se encarga al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) dlas. contados a partir del dia siguiente de la fecha de vigencia de la citada Ley, incorpore las islas y puntas quaneras del pais, como Areas Naturales Proteqtdae, centro del Sistema Naclonal de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, en la categoria que corresponda, conforme a 10 establecido en los articulos 7 y 22 de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, e! articulo 22 Incise f) de la Ley de Areas Naturales Proteqldas. y el articulo 55 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, definen a las Reservas Nacionales como areas destinadas a la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre 0 hidrobioloqica, en las que se permtte e! aprovechamtento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo. aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, de conformidad con 10 establecido por el articulo 65 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el Estado promueve el establecimiento de Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en el ambito marino y marlno-costero. con el propoelto principal de conserver la diveraidad biol6gica marina y costera siendo las islas localizadas dentro del territorio nacional. susceptibles de ser declaradas como Areas Naturales Protegida; Que. el Plan Director de Areas Naturales Protegidas - Estrategia Nacional, cuya actualizaci6n fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, establece como lineamiento de polltica para ta implementaci6n efectlva de las Areas Naturales Protegidas en el ambito marino costero. priorizar ta lncorporaclon progresiva del subsistema de Areas Naturales Protegidas marino costeras en islas y puntas guaneras como parte del SINANPE; Que, las islas y puntas guaneras constituyen zonas c1aves donde se dan importantes procesos ecol6gicos tales como el afloramiento de nutrtentes. la reproducctcn de ta mayor parte de las poblaciones de lobos marinos y aves guaneras del Peru y el desove de peces e invertebrados, que mantienen la diversidad biol6gica y riqueza de recursos del literal. contribuyendo edemas a repoblar de recursos pesqueros las zonas aledafias sujetas a extracci6n; Que, debido a la presencia de grandes agregaciones de aves y lobos marinos en muchas de las unidades del conjunto guanero, atractivas para los visitantes, el turismo es una oportunidad de uso lndirecto de este recureo que requiere de estudios detauados como base para eetablecer una zonificaci6n de uso de estos lugares; Que, asimismo e! establecimiento de nuevas Areas Naturales Protegidas en e! ambito marino costero asequrara la conservaci6n de muestras representativas de diversidad biol6gica del mar, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales, con enfasis en los recursos Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica hidrobiol6gicos, asi como la protecci6n de valores biol6gicos, ecol6gicos, ambientales. qeneticos. cientlftcos. socio-economicos, hist6ricos. antropol6gicos, esteticos y turtsticos: singulares y sfqnificativos asociadas a estas: Que. sabre la base de estudios tecnicos y coordinaciones realizadas a partir del ana 2001. entre instituciones publicae y privadas vinculadas a la conservacion de ecosistemas marino costeros, tales como la tntendencta de Areas Naturales Protegidas del ex INRENA (cuyas funciones han side asumidas par el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado SERNANP). el Consorcio BIOMAR, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE. el Proyecto Especial de Promoci6n del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS (hoy AGRORURAL), la Direcci6n General de Capltantas y Guardacostas del Ministerio de Defense DICAPI, la Direcci6n de Hidrografia y Navegaci6n de la Marina de Guerra del Peru - HIDRONAVy la Direcci6n General de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n - PRODUCE; se ha determtnado ta conventencta de establecer una Reserve Nactona! que Incluya a once (11) puntas y veintid6s (22) ielas. islotes y grupos de Islas guaneras. de acuerdo al Anexo del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas: En usc de las facultades confendas en e! numeral 8) del articulo 118 de la Consfitucton Politica del Peru: y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Eetablecimientc de la Reserve Neclcnat Sistema de Islas, lalotes y Puntas Guaneras Declarese Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectareas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 hal, sequn consta de la memoria descriptive y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Fin y Objetivos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras La Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras tiene como fin conservar una rnuestra representative de ta diversidad bicloqica de los ecoslstemas marino costeros del mar frio de la corriente de Humboldt asegurando la continuidad del ciclo biol6gico de las especies que ella habttan. as! como su aprovechamiento sostenible con la participaci6n justa y equitativa de los beneficioa que se deriven de la utilizacion de los recureos. Asimismo. tiene como objetivos los siguientes: a) Proteger las poblaciones de aves y mamiferos merinos que se refugian en las isles, teiotes y puntas guaneras 0 las utilizan en sus rutas de migraci6n. b) Manejar de manera sostenible los recursos naturales que albergan estos espacios. a traves de actividades compatibles tales como el aprovechamiento del guano, el turtsmo. la recreacion. la pesca responsable y la maricultura sostenible. promoviendo la participaci6n de la inversi6n privada. asi como de las poblaciones locales y usuarios tradicionales. a fin de lograr una justa y equitativa distribuci6n de los beneficios que de su aprovechamiento se deriven. c) Proteger los stocks de peces e invertebrados marines y mantener los procesos naturales que proveen las isles, islotes y puntas guaneras y aguas circundantes. d) Contribuir a la recuperaci6n de los recursos pesqueros dentro y fuera de los espacios protegidos. Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica e) Considerar prioritaria la investigaci6n cientffica que contribuya al mejor conocimiento y monitoreo de la diversidad bioloqica del ecosistema marino costero peruano. f) Promover el desarrollo de la educaci6n ambiental y la investigaci6n aplicada para el desarrollo de la tecnologfa pesquera y de maricultura a favor de la poblaci6n local que aprovecha 10$ recureos de ta Reserve. Articulo 3.- Ral del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado y entldadee involucradas EI Servicio Naclona! de Areas Naturales Proteqidas par el Estado- SERNANP, como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado- SINANPE es la entidad encargada de la gesti6n, control, supervision y manejo sostenible de los recursos naturales de su competencta ubicados en el interior de ta Reserve Naclonal Sistema de Islas, telotes y Puntas Guaneras. Como autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre. incluidos sus productos y sub-productos. dentro las Areas Naturales Protegidas. establece mecanismos de coordinaci6n con el Programa de Desarrollo Productive Agrario Rural (AGRORURALj, y el Mlnteterto de Defense a traves de ta Dlrecctcn General de Capltantas y Guardacostas-DICAPI, en el ambito de sus competencias. EI manejo de los recursos hidrobiol6gicos esta a cargo del Ministerio de la Producci6n, a traves del vlcemlntsteno de Pesquena. en e! marco de 10 dtepuesto en ta Ley General de Pesce, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura. sus Reglamentos e instrumentos de gesti6n que rigen para las mismas y en concordancia con 10 establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reqlamento. EI Instituto del Mar del Peru-IMARPE, es el ente tecnico y cientifico encargado de realizer investigaciones del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos. En la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras las investigaciones cientlticas y tecnol6gicas en relaci6n a los ecosistemas martno-costeros. incluyendo la fauna que utiliza el medio terrestre para reproducci6n y descanso, recursos pesqueros y pesquerias se realizaran en coordinaci6n con e! SERNANP, canatlzando a este ultimo los resultados vto recomendaclones de las investigaciones desarrolladas a efectos de que sean aplicadas en la gesti6n del Area Natural Protegida. AGRORURAL, en el ambito de ta Reserve Naclona! Sistema de Islas, lslotes y Puntas Guaneras esta encargado de efectuar la recolecci6n del guano de islas en estricto cumplimiento del Convenio de Administraci6n que se suscriba con el SERNANP para dichos efectos. los documentos de gesti6n de la Reserva y las normas scbre ta preservaclon del ambients y la fauna silvestre. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, en el marco de sus competencies. controla en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, las actividades relatlvas a ta pesca y nautlca deportlva, trabajo maritimo, protecctcn del medic acuattco y seguridad de la vida humana en el mar; asi como la seguridad y vigilancia de puertos y muelles. a fin de evitar ocupaciones y actividades ilicitas en el ambito de su jurisdicci6n. Estas competencias las ejercera. cuando se requiera, en coordinaci6n con el SERNANP, como ente rector del SINANPE. Articulo 4.- Mecanismos de coordinacion interinstitucional para la qestion de la Reserva Nacional Sistema de Islas, lelctee y Puntas Guaneras La administraci6n de la Reserva Nacional Sistema de Islas, lslotes y Puntas Guaneras esta a cargo del SERNANP. Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Para promover una adecuada coordinaci6n interinstitucional se conformara el Grupo Tecnico de Coordinaci6n de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, el cual estara conformado par un representante de las siguientes entidades: * Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado - SERNANP, quien 10 preside. * Ministerio del Ambiente - MINAM. * Vice-Ministerio de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n. * Vice-Ministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. * Ministerio de Agricultura a traves de ta Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre. * Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRORURAL * tnstltuto del Mar del Peru - IMARPE. * Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru DICAPI. En un plazo de 15 dias desde la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo. cada instituci6n desiqnara a un representante titular y alterno para que participe en este grupo. Para temas especfficos las entidades competentes podran establecer los mecanismos de coordinaci6n que consideren convenientes. Articulo 5.- Documentos de gestion de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras EI Grupo Tecnico de Coordinaci6n de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneraa estara encargado de ta elaboraclon de la Estrategia para ta gesti6n de ta misrna, la cual Incluira el Plan de Acci6n de Emergencia. Conservaci6n y Repoblamiento a que se refiere la Ley N° 28793. Este documento sera aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo de los Ministros involucrados. EI SERNANP podra aprobar Planes Maestros por zonas qeoqraficas delimitadas para facilitar ta gesti6n del area. Articulo 6.- Uso de los recursos naturales EI aprovechamiento de recursos naturales como pesca artesanal. maricultura. entre otros. al interior de la Reserva Nacional Sistema de Islas. Islotes y Puntas Guaneras. se desarrollara bajo planes de manajo eepecificos. Los derechos que se otorguen para desarrouar dlchas actlvtdades deben contar con la opini6n previa favorable del SERNANP y respetar 10 establecido en los documentos de gesti6n. la Ley de Areas Naturales Protegidas. su Reglamento y las demas normas aplicables. En los documentos de gesti6n del Area Natural Protegida se determinaran los artes y aparejos de pesca permitidos, las talias minimas de captura por especie, los periodos de veda, las prohibicicnes por ambito qeoqrafico. entre otras medidas para qarantizar ta sostenibilidad de las especies y de los ecosietemas. Para e! aprovechamfento del recurso natural pafsaie as! como para el aprovechamtento de fauna y flora silvestre con fines no consuntivos se promovera la participaci6n privada para la prestaci6n de servicios turtsticos. Dichas actividades se desarrollaran en el marco de 10 establecido Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica en los respectivos documentos de qestion de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias. sabre el particular. Articulo 7.- Aprovechamiento sostenible del guano de islas EI aprovechamiento del recurso guano de isles. sera realizado par AGRORURAL en el marco de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos. de acuerdo a 10 eetablectdo en la Ley N° 28793. Ley de Proteccion, Conservaci6n y Repoblamiento de las Islas. Racas y Puntas Guaneras: la Ley N° 26834. Ley de Areas Naturales Protegidas. su Reglamento y normas complementarias. Este Convenio considerara edemas las actividades de control y vigilancia de la Reserva Nacional Sistema de Islas, telotes y Puntas Guanerae, as! como ta dotacion con agua potable a las guardianfas en el ambito de la misma. EI aprovechamiento del recurso guano se reatlzara sobre ta base de un Plan Anual de Mane]o, el cual sera aprobado por el SERNANP. Dicho Plan sera elaborado en el mes de noviembre del ana anterior a su implementacion, por un Comite de Coordinaci6n que estara conformado por dos representantes del SERNANP y dos de AGRORURAl y sera evaluado trimestralmente. Este Comite estara liderado par e! SERNANP. EI mencionado Plan Anual de Manejo indicara periodos, zonas y volumenes de recolecci6n, las medidas de mitigaci6n por el impacto generado en el ecosistema. en especial sobre las especles de fauna suvestre. personal necesano para las actividades. medidas sanitarias de prevenci6n. entre otros, buscando la sostenibilidad de dicha actividad y respetando los objetivos de creaci6n de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. Articulo 8.- Actividades recreativas, de lnvestigaclon y de pesca deportiva En la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras se promueve el desarrollo de actividades de investigaci6n y el usa publico compatible con los objetivos de conservaci6n del Area Natural Protegida y 10 establecido en los documentos de gesti6n del area. Para el desarrollo de la actividad de pesca deportiva dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, lslotes y Puntas Guaneras. se requfere estar inscrito en e! Registro respective que para tal efecto implementara el SERNANP. Articulo 9.- Derechce adquiridos Respetense los derechos adquiridos, can anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y requlese su ejercicio en armonia con los obiettvos. fines y documentos de gesti6n del Area Natural Proteqida, as! como por 10 normado por ta Ley General del Arnbiente, ta Ley de Areas Naturales Proteqldas. su Reqlamento, la Estrateqia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director y las normas sectoriales pertinentes. Articulo 10.- Derogatoria Der6guese toda norma que se oponqa a 10 establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 11.- Refrendos y vigencia EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia al dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en ta Casa de Gobierno, en Lima, a los trelntalun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente JOSE GONzALES QUIJANO Ministro de la Producci6n (*) Ver grafico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la techa. Paqina 8