Decreto Supremo Nº 023-2019-MTC ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional
صدر في 2019-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Sea
- الكلمات المفتاحية
- harbour, navigation, fishing vessel, institution, legal proceedings/administrative proceedings, coastal zone management, non-governmental entity, fees/royalties, governance
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36 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica USD Viáticos por día USD Número de días Total viáticos USD Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu 935.00 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787842-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489/RE-2019 Lima, 9 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, participará de la Semana de Líderes de APEC que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, en el mes de noviembre de 2019; Que, la Ofi cina de la Presidencia de la Reunión de Altos Funcionarios de APEC Chile 2019, ha organizado la 1ra Reunión de Misiones de Avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa preparatoria de la Semana de Líderes de APEC, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 18 de julio de 2019; Que, se estima importante la participación del Jefe de la Ofi cina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la citada reunión de avanzada, a fi n de coordinar con anticipación los aspectos de prensa y comunicación vinculados a la participación del señor Presidente de la República; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135 2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Ofi cina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 16 al 18 de julio de 2019, a fi n de participar en la 1ra Reunión de Misiones de Avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa preparatoria de la Semana de Líderes de APEC. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089887 Comunicación, Prensa y Fortalecimiento de la Imagen Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Antonio Mariano Torrico Obando 750.00 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787842-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC DECRETO SUPREMO N° 023-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 18 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que defi ne las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estableciendo en el subcapítulo III del Capítulo VI, disposiciones relacionadas a la protección del medio ambiente; Que, el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73), aprobado por Decreto Ley N° 22703 y su Protocolo de 1978, aprobado por Decreto Ley N° 22954, es el instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73/78, que tiene como objetivo preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales; 37NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019 El Peruano / Que, el artículo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Gestión Ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específi cas de la materia; Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019 JUS establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia; Que, en ese sentido, es necesario incorporar el artículo 132-A en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a fi n de regular el procedimiento administrativo “Aprobación del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras”, que deben presentar los Administradores Portuarios ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004 MTC; el Decreto Ley N° 22703; el Decreto Ley N° 22954; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC Incorpórase el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 132-A.- Procedimiento de Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras” 132-A.1.El Administrador Portuario debe contar con un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras; el cual debe ser presentado ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. Para tales efectos, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Una copia en físico de un ejemplar del Plan, debidamente suscrito por el representante del Administrador Portuario y los especialistas encargados de su elaboración. 132-A.2. Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente resuelve en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En caso de verifi carse observaciones en los documentos presentados, la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, solicita al administrado la subsanación de las observaciones, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles desde la notifi cación del requerimiento; vencido el plazo otorgado, la autoridad competente resuelve la solicitud dentro del plazo antes señalado. 132-A.3. El contenido del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras se rige por lo establecido en los Lineamientos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 132-A.4. El presente procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo y su vigencia es indeterminada.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1788547-4 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Director de la Dirección de Seguridad Deportiva RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2019-IPD-P/CD Lima, 12 de julio del 2019 VISTO: La Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 056-2019-IPD-P/CD emitida por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; la Resolución de Presidencia N° 078-2019-IPD/P emitida por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; el Memorando N° 000410-2019-GG/IPD emitido por la Gerencia General; los Informes N° 001206-2019-UP/ IPD y N° 001259-2019-UP/IPD emitidos por la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 000195-2019-OGA/IPD emitido por la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 055-2019 P/IPD emitido por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; el Memorando N° 003743-2019-OGA/ IPD emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 000676-2019-OAJ/IPD emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; la Resolución de Presidencia N° 088-2019-IPD/P emitida por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, el Director de la Dirección de Seguridad Deportiva es nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; Que, asimismo, el numeral 15 del artículo 11 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Consejo Directivo del Instituto Peruano