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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 023-2015-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE, Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica (CITE)

صدر في 2015-08-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, capacity building, innovation

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  1. Normas Legales del 13.08.2015 16 ITEM SUBPARTIDA ARANCEL 2012 DESCRIPCIÓN 287 7604 29 20 00 Los demás perfi les de aleaciones de aluminio, ex-cepto perfi les huecos 288 7801 10 00 00 Plomo refi nado, en bruto 289 7801 91 00 00 Plomo en bruto con antimonio como otro elemento predominante en peso 290 7801 99 00 00 Plomo en bruto, excepto el refi nado y el plomo con antimonio como otro elemento predominante 291 7804 11 00 00 Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm. (sin incluir el soporte), de Plomo 292 7804 19 00 00 Hojas y bandas, de espesor superior a 0,2 mm., planchas de plomo 293 7804 20 00 00 Polvo y partículas, de plomo 294 7806 00 20 00 Barras, perfi les y alambre, de plomo 295 7901 11 00 00 Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso 296 7901 12 00 00 Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc inferior al 99,99% en peso 297 7901 20 00 00 Aleaciones de zinc 298 7903 10 00 00 Polvo de condensación, de Zinc 299 7903 90 00 00 Partículas de Zinc; polvos de zinc, excepto el de condensación 300 7904 00 10 00 Alambres de zinc 301 7904 00 90 00 Barras y perfi les de zinc 302 8001 10 00 00 Estaño sin alear 303 8001 20 00 00 Aleaciones de estaño 304 8003 00 10 00 Barras y alambres de estaño aleado, para soldadu-ra 305 8003 00 90 00 Perfi les de estaño; Barras y alambres de estaño, excepto para soldadura 306 8101 10 00 00 Polvo de tungsteno (volframio) 307 8101 94 00 00 Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 308 8101 96 00 00 Alambre de volframio (tungsteno) 309 8101 99 00 00 Las demás manufacturas de Tungsteno (volframio) 310 8102 10 00 00 Polvo de molibdeno 311 8102 94 00 00 Molibdeno en bruto, incluidas las barras simple-mente obtenidas por sinterizado 312 8102 95 00 00 Barras de molibdeno, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfi les, chapas, hojas y tiras 313 8102 96 00 00 Alambre de molibdeno 314 8103 20 00 00 Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo 315 8104 11 00 00 Magnesio en bruto con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98,8% 316 8104 19 00 00 Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio, en peso, inferior al 98,8% 317 8105 20 00 00 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo 318 8106 00 11 00 Bismuto en bruto, en agujas 319 8106 00 19 00 Los demás bismutos en bruto 320 8107 20 00 10 Cadmio en bruto, en bolas 321 8107 20 00 90 Los demás cadmio en bruto; polvo 322 8108 20 00 00 Titanio en bruto; polvo 323 8109 20 00 00 Circonio en bruto; polvo 324 8110 10 00 00 Antimonio en bruto; polvo 325 8111 00 11 00 Manganeso en bruto; polvo 326 8112 12 00 00 Berilio en bruto; polvo 327 8112 21 00 00 Cromo en bruto; polvo 328 8112 51 00 00 Talio en bruto; polvo 329 8112 92 10 10 Germanio y vanadio 330 8112 92 10 90 Los demás en bruto; polvo 1273843-1 Modifican Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo, y la innovación tecnológica; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, dispone que la transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción; Que, en las medidas específi cas del Eje 3: Expansión de la productividad del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, se establece como línea de acción, ampliar la oferta de CITE, a fi n de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares y cofi nanciar los servicios de los CITE, para lo cual se fi rmarán convenios de desempeño en los que se establezcan metas en términos de cobertura y mejora de la productividad; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño; Que, a través del otorgamiento de las mencionadas subvenciones se pretende incentivar la participación de los CITE en el logro de los fi nes públicos acorde con el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, en especial, el que se considera en la línea de acción 1 del Eje 3, Expansión de la productividad, que busca promover un aumento sustancial de la productividad a través del fortalecimiento y ampliación de la oferta de los CITE mediante la cofi nanciación de los servicios que prestan; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los artículos 1, 3, 5, 9, 12, 14, 16 del citado Reglamento, con el propósito de mejorar las condiciones dadas para el otorgamiento de las subvenciones para los CITE, a través de la suscripción y ejecución de los convenios de desempeño autorizados en la Ley Nº 30230; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modifi car el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE, con el propósito de mejorar las condiciones dadas para el otorgamiento de las citadas subvenciones que permitan el fortalecimiento de los CITE. Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE NL20150813.pdf 19 8/13/2015 8:23:02 AM Normas Legales del 13.08.2015 17 Modifi car los artículos 1, el literal g) del artículo 3, 5, 9, 12, 14 y 16, e incorporar el literal h) e i) en el artículo 3 del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica CITE a través de Convenios de Desempeño, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica CITE a través de convenios de desempeño que pretenden ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fi n de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares para lo cual se cofi nanciará los servicios de los CITE, el mismo que estará sujeto al cumplimiento de metas en términos de cobertura y mejora de la productividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.” “Artículo 3.- Defi niciones (…) g) Subvención: Importe en dinero transferido por el ITP al CITE, en el marco del Convenio de Desempeño sujeto al cumplimiento de metas orientadas al incremento de la productividad. h) Cofi nanciar: Financiar una actividad conjuntamente. i) Hito de cumplimiento: Un producto o resultado de una actividad crítica para el proyecto asociado a un momento determinado, que si no ocurriera, compromete técnicamente el logro de los indicadores y el objetivo de desarrollo del proyecto. Constituye condición necesaria para la transferencia de recursos por parte del ITP.” “Artículo 5.- Requisitos para la suscripción de los Convenios de Desempeño Los CITE podrán solicitar la suscripción de Convenios de Desempeño, para lo cual deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Plan de trabajo de mediano plazo y un plan anual de trabajo que asegure la capacidad del CITE para cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y que incluya objetivos, benefi ciarios, hitos de cumplimiento, costos, presupuesto, fl ujo de caja, fuentes de fi nanciamiento, duración, tipos de servicio, metas respectivas y detalle del perfi l del personal, equipos e infraestructura vinculados a la prestación de los servicios. b) Copia de poder vigente del representante legal del solicitante, debidamente inscrito ante la SUNARP en el caso de los CITE privados. c) Copia de Acuerdo del Consejo Directivo, o el que haga sus veces, que apruebe la intención de suscribir el Convenio por Desempeño en el caso de los CITE privados. El cumplimiento de los requisitos será verifi cado por el ITP previo a la suscripción del Convenio de Desempeño.” “Artículo 9.- Determinación de los importes máximos de la subvención Los importes máximos de la subvención incorporados en el Convenio de Desempeño se determinan en función a la disponibilidad de recursos del ITP y los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del referido plan anual de trabajo.” “Artículo 12.- Resolución del Convenio El Convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos: a) Por acuerdo de las partes, que deberá ser expresado por escrito. b) Por decisión del ITP, en razón al incumplimiento de más del cincuenta por ciento (50%) de las metas acordadas en los hitos de cumplimiento, en este caso, el CITE procederá a la devolución del monto no ejecutado transferido por el ITP en calidad de subvención, o como consecuencia de restricciones en la disponibilidad de sus recursos, en cuyo caso deberá cursar notifi cación escrita al CITE, con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio de Desempeño. c) Por proporcionar información falsa respecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 del presente Reglamento, o por alteración documentaria, constatada mediante actividades de fi scalización posterior que realice el ITP. d) Por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o fi rme dictada en contra de la plana directiva del CITE, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas con el CITE. e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. f) Por decisión del CITE, en cuyo caso deberá cursar notifi cación escrita al ITP, con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio. En los casos correspondientes a los literales c), d) y f) el CITE procederá a la devolución del monto total transferido por el ITP en calidad de subvención, en el marco del Convenio de Desempeño suscrito, bajo responsabilidad.” “Artículo 14.- Determinación de la subvención La subvención es determinada por el ITP en el Convenio de Desempeño, en función a los importes requeridos por los CITE para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas. Las transferencias se efectuarán cuando el ITP verifi ca que se ha dado cumplimiento a los compromisos de gestión y a las metas acordadas en los hitos de cumplimiento del plan anual de trabajo, según se detalle en el informe de cumplimiento de los compromisos.” “Artículo 16.- Transferencia de recursos El monto de la primera transferencia a cargo del ITP no deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la subvención y será entregado al aprobarse el plan anual de trabajo por parte del ITP y al momento de suscribirse el Convenio de Desempeño. Los recursos son transferidos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP en los plazos, porcentaje o monto máximo y forma establecida en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño. El ITP aprueba un formato para el registro del manejo del monto subvencionado otorgado por el Convenio de Desempeño, en el cual se detalla los conceptos de ingresos y gastos realizados.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1273843-2 Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 044-2015-INACAL/PE Lima, 12 de agosto de 2015 VISTO: El Memorando N° 044-2015-INACAL/SG; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, NL20150813.pdf 20 8/13/2015 8:23:03 AM USUARIO Rectángulo

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