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Decreto Supremo Nº 023-2011-EM ─ Procedimiento para la aplicación del derecho de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas

صدر في 2011-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
community management, capacity building, mining, concession, alternative dispute settlement, protected area, environmental standards, standards, protection of environment, exploration, oil, access right
الفئات
energy

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  1. Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento del Procedimiento para la aplicaci6n del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Energeticas. Apruebese el Reglamento del Procedimiento para la aplicaci6n del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Enerqeticas. el cual consta de tres (03) Tltulos. dos (02) Capltulos. tres (03) Sub Capltulos. veintisiete (27) Artlculos. cuatro (04) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias.

  2. Articulo 2.- Derogaci6n Der6guese 0 dejense sin efecto las medidas que se opongan a 10 dispuesto en el presente Reglamento. Pegina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica

  3. Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera retrendado par el Ministro de Energla y Minas, Dado en la Casa de Goblerno. en Lima, a los once dlas del mes de mayo del alia dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA lA APLICACION DEL DERECHO DE CONSUlTA A lOS PUEBLOS INDiGENAS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO ENERGETICAS TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  4. Articulo 1.- Objeto del Reglamento. 1.1 EI presente Reglamento tiene par objeto regular el procedimiento para la aplicaci6n del derecho a la Consulta de los pueblos indfgenas para las actividades minero enerpeticas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 6 y el numeral 2 del articulo 15 de Convenio N° 169 de la 011. 1.2 EI Ministerio de Energla y Minas, PERUPETRO SA, INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN Y los Gobiernos Regionales a traves de las Direcciones Regionales de Energia y Minas 0 las que hagan sus veces en el ambito de las competencias transferidas por el Sector Energia y Minas en el marco del proceso de descentralizacion. son las entidades del Sector Energia y Minas responsables de lIevar a cabo y supervisar los procesos de Consulta.

  5. Articulo 2.- Finalidad de la Consulta. La Consulta tiene por finalidad lIegar a un acuerdo con los pueblos indigenas sabre las medidas del Sector Minero Enerpetico senaladas en el presente Reqlamento. susceptibles de afectarlos directamente. Para tal etecto. el Estado debera determinar si los Intereses de los pueblos indigenas serlan perjudicados directamente y en que medida.

  6. Articulo 3.- Medidas objeto de la Consulta. Son medidas administrativas y normativas del sector Energfa y Minas materia de Consulta. en el ambito de las actividades rninero eneroettcas las siguientes: a. Medida normativa. Aquella en la que determinados temas que involucren una legislaci6n de caracter general, requlera establecer en algunos ountos. reterenclas especltlcas a los pueblos indfqenas: en cuvo caso, se consultaran unicamente estes puntas especificos si tales modifican directamente la sltuaclon jurldica de los pueblos indlgenas. b. Medida Administrativa. Acto admlnlstratlvo que contiene declaraciones destinadas a produclr efectos jurldicos sobre los intereses. obligaciones y/o derechos de los administrados y que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indlgenas dentro de una situaci6n concrete. Las medidas administrativas aplicables que seran sometidas a Consulta se establecen en cada sub-sector en el presente Reglamento.

  7. Articulo 4.- Principios. Pegina 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 3. Buena Fe. Tanto las entidades responsables de ejecutar el proceso de Consulta como los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indlgenas consultados deben facilitar el dlaloqo para €I desarrollo del proceso de Consulta. Aslrnlsrno. arnbas partes deben evitar actitudes a conductas que pretendan la evasion de 10 acordado. interferir U omitir cooperar con el desarrollo 0 implementacion de los acuerdos respecto de la medida materia de Consulta. evitando a su vez la falta de diligencia en el cumplimiento de 10 acordado. Se debe excluir practices sutiles. implfcitas 0 expresas que atenten contra el proceso de Consulta, tanto por parte de las entidades que ejecutan el proceso de Consulta como por los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indlgenas, 0 cualquler otro particular que intervenga en el proceso de Consulta. EI uso de la violencia va en contra de este principio. b. Flexibilidad. EI proceso de Consulta debe ser Ilevado a cabo de una manera apropiada a las clrcunstancias. tenlendo en consideraci6n la diversidad de pueblos indlgenas existentes. la diversidad de sus costumbres y la posible afectaci6n a sus intereses. c. Transparencia. Todos los involucrados en el proceso de Consulta participaran responsablemente, proporcionando la informaci6n necesaria. de forma oportuna. continua y accesible. empleando el idioma de los pueblos indigenas con un lenguaje sencillo. claro y culturalmente apropiado, asi como los medios de comunicaci6n adecuados de modo que se garantice un proceso de dialopo real. Este principio es de aplicaci6n a las relaciones entre los pueblos indfgenas, a traves de sus instituciones representativas y entidades responsables de ejecutar el proceso de Consulta. d. Oportunidad. EI proceso de Consulta se debe Ilevar a cabo en forma previa a la toma de la decision respecto de la medida administrativa 0 normativa. e. Interculturalidad. Toda relaci6n desarrollada entre los pueblos indlqenas. sus representantes e instituciones representativas y las autoridades de la administraci6n publica debe Ilevarse a cabo en el marco de la interacci6n entre culturas distintas basada en la igualdad, la diversidad cultural, privileqiando el respeto. el dialoqo y la concertacion. f. Representatividad. Los pueblos indlgenas que puedan resultar afectados directamente con la implementaci6n de determinada medida. participan en el proceso de Consulta, a traves de sus representantes elegidos acorde con sus procedimientos internes.

  8. Articulo 5.- Destinatarios 0 receptores del proceso de Consulta. 5.1 En el caso de medidas normanvas, el proceso de Consulta se realizara a las organizaciones representativas indfgenas de caracter nacional. debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura. 5.2 En el caso de las medidas administrativas, el proceso de Consulta se realizara a las instituciones representativas de cada pueblo indlgena susceptible de ser atectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres. c1ebidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.

  9. Articulo 6.- Responsables de la ejecuci6n del proceso de Consulta. Para el caso de medidas administrativas susceptible de afectar a pueblos indlqenas. el Ministerio de Energfa y Minas, PERUPETRO, INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN 0 los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Energia y Minas 0 las que hagan sus veces en el ambito de las competencias transferidas por el Sector Energia y Minas en el marco del proceso de descentralizaci6n, sequn correspond a, seran responsables de efectuar el procedimiento de Consulta correspondiente. Para el caso de las medidas Pegina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica normativas susceptibles de afectar directarnente a pueblos indlqenas. las diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Energla y Minas, seoun corresponds. seran responsables de etectuar el procedimiento de Consulta correspondiente.

  10. Articulo 7.- Evaluaci6n de las medidas administrativas 0 normativas. Las entidades responsables de lIevar a cabo el procedimiento de Consulta, deberan evaluar si las medidas administrativas 0 normativas a ser adoptadas son susceptibles de atecter directamente a los pueblos indlgenas, calificando st procede 0 no realizar un proceso de Consulta respecto a las medidas que se prevean realizar. Se considera que la medida administrativa 0 norrnativa. afecta directamente a los pueblos indigenas cuando produce, entre otros, cam bios sabre su identidad, cultura a derechos sobre las tierras que habitan. TiTULO II DEL PROCESO DE CONSUlTA

  11. Articulo 8.- Planificaci6n del proceso de Consulta. La planificaci6n del Proceso de Consulta es aplicable a las medidas a que se refiere el

  12. Articulo 3 del presente Reglamento. La entidad que instruye el procedimiento. evaluara si la medida a adoptar es susceptible de afectar directamente a los pueblos indigenas. De concluir que 10 es. dicha entidad sera responsable de ejecutar el proceso de Consulta, para 10 cual debera cumplir 10 siguiente Serialar a los pueblos indfgenas susceptibles de ser afectados directamente En el caso de medidas normativas debera dirigirse a sus organizaciones indigenas representativas de caracter nacional. En el caso de medidas administrativas debera dirigirse a las instituciones representativas de cada pueblo indigena susceptible de ser afectado directamente, debidamente elegidas de acuerdo a los usos y costumbres. En ambos cases. dicha representaci6n debera estar acreditada ante el Ministerio de Cultura. Planificar el proceso de Consulta, considerando el idioma, usos y costumbres de los pueblos indigenas a ser consultados, definiendo de manera concreta la medida materia de Consulta y como esta afectaria directamente los derechos 0 intereses de los pueblos indlgenas.

  13. Articulo 9.- Del proceso de Consulta propiamente dicho. EI proceso aplicable a las medidas a que se refiere el Artfculo 3 del presente Reglamento es el siguiente a. La entidad responsable. luego de cumplido 10 expuesto en el articulo anterior, remitira informacion oportuna y accesible. en forma transparente, empleando metodos y procedimientos culturalmente adecuados sobre la medida a los representantes de los pueblos indigenas. Dichas instituciones tenoran un plazo de veinte (20) dtas hablles para evaluar las implicancias de la medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indlgenas. b. Culrnlnado el plazo anterior, la entidad responsable del proceso de Consulta convocate a representantes de los pueblos indlgenas a iniciar el proceso de dialoqo sobre la medida materia de Consulta: dicho proceso tenore un plazo maximo de duraci6n de veinte (20) dlas habiles. c. Como resultado del proceso de dlaloqo se tevantara un Acta la cual sera suscrita por el representante de la entidad responsable del proceso de Consulta y los representantes de los pueblos indlgenas, dandose por concluido el proceso de Consulta d. En caso no se Ilegue a un acuerdo. la entidad responsable de lIevar a cabo el proceso de Consulta dara por conclulda una primera tase de dlaloqo. Para tal etecto. se dejara constancia en un Acta de los asuntos sabre los cuales existe acuerdo y desacuerdo. Dicha Acta Pegina 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica cetera ser suscrita par los representantes de la entidad responsable del proceso y por los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indlgenas. e. La entidad responsable de ejecut ar el proceso de Consulta convccara. en un plaza no mayor a sets (06) dlas habiles contados desde la techa de culmlnaclon de la primera tase. a una segunda fase de dialoqo. para 10 cual se aplicaran los mismos procedimientos y plazos establecidos para la primera fase antes referida. De igual rnanera. los acuerdos a los que se arribe corrstaran en una segunda Acta, la cual sera suscrita por el representante de la entidad responsable del proceso de Consulta y los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indlgenas, dandose por concluldo el proceso. f. S! a pesar de los esfuerzas realizados par las partes, no se alcanza acuerdo alquno. ta entidad que propone la rnedlda. podra dlcterla 0 desistirse de ella. En caso se dlctera ta medida, dicho acto cetera ser motivado incluyendo en su parte cansiderativa a en la expasici6n de motivos, el anal isis del resultado del proceso de Consulta en el marco del Convenio N° 169 de la OIT y la Constituci6n Polltica del Peru, atenoeroo. en 10 que sea pertinente. las peticiones y observaciones expresadas par los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indlgenas durante el proceso de Consulta

  14. Articulo 10.- Decision. La entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta, dependiendo del nivel del perjuicio que podr!a ocasionar la rnedida. prccedera a evaluar su decisi6n de adoptarla. adecuarla a desistirse de ella, consideranda la importancia de esta para el interes nacional y el desarrollo sostenible. Asimismo, debe fundamentar su decisi6n en un acto motivado que incluira en su parte considerativa a en la exposici6n de rnotivos. el anal isis del resultado del proceso de Consulta. el contenido del Acta de Consulta. en el marco del Convenio N° 169 de la Oil y la Constituci6n Polfica del Peru La Entidad responsable de ejeeutar el proeeso de Consulta debe comunicar a los representantes de los pueblos indlgenas la decisi6n adoptada.

  15. Articulo 11.- Suspension del proceso de Consulta. En caso que durante el proceso de Consulta no se cuente con las garantfas para la realizaci6n del dialoqo entre las partes involucradas ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada. la entidad responsable de ejecutar el proeeso de Consulta puede suspender la elecucion de los aetos contenidos en el Articulo 9, dandose por concluida Ia primera fase de dialoqo. Para ello. la entidad responsable emitira un informe debidamente motivado sobre los hechos 0 circunstancias que originan Ie suspensi6n del proceso. La suspensi6n del proceso a que se refiere el parrato anterior no exime la obligaci6n de la entidad responsable de ejecutar Ie secunda fase del proceso de Consulta.

  16. Articulo 12.- Imposibilidad de realizar el proceso de Consulta. 12.1 En caso no exleta disposici6n par parte de los representantes de los pueblos indlgenas y/o de las instituciones representativas de los pueblos indigenas para que se Ifeve a cabo el proceso de Consulta. la entidad responsable de elecutar dicho proceso. luego de un plazo de diez (10) dlas hablles de suspendido el proceso. ccnvccara nuevamente a dichos representantes 0 instituciones a reiniciar el proceso de dialoqo sobre la medida administrativa 0 normativa materia de Consulta. 12.2 En caso persista la negativa por parte de los representantes de los pueblos indlgenas y/o de las instituciones representativas de los pueblos indigenas para la consecuci6n del dialoqo. la entidad praponente de la medida administrativa a normativa dara por eoncluido el proceso de Consulta. 12.3 Acto seguido, la entidad que propane la medida administrativa a norrnativa evaluara la pertinencia de la adopci6n de dicha rnedlda. pudiendo adoptarla 0 desistirse de ella. Pegina 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 12.4 En caso la entidad que propane la medida administrativa 0 normativa adoptada 0 aprueba dicha rnedlda. debera informar a los representantes de los pueblos indlgenas 0 a las instituciones representativas de los pueblos indlgenas de la medida administrativa 0 normativa adoptada.

  17. Articulo 13.- De la participaci6n de facilitadores. interpretes y asesores en el proceso de Consulta. La entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta puede convocar a facilitadores e interpretes debidamente capacitados. previa acuerdo con los representantes de los pueblos indlgenas 0 de las instituciones representativas de los pueblos indlgenas. Las instituciones representativas de los pueblos indfgenas pueden contar can asesores durante el proceso de Consulta. En nlnqun caso. dichos asesores tend ran tacultades de representaci6n. TiTULO III APLICACI6N SECTORIAL DEL PROCESO DE CONSUlTA CAPiTULO 1 SECTOR MINERiA

  18. Articulo 14.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Sub-Sector Minero. Las medidas administrativas materia de Consulta son' el otargamiento de concesiones mineras. concesiones de beneficia, de labor general y de transpo rte minero. susceptibles de afectar directamente a pueblos indfgenas. EI proceso de Consulta se etectuara de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Tttulos I Y II del presente Reglamento.

  19. Articulo 15.- Del Otorgamiento de ccncestcn Minera. La persona natural yfo jurfdica que, sepun 10 establecido par el Articulo 118 del Decreta Supremo N° 014-92-MEM, TUO de la Ley General de Minetta. solicite el otargamiento de una 0 mas concesiones mineras en cuya area existiera uno 0 mas pueblos indlqenas. debera presentar adicionalmente a su solicitud de petitario ante el INGEMMET a al Gobierno Regional correspondiente. la "lntorrnacion basica del Proyecto" cuvo contenido sera aprobado por Resoluci6n Ministerial del Sector Energla y Minas. De manera excepcional. el INGEMMET 0 el Gobierno Regional correspondiente podra determinar la acumulaci6n del proceso de Consulta respecto de varios petitorios mineros de uno 0 varios peticionarios, siempre que el pueblo indfgena susceptible de ser afectado sea el mismo.

  20. Articulo 16.- De la "Informacion bastca del Proyecto" y el otorgamiento de la ccnceslon Minera. 16.1 EI peticionario tendra hasta un (01) arc, contado desde la fecha en que solicito el petrtor!o. para la presentaci6n de la "lntormacion tastca del Proyecto" Una vez recibido dicho docurnento. el INGEMMET a el Gobierno Regional correspondiente luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que debe contener la Informaci6n basica del Proyecto. iniciara el proceso de Consulta en aplicaci6n de 10 establecido en los Tltulos I Y II del presente Reglamento. 16.2 Una vez concluldo el proceso de Consulta. el INGEMMET 0 el Gobierno Regional correspondiente, ernitira el acto administrative otorgando 0 denegando la(s) concesi6n(es) solicitada(s). Dicho acto debera ser rnotivado. incluyendo en su parte considerativa 0 en su exposici6n de rnotivos. el analisis del resultado del proceso de Consulta y del contenido del Pegina 22 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Acta de Consulta, en el marco del Convenio W 169 de la OIT y de la Constituci6n Polltica del Peru. 16.3 En caso el peticionario no cumpliera con presentar la "Informacion basica del Proyecto" en el plaza establecido en el numeral 16.1 del presente articulo, el INGEMMET 0 el Gobierno Regional correspondiente, declarara el abandono del procedimiento y el area peticionada como de Iibre denunciabilidad

  21. Articulo 17.- De la Concesi6n de Beneficia. de Labor General y de Transporte Minero. Se llevara a cabo un proceso de Consulta previo al otorgamiento de concesiones de beneficia, de labor general y de transporte minero sf. 8. Existiera en el area en la que se solicita cualquiera de las concesiones antes referidas uno 0 mas pueblos indlqenas: y, b. La ubicaci6n de cualquiera de la concesiones antes referidas estuviera dentro de una concesi6n minera que no hubiera sido aprobada previa proceso de Consulta: y/o, c. Las concesiones antes referidas se vayan a desarrollar en areas que no hayan sido materia de proceso previa de Consulta Una vez concluido el proceso de consutta la Direcci6n General de Mineria ernitira el acto administrativo otorgando 0 denegando la concesi6n solicitada. Dicho acto debera ser motivado incluyendo en su parte considerativa 0 en su exposici6n de rnotivos. el anal isis del resultado del proceso de Consulta y del contenido del Acta de Consulta, en el marco del Convenio N° 169 de la air y de la Constituci6n Polltica del Peru. CAPiTULO 2 SECTOR ENERGiA SUBCAPITULO 1: ELECTRICIOAO

  22. Articulo 18.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Subsector Electrico. Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indigenas v. por tanto, materia de Consulta: el otorgamiento de concesiones temporales y definitivas de generaci6n y transmisi6n electrica asl como el otorgamiento de autorizaci6n de centrates de generaci6n terrncelectrica EI proceso de Consulta se etectuara de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Tttulos I Y II del presente Reglamento.

  23. Articulo 19.- Oportunidad del proceso de Consulta respecto del otorgamiento de Concesiones y Autorizaciones Electricas. 19.1 Si en el area de un proyecto de generaci6n electrlca. se ubicaran uno 0 mas pueblos lncroenes. la persona natural y/o jurldica debera solicitar una concesi6n temporal de manera previa a la concesi6n detlnltlva. EI otorgamiento de dicha concesi6n temporal estara sujeto al proceso de Consulta que sera Ilevado a cabo por la Direcci6n General de Electricidad. En caso la concesi6n temporal hublese sido materia de Consulta e lncluya las mismas areas que la concesi6n definitiva, el otorgamiento de esta ultima no requerlra proceso de Consulta. 19.2 Si en el area de un proyecto de transmisi6n electrica. se ubicaran uno 0 mas pueblos indlgenas, el otorgamiento de la concesi6n de transmisi6n etectrtca estara sujeto al proceso de Consulta que sera Ilevado a cabo por la Direcci6n General de Electricidad. Pegina 23 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica En caso la concesi6n temporal de transmisi6n electrica hubiese side materia de Consulta e incluya las mismas areas que la concesi6n de transmisi6n definitiva, el otorgamiento de esta ultima no requerira proceso de Consulta. 19.3 Si en el area de un proyecto de generaci6n terrnoelectrtca. se ubicaran uno 0 mas pueblos indigenas, el otorgamiento de la autorizaci6n de generaci6n terrnoelectrica estara sujeto al proceso de Consulta que sera Ilevado a cabo par la Direcci6n General de Electricidad. 19.4 En el caso de proyectos electricos que el Ministerio de Energfa y Minas encargue a PROINVERSION, la Direcci6n General de Electricidad debera realizar el proceso de Consulta antes del otorgamiento del derecho etectnco, para 10 cual contera con la informaci6n tecntca del proyecto necesaria para el proceso de Consulta. 19.5 Una vez concluido el proceso de Consulta. el Ministerio de Energfa y Minas emnra el acto administrativo otorgando 0 denegando la concesi6n solicitada. Dicho acto cetera ser motivado tomando en cuenta el resultado del proceso de Consulta. SUBCAPiTULO 2: GEOTERMIA

  24. Articulo 20.- Medidas administrativas materia de Consulta para el otorgamiento de Autorizaciones Geotermlcas. Son medidas administrativas materia de Consulta. el otorgamiento de autorizaci6n para exploraci6n geotermica y concesi6n de explotaci6n qeotermica. susceptibles de afectar directamente a pueblos indfgenas EI proceso de Consulta se efectuara de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Tttulos I Y II del presente Reglamento.

  25. Articulo 21.- Del proceso de Consulta para la Autorizaci6n de Exploraci6n eectermtca. Si en el area solicitada para exploraci6n qeoterrnica. se ubicaran uno 0 mas pueblos indigenas, el otorgamiento de la autorizaci6n de exploraci6n estara sujeto al proceso de Consulta efectuado por la Direcci6n General de Electricidad.

  26. Articulo 22.- Del proceso de Consulta para la autorizaci6n de Explotaci6n eectermtca. 22.1 Se llevara a cabo el proceso de Consulta previo al otorgamiento de concesiones de explotaci6n oeoterrnfca si existiera en el area solicitada uno 0 mas pueblos indlqenas. 22.2 Una vez conciuido el proceso de Consults. la Direcci6n General de Electricidad emtlra el acto administrativo otorgando 0 denegando te concesi6n solicitada. Dicho acto debera ser motivado tomando en cuenta el resultado del proceso de Consulta. 22.3 En caso el area solicitada hublese pasado por un proceso de Consulta para la exploraci6n qeotermica e incluya las mismas areas que la concesi6n de explotaci6n qeoterrnica. el requerimiento de esta ultima no requertra proceso de Consulta. SUBCAPITULO 3: HIDROCARBUROS

  27. Articulo 23.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Subsector Hidrocarburos Son medidas administrativas materia de Consulta el proceso previo a ra suscripci6n de los Contratos a que se refiere Articulo 10 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, Texto umco Ordenado de la Ley Orpanica de Hidrocarburos. el otorgamiento de concesiones para el transporte y distribuci6n de hidrocarburos por red de ductos: y, las autorizaciones para te instalaci6n de plantas de refinaci6n y procesamiento de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente a pueblos lndlqenae. Pegina 24 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI proceso de Consulta 5e etectuara de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Tttulos I y II del presente Reglamento.

  28. Articulo 24.- Oportunidad del proceso de Consulta para el proceso previo a la suscripci6n de los Contratos a que se retlere Articulo 10 del Decreto Supremo N° 042- 2005-EM. Con antelaci6n a la suscripci6n del Contrato de Exploraci6n y Explotaci6n 0 de Explotaci6n que corresponda. eeoun 10 establecido par el Decreta Supremo N° 042-2005-EM, Texto uruco Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, PERU PETRO, cetera Ilevar a cabo el proceso de Consulta de conformidad con 10 sertalado en los Tltulos I Y II del presente Reglamento, si el area materia del contrato a ser suscrito atecte directamente a LnO 0 mas pueblos indlqenas. EI resultado del proceso de Consulta debe ser enviado a! Ministerio de Energfa y Minas previa a la expedici6n del decreta supremo que autorice la suscripci6n del respectivo contrato.

  29. Articulo 25.- De las Concesiones para el Transporte y Distribuci6n de Hidrocarburos par Red de Ductos. Para etectos de 10 establecido en el Articulo 76 y siguientes del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, Texto umco Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos. la Direcci6n General de Hidrocarburos, previa al otorgamiento de concesiones para el transporte y distribuci6n de hidrocarburos par red de ductos. cetera Ilevar a cabo el proceso de Consulta de conformidad can 10 senalado en los Tttulos I Y II del presente Reglamento, siempre que la medida administrativa sea susceptible de afectar directamente a pueblos indfgenas. En caso que el area materia de solicitud de concesi6n de transporte y distribuci6n de hidrocarburos par red de ductos. hubiese sido materia de un proceso de Consulta con antelaci6n a dicha solicitud, el otorgamiento de concesi6n no requerlra proceso de Consulta.

  30. Articulo 26.- De las Autorizaciones para la instalaci6n de Plantas de Refinaci6n y Procesamiento de Hidrocarburos. Para efectos de 10 establecido en el Articulo 74 del Decreta Supremo N° 042-2005-EM, Texto Unico Orden ado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos. el OSINERGMIN previo a la emisi6n del Informe Tecnico Favorable para la instalaci6n de plantas de refinaci6n y procesamiento de hidrccarburos. debera lIevar a cabo el poceso de Consulta de conformidad con 10 senalado en los Tltulos I y II del presente Reqlarnento. siempre que sea susceptible de afectar directamente a pueblos indfgenas. En caso que el area materia de solicitud de autorizaci6n para la instalaci6n de plantas de refinaci6n y procesamiento de hidrocarburos, hubiese side materia de un proceso de Consulta con antelaci6n a dicha solicitud. esta ultima no requerira proceso de Consulta.

  31. Articulo 27.- Del Transporte y Distribuci6n de Hidracarburas par Red de Ductas encargados a PROINVERSI6N. En el caso de proyectos de transporte y distribuci6n de hidrocarburos por red de ductos cuyo proceso de prornocion a la inversi6n encargue el Ministerio de Enerqla y Minas a PROINVERSION, la Direcci6n General de Hidrocarburos debera realizar el proceso de Consulta antes del otorgamiento de la concesi6n 0 autorizaci6n correspondiente, para 10 cual cortare con la informaci6n tecnfce del proyecto necesaria para el proceso de Consulta. siempre que sea susceptible de atectar directamente pueblos lndlqenae. En caso que el area materia de concesi6n de transporte y distribuci6n de hidrocarburos por red de ductos. hublese side materia de un proceso de Consulta con antelaci6n a dicha solicitud, el otorgamiento de concesi6n no requerlra proceso de consutte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Oficina General de Gesti6n Social del Ministerio de Enerqla y Minas podra ser convocada por la entidad encargada de Ilevar a cabo el proceso de Consulta como 6rgano tecnico de asesoramiento en dicho prcceso. Pegina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Segunda.- EI Ministerio de Energla y Minas podra informar de los resultados de los procesos de Consulta a las entidades del Estado vinculadas con las activldades minero enerqeticas. Tercera.- En caso de ausencia 0 vaclo procedimental, se aplicaran de manera supletoria las normas de participaci6n ciudadana para cada subsector. Cuarta.- Las disposiciones modificatorias y complementarias del presente Reglamento seran sometidas al proceso de Consulta de conformidad con 10 establecido en los Tltulos I Y II del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente norma se reqlran par las normas de participaci6n ctuoadana vigentes en dicha oportunidad. Segunda.- Por Resoluci6n Ministerial se estableceran las medidas complementarias correspondientes a las disposiciones del presente Reglamento. Pegina 26

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