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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 023-2010-EM ─ Regulación del uso compartido de los sistemas de recolección e inyección

صدر في 2010-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, environmental standards, concession, internal trade, non-governmental entity, standards, protection of environment, exploration, pollution control, soil pollution/quality
الفئات
energy

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica ENERGIA Y MINAS Regulaci6n del Usa Compartido de los Sistemas de Recolecci6n e Inyecci6n DECRETO SUPREMO NO 023-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, de ccnformidad con 10 dispuesto en e! Articulo 3 del Texto Unlco Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado par Decreta Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del sector, asi como dietar las demas normas pertinentes: Que, mediante Decreta Supremo N° 081-2007-EM 58 aprobc 81 Reqlamento de Transporte de Hidrocarburos par Ductos. el cual establece en el numeral 2.48 del Articulo 2, que los Sistemas de Recolecci6n e Inyecci6n son el conjunto de tubertas. equipos e instalaciones usados por el Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica contratista de un contrato de explotaci6n para recolectar y transportar los hidrocarburos producidos par e! mismo haste un punta de recepclon: Que, asimismo se indica en el Articulo 5 de la misma norma, que los operadores de Sistemas de Recolecci6n e Inyecci6n, para prestar el servicio a terceros deberan solicttar una concesfon, en GUYo case perdera la condlclon de Sistema de Recotecclon e Inyecci6n; Que, existen diversos yacimientos de gas natural en proceso de desarrollo, que cuentan con un mismo Punta de Recepci6n (punta en el cual el concesionario de transporte recibe los hidrocarburos del Productor), cuyos Sistemas de Recolecci6n e Inyecci6n, de acuerdo a la normatividad actual, deben ser independientes, aun cuando parte de los mismos son paralelos, 10 cue! qenerarla un lmpacto amblenta! multiple en las zonas por las que discurren los ductos: Que, corresponde modificar el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. as! como el Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos, para contemplar la posibilidad que se puedan construir Sistemas de Recolecci6n e Inyecci6n compartidos por diferentes contratistas, cuando tengan un Punto de Recepcton comun, con el fin de evitar un impacto ambiental multiple producto de la instalaci6n de un mayor numero de ductos: De conformidad con 10 dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-200S-EM, Y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Modificacion el Articulo 2 del Reglamento de Transporte de Hidracarburas par Ductos Aqrequese at numeral 2.48 del Articulo 2 del Reqlamento de Transporte de Hldrocarburos par Ductos. aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, 10 slquiente: "Los Contratistas que operen yacimientos de gas natural que se encuentran en fase de explotaci6n a hayan declarado el Descubrimiento Comercial. podran compartir Sistemas de Recolecci6n e Inyecci6n, para lIevar el gas producido hasta la Planta de Procesamiento que perrnitira la recuperaclon de liquidos y/o su traneporte y utilizaci6n final, sfempre que los senalados Sistemas de Recolecci6n e Inyecci6n cuenten con un punta 0 puntos de medici6n definidos, que permitan medir los volumenes provenientes de cada yacimiento. a efectos de asegurar, entre otros. la adecuada valorizaci6n de las regalias de cada lote. Para tal efecto, se debera contar con la autorlzaclon de Perupetro SA, quien debera informar a la Dlrecclon General de Hldrocarburos. Perupetro SA sera e! encarpado de definir los procedlmfentos que permitan la adecuada medici6n de los hidrocarburos producidos en los Iotes a que se refiere e! parrafo anterior, para 10 cual aprobara los procedimientos de medici6n de la producci6n de cada uno de dichos lotes. incluyendo las medidas necesarias para asegurar un control efectivo de la producci6n de gas natural y Iiquidos de gas natural que se produzcan en los mismos. asi como la integridad e idoneidad de los equipos de medlcion".

  2. Articulo 2.- Modificacion de la definicion de Punto de Hscatlzaclon del Reglamento de las Actividades de exprcrecron y Bxplotaclcn de Hidrocarburos Modifiquese la definici6n de Punto de Fiscalizaci6n del Articulo 2 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos. aprobado por Decreta Supremo N° 032-2004-EM, par e! siquiente tenor: "Punta de Fiscalizaci6n: Es el lugar a lugares acordado par las Partes para efectuar la medici6n de los Hidrocarburos provenientes del Area de Contrato. donde y para cuyo efecto el Contratista construtra. operata y dlsponora de equipos e instalaciones apropiados para la Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica Fiscalizaci6n de la Producci6n. En el case de yacimientos de gas con contenido de Itquidos. la flscalizacicn puede hacerse par separado de las diferentes rases y calidades de hidrocarburos oespues de una Planta de Procesamferto. Si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes 101es, se calculara per metooos adecuados el volumen correspondiente a cada lote." Articulo 3.- Modificaci6n del Articulo 284 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y exprotacron de Hidrocarburos Modiflquese elliteral f) del Artrculo 284 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos, aprobado par Decreta Supremo N° 032-2004-EM. par el siguiente tenor: "Articulo 284.- Equipos y Procedimientos para la Fiscalizaci6n del Gas natural. ( ...] f) EI Gas Natural que sea destinado a una Planta de Procesamlento para la extraccton de los Iiquidos y/o acondicionarlo para transporte. sera medido antes de su ingreso a dicha planta para conocer su volumen y contenido de energia (poder calorifico. BTU 0 equivalents). EI gas remanente de dicho proceso que no sea comercializado de inmediato. podra ser reinyectado 0 inyectado para efectos de mantenimiento de preston 0 recuperaci6n secunda ria, 0 puede ser almacenado en yacimientos de la misma Area de Contrato 0 de otra hasta su ulterior comercializacion. La diferencia entre las medidas del gas de ingreso y el gas comercializado y/o almacenado sera el equivalente a los Iiquidos recuperados menos las perdldas correspondientes al proceso. Sin embargo. si en la Planta de Procesamiento concurrieran hidrocarburos provenientes de diferentes Iotes. se aplicara 10 dispuesto en el Articulo 2 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos. aprobado por Decreto Supremo N° 03~2004-EM, La idoneidad de los procedtmtentos para determiner las cantidades de gas y/c ltquidos del gas natural, corresponde a PERUPETRO SA quien Informara a la DGH de los procedimientos que utilizara." Articulo 4.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dta siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Oobtemo. et Lima. a los veintiun dias del mes de mayo del arto dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 29

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