Decreto Supremo Nº 023/01/PCM - Modifica el Decreto Supremo Nº 059/97/PCM, que crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME)
صدر في 2001-03-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-PCM Modifican artículo de decreto mediante el cual se crea la PROMPYME EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM se crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro empresa - PROMPYME, cuyo objetivo es mejorar el acceso a la pequeña y micro empresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en el sector público como en el privado; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, en lo relativo a la composición del Consejo Directivo de PROMPYME; Que, el Inc. d) del Art. 7 del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, modificado, establece que el Consejo Directivo de PROMPYME, estará conformado, entre otros, por un representante de las pequeñas empresas, propuesto por éstas; Que, el inciso antes citado debió consignar que la representación de las organizaciones de las pequeñas empresas, también comprende a las micro empresas, por cuyo motivo resulta pertinente modificar la norma; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Art. 118 de la Constitución Política y Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el Inc. d) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 059-97- PCM, el mismo que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 7.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROMPYME y está conformado por: a).- El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante, quién lo presidirá; b).- El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; c).- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; d).- Un representante de las organizaciones de las pequeñas y microempresas, propuesto por éstas; e).- Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, f).- El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c), serán designados por Resolución Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e), serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales