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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 023/01/EF - Requisitos y condiciones del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)

صدر في 2001-02-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
financial agricultural measures, subsidy/incentive, fiscal and market measures, agricultural development

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النص

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  1. Artículo 1.- El Programa de Rescate Financiero Agropecuario, en adelante RFA o Programa, será implementado con los bonos del Tesoro Público que se emitan en el marco de la autorización otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar deudas por crédito agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero que, al 31 de agosto de 2000, estén clasificados en las categorías de Deficiente, Dudoso y Pérdida.

  2. Artículo 2.- Podrán ser beneficiarios de refinanciaciones con apoyo de los recursos del RFA las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias que, a la citada fecha, mantengan deudas con las categorías de clasificación señaladas en el artículo precedente con las IFIs reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), registradas como créditos dirigidos al sector agropecuario y clasificadas con arreglo a las normas pertinentes aprobadas por esta entidad supervisora. La elegibilidad de los beneficiarios dependerá de la evaluación que realicen las IFIs, la cual deberá centrarse en la viabilidad económica y financiera de dichos beneficiarios, dentro de las condiciones de refinanciación que plantea el RFA. El plazo para acogerse a la refinanciación con apoyo de los recursos del RFA vence el 30 de junio de 2001. No podrán acogerse al RFA las personas naturales o jurídicas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 o de otros programas de refinanciación con uso de recursos del Tesoro Público.

  3. Artículo 3.- El apoyo del Programa a los procesos de refinanciación se materializará mediante la entrega ala IFI, a valor nominal, de los bonos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto supremo, en los términos y condiciones que serán establecidos en el Reglamento respectivo, además de sujetarse a los siguientes criterios generales: a) La participación del RFA en la refinanciación de deudas podrá efectuarse en Nuevos Soles o su equivalente en Dólares Americanos. El plazo de la refinanciación y el período de gracia necesario serán fijados de común acuerdo entre la IFI y el beneficiario. b) El beneficiario deberá reembolsar los recursos que el Tesoro Público aporte a través del Programa RFA. La participación de este programa en la deuda a refinanciar podrá ser de hasta el 80% (ochenta por ciento) para deudas menores o iguales a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, y de hasta el 30% (treinta por ciento) de la deuda a refinanciar en el caso de deudas mayores a US$ 100 000 (cien mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles. En ningún caso, la participación del Programa RFA podrá exceder de US$ 400 000 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles cuando se trate de un deudor individual, y/o de un grupo económicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) El capital y los intereses cobrados en la recuperación del crédito refinanciado, se distribuirán teniendo en cuenta la misma prelación, tanto para el Programa como para la IFI y en forma proporcional a sus participaciones en la deuda refinanciada. Esta misma prelación se aplicará cuando se trate de la ejecución de garantías.

  4. Artículo 4.- La administración del RFA estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), la cual deberá supervisar la correcta utilización de los recursos del Programa, percibiendo como retribución por las labores de administración que realice una comisión que será determinada en el Reglamento del RFA. En caso que la IFI incumpliera los requisitos establecidos por el Programa, o se comprobase un uso inadecuado de los recursos del RFA, COFIDE podrá declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolución de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automática a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago.

  5. Artículo 5.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se aprobarán el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA, así como las disposiciones complementarias que fueran necesarias.

  6. Artículo 6.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 088-2000-EF y la parte correspondiente a la modificación efectuada por Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 098- 2000-EF.

  7. Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

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