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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 022/97/AG - Modifica el DS Nº 008-96-AG, que declaró en reserva genética y prohibió la exportación de llamas y alpacas que obtengan distinciones en eventos oficiales

صدر في 1997-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
international trade, standards
الفئات
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  1. Lima, manes 30 de diciembre de 1997 Pag, 156003 DenominociOn : SERESUELVE: RESOLUCION XX CONSIDERANDO: loclIlidId Corgo Corgo Provincia Distrilo Nt LE. Nt L.E. ~DBF 401.DBF REGIONGRAU .Deplrtsmento Nombre deCampo TIpOdeCampo Longitud deCampo Declmales FECHA D 8 SUBCTA C 10 CONCEPTO C 30 1MPORTE N 18 Donde: ' Archivo Ejemplo Ejernplo Fuente de Finlnclamiento: 3. Diseno: RegiOn Registrese ycomuniquese. 2. De los thulares: (Firma deltitular de pliego) 3. De IOIluplent.l: Urb., CIrr., Av., Jr., Colle 0 Pi.. N'6 Km. ML Lt. RUC 101Mono Fax Sods blnesr ANEXO 4 FECHA = Fecha deldep6s~o efecluado enelBanco delaNaci6n SUBCTA = Numero dela Subcuenta dela Unidad Ejecutora asignada porel Tesoro PUblico. CONCEPTO = Concepto deldep6sito: ReversiOn, Fondo dePensiones 0 Ingresos IMPORTE = Importe deldep6sito 1.EINombre delArchivo seraelNumero delPliego 2. EIdiskette sera etiquetado con elNombre delPliego lima, Oue, esnecesario proceder alaapertura deunacuenta corriente enelBanco dela Naci6n,para elmanejodelosfondosen lamodaJidaddeEncargoaquesarefiereelArticulo 35'delaDirectivadeTesorerfaaprobadaporia Resoluci6n DirectoralN0047·97·EFm,15, Iosmismosqueprovienende: .,.--.,-,.,.-- (lndicar IaFuente deFinNlciemiento y Iaentidad encargante) ArticuloUnico.· Designar a losresponsables delacuenla corriente deencargos paraefectos delaejecuci6ndelgastocon Recursos Publicos,correspondiente alEjercicio Presupueslal1998, deacuerdo con elsi~uienle detalle: 1.De laUnldad Ejecutora 0 dependancla desconcentrada: I ~~. 1 2. DETALLE ANALITICO DELAREVERSIONES Y DEPOSITOS EJERCICID VIGENTE Ejerclclo Total Anterior General Meses I,;uentaau I,;uenta to Trasp. y Rem. Transf.Ctes.Reclb. nero Febrero Marzo Abnl Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Oclubre Noviembre Diciembre Subtotal TOTAL (1·2) ( ') EstaInformecl6n debeniserconcordanta conelFormato AF·9alaborado para lapresentacl6n alaContaduria Publica deIaNacl6n. 3.· CUADRO DEMOSTRATIVO DELOS RECURSOS ENTREGADDS PDRLA Di RECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO (CHEQUES PAGADDS PDREL BANCO DELANACION). NO deSubcta. Bencaria degasto: Mea Fecha daPago Importe Total 4. DETALLEDECARGOS INDEBIDDS PENDIENTES DEREGULARIZACION AL 31.12.97 EN EL ESTADD BANCARIO DE SUBCTAS., DE SER EL CASO ADJUNTANDDCOPIAS DEOFICIOS DERECLAMO ALBANCO DELANACION. 5. COPIA DEL FORMATO AF·9"MOVIMIENTO DEFONDDS DESUBCUENTAS DELTESORO PUBLICO". 6. DEEXISTIR DIFERENCIAS CON LA DGTP, LAENTIDAD DEBERA EXPLICAR ELMOTIVO QUE LOORIGINO, ADJUNTANDD COPIA DELOS DDCUMENTOS CORRESPONDIENTfS. 7· TODA LADOCUMENTACION DEBERA ESTAR FIRMADA POR ELTESORERO, CONTADDR, YELDIRECTOR GENERAL DEADMINISTRACION. ANEXON"3 SECTOR: PLiEGO : CUADRO DEMOSTRATIVO DELASREVERSIONES EFECTUADASAFAVOR DELA DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO(PAPELETAS DEEMPOCE T-6YNI A) Fecha de N"deSubcta. Empoce Bancarla Concepto Importe Total NOTA: Lapresente informaci6n debera serremitida porlosPllegos enmedios magneticos •diskette de3.5"(1.44 MB)yenlenguaje Fbase 0 Fox(EXlensi6n DBF), consideran· dotodoslOS dep6sltos afavordelTesoro Publico alectuados porsusrespectivas Unidades Ejecutoras anteel Banco de la Naci6n entreel 2 de enero al 31 de diciembre de1997 deacuerdo a las siguienleS especificaciones : Nola:Denllmarseperl/fHlfJte, conunarticuloadicionalenIepresente Resolucl6n podriaaprobarse Ie dlrectiva a quese reflere el Articulo 36' de 'e Resoluci6n D1rectoral N' 047·97·EFm.15. Pag. 156004 cE('PttUano~ Lima. martes 30 de diciembse de 1997 Modifican articulo del D.S. N2 008-96 AG que declar6 en reserva genetica y prohibi6 la exportaci6n de llamas y alpacas que obtengan distinciones en eventos oficiales DECRETO SUPREMO N° 022·97·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-96-AG, se de clar6 en reserva genetica y prohibi6 la exportaci6n de alpacas y llamas que obtengan premios y distinciones en eventos oficiales e igualmente se regul6 la exportaci6n, estableciendose cuotas anuales; Que, resulta importante incluir como parametro para la determinaci6n de la cuota, el concepto de finura de la fibra, en virtud a que esta es una de las caracteristicas de mayor valor para la incorporaci6n de los animales a los Registros Geneal6gicos; Que, en virtud del informe de los Registros Geneal6gicos de Alpacas del Peru se ha podido verificar que el porcentaje de ani males identificados para el Libro Abierto de dichos Registros es muy limitado en relaci6n a la cantidad de animales evaluados, resultando ser la finura, el requisito menos observado; Que, siendo la fibra el producto mas significativo de la alpaca y dada su importancia textil y comercial, resulta necesario preservar la existencia de los animales con mayor finura dentro del pais y en consecuencia restringir su exportaci6n; De conformidad con 10 prescrito en el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 026-92-AG, Articulo 21° de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N° 25902, Decreto Ley N° 25629 y Decreto Legislativo N" 682; DECRETA: Articulo 1°. Modificar el Articulo 5°del Decreto Supre mo N° 008-96-AG, en los terminos siguientes: "EI Ministerio de Agricultura fijara el numero exporta ble por especie, raza, color y finura de la fibra a propuesta Lima. rnartes 30 de diciembre de 1997 pag. 156005 del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CO NACS, que se establecera anualmente mediante Resolu ci6n Ministerial, en tanto este vigente el presente Decreto Supremo, considerando los indices tecnicos apropiados y la poblaci6n de los distintos grupos de camelidos sudamerica nos dornesticos. Tal fijaci6n debera hacerse antes del 31 de diciembre del ano anterior a la vigencia de la cuota". Articulo 2".- EI presente Decreto Supremo sera refren dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica RODOLFO MUNA.,,<TESANGUINETI Ministro de Agricultura 14958

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