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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 022-2025-PRODUCE – Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE

صدر في 2025-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
capacity building, innovation, business/industry/corporations, institution, governance, procedural matters
الفئات
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النص

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  1. 1. La iniciativa de creación de un CITE Público propuesta directamente por un gobierno regional debe estar aprobada por acuerdo de Consejo Regional.

  2. 2. La iniciativa de creación de un CITE Público propuesta por un gobierno local, debe estar aprobada por acuerdo del Concejo Municipal y suscrita por su Alcalde. Asimismo, debe contar con la opinión favorable previa del gobierno regional de la circunscripción a la que pertenece.

  3. 3. El ITP mediante sus documentos normativos de gestión interna, establece los criterios técnicos y demás disposiciones que deben cumplir los documentos que sustenten, entre otros aspectos, el diagnóstico de brechas tecnológicas actualizado del subsector o cadena productiva, el diseño del CITE Público, la ubicación en donde se desarrolle el CITE Público, su infraestructura, equipamiento, logística y presupuesto asignado para su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad. En el caso que la iniciativa involucre la ampliación de servicios de un CITE Público, ésta se gestiona conforme al proceso de adecuación que establezca el ITP a través de sus documentos normativos de gestión interna. El presente artículo no es aplicable a los CITE artesanales y turísticos previstos en el Título 111del Decreto Legislativo Nº 1228." "Artículo 16-B.- Iniciativa de las universidades públicas para la creación de CITE Públicos La iniciativa de creación de un CITE Público a propuesta de una universidad pública, debe estar relacionada con las especialidades, áreas académicas o producto del resultado de sus investigaciones, las que a su vez, deben estar vinculadas a las materias de competencia del ITP. Estas propuestas deben contener información respecto a la cadena productiva a atender, necesidades tecnológicas que la intervención debe cubrir; así como el sustento técnico, ubicación donde se desarrolle el CITE Público, su ámbito de intervención, la infraestructura o predio en donde desarrolle sus actividades, equipamiento, logística y el presupuesto asignado y/o financiamiento para garantizar su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad. Cuando decida ejercer la referida iniciativa, la universidad pública debe efectuar su propuesta para evaluación del ITP, teniendo en consideración lo siguiente:

  4. 1. La propuesta para la creación de un CITE Público debe contar con la aprobación del Consejo Universitario.

  5. 2. El ITP mediante sus documentos normativos de gestión interna, establece los criterios técnicos y demás disposiciones que deben cumplir los documentos que sustenten, entre otros aspectos, el diagnóstico de brechas tecnológicas actualizado del subsector o cadena productiva, el diseño del CITE Público, la ubicación en donde se desarrolle el CITE Público, su infraestructura, equipamiento, logística y presupuesto asignado para su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad. En el caso que la iniciativa involucre la ampliación de servicios de un CITE Público, ésta se realiza conforme al proceso de adecuación que establezca el ITP a través de sus documentos normativos de gestión interna. El presente artículo no es aplicable a los CITE artesanales y turísticos previstos en el Título 111 del Decreto Legislativo Nº 1228." Artículo 4.- Modificación del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016- PRODUCE Modificar el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, en los términos siguientes: "Artículo 19.- Comité Directivo de los CITE Públicos El Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y se encuentra conformado por un máximo de siete (7) miembros: Un (1) representante del Ministerio de la Producción; Un (1) representante del ITP; Un (1) representante del gobierno regional, gobierno local o universidad pública, sólo si la iniciativa de creación del CITE Público ha sido propuesta por alguna de estas instituciones; y Representantes de los gremios de la micro y pequeña empresa debidamente acreditados y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva bajo el ámbito de intervención del CITE Público. El Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título 111del Decreto Legislativo Nº 1228. En el caso de los CITE Públicos creados a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas, la presidencia del Comité Directivo recae obligatoriamente en un representante de dichas entidades, pudiendo ser ejercida por su titular o su representante, quien tiene cargo de funcionario o directivo, y cuyas funciones propias de su cargo guarden relación con el objetivo del CITE, de acuerdo con la normativa aplicable y previa opinión favorable del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, y conforme a las disposiciones legales vigentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario ~ Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación de documentos normativos de gestión interna del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP El Instituto Tecnológico de la Producción - ITP adecúa sus lineamientos y directivas internas, según corresponda, de acuerdo con las modificaciones realizadas por el presente Decreto Supremo al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cin:o días ce1.ITES re rudBTb:e re1. afo d:s mil '6nti:::in:n. CÉSARMANUEL QUISPE LU de!a Producción Ministro TERESA STELLAMERAGÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Decreto Supremo Nº 022-2025-PRODUCE – Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE · Nelum