Decreto Supremo Nº 022-2017-EM - Medidas para reglamentar la Ley Nº 30543, que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético
صدر في 2017-08-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, fees/royalties, consumer protection, legal proceedings/administrative proceedings
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Artículo 1.- Objeto determine que no es posible identificar a ciertos usuarios La presente norma tiene como objeto reglamentar la finales a los que les correspondería la devolución de los Ley N° 30543, Ley que elimina el cobro de afianzamiento conceptos de cargo tarifario SISE y TRS o que fuera de seguridad energética que viene afectando el costo del imposible la devolución de los cargos tarifarios CASE, servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe SISE y TRS; dichos recursos serán destinados, conforme a los usuarios del servicio energético. lo disponga el marco legal correspondiente.
Artículo 2 — Devolución del cargo tarifario CASE, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
Artículo 2.- Devolución del cargo tarifario CASE, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Tarifario SISE y TRS días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. El cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS que fueron recaudados por las empresas de electricidad e PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD hidrocarburos son devueltos a los usuarios finales. Presidente de la República Para efectos de dicha devolución, se considerará cualquier comprobante de pago por los servicios FERNANDO ZAVALA LOMBARDI de electricidad o hidrocarburos, en el cual se haya Presidente del Consejo de Ministros consignado o cargado alguno de los conceptos señalados en el párrafo precedente. CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Los montos pagados por los generadores eléctricos Ministra de Energía y Minas por concepto del cargo TRS, los cuales les fueron compensados a través de la recaudación del CASEge, 1554967-5 son devueltos a los usuarios finales que pagaron el CASEge, empleándose para ello los fondos de la recaudación de la TRS.
Artículo 3.- Lista de usuarios finales beneficiados En un plazo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, las empresas de electricidad e hidrocarburos deben remitir al Osinergmin, la lista de usuarios finales beneficiados, incluyendo los montos a devolver.
Artículo 4.- Plazo En un plazo de hasta cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), establece el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS.
Artículo 5.- Devolución La devolución se efectúa a cada usuario final beneficiado en el siguiente ciclo de facturación realizado por las empresas de electricidad e hidrocarburos, una vez aprobado el procedimiento de devolución y de haber liberado los fondos del Fideicomiso Recaudador - Pagador.
Artículo 6.- Instrucción a la Fiduciaria A efectos de viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30543, disponer que la Fiduciaria del Fideicomiso Recaudador - Pagador, constituido conforme a lo dispuesto en el
Anexo 16 del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” transfiera los montos recaudados por concepto de cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS, a una cuenta en el Banco de la Nación cuyo número será establecido por el OSINERGMIN, en ejercicio de su calidad de administrador a que se refiere el literal iv del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29970, para su custodia y posterior entrega a los usuarios finales beneficiados, que sean determinados conforme al procedimiento y mecanismos a que se refiere el artículo 4 de la presente norma. Dicha devolución se realiza a través de las empresas de electricidad e hidrocarburos.