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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 022-2012-EM ─ Modifica el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

صدر في 2012-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, environmental standards, registration, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. 3. A ltemativamente, se eceptara exnruoes aprobad os pelf bomba contra incendio s." Factory Mutual - FM que cumplan ceoa ANS IIUL 299 Y cuya capacidad de extinci6n cump la con laANSlIU L 711. Articul o 11"._ Modifi ca ci6n de art ic u lo 91' del Lo s serviclos de mantenimiento y recarg a de todos los reglamento apro ba d o por De creto Su p remo N° 27-94 - extintores deben ser e fectu ados por empresas cenmcaoas EM por ent idades acreditadas por et INDECDPI a cor un organi smo extraniero de acreditacicn sign atario, que cuenten con e t eq ucerne nto ind icado en la NTP 833.026- , M oejiflcar er articu lo 91° del Reglamenlo de Segufida d para lnstalaciones Tranaporte d, 0" licuad o d' Petroeo. apro bado par De creto Sup remo N° 27-94-EM, 1 Y los procedim ientos y requisites senatacos en ta NTP per et textc siguien le ' 350 .043-1 , eoccnemente las empresas cenmcaoas debe ran con tar con ra autorizaci6n del fabrica nte del "A rticulo 91 "._ Las cis tancias minim as de segurid ad exnntor. para cnece r el menconaoc servicio con repuestcs de sde el area de almacenamientc a otros luga res se v origin ales garan tia de tabnce . indica n en la siguien te tabl a: Los extinlores d eben estar operatives. contar con sus indicaciones de usc , ser ubicados en la ruta de evacuacion DISTAN CIA MiNIMA ( EN METROS) DE SEGURIDAD y pr6ximo al area de alma ce namiento de ci lindros , de CO N CO NSTR UCC IO NES V EC INA S forma tal qu e un incendio no imp ida su usc." Articulo 9°._ Mo dificaci6n de l artic ulo 8 9° de l CapaeiriarJ rrnxlma COLUMNAA COLUMNA B reg la mento aprobado por Dec reta S u p re mo N° 27-94- de almacenami m!O Pa redes i/llemas urees oe propieclad EM de GLP (kg! o exlemas, acyacemes ccccecae por Modificar el articulo 89" de l Reg lamento de Seguridad cons/rucci:Jnes ILgares de afluenciade pUblico o Uneas oil 12), Gnfos. t aieccoes de para Instataccnes y Transporte de Gas ucuaoo de Pe frcieo, aprobaco por oecretc Supremo N° 27-9 4-EM, propiedadeS sev cc,Oesccernos0 adyacen les en es ESlabiecimientos de Venta per eltextc sigui ente : a! Publicode GNV (3)que ewles se puede coos/ruir '" lengan Licenda Municipalo "A rt icu lo 8g o.• Lo s loca les de Venta deberan reun ir las aU!OflzaeiCwl equivalenl8 para condicion es de construcci6n sigu ientes : au luncioflamllinlo, Cili/1Cros enracks

  2. 1. En los Locales de Vent a con Te cho a) las paredes y er techc del ambien te qu e afrnacena ubicarJos en el exterior Illastil 0 , los cilin dros de GL P deben ser construioo s de mat eria! no l2Qkg! , combu stible, b ) Debe con tar con aoerturas de ventilacon. p uertas o ventanas de un minimo de sets (6) m2 por cada mil (1 0 -500 501- rooo 2 , 3 000 ) kg d e alma ce namient o de G LP, No se ccnsioeraran 1001-3000 3 e pa ra el calculc de la ven tilaci6n eq ue uas abertura s, 3001-4500 4 8 puertas a ventanas que al cerra rse d isminuy an el area de ve nt ilaci6n a interrumpan el flujo de aire. La distribuci6n 4501 -6000 6001- roooo ,s 8 de los e spa cios abiertos debesa permitir una adecu ada 1000I - 2(JI)JQ 8 " ventnaccn de todo el est ablecimiento . c) Los colectores de desague no deben tene r caja de 2000 I - SOOOO " registro ni ot ra conexi6n Que tenga sa lida a la hab il aci6n Que alm acena los cilindros de GLP. " 20 {l )Cuando las COIlstnlCCiones adyacentes sean utiliZa das para

  3. 2.En los locales de Ven ta sin Techo almacenar combustibles, o sean de material combustible, distaocia no debera ser meoora cuatro (4) m. "., a) Toda construcci6n en el area de almacenam iento y seguridad d ebe ser de ma terial no combust ible, (2)Seran considerados lugares d' afluencia '" pliblico los predios destinados 0 que coonten con Licencia Municipal de Funcionamiento hospitales, c1inicas, centros educalivos, b ) l os colecto res de de sagOe no deben tener caja de registro ni otra conexi6n que teng a salida dentro del area "''' mercados, supermercados , iglesias, cines, lealros, cuarteles, zonas mililares,comisarias ozonaspoliciales,establecimientospenitenciarios de almacenamienlo a a menos de tres (3) m de esta . Se o lugares de espectacukJs pliblioos. aceplara la instalaci6n de can ale l as ab iertas y lib res de (3)En el caso de Grdos, Eslack)nes de Servicios, Gasocentros obstaculos par a la e vacuaci6n d e! agu a de lIuvia . y Establecimienlos de Venta al Pliblico de GNV autorizados a comerciali.Zar GlP envasado en cilindros; ias distancias minimas

  4. 3.EI perimelro del area de almacenamiento debera de seguridad de Ia columna A se aplicaran desde las estructuras eSlar marcado. que contienen los cilindros de GLP a las lineas de prepiedades 4 ,la zona del almacen amiento no podra ubicarse aayacentes en las cuales sa pooda COIlstruir, asi como a los tanqoos dentro, sobre 0 al lado de un suble rraneo 0 s6lano, de combustibles, luberias de ventilad6n, bombas, zanjas de ellgrasa

  5. 5.EI alm acen amien to so lo podra ubicarse en el primer y areas de Iavedo, En estoscasos, los d lindrosse ublcara n en logares piso d e! estable cimiento, no pOO ra ubica rse sobre los ablertos Oenlro de estructuras metalicas (racks) que permitan una techo s 0 azo teas ," aoocuada ventilaciOn y evilan la manipulad6n de los cilindros par personas no autorizadas, a una distancia no meoor a cincuenta (50) A rticulo 10".- Modificaci6 n del art ic ulo 900 del centimetres de cualquier edificaciOn del establecimiento. Cada rack regl amento ap roba do por Decreto Sup remo N° 27-94-EM podra COIltener hastaveinticuatro(24)cilindros y cada establecimiento Mod ifica r el articulo 90" del Reglamen to d e Seguridad de este tipo podra tener hasta tres (3) racks. 5610 se permilira en para Insialaciones y Transporte de Gas licuado de eslos tlPOS de esta~eclmentos Ia venta de Cllindros de GLP de dl&l 21 (10) Kg_No se permitirl Ia inslalaciOn de losracks ce cco teoeo los las e xigidas en te Columna A de ra tabla ind icada en Cilirnlros de GLP. en las Islas de clespacho de combustibles liquidos, et art icul o 91° del reg iame nl o ep rcbedc pe r Decreto GNV0 GLP. AsimisfllJ oeberan ubicarse a no menos de 1.5 m de las Supremo N° 027-9 4-EM. pod ran man tener tas aberturas de las eddicaciones cal cospceras de salida. a Ires (3) m dista ncias au torizadas . de aberturas de las&ddicaciooes con una puerta de salida y tres (3) m de cceco ee de dasap. Un extitltOf deleslablecimenlo cal rating Articulo 17".- Vig en ci a y Rel rendo de eldlnci6n rR'njmo de 800:C debera esu r ubicado a no menos de EI prese nte Decreto Supremo entrara en vlQenCla QUince (15) m de los rads " al d ia siguienl e de su publicaci6n en et Diano Oficia l EI Peruanc y sera refrendadc par el M inislro de Energia y Minas Articulo 12'".- Modificac l6n del articu lo 92" del reg lam ento apro bado por Decreta Supremo N" 27-94- Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima . a los veintlseis EM eras del mes de junio del aM dos mil dace Modificar et al1iaJ lo 92" del Reg lamento de 5egurid ad para Instalaciones y "rransccrte de Gas ueceee de OUAN TA HUMALA TASSO Petr6Ieo, aprobado par Decreta Supremo NO 27-94-EM. Presidenle Constitucional de la RepUblICa per er tecc siguien le : JOR GE MERIN O TAFUR "Articulo 92",- las dlstanCias desde et area de Ministro de Energia y Minas aenacenementc a lineas eecmcas se indican en III tabla siguiente 807070-2 OISTANCIAS MiNlMAS A L!NEAS ELECTRICAS 1M) E stab lece n pl az o a d lclonal a l d ts pues to u en et Art icul o 4 2 del D.S. N2 0 06- sotwe .uo V fMslill 36000 V 201 2 -EM . p ara la presenta c lon d e 5c:tq 36lXJJ V '-sla 145 OX) V " la Declaracton de Co mpromiso e n e l 5oI:rt 145 000V /lI$/I221HW V " d e p artamento d e Mad re d e Dl os " DECRETO SUPREMO las distan03S se me<:l lran horiZontalrnente entre los N" 023· 2012·EM puntos mas proximos de la proyecci6n del cable sobre el terrene . Excepciona lmenle Sol! perrMir.i el cruce de lineas EL PRESIDENTE DE LA REPUBliCA aereas de basta ecscentos veete (220) V par encima del area de almacena mienlo . Si esta se encuentr a techada. CO NSIDERA NDQ : l os racks que contienen los cillOdros de GlP ubicados en Grifos . EstaCio nes de Servicio . Gasocentros Qu e , la Terce ra 'I Cuarta Disposici 6n y Establecimlentos de Venta at Publico de GNV Complem entaria Fina l de l Decr eto Leg islativo W 1100 . actcrcaccs a corrercanaar GLP envasacc 0 el area del es tablecieron d isposiciones pa ra re regu laci6 n de ta aenacenamentc del l oca l de VenIa ceberan ubicarse a activ ida d m ine ra en er departamento de Ma dre de una diStancia no mencr a 7.6 m de Estaciones y Sub- mos . oecreraoceee como zonas de pequena m ineria Estaciones Electricas · y mineria arte sa nal en er departamenlo de M ad re de Dios , las com prendid as en elAnexo 1 de dicho bee-etc Arti culo 13°.· Obli gac i6n de los Loc ales de Venta tecreie nve : de GLP y Empresa s Env asad oras Que , mediante Decreto Supremo N" 006-20 12-EM. l os l ocales de Venta solo podran comercializar los publicado et 15 de ma rzo del 2012 , Sol! estaerece ron cijndrcs de Gl P de propiedad 0 bajo respons abilidad de medid as complementarias para la ronnan zacon de la una sola Empresa Envasadora actividad minera en las zon as comprendida s en er Anexo la cenee de seavrc de responsa bilidad civil 1 del Decreto Legislativo N° 1100; extracc nnactuar de los l ocale s de Venta podra ser Que , et articulo 4° de dicho Decreto Supremo cuoerta por la Empresa Envasadora que los abastece 0 estab lece que para er inicio del proce so de form alizaci6n por una p61iza de seguro prcpie. debe ra oresenta rse. en un plazn no mayor a 60 dia s de Las Empresas Enva sadoras eeoeren garantizar, a publicado dicho Decretc Supremo, ra be craracc e de Iraves de la emisi6n de un certificado . que los Locales de Comp romis o, segun formate incluido en el Anex o 01 de Venta que comercializan cilindros de GLP de su prop iedad dicho dispositivo; o baJo su fesponsabilidad , cumplen co n las cond iciones Que, con el fin de promover la forma lizaci6n de la de seguridad requerida s para su operaci6n , sin perJuicio aclividad de pequena miner ia y mineria artesanal en el de las funcione s de flscaliza ci6n y supervisi6n a cargo de departamento de Madr e de Dios. se hace necesario el OSINERG MIN. establecimiento de un nuevo plaz o at dispuesto en el Decreto Suprem o N' 006-20 12-EM, para la presenta cion Artic ulo 14°._ Respo ns ab ilidad So li daria de la Declaraci6n de Compromiso : Las Empre sas Envasadoras son solidariamente De conformidad con 10 dispuesto en el nume ral 8 responsa bles por la segurid ad de las instalaciones de los del articulo 118 de la Constitucion Politics del Peru y el Locales de VenIa que comercialicen los cilindros de GLP numeral 3 del articulo 11de la Ley N" 29 158, Ley Organica de su propiedad 0 baJo su responsabilid ad del Poder Ejecutivo; Articulo 15° ." Fac ul tades de OS INERGMIN DECRETA OSINERGMIN podra disponer los procedimientos operativos necesa rios para la aplicaci6n de 10 dispuesto Articu lo 1.- Plazo adiclonal para la presentacl6n de en la presenl e norma la Declaraci6n de Com prom iso Establezcase un plazo adlClOnal para la presentaci6n Arti cul o 16°." Dis posic io nes Co m pleme ntaria s de la Declaraci6n de Compromiso. dlspuesta en el articulo Los agenles de Ia cadena de come rCializaci6n 4° del Decreto Supremo N" 006-2012- EM, par 30 dias de GLP que a Ia fecha de entrada en vigenCia de Ia calend ario. contados a partir de la entrada en vigenCia de presenl e OOIlTl3 se encuentren inscrrtos en el Registro la presente nOIlTl3. de Hidroca rburos. contaran con un plazo de sesenla (60 ) dias calend ario conlado desde el d ia siguie nle de Ia Articulo 2." Vigencia y refrendo publicaci6n de la presenle norma . para adecuarse a las El presente dlSpOSitivo entrara en vigencia al dia nuevasd~K)ones siguiente de su publicaci6n y sera refrendado par el Los Loca les de Venta que a la lecha de publicaci6n Presidente de Conse;o de M lnislro s y par los Ministros del pr esenle Decrelo Supremo, eslen aUlorizados a de Energia y M inas, Ambl8nte. cunura. Agricultu ra y mantener una d lsl a ncla a paredes internas menor a VI\/ienda. Construcci6n y saneamienlo .

Decreto Supremo Nº 022-2012-EM ─ Modifica el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos · Nelum