Decreto Supremo Nº 022-2009-EM ─ Reglamento de usuarios libres de electricidad
صدر في 2009-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, contracts, internal trade, transport/storage, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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Articulo 1.- Aprcbeclon Aprobar el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, que consta de tres (03) Titulos, nueve (09) Arttculos. dos (02) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposici6n Transitoria. el mismo que forma parte integrante del presente Decreta Supremo.
Articulo 2.- Modificacion de los articulos 2 y 129 del Reglamento de la Ley de Concesiones Modifiquense los artlculos 2 y 129 del Reqlamento de Ley de Concestones Electricas, aprobado mediante Decreta Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo a 10 siguiente:
"Articulo 2.- EI limite de potencia para los suministros sujetos al regimen de regulaci6n de preclos es fijado en 200 kW. Aquellos usuaries cuya demanda se ubique dentro del rango de potencia establecido en el Reglamento de Usuaries Libres de Electricidad, tienen derecho a optar entre la condici6n de Usuario Regulado 0 Usuario Libre. conforme a 10 establecido en la Ley W 28832 Y en el Reglamento de Usuaries Libres de Electricidad. En los Sistemas Atslados. todos los suministros estan sujetos a regulaci6n de precios."
"Articulo 129.- En e! Procedtmlento para ta comparaclon del Preclo en Barra con la nueva referencia conforme a 10 establecido en la Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 28832. OSINERGMIN precisara el procedimiento a aplicarse en los casos en que la energia adquirida para los Usuaries Regulados a traves de Licitaciones de Electricidad sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda total de energia de los Usuaries Regulados, en concordancia con 10 previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la misma ley,"
Articulo 3.- Derogatoria Der6guese el Reglamento para la Comercializaci6n de Electricidad en un Regimen de Libertad de Precios, aprobado en el articulo 1 del Decreto Supremo N° 017-2000-EM,
Articulo 4.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de abril del ario dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE USUARIOS L1BRES DE ELECTRICIDAD TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Definiciones Paqina 25 IEf "p~ruo_!to Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Para los efeetos del presente Reglamento, entiendase par: Barra de Referenda de Generacton (BRG): Es ta Subestaclon mas proxima a! Punta de Sumtntetro, de la relaclon de Subestaclones Base cuyos Precios en Barra son publicadoe par OSINERGMIN que, en cot-junto con los sistemas de transmisi6n disponible, permite un menor precio mensual al Usuario. Compra en Bloque: Es la compra de energia y paten cia que efectua un Distribuidor para atender a sus Usuarlos Libres. LeE: Ley de Conceslones Electncas. Ley: Ley para Asegurar e! Desarrollo Eficiente de ta Generactcn Electrica. Mlnfsteno: Ministerio de Energia y Minas. NTeSE: Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia y Mineria. Punta de Suministro: Es el punta de conexi6n electrica donde inician las ins1alaciones del Usuario Libre. En dicho punta es 1ransferida, del Suminis1rador al Usuario Libre. la electricidad objeto del con1rato de suministro. Reglamento: Reglamento de Usuarios Libres de Elec1ricidad. RLCE Reglamento de la ley de Concesiones Electricas. SEIN Sistema Electrico In1erconec1ado NacionaL Suministrador: Generador 0 Dis1ribuidor en general. Se precisa que un Suministrador puede atender a Usuarios Libres conectados en cualquier parte del SEIN. Usuarios: Consumidores finales de electricidad localizados en el Peru. Usuarios Libres: Usuarios conec1ados al SEIN no sujetos a regulaci6n de precios por la energfa 0 potencia que consumen. Paqina 26 IEf "p~ruo_!to Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Usuarios Regulados: Usuarios sujetos a regulaci6n de precios par la energfa 0 patencia que consumen. Los terrninos que empiezan con mayuscufa distintos a los precedentemente indicados, tlenen e! significado eetablectdo en ta Ley, LeE, RLCE u otras normae aplicables. Cualquier mendon a articulos 0 titulos sin sefialar la norma a la que corresponden. se debe entender referida a! presente Reqlamento. Los plazas establectdos en dras, $8 refieren a dias habiles. salvo que se indique explfcitamente 10 contra rio. Se entiende par habiles. todos los dias del ana excepto sabados. domingos. feriados y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional par el Poder Ejecutivo para el sector publico.
Articulo 2.- Objeto y Alcance EI Reglamento tiene por objeto establecer los requisites mlnimos a considerar para que un Usuario conectado al SEIN pueda acogerse, a su eleccion. a la condici6n de Usuario Regulado 0 de Usuarlo Libra, as! como los aspectos generales a constderar en los contratos de suministro de los Usuaries Libres. TiTULO II CONDICION DE USUARIO
Articulo 3.- Rango de Maxima Demanda 3.1 En concordancia con el articulo 2 del RLCE, los Usuaries cuya maxima demanda anual sea igual 0 menor a 200 kW, ttenen la condlclon de Usuano Requlado. 3.2 Los Usuarios cuya maxima demanda anual sea mayor de 200 kW, hasta 2500 kW. tlenen derecho a elegir entre la condlcton de Ueuano Requlado 0 de Usuano Libre, cumpliendo los requisites y condiciones establecidos en el Reglamento. 3.3 Los Usuarios cuya maxima demanda anual sea mayor a 2 500 kW, tienen la condici6n de Usuaries Libres.
Articulo 4.- Requisitos y condiciones EI cambio de condlcton solo puede ser etectuado a solicitud expresa del Usuario manifestada por escrito. EI cambio de condici6n se hera efectivo en la fecha aefialada por el Usuario una vez cumplidos los siguientes requisites: 4.1 EI Usuario comunfcara par escrito a su Suministrador actual, con copia a su Suministrador futuro. de ser el caso, su voluntad de cambiar de condici6n, con una anticipaci6n no menor a un (01) ano a la fecha que senale para que se haga efectivo el cambio de condici6n. 4.2 EI cambro de condici6n no se hara efectivo mlentras e! Usuano tenga deudas vencidas con su actual Suministrador. 4.3 EI Usuano debera contar con los equipos de medtclon adecuados para que el cambro de condici6n se produzca efectivamente. 4.4 EI Usuario tiene la obligaci6n de permanecer en la nueva condlctcn durante un plazo minima de tres (03) afios. TiTULO III Paqina 27 IEf "p~ruo_!to Sistema Peruano de Informacion .Iuridica COMPRA DE ELECTRICIDAD Y CONTRATACION
Articulo 5.- Compra de Electricidad en el Mercado Libre EI Usuario Libre puede comprar electricidad a uno 0 mas Suministradores a la vez. La Compra en Bloque se sujeta a las normas del presente Reglamento. Las compras de energia y patencia que los Usuarios Libres efectuen en el Mercado de Corte Plaza, se rigen par el correspondtente reqlarnento. los Usuarios Libres pueden tener uno 0 mas Puntas de Suministro.
Articulo 6.- Aspectos Generales de Contrataci6n Los contratos de suministro deberan considerar que la responsabilidad del Suministrador ante el Usuario Libre abarca hasta los Puntos de Suministro. Todo contrato sera remitido par el Suministrador a! OSINERGMIN dentro de un plaza no mayor de quince (15) dlas de heber side suscrito. Dichos contratos de suministro son de dominic publico y deberan considerar. como minimo. los siguientes aspectos: a) Los prectos de enerq!a y potencla a ser trasferidoa se neqocian en ta Barra de Referencia de Generacion correspondiente al Punto 0 Puntos de Suminis1ro del Usuario Libre. Los cargos correspondientes a las redes de transmision y dtstrtbucion son los regulados por OSINERGMIN. b) Para efectos de establecer la Barra de Referencia de Generacion correspondien1e al Punto de Suminis1ro del Usuario Libre, se debe u1ilizar la subes1aci6n 0 Barra Base donde el OSINERGMIN publica los Precios en Barra que, en conjunto con los sis1emas de transmision correspondientes. permita minimizar el costa medio de abas1ecimiento para dicho Usuario. c) Los Contratos y las factures correspondtentes deberan consfderar obtlqatortamente, la separacion de los precios para cada uno de los conceptos involucrados en la prestacion del suministro, tales como: precios negociados a nivel de la Barra de Referencia de Generacion y los cargos regulados de ta tranemtelon principal 0 qarantlzada, de ta tranemtelon secundana a complementana. de la red de distrlbucion por nivel de tension, de la comercializacion y demas cargos que resulten aplicables. d) Descnpcton de las formulas y variables de actuaftzacton de facil constataclon y entendimiento por parte del Usuario Libre. e) Descripci6n de las condiciones de calidad en que se brindara el servicio, las mismas que no podran ser Inferiores a las establecldas en ta NTCSE, salvo que e! Usuano Libra plantee de manera expresa 10 con1rario a cambio de alguna otra condicion especial que Ie favorezca. La cadena de pagos sera establecida por acuerdo de partes en el contrato.
Articulo 7.- Red de Transmisi6n ylo Distribuci6n Las 1arifas y compensaciones por el uso de las ins1alaciones de transmtsion y/o distribucion, son requladas par el OSINERGMIN de acuerdo a 10 sefialado en la LCE y normas reqlamentanas. y no estan sujetos a ta libre neqociacion de las partes. Los 1i1ulares de las instalaciones de transmisi6n y distribuci6n no estan facul1ados a facturar dlrectamente a! Usuario Libre par el usa de sus lnstafaclones. Los correspondtentes cargos seran facturados al Suminietrador. con excepci6n en los casos que existan con1ratos previos 0 de los con1ratos previstos en elliteral c) del numeral 27.2 del articulo 27 de la Ley 28832. Paqina 28 IEf "p~ruo_!to Sistema Peruano de Informacion .Iuridica
Articulo 8.- Corte y Reconexi6n EI Sumirustrador debera conventr con e! Transmisor yla e! Distribuidor par cuyas redes se abastece ffsicamente al Usuario Libre. las condiciones y procedimientos de corte y reconexi6n del sumtnistro. Las responsabilidades derivadas de tales hechos corresponden exclusivamente al Suministrador.
Articulo 9.- Facturaci6n La factura emitida par el Suministrador debera contener de manera desagregada cada uno de los rubros. Aeimtemo, debera acompanar el detalle necesario que perrnita identificar. separadamente, el cargo y compensaci6n par los servicios de transporte y/a distribuci6n. DI$POSICIONE$ COMPLEMENTARIA$ Primera.- Para la relaciones comerciales en el mercado libre de electricidad, es de aplicaci6n el Decreto Legislativo N° 1034. Decreta Legislativo que aprueba la Ley de Represi6n de Conductas Antlcompetlttvas. 0 e! que 10 suetituya. Segunda.- Todos los Usuarios mantienen la condici6n que ternan en la fecha de publicaci6n del presente Reglamento. en 1an10 no ejerzan su derecho de solicitar el cambio de condtclon. DISPOSICION TRANSITORIA untca.. La renovacion de contratos vigentes, debera adecuarse a 10 establecido en el presente Reglamento. Paqina 29