Decreto Supremo Nº 022/04/EM - Crea la Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural
صدر في 2004-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, natural gas, internal trade, transport/storage, non-governmental entity, governance
- الفئات
- energy
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النص
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Artículo 1º.- Creación de la Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural Créase la Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural, encargada de promover los temas vinculados a los usuarios industriales, automotores y residenciales de gas, a través de acciones de promoción y difusión, así como propuestas de toda índole, con la finalidad de desarrollar los mercados de gas industrial, automotor y residencial, sin perjuicio de las competencias de otras Entidades del Estado establecidas por Ley. Dicha Comisión estará adscrita al Ministerio de la Producción.
Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural estará conformada de la siguiente manera: Un representante titular y un alterno del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. Un representante titular y un alterno del Ministerio de Energía y Minas. Un representante titular y un alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Un representante titular y un alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Un representante titular y un alterno de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. –COFIDE. Un representante titular y un alterno del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM.
Artículo 3º.-De la Secretaria Técnica La Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de la Producción. Dicha Comisión está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°.- Vigencia de la Comisión La Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural, tendrá un plazo de vigencia y funcionamiento de dos (02) años, contados a partir de su instalación.
Artículo 5º.- Participación de otros Sectores El Ministerio de la Producción o su representante, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural, podrá invitar a representantes del Sector Público o Sector Privado no mencionados en el Artículo 2º, para que integren dicha Comisión, o en su caso, participen o asistan a las sesiones de la Comisión o Sub Comisiones.
Artículo 6º.- Acreditación de Representantes Dentro del plazo de quince (15) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las instituciones mencionadas en el Artículo 2º deberán acreditar a sus representantes ante el Ministerio de la Producción, mediante Resolución del Titular de la Entidad en el caso del Sector Público y a través de comunicación escrita en el caso del Sector Privado.
Artículo 7°.- Instalación La Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural, se instalará dentro del plazo de 30 días útiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 8º .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas