Decreto Supremo Nº 021-2015-EM ─ Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
صدر في 2015-07-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, concession, access right, access-to-information, data collection/reporting, exploration, authorization/permit
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en mineralización y leyes por tramos de la perforación, con la el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2013-EM del finalidad de enriquecer la Carta Geológica Nacional; ANAP PAMPA GRANDE De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Amplíese por dos (2) años calendario adicionales, el Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Nº 036-2013-EM, respecto al Área de No Admisión de Petitorios PAMPA GRANDE, de 8,700 hectáreas, ubicada DECRETA: en los distritos de Agallpampa y Usquil en la provincia de Otuzco del departamento de La Libertad, con la Artículo 1.- Modificación del artículo 71 del finalidad que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único – INGEMMET continúe con la ejecución de los trabajos de Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por prospección minera regional sobre la ANAP. Decreto Supremo Nº 03-94-EM Modifíquese el artículo 71 del Reglamento de Diversos
Artículo 2.- Refrendo Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de El presente Decreto Supremo será refrendado por la Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Ministra de Energía y Minas. cuyo texto será el siguiente: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis “Artículo 71.- Archivo de muestreos y/o testigos días del mes de julio del año dos mil quince. 71.1. El archivo de muestreos y/o testigos a que se OLLANTA HUMALA TASSO refiere el artículo 43 de la Ley se llevará en la etapa de Presidente de la República exploración. El titular de la actividad minera tiene la obligación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de Ministra de Energía y Minas exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra 1264292-2 primero. 71.2. El archivo de muestreos y/o testigos deberá contener la siguiente información: Modifican el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley 1. Concesión minera: Denominación y ubicación geopolítica y catastral de la concesión minera y del General de Minería, aprobado por D.S. Nº proyecto de exploración. 03-94-EM 2. Perforación realizada: Datos de ubicación física del sondaje de perforación o de la toma de muestra, según DECRETO SUPREMO el caso: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento, Nº 021-2015-EM coordenadas UTM, indicando Datum y señalando su rumbo, inclinación, profundidad, diámetro y método de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA perforación (diamantina o RCD). 3. Geología de superficie: Datos referidos a CONSIDERANDO: observaciones geológicas, especialmente tipo de roca, alteración, mineralogía, dataciones, regolito, y Que, de conformidad con el artículo 43 del Texto Único observaciones de vetas o cuerpos, estructura, entre otros. Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por 4. Geoquímica de superficie: Datos de análisis Decreto Supremo Nº 014-92-EM, todo concesionario que geoquímico de sedimentos. realice perforaciones dentro del territorio nacional, podrá 5. Vetas aflorantes: datos de orientación, tamaño y disponer libremente hasta del cincuenta por ciento longitudinal mineralogía de vetas. de cada tramo de testigos y/o muestras que obtenga de 6. Ubicación física actualizada del archivo físico de sus perforaciones, estando obligado a llevar un archivo del testigos de perforación. cincuenta por ciento de las muestras y testigos restantes, que permita su fácil identificación y ubicación en el terreno; 71.3 El titular de la actividad minera antes mencionado Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos debe poner en conocimiento del Ministerio de Energía y del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Minas, la información referida en el numeral 71.2, a través aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado del formato que se apruebe por Resolución Directoral de mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-EM, establece la Dirección General de Minería. La información indicada que el archivo de muestreos y/o testigos, se llevará en tendrá el carácter de confidencial y será presentada en el Normas Legales del 17.07.2015 13 mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al Lima y Chincha del departamento de Ica, suscrito entre procedimiento de presentación de la Declaración Anual PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A.; Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su Que, mediante escritura pública de cambio de incumplimiento. denominación social y modificación parcial de estatuto 71.4. Para fines de implementar un Sistema de social, de fecha 17 de diciembre de 2009, otorgada por Información Geológico Minero Nacional y enriquecer la Carta el Notario Público de Lima, Aníbal Corvetto Romero, se Geológica Nacional, el titular de la actividad minera a que se estableció que la Junta General de Accionistas, llevada a refiere el numeral 71.1, debe poner a disposición del Instituto cabo el 09 de diciembre de 2009, decidió variar la razón Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, respecto a social de PETRO-TECH PERUANA S.A. por SAVIA PERU sus concesiones mineras que se extingan y dentro del año S.A., cambio inscrito en el Asiento B00004 de la Partida siguiente al de la fecha en que la resolución que apruebe N° 00225762 del Registro Público de Personas Jurídicas; la extinción de la concesión o concesiones mineras haya Que, mediante Carta N° CEO-000049-2015, de fecha 12 quedado consentida o ejecutoriada, toda la información de de febrero de 2015, SAVIA PERU S.A. solicitó la extensión muestreos y/o testigos realizada en la concesión minera a del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia que se refiere el numeral 71.2., incluyendo mineralización y para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote leyes por tramos de la perforación, información geoquímica Z-33, por tres (03) años adicionales, a efectos de ejecutar la superficial de rocas, suelos, estudios técnicos geológicos, perforación de un (01) pozo exploratorio; geoquímicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoambientales Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante y otros realizados en el marco de las actividades de Acuerdo de Directorio N° 033-2015, de fecha 22 de exploración. La comunicación se hará en el formato que se abril de 2015, aprobó el Proyecto de Modificación del apruebe para tal fin, mediante Resolución Directoral de la Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación Dirección General de Minería.” de Hidrocarburos en el Lote Z-33, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Artículo 2.- Refrendo De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y El presente decreto supremo será refrendado por la 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y Ministra de Energía y Minas. el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 042-2005-EM; TRANSITORIA DECRETA: Única.- La información requerida en la presente norma será puesta en conocimiento de la autoridad minera a Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación partir de la Declaración Anual Consolidada del año 2015, a del contrato ser presentada en el año 2016. Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-33, DISPOSICIÓN DEROGATORIA aprobado por Decreto Supremo N° 025-2004-EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años. Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2013- EM, la Resolución Ministerial Nº 248-2014-MEM/DM y toda Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Modificación del Contrato norma. Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SAVIA PERU S.A. la Modificación del Contrato de Licencia para Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote días del mes de julio del año dos mil quince. Z-33, que se aprueba en artículo 1°. OLLANTA HUMALA TASSO Artículo 3°.- Del refrendo Presidente de la República El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Energía y Minas. Ministra de Energía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis 1264292-3 días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Aprueban modificación del Contrato de Presidente de la República Licencia para la Exploración y Explotación ALONSO SEGURA VASI de Hidrocarburos en el Lote Z - 33 Ministro de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Nº 022-2015-EM Ministra de Energía y Minas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1264292-4 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo Designan miembro del Consejo Directivo del de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la INGEMMET libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley RESOLUCIÓN SUPREMA N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado Nº 035-2015-EM mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Lima, 16 de julio de 2015 Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece CONSIDERANDO: que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM se partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del Que, el artículo 6 del referido Reglamento de plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Organización y Funciones, establece que los miembros Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2004-EM, de del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia Metalúrgico – INGEMMET, son designados por Resolución para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Lote Z-33, ubicado en el zócalo continental frente a la costas Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2012-EM, de las provincias de Lima y Cañete del departamento de publicada en fecha 13 de abril de 2012 en el Diario Oficial