Decreto Supremo Nº 021/08/MTC - Reglamento nacional de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos
صدر في 2008-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, waste disposal, waste domestic sources, waste non-domestic sources, waste prevention, solid waste, pollution control, institution, environmental audit, hazardous substances, environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance
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EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373801 Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETa SUPREMO N° 021-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley NO 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Maleriales y Residuos Peligrosos, Iiene por objelo regular las aclividades, procesos y operaciones del lransporte lerrestre de los materiales y residues pelig rosos, con sujeci6n a los principios de prevenci6n y de protecci6n de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, la Segunda Disposici6n Final de la Ley N° 28256 establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Minislros y los Minislros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energla y Minas, Producci6n y Agricullura, expedlra el reglamento de la cjtada ley; Que, de conforrnidad con 10 dispuesto en la Segunda Disposici6n Final de la Ley N° 28256 se conform6 una mesa mullisectorial integrada por los representantes de los seclores sefialados en la citada disposici6n final y de otras instiluciones pubtlcas y privadas, con el objelo de recoger sus aportes al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 28256, que se ha denominado "Regiamenlo Nacional de Transporte Terreslre de Materiales y Residuos Peligrosos"; Que, resulla necesario unificar en un cuerpo legal la normalividad sectorial que regula el transporte de materiales y residuos peligrosos, asl como regular la indicada aclividad en forma integral y sistematica, con el objeto de que la prestaci6n de los cltados servicios de transportes sea efectuada en condiciones adecuadas de seguridad, promoviendo la epjcecicn de estandaree intemacionales; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118" de la consnrucion Polltica del Peru y en la Ley NO 28256; DECRETA: Articulo 1°. Aprobaci6n Apruebese el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, queconliene cientotreintaartlculos,sietedisposicionescomplementarias finales, siete disposiciones complementarias transitorias, una disposici6n complementaria derogatoria y un anexo. Articulo 2°. Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minislros de 373802 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 Transportes y Comunlcaclones, Salud. Energfa y Minas. Produccl6n, Agrlcultura e Interior. Dado en la Casa de Goblerno. en Lima, a los nueva dtas del mes de junlo del af'iodos mil ocho. ALAN GARCIAPEREZ Presldente Constltuclonal de la Republica JORGE DELCASTILLO GALVEZ Presldente del Conse]ode Mlnlstros VER6NICA ZAVALA LOMBARDI Mlnlstra de Transportes y Comunlcaclones HERNAN GARRIDO-LECCAM. Mlnlstrode Salud JUAN VALDIVIA ROMERO Mlnlstrode Energfa y Minas RAFAEL REYREY Mlnlstro de la Produccl6n ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. Del Objeto EI presente reglamento tiene por objeto establecer las nonnas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos petlqroeos. con sujeci6n a los principios de prevenci6n y de protecci6n de las personas, el ambiente y la propiedad. Articulo 2°. Del ambito de aplicaci6n EI presente reglamento es de aplicaci6n en todo el temtono de la Republica para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Articulo 3°. Del alcance 1. se encuentran comprendidas en las disposiciones del presente reglamento: a. Las personas naturales 0 juridicas que realicen el transporte de materiales yfo residuos peligrosos; b. EI remitente de materiales yfo residuos peligrosos; c. EI destinalario de materiales yfo residuos peligrosos y; d. Los conductores y maquinistas que conducen vehiculos 0 locomotoras que transportan materiales yfo residuos pellqroscs. 2. Asimismo se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos no nacionalizados en transite por el temtcnc nacional 0 entre recintos aduaneros, cualquiera fuere el regimen u operaci6n aduanera al que se acojan 0 vayan a acogerse. Articulo 4°. De las actividades no comprendidas No se encuentran comprendidos en el presente reglamento: 1. EI transporte de rnateneres pellgrosos en las cantldades hmltadas que sei'iala el Libro Naranja de las Naclones Umoes. sempre que cumplan con 105 requisites que Indica ercltado hbro. 2. Los matenales peligrosos necesarlos para la propulsion del rreoc de transporte 0 para el funclonernento del equpo especianzado que se utlhza durante ta ooereclon de treneccrte. 3. EI neneccrte de rnaqumas que incluyan de modo accesorlo. rnatenees cencrcece en su estructura 0 en sus circuitos de funclonamlento sempre que estes no creeenten rlesgo. 4. EI fransoorte de armarnemo. rnumciones 0 material cencc reanzacc por las Fuerzas Armadas. la Pcncra Naclonet del Peruu ctras dependences del Ministerlo del Interior, en vehfculos de su crccreoeo cesuneoos para el cumpnrmento de sus funcrones. 5. EI tranepcrte de rnatenales cencrcece cesttneoos a uso personal 0 ccrnesucc 0 acnvloaoes de octo 0 deportlves. ernbalaoos para ta vente al cor menor, a conotclcn de que se tomen rnecroas para Impedlr cuarqurer fuga de contemdo en condiciones normates de transporte. No se conslderan emoareoos para la venta al por menor los materiales peligrosos en grandes recipientes de mercaderlas a granel, grandes embalajes o cisternas. 6. Las actividades de producci6n, almacenamiento, utilizaci6n, reutilizaci6n,tratamiento, reciclaje ydisposici6n final de materiales yfo residuos petlcroeos. Articulo 5°. De las definiciones. Para los efectosdel presente regiamento, se entencera por: 1. ACCIDENTE Evento sub ito, involuntario e imprevisible que causa dana a personas, a la propiedad yfo al ambiente. 2. AGUJERO PARA HOMBRES (MANHOLE) Acceso para ingreso a un tanque 0 cisterna. 3. BULTOS Todo envase 0 embalaje con materiales yfo residuos peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte terrestre. 4. CISTERNA Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte de materiales 0 residuos peligrosos en estado Ifquido o gaseoso provisto de 105 elementos estructurales necesarios para el transporte de dichos materiales 0 residuos. 5. CONTENEDOR Todo elemento de transporte que revista caracter pennanente y sea por 10 tanto 10 bastante resistente para pennitir su utilizaci6n reiterada, especial mente concebido para facilitar el transporte de mercanclas sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno 0 varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulaci6n; que ha side aprobado de confonnidad con el "Convenio Internacional sobre la 5eguridad de 105 Contenedores (CSC de 1972)" y sus enmiendas. EI termmc "contenedor" no comprende 105 vehlculos ni el embalaje; sin embargo, comprende 105 contenedores transportados y asegurados con sistema de anclaje al chasis. 6. CONVOY Conjunto de vehiculos que transportan materiales yfo residuos peligrosos, que marchan a una distancia razonable y prudente entre ellos. 7. DESCONTAMINACI6N Proceso en el cual se emplean medios f1sicos 0 quimicos para remover y eliminar del vehlculo, unidad de carga 0 vag6n, las propiedades nocivas de 105 materiales yfo residuos peligrosos transportados con anterioridad. EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373803 8. DESTINATARIO Persona a cuyo nombre se envfan los materiales yfo reslduos pellgrosos y. como tal, es deslgnado en la cure de Remlsl6n - Remltente. 9. DIGESA Dlreccl6n General de Salud Amblental del Mlnlsterlo de seiuc. 10. DGCF Dlreccl6n General de Camlnos y Ferrocarriles del Mlnlsterlo de Transportes y Ccmunlcaclones. 11. DGTT Dlreccl6n General de Transporte Terrestre del Mlnlsterlo de Transportes y Ccmunlcaclones. 12. EMERGENCIA Situacl6n generada por un evento repentlno e Imprevlsto que hace tomar medldas de prevencl6n. proteccl6n y control Inmedlatas para mlnlmlzar sus consecuenctas. 13. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Persona juridica registrada y autorizada para realizar servlclo de transporte terrestre de materiales yfo residuos peligrosos. Puede realizar transporte de materiales peligrosos de su propiedad 0 residuos peligrosos generados por ella. 14. EQUIPO DE PROTECCI6N PERSONAL Dispositivos, materiales e indumentaria especifica y personal, destinados a la protecci6n del personal que participa en la operaci6n de transporte de materiales yfo residuos peligrosos. 15. ETIQUETA Conjunto de elementos de informaci6n escritos, impresos 0 graficos relativos a un producto peligroso, elegidos en raz6n de su pertinencia para el sector 0 los sectores de que se trate, que se adhieren 0 se imprimen en el recipiente que contiene el material peligroso 0 en su embalajefenvase exterior 0 que se fijan en ellos. 16. HOJA RESUMEN DE SEGURIDAD Documento que contiene instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material 0 residuo peligroso transportado 0 para cada grupo de materiales 0 residuos peligrosos que presenten los mismos peligros 0 riesgos, en previsi6n de cualquier incidente 0 accidente que pueda sobrevenir durante la operaci6n de transporte. 17. L1BRO NARANJA DE LAS NACIONES UNIDAS Edici6n en espenol de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancias Peligrosas (Reglamentaci6n Modelo), elaboradas por el comne de Expertos de Transporte de Mercancias Peligrosas, del Consejo Econ6mico y Social de las Naciones Unidas. 18. MAQUINISTA Titular de la Iicencla de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial capacitado para operar locomotoras que transportan materiales yfo residuos peligrosos. 19. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Aquellos que por sus caracteristicas fisicoquimicas yfo biol6gicas 0 por el manejo al que son 0 van a ser sometidos, pueden generar 0 desprender polvos, humos, gases, Iiquidos, vapores 0 fibras infecclosas, irritantes, innamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, t6xicos 0 de otra naturaleza peligrosa 0 radiaciones ionizantes en cantidades que representan un riesgo significativo para la salud, el ambiente 0 a la propiedad. Esta definicl6n comprende los concentrados de minerales, los que para efectos del presente reglamento, se conslderaran como Clase 9, de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 15° del mismo, salvo que el riesgo de la sustancia corresponda a una de las clases seiialadas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 20. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS INCOMPATIBLES Aquellos rnatenees yfo residues que cargados o t-ansportados juntos. cueoen ocasionar riesgos 0 cencrce maceotebles en caso de derrame 0 cuerquier otro accldente. 21. MERCANCIAS PELIGROSAS Cuando en el Libro Naranja de las Naclones uooee se rene-e a rnercanctas pellgrosas. ennenoase como rnateneres pellgrosos. 22. OPERACI6N DE TRANSPORTE Transporte de materlales vto residues peligrosos de un lugar a otro por via terrestre. Tambien comprende acnvoeoes de carga, eenoe. rnampulaclon y descarga. 23. PELIGRO Fuente con potencial para crccucn oenos a la semo de las personas. al amblente 0 propledad. 24. PLAN DE CONTINGENCIA Instrumento de gesll6n, cuya f1nalldad, es evltar o reducir los posibles denos a la vida humane. salud, patrimonio y al ambiente; conforrnado por un conjunto de procedimientos especificos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinaci6n, alene. movilizaci6n y respuesta ante una probable situaci6n de emergencia, derivada de la ocurrencia de un fen6meno natural 0 por acci6n del hombre y que se puede manifestar en una instalaci6n, edificaci6n y recinto de todo npo. en cualquier ubicaci6n y durante el desarrollo de una actividad u operaci6n, incluido el transporte. 25. REMITENTE Persona que entrega, para su transporte por via terrestre, una remesa de material yfo residuo peligroso. Puede ser, el fabricante, el propietario 0 el destinatario. 26. RIESGO Probabilidad de que ocurra un hecho capaz de producir algun daiio a la salud de las personas, al ambiente yfo propiedad. 27. R6TULO Seiial de advertencia que identifica el riesgo de un material 0 residuo peligroso, por medio de colores y simbolos que se ubican sobre el vehiculo, unidad de carga 0 vag6n. 28. SERVICIO DE TRANSPORTE Aquel que se presta a terceros a cambio de una retribucl6n, pudiendo comprender las actividades de carga, estiba, manipulaci6n y descarga de materiales yfo residuos peligrosos. 29. TRANSBORDO Operaci6n de traslado de la carga de un vehiculo 0 unidad de carga a otro vehiculo 0 unidad de carga. 30. TRASIEGO Operaci6n de traslado de nuidos Iiquidos 0 gaseosos de un recipiente a otro. 31. TRANSPORTISTA Persona natural 0 juridica que realiza el transporte terrestre de materiales yfo residuos peligrosos. 32. TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA Aquel que realizan las personas naturales 0 juridicas en vehiculos propios 0 tomados en arrendamiento financiero u operativo, cuya actividad 0 giro principal no es el transporte y siempre que los bienes a transportar sean de su propiedad. 33. TRANSPORTE TERRESTRE INTERMODAL EI que se realiza por carretera y ferrocarril 0 viceversa por el mismo transportista. 373804 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 34. TREN Una 0 mas locomotoras enganchadas 0 cualquler vehlculo ferrovlarlo con traccl6nprcpla, con 0 sin material rodanteremolcado que c1rcule por la via terrae. 35. TRIPULACI6N DEL TREN 0 PERSONAL RODANTE Personal callficado y autorlzado a cargo de la conduccl6n de un Iren. 36. UNlOADDE CARGA Remolque 0 semlremolque sin propulsl6n propla, acondlclonado y equlpadode acuerdoa la naturaleza del materialvt 0 reslduo pellgroso que transporta. 37. VAG6N PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Vehfculo ferrovlarioremolcado. destlnadoal transporte de materlalesvtc reslduos pellgrosos. 38. VEHfcULO Aqual dotado de propulsl6n propla que sa desplaza por via terrestre vehicular 39. VfA FERREA Via sobre la que transitan vehlculos ferroviarios. 40. VfA VEHICULAR Via sobre la que transitan vehlculos automotores y unidades de carga definidos conforme al presente reglamento. 41. VfA TERRESTRE Carretera, via urbana 0 camino rural abierto a la circulaci6n publica de vehlculos, ferrocarriles, peatones y tamblen animales. Para efectos de este reglamento, se divide en via vehicular y via rerrea. CAPfTULO II DE LAS COMPETENCIAS Articulo 6°. De las Autoridades competentes. Son autoridades competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, sequn corresponda: 1. EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. EI Ministerio de Salud. 3. Las Municipalidades Provinciales. Articulo 7°. Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el 6rgano rector a nivel nacional del transporte terrestre de materiales y/o residues pellqrosos y tiene las siguientes competencias: 1. Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligros05 por carretera y ferrocarril. 2. Establecer y mantener actualizado el Registro Unico de Transporte de Materiales y/o Residuos Peliqrosos. 3. Expedir la Iicencia de conducirde categorla especial para los conductores y maquinistas de las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, asi como detenninar los requisitos para su otorgamiento. 4. Fomentar la capacitaci6n del personal que interviene en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. 5. Coordinar y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud de las personas, asl como protecci6n del ambiente y la propiedad en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, con los otros sectores competentes, gobiernos regionales y municipalidades. 6. Verificar que los transportistas cuenten con una p6liza de seguro que cubra la operaci6n de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que seiiala el presente reglamento. 7. Autorizar. fiscallzar y eenccoer a los uansoornstes. at personal que intervlene en la cceracco de transporte de rrateoeies y/o resiooos peligrosos. as! como a las entoaoes de capactacionv a ioslnseuctcresen el manejode matenales y reslduospeligrosos,a naves de sus 6rganosccrrceieotee. 8. Verlficar a naves de las cnreccrones de circulacion terrestre de los gobiernos regionales, que tcoo franspomsta que reahce transporte de matenaes y/o reslduos cencrcece. se encuentre debidamente autonzado. Articulo 8°.>Del Mlnlsterlo de Salud EI Ministerlo de semo ejercera las slgulentes competenclas: 1. Regular, a nevee de DIGESA. los aspectos tecnlco-sannarlos del transporte terrestre de rnatenees vto reslduos pellgrosos conforme a 10 establecldo en el creeente reglamento. 2. Declarer zonas en sltuacion de emergencla sanitaria por el manejo Inadecuado en el transporte terrestre de los materlales y/o reslduos peligrosos. 3. Disponer euevantamentc del eeteoc de ernercencre generada por el manejo inadecuado de mateneres y/o residuos peligrosos. 4. Disponer el control de los riesgos sanitarios generados por el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Articulo 9°. De las municipalidades provinciales Las municipalidades provinciales, en la red vial de su jurisdicci6n y competencia ejerceran las siguientes funciones: 1. sereiaran las vias altemas para el franslto de los vehiculos y unidades de carga en los que se transporta materiales y/o residuos peligrosos, asr como los lugares de estacionamiento de las mismas, debiendo coordinar para eno, con la Comisi6n Ambiental Regional (CAR) y el 6rgano competente del gobierno regional. 2. entonaeren los lugares de descontaminaci6n de los vehiculos y unidades de carga que transportan materiales y/o residuos peligrosos cumpliendo con las condiciones tecnico-senitanas establecidas por DIGESA, a excepci6n de las areas que para este fin esien comprendidas dentro de las unidades de producci6n. CAPfTULO III DE LOS ORGANISMOS DE APOYO Articulo 10°. De los Organismos de apoyo Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se contara con el apoyo de las siguientes instituciones: 1. Ministerio del Interior. 2. Instituto Peruano de Energia Nuclear -IPEN. 3. Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI. 4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 11°. Del Ministerio del Interior EI Ministerio del Interior reeuzera, a traves de la Direcci6n General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munici6n y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC Y de la Policia Nacional del Peru las siguientes funciones de apoyo. 1. A traves de la Direcci6n General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Annas, Munici6n y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC: a) Otorgar las "GUlAS DE TRANSITO" para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 de uso civil en todo el territorio de la Republica y; b) Disponer la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos. 2. A naves de la Policia Nacional del Peru a) Prestar apoyo en las acciones de control del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que se realicen confonne al presente reglamento y; EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373805 creee 8 : suetencieecorrosivas creee7 : Materteres racracnvos Articulo 16°. De los residuos peligrosos. Clase 9 : Sustancias y objetos peligrosos varios Sustanclas comburentes. Peroxides crcamcce. S611dos Intlamables. sustanclas de reeccion espontanea y s61idos exoloslvos meereunnzeoce. Sustanclas que cueoen experimenter combustl6n espontanea. Sustanclas que. en contacto con el agua. desprenden gases Intlamables. Sustanclas comburentes y peroxides Divislon 4.2: Divislon 4.3: Drvrslcn at: creee6 : suetenciee toxicas y sustanclas lnfeccrosas Divislon 6.1: Sustanclas toxicas. Divislon 6.2: Sustanclas lnfecciosas. creee 5 crceocce Divislon 5.1: Divislon 5.2: b) Prestar apoyo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarlos del Peru, en la atencl6n de emergenclas 0 accldentes que se derlven del transporte de materiales yf ode reslduos pellgrosos, Articulo 12°, Del Instltuto Peruano de Energla Nuclear -IPEN EI Instltuto Peruano de Energla Nuclear reallza las funclones de autorlzar, controlar y f1scallzar la operacl6n de transporte terrestre de fuentes de radlacl6n lonlzante relatlvo a segurldad radlol6glca y nuclear, proteccl6n ffslca y salvaguardlas de los materlales nucleares a nlvel naclonal conforme a 10 prevlsto en el presente reglamento y las normas naclonales vlgentes sobre la materia, Articulo 13°, Del Instltuto Naclonal de Defensa Clvll-INDECI EI Instltuto Naclonal de Defensa Civil tlene la funcl6n de brlndar apoyo en la atencl6n de emergencla proporclonando apoyo Inmedlato a la poblacl6n afectada pordesastresgenerados durante laoperacl6n de transporte terrestre de materlales vtc reslduos cencrcece. Articulo 14°. Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru EI Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, elercera las siguientes funciones de apoyo: 1. Dirigir, con el apoyo de la Policla Nacional del Peru y de las autoridades sectoriales, regionales y locales de, ser el caso, y en coordinaci6n con el transportista, la atenci6n de emergencias 0 accidentes ocurridos durante el transporte de materiales yfo residuos peligrosos. 2. Proponer a las autoridades competentes, recomendaciones sobre la atenci6n de emergencias 0 accidentes a ser contemplados en los respectivos planes de contingencia. CAPITULO IV DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Articulo 15".- De la clasificaci6n de materiales peligrosos Los materiales peligrosos comprendidos en el presente reglamento se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas; cuyo detalle es el siguiente: Clase 1 : Explosivos Divisi6n 1.1: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosi6n en masa. Divisi6n 1.2: Sustancias y objetos que tienen un riesgo de proyecci6n, pero sin riesgo de explosi6n en masa. Divisi6n 1.3: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosi6n 0 un riesgo menor de proyecci6n, 0 ambos, pero no un riesgo de explosi6n en masa. Divisi6n 1.4: Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable. Divisi6n 1.5: Sustancias muy insensibles que presenlan un riesgo de explosi6n en masa. Divisi6n 1.6: Objetos sumamente insensibles que no tienen riesgo de explosi6n en masa. Clase 2 : Gases Divisi6n 2.1: Gases inflamables. Divisi6n 2.2: Gases no inflamables, no t6xicos. Divisi6n 2.3: Gases T6xicos. Clase 3 : Liquidos inflamables Clase 4 : S6lidos inflamables Sustanclas que pueden experimentar combusti6n espcntanee. suslancias que en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. 1. Los residuos peligrosos se trenepcrteran conforme a los requisitos de la clase correspondiente que sereia el articulo precedente, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranja de las Naclones Unidas. 2. Los residuos peligrosos no comprendidos conforme al perratc anterior, pero incluidos en el Conveniode Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9. Articulo 17°. Del numarc de identificaci6n de materiales y residuos peligrosos Los materiales y residuos peligrosos se ioennnceran con el remere indicado en la Iista de mercencras peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 18°. De la actualizaci6n de la Iista de materiales peligrosos y residuos peligrosos EI Ministerio de Salud, a traves de DIGESA, mentenora a disposici6n del publico. en su portal institucional, la Iista actualizada de materiales peligrosos, contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas y la Iista de residuos peligrosos conforme al Reglamento de la Ley NO 27314, Ley General de Residuos S6lidos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n. Articulo 19°. De los r6tulos y etiquetas Los r6tulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales yfo residuos peligrosos deberan ceru-se a 10 establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 20°. Del envase, embalaje y contenedores Los envases y embalajes de los materiales yfo residuos peligrosos eeteren sometidos a las siguientes condiciones generales: 1. Los envases y embalajes de los materiales yfo residuos peligrosos se rigen de acuerdo con la clasificacl6n, tipos y disposiciones que eslablece el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Los envases y embalajes de materiales yfo residuos peligrosos deben tener la resistencia suficiente para soportar la operaci6n de transporte en condiciones normales de acuerdo a 10 senaladc en el Libro Naranja de las Naclones Unidas. 3. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y residuos peligrosos deberan cumplir con 10 eertaraoc en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 373806 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 CAP[rULOV DE LA P6LlZA DE SEGUROS Y DEL PLAN DE CONTINGENCIA Artfculo 21°, De la p611za de segura 1.Todo vehfculo0 Irenquesa utllizaen laoperacl6n de transporte terrestre de materlales yfo reslduos pellgrosos. desde la recepcl6n de la carga hasta su entrega al destlnatario, debe contar con una p611za de seguros que cubra los gastos ocaslonados por los daf'ios personales. materlales y amblentales derlvados de los efectos de un accldente generado por la carga, ocurrido durante dlcha operacl6n. 2. La referlda p611za de seguros debars tener las slgulentes ceractertsttcas: a) Perlodlcldad anual; b) Cobertura naclonal para el transporte por carretera y en el ambito de su operacl6n para el transporte ferrovlario; c)Aplicacl6n autornenca e Inmedlata, sin requerimlento de pronunclamlento prevlo de autoridad alguna; d) lIimitada en la atenci6n anual del numero de siniestros y; e) Ausencia de control. 3. Las coberturas mlnimas de la p6liza de seguros seren las siguientes: a) Danos personales que afectan la integridad flsica de las personas; a.l Lesiones: Hasta cinco (5) Unidades impositivas tributarias (UIT); a.2Invalideztemporal: Hasta una (1) Unidad imposftlva tributaria (UIT); a.3 Invalidez permanente: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT); a.a Muerte: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT) y; a.5 Sepelio: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT). b) Danos materiales que afectan a los bienes 0 patrimonio, como consecuencia directa del evento: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT) y; c) Remediaci6n ambiental: Hasta cincuenta (50) Unidades imposltivas tributarias (UIT). 4. La contrataci6n de la p6liza no releva al transportista de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los oanos personales, materiales y ambientales que Ie pudiera corresponder. Artfculo 22°. Del plan de contingencia 1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos sera elaborado conforme a la Ley W 28551, Ley que establece la obligaci6n de elaborar y presentar planes de contingencia. 2. Cuando se trate de Iransporte por cuenta propia, el plan de contingencia sera aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce 0 emplea el material 0 residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. 3. Cuando se Irate del servicio de transporte terrestre de materiales yfo residuos peligrosos, el plan de contingencia sera aprobado por la Direccl6n General de Asuntos Soclo - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendose presentar para el efecto 10 siguiente: a) Solicitud dirigida al Director General de Asuntos Socio-Ambientales, indicando la raz6n 0 denominaci6n social, el numerc del Registro Unico de Contribuyente y domicllio; el numerc de resoluci6n directoral con la cual se Ie otorg6 el penniso de operaci6n especial; b) Dos (02) ejemplares originales del plan de contlngencla suscrlto por qulen 10 ereccro. quien oecera contar con la hablhtecion del ccecc Profesional correspondlente: c) Un (01) disco compacta en formate PDF 0 RTF y graflcos 0 fotos con resotucion 800x600 pfxeles. con el conteraoo del plan de contlngencla v; d) Constancia de pago por derecho de nernne cuva tasa sera estableclda en er Texto umcc de Procedimlentos Admlnlstratlvos del Mlnlsterio de Transportes y Cornurucaclones. CAPiTULO VI DE LA CAPACITACI6N Articulo 23°.> De la capacltacl6n del personal que Intervlene en la operacl6n de transporte EI personal que intervenga en la operacl6n de transporte de rnateneres y/o reslouos pellgrosos oecera contar con una capacltacion baslca score el manejo de materlales y/o reslduos pellgrosos y apncaclon del plan de contlngencla para cncbo trensporte.Ja que sera actuallzada peri6dlcamente y acreonaoa con la cernncacicn correspondlente emltida por entidades de capacitaci6n autorizadas e inscritas en el Regislro de Entidades de Capacltacl6n e Instructores en el Manejo de Materiales yfo Residuos Peligrosos a cargo del 6rgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artfculo 24°. De los objetivos de la capacitaci6n EI curso de capacitaci6n tenore por objetivos: 1. Dotar de conoclmientos al personal que interviene en las actividades de la operaci6n de transporte de materiales y residuos peligrosos sobre el manejo seguro de estes, de manera de preservar la integridad de las personas, de la propiedad y del ambiente. 2. Dotar de conoclmientos al personal que interviene en la operaci6n de transporte sobre los procedimientos de seguridad preventives y los aplicables en caso de emergencla. Artfculo 25°. De la capacitaci6n bastes y su actualizaci6n 1. La capacitaci6n basfca y su actualizacl6n se efectuara conforme al programa de inslrucci6n te6rica y pracfica que apruebe la DGTT. 2. La actualizaci6n de la capacitaci6n baslca se reenaera cada tres (3) anos en base a las materias del programa de capacitaci6n baslca que apruebe la DGTI. 3. Los conductores y maquinistas requieren tener como mlnimo educaci6n secundaria completa para recibir la capacltaci6n que refiere el presente reglamento. Artfculo 26°. De la capacitaci6n especializada y su actualizaci6n 1. edemas de la capacltacl6n baelca, el conductor y el maquinista deberan asistir a un curso especializado conforme al programa y horas lectivas que aprueba la DGTI, cuando realicen el transporte en los siguientes casos: a) Transporte en cistemas; b) Transporte de materiales y residuos de la clase 1 y; c) Transporte de materiales y residuos de la clase 7. 2. La aclualizaci6n de la capacitaci6n especializada se reeuzera, cuando corresponda, conjuntamente con la actualizacl6n de la capacltacl6n baslca. Articulo 27°. De la evaluaci6n de la capacitaci6n Concluido el programa de capacitaci6n baelca, su actualizacl6n 0el curso especializado, debera realizarse un examen te6rico - pracncc para verificar los conoclmientos adquiridos, el que debe tener una aprobaci6n minima del 70% para el otorgamiento del certificado de capacitaci6n, segun corresponda. EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373807 Articulo 28°, Del certlflcado de capacltacl6n 1. EIcertlflcado de capacltacl6n que sef'iala el presente regiamente, sera expedldo conforme al formato que apruebe la DGTT. 2. EI certlflcado emltldo en formato dlstlnto 0 emltldo por entldad, cuyos Instructores no reunen los requlsltos que sef'iala el presente reglamento no tendra efecto legal eicunc. Articulo 29°, De los requlsltos para acceder a la autorlzacl6n y reglstro como entldad de capacltacl6n 1. Para sollcltar autorizacl6n y reglstro como entldad de capacltacl6n en el menetc de materiales vtc reslduos pellgros, las Instltuclones Interesadas deberan presentar ante la DGTT los slgulentes documentos: a) Sollcltud Indlcando la raz6n 0 denomlnacl6n social, ncmerc del Reglstro Unlco de Contrlbuyente y domlclllo; nombre, documento de Identldad y numero de partida de Inscrlpcl6n del nombramlento vto poder del representante legal Inscrlto en los Reglstros Publlcos: b) Copia simple de sus estatutos, inscrito en los Registros PUblicos 0 norma legal de creaci6n de entidad especializada, en donde se indique como una de sus actividades, la capacitaci6n en el manejo de materiales y residuos peligrosos; c) Para el caso de entidades privadas, copia de la autorizaci6n proporcionada por el Sector Educaci6n 0 escrito indicando el numero y fecha de la resoluci6n autoritativa, asl como la dependencia que haya emitido la misma a efectos de que sea recabada por la DGTT; d) Documentaci6n que acredite contar con un local para el manejo administrativo de la instituci6n; e) Relaci6n de la plana de instructores que brlndara la capacitaci6n y copia simple de la documentaci6n que acredite su formaci6n ecaoemrca con estudios de nivel superior y capacitaci6n en el tema a dictar; asl como de la aprobaci6n del curso de instructor relacionado con el manejo de materiales peligrosos. En caso de haber sido otorgada en el exterior, la documentaci6n debera estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y; f) Constancia de pago por derecho de tremte cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Las universidades estan exceptuadas de presentar los requisitos establecidos en los Iiterales b) y c) del inciso 1 del presente articulo. Articulo 30°. De la vigencia y renovaci6n de la autorizaci6n de la entidad de capacitaci6n 1. La vigencia de la autorizaci6n como entidad de capacitaci6n sera de cinco (05) eros, pudlendose renovar por periodos iguales. 2. Para la renovaci6n de la autorizaci6n, los peticionarios, con anterioridad a su vencimiento, presenteran una solicitud con caracter de declaraci6n jurada indicando la raz6n 0 denominaci6n social, numerc del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y numerc de partida de inscripci6n del nombramiento yfo poder del representante legal inscrito en los Registros PUblicos y que cum pie con los requisitos que Ie permitieron aeceder a la autorizaci6n inicial y el pago por derecho de tramite cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de haber variado la documentaci6n presentada inicialmente, debera adjuntar la documentaci6n sustentatoria correspondiente. 3. Si no sa solicita la renovacl6n con la anticipacl6n minima indicada debera solicitarse una nueva autorizaci6n. Articulo 31°.> Del plazo para emltlr la autorizacl6n como entldad de capacltacl6n 0 su renovacl6n 1. LaDGTI emitlrael acto aorrurnstratlvo correspondlente a laautoozacion comoentidaddecececaecen 0su renovecon en el oiezc maximode ftenta (30)etas habllesde creeeoteoe la solicRUd, encontrandose sujeto a eveueclon previa con sllenco aorrurnstratlvo cceuvc. 2. La resolucion que otorga la autorlzacon senalera su Inscrlpci6n inmedlata en el reglstro ccrreeccnoente. Articulo 32°.> De las causales de la cancelacl6n de la autorlzacl6n de la entldad de capacltacl6n 1. Durante la vlgencla de la eutonzaclon. la entldad de cececnecen oebera mantener vlgentes los requlsltos que Ie pamutieron acceder ala merna, oecenoc cornuncar las rncorncaciones en enos para la callflcacl6n y actueuzaclon de datos en el receno correspondlente. 2. Son causales de canceiacron de la eutorizaclon de entldades de cececnecen las sigulentes: a) Modlflcacl6n del objeto social que excluya la capacitaci6n en el manejo de materiales yfo residuos peligrosos; b) Cuando la entidad sea disuelta 0 sea declarada insolvente conforme a la Ley General del Sistema Concursal, Ley N" 27809; c) Por la caducidad del plazo de vigencia de la autorizaci6n sin que se haya solicitado la renovaci6n correspondiente: d) cuanco. por cualquier causa, el Registro Unico del Contribuyente se encuentre en la situaci6n de baja definitiva y; e) Por la reincidencia de infracciones conforme al presente reglamento. 3. La DGTI podra declarar la cancelaci6n de la autorizaci6n, de oficio 0 a pedido de parte, siendo su erecio. la culminaci6n del servicio de capacitaci6n una vez que el acto administrativo haya quedado firme. CAP[TULOVII DEL REGISTRO UNICO Y DE LAAUTORIZACION DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA Articulo 33°. Del Registro Unico de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos EIRegistro Unico de Transporte Terrestrede Materiales yfo Residuos Peligrosos forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte Terrestre y comprende los siguientes registros nacionales: 1. Registro Nacional de Transporte de Materiales yfo Residuos Peligrosos por Carretera, a cargo de la DGTT. 2. Registro Nacional de Transporte de Materiales yfo Residuos Peligrosos por Via Ferree, a cargo de la DGCF. Articulo 34°. Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera EI Registro de Transporte Terrestre de Materiales yfo Residuos Peligrosos por Carretera comprende los siguientes Iibros: 1. Libro de Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Materiales yfo Residuos Peligrosos. 2. Libro de Transporte de Materiales yfo Residuos Peligrosos por Cuenta Propia. 3. Libro de Conductores con Licencia de Conducir de Categorla Especial. Articulo 35".- Del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Via Flirrea 373808 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 EI Reglstro Naclonal de Transporte Terrestre de Materlales yfo Reslduos Pellgrosos por Via Ferree comprende los slgulentes IIbros: 1. L1bro de Operadores Ferrovlarlos Autorizados a Transportar Materlales vtc Reslduos Pellgrosos. 2. L1bro de Material Rodante Ferrovlario habilitado a Transportar Materlales vtc Reslduos Pellgrosos. 3. L1bro de Maqulnlstas con L1cencla de Conduclr de Categorfa Especial. Artfculo 36°, De los aetos Inscrlblbles en el Reglstro En los reglstros que saf'iala el presente reglamento sa Inscriben. eecun corresponda. los slgulentes actos: 1. Las autorlzaclones, sus modlflcaclones. suspenslones. rectlflcaclones y actosde conclusl6n. 2. Vehfculos. unldades de cersa. material rodante, sus modlflcaclones, rectlflcaclones y actos de conclusl6n. 3. Informacl6n sobre el certlflcado de revlsl6n tecnlca y del seguro obllgatorio de accldentes de transIto - SOAT. 4. Conductores y maqulnlstas. 5. Accidentes de transito, ocurridos durante la operaci6n de transporte, sustentados con el respective parte pollclal. 6. Sanciones aplicadas conforme al presente reglamento. 7. Otros actos que a juicio de la autoridad sean relevantes para la prestaci6n del transporte. Articulo 37° De la autorizaci6n para al transporte terrestre de materiales ylo residuos peligrosos 1. Para reanzar el transporte terrestre de materiales y/o residuos pellgrosos se requerlra que el transportista cuente con la autorizaci6n que senala el presente reglamento y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residues Pellgrosos. 2. Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: a) PermisodeOperaci6n Especial para PrestarServicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residues Pellgrosos por Carretera, otorgado por la DGTT; b) Permiso de Operaci6n Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Pellgrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT; c) Penniso de Operaci6n Ferroviaria Especial para eI Servicio de Transporte Terrestrede Materiales y/o Residuos Peligrosos porVla Ferree, otorgado por la DGCF y; d) Permiso de Operaci6n Ferroviaria Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia, otorgado por la DGCF. Articulo 38°. Del plazo para emitir al otorgamiento o renovaci6n de la autorizaci6n y sus modificatorias, la habilitaci6n vehicular y la IIcencia de conducir de categoria especial 1. La DGTT Yla DGCF errnran los actos administrativos oonespondientes sobre eI pedido de otorgamiento 0 renovaci6n de la autorizacl6n para el transportede maleriales y/o residues peligrosos y sus modificatorias, la habilitacl6n vehicular y la Iicencia de oonduclrde categoria especial y su renovaci6n, en el p1azo maximo de treinta (30) dias heblles de presentadala solicitud, encontrandosesujeta a evaluacl6n previacon silencioadministrativopositivo. 2. La resoluci6n que otorga la autorizaci6n, renovaci6n; asf como la habilitaci6n vehicular 0 ferroviaria y la autorizaci6n 0 renovaci6n de la llcencla de conducir especial, senalara su inscripcl6n inmediata en eilibro del registro correspondiente del Registro Unico de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Pellgrosos. Articulo 39".- De lavigencia, renovaci6n, conclusi6n y caducidad de la autorizaci6n 1. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el presente reglamento sera de cinco (05) alios, pudlendose renovar cor oenodos Iguales. La viqencla de ta hablhtecion vehicular 0 ferrovlana esta sujeta a la vigencia de ta autonzaclon. 2. Para la renovacl6n del respectlvo cermso. los mtereseoos debe-an presentar una ecucmc centre del ultimo ero de vigencla de la mlsma y con una anticlpacl6n no menor de sesenta (60) dlas caleroano a su veocrrsemc. Si el transportlsta no soucna la renovacl6ncon la anticlpacl6n minima mocaoa cetera solicRar una nueva eutonzaclon. 3. La autorldad competente ccore declarer ta conclusion 0 caoucroao de la eutonzaclon para reallzar el transporte de rnateneres vto residues ceucrcece. de oficlo o a pedldo de parte. Para dlcho erecto. sera eojceble, en 10 que corresponda. las dlsposlclones prevlstas en lOS arncuos 116° y 117<' del Reglamento Naclonat de Admlnlstraci6n de Transportes. TITULO I DEL TRANSPORTE DE MATERIALES VIO RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA CAPiTULO I DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACI6N ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MATERIALES VIO RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA Articulo 40°. Del otorgamiento del Permiso de Operaci6n Especial para al serv!c!c de Transporte Terrestre de Materiales ylo Residuos Peligrosos por Carretera 1. Para el reglstro y otorgamlento del Permlso de Operacl6n Especial para el Servlclo de Transporte de Materlales ylo Reslduos Peligrosos por Carretera, el sollcltante debora presentar a la DGTT, la slgulente documentacl6n: a) Sollcltud bajo la fonna de declaracl6n jurada Indlcando la raz6n social. numerc del Reglstro Unlco de Contribuyente y domlcllio; nombre, documento de Identidad y domlcillo del representante legal, asl como el numerc de partida de Inscrlpcl6n de su nombramlento ylo poder en los Reglstros Publlcos: b) Copla simple de los estatutos vlgentes de la persona jurldlca. Inscritos en los Reglstros Pubhcos. en los que debe estar Indlcado dentro de su objeto social el servlclo de transporte terrestre de materlales ylo reslduos pellgrosos. Este requlslto puede ser sustltuldo por la copla literal de la ficha reglstral; c) Copla simple de la taneta de Identificacl6n vehicular ode propledad vehicular a nombre del scncnante. con las caracterlsticas que sereia el Reglamento Naclonal de Vehlculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003 MTC. Ysus modlficatorlas v. en los casos que corresponda, del contrato de arrendamlento financlero u operatlvo de los vehlculos y/o unldades de carga ofertados, en los cuales debera estar Indlcado el numerc de serle 0 placa de rodaje de los vehlculos; d) Copla simple del Certlficado de revlsl6n tecnlca vlgente que acredlte que el vehiculo y/o unldad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funclonamlento y recne los requlsltos tecnicos generales y requlsltos especificos para el transporte de materlales y/o reslduos pellgrosos, selialados en el Reglamento Naclonal de Vehlculos y sus modlficatorias; e) Copla simple del certificado del segura obllgatorio de accldentes de transite - SOAT vlgente, emltido de conformldad con 10 prevlsto en el Reglamento Naclonal de Responsabilldad Civil y Seguros Obllgatorlos por Accldentes de Transite, aprobado por Decreto Supremo W 024-2002-MTC Ysus modlficatorlas y; f) Constancla de pago por derecho de framlte, cuya tasa sera estableclda en el Texto Unlco de Procedlmlentos Admlnlstratlvos del Mlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones. 2. Para la renovacl6n del permleo, los peticlonarios, presentaran una solicltud con caracter de declaracl6n EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373809 jurada, Indlcando la raz6n social, numerc del Reglstro Dnlco de Contribuyente y domlclllo; nombre, documento de Identldad y domlcilio del representante legal. as! como el numerc de partida de Inscripcl6n de su nombramlento vtc poder Inscrito en los Reglstros Publlcos y que cumple con las condiciones que permltleron acceder a la autorlzacl6n lnlclal. adJuntando copla del certlflcado de revlsl6n tecnlca vlgente certlflcado de segura obllgatorlo por accldentes de transIto - SOAT Y el pago por derecho de tramlte, cuya tasa sera estableclda en el Texto uotcc de Procedlmlentos Admlnlstratlvos del Mlnlsterlo de Transportes y ccmuncecicnee. Articulo 41°, Del otorgamlento del Perm Iso de Operacl6n Especial para el servlclo de Transporte Terrestre de Materlales ylo Reslduos Pellgrosos por Carretera por Cuenta Propla 1, Para el reglstro y otorgamlento del PermIso de Operacl6n Especial para el Servlclo de Transporte de Materiales y/o Reslduos Pellgrosos por Carretera por Cuenta Propla, el sollcltante debera presentar a la DGTT, la slgulente documentacl6n: a) Solicitud bajo la forma de declaraci6n jurada indicando: a.1) Persona jurldica: Raz6n social, remere del Registro Unico de Contribuyente y domicilio del peticionario; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asl como el numero de partida de inscripci6n de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros PUblicos 0; a.2) Persona natural: Nombre, numero del documento de identidad, del Registro Unico de Contribuyente y domicilio del peticionario. b) Objeto social 0 actividad econ6mica: b.1) Persona jur!dica, copia simple de los estatutos inscritos en los Registros Publlcos, el que puede ser sustituido por la copia literal de la f1cha registral, en cuyo objeto social no este comprendido el transporte de mercanclas 0; b.2) Persona natural, la actividad econ6mica consignada en el Registro Unico del Contribuyente (RUC), consultado electr6nicamente a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, debe ser distinta al transporte; c) Copia simple del Certiflcado de revisi6n tecnca vigente que acredite que el vehlculo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reune los requisitos tecnicos generales y requisitos eepecttlcoe para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, senalados en el Reglamento Nacional de Vehlculos, aprobado por el Decreto Supremo N" 058 2003-MTC, Ysus modificatorias; d) Copia simple de la tarjeta de identiflcaci6n vehicular ode propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las caracterlsticas del vehlculo que senala el Reglamento Nacional de Vehlculos y sus modificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento f1nanciero u operativo de los vehlculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales debera estar indicado el numerc de serie 0 placa de rodaje de los vehlculos; e) Copia simple del certiflcado del seguro obligatorio de accidentes de transite - SOAT vigente, emitido de conformidad con 10 previsto en el Reglamento Naclonal de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transjtc y; f) Constancia de pago por derecho de tren-lte, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Para la renovaci6n del permiso especial a que se reflere el presente articulo, los peticionarios presenfaran una solicltud con caracter de declaracl6n jurada lndicando la razon social. ncrnero del Registro Unlco de Contrlbuyente y domlcllio; de ser el ceso. nombra, documento de identidad y cormcno del representante legal, asl como el numero de parnda de mscripclon de su ncrnorernento vto poder inscrito en los Registros Pcojcos y que cumple con las condiciones que permitleron acceder a ta autorizaclon iruciat, adjuntando ecole del certlflcado de revision tecnlca vlgente, del certlflcado de Seguro Obllgatono por Accldentes de rrenenc -SOAT y er pago por oerecro de nerone. cuva tasa sera estableclda en el Texto Unlco de Proceonnlentos Admlnlstratlvos del Mlnlsteno de Transportee y Cornurucaclones. CAPiTULO II DE LA HABILITACION VEHICULAR ESPECIAL Articulo 42". De la habilitacl6n vehicular especial 1. La hablhtecion vehicular se reallza conjuntamente con el otorgamlento de la eutonzeclon. EI nensoorusta podra sollcltar nuevas habllitaclones mediante incremento o sustitucion de vehfculos vto unldades de carga. 2. Queda prohlblda la habllitaci6n de vehlculos que no cumplan con las condiciones senaladas en el presente regiamemo. siendo nulos de pleno derecho y sin efecto alguno los actos administrativos que contravengan esta disposici6n, sin perjuicio de las responsabilidades de ley del funcionario 0 servidor que expidi6 dichos actos. Articulo 43". De la entfquedad maxima para la habilitaci6n y permanencia de los vehlculos y unidades de carga 1. La antlqlledad maxima para la habilitaci6n de los vehlculos y/o unidades de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos sera de tres (3) enos de antlquedad. contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricaci6n. 2. Lo senalado en el parreto precedente no sera de aplicaci6n a los vehlculos con mas de tres (3) anos de antlqlledad. siempre que: a} Se acredite que el vehlculo y/o unidad de carga con anterioridad a la fecha de la solicitud de habilitaci6n, se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre; b} Despues de la entrada en vigencia del presente regiamemo. se acredite que los vehlculos y/o unidades de carga registrados en el Libro de Transporte de Mercanclas por Cuenta propia hayan sido inscritos en el Registro Naclonal de Transporte Terrestre dentro del terrrmc de la antquedad maxima de tres (3) anos que sefiala el presente articulo. 3. Los vehlculos pod-en permanecer en el servicio hasta los veinte (20) aries de antigliedad, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su rabrtcaclcn, siempre que se acredite que cuentan con revision tecnica vigente. AI f1nalizarel terminc de veinte (20) arce, caoucera la habilitaci6n vehicular sin derecho de renovacicn. 4. Las unidades de carga no estan sujetas a la antlqlledad de permanencia que senala el numeral anterior, siempre que se acredite que cuentan con revisi6n tecraca vigente. Articulo 44". De las caracteristicas de los vehlculos y unidades de carga Los vehlculos y unidades de carga que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, deberan reunir los requisitos tecnicos generales y requisitos especlflcos senalados en el Reglamento Naclonal de Vehlculos y sus modiflcatorias. Las cistemas deben reunir las caracterlsticas tecracae y equipamiento que senala el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 45". De la verificaci6n de caracteristicas de los vehiculos y unidades de carga Las caracterlsticas tecnicas establecidas en el Reglamento Naclonal de Vehlculos y sus modificatorias 373810 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 y las caracterfstlcas especlflcas que seflala el presente reglamento para los vebtculos, unldades de carga y sus equlpamlentos que sa utilicen en el transporte terrestre de materlales vtc reslduos pellgrosos seran acredltadas con el certlflcado de revlsl6n tecntca que emntran las Instltuclones deslgnadas por el 6rgano competente del Mlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones. Artfculo 46°, De la acredltacl6n de condiciones de operatlvldad despu9s de un accldente En caso de accldente que hayaafectado la estructura del vehtculo, unldad de carga 0 equlpamlento adherido al vehlculo0 unldad decarga,el transportlsta quadaobllgado a presentar a la DGTT. el certlficado de revlsl6n tecnlca vlgente que acredlte el cumpllmlento de 10saf'ialado en el artfculo precedente. Artfculo 47°. Del certlflcado de habilitacl6n vehicular especial para transporte de materlales ylo reslduos pellgrosos EI certlflcado de habilitacl6n vehicular especial es el documento que acredlta la habilltacl6n del vehfculo yf o unldad de carga para el transporte de mateliales yfo residuos peligrosos. En este documento se consignara su respectivo numero, plazo de vigencia, denominaci6n o raz6n social del transportista, numero de la partida registral en la que esta inserito, numero de resoluci6n que otorga la habilitaci6n vehicular, numero de la placa unca de rodaje, marca, ano de fabricaci6n, numero de serie (chasis), peso neto, carga um y numero de ejes. Artfculo 48°. De la habilitaci6n vehicular especial por incremento yfo sustituci6n de flota vehicular Para solicitar la habilitaci6n vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorizaci6n para transportar materiales yfo residuos peligrosos, el peticionario debora ecomperter los siguientes documentos: 1. Solicitud bajo la forma de declaraci6n jurada, indicando el nombre 0 raz6n social, domicilio, numero de partida registral del transportista. 2. Copia simple de la taneta de identiflcaci6n vehicular ode propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las caracterfsticas del vehfculo que senala el Reglamento Nacional de Vehfculos y sus modiflcatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento f1nanciero u operativo de los vehfculos yfo unidades de carga ofertados, en los cuales debora estar indicado el numero de serie 0 placa de rodaje de los vehfculos. 3. Copia simple del certiflcado de revisi6n tecnica vigente que acredite que el vehlculo yfo unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y reune los requisitos tecnlcos generales y requisitos especfficos para el transporte de materiales yfo residuos peligrosos, eeneraocs en el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modiflcatorias. 4. Copia simple del certificado del seguro obligatorio de accldentesde transito- SOATvigente,emitidode conformidad con 10previstoen el ReglamentoNacionalde Responsabilidad Civily SegurosObligatoriosporAccldentesde 'rrensno. 5. Constancla de pago por derecho de t-an-lte, cuya tasa sera estableclda en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artrculo 49".- De las causales de suspension 0 cancetaclcn de la habilitaci6n vehicular especial 1. La DGTT suspenders la habilitacl6n vehicular especial cuando: a) EI vehiculo 0 unidad de carga no cuente con el certiflcado de revision tecnlca vigente. b) EI vehiculo no cuente con certiflcado del segura obligatorio por accidentes de transito - SOAT. 2. La DGTT cancelara neoutacion vehicular en los siguientes casos: a) EIvehlculotenga mas de vemte eece de enncceoeo. contaoos a partir del prlmero de enero del aro slquiente at de su fabrlcaclon. b) La suspension de la habilltacl6n vehicular no haya side evantaoa en el terrnino de sesenta (60) dlas cerencarlos. contados a partir de la fecha de su imposlclon. c) Renuncla del transportlsta. d) rrenererencie de la propledad del vetucuo. CAPiTULO III DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE CATEGORIA ESPECIAL Articulo 50°. De la IIcencla de conduclr de categorla especial Los conductores de umoaoes vehlculares que transponen rnateneres yfo reslouos peligrosos. oeberan contar y porter durante la operacion de transporte. su ucencre de conduclr vigente de la categorla que corresponda at vehlculo que conduce y su ucencre de conduclr de categorla especial. Articulo 51°. De los requisitos para obtener la Iicencia de conducir de categoria especial Para el otorgamiento de la licencia de conducir de categorla especial, el peticionario debera presantar 10 siguiente: 1. Solicitud bajo la forma de declaraci6n jurada, indicando nombre, domicilio, numerc de documento de identidad y numerc de la licencia de conducir de vehlculos motorizados de transporte terrestre vigente. 2. Copia del certiflcado de capacitaci6n baslca emitido por la entidad de capacitaci6n autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Copia del certiflcado de estudios que acredite contar con secundaria completa como mlnimo. 4. Copia del certiflcado de examen medico pslcoscmauco apto. 5. Constancia de pago por derecho de trerrate, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 52°. De la vigencia y renovaci6n de la Iicencia de conducir de categoria especial 1. La vigencia de la licencla de conduclr especial es de tres (3) eros contados desde la fecha de su emisi6n, pudiendo serrenovada porperiodos iguales. La renovaci6n de la licencla de categorla especial sa erectuera si el peticlonario acredita que cuenta con la licencla de conducir vigente, con la certificacl6n del curso de actualizaci6n aprobado que senala el presente reglamento, realizado dentro de los urmos seis (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencla de conducir de categorla especial y la respectiva constancia de pago por derecho de uerrare, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. La perdida de vigencia de la Iicencia de conducir de vehiculos motorizados, trae como consecuencla la perdida de la vigencia de la licencla de conducir de categoria especial. CAPiTULO IV DE LAOPERACI6N DETRANSPORTE DE MATERIALES V/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA SUBCAPiTULO I DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE PARTICIPAEN LAOPERACI6N DE TRANS PORTE POR CARRETERA Articulo 53°. De las personas que participan en la operaci6n de transporte por carretera Particlpan en una operaclcn de transporte de materiales EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373811 vtc reslduos pellgrosos por cerrerere. el remreote. el destlnatarlo, el transportlsta y el conductor, Articulo 54°, Del Remltente EI remltente de materiales yfo reslduos pellgrosos debere: 1. Proporclonar al transportlsta la gula de remlsl6n remltente, elaborada conforme a las normas emltldas por la Superintendencla Naclonal de Admlnlstracl6n Trlbutarla SUNAT, asumlendo responsabilidad por 10 declarado; en la que debera Indlcarse: a) Cuando se trate de material pellgroso, conforme a 10 seflalado en el L1bro Naranja de las Naclones Unldas: e.n Numero ONU, precedldo de las letras "UN", a que se reflere el articulo 17° del presente reglamento; a.2) Deslgnacl6n oflclal de transporte; a.3) Clase 0, cuando corresponda, la dlvlsl6n de los materlales, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatlbilidad; a.q) EI 0 los rcmeros de c1ase 0 de dlvlsl6n de rlesgo secundario y; a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalajef envase; b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a 10 sefialado por el articulo 16" del presente reglamento 2. Proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento en idioma espafiol. 3. Proporcionar al transportista informaci6n relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre (senalizaci6n, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor 0 bulto que contiene el material yfo residuo peligroso. 4. Proporcionar al transportista las especiflcaciones para la descontaminaci6n de vehlculos, unidades de carga y de los equipos utilizados en la operaci6n de transporte. 5. Brindarelapoyotecnicoy la informaci6ncomplementaria que Ie fueran solicilados por el transportista 0 por las autoridadescompetentesen caso de emergencia. 6. Entregar los bultos yfo contenedores que contienen los materiales yfo residuos peligrosos, embaladosf envasados, etiquetados 0 rotulados conforme a las especiflcaciones tecnicas sefialadas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 7. En caso de transportar directamente sus materiales yfo residuos peligrosos, debera contar con la autorizaci6n respectiva. 8. Contratar, para el transporte terrestre de materiales yfo residuos peligrosos, exclusivamente empresas prestadoras de servicios de transporte autorizadas conforme al presente reglamento. 9. Realizar, cuando Ie corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acclones y que cuente con el equipo de protecci6n adecuado a la labor que desempene. 10. Permitir la realizaci6n de las acclones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Articulo 55".- Del transportista EI transportisla de materiales yf 0 residuos peligrosos debera: 1. Elaborar la gula de remisi6n - transportisla conforme a las normas emitidas por la Superintendencla Naclonal de Administraci6n Tribularia - SUNAT, la que debera referir y anexar la gula de remisi6n - remitente que sefiala el numeral 1 del articulo precedente. 2. Colocar, en sus vehlculos y unidades de carga, los r6tulos y la seiializacl6n que indica el presente reglamento. 3. Asegurarse que la documenlaci6n para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina del vehiculo. 4. Dotar y asegurarse que el equlpamlento necesarlo para las suuacrones de ernercencre. sei'ialadas en la hoja resumen de segurldad. se encuentre a bordo del venrculc yen buenas condiciones de funclonamlento. 5. Bnnoer el eoovo tecmco y la Informacl6n corrolementana que Ie fueran scjcnaoos por las autorldades competentes en caso de emergencla. 6. Reallzar. cuenoo Ie corresponda. las manlobras de carga. estiba y descarga exclusivamente con personal cececneoc que cuente con el equipc de proteccl6n adecuado a la labor que oeeerrcene. 7. Rechazar los rnatenees yfo residues pellgrosos. cuyo errceiejezenveeeoc. etiquetado 0 rotulaoo no corresponds a 10 declarado por el remitente: asl mrsrno. cetera rechazar ecuence bonos 0 envases que tengan ecnce de perdida del material yfo reslduo cencrcec. 8. Reahzeret mantenlmlento preventlvo a sus vehlculos y uraoaoes de carga. 9. Reenzer la descontamlnaci6n de sus vehlculos y uraoaoes de carga conforme a 10 eeneieoc en el presente reglamento. 10. Utillzar en la conouccon de sus vehlculos que transporten materlales y residues pellgrosos. conductores que cuenten con la licencia de conducir que corresponda ala categorla del vehlculo que conducen y la Iicencia de conducir de categorla especial que seiiala el presente reglamento. Dichos conductores deberen estar reg istrados en el libro de planillas deltransportista. lIevado conforme a las disposiciones legales vigentes. 11. Remitir a la Direcci6n General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros dlas de cada mes, el registro de materiales yfo residuos peligrosos transportados en el mes anterior. en el formato electr6nico que apruebe dicha Direcci6n. 12. No permitir el transporte de personas no autorizadas en los vehlculos y unidades de carga que transporten materiales yfo residuos peligrosos. 13. Permitir la realizaci6n de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. 14. Realizar el transporte de materiales yfo residuos peligrosos por las vias establecidas de acuerdo al articulo 670 del presente Reglamento. Articulo 56". Del conductor EIconductorde un vehlculo de transporte de materiales yfo residuos peligrosos debera: 1. Veriflcar que el vehlculo yfo unidad de carga no presente defectos manifiestos 0 Ie falten equipos para una operaci6n de transporte segura. 2. Verificar antes del inicio de la operaci6n de transporte, que el vehlculo y la unidad de carga cuenten con la rotulaci6n y la sereuzacion que corresponda al material yfo residuo peligroso, declarado en la guia de remisi6n - remitente. 3. No iniciar el transporte, si el vehlculo, unidad de carga 0 la carga no cumplen con 10 seiialado en los numerales anteriores del presente articulo. 4. Portar en la cabina del vehiculo la documentaci6n exigida para el transporte que senala el presente reglamento. 5. Aplicar el plan de contingencia en caso de derrame, fuga 0 perdlda u otra situaci6n de emergencia. 6. Solicltar el apoyo de la Policia Nacional del Peru o de la autoridad presente en el lugar donde ocurra congestionamiento vehicular 0 se interrumpa la circulaci6n, a fin de que se adopten las medidas del caso. 7. Interrumpirel viaje, eetacronaneose en lugar seguro, acetenienoose de hacerto en 10 posible en pendientes pronunciadas 0 curvas y, en ningun caso, en puentes, funeles, cruces de vias 0 cruces de ferrocarril, en las siguientes circunslancias: a} Cuando verifique fugas de los materiales 0 residuos peligrosos, desperfectos mecanicos del vehiculo yfo unidad de carga 0 de sus respectivos equipos capaces de poner en riesgo la salud humana, el ambiente yfo la 373812 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 propledad, deblendo apllcar Inmedlatamente el plan de contlngencla y: b) 51 durante el transporte terrestre de materlales vtc reslduos pellgrosos sa presenten condiciones meteorol6glcas adversas que Impldan la vlslbllldad del conductor. 8. Transportar solamentepersonas autorlzadas por el transportlsta en los vehlculos y unldades de carga que transporten materlales yfo reslduospellgrosos. 9. Permltlrla reallzacl6n de las acclonesde controlque reallce la autorldadcompetentebrlndando las facilidades que el caso requlera. 10.Conduclr los vehlculosque transportan materlales vtc reslduos pellgrosos por las vias establecldas de acuerdoal articulo 67" del presente Reglamento. Artfculo 57°, Del Destlnatarlo EI destlnatario debere: 1. Reclblr, de Inmedlato al arribo de los vehfculos 0 unldades de carga, los materiales y/o reslduos pellgrosos para su descarga en ellugar Indlcado en la correspondlente gula de remisi6n. 2. Prestar el apoyo y proporcionar la infonnaci6n tecnlca necesaria que Ie fuera solicitada porel transportista o autoridades competentes, en caso de emergencia. 3. Pennitir la realizaci6n de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. 4. Realizar, cuando Ie corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de protecci6n adecuado a la labor que desempena. Articulo 58°. De la responsabilidad en las actividades de carga y descarga Las actividades de carga y descarga son de responsabilidad, salvo pacta en contrario, del remitente y del destinatario. Articulo 59°. De la vestimenta y equipos del personal que participa en la operaci6n de transporte EIconductory el personal que participe en la operaci6n de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, debora usar como mlnimo vestimenta y equipo de protecci6n personal de acuerdo a la labor que desempena. conforme a las normas de seguridad vigentes. SUB CAPITULO II DELACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA, DESCONTAMINACION Y OTROS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Articulo 60°. Del acondicionamiento de los materiales y fo residuos peligrosos en al vehlculo 0 unidad de carga 1. Los materiales y/o residuos peligrosos deberan ser acondicionados de tal manera, que se minimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a 10 eeneraoc en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminaci6n, los vehiculos y unidades de carga; asl como los respectivos equipos, se debera portar los r6tulos de riesgos y paneles deseguridad identificadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con 10 dispuesto en el presente reglamento. Articulo 61°. De la descontaminaci6n de los vehlculos, unidades de carga y equipos 1. DIGESA, eenerera los casos, en los cuales, no obstante la descontaminaci6n, los vehlculos, unidades de carga 0 equipos no podran ser usados en otros transportes. 2. Salvo los casos que senale DIGESA, los vehiculos y unidades de carga habilitados para &1 transporte terrestre de materlales y residues pellgrosos: asl como su respective equroo. podran ser usados en er transporte de cualquler nee de cerse. oeepuee de habersetes efectuado ta respecuva descontamlnacl6n, en lugares debldamenteautorlzados cor ta munlcipalldad provincial correeponcrente. La disposicion de los residues cencrcece y productos utlllzados en la cescontamrnacron. oeoeran cumplir con las lnstrucciones del fabricante del material cencrcec y con las nonnas vlgentes sobre la materia. 3. cuen reahcela cesconterrmaclon de los vehlculos y equiposque hayan transportado mercanclas vto reslduos pellgrosos, oebera emitlr una constancla bajo la fonna de oecreracon jureoe que acredite tal operacl6n y que indlque recre. cnmos rnateneres vto reslduos pellgrosos transportados. Articulo 62°. Del personal encargado de la descontamlnacl6n EI personal que se dedique a la descontamlnaci6n de los vehlculos y unldades de carga, cetera estar debidamente capacltado en el manejo de los rnatenees y/o residues pellgrosos y contar con Instructivos para el deserroenc de sus funciones. SUB CAPITULO III DE LA DOCUMENTACI6N PARA EL TRANSPORTE Articulo 63°. De la documentaci6n Sin perjuicio de las norrnas relativas al transporte y franslto terrestre, los vehlculos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos seran conducidos portando los siguientes documentos: 1. Gula de remisi6n - remitente. 2. Gula de remisi6n - transportista. 3. Hoja resumen de seguridad. 4. Certificado de habilitaci6n vehicular, expedido por la DGTT. 5. Licencia de conducir de categorla especial del conductor. 6. Copia del certificado del seguro obligatorio por accidentes de trans ito - SOAT. 7. Copia de la p6liza de seguro que sefiala el presente reglamento. Articulo 64°. Del transporte subcontratado Salvo pacta en contrario con el remitente 0 destinatario, la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos autorizada, podra subcontratar otras empresas prestadoras autorizadas conforme al presente regiamento, asumiendo responsabilidad poria prestaci6n del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. La empresa contratante y la empresa subcontratada deben cumplir con las obligaciones previslas en el presente reglamento. SUB CAPITULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 65°. De las disposiciones especificas de seguridad en el transporte En el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se debe cumplir con las siguienles medidas de seguridad: 1. zeta prohibido cargar y lransportar maleriales y/o residuos peligrosos, conjunlamente con alimenlos, medicamenlos u objetos deslinados al usc humane y/o animal. 2. zeta prohibido el lransporte de maleriales y/o residuos peligrosos incompatibles, salvo que se adopten las disposiciones que senala el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 3. zeta prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, exceplo: a) En caso de accidente, aplicandose las inslrucciones del plan de conlingencia 0; EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373813 b) Cuando baJo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comlsl6n de un dellto. En ambos cases. se pond-a en conoclmlento del tal hecho al remltente vto destlnatarlo de los materlales yfo reslduos pellgrosos. 4. Esta prohlbldo el transporte de materiales yfo reslduos pellgrosos en vehlculos destlnados al transporte publico de pasajeros. 5. EI transporte de materlales yfo reslduos peligrosos en vehlculos halandodos0 mas remolques0semlrremolquesse podra reallzarpor rutas eececrncee con autorizacl6nespecial otorgada por la DGTT a requerimlento del transportlsta adjuntando la solicllud correspondlente en Ia que Indlque las rutas y los vehlculos a utlllzar. la que sera sustentada con el Informe tecnlco favorable de vlalldad del 6rgano competente del Mlnlsterlode Transportes y comunicaclones. Este procedlmlento estera suleto a sllenclo admlnlstratlvo negatlvo en el plazo de 30 dlas de sollcltado. 6. Esta prohlbldo ellmlnar 0 purgar materiales yfo reslduos pellgrosos, en el camino, calles, cursos de agua o en Instalaclones no dlsefladas para tal erecto. est como ventearlos Innecesariamente. Articulo 66°. De los equipos de comunicaci6n en el transporte de materiales yfo residuos peligrosos 1.Losvehfculos utilizados en eltransporte de materlales yfo residuos peligrosos deberan contar con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehlculo en ruta y su comunicaci6n permanente y efectiva con la base del transportista. 2. Cuando el transporte se realice en convoy 0 este acompafiado de vehlculos escolta, bastara que uno de ellos cuente con el sistema de comunicaci6n que se sefiala en el parrafo anterior. Articulo 67°. De las vias para el transporte 1. EI Ministerlo de Transportes y Comunicaciones sertaiara las vias por las cuales se reaazara el transporte por carretera de materlales y residuos peligrosos. Las municipalidades provinciales estableceran las vias altemas en zonas urbanas; est como los lugares para el estacionamiento en red vial de su competencia. 2. Las vias altemas oeteran reunir las condiciones para un transporte seguro. Articulo 68°. Del horario Excepcionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pod-a establecer horarios para el transporte de materlales y residuos peligrosos por carretera. Articulo 69°. Del estacionamiento programado EI estacionamiento del vehiculo y unidad de carga que transporta materiales yfo residuos peligrosos por descansoo pemocte de la trlpulaci6n, se reanzeraen areas previamente determinadas por el Ministerlo de Transportes y Comunicaciones 0 la respectlva municipalidad provincial, segun corresponda; en caso de inexistencia de tales areas, debera evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, vias adyacentes a establecimientos pUblicos 0 lugares de racn acceso al publico. SUBCAP[TULO V DE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA Articulo 70°. De la parada de emergencia Cuando por motivos de emergencia que involucre la carga de los materiales yfo residuos peligrosos transportados se detenga el vehlculo en el lugar que fuere, er conductor debera aplicar 10 sefialado en el plan de contingencia, informando del hecho en forma inmediata a las instituciones sefialadas en dicho documento. Cuando no sea posible aplicar er plan de contingencia de la forma prevlsta, el conductor pcdra ausentarse para la comunicacl6n del hecho, pedido de auxilio 0 atencl6n medica. Articulo 71°.> De los accldentes durante la operacl6n de transporte De suscitarse un accidents durante la operaclon de transporte, correspondera at fransportista y, en su caso. at remitente de los rnatenees yfo reslouos pellgrosos. ejecutar las ecuentee accores: 1. Ejecutar 10 prevlsto en el plan de contlngencla. 2. Dar cuente. en el terrnlno de la clstencre. de 10 ocurrldo a la Drreccron General de Asuntos Amblentales DGASA del Mlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones. cuen cooromara con la eutonoao competente para las acclones que correspondan conforme a su competencla y en el plazo de oce (2) eras de ocumda ta ernercencre. presentar un lnrorrne por escnto de ta emergencla y de las rnenoas eoccteoee para disminuir los oence. 3. En el prazo de slete (7) eras baoues de ocurrldo er accidente, rerntnr a la Dlreccl6n General de Asuntos Ambientales DGASA del Mlnlsterio de Transportes y Comunlceciones. un Informe score las medidas adoptadas para rernener el oenc ccesrcneoc. en el formate que ecruece para el efecto la cnaoa Dlreccion General. Articulo 72°. Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia EI trasbordo yfo trasiego solo se podra realizar en caso de emergencia y debora ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remllente. T[TULO II DEL TRANSPORTE DE MATERIALES V/O RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL CAPITULO I DE LAS AUTORlZACIONES Articulo 73°. Del Permiso de Operaci6n Ferroviaria Especial y de los requisitos para su registro y otorgamiento 1. EI Permiso de Operaci6n Ferroviarla Especial es la autorlzaci6n de ceracter administrativo que otorga la DGCF a un operadorferroviario para que realicetransporte ferroviario de materiales yfo residuos peligrosos en una determinada ruta de una via rerrea publica conceslonada. via rerrea publica no concesionada 0 via rerrea privada y por un determinado plazo. 2. Para el otorgamiento del Perrniso de Operaci6n Ferroviaria Especial. el operador ferroviarlo rernnra una solicitud bajo la forma de declaraci6n jurada indicando la raz6n social, numerc del Registro Unico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asl como el remere de partida de inscripcl6n de su nombramiento yfo poder en los Registros Pubjcce; via rerrea sobre la que se reenzera el transporte y la constancia de pago por derecho trerrare, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Para la renovacl6n del Permiso de Operaci6n Ferroviaria Especial, sera de aplicaci6n 10 sefialado en el inciso 2 del presente Articulo. 4. EI Permiso de Operaci6n Ferroviarla Especial, no faculta a transportar materlales yfo residuos peligrosos, utilizando material rodante que no cuente con certificado de habllitaci6n ferroviarla especial 0 empleando maquinistas que no cuenten con licencla de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial 0 personal que no cuente con certificado de capacitacl6n yfo de actualizaci6n. Articulo 74°. Del certificado de habllitaci6n ferroviaria especial y de los requisitos para su otorgamiento 1. EI certificado de habilitaci6n ferroviarla especial es la autorlzaci6n de ceracter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviarlo, que 10 faculta a utilizar 373814 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 determlnado material rodanteen el transporte ferrovlarlo de materiales vtc reslduos pellgrosos. 2. Para el otorgamlento del certlficado de habilitacl6n ferrovlaria especial. el operador ferrovlarlo remmre una sollcltud a la DGCF, adJuntando la f1cha teenlea de cada una de las unldades con las que erectuara el transporte, constancla de pago por derecho de tramlte correspondlente porcadaunadelasunldades con lasque erectcere el transporte. cuya tasa sera fiJada en el Texto Unlco de Procedlmlentos Admlnlstrados del Mlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones. y preclsando la clase de material vtc reslduo pellgroso que transporters con cada una de las unldades y el certlflcado emltldo por la Instltucl6n que sef'iale la DGCF, que acredlte que la unldad se encuentra apta para el transporte propuesto. Artfculo 75°. De la IIcencla de conduclr vehlculos ferrovlarlos de categorla especial y los requlsltos para su otorgamlento 1, La IIcencia de conduclr vehlculos ferrovlarios de categorla especial, es la autorizacl6n de ceracter administrativo que otorga la DGCF a maquinistas, tacultendolos a conducir locomotoras utilizadas en la tracci6n de vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos. 2. Para el otorgamiento de la IIcencia de conducir vehiculos ferroviarios de categorla especial, el operador ferroviario rernmra una solicitud a la DGCF, adjuntando por cada maquinista 10 siguiente: a) Numero de la Iicencia de conducir vehlculos ferroviarios; b) Copia simple del certificado de capacitaci6n y/o de actualizaci6n; c) Copia simple del certificado de estudios que certifique contar como mrnmo con secundaria completa; d) Certificado de examen medico psfcoeometlco: e) Una fotografla a color tameno carne y; f) Constancia de Pago por derecho de tremte cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. La IIcencia de conducir para vehiculos ferroviarios de categorla especial tenore una vigencia de tres (3) enos, pudiendo renovarse por periodos iguales, si el peticionario acredita que cuenta con la IIcencia de conducirvehiculos ferroviarios vigente, con la certificaci6n del curso de actualizaci6n aprobado, conforme senate el presente reglamento y el respectivo pago por derecho de framlte cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPITULO II DE LA OPERACION DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL SUBCAP[TULO I OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACI6N DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL Articulo 76°. De la modalidad del transporte y de la responsabilidad de la carga, estiba y descarga 1. Todo transporte de materiales y/o residuos pellgrosos por vias rerreas publlcae concesionadas 0 no concesionadas, se reaazera bajo la modalldad de carro entero, entendlendose como tal a la modalldad de transporte ferroviario en la que el operador ferroviario pone uno 0 mas vagones a disposici6n del remitente, quien se encarga del carguio, estiba y descarga por su cuenta y riesgo. De producirse estas operaciones en instalaclones del operador ferroviario, este debera vigilar que las mismas se ejecuten con personal capacltado y se adopten todas las medidas de seguridad necesarias para evitar oertos a las personas, a la propiedad y/o al ambiente. 2. En los transportes de rnatenales y/o residues cencrcece cor vias jerreas cnveoee. ta crcenuecicn ferrovlana oropletana de ta via es ta responsecre del cercurc. estiba y descarga. Articulo 77°. Del remltente EI remltente de materlales y/o reslduos peligrosos oecere: 1. Proporcionar at nensoorusta la gula de remlsl6n rernnente. ereccreoe contorrne a las norrnas ernmoas por sccenntenoeocle Nacional de Admlnlstraci6n Tnbutarla SUNAT, asumlendo responsabilldad por 10 declarado: en la que cebera molcarse: a) Cuando se trate de material ceucroec. conforme a 10 sei'ialado en er L1bro Naranja de las Naclones Unldas: a.l) Nurnero ONU, precedldo de las letras "UN", a que se reflere el arucuo 170del presente reglamento: a.2) Deslgnaci6n oflciat de transporte: a.3) Clase 0, cuando ccrresoonoe. la dlvlsl6n de los meteneres, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad; a.a) EI 0 los numeros de clase 0 de divisi6n de riesgo secundario y; a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje! envase; b) Cuando se trate de residuo pellgroso, conforrne a 10 sei'ialado por el articulo 16° del presente reglamento 2. Proporcionar al operador ferroviario la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento. 3. Proporcionar al operador ferroviario inforrnaci6n relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre de materiales y/o residuos pellgrosos. 4. Proporcionar al operador ferroviario las especlficaclones para una correcta descontaminaci6n del vag6n y/o equipos utilizados. 5. Brindar el apoyo tecnlco y la inforrnaci6n complementaria que Ie fueran sollcitados por el operador ferroviario 0 por las autoridades competentes en caso de emergencia. 6. Entregar los bultosy/o contenedoresquecontienen los materiales y/o residuos pellgrosos, embalados!envasados, etiquetados 0 rotulados conforrne a las especlficaciones tecnlcas establecldas por las norrnas correspondientes y 10 dispuesto en el Ubro Naranja de las Naciones Unidas. 7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos pellgrosos debora contar con la autorizaci6n respect iva. 8. Realizar, cuando Ie corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente, con personal acreditado y capacitado para tales acciones y que cuenten con vestimenta y equipo de protecci6n recomendado por el fabricante. 9. Contratar s610 a operadores ferroviarios que cuenten con Permiso de Operaci6n Ferroviaria Especial. 10. Permitir la realizaci6n de las acciones de control que reallce la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Articulo 78°. Del operador ferroviario EI operador ferroviario debera: 1. Elaborarla guia de remisi6n - transportista, conforme a las normas emitidas por Superintendencla Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, la que debera referir y anexar la guia de remisi6n - remitente que senala el numeral 1 del articulo 77'"del presente reglamento. 2. Colocar en los vagones, los r6tulos y la sei'ializaci6n que indica el presente reglamento. 3. Asegurarse que la documentaci6n para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina de la locomotora. 4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia sei'ialadas en la hoja EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373815 resumen de seguridad. se encuentre en condiciones de funclonamlento y a bordo del tren. 5. Proporclonar el equlpamlento necesarlo para las sltuaclones de emergencla, accldente 0 everra conforme al plan de contlngencla. 6. Brindar el apoyo tecnico y la Informacl6n complementaria que Ie fueran sollcltados por las autorldades competentes en caso de emergencla. 7. Rechazar los materlales vtc reslduos pellgrosos, cuyo embalajefenvasado. etlquetado 0 rotulado no corresponda al declarado por el remltente; eer mlsmo, debera rechazar aquellos bultos 0 envases que tengan sef'iales de perdlda del material vto reslduo pellgroso. 8. Veriflcary garantlzarel buen estado de los vagones y locomotoras a ser utlllzados en el transporte de materlales vtc reslduos pellgrosos. 9. Reallzar la descontamlnacl6n de los vagones, conforme a 10 sef'ialado en el presente reglamento. 10. Abstenerse de utllizar material rodante que no cuente con certlflcado de habilitacl6n ferrovlarla especial. 11. Utlllzar en la conduccl6n del tren que transporta materlales vtc reslduos pellgrosos, maqulnlstas que cuenten con Iicencia de conducir vehlculos ferroviarios de categoria especial. 12. Remitir, a la Direcci6n General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros ores de cada mes, el registro de materiales yfo reslduos pellgrosos transportados conforme al formato electr6nico que apruebe dicha direcci6n. 13. No permitir el transporte de personas no capacitadas en el tren que transporte materiales yfo reslduos pellgrosos. 14. Dar entrenamiento especlfico al personal involucrado en la operaci6n de transporte y equipo de protecci6n personal adecuado a la carga que ae transporta. 15.Cotejaren ellugar deorigen que la carga presentada para despacho, concuerde con las declaraciones e informaci6n sefialada en la guia de remisi6n - remitente. 16. Comunicar al destinatario respecto de la fecha y hora de lIegada de la carga para que pueda tomar las providencias del caso. 17. No permitir la descarga de vagones que transporten materiales yfo residuos pellgrosos en patios de estacrones que no cuenten con la seguridad y protecci6n adecuada. 18. Utilizar en la conducci6n del tren que transporta materiales yfo residuos peligrosos, personal que cuente con el certificado de capacitaci6n 0 de su actuallzaci6n conforme a 10 sertaraoo en el presente reglamento. 19. Permitir la reallzaci6n de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Articulo 79°. Del personal operativo EI personal operativo, esta compuesto por el personal rodante (jefe de t-en, maquinista y brequeros), jeres de estaci6n, jeres de patio, despachadores de trenes y tcda persona que de una u otra forma intervene en las operaciones de trenes, los cuales se encuentran obllgados a: 1. EI jete de tren: a) Veriflcar que los vagones utllizados hayan sido descontaminados en caso hubieran sido anteriormente usadas con otros materiales yfo residues pellgrosos; b) Veriflcar que los vagones se encuentren con los r6tulos identiflcadores que sefiala el presente reglamento y la carga con el envasefembalaje, etiquetado 0 rotulado que corresponda al material yfo residuo pellgroso, declarado en la guia de remisi6n - remitente; c) No permitir que en el tren viajen personas no autorizadas por el operador ferroviario y; d) Portar en el tren la documentaci6n exigida para el transporte que sefiala el presente reglamento. 2. EI personal rodante: a) Efectuar. prevlo atlnlclo de la msrcna, la lnececcron del material rodents. asequrandose que lOS rnlsmos se encuentren en condiciones de tunclonamentc para la operacion de transporte y: b) Verlficar que er ecucc de proteccl6n personal se encuentre a bordo del tren. 3. EI maqulnlsta: Contar con hcencia de conduclr vehlculos ferrovlarios de categorla especial. 4. TOOo personal operatlvo: a) Contar con certlflcado de capacltaclon cesce vto de actuenzeclon: b) Apllcar el plan de cconncencie. en caso de derrame. fuga 0 ceroioe u ctra snuacron de emergencla v. c) Permitlr la reallzacl6n de las acetones de control que realce la autonoao competente brindando las recnoeoee que er caso requlera. Articulo 80°. Del destinatario EI destinatario debera: 1. Realizer, las maniobras de descarga con personal acreditado y capacltado para tales acciones. 2. Prestar el apoyo y proporcionar la informacl6n tecnica necesaria que Ie fuera sollcitada por el operador ferroviario 0 autoridades competentes en caso de emergencia. 3. Permitir la reallzaci6n de las acclones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. SUBCAP[TULO II DE LA SEGURIDAD Y OTROS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Articulo 81°. De los accesorios en trenes EI tren que transporte materiales yfo residues pellgrosos dispondra de: 1. Un conjunto de accesorios para la atenci6n de accrdentes. averlas y otras emergencias de acuerdo con el plan de contingencia 0 las recomendaclones emitidas por el fabricante del material pellgroso. 2. Equipos de protecci6n individual de acuerdo con el riesgo de los materiales yfo residuos peligrosos que se transporta. 3. Equipo de comunicaciones. 4. Materiales e implementos de primeros auxllios. 5. Un mecanismo que alerte al maquinista el descarrilamiento de uno 0 mas de los vagones de su tren. Articulo 82°. Del equipamiento de la locomotora La locomotora contera con un dispositivo de hombre muerto 0 sistema equivalente y velocimetro registrador. Asimismo portara un aparato de comunicaciones y equipamiento de protecci6n individual destinado a la tripulaci6n. Articulo 83°. De las precauciones en la formaci6n de trenes En la formaci6n de trenes que transporten materiales yfo residues pellgrosos se tomaren las siguientes precauciones, edemas de los IIneamientos baslccs contemplados en el Reglamento Nacional de Ferrocarrlles y sus modificatorias: 1. Los vagones que transporten materiales yfo residues pellgrosos que puedan reaccionar de manera pellgrosa con otros materiales yfo residues peligrosos transportados en otros vagones deberan estar separados como mlnimo, por un vag6n conteniendo productos inertes. 2. Todos los vagones del tren, inclusive los cargados con otro tipo de mercaderia deberan cumpllr los mismos 373816 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 requlsltos de segurldad para la clrculacl6n y desempeflo operaclonal. que aquellos que contengan materiales yfo reslduos pellgrosos. 3. Los vagones contenlendo materlales yfo reslduos pellgrosos seran movllizados slempre halados mediante el usa de una locomotora, eon en manlobras en patios. Artfculo 84°, de la prohlblcl6n en trenes de eeeejeree y trenes mlxtos Estaprohlbldo el transporte de materlales yfo reslduos pellgrosos en trenesdepasajeros 0 trenesmlxtos, excepto el transporte de equlpejes y pequeflas expedlclones contenlendo los referidos productos conforme a 10 seflaladoen el L1bro Naranlade las Naclones Unldas. Artfculo 850.- Del vreje dlrecto EI vlaJe de un tren que transporte materlales yfo reslduos pellgrosos, en 10 poslble, sera dlrecto y de acuerdo a un programa prefljado bajo responsabilidad del operador ferrovtarlo. Artfculo 86°, De la Inspeccl6n del tren Antes de iniciar el viaje, el tren que transporte materiales yfo residuos pellgrosos sera inspeccionado por el operador ferroviario para dar su conformidad en lugares previamente establecidos y cuando exisnera sospecha de cualquier hecho anormal. Articulo 87°. De la coordinaci6n previa entre operadores ferroviarios involucrados En los despachos de materiales yfo residuos pellgrosos en irancos con intercambio, el operador ferroviario de origen, evisara con la debida anticipaci6n a los oemas operadores ferroviarios involucrados, para que estes puedan tomar precauciones con tiempo suflciente y continuar el transporte con rapidez y seguridad, apllcando las siguientes medidas: 1. En el momento de recibirse el tren, los vagones con materiales yfo residues pellgrosos seran inspeccionados cuidadosamente para veriflcar sus condiciones de circulaci6n. 2. En caso de que los vagones no estuvieran en condiciones de proseguir el viaje, correspondera a la organizaci6n ferroviaria de origen tomar las precauciones necesarias para adecuarlos a ese fin. 3. Los vagones tanque edemas de 10 anterior, seran controlados para veriflcar posibles fugas. 4. Un vag6n tanque que ha contenido materiales yf o residues pellgrosos y que se envle vaclo 0 ae reciba en lntercamblo, debora tener todas las vaivuas cubierlas de agujero para hombre (manhole), correclamente aseguradas en todos los lugares. Articulo 88°. De las restricciones para detener y estacionar trenes En caso de interrupciones de via, los trenes que transporten materiales yfo residuos pellgrosos no deberan eslacionarse: 1. En las proximidades de trenes de pasajeros 0 mixtos 0 en trenes que lIeven animales 0 en otros trenes que contengan materiales yfo residues pellgrosos. 2. En lugares de racn acceso al publico. 3. En pasos a nivel. 4. En obras civiles como puentes, tuneles y alcanlarillas. 5. En zonas de riesgo, propensas a desllzamientos, embalses u otros fen6menos slmllares. En todo caso, debera desplazarse a un lugar seguro de la via rerree. Articulo 89".- De las medidas de seguridad con las unidades cargadas Despues de su carga, los vagones que contengan materiales yfo residuos pellgrosos seran carrados, precintados, rotulados y aislados hasla la formaci6n del tren. Articulo 90°, De los materlales ylo reslduos pellgrosos en Instalaclones del operador ferrovlarlo EI operador rerrovrerlc tornara las medldas necesarlas para que: 1. Los rnateneesyfo residues cescrcece permenezcan er rnenor nernpo poslble en sus dependenclas. 2. Mlentras estuvleran bajo su custodia, los materlales yfo resrcuos peligrosos estaran bajo vlgllancla por personatjnstnado score las caracterlstlcas del rlesgo y los procedlrrnentos a eareocotaocsen caso de ernercencre. Impldlendo la aproxirneclon de personas exnenee. Articulo 91°,> De la proteccl6n del personal Todo el personal que parllclpe en las ooereclones de trensporte de rnateneres yfo resrcuos cencroece. oebera usar como mlnlmo vesurrenta y ecucc de proteccl6n personal acecuaoc de acuerdo a la labor que oeeerrcene. contorrne a las normas de segurldad vigentes. SUBCAPITULO III DELACONDICIONAMIENTO DE LACARGA, DESCARGA Y DESCONTAMINACION DE LOS VAGONES Articulo 92°. Del acondicionamiento 1. Los materiales yfo residuos pellgrosos deberan acondicionarse para soportar los riesgos del transporte. EI remitente es el responsable por el adecuado acondicionamiento de los materiales yfo residues pellgrosos por 10 que debora seguir las especificaciones del fabricante y obedecer las condiciones establecidas en el presente reglamento y las que se senalan en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. EI operador ferroviario solamente recibsa para el transporle, aquellos materiales yfo residuos pellgrosos, cuyos embalajes exteriores esien adecuadamente etiquetados sequn 10 establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 93°. De la compatibllidad En un mismo vag6n, no sera perrnitido el transporle de materiales yfo residuos pellgrosos con otro tlpo de mercaderla, 0 con otro producto pellgroso, salvo s! hubiera compatibilidad entre los diferentes materiales yfo residuos pellgrosos transportados, debiendo observarse las deflniciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento y en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 94°. De la prohibici6n de apertura de bultos Esta prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto: 1. En caso de accidente, apllcendose las instrucciones del plan de contingencia. 2. Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la corraslcn de un dellto. En ambos casos, se pondra en conocimiento del tal hecho al remitente yfo destinatario de los materiales yfo residuos pellgrosos. Articulo 95°. De la descontaminaci6n de los vag ones En la desccntammaclcn de los vagones debe observarse 10 siguiente: 1. Los vagones y equipamientos que hayan sido utillzados en el transporte de materiales yfo residuos pellgrosos solamente eeran usados, para cualquier otro fin, despues de haberles efectuado la respectiva oeeccntamnacion. 2. La cperaclcn de descontaminaci6n sera reallzada en lugares adecuados y senalados por la autoridad competente, dentro del area de acceso de la via ferrea, quedando prohibido que los residuos y productos utillzados EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373817 en la IImpleza sean vertldos en la red de aicantariliado. de aguas pluvlales, en cuerpos de agua 0 en lugares donde puedan afectar 0 contamlnar el amblente. 3. Las condiciones para la descontamlnacl6n de los vagones y equlpamlentos, despues de descargados, eeren establecldas por la organlzacl6n ferrovlarla eeccn las Instrucclones del fabrlcante del producto y las normas vlgentes emltldas por DIGESA. Qulen reallce la descontamlnacl6n de los vagones y equlpos que hayan transportado mercencree vtc reslduos pellgrosos. cetera emltlr una constancla bajo la forma de declaracl6n jurada que acredlte tal operacl6n y que Indlque fecha, cumce materiales yfo reslduos pellgrosos transportados. 4. EI personal que se dedlque a la descontamlnacl6n de los vehtculos y unldades de carga, debera estar debIdamente capacltado en el manejo de los materlales vtc reslduos pellgrosos y contar con Instructlvos para el desempef'io de sus funclones. 5. Esta prohlblda la clrculacl6n de vagones que presenten contamlnacl6n en su exterior por causa de los materiales yfo reslduos transportados. 6. Los vagones descargados y equlpamlento que hayan sido utllizados en el transporte de materiales y/o residuos pellgrosos que no hayan sido descontaminados esten sujetos a las prescripciones apllcables a los vagones cargados. SUBCAP[TULO IV DE LA DOCUMENTACI6N PARA EL TRANSPORTE Articulo 96°. De la documentaci6n Los trenes que transportan materiales yfo residuos pellgrosos deberan circular portando los siguientes documentos: 1. Gula de remisi6n - remitente. 2. Gula de remisi6n - transportista. 3. Hoja resumen de seguridad. 4. Licencia de conducir de categorla especial del maquinista. 5. Copia de los certificados de habilitaci6n ferroviaria especial de la locomotora y de los vagonesque transportan los materiales yfo residuos pellgrosos. 6. Copia de la p611za de seguro que senala el presente reglamento. SUBCAP[TULO V DE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA Articulo 97°. De los accidentes durante la operaci6n de transporte De suscitarse un accidente durante la operaci6n de transporte, correspondera al operador ferroviario y, en su caso, al remitente de los materiales yfo residuos pellgrosos, ejecutar las siguientes acciones: 1. Ejecutar 10 previsto en el plan de contingencia. 2. Darcuenta, enel termlnc de ladislancia, de loocurrido a la Direcci6n General de Asuntos Socio - Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ccoromera con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia. 3. En el plazo de siete (7) dlas habjles de ocurrido el accidente, remitir a la Direcci6n General deAsuntos Socio Ambienlales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un infonne sobre las medidas adopladas en el fonnato que apruebe la citada Direcci6n General. Articulo 98°. De las instrucciones sobre norm as de seguridad EI operador ferroviario brtndara a su personal capacllaci6n sobre las normas de seguridad y entreqara, por escrito, instrucciones especlficas por cada material yfo residue pellgroso y para cada itinerario ferroviario. Dichas instrucclones se basaran en la informacl6n recibida del remitente, sequn orienlacl6n del fabricante del material pellgroso, incluyendo procedimientos para la ejecuci6n segura de las operaciones de manipuleo y transporte asf como las acciones a ejecularse en casos de emergencia. Articulo 99°.>De las unldades de apoyo para casos de emergencla Cuando er ccereoor rerrovlano erectce transporte de rnatenees vto reslouos cencrcece. mantenora locajzados yen crenaecondiciones de operacl6n. trenes y vehfculos de socorro ootaoos de tcoos los oeccemvce y ecucerrsentc necesarlo para la atencion de snuaclones de emerqencia. asl como personal ennenaoo para actuar. TITULO III DEL REGIMEN DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPiTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 100°.> De los elementos orlentadores de la flscallzacl6n La fiscajzacion del fransoorte terrestre de rnateneres vto reslduos peligrosos se orienta a: 1. venncer el cumplimlento de las dlsposlclones reglamentarias como una acci6n preventive y de proteccron de las personas. de la propiedad y el ambiente. 2. Propiciar el desarrollo de la operaci6n de transporte conforme a las normas establecidas a fin de evitar riesgos y dafios a las personas, propiedad 0 ambiente. 3. Corregir las conductas infractoras con la finalldad de readaptar al infractor dentro del marco legal vigente. Articulo 101°. De la fiscalizaci6n 1. La fiscallzaci6n del transporte de materiales yfo residues pellgrosos es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de: a) Transporte por Carretera: a.1 La Direccl6n de Supervisi6n, Fiscallzaci6n y Sanclones de la DGTT. a.2 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre y; b) Transporte por ferrocarril: La Direccl6n de Ferrocarriles de la DGCF. 2. Las personas designadas para reallzar las acciones de control en campo tendran la calldad de inspectores, quienes seran designados mediante resolucl6n directoral por la DGTT 0 DGCF, sequn corresponda. 3. La Pollcla Nacional del Peru atendera los requerimientos de la autoridad competente brindando el auxilio de la fuerza publica en las acciones de control. Articulo 102°. De la fiscalizaci6n 1. La fiscallzaci6n del servicio de transporte terrestre de materiales yfo residuos pellgrosos comprende la supervisi6n, detecci6n de infracciones, imposici6n de sanciones administrativas y la ejecuci6n de las mismas, conforme a 10 previsto en el presente reglamento y sus normas complementarias. 2. La supervisi6n es la funci6n que ejerce la autoridad competente para monitorear el cumpllmiento de las obligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus nonnas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. 3. La detecci6n de la infracci6n es el resultado de la acci6n de control reallzada por el inspector designado o directamente por la autoridad competente, mediante la cual se verifica la comisi6n de la infracci6n y se individuallza al sujeto infractor, rcrmauzanoose con el levantamiento del acta de verificaci6n 0 la expedici6n de la resoluci6n de inicio del procedimiento sancionador, eequn corresponda. 4. La imposici6n de sanci6n es el acto administrativo medianteel cualla autoridad competente, luegode tramitar el procedimiento sancionador, apllca la medida punitiva 373818 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 que correspondea la Infraccl6ncometlda,de conformldad con 10 prevlsto en el presente reglamento. 5. La etecuccn de la sancl6ncomprendela reallzacl6n de los aetosadmlnlstratlvos encamlnados al cumpllmlento de lasobllgaclonesordenadasen la resolucl6nde senclon conformea la normatlvldad vlgente. 6. La flscallzacl6n conforme a 10 seflalado en el presente articulo corresponde a la Dlreccl6n de Supervlsl6n. Fiscalizacl6n y Sanclonesde la DGTTy ala Dlreccl6n de Ferrocarrlles de la DGCF. La flscallzacl6n que reallcen las dlrecclones regionales sectorlales encargadas del transporte terrestre comprende la supervlsl6n y deteccl6n de las Infracclones al presente reglamento, deblendo remltlr los actuados a la Dlreccl6n de Supervlsl6n, Fiscalizacl6n y Sanclones de la DGTT para la Imposlcl6n de las sanclones y su ejecuclon. Artfculo 103°, De la responsabilidad del transportlsta y del conductor 1, EI transportlsta es responsable admlnlstratlvamente ante la autoridad competente, por el incumpllmiento de las obllgaciones a su cargo establecidas en el presente reglamento. 2. EI conductor del vehlculo es responsable administrativamente de las infracciones cometidas durante la operaci6n de transporte, vinculadas a su propla conducta. Articulo 104°. De la responsabilidad del remitente y del destinatario EI remitente 0 el destinatario son responsables del cumpllmiento de las obllgaciones sefialadas en el presente reglamento y de las responsabilidades emergentes del respecnvo contralo. Articulo 105".- De los documentos que sustentan la comisi6n de infracciones La comisi6n de infracciones tipificadas en el Anexo del presente reglamento ae sustenta en cualquiera de los siguientes documentos: 1. EI acta de verificaci6n levantada por el inspector de transporte, como resultado de una acci6n de control, que contenga la verificaci6n de la comisi6n de infracciones. 2. Informe del funcionario de la auloridad competente, cuando se trate de comunicaci6n motivada de otros 6rganos 0 entidades publlcas 0 fiscallzaci6n en gabinete. 3. Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestados pollclales, asl como del acta y demas constataciones de los 6rganos del Ministerio Publico. 4. Denuncia de parte, fundamentada y acreditada documentalmente. CAPITULO II DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES SUB CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANClONES Articulo 106°. De las infracciones Se considera infracci6n a las normas de transporte terrestre de materiales y residues pellgrosos a tada acci6n u omisi6n expresamente tipificada en el Anexo del presente reglamento y se c1asifican en: 1. Laves. 2. Graves. 3. Muy graves. Articulo 107°. De la tipificaci6n y calificaci6n de infracciones Las infracciones en que incurran el remitente, el transportista, el conductor, el operador ferroviario, el destinatario 0 las entidades de capacitaci6n se tipifican y callfican de conformidad con el Anexo del reglamento. Articulo 108°. De las sanciones Las sanclones acrnmsnanvas eohcebles por las lntracciones ncmceoee en el presente reglamento son: 1.Amonestacl6n. 2. MUlta. 3. Suspensl6n de las autorizaclones de transporte o Icencias de conducir de venrculos rnotonzados de transporte terrestre. 4. Revocacl6n de las autorizaclones de transporte o Icencias de conducir de venrculos rnotonzados de transporte terrestre. 5. Decomlso de los rnateneres pellgrosos. Articulo 1090.- De las sanclones por Infracclones derlvadas de un mlsmo hecho Cuando una merna conducta califique como mas de una Infraccl6n at presente recrernentc se apncara la sancion crevrsta para la Infraccl6n de mayor gravedad. Articulo 110°. De la autonomla en la apllcacl6n de la sancl6n Las sanclones cor mnacclones al presente reglamento. se apllcan sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera acarrear por infracci6n de normas ambientales y de treneno: asl como de las responsabilidades civiles 0 penales que pudieran resultar por los dafios y perjuicios causados, los que seran determinados en el proceso judicial correspondiente. Articulo 111°. De la imposici6n de sanciones 1. Las sanciones por las infracciones al presente reglamento se tmpondran conforme al Anexo del presente reglamento. 2. La reincidencia en la comisi6n de infracciones leves daran lugar a la imposici6n de la sanci6n de multa equivalente a una (1) UI1. 3. La reincidencia en la comisi6n de infracciones graves dare lugar a la imposici6n de multas equivalentes al doble de la sanci6n prevista para dicha infracci6n, con excepci6n de las siguientes infracciones: 1.3, 1.4, 1.09, 1.10,1.12,1.13,1.18,1.19,1.20,1.21,1.23,1.24,1.26, 1.28, respecto de las cuales se tmpondra la sanci6n de suspensi6n de de las autorizaciones de transporte. 4. La habitualldad sera sancionada con la imposici6n de la sanci6n de revocaci6n de las autorizaciones 0 de las llcencias de conducir vehlculos motorizados de transporte terrestre, sequn corresponda. 5. Las multas impuestas conforme al presente reglamento podran ser condonadas cuando el infractor acredite haber reallzado 0 financiado cursos de capacitaci6n sobre seguridad vial por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la multa. La acreditaci6n sera realizada por la secretaria tecnlca del Consejo Nacional de Seguridad Vial 0 de los consejos regionales o locales de seguridad vial, constituidos conforme a la legislaci6n vigente en la materia. Articulo 112°. De las sanciones por reincidencia o habitualldad Para la reincidencia 0 habitualidad en la comisi6n de infracciones al presente reglamento se aplicara 10 previsto en el articulo 194° del Reglamento Nacional de Administraci6n de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, Ysus moclificatorias. SUBCAP[TULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 113°. De la facultad para iniciar el procedimiento sancionador 1. Corresponde a la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el inicio del procedimiento sancionador por infracciones en que incurran el remitente, destinatario, transportista, el operador ferroviario, el conductor 0 las entidades de capacitaci6n, conforme a 10 seiialado en el presente reglamento. EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373819 2. EI procedlmlento sanclonador se genera: a) Por Inlclatlva de la propla autorldad competente: b) Por petlcl6n 0 comunlcacl6n motlvada de otros 6rganos 0 entldades cucucee y: c) Por denuncla de parte de personas que Invocan lntereslegltlmo. entre las que estanIncluldas las personas que Invocan defensa de Intereses dlfusos. Articulo 114°. Del Inlclo del procedlmlento sanclonador. 1. EI procedlmlento se Inlcla en cualqulera de las slgulentes formas: a) Levantamlento del acta de verlflcacl6n suscrlta por ellnspector, el conductor del vehlculo Intervenldo y. de ser el case, por el efectlvo de la Pollcla Naclonal del Peru que presta el apoyo de la fuerza publica. cuando se trate de accl6n de control en campo y: b) Resolucl6n de Inlclo del procedlmlento, por Inlclatlva de la propla autorldad competente cuando tome conocimiento de la infracci6n por cualquier medio o cuando ha mediado orden del superior, petici6n 0 comunicaci6n motivada de otros 6rganos 0 entidades publlcas 0 por denuncia de parte de personas que invoquen interes legitimo, entre las que estan incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. La resoluci6n debera contener la indicaci6n de la infracci6n imputada, su callflcaci6n y la(s) sanci6n(es) que, de ser el caso, Ie corresponderla: edemas de los requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 2. Ambas formas de iniciar el procedimiento son inimpugnables. Articulo 115".- De la tramitaci6n del procedimiento sancionador La tramitaci6n del procedimiento sancionador estara a cargo de: 1. Para el transporte por carretera, la Direcci6n de Supervisi6n, Fiscallzaci6n y Sanciones de la DGTT y las direcciones regionales sectoriales encargadas del transporte terrestre, de confonnidad con 10 dispuesto en el articulo 102°, numeral 5) del presente Reglamento. 2. Para el trans porte ferroviario, la Direcci6n de Ferrocarriles de la DGCF. Articulo 116°. De las actuaciones previas La autoridad competente, en los casos en que el procedimiento se inlcla mediante resoluci6n, podra reallzar, antes de su expedici6n, las actuaciones previas de investigaci6n, averiguaci6n e inspecci6n con el objeto de determinar prellminannente la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento. Articulo 117°. De la notificaci6n al infractor 1. EI conductor estara vance mente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una copia del acta de veriflcaci6n levantada por el inspector en el mismo acto de la veriflcaci6n, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta fonna. Para 10 posterior, se entendera que el domicilio del transportista as edemas, domicilio del conductor. 2. En los demas casos, el acta de veriflcaci6n 0 resoluci6n de inicio del procedimiento debara ser notiflcada mediante cedula que sera entregada al presunto infractor en el domicillo del remitente, destinatario, transportista u operador ferroviario que figure en el Registro Unico de Contribuyentes que lIeva la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT: en el caso del transportista u operador ferroviario, la cMula tambien puede ser entregada en el domicilio que flgura inscrito en el registro administrativo correspondiente que senala el presente reglamento 0 el que determine la autoridad competente. 3. Cuando no se conozca er corrsculo del presunto infractor se le ncnncere. eeccn 10 deterrnme la autoridad competente. en er corncmo que aparece inscrito en el Reglstro de taPropledad vetscularo en el Registro Nacional de loentificacion y Estado Civil (RENIEC). Cuando cor cuerquier causa sea impracticable la notlficacl6n personal en los cormcnos lnoicaoos 0 se desconoclere su cormcmo o resioencla habitual. se le rcnncara de confonnldad con el articulo 20° de la Ley NO 27444, Ley del Prcceolrnento Admlnlstratlvo General. 'rratenoose de la ronncacron mediante edlcto. esta se pubhcera por una sola vez en el Dierlo oncier EI Peruano y en otro de mayor circulacion en el terrltono nacionel. en el caso de las cnroaoes de Lima y Callao 0 en el diane encargado de ta oubllcacion de avlsos judiciales y otro de extensa clrculacl6n en el terntorlonacionel. para el interior del pals. 4. Las ronncaciones a que se reflere el presente articulo se baren por mterrnedlo de la Oflclna de 'rrarntte Documentario de la autorldad competente. pudlendo emplear para el erectc. servrcros de mensajerla contratados conforme a las nonnas de la materia. Articulo 118°. De las aetas de verificaci6n 1. Las aetas de verificaci6n deran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en elias recogidos, sin perjuicio que complementariamente, los inspectores puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demas pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitaci6n del correspondiente procedimiento sancionador. 2. La negat iva de suscribir el acta de verificaci6n por parte del presunto infractor no la invallda, siempre que este hecho quede registrado expresamente en dicho documento. Articulo 119°. Del plazo para la presentaci6n de descargos EI presunto infractor tenore un plazo de cinco (5) dlas hablles. contados a partirde la recepci6n de la notificaci6n para la presentaci6n de sus descargos, pudiendo, edemas, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 120°. Del termlnc probatorio 1. Vencido el plazo sei'ialado en el articulo anterior, con el respectivo descargo 0 sin el, la autoridad competente pod-a realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informaci6n necesarios para deterrninar la existencia de responsabilidad susceptible de sanci6n. 2. Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utues para resolver la cuesti6n controvertida, la autoridad competente pcdra abrir, adicionalmente, un periodo probatorio por un terrranc que no debera exceder de diez (10) dlas hablles. 3. Concluida la instrucci6n, la autoridad competente expedira resoluci6n, en la que se determlnera, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infracci6n que se encuentren debidamente probadas, la sanci6n que corresponde a la infracci6n y la nonna que la preve 0, bien, propondra la absoluci6n por no existencia de la infracci6n. Articulo 121°. De la conclusi6n del procedimiento 1. EI procedimiento sancionador concluye por: a) Resoluci6n de sanci6n: b) Resoluci6n de absoluci6n y: c) Pago voluntario de la mulla antes de la emisi6n de la resoluci6n de sanci6n y dentro de los plazos establecidos. 2. En los casos referidos en los IIterales b) y c} del presente articulo, la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento. 373820 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",ournl,martal '0 091,"10 de2009 Artrculo 122°, De la reduccl6n de la rnulta por pronto pago 1. SI el presunto Infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) dras heblles de levantada el acta de verlflcacl6n 0 de notlflcado ellnlclo del procedlmlento sanclonador, la multa que corresponda a la Infraccl6n Imputada sera reduclda en clncuenta por clento (50%)de su monto. Sa entendera que el pago voluntario Impllea aceptacl6n de la comlsl6n de la Infraccl6n. 2. Unavezapllcada lamulta,estapodraserdlsmlnulda en trelnta por clenlo (30%) del monto Indlcado en la resolucl6n de sancl6n, sl el pago de aqualla sa erectce dentro de los quince (15) dtas cmee de notlflcada dlcha resolucl6n, slempre que no sa haya Interpuesto recurso Impugnatlvo alguno contra la mlsma 0 que, hetnendolo Interpuesto se deslsta del mlsmo. Articulo 123°, De la expedlcl6n de la resolucl6n en el procedlmlento sanclonador 1, Dentro del termino de trelnta (30) ctee bablles, contados desde la fecha de Inlclo del procedlmlento, la autoridad competente expedlra la resoluci6n correspondiente ponlendole fin. La resoluci6n debora establecer las disposiclones para su erecnva ejecuci6n, debiendo notificarse al administrado, asr como a la entidad que formul6 la solicitud 0 a quien denunci61a infracci6n de ser el caso. 2.Encasode sandonarseal infractorconelpagode motes, la resolud6n deoera indicar que estes deben cancelarse en el plazo de quince (15) eras heblles, bajo apercibimiento de inidarse procedimientode ejecuci6ncoactiva. 3. La facultad de expedir resoluci6n es indelegable. Articulo 124°. De los recursos de impugnaci6n Los recursos administrativos de impugnaci6n contra la resoluci6n de sanci6n, est como cualquier otra cuesti6n no prevlsta en el presente procedimiento, se reqjran por las disposiclones correspondientes de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444. Articulo 125°. De la ejecuci6n de la resoluci6n de sanci6n 1. Laejecuci6n de la resoluci6n de sanci6n seereciuara cuando se de por agotada la via administrativa y se uevara a cabo mediante ejecutor coactivo de la autoridad competente u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento prevlsto en esta. 2. La sanci6n impuesta, sera inscrita en el registro administrativo correspondiente establecido en el presente reglamento y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Conductores. Articulo 126°. Del fraccionamiento para el pago de multas La autoridad competente pcdra disponer el fraccionamiento para el pago de deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores, siempre que estes se desistan de los recursos impugnativos 0 acci6n contencioso-administrativa que hubieran interpuesto en contra de la resoluci6n de sanci6n. Articulo 127°. De las prohibiciones para el fraccionamiento Los infractores no podran acogerse a los beneficios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos: 1. Multas por la realizaci6n de transporte terrestre de materiales yfo residues peligrosos sin contar con autorizaci6n otorgada por la autoridad competente. 2. Deudas que hayan sido fraccionadas. 3. Deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Articulo 128°. De los requisitos para acogerse al fraccionamiento 1. Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores, son los siguientes: a) scncnuo del mteresaco. ta que contencra la procuesta de calendario de pagos de la deuda. de conrorrrsoao con 10 prevlsto en el presente reglamento: b) Desrsnrnlento de la impugnacl6n que bubiere lnterpuesto el Infractor en la via acrnrmstranva contra la resotuclon de sencon con firma notanalmente leqahzada y; c) Copla certlficada de ta resoluclon judicial firme que tlene al Infractor por oeeienoc de la pretension. en caso que aste hubiere Interpuesto oernanca contencioso eorsoenenve en contra de la resoluclon de sencon 2. La presentacl6n de la sojcnuo a que se refiere el presente articulo, Implde al infractor promover cuelquler otra irnpuqnacion 0 arncuaclon procesal que tenga por prop6slto desconocer er monto a pagar, cuestlonar en cualquter forma ta multa apllcada 0 la competencla 0 forma de tramltacl6n del proceso de ejecucl6n coactive. Articulo 129°. Del fracclonamlento para el pago de multas EI calendario de pagos que proponga el infractor, la ecmanaecion de deuda y el pago de intereses; asl como el incumpllmiento del fraccionamiento de deudas, debora sujetarse a 10 previsto en 105 artlculos 214° al 219° del Reglamento Nacional de Administraci6n de Transportes y sus modificatorias. SUBCAP[TULO III DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES V/O RESIDUOS PELIGROSOS Articulo 130°. De las medidas preventivas La autoridad competente 0 la Pollcla Nadonal del Peru, sequn corresponda y con conocimiento de la primera 0 con cargo a dar cuenta a esta, por excepci6n y de manera inmediata a la constataci6n de causas que afecten la seguridad de la operad6n de transporte, podra aplicar, en 10 que corresponda, las medidas preventivas siguientes: a. Paralizaci6n de la Actividad hasta que se supere la observaci6n efectuada. b. Retenci6n del Vehlculo y Unidad de Carga; c. Interrupci6n del Viaje; d. Remoci6n del Vehlculo a un lugar seguro por cuenta del transportista. Sera de aplicaci6n de igual manera cualquier medida preventiva establecida en el Reglamento Nadonal de Administraci6n de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, Y sus modificatorias, conforme a 10 establecido en el Titulo III de la Secci6n Quinta de la citada norma reglamentaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .-EIMinisteriodeTransportesyComunicaciones expedira las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicaci6n del presente reglamento. Segunda.- EI Ministerio de Salud expedlra las normas complementarias sobre los aspectos tecraco-eamtanos del transporte terrestre de materiales yfo residues peligrosos para la aplicaci6n del presente reglamento. Tercera.- En todo 10 no previsto en el presente regiamento, sera de aplicacion supletoria 10 establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Transito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehlculos, aprobado por Decreto Supremo NO 058-2003-MTC Y modificatorias, el Reglamento Nacional deAdministraci6n del Transportes, aprobado por Decreto Supremo NO 009-2004-MTC, Y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo NO 032-2005-MTC, Y sus modificatorias y el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Cua rta.- EIMinisterio deTransportes y Comunicaciones publicara en su portal institucionalla version actualizada en EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373821 espaf'iol del L1bro Naranja de las Naclones Unldas dentro de los primeros quince dlas del mes de enero del af'io slgulente al de su actuallzacl6n por las Naclones Unldas, Indlcando el nomerc del acuerdo con el cual el ccrone de Expertos de Transporte de Mercanclas Pellgrosas del coneejc Econ6mlco y Social de las Naclones Unldas aprob6 dlcha versl6n. La prlmera publlcacl6n de la versl6n actuallzada del L1bro Narenla de las Naclones Unldas. sera dentro de los trelnta (30) dras calendarlos slgulentes a la fecha de publlcacl6n del presente reglamento en el dlario oflclal EI Peruano. Para efecto del presente regiamente, la versl6n apllcable es la publlcada en el portal Instltuclonal del Mlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones. cu Inte.. EIMlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones podra delegar, mediante resolucl6n ministerial. en las dlrecclones regionales sectorlales encargadas de la clrculacl6n terrestre, el otorgamlento del permlso de operacl6n especial, la habllltacl6n vehicular especial y de la IIcencla de conduclr de categorfa especial para el transporte terrestre de materlales yfo reslduos cencrcece. Sexta.- En el plazo de ciento veinte (120) ores, contados a partir de la publlcaci6n del presente regiamento, el respectivo 6rgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara, mediante resoluci6n directoral, el formato de: certiflcado de habilitaci6n vehicular especial, certiflcado de capacitaci6n, IIcencia de conducir de categoria especial, hoja resumen de seguridad, certiflcado de habilitaci6n ferroviaria especial, IIcencia de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial, el acta de veriflcaci6n; asr como el programa del curso baslco y de actuallzaci6n para personal involucrado en la operaci6n de transporte terrestre de materiales y reslduos pellgrosos y demas fonnatos que resulten necesarios para la apllcaci6n del presente reglamento. senma.. En el plazo de sels (6) meses, contados a partir de la publlcaci6n del presente reglamento en el diario oflcial EI Peruano, DIGESAemitira las disposiciones generales para la descontaminaci6n de los vehlculos, unidades de carga y equipos utilizados en la operaci6n de transporte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Durante los tres (3) primeros eros. contados a partir de la publlcaci6n del presente reglamento en el diario oficial EI Peruano, la IIcencia de conducir de categoria especial que senalan los artlculos 50" y 75° del presente reglamento, sera otorgada, sin la exigencia de haber cursado la secundaria completa, siempre que ae cumpla con los oemas requisitos que senala el presente reglamento. Segunda.- EI presente reglamento entrara en vigencia a partir de los sesenta (60) ores calendarios, contados desde su publlcacl6n en el diario oficial EI Peruano, salvo las disposiciones que uenen plazos especfflcos. Tercera.- Las disposiciones que a continuaci6n se senalan, entreren en vigencia en los plazos siguientes: 1. Un (01) ano, contado a partir de la publlcaci6n del presente reglamento en el diario oficial EI Peruano, para la apllcaci6n de las disposiclones sobre el uso de embalaJesf envases y etiquetado para el transporte de materiales y residues pellgrosos que senala el articulo 20° del presente regiamento, conforme a las disposiclones que establece el Llbro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Tres (03) meses, contados a partir de la publlcaci6n del presente reglamento en el diario oflcial EI Peruano, para la apllcaci6n de las disposiciones sobre el rotulado de los vehlculos, unidades de carga y vagones, que seftala el articulo 19° del presente reglamento. 3. Dos (2) enos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para la exigencia de la llcencla de conduclr de categorla especial, que senalan los artlculos 50" y 75° del presente reglamento. 4. Un (1) mes, contado a partir de la publlcaci6n del presents reqlarnento. para que DIGESA puojque en su portal electr6nlco la IIsta actuahzaoa de rnatenees pellgrosos. contenlda en el Libro Narenja de las Naclones Unldas y la hsta de resrcuos pellgrosos confonne al Reqlamento de ta Ley N027314, Ley General de Reslduos scnoce. su Reqlamento ecrcceoc por el Decreto Supremo NO 057-2004-PCM y er Convenlo de aeenee score el Control de los Movlrmentos Transfronterlzos de los Desechos Peligrosos y su Ellminacl6n. 5. Sels (6) rneses. ccntaoos a partir de la entrada en vlgencla del presente reglamento. para la exlgencla de la oohza de seguros que serela er articulo 21° del presents reglamento. En tanto, los transportlstas oeberen realizer la operacl6n de transporte terrestre de rnatenees y to residues cencrcece con una potlza de secures de responsabilldad ciVil por los oenos causacos. oenvaoos de la carga. la que a su vencmento sera reemplazada por ta oohza de seguros que senala el presente reglamento. cuarte.. En tanto no se cuente con nonnas para elatoracron de planes de contlngencla para el transporte de materlales y reslouos cencrcece. el transportlsta contara con un plan de contingenda elaborado de acuerdo con Iineamientos que apruebe la Direccl6n General de Asuntos Soclo -Amblentales del Mlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones y de acuerdo a sus requerlmlentos operatives. Qulnta.- Los vehlculos que a la fecha de entrada en vlgencla del presente reglamento, se encuentren habllltados 0 reglstrados por Dlreccl6n General de Control de Servlclos de Segurldad, Control de Armas, Munlcl6n y Exploslvos de Uso Civil - DICSCAMEC del Mlnlsterlo del Interior 0 la Dlreccl6n General de Hldrocarburos del Mlnlsterlo de Energla y Minas, ccnnnuaren prestando el servlclo hasta el venclmlento de su habllltacl6n 0 reglstro. Posterlormente, estos vehlculos y unldades de carga pod-an ser habllltados conforme al presente reglamento, estando exceptuados de la antlgi.iedad para su habilitacl6n al trans porte de materlales pellgrosos y reslduos pellgrosos. Sexta.- Las autorlzaclones para el transporte de mercanclas conslderadas como materiales yfo reslduos peligrosos en el presente reglamento, otorgadas en aplicacl6n de otras normas reglamentarias, mantenoran su vlgencla hasta su venclmlento. Las autorizaclones de plazo mayor ados anos mantenoren su vlgencla por un plazo maximo de dos (2) eros. contados a partir de la publicacl6n del presente reglamento. En ambos casos, su renovacl6n se erectuera confonne al presente reglamento. senma- Durante los prlmeros ciento ochenta (180) dlas, contados a partir de la fecha de entrada en vlgencla del presente reglamento, la Dlreccl6n General de Control de Serviclos de Seguridad, Control de Annas, Municl6n y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC Y la Dlreccl6n General de Hldrocarburos del Mlnlsterio de Energla y Minas, prccederen a transferir a la DGTT y a Ia DGCF, segun corresponda, el reglstro de las autorizaclones para transporte terrestre de mercanclas conslderadas como materiales yfo residuos pellgrosos que han venldo admlnlstrando a la fecha de entrada en vlgencla del presente reglamento. Octava.- A efectos de reviser la regulacl6n sectorial sobre transporte de materlales y reslduos pellgrosos, reallzar las concordanclas normatlvas que correspondan y proponer la regulacl6n complementaria que sea necesarla para la mejor apllcacl6n del presente regiamento, conf6rmese un Grupo de Trabajo 'recncc Multlsectorial, el cual estara Integrado por un representante de: Dlreccl6n General de Transporte Terrestre del Mlnlsterlo de Transportes y Comunlcaclones, qulen la presidjra, Dlreccl6n General de Camlnos y Ferrocarriles del Mlnlsterlo de Transportes y Comunlcaclones, Dlreccl6n General de Salud Amblental del Mlnlsterlo de Salud, Dlreccl6n General de Control de Servlclos de Segurldad, Control de Annas, Munlcl6n y Exploslvos de Uso Civil del Mlnlsterlo del Interior, EIP.",,"," 1a'Odjld200e¥Ii NORMAS LEGALES373822 rnl,mar I 9 ,no , Dlreccl6n Generalde Hldrocarburos del Mlnlsterlode " D,~., "', ,..... ~ "".",,"'" ':,1 G.", ",,'",~lU"Energ(a y Minas. trIO'" h,,,,, .". ", ",....., .. Of Instltuto Peruanode EnergfaNuclear. p...,," '*"""" " E,pOO'... ,"'f,co~o <Ie co".""o6n G.o" M"",,,,, UITDlcho Grupo de Trabejo debars presentar su Informe ,n ~" .. "P","""" '>y. 'P<Ol>'<lO"'"'" m."",,, .. 10'0 ~ ."m" final a los sectoresInvolucrados en un plazo no mayorde 1~," ",",,,,,,~... ,en..... P'...." clento ochenta (180) dfas calendarlos, contados a partir '*t1IO,", del dla slgulentede lapubllcacl6n del presente reglamento es No oo~""''', ... mO«lI;(oo",,, "',. "" .""',....,~,en el dlarlooficlal EI Peruano. "'0"",,,60 ,,~ ~O<""''''',o6n .". "",m"."" oo,,(lO.... '''''''''''oOn"'"'" ..,~.~ ~. "",,,,,.,,"" DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA REMlWlTE untee.. Der6guense las slgulentes dlsposlclones COOIGO 'NiRACCoOtI CJ\l'fICAC'Ot! SA~CIO. MEOInA reglamentarlas: Pllf.YE~lrvA " No~"' """, " "'""0'""' ,.~,;. G"" ",,'''~IUIl1, Artlculos 96°, 103°, 108°, 1090, 113°, 116°, 117°, ~, ..~"~" 'or"'"",,, "",,",'" 118°, 119°, 120"; 121°, 122°; 123°, 124°, 125°, 126°, ","10"", • ", '0"'" .~rt><l" pO<SUNOl, '10 "..••10..",,,,,m.",,,, 127°,128°,1290,130°,131°, 132°y 133° del Reglamento "p,,,,," '*""",0 de Control de Exploslvos de Uso Civil, aprobado por el " No "",,po«o"," .. .",p.>o1c'O ,. G"" ",,'''~IUIlDecreto Supremo NO 019-71-IN. "'""PO"<""" "~ ,,,Pm,, • 2. Articulo 6°, en 10que corresponde a la autorlzacl6n I~,~'"""'~ M """"" ." p....... para el transporte por carretera y por ferrocarril; articulo ,~"""'o '" ~Om' "p'"'' R l 1::0 ~,., ""'.. " tt."poni'" G"" "',I"de1 Ull9°, en 10 que corresponde al registro de las personas i,,,"",d,,,, rei"", "It", ""' "i~,oo, autorizadas pam realizar el transporte por carretera y , tom.. '" " Y,,"GpOIre """,,'e por ferrocarril; articulo 10" en 10 que corresponde a la " m"",,'eo 1"'iiI""'...., ,-capacitaci6n de las personas dedicadas al transporte por "'!I"'.m""," ""g' I d«ca'~1 "" "''''''''00' ° b~m q" COO'O!IO el carretera y porferrocarril; articulo 11°,en 10quecorresponde m,teri" ,."0""""., F<'hgro£O al transporte por carretera y por ferrocarril; articulo 38°, e, • ~,.,potOO"" " tt."poni'" G"" "',I"de 1 Ullen 10que corresponde al trans porte por carretera y por ,,, "pc<l'CiI'~"" •• • ferrocarril; artlculos 39°; 41° Y 49° del Reglamento de la ~"oo""mi",oo" • ""n~""" "Ley que regula la Fabricaci6n, Importaci6n, Exportaci6n, ""...~" ~, Cil0g.0; '" como de 10,,""""', lIlih,,""" 00"1,,,"' .1 Dep6sito, Transporte, Comercializaci6n, Uso y Destrucci6n teglome"", de Productos Pirotecnicos, aprobado por Decreto Supremo " No .ri"a el iipIl)'Q 1i:cn"" , '" G"" "',I"de 1 UllNO 014-2002-IN; permaneciendo vigente en 10 oemas que i"""",d",, oom~emeoto<i, ". contiene. ,,,'" ,oli",oo, F'l' el tt."poni'" 3. Articulo 4°, inciso 4.1 y 4.2, en 10 que corresponde al o por liI£ 'ull""'~" comF<' ' " CiI"'deemetg'''''' transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas eo E,,~,~, b,',,,y:o oo"""edil"" que G"" ""1,,.,1 Ull autorizadas para realizar la mencionada actividad; articulo ",,,,,,,,,, 10, m.",,,,I,, y:o "',,,,,.,. 5°, inclsos 5.1 y 5.2, en 10que corresponde a las personas pef~"'£O', embillil~",:e"....~", autorizadas pam realizar el transporte por carretera 0 "ique"'oo, ° """"~'" ,n ","pecoi'CiI00"" ",O'1'CiI£ eu,bi«"', ferrocarril, y articulo 199" del Reglamento de Seguridad por I" ""'mil' "'"""ooOi,",,, I ., para ,,, Actividades de Hidrocarburos, aprobado por ~,,,..,.m " " Lib,o N.. iWIj, ., ", Decreto Supremo NO 043-2007-EM; permaneciendo N",o,,,, Un,~", vigente en 10demas que contiene. "' Con""",. para " '''"GF<'tre le<r""" G"" ""I"., ,UIl~, m."'r~l" ,."0re,~,,,, pcl~""", 4. Articulo 5°, en 10 que corresponde a las personas ,mpre<.ot """',, de .." .." de que realizan el trans porte por carretera 0 por ferrocarril tt.",p,.." 00 'IIID"""", 00""""' ill Y a los importadores eo transite; articulo 38°, eo '0 P'O<"1O ,egf,m",,, q"e corresponde a las personas que se dediquen a eo R"'~,, mil!l~bril£ ., coog.o , , ..b, G"" ""I"., lUll P.rehzocili" transporte por carretera y por ferrocarril y articulo 39° en "'" p"'Ol\iII"0 Cilpa~"dO mOl' ill de ""..." p.0<"1Oteglome","I"' q" no CU<!Ite 10que corresponde al transporte por camiones-tanques y "'" " """po de prote<oo" "''''''0' cistemas, ferrocarriles (vagones tanque), del Reglamento la la"" q" .",mp";. para la Comercializaci6n de Combustibles Llquldos y otros eo f<o ''''''~C><Il\iI' 10, m","iiIe' ':0 G"" ""1,,.,1 Ull Productos Derivados de 105 Hidrocarburos, aprobado por "',,,,,.,. P''9'''''' 00""""' • ., ~'pu«m F'l' " L,b", Nilre"Ji1 de Decreto Supremo N'"030-98-EM; permaneciendo vigente N,CIO""Uni~" en 10 demas que contiene. R10 R,~izar ", ."";;,,1,, ., ~~ "'. ""1,,,.,1 un P.",'i",i1in5. Articulo 1°, en 10 que respecta al transporte por , de<coog.o "ando "" ""nicubG y de aCl~~,d carretera y por ferrocarril; articulo 2°, en 10 que corresponde ..,id,de< de Ciltga ° 10< ""'P"<"i\OG a las personas que sa realicen trans porte por carretera eqJip"" no "",,"",n oon "" r6IJbG de MO<go< Y panel" de ,eg,noad o por ferrocarril; artlculos 73°; 75°; 77°, inciso 77.2; 80"; i co"""" del m"eM~ y'o "";;LIO 81°, 84°; 98°, inciso 98.3; 108°; 112°; 115°; 116°; 119° Y pcl~ro£O .' a."."a" coo 10di",,,,,", 120" del Reglamento de Seguridad para el Transporte de en ~ "'9I,m,"lD Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N'"26-94- R.11 Ertfre9o' " "'"'porti,,,,, ma<erial" "'- ~M,.,5url,.'0 "";;LJOE p,'igroroE .i a EM; permaneciendo vigente en 10 demas que contiene. ""' in~ca"'" en la gJia de ",m~iIin ....iten" eO"""",",, ° rot~,do R.12 f<opern1i1ir"","' ~e",.oo""" "'- ~M,.,2url ANEXO de conirol q" "",ice " .IIloMdad ",mpet,"'" CUADRO DE INFRACCIONES YSANCIONES ALTRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES YIO RESIDUOS PEUGROSOS TRANSPORTISTA ElrnDADES DE CAPACITACION GOOIGIl '~GGIO. GAUFl:ACoOtI SAIIGIO. .ffiM COoIGll INFRI\CGICiN CALIFIGAGION SANG'ON PREVE~TlVA MEDIDA PREVENTIYA t.t Re,li", . "e te....' • "'. .~. -",pciIin milleMaIe< y,~ ""~,o< F<'ligro<o< <i1 10 Ull .,'viaj, " No 00,13.con ... IDcol pal' " moo,*, c. M,II3 ;.1 Ull ",n"', ",n la .lIlorizo,iin~ ..r.,'a e! "minislrativo " " enfid.. • poe<ente legi,m,"lD capacil3ci"" " Re,li", " ',,"GpO"ede ma"''''''' ':0 "'. "',I"'.,2UIT -",pciIin" Ilic'" 10, ",,0< oon i,,",,clore, q" c. M,II3 ;.1 Ull ""i","" pelgro£O' oon ""nicubG ':0 .,'viaj,no"';nan 10< req,~iD' ",,,01';0< en el ""...~o<., cargononablitaOo, p",..nle RegI,m,"D EIP."".o ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373823 TIt INo a<o1\liei",.. I::< llIirte,ial", 1101 1""1'''' pe"~"" 00,10",,, a 101 ",,",'aOil en eI l~,o N"""j, Ie las Nacion"Un~" ...... <Ie 1 UIT P.,."",." <Ie ."'~<lb<l t.I,,", I, 2 UIT .. .... <Ie 1 UIT P.,."",." I ••"'~<lb<l ...." <Ie' UIT SANGION IlEDIlA PREI'ENTIVA .. .. " <Ie I UIT t.I,,", de2 UIT t.I,,", I, 2 UIT P"a1""' .... I, .00000i"". SANCIO~ IlEOIO~ PREVEN"V~ AmIl,eu,,", ''''.....,'~' dehi,je t.I,,", I, 2 UIT P"a1""' .... I, .00000ila< S",,,,,,,""le P"a1 I, li""i, Ie Ie aOliYicled ""M' PO< J S"'pc!I,.o, I, I, li""i, Ie ""M'F<"S S"'''''''''', Ie Remociiwl del I, li",d, Ie velli<:ub ""M' PO< J S",pen<iOn Ie I, licenci, Ie ""M' PO< S S"'''''''''', Ie I, li""i, Ie ""M'F<"S S"'pc!I,.o, I, ''''.....,'~' I, I"",i, I, dehi,je ",,"""r p:" J """e, S"'pc!I,.o, I, ''''.....,'~' I, I"",i, I, dehi,je ",,"""r PO< J """e, S"''''''''''" Ie I, lico"i, Ie ""M' PO< J GAlflCAGIOW CCHlLICTOR TRANSPORnSTA JlfRACCIO~ CALflC~CIOW IlFRACGION No 'p>car ~ plen I, "''''AI''''''. en "" Ie ,merge,d, No inte",,"pO' " ~"" "enct> I" ronai,,,,,, meteoroliJgi,-", impicle, I, ,,",ibiiclel~,' ""cL<:lot. n.,, persona, "' allto,zal" PO' el '""",,,oro en 10, vetli""" Y uniclad" oe "'9i' que '''"'PO"e, m l" ylO ...~'''' p,'igrosoo No",,,m,,', ...Ii",,", oe I" '"~''' G•• ", oe ,"""", ~ue ,e.li", I, 'U1Il....l rompo",,, Noi"'''....mpi'eI ~aje "andIl verifique fL9" !le "" """"'i,l" ° ...~'''' ""Iigrocos R,a1"", " ."b 1.'0 y", G••", eo Wc..1<"'"'' ~i,,",,, • ..., eme<I,,~a E<laoo'ar<e eo p,ente<. ""eIes, cnx:e< oe , 0 a,,,,, Ie felro"ml° en ro,,,, ~end""',"" ,c!yacente< a , '"i"ien,", P'J>liCOGo I,!li''''~' filcila=~p"tIIi'" No "1'''''' ~ """OlD en .1 plan ~, G••", ""","~",i, on,,'"~ accide'!e No p""" en II "'..... del ,,"i"l0l iii loc..-nen"oo" ,,~,.. pa.. "I .""porte qLe ,,,;.,, .1 p"'''''' reglamenta T""PO<''' m"th .... y.'o ."'1'" Go... "'''1''>1'' '"0001"".... ,onl,,,,,. • 10''''''Oil on" L'''''-'N""JI~' ",N" ,U,,,,", I,,,,,, el Y""",,,", """,," ,,11;,,10 1:0 "'~" oe "'9" p""'"'' ~,Ie m""If"",,,,o "01'"'''''''''' p,....., """,00" oe."'''''''"' "!P'" R•.",.. " ""'PO<" ~. m"th .... , 0.... ,.M"", ""9"''''' pC" ,.., ~""",,,• ", ,,,,,,I,,,,.,, PO< Of "',,"..,~ <10 T,...""",.. y COM"'''''''''' " "'" Yi" ~,~~", • ", Yi" ..,"'" ,,,,".<11< '"' ", """""'<1110< po",,","'" ,on."",""~".. At" ° """'itIt """ " 0/lIl1 Gr.", ~YOl,,,.lo " I, opcr,,~, ~, .""PO<"' .." 10,en"""i,mOal,j" o b"",, que 00111'"9" millO<i,l" y:o ...01""",,1'9'0''''' No ... """'" eo el term..., ~, I, L", 'o",~a de la '''',...,''~ ~, un "'~ , II D"e<c'" G,,,,,,,I ~, A, SOCKlA~i"",',,!le1"'",~ oe T,,,""F<'"'" I Com... i",~,,, """forme,10 P''''<10 eoel regl,,,,enta R."~" """'PO<" <10 .....,'.", Go... ,,~ ......"", "",g'""" ,"i,,~, """nOil "'" " m., """"(f,OO' ""m,,.,,,,.,,,, ,,, 00",,' "" " '''''''~IO~' "".,... """I'~ PO< " ccn No"""".elviIje~"""""'" cIe>;erIrt< ~ cIeI l'IfIiWo y:o <le""9i'0cle""""",,,,,,,, ~"'pilCeG<Ie""",,,,"~IiI"'1ll Mlim,~am yIOIiIFfOPie<I>:!. U""'" on "t."""". <Ie m.....'" 1.' 0.... o ......"", ".'.",... "h~""" ~" no ,,,,,,,," con~'PO'''''''' (f,OO ~.""".' " 'OM'" , m"""", """.".,,, ~" ,"i,,~ on ,"" , " ,o"'...,m~, "'''''''0"'' y ,",," con10 .." ~" "'"P''''''''' C.I C.4 C.2 c.s C.J T26 T2~ T,2'> ", 1.27 CODIGO SA~CION MEDIDA PREVE~TIVA M,IIe<leI urr M,IIiI oe2 UII l.rell'l'<i;" oelWlie M,IIe <Ie I UIT P..elizoclD, <Ie ,, I M,IIiI oe J UII Pa,.li",'" oe ,,1 1 M," 1 UII l,rell'l'<i60 lol,ia,.." R''''",''' lei "hi,,", I ,.~,lle "uga M,IIe <Ie I urr P..eli"clD, "eechilacl II'te""Pc~, <lelviaje M,IIiIoe2UII M,lliIoe I UII M,IIiI oe J UII Pa,.li",'" '''cWilad M,IIe <Ie 2 UIT P..elizoc~, <Ie ,, I Amontll"lOn Am"o""IO, "1011'1'<160 delWlj, 1II,1"<lelUII "lOtI'I",60 •• 1""1' 1II,1"<lelUII "10"'1",60 •• 1""1' 111,111 <Ie I UII P.,.h,,,lOn "'0I~'1" I Inl..... oo~n •• 1""1' TRANSPORTISTA INfRACCI(m CAlIFICACI(m T.5 No .1."",,, I. ~" ••• """,,601 ,...."""10 oonlo,m•• 10,1 nOtm" ."',",,", pot SUNAT. 1 • 10 P"','lo .11.".monl••••1 pro".'.1 "11O"'.nIO I H Reali", ma.lob.., oe "uga 1 o"iba eM p,,,,,,al '0 "p"i.. loooolo.",,,," p",,,.le "glOm.,.lo ,10 queOIlcue.re eM 01 ,quipoIe proto<,", aoe,ualo al I, I"eque de""'l'"a I Til Noe"lo". en I", "lIie,'''' , lrIilal", "e "f9il, "j oomo en 10, ",pee'i"" eq'!pO', 1,,""le la, aCli,~,I", Ie "'g', ~""'PO"',cles<af9il, lra,b y ""oo'lemi'''''', I""r6tu1o,"e ,,,,g,,, y p,,,,,'" Ie "g..~,l ilenlilcalores "el materi,1 ylo re,~,o p"igrooo, Ie ecuer<lo coob "i,pue,", enel p", "gllm T.l R..h,,, '''.',,"'1••• "'01•••1.. ,iol ,..10", p.lqtooo, oon vt""'" ,I un"",,,,,,,~ h.~,,,t>O,,, "n '00>1" oon I• ..",,60 I;",,, ,Ig•• ,., '''puO' •• "" "o~onl' Q" h'l' .1o<l.10 '"I "~LlCI".°.q"p''''''.10 "'""'10, I lID I,..""" .. , male..l" 110 '''il''''~1 pel~o"", cu,o oml>ill,jo,'e.v",aOil, ,"~ua"lo °101,1,10 no,,,m,,p,,.. a I 10 '"I,,,,do por" "m,loolo. I TIB Ulilze, ""i"'*>s y lri:Ial" Ie "'<ga 0 '" """"'~'" "I,i"" en eI """,p,,,", de meJC"ci" "is~,"" a I::<mate"", y ...il,,,, pelilros'" lra,,,...-, ente,,,,menle, '" ""''' I" !lily, eIecIJ,do I, "''''''''.... desoonl3m''''''' III 1:lla" e. 10 ,,,,,",,,"i,, ., "'I ",hi""",, ~ua ~a.,,,,,noo ma",ale, 11 ",,1'0' p,"g,""", ,,,,,",clore, Quono wen",ncooII li""ia de co,""," Qua OOJ,,,pooda a I, ,,",goria .,1 ".iculo Qua 00,1,,,. 1."0 I, lire",.lo oonl"';. I, "togo"" 0GJ>e,~1 ~ua ",ala eI p"".oe "gIiI"",nlD TI5 P,,,,,il, eI ~e"p"rte <Ie pelS""" :;"1 ,,,,,,,,1,,, en los velli"'",, 1 \IIlilacies Ie "<ga ~ue ,,,,",,,,,rten mater~l" 1101 ""I,,,, p,fq",,,,. I T.l IR•• h'" '''.',,"'1' •• "'01•••1.. liol 1"'10'" p.lqtooo, oon vt""'" ,I un"".,, do"~"',1~'10' ,m '00>1" oon 10 ,,~,,6. I;on,,, 110 '''~~''10 SOAT 110 po.z. <Ie ,~,roo ,~onl", ""0"'0 I. ~,;a <Ie """,160 "",,, •• ,. ,iohOI'" ",,"'•• <Ie ,~, ..... q'.1 ,.,.1." ",,'.'10 ~I.mon" I No '''g...,,, Quo en eI .".''''°1 " o""",nu, II Oil"n"""'IDn P'::"I " '''.'pollO "igila por 01 p..".re "glOmenlo. u 1:".1"" 10 OP""lOn" '''.',,"'1. '·1vth,'","' 1"""'<10'" ",g. ,m 10,1 '0"1,, 1I. "'OI."';'~"' In<>c. "I p""." "gIImon" I Ii No lola, " ."g""" que ell ,q..p,m"'10 ""0<""0 """ 10,1 ,ilIJi""O'" 10 m'<go,,~, ,",'a.., en II hojil ..,,",,e. Ie 'Oll"lad, " e."""",, en 00,1";0'" 101 luo,iona"ie.ID I a bollo lei ",11;0.010 I T,1I I,..""" .. , malenal" 1"0 '''il'''''1 pel~o"", "% ,m''''I"""",lol lO,ga•. ,igoo,.oe P'td....,1 m'''''i''l 1.'0""I"""""g",,0. I 1I2 No ",Ia" 10 oe"""lam"""n Ie "" "hi,,'os 1 ,.~,lo, 10 "'9i\, 00010<"'" , 10 ",alllo eo 01 p",,,.le "glOmooto 114 No rem~' a iii Oi"""On G,ne,~ ~ "'un"" Godo Ambiell lei Miode", !leT""p",", , C"""""CilCi:>1,,, delWO !le I::< liez (1~1 ~"""'" .~, I, """ me" " ro do m,te""', ~'o reGUl,OG pe1g..,,,, "'''''''' , ell ~ fmmato electr<iJtoo~Le~belichilC\rec<IDn COOIGO T19 Gatg" Y ~""'PO"" mate , 110 I :" il ' ''' peligrooo" conjun13m ron aimemos, m,ctc<>nemos, objetos "e>:liil,l"" el '00 h'miI'o 110 anim" M,IIe <Ie 3 UIT P..elizoc~, <Ie "liIMclel C.1O AbrtcUi>lteel u em~ 0 blil>S "'" "'" m y:o =peiq.'oGo<,,,,,,,,,, excepdone<~ '" eI~ S",,,,,,,""le P"a1 I, li""i, Ie Ie aOliYicled ""M' PO< J EIP.",,",' 1a'OdJ'd2ooe¥Ii NORMAS LEGALES373824 rnl,mar , 9 ,no • CONDUCTOR OPERAOOR fERROVIARIO CODIGO INfRACCION CALlflCACION SANCION MEDIOA COOIGO I"F R,••CC10~ CAL~IC/lCION SA~C10" ~,~ PREVENHJA PREI'UIilVA '" fl,"''''' 0p''9Ir, <n " cam",. "",, 0..,. s"p,o,';. " OF 10 """'0 ",,"," (f,.Old pet<on~ ~'"' ....."" 'M "'.." ~. I UIT Po•.,o,,';" ""00 •••; .. 0 •• """.,.,... " " llceool. " ","",..""",,,, •..,"""" "II".,.. ~••"'~<lM",eA'I" "" tal .~,!O, '" 00'"' co.o'"'' 1»' e .nv.......m........ " ""'"' .... eonttng.. "01••• "n"......m..t. C\OIlq,.. , ~" "'"., 1'0""'..,.""""'0< <Ie m"''''''l'~ "'~"OO coh;oo,o,. "" •-• -~" • ~ 'M "'.." ~. ) UITc.n Oon;"", ~, ,...,1" M t'"'OO~'" 0.." 8"1'0°'';' do y!O"'<CO'1/O ....... ~"',...""ItO.,..1 ....,.,. ce"l'OOO' pot".. " llceool. " 0 POtmilt ,.,.. .... "'. ""hnW.... "1Il>1eC"" "",.,11Io><1"0 con,,,,, 1»' e " h09I" on POllOI ce ....oon.. quo <Ie T,..,porttt 1 Comun'e>:Io.o.. 0 pot "'"., no "'"..."......,~',..01'1"1".," ...." ..., , M ~ ", munk,p.' , pro.nc.... OF1, NO"..I"." b'" .. <itl m.....' 'M t.I..,. ~, )UIT ,,,,.,pon~,onltt, ,~"'. c.n No I'O''''~'' q",••"'Ot~.~ CO~OIon" 0'." S"I'OO'';' a, OF') NO .~<.. '" p'....'" " " ~I" ~ 'M "",,~,I ,..h" I...00.,....' ~''''~'','"' q" " 11"001. " CO''''~'' on"" ~, .,,~"" UIT Po< ,,<II","••, ,. ..onl' "1""'''10, cona"" po,) "I'>' q""'"., <On"''''' C,I~ No ,otlI" '''' " 11"001. n '''''",I' 0.." S,,""',.;. a, ROIon'IOn Of'''' ~ "I'lotl..."",oJ 0'" "'.,••, " 11"001. " ~" ".'ou'o OF" R,"a., ".,,,"', ,. ,"'", ,. 'M """~' \ '"""""'~,p....n""gl•., ..IO, conM" ~ ",,,a.H' P"""" • Qpo",~, F",o".,. UIT Po< ,,<II """".12",,,., ,,~. E'""" "I'>' 0" <On"''''' OESTINATARIO Of'''' CCDIGO INfRACCION CALlflCACION SANCION MEDIOA OF'S U~O.. ~'o""''''''' (f,OO " '''''''''' 'M t.I..,. ~, )UIT PREVENTrJA "" ,.. ..".,,,"" ., ""~'" "'.."" o '~,"n>iI ~,i,,'eo1e, ,~ocime"" n t No .,,;oi, ., i,m'.~10 .1 ..tlDo ., G,.", M"a a,) UIT "'9'.'00' 1:0m"'~, a, "''''",,,00, b' ".ioulo< °,",~a.,,, oe "'ga, 10< OF,. No"mplt ."" '" ,,,,m"~"" ""'0 ~'I "- t.I.." a, 2 UITmal"..1e, '.'0 ""~"'" peligro,o, pa," " a.,,,'9' eo " "g" ...i"ao on I, tt.f~oc '" """,m"o O<''''''IIOna"""9,i. a. ",m"ii>, OFF T'iI!IGpIl"" m. I", I"' ...""" "- IM••,J P"..h""".... "' No p' c~n" I, ,,""maCHi,,ieni" G,.", M"a a, 1 UIT pef~""" en " ",,,mo "gOO "'" 0"" UITP",,,diI a, .,,~.... ""ce,.,i, q"" I. f""" 'OIico1aa. p'" 01 p,(JIj,cto tJ<om""toil, 0 '" ""'" oe "gooq" '".,po1O'" 0"lOti..." rompe","', P"',",,"' 0 ""'" ""~o< con'",m. eo"'0 a, ,m'''lenci, """, "' No pre... " te"",,, ,,,,,,,alio G,.", M"a a, 1 UIT OF,B NodOGoo,,,m,,,,,~, ..gooe,0 ,ace"" "- IM••,2 "'" ~ ..." "Iid .. ao "'" ~ "'""p:ns1a '" I~,,,,, ina"",p, ,; 0 ,,,,,,, ~, UITP",,,diI o .lIIDoO,a,,, oompetente', en caoo a, "',,,,,.,. 1."0 ~"""""'" "",~,"", en iii "gooq" hmp,eza '" iii "" "" .,,,,,,,11 , oe con'",m. ~" '!I'" p>.MaI", '" ""PO< a, '!I" "!re'", Nope,miti, I, ",.Iizac~n oe I" "c~n" G,.", M"a a, 2 UIT o eo IIIga", OIl''''' ~'<:aI ,f,"'" 0 oe ro'Ool ~" ",.Iice I, ""....a """mi,,," ",,"",m""" '(J/Ilpete.te OF'~ NopOOil,eo ~""" ~ nere'i""pil," "- IM••,I P"..h"""....", Reali"" men""",, a. a""<g' ""n G,.", M"a a, 3 UIT P".. izaCIIi, '''''''''''''' "" em"9'"""' el"""."" UITP",,,diI a, .,,~....pe,,,,n" " <.3pilCililOD ",f,,,", .1 a, ac",~a. I ",pt01flCOitnpetGOrJill""." "gooq" p"",n" ,eglam,.ID1.'00" no "en" """"""'" 0 mF"fn""'" "" prnero< con'",m.,,,".1 ~,illOoe p""cuM ,a,,,ado , ,~. "!re' .. l1Ibor o" a• .,mpeii, "," No ",m" iii< oe" .... """"~'" '" "- t.I.." a, 2 UIT P"iII""'....I, lorm,CHin, m,rcIl••, "" ""'" I"' a, .,,~.... OPERAOOR FERROVlARIO , """m",'" ,a"""""" '" "" oe CODIGO INfRACCION CALlFICACION SANCION M£DIDA i""""",~,,," iii vi, PREVENTIVA OF11 No"","","" """"''''''',." <tciJl;zaaa, "- t.I.." a, 2 UIT OF' T"'WlIl., pe,,,n,, '0 "101i",a" en G"" MWlila.1 en ~en" ""'''''''''''' "" -"""" IP'""""""",f"'Ii''''''''''I'''''''''''''' b' "en" UITP"ead, GOC<JI1O "" ~'''''''''"""vagon0" I'o,ip,,,",",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,I>, ""nlo,m, Ile """""'"'" "" emorgen"",, "'; corrt:l .11<'. e""e,,,aa,,,,,,,,,,,,,,. OF2 NoCOOl'"""ala,~'.."ario"'1"00 a, ~ G"" M,I"oe, urr "en No"'i.""'" el i", ••"",,,aa, I""!!,,oe "- t.I.." a, 5 UIT1ecI1'1l1c<aa,leg"''''~'''9'Ipe''''Je '" """"'''''', b""~,,"iI!I ,ltIl,,''''.'' """a'''''''''''p'''''...."" ... ,,,o. lOao< "', '''goc pa" la ..I" a, I" OU T"'GpIltt3' -~ • "GiaLlO' MWlila.1 p'''''''''' I '"tIlill,,, " propi'....peI~=, ~ "",aI3jo'en"",,"0 UITP"ead, p,til,,, 0 prlViIO, Y" mea~ ,mbooote ogn" a,ptfdi"'oeI 1nf«iIi"j,\i vagon0" OFll No~,nn""~,, I, ,",,,,,,,,a ",mF<>"''" "- t.I.." a, 2 UITre"""pel~,,, ""nlo,m, ",iII<eiii, ",oooe, oe I,,,h,,,~, """". ""alii ~ prereote"'9''''' OF4 Empie" mill.,ial,odilrrte no""Oilitaao Gra" MII!t3 eez Irrter"pcilin UITPoreada Oelviaje vagO" q,e ",,"lonna ". OF.5 Ulili,e, • " ",,"auccilin ., "" G"" "M.1le2Urr Irrter"pcilinmaq,i"i,ia, ~,e no "enfell con la Oelviaje- .. cona"i, • caleg",iaespBCiilI ,"' senala " p""enlereglameoto OFO Reaizar el I,,,",F<>IO Oe maleriil" yIo G"" MII!Iaae3 Irrter"pcilin re"'", peli;lro"", ,n """ "" ~ pCliz3 UITPoreada Oelviaje <Ie reg''''' \IigerOe, ~ 9J~ ae remis"" - vagO" q,e rem ,~l><jlOere""""'''''reg"i:I3a ",,"lonna "", elpreserrte",gIorrlelrto ". OF7 Reali", ,.,,"c~ " tt"",p,"e '" G"" MlI!Iaae Iemplea,la moaaidilaae ""0 enlero UITPo,eada va!!6"~,e ",,"lonna ". OFB No p,rla, e" el ,,,' la ',,,,,,,"'aci6, ~ A",on",'acI6" eJIig~a OF9 Reaizar iii op"",ii:tI Oe l'iII1'1"'fe con G"" MlI!Iaae I Irrter"pcilin bullo<ovagon" q" ""","ga" 1e:; UITPo,eada Ilelviaje y!o "'OJ"" peli;lro"", "" conia,con ~ va!!6"~,e "'aoo,ernba~je,,,,,,,,,aooyloel\:i,,1aOO; ",,"Io,ma o te"iir>:lobs,';'10< "' erne""","" a b ". "oopoJ<lrem