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Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sectorial de inocuidad para las actividades pesqueras y acuícolas

صدر في 2022-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fish diseases, marine fisheries, aquaculture, good practices, animal feed/feedstuffs, feed additives, drugs, traceability, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, fishing vessel, disinfection/disinfestation, molluscs, aquatic animals, internal trade, transport/storage, fish products, food safety and quality, food additives, fraud, treated food, packaging/labelling

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  1. DECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SECTORIAL DE INOCUIDAD PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUiCOLAS N° 020 -2022-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPOBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n Politica del Peru, en su articulo 7, establece que todos tienen derecho a la protecci6n de su salud, la del medio familiar y de la comunidad. asi como el deber de contribuir a su promoci6n y defensa; Que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional ~ con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralizaci6n, 1/ '(" 0 0-t> ~ corresponde a los Ministerios. entre otras. la funci6n de dictar normas y lineamientos / 0 ~ tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a traves de autorizaciones, w i ermisos, licencias y concesiones, tal como lo establece el numeral 23.3 del articulo 23 % -A' de la Ley N° 29158, Ley Organica del Peder Ejecutivo; , .. n:7 Que, el Decreto Legislative N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, en sus articulos 3 y 4 preve que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesqueria y acuicultura, y que el Sector Producci6n comprende al Ministerio de la Producci6n, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo Df~ su jurisdicci6n, ya aquellas organizaciones publicas del nivel nacional y otros niveles de ll>EIICIA ~ gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia; UTIVA ~ §, . S IEUUNOE Que, la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en su articulo 1 establece que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuicolas y de piensos de origien hidrobiol6gico, mediante la certificaci6n respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevandola a niveles de competitividad tecnica y cientifica, con el prop6sito de proteger la vida y la salud publica; Que, la misma Ley en su articulo 3 senala que el SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuicola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiol6gico y con destine a especies hidrobiol6gicas, en el ambito nacional, asi como aquellos servicios complementaries y vinculados que brinden los agentes publicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura. enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; asimismo, se encuentra comprendido dentro del ambito de su competencia, el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura ·, . . • ~?&I". '!◄111111£ G.SALAZAA pesquera y acuicola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la citada Ley; Que, el literal e) del articulo 7 y el literal b) del articulo 9 de la precitada Ley, establecen que el Consejo Directivo de SANIPES propane al Ministerio de la Producci6n los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como funci6n formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guias, instructivos y procedimientos tecnicos en el ambito de su competencia; Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley de Creaci6n del SANIPES, en su Unica Disposici6n Complementaria Final establece queen un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias habiles contado desde la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, se aprueban las normas en el ambito de sanidad e inocuidad; Que, el Decreto Ley N° 25909 establece que ninguna entidad, con excepci6n del Ministerio de Economia y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposici6n de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposici6n; ~~" 0 0~~- Que, el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629, establece que las disposiciones por /~ "o medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna w 5 anera la libre comercializaci6n interna o la exportaci6n o importaci6n de bienes o i J,·servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el "; y;7 Ministro de Economia y Finanzas y per el del Sector involucrado; Que, el articulo 18 del Decreto Legislative N° 1062, Decreto Legislative que aprueba la Ley de lnocuidad de los Alimentos, establece que el Institute TecnoI6gico del Peru - ITP (ahora SANIPES) es la Autoridad de Sanidad Pesquera a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normative y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas destinados al consume humano y animal; G.SAWAR DECRETO SUPREMO Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, se establece las disposiciones sanitarias para que el desarrollo de las actividades pesqueras y acuicolas garanticen la inocuidad de los productos hidrobiol6gicos y piensos destinados a la acuicultura; Que, con el objeto de, establecer los requerimientos sanitaries relativos a la inocuidad que deben cumplirse en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuicolas, en cada etapa de la cadena productiva, resulta necesario aprobar el Reglamento Sectorial de lnocuidad para las actividades pesqueras y acuicolas, con la finalidad de fortalecer el marco juridico vigente para el desarrollo de las actividades antes mencionadas, en aras de proteger la salud publica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n y su Reglamento de Organizaci6n y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; la Ley N° 30063, Ley de Creaci6n del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; y el Decreto Legislative N° 1062, Decreto Legislative ~DfoS4..>- que aprueba la Ley de lnocuidad de los Alimentos y su Reglamento, aprobado por ~1' Decreto Supremo N° 034-2008-AG; IOENCIA ~ CUTIVA ~ il, '!,. DECRETA: Articulo 1. Aprobaci6n del "Reglamento Sectorial de lnocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuicolas" Apruebese el Reglamento Sectorial de lnocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el mismo que contiene seis (6) Titulos, ciento trece (113) articulos y cuatro (4) Anexos. Articulo 2. Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de la Producci6n (www.qob.pe/produce) v, del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.qob.pe), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. l S~- Articulo 3. Financiamiento . ,-')?. t ~ ~: ~:;i.,-\. => La implemen el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los 1 · .• recurses del pres • ucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ' 1- (S IPES), sin .rt:>t'IHr~os adicionales al tesoro publico. Articulo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado par la Ministra de la Producci6n, la Ministra de Salud, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plaza de ciento ochenta (180) dias calendarios, contado a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario 0 .c:-~" Oficial El Peruano. f ~ Segunda. Aprobaci6n de dispositivos legales complementarios ui ~ ~ k' El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante Resoluci6n ' ~ E ~ ' de Presidencia Ejecutiva, aprueba las dispositivos legales que resulten necesarios para ~ la implementaci6n del presente Reglamento Sectorial, en un plaza de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Tercera. Procesamiento o fabricaci6n de mercancias nuevas y/o con fines de investigaci6n Para el procesamiento o fabricaci6n de mercancf as nuevas y/o con fines de investigaci6n, el operador debe cumplir los requerimientos establecidos en el Titulo IV del presente Reglamento Sectorial, en lo que resulte aplicable. Cuarta. Referencia a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE senalada en la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE 8cl.AUIIO£ DECRETO SUPREMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Plazo de adecuaci6n Los operadores de las infraestructuras pesqueras y acufcolas serialadas en el presente Reglamento Sectorial de lnocuidad para las Actividades Pesqueras y Acufcolas, disponen de un plazo de hasta un (1) ario a partir del dfa siguiente de publicaci6n del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano", para efectuar las adecuaciones correspondientes. Segunda. Agotamiento de stock Las mercancf as que sean etiquetadas bajo las disposiciones de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada mediante Decreto ~ ,oeNclA ~ Supremo N° 040-2001-PE y/o sean puestas en venta antes de la entrada en vigencia \ EJ UTIVA ~ del presente Reglamento Sectorial de lnocuidad para las Actividades Pesqueras y "e>. t:>'~ Acuicolas, pueden continuar en circulaci6n y comercio, siempre y cuando se mantenga '9A su aptitud para el consume o uso al que se destine. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica. Derogaci6n de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas Der6gase la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las treinta cliasldei. ~e diciembre del ano dos mil veintid6s. ~-~ t ~ .ROSABER~GUTIERREZPALOMINO • M1n1stra de Salud ~ '"SAN"'""o··~~ARNILLA"""'··s·-··-------........................... ····· ............. . DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de la Producci6n Presidents de la Republica Lu~ ~ERNANoo· ~LGUefioGONilifr Mwustro de Comerdo Exlelior y T IKismo REGLAMENTO SECTORIAL DE INOCUIDAD PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUl~OLAS TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El Reglamento Sectorial de lnocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, en adelante "Reglamento Sectorial", tiene por objeto establecer los requerimientos sanitarios relativos a la inocuidad que deben cumplirse en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuicolas, en cada etapa de la cadena productiva. Articulo 2.- Finalidad El Reglamento Sectorial tiene por finalidad fortalecer el marco juridico vigente para el desarrollo de las actividades de la cadena productiva pesquera y acuicola en materia de inocuidad, en aras de proteger la salud publica. Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n 3.1. El Reglamento Sectorial es de aplicaci6n al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y a los operadores de la cadena productiva pesquera y acuicola, en todo el territorio nacional. 3.2. Quedan exceptuados los operadores de los centros de cultivo que se encuentran dentro de la categoria productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), los cuales deben cumplir los lineamientos sanitarios establecidos por SANIPES. Articulo 4.- Definiciones Para efectos de aplicaci6n del presente Reglamento Sectorial se emplean las definiciones siguientes: 1. Aceite de origen hidrobiol6gico.- Corresponde al aceite crudo y sus derivados obtenidos a partir del liquido de prensa resultante de la aplicaci6n de procesos fisicos y/o qufmicos a recursos hidrobiol6gicos, con posterior separaci6n de agua y s6lidos remanentes, destinado a consumo humano directo o indirecto. El aceite de pescado configura como aceite de migen hidrobiol6gico. 2. Aceite de pescado para consumo humano directo.- Aceite de origen hidrobiol6gico elaborado a partir de materia prima apta para el consumo humano directo, incluido aquel que ha sido sometido a procesos adicionales como la refinaci6n y purificaci6n. 3. Agua de bombeo.- Liquido compuesto por agua limpia, s61idos y fluidos de pescado u otros recursos hidrobiol6gicos, resultante de la descarga de materia prima de origen hidrobiol6gico. 4. Agua limpia.- Agua de mar limpia (natural, artificial o purificada o el agua salobre) o agua dulce que no contenga microorganismos, sustancias nocivas y/o plancton marino t6xico en cantidades que puedan afectar la aptitud de los productos hidrobiol6gicos. lncluye tambien al agua potable. 5. Agua potable.- Agua apta para consumo humano, libre de microorganismos, inodora, incolora, insipida y con un nivel bajo de sales minerales disueltas, con un residual de cloro libre. 6. Buenas practicas. - Conjunto de procedimientos y protocolos disef\ados, eficientes y responsables, que deben aplicarse en las actividades pesqueras y acuicolas y aquellas operaciones conexas a estas, a fin de garantizar la obtenci6n o conservaci6n de mercancias aptas para el consumo y/o fines a los que se destina, segun corresponda, conforme a la normativa sanitaria vigente y otras de aplicaci6n. Dependiendo del tipo de infraestructura pesquera y acuicola, las buenas practicas pueden ser de acuicultura, manufactura, almacenamiento, transporte, entre otras, segun corresponda. 7. Claro residual libre.- Cantidad de cloro presente en el agua en forma de acido hipocloroso e hipoclorito que queda despues de realizar la cloraci6n de la misma como parte del tratamiento de desinfecci6n. 8. Coadyuvante tecnol6gico.- Sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que en cuanto tal no se utiliza como ingrediente alimentario y que se emplea intencionalmente en la elaboraci6n de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnol6gica durante el procesamiento o tratamiento, pudiendo dar lugar a la presencia no intencional, pero inevitable, de residues o derivados en el producto hidrobiol6gico final. 9. Contaminaci6n cruzada.- Es la transferencia de sustancias contaminantes y/o residuales a una mercancia, a traves del contacto con alimentos, insumos, ingredientes, personas, materiales, equipos, instrumentos, entre otros y/o ambientes, sucios o contaminados. 10. Congelaci6n rapida.- Operaci6n que se aplica en los alimentos, mediante la cual se reduce su temperatura en la zona critica desde -1 °Ca -5°C en 2 horas o menos, y cuando la temperatura del producto en el centro termico no supera -18°C despues de la estabilizaci6n termica. 11. Contenido neto.- Cantidad del producto expresado en terminos de: a) en masa o en volumen para los productos semis6Iidos, b) en volumen para los productos liquidos o, c) en masa para los productos s6lidos; excluyendose el envase. El contenido neto s6Io es exigible cuando por la naturaleza del producto se considere indispensable la especificaci6n de dicha informaci6n. 12. Descongelado.- Proceso que consiste en suministrar a un producto congelado la energia necesaria para fundir el hielo contenido en el mismo y conseguir que recupere al maximo las caracteristicas que tenia con anterioridad a su congelaci6n, con un minimo de perdida de calidad. 13. Desinfecci6n.- Reducci6n del numero de microorganismos presentes en el media ambiente, incluida las superficies y el agua, por medio de agentes biol6gicos, quimicos y/o metodos fisicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud de los alimentos de uso en acuicultura y/o de los recursos y productos hidrobiol6gicos. 14. Desembarcadero pesquero.- lnfraestructura de desembarque en donde se realizan las actividades de desembarque de recursos y/o productos hidrobiol6gicos. Los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA) y muelles o secciones de los mismos, configuran como desembarcaderos pesqueros. 15. Embarcaci6n pesquera.- lnfraestructura pesquera con certificado de matricula que se encuentra autorizada y equipada para la pesca y, puede realizar o no, actividades relacionadas con la pesca tales como el transporte, almacenamiento, preservaci6n y/o procesamiento de productos hidrobiol6gicos. 16. Embarcaci6n pesquera congeladora.- Embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el ambito marino, que realizan operaciones de procesamiento a bordo de congelaci6n de los recursos hidrobiol6gicos. 17. Embarcaci6n pesquera factoria.- Embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el ambito marino, que realizan operaciones de procesamiento a bordo para la obtenci6n de productos hidrobio16gicos, incluidos los congelados. 18. Envase.- Cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto (mico que lo cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o productos pre envasados cuando se ofrece al consumidor. 19. Estabilidad biol6gica.- Condici6n que no permite el desarrollo de microorganismos en un alimento o pienso de uso en acuicultura y lo mantiene apto para el consume humano o animal respectivamente, cuando este es almacenado al medio ambiente. 20. Etiquetado.- Marbete, marca u otra materia descriptiva o grafica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque. 21. Fecha de producci6n.- Fecha en que la que la materia prima, ingredientes, sustancias y/o insumos se transforman en la mercancia descrita. Esto no es una indicaci6n de la durabilidad de la misma. 22. Histamina.- Amina biogenica producida por la descarboxilaci6n del aminoacido histidina. 23. Holothuroidea.- Clase de equinodermos de cuerpo blando que viven en el fondo del lecho marino, principalmente en sustratos de arena y barro donde yacen enterrados, con sus tentaculos sobresaliendo en aguas mas claras. Se incluye a los pepinos de mar. 24. lnfraestructura de desembarque.- lnfraestructura pesquera en la cual se realiza principalmente las actividades de desembarque y despacho, manual o mediante sistemas de desembarque, de recursos y/o productos hidrobiol6gicos provenientes de la pesca y/o de la acuicultura, y cuando corresponda, actividades de tratamiento previo y de enfriado con hielo u otro mecanismo de preservaci6n. Los puntos y sistemas de desembarque y los desembarcaderos pesqueros configuran como infraestructuras de desembarque 25. lnfraestructura flotante auxiliar.- lnfraestructura ubicada en medio acuatico que sirve de apoyo para el manejo de los recursos hidrobiol6gicos en los centros de cultivo. 26. lngrediente.- Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos alimentarios, aditivos para la alimentaci6n de animales acuaticos y cualquier componente de un ingrediente compuesto que se utilice en la fabricaci6n o la elaboraci6n de un producto hidrobiol6gico o pienso de uso en acuicultura, y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. Los residuos no se consideran ingredientes. 27. lnstalaci6n auxiliar.- lnstalaciones de los centros de producci6n acuicola, diferentes a las unidades de cultivo. tales como almacenes de piensos y/o productos veterinarios de uso en acuicultura. caseta de seguridad, servic,os higienicos, subestaciones electricas, entre otras que permiten el funcionamiento de dicho centre. 28. Liquido de gobierno.- Tambien denominado liquido de cobertura, es el fluido que se adiciona durante la fabricaci6n de los productos hidrobiol6gicos - conserva con el fin de proporcionar mejor sabor, reducir el espacio libre y facilitar las condiciones de transmisi6n de calor. El agua, salmuera, aceite, salsa, entre otros similares configuran como liquido de gobierno. 29. Materia prima de origen hidrobiol6gico.- Cualquier recurso o producto hidrobiol6gico que pasara por uno o mas procesos hasta la obtenci6n de uno o mas productos hidrobiol6gicos. 30. Macroalga.- Tipo de alga multicelular que se desarrolla fijada al sustrato, realiza fotosintesis y generalmente se encuentra formando praderas y bosques en los diferentes ambientes marines, salobres y de aguas dulces. 31. Material de descarte.- Merma o subproducto que resulta de procesos productivos, el cual se constituye en un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro, u otras actividades productivas, extractivas ode servicios. 32. Microalga.- Referido a las celulas eucariotas microsc6picas ya las bacterias que realizan la fotosintesis (incluyen a las cianobacterias), y forman parte de la productividad primaria de los medics acuaticos naturales o artificiales. lncluye a las cianobacterias. 33. Pasteurizaci6n.- Proceso que consiste en el tratamiento termico, a temperaturas alrededor de 80° Cy menores que la temperatura de ebullici6n del agua, aplicado en alimentos durante un determinado tiempo permitiendo su transformaci6n. Primordialmente consiste en la eliminaci6n de pat6genos especificos asociados al alimento. 34. Pienso de uso en acuicultura especial.- Pienso elaborado en base a una solicitud especifica de un centre de producci6n acuicola, al no existir un pienso alternativo en el mercado que cubra las necesidades nutricionales, estacionales o medicas de los recurses hidrobiol6gicos que mantengan dentro de sus instalaciones. 35. Plagas.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, tales como insectos, roedores, pajaros y cualquier otro que puede contaminar directa o indirectamente los alimentos destinados para el consumo animal o humane. 36. Procesamiento termico.- Proceso basado en la aplicaci6n de un metodo fisico que consiste en someter un alimento a una fuente de calor suficiente por un tiempo especifico, para garantizar primordialmente la eliminaci6n de pat6genos especificos asociados al mismo. 37. Producto hidrobiol6gico - concentrado proteico.- Producto alimenticio de preparaci6n estable, cuyo contenido de proteina esta mas concentrada que en el recurso hidrobiol6gico con el que se elabor6 y puede ser del tipo A, B o C. Los concentrados proteicos dependiendo del proceso y fin al que se destine pueden ser para consume humano o animal. Configuran como concentrado proteico la harina de pescado (de alto contenido proteinico y harina residual de recurses hidrobiol6gicos) y sus derivados (hidrolizados, peptonas, entre otros similares), las harinas de microalgas, crustaceos y de otros recurses hidrobiol6gicos distintos al pescado. 38. Producto hidrobiol6gico - conserva.- Producto obtenido como resultado de someter materia prima de origen hidrobiol6gico a un proceso termico que permita su esterilizaci6n comercial en un envase hermeticamente sellado, pudiendo contener liquido de gobierno y/o aditivos alimentarios. • 39. Punto de desembarque.- lnfraestructura de desembarque en tierra o en una secci6n de un desembarcadero pesquero, de facil acceso, en donde se realizan las actividades de desembarque de recursos o productos hidrobiol6gicos, manualmente o mediante sistemas de desembarque. 40. Punto de desembarque temporal.- lnfraestructura de desembarque en tierra que se ubica en una zona lejana de dificil acceso o alejada de un desembarcadero pesquero, la cual se instala durante el tiempo que dure la temporada de extracci6n, recolecci6n y/o cosecha, donde se realizan manualmente las actividades de desembarque de moluscos bivalvos y gaster6podos marinos. 41. Residuos de origen hidrobiol6gico.- Constituidos por las mermas o perdidas generadas durante las actividades de procesamiento. De acuerdo a la normativa ambiental en materia de gesti6n de residuos s6lidos, la Autoridad Sectorial puede considerarlo como residuo solido o material de descarte. 42. Residuos s61idos: Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intenci6n u obligaci6n de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorizaci6n de los residuos y en ultimo caso, su disposici6n final. 43. Ruma.- Estiba ordenada de harina de origen hidrobiol6gico en forma vertical o en columnas (apilamiento). 44. Salmuera.- Soluci6n de sal en agua. 45. Sistema de control de inocuidad de los alimentos.- Conjunto de acciones planificadas, sistematicas, documentadas y con un enfoque preventivo, que tienen la finalidad de asegurar que los recursos y productos hidrobiol6gicos y piensos de uso en acuicultura sean aptos para el consumo humano, animal o para otro tipo de industria, segun corresponda; asi como de asegurar que las actividades y procesos se realizan de una forma controlada y de acuerdo con las especificaciones, normas y procedimientos sanitarios aplicables. 46. Sistema de desembarque.- Equipamiento mecanico y/o hidraulico, instalado sabre una infraestructura de desembarque, que permite realizar actividades de desembarque y despacho de recursos y/o productos hidrobiol6gicos. 47. Tratamiento previo.- Consiste en toda actividad de pesado, lavado, clasificado, eviscerado y descabezado. 48. Unidad productiva.- Hace referencia a los estanques, tanques, jaulas flotantes, hapas, entre otras similares, revestidos o no, que se emplean en las actividades de acuicultura. lncluye a los acuarios, piscinas, u otro contenedor que se emplee para el mantenimiento, manejo o cultivo de recursos hidrobiol6gicos. 49. Zona de alto riesgo.- Zona en la que cualquier contaminante afiadido al recurso y/o producto hidrobiol6gico o piensos de uso en acuicultura, se transmitira al producto final, ya que no existe una fase posterior del proceso que reduzca o destruya dichos contaminantes. Considerada tambien como zona limpia. 50. Zona de bajo riesgo.- Zona en la cual se manipulan los recursos y/o productos hidrobiol6gicos o piensos de uso en acuicultura, los cuales pasaran a una fase posterior del proceso en la que se reducira o destruira cualquier contaminante que pudo haber sido af1adido. Considerada tambien coma zona sucia. • TiTULO II DISPOSICIONES TECNICAS GENERALES Articulo 5.- Recursos y productos hidrobiol6gicos aptos para consumo humano y/o comercializaci6n Los recursos y productos hidrobiol6gicos son alimentos aptos para consumo humano y/o para su comercializaci6n, cuando: 1. Son inocuos. 2. Son rastreables. 3. Son id6neos. 4. No se encuentran falsificados. 5. No se encuentran contaminados, alterados y/o adulterados. Articulo 6.- Alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura apto para su empleo y/o comercializaci6n Los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura son aptos para su empleo y/o comercializaci6n cuando: 1. Son inocuos. 2. Son id6neos. 3. Son rastreables. 4. No se encuentran falsificados. 5. No se encuentran contaminados, alterados y/o adulterados. 6. Su uso este permitido, para el caso de aditivos para la alimentaci6n de animales acuaticos, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 7.- Aditivos alimentarios, aditivos para mercancias destinadas a consumo humano indirecto, biocidas y acondicionadores del medio acuatico aptos para su empleo y/o comercializaci6n 7.1. Los aditivos alimentarios y las aditivos para mercancias destinadas a consumo humano indirecto son aptos para su empleo y/o comercializaci6n cuando: 1. Son rastreables. 2. Su uso este permitido, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Son inocuos. 4. No se etiqueten o expendan con una denominaci6n o calificativo que no corresponde a su origen, identidad o propiedades. 5. Su etiqueta no presente informaci6n, incluyendo ilustraci6n o representaci6n grafica, falsa, equivoca o susceptible de crear una impresi6n err6nea respecto a su naturaleza. 7.2. Los biocidas y acondicionadores del media acuatico son considerados aptos para su empleo y/o comercializaci6n cuando: 1. Son rastreables. 2. Su uso esta permitido, de acuerdo con la normativa vigente. 3. No se etiqueten o expendan con una denominaci6n o calificativo que no corresponde a su origen, identidad o sustancia activa. Articulo 8.- Alteraci6n de recurso y/o producto hidrobiol6gico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura Se consideran alterados, a aquellos recurses y/o productos hidrobiol6gicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, que sufren modificaciones o detedoro de sus caracteristicas sensoriales, incluida la generaci6n de sustancias desagradables u objetables que pueden generar un riesgo a la salud publica; debido a: 1. Causas naturales, no provocadas deliberadamente, de indole ffsica, quimica o biol6gica. 2. Causas derivadas de los procesos tecnol6gicos de fabricaci6n (aislados o combinados). Articulo 9.- Contaminaci6n del recurso y/o producto hidrobiol6gico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura Se consideran contaminados, a aquellos recursos y/o productos hidrobiol6gicos, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura cuando: 1. No cumplan con los criterios sanitarios relativos a los contaminantes y, otras sustancias y/o sus residuos que generan contaminaci6n; establecidos en la normativa sanitaria vigente. 2. Contengan materias extraiias u otras sustancias no aiiadidas intencionalmente. 3. Contengan sustancias extraiias y/o deletereas de origen mineral, organico o biol6gico. 4. Contengan cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos. 5. Contengan aditivos alimentarios, aditivos para mercancias destinadas a consumo humano indirecto, o aditivos para la alimentaci6n de animales acuaticos no permitidos en la normativa vigente 6. Contengan productos veterinarios prohibidos en la normativa vigente. Articulo 10.- Adulteraci6n del recurso y/o producto hidrobiol6gico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura Se consideran adulterados, a aquellos recursos y/o productos hidrobiol6gicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, que han sufrido modificaciones en sus caracterlsticas o cualidades propias en forma deliberada, debido a: 1. La extracci6n o sustituci6n parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original. 2. La mezcla, coloraci6n, pulverizaci6n o encubrimiento, de tal forma que se oculte su inferioridad o disminuya su pureza. 3. El pre - envasado, envasado o almacenado bajo condiciones no sanitarias. 4. Tratamiento prohibido o no validado. 5. La adici6n de cualquier elemento en el envase, o parte de el, que puede afectar el contenido y ser un riesgo para la salud publica. 6. La adici6n de cualquier contaminante. 7. En el caso especifico de productos hidrobiol6gicos, cuando son elaborados con recursos hidrobiol6gicos enfermos o que han muerto de una forma diferente al sacrificio. Articulo 11.- Falsificaci6n o fraude del recurso y producto hidrobiol6gico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura Se consideran falsificados o fraudulentos, a los recursos y productos hidrobiol6gicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, cuando: 1. Se designan, etiquetan o expenden con una denominaci6n o calificativo que no corresponde a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante. 2. Su etiqueta presenta informaci6n, incluyendo ilustraci6n o representaci6n grafica, falsa, equivoca o susceptible de crear una impresi6n err6nea respecto a su naturaleza. 3. Son imitaci6n de otro producto hidrobiol6gico, pienso y producto veterinario de uso en acuicultura. • 4. Son identificados con c6digo no autorizado o que no le corresponde. 5. No cumple con las disposiciones de etiquetado establecidas en la normativa vigente. Articulo 12.- Uso de hielo en las actividades pesqueras y acuicolas 12.1. SANIPES fiscaliza sanitariamente dentro de las infraestructuras pesqueras y acuicolas, el uso adecuado, la condici6n sanitaria y la rastreabilidad del hielo que es empleado para la preservaci6n de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos y para la fabricaci6n de productos hidrobiol6gicos, entre otros usos que impliquen el contacto directo con los recursos y productos hidrobiol6gicos; el mismo que debe ser elaborado con agua limpia y cumplir con la normativa vigente establecida por la Autoridad competente. 12.2. En caso las infraestructuras pesqueras y acuicolas, y los mercados mayoristas y minoristas que expenden recursos y productos hidrobiol6gicos, se abastezcan de hielo de terceros, deben asegurar que los proveedores demuestren la inocuidad de los mismos. 12.3. El hielo a emplear para las actuvidades previstas de las infraestructuras pesqueras y acuicolas debe ser manipulado y almacenado en condiciones sanitarias que eviten su contaminaci6n. Articulo 13.- Consideraciones generates aplicables a las infraestructuras pesqueras y acuicolas 13.1. Las infraestructuras pesqueras y acuicolas deben cumplir con los requerimientos sanitarios de disefio, construcci6n y equipamiento senalados en el Anexo I y II del presente Reglamento Sectorial, segun corresponda. 13.2. Los requerimientos sanitarios de disefio, construcci6n, equipamiento y operativos aplicables a los vehiculos de transporte terrestre y a los mercados mayoristas y minoristas que expenden recursos y productos hidrobiol6gicos, quienes realizan actividades como operaciones conexas, se encuentran senalados en el Anexo Ill y IV respectivamente, del presente Reglamento Sectorial. 13.3. Las calibraciones del term6metro maestro de control (TMC), termoregistrador, man6metros, instrumentos patron y ademas, para las plantas de procesamiento, los instrumentos de pesaje, deben estar a cargo del lnstituto Nacional de Calidad (INACAL) o por laboratorios de calibraci6n acreditados por dicha Entidad u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditaci6n internacional y de acuerdo con las frecuencias que establezca el operador, de manera tal que garantice su correcto funcionamiento. 13.4. Las infraestructuras pesqueras y acuicolas reguladas en el presente Reglamento Sectorial, en concordancia con la normativa ambiental vigente, deben: 1. Contar con areas especificas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, incluidos las de caracter temporal, segun corresponda, cuya ubicaci6n, diserno y construcci6n no representen riesgo de contaminaci6n de los recursos y productos hidrobiol6gicos, asi como de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. 2. Realizar la gesti6n y manejo de los residuos s61idos y material de descarte que se generen producto del desarrollo de sus actividades. 3. Contar con el equipamiento para el manejo de residuos s6lidos, asi como para el manejo de efluentes, segun corresponda. 13.5. Las actividades de extracci6n, recolecci6n y/o cosecha de recursos hidrobiol6gicos destinados al consumo humano directo utilizando cualquier sistema de pesca, con o sin embarcaci6n, no puede realizarse dentro de un radio de dos (2) millas marinas del punto de evacuaci6n de los colectores de aguas servidas. • TiTULO Ill PRODUCCION PRIMARIA CAPITULO I CENTROS DE PRODUCCl6N ACUICOLA Articulo 14.- Disposiciones generales para los centros de producci6n aculcola Los centros de producci6n de semi Ila y centres de cultivo deben estar ubicados en zonas libres de contaminaci6n, considerando que: 1. Los que cultiven gaster6podos marines filtradores y moluscos bivalves, a excepci6n de gaster6podos marinos y Hofothuroidea no filtradores, deben estar ubicados dentro de areas de producci6n clasificadas sanitariamente como aprobadas o condicionalmente aprobadas. 2. Para aquellos que desarrollan actividades de producci6n acuicola en medio continental y/o marino, las fuentes de agua no deben provenir de zonas afectadas por descargas de aguas servidas, de origen domestico, industrial, minero, ganadero o agricola. Articulo 15.- Requerimientos sanitarios generales de los centros de producci6n acuicola 15.1. Las dimensiones del centro de producci6n acuicola deben permitir el desarrollo de las actividades, permitiendo y facilitando el manejo eficiente de los recursos hidrobiol6gicos, la limpieza y desinfecci6n, y otras actividades que prevengan la contaminaci6n, deterioro, daf\o fisico o mortandad del recurso hidrobiol6gico. 15.2. Las areas del centro de producci6n acuicola, incluyendo las unidades productivas, y las instalaciones auxiliares deben estar identificadas, sef\alizadas y delimitadas. 15.3. Los materiales empleados para la construcci6n de las unidades productivas no deben constituir un riesgo de contaminaci6n para los recursos hidrobiol6gicos queen ellos se encuentran. 15.4. Los centros de producci6n acufcola, independientemente del lugar de instalaci6n, deben contar con lo siguiente: 1. Servicios higienicos, duchas y lavamanos para el aseo o limpieza del personal que labora en el centro. 2. Area de limpieza y desinfecci6n de materiales, equipos, instrumentos y utensilios, de almacenamiento de productos de limpieza, lubricantes y/o combustibles. 3. Area especifica para la formulaci6n y manejo de los alimentos de uso en acuicultura, en caso de fabricar su propio alimento y suministrarlo a los recursos hidrobiol6gicos. 4. Plano de distribuci6n de areas en una zona visible del centro, que incluya las unidades productivas e instalaciones auxiliares y/o infraestructuras flotantes auxiliares. 5. lnfraestructura y, sistema de aireaci6n cuando corresponda de acuerdo con el Sistema de producci6n, de facil montaje y desmontaje, que permitan una facil limpieza y desinfecci6n; para los centres de producci6n de semilla y centros de cultivo de microalgas. 15.5. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 15.6. 1. 2. 3. Los centros de producci6n acuicola instalados en tierra deben cumplir las siguientes especificaciones: Contar con unidades productivas que dispongan de conductos o canales de abastecimiento de agua y descarga de efluentes, separados. Las instalaciones para la toma de agua y el punto de ingreso de agua al centro deben estar ubicados en zonas limpias y en lugares en los que se prevenga la contaminaci6n. Contar con un sistema para el tratamiento del agua, previo a su ingreso al centro y a las unidades productivas, que permitan reducir el ingreso de contaminantes. El sistema de abastecimiento de agua debe estar construido con materiales que no constituyan un riesgo de contaminaci6n. Establecer un limite fisico o dispositivos para prevenir el ingreso de animales terrestres, aves o plagas a las areas del centro de producci6n acuicola, incluyendo las unidades productivas, ya las instalaciones auxiliares del centro. Contar con estructuras de drenaje o canales de desagOes senalizados, disenados y construidos de tal manera que no constituyan un riesgo de contaminaci6n y que permitan una facil limpieza y desinfecci6n. Los centros de producci6n acuicola instalados en media acuatico marino o continental deben cumplir las siguientes especificaciones: Contar con dispositivos y/o barreras fisicas para prevenir el ingreso de animales externos a las unidades productivas o areas de cultivo. Las infraestructuras flotantes auxiliares deben ser disenadas y construidas de manera tal que permitan su facil limpieza, brinden protecci6n contra los rayos solares y no constituyan un riesgo de contaminaci6n para los recursos hidrobiol6gicos. Las superficies de las areas de las infraestructuras flotantes auxiliares deben ser de material resistente, durable, resistente a la corrosion y facil de limpiar. Articulo 16.- Requerimientos sanitarios operativos generales para los centros de producci6n acuicola 16.1. Los operadores de los centros de producci6n acuicola deben aplicar controles preventivos en materia de inocuidad alimentaria y, durante la ejecuci6n de buenas practicas de acuicultura, incluido lo relativo a la bioseguridad sanitaria. 16.2. Los operadores de los centros de producci6n acuicola deben: 1. Determinar e incluir en el manual de buenas practicas acuicolas, los controles preventivos a ejecutar, previa evaluaci6n tecnica basada en riesgos, detallando los analisis y frecuencias correspondientes. 2. Contar con informes de ensayos emitidos por laboratorios de ensayo acreditados, que permitan verificar la ejecuci6n de los autocontroles realizados. 3. Emplear alimentos e insumos de uso en acuicultura que no afecten la inocuidad y sanidad de los recursos hidrobiol6gicos. 4. Disponer de agua limpia para el desarrollo de las actividades previstas. 5. Realizar el mantenimiento, limpieza y desinfecci6n de las unidades productivas. 6. Almacenar los piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura en cumplimiento de las disposiciones del capitulo 111 de! Titulo V del presente Reglamento Sectorial. 16.3. El operador del centro de producci6n acuicola que solicita a una determinada planta la fabricaci6n de piensos de uso en acuicultura especiales, (micamente puede utilizar los mismos para la alimentaci6n de los recursos hidrobiol6gicos que se encuentran dentro de sus instalaciones, y, asimismo, debe proporcionar la informaci6n detallada de las caracteristicas de dichos piensos a la planta que los fabrique y, a SANIPES cuando este lo solicite. 16.4. La solicitud a la que se refiere el inciso anterior debe ser suscrita por el productor y el profesional responsable de la nutrici6n y sanidad de los animales del centro de cultivo solicitante, y, en caso implique el uso de productos veterinarios de uso en acuicultura, tambien debe ser suscrita par un medico veterinario, adjuntando la prescripci6n medica correspondieinte A!1iculo 17.- Abastecimiento de semilla y reproductores con fines de acuicu ltura 17 .1. El abastecimiento de semi Ila o reproductores con fines de acuicultura debe obtenerse, segun corresponda, de acuerdo con lo establecido en el inciso 50.1 del artfculo 50 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. 17.2. En el caso de moluscos bivalvos y gaster6podos marinas, deben provenir de areas de producci6n en condici6n operativa abierta. La colecta de semilla puede ser par captaci6n directa desde el sustrato marina o mediante el uso de colectores identificados y construidos con materiales que no constituyan focos de contaminaci6n, y en cumplimiento de las requerimientos establecidos en la normativa vigente. Se considera semilla de concha de abanico, aquella que no supera la talla de 25 milimetros. 17.3. El traslado y siembra de semillas de moluscos bivalvos y gaster6podos marinas vivas en los centros de producci6n acuicola debe realizarse garantizando la rastreabilidad de las mismas y en condiciones sanitarias que prevengan su contaminaci6n y viabilidad. Articulo 18.- Manejo de semillas para acuicultura 18.1. Los operadores de las centros de producci6n acuicola deben contar con los registros del numero de tote, tamano y fecha de producci6n de la semilla para acuicultura. 18.2. La semilla para acuicultura debe ser rastreable durante todas las etapas productivas. 18.3. Los equipos, materiales y utensilios empleados para el manejo de la semilla para acuicultura no deben constituir una fuente de contaminaci6n o vectores de enfermedades para la misma. 18.4. La producci6n u obtenci6n de semilla debe realizarse con tecnicas y procedimientos que prevengan su contaminaci6n, danos ffsicos y asegure su supervivencia. Articulo 19.- Actividades de cultivo y cosecha 19.1. Las tecnicas, metodos y procedimientos empleados durante el desarrollo de las actividades acuicolas deben realizarse previniendo la contaminaci6n del recurso hidrobiol6gico cultivado, minimizando las daiios ffsicos, asegurando su inocuidad y sanidad, y garantizando su rastreabilidad. 19.2. Los recursos hidrobiol6gicos cosechados deben cumplir con las criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente. 19.3. Las actividades de cosecha de moluscos bivalvos y gaster6podos marinas vivas deben cumplir con lo establecido en la normativa sanitaria vigente. Articulo 20.- Sacrificio y conservaci6n de los peces y crustaceos cosechados Los operadores de las centros de producci6111 acuicola deben realizar el sacrificio de los peces y crustaceos cosechados de acuerdo con las metodos y lineamientos establecidos en el C6digo Sanitario para las An imales Acuaticos (C6digo Acuatico) de la Organizaci6n Internacional de Sanidad Animal (OIE), garantizando su adecuada conservaci6n e inocuidad. CAPiTULO II EMBARCACIONES Articulo 21.- Requerimientos sanitarios generales para las embarcaciones pesqueras comerciales • y las embarcaciones que operan en concesiones acuicolas 21.1. Las embarcaciones pesqueras comerciales (artesanales, de menor escala y mayor escala) y las embarcaciones que operan en concesiones acuicolas deben estar diser'\adas, construidas y equipadas de manera que permitan: 1. Una manipulaci6n rapida y eficaz de los recursos y productos hidrobiol6gicos, incluyendo, cuando corresponda, la ejecuci6n de tratamientos previos en espacios especlficos. 2. Su limpieza, desinfecci6n y mantenimiento. 3. Aplicar los metodos o sistemas de preservaci6n a bordo de la captura y/o de los productos hidrobiol6gicos o los metodos que garanticen la supervivencia de los recursos hidrobiol6gicos. 4. Prevenir la contaminaci6n de los recursos y productos hidrobiol6gicos con el agua de sentina, aguas residuales, humo, carburantes, aceites, grasas y/u otras sustancias nocivas. 5. Prevenir los daflos fisicos en los recursos y productos hidrobiol6gicos. 21.2. Los equipos, instrumentos, utensilios y materiales utilizados para la manipulaci6n de los recursos y productos hidrobiol6gicos deben estar fabricados con materiales resistentes a la corrosi6n, que sean faciles de limpiar y desinfectar, y que no transmitan sustancias t6xicas, olores y sabores. Articulo 22.- Requerimientos sanitarios especificos para las embarcaciones pesqueras factoria Las embarcaciones pesqueras que realizan procesamiento a bordo o factoria, deben cumplir con los requerimientos sanitaries especificos siguientes: 1. Estar disenadas, construidas y equipadas, de acuerdo con los requerimientos sanitaries exigidos para las plantas de procesamiento, segun corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Contar con una zona de recepci6n de la captura, que tenga las siguientes caracteristicas: a. Proteja las capturas de los rayos solares o de las inclemencias del clima y de cualquier otra fuente de contaminaci6n. b. Sea de facil limpieza y desinfecci6n. c. Permita separar las capturas sucesivas, cuando corresponda. 3. Contar con equipos para evacuar los residuos o con recipientes estancos para el almacenamiento de residuos en areas separadas, de tal manera que se evite la contaminaci6n de la captura y del producto hidrobiol6gico. Articulo 23.- Requerimientos sanitarios especificos para las embarcaciones pesqueras congeladoras En adici6n a lo establecido en la normativa vigente, las embarcaciones pesqueras congeladoras deben: 1. Disponer de equipos de congelaci6n con una capacidad y potencia que permita reducir rapidamente la temperatura en el centre termico de cada individuo capturado, a -18 °C o menores. 2. Disponer de camaras frigorificas con una capacidad y potencia que permita el almacenamiento en bodega de la captura congelada, a una temperatura de 18 °Co menor. 3. Las bodegas de almacenamiento deben contar con un dispositivo de registro continuo de la temperatura, cuyo lector debe estar situado en un punto visible. El sensor de temperatura del dispositivo debe estar ubicado en el punto con mayor temperatura de la bodega, de acuerdo con un estudio de distribuci6!1 de temperatura. Articulo 24.- Requerimientos sanitarios especificos para las embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones que operan en concesiones acuicolas. En adici6n a lo establecido en la normatiiva vigente, las embarcaciones pesqueras artesanales de moluscos bivalvos y gaster6podos marinos, y aquellas embarcaciones que operan en concesiones acuicolas deben: 1. Contar con sistemas de drenaje manual o mecanico que protejan a la captura o los recursos hidrobiol6gicos del drenaje del lfquido intravalvar, de corresponder, en las bodegas y/o lugares de almacenamiento. 2. Contar con un area donde se estibe la captura o los recursos hidrobiol6gicos, cuyas superficies sean lisas, impermeables, resistentes a la corrosion, no t6xicas y que no transmitan olores y sabores a las mismos. Articulo 25.- Requerimientos sanitarios operativos generales para las embarcaciones pesqueras comerciales y las embarcaciones que operan en concesiones acuicolas 25.1. El manipuleo a bordo debe realizarse en condiciones sanitarias que prevengan la contaminaci6n y dano fisico de la captura, asegurando el cumplimiento de las siguientes requerimientos: 1. Los sistemas o metodos de preservaci6n deben asegurar el enfriamiento rapido y oportuno de la captura, asegurando el mantenimiento de la misma a temperaturas menores a las 4°C para aquellas destinadas a consumo humano directo. 2. Asegurar la supervivencia de las recursos hidrobiol6gicos que se comercializan vivas, a excepci6n de los gaster6podos marinas desvalvados en el lugar de extracci6n, recolecci6n o cosecha, destinados para el consumo humano. 3. Las superficies que entren en contacto con los recursos y productos hidrobiol6gicos, coma la cubierta, bodegas, divisiones de bodegas, mamparos, cajas, contenedores u otros recipientes deben estar limpios y libres de contaminaci6n. 25.2. Los operadores de las embarcaciones pesqueras comerciales y las embarcaciones que operan en concesiones acuicolas deben: 1. Asegurar la ejecuci6n de los procedimientos de limpieza y desinfecci6n, y control de plagas, antes de la recepci6n y despues del desembarque del recurse o producto hidrobiol6gico. 2. Prohibir el ingreso de animales domesticos a la embarcaci6n. 3. Usar agua limpia para la limpieza y desinfecci6n de la embarcaci6n. 4. Emplear agua limpia en las actividades a bordo que involucren el contacto directo con los recursos hidrobiol6gicos y/o la captura. Articulo 26.- Requerimientos sanitarios operativos especificos 26.1. Las embarcaciones pesqueras factoria y embarcaciones pesqueras congeladoras deben, en lo que corresponda, cumplir con los requerimientos sanitaries establecidos en el capitulo I del Titulo IV del presente Reglamento Sectorial. 26.2. Los pescados enteros mantenidos en salmuera destinados al procesamiento de conservas pueden ser congelados a temperaturas de -9 °C o menores. 26.3. 26.4. Las embarcaciones pesqueras artesanales de moluscos bivalvos y gaster6podos marinas y, aquellas embarcaciones que operan en concesiones acurcolas, deben cumplir, adicionalmente, los requerimientos sanitarios especificos establecidos en la normativa sanitaria vigente. Aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que desvalven gaster6podos marinas en el lugar de extracci6n, recolecci6n y/o cosecha, deben cumplir adicionalmente en lo que aplique, lo establecido en la normativa sanitaria vigente emitida por SANIPES. TiTULO IV PROCESAMIENTO Y FABRICACION DE MERCANCIAS CAPiTULO I PLANTAS DE PROCESAMIENTO ARTESANAL E INDUSTRIAL, EXCEPTO AQUELLAS QUE FABRICAN CONCENTRADOS PROTEICOS Y ACEITE DE ORIGEN HIDROBIOLOGICO SUBCAPiTULO I REQUERIMIENTOS SANITARIOS GENERALES DE DISENO, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO Articulo 27.- Requerimientos sanitarios generales de las plantas de procesamiento 27 .1. El diserio y construcci6n debe aseg1urar que el flujo de proceso y/o actividades se realice de tal manera que se evite cruce de operaciones, y en condiciones sanitarias que eviten riesgos de contaminaci6n, facilitando su mantenimiento, limpieza y desinfecci6n. 27.2. Las salas de procesamiento deben ser cerradas y ventiladas, con un diseiio y construcci6n que prevenga la contaminaci6n hacia el interior. 27.3. Toda instalaci6n de plantas de procesamiento debe tener espacio que permita desarrollar su capacidad maxima de producci6n, la ubicaci6n de los equipos, facilitar las operaciones de producci6n en condiciones sanitarias, que permita el libre movimiento de las personas, labores de limpieza y desinfecci6n, desmontaje de equipos, facilitar las operaciones de observaci6n, verificaci6n y validaci6n, asi como la puesta en practica de medidas correctivas. 27.4. El diserio, construcci6n y equipamiento de la planta de procesamiento deben permitir que se ejecuten los mecanismos de control y/o autocontroles de acuerdo con su Sistema de Control de lnocuidad de los Alimentos. 27.5. Las plantas de procesamiento deben contar con un lugar serializado y especifico para el almacenamiento de productos hidrobiol6gicos no conformes. Articulo 28.- Suministros y servicios en las plantas de procesamiento 28.1. Los sistemas de abastecimiento, tratamiento, desinfecci6n, almacenamiento y distribuci6n de agua limpia, destinada para las operaciones de procesamiento, deben cumplir con lo siguiente: 1. La ubicaci6n, diserio y material de fabricaci6n deben prevenir la contaminaci6n del agua. 2. El sistema de abastecimiento y almacenamiento debe estar protegido de manera tal que evite la contaminaci6n o perdida de calidad del agua. 3. Los tanques o cisternas de almacenamiento deben ser hermeticos y mantenerse en buen estado, limpios y desinfectados. 4. El sistema de distribuci6n de agua a ser empleada en el procesamiento debe impedir el reflujo o sifonaje. 5. 28.2. Los sistemas utilizados para la cloraci6n del agua deben garantizar su efectividad para abastecer agua clorada al proceso, debiendo registrar la dosificaci6n y frecuencia en el manual de procedimientos de higiene. En las salas de procesamiento, las desagOes deben discurrir de la zona de alto riesgo hacia las zonas de bajo riesgo, de manera tal que no afecte la inocuidad de las productos hidrobiol6gicos en fabricaci6n o el agua y/o hielo empleado para ello, y las lineas de descarga de efluentes provenientes del procesamiento deben estar separadas y nunca conectadas a las lineas de desague. Las canerias del desague deben evitar el reflujo, las conexiones cruzadas y el retorno de gases que generen. Artfculo 29.- Puntos de lavado y desinfecci6n en las salas de procesamiento Las salas de procesamiento deben contar con: 1. Puntos de lavado y desinfecci6n de manos con grifos de accionamiento no manual y secadores de manos. 2. Puntos de desinfecci6n para el paso de utensilios o materiales usados en el proceso, como bandejas, dinos u otro contenedor. Articulo 30.- Requerimientos sanitarios generales para el equipamiento en las plantas de procesamiento 30.1. Los equipos, instrumentos, utensilios y materiales deben ser de materiales no corrosibles, lisos y no absorbentes, debiendo los primeros estar instalados de tal manera que faciliten su limpieza y desinfecci6n. 30.2. En los procesos en los cuales es necesario ejercer un control de las operaciones, se debe considerar la instalaci6n de instrumentos o sistemas de control adecuados para los fines propuestos y calibrados. SUBCAPiTULO II REQUERIMIENTOS SANITARIOS OPERATIVOS PARA LAS PLANTAS DE PROCESAMIENTO Articulo 31.- Requerimientos sanitarios ,operativos generales para las plantas de procesamiento Los operadores de las plantas de procesamiento deben: 1. Emplear recursos y productos hidrobiol6gicos que cumplan con los requerimientos sanitarios de recepci6n de materia prima especificadas en el presente Reglamento Sectorial. 2. Emplear insumos, ingredientes u otros componentes para la fabricaci6n de las productos hidrobiol6gicos, que no constituyan riesgo de contaminaci6n. 3. Verificar que los productos hidrobiol6gicos se fabriquen cumpliendo las criterios sanitarios establecidos en la normativa vigente. 4. En caso de contar con laboratorios de ensayo, demostrar que sus metodos de ensayo se encuentran normalizados y/o validados. 5. Proveer y custodiar la indumentaria de trabajo utilizada durante las actividades, la cual debe ser de color claro, limpia yen buen estado de conservaci6n. 6. Contar con procedimientos de lavado y desinfecci6n de manos validados par el operador. 7. Prohibir la presencia de animales domesticos dentro de la infraestructura. 8. Formular y ejecutar un plan de contingencia sanitaria ante la probabilidad de ocurrencia de eventos que pueden generar la contaminaci6n del producto. 9. Mantener las registros y toda documentaci6n que permita la verificaci6n de la rastreabilidad de los productos y la ejecuci6n de las mecanismos de control, asegurando que las mismos no sean alterados o eliminados. Articulo 32.- Controles de higiene aplicables en las plantas de procesamiento 32.1. Control de la condici6n sanitaria del agua y hielo: Los operadores deben establecer y ejecutar los mecanismos de control que aseguren la condici6n sanitaria del agua limpia, empleada durante todas las etapas del proceso y para la fabricaci6n del hielo y vapor que entre en contacto directo con los recursos y productos hidrobiol6gicos, los cuales son: 1. Asegurar que el equipamiento, metodos y procedimientos de aplicaci6n y/o productos empleados, permitan la desinfecci6n del agua antes de su uso en las actividades previstas. 2. Aplicar metodos o instrumentos de medici6n para la determinaci6n de los niveles residuales de los productos desinfectantes. 3. Realizar el control y registro de los niveles residuales de los desinfectantes y las acciones de verificaci6n fisico-sensorial, microbiol6gica y/o quimica u otras que prueben la eficacia de los autocontroles. 4. En caso de utilizar cloro o soluci6n clorada coma desinfectante, asegurar y verificar que la concentraci6n de cloro libre residual no debe superar el valor de 1.0 ppm. 5. Disponer de un piano de distribuci6n de las dispositivos utilizados para el control de la condici6n sanitaria del agua limpia. 32.2. El control de higiene de las superficies: Los operadores deben establecer y ejecutar un control de higiene de las superficies que entran en contacto con los recursos y productos hidrobiol6gicos, asi como de otros ingredientes, insumos u otros que se empleen en su fabricaci6n, y en general de todos los ambientes de la planta de procesamiento, que involucre coma mfnimo: 1. Equipamiento, metodos y proce-dimientos de aplicaci6n y/o productos empleados, que aseguren la desinfecci6n de las superficies. 2. Metodos o instrumentos de medici6n para la determinaci6n de los niveles residuales de los desinfectantes, cuando corresponda. 3. Validaci6n del proceso de limpieza y desinfecci6n. 4. Registro del control de la higiene de las superficies. 32.3. El control de plagas: 1. Establecer y ejecutar un control de plagas evitando la contaminaci6n cruzada; y emplear productos quimicos acordes a las especificaciones tecnicas de las mismos referidos a dosis, metodo de aplicaci6n, modo de uso y tiempo de exposici6n. En caso que el control de plagas sea realizado par una empresa de saneamiento ambiental, esta debe estar registrada ante la Direcci6n General de Salud Ambiental e lnocuidad Alimentaria (DIGESA). 2. Eliminar potenciales refugios y minimizar la existencia de residues que sirvan de alimento a las diferentes plagas. 3. No emplear animales para el control de plagas. 4. Mantener el detalle del diseno e instalaci6n de las dispositivos utilizados para el control de plagas; asi coma, un piano de ubicaci6n de todas las estaciones de dispositivos, trampas, cebos u otros mecanismos empleados para el control de plagas. 5. Sellar orificios, drenajes y otros lugares por las que las plagas podrian tener acceso a la planta de procesamiento. Cuando no sea posible el sellado, se debe utilizar otras medidas que prevengan la entrada de plagas. 6. Utilizar productos quimicos y biol6gicos registrados y/o autorizados par la Direcci6n General de Salud Ambienttal e lnocuidad Alimentaria (DIGESA). 7. Contar con un plan de aplicaci6n de productos quimicos y/o biol6gicos para el control de plagas que incluya el detalle de los mismos, su ficha tecnica y hoja de seguridad, de corresponder. 32.4. Control de la salud, habitos e higiene del personal: Los operadores deben establecer y realizar un control de la salud del personal de forma permanente, y 32.5. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 32.6. 1. 2. 3. 4. 32.7. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. en caso que se sepa o tenga sospecha que alguno padece o porta una enfermedad infectocontagiosa o tiene heridas visibles en la piel que signifiquen un riesgo de contaminaci6n, no debe ingresar a planta. Como parte especifica del control de la higiene del personal, aquellos que trabajen en contacto directo con las recursos y productos hidrobiol6gicos, insumos, ingredientes u otros, o con superficies que estan en contacto con estos, deben: Mantener un adecuado aseo personal. Usar indumentaria de trabajo limpia, en buenas condiciones y de color claro, que facilite la verificaci6n de la limpieza. Usar botas impermeables en buenas condiciones de aislamiento y limpieza, cuando corresponda. Evitar el uso de botones, broches o cualquier otro implemento en la indumentaria, que conlleve a la contaminaci6n de los productos. Presentarse con el cabello, bigote y/o barba completamente cubiertos, manos limpias y, urias cortas, limpias y sin esmalte. No usar joyas, adornos, relojes o cualquier otro tipo de accesorio dentro de las areas de procesamiento y almacenamiento. No fumar, comer, escupir o realizar cualquier otra acci6n que pueda contaminar el producto, dentro de las areas de procesamiento y almacenamiento. Efectuar el procedimiento de lavado y desinfecci6n de manos y botas, cada vez que ingresa al area de procesamiento, retome sus actividades y/o despues de haber manipulado alguna superficie u objeto posiblemente contaminado. Desinfectarse las manos las veces que sea necesario en las puntos de desinfecci6n, de acuerdo al procedimiento definido y validado par el operador. Mantener su area de trabajo y casillero libre de desechos, suciedades, alimentos u otros en la que pueden proliferar o atraer cualquier tipo de plagas. Control de higiene para el almacenamiento y uso adecuado de productos t6xicos: Los operadores deben establecer y ejecutar las medidas preventivas y de control para el almacenamiento y uso adecuado de productos t6xicos coma plaguicidas, productos empleados para la limpieza y desinfecci6n, para lo cual coma minima deben asegurar: El manejo del producto t6xico exclusivamente par personal capacitado y entrenado. La identificaci6n y almacenamiento de las productos en lugares especificamente destinados para tal fin. El almacenamiento y uso del producto de acuerdo a las especificaciones tecnicas del mismo. La rastreabilidad de las productos empleados. Los operadores de las plantas de procesamiento deben establecer y aplicar las mecanismos de control preventivo durante el proceso, almacenamiento y transporte de las productos, para protegerlos de la contaminaci6n y adulteraci6n causadas coma minima por las fuentes siguientes: Agua contaminada. Plagas. Productos de limpieza, pesticidas, plaguicidas o cualquier otro producto de uso en la planta de procesamiento. Particulas, condensaci6n, humos o vapores en la planta de procesamiento. Combustibles, lubricantes o grasas. Salpicaduras y goteos producidos durante las operaciones de procesamiento, mantenimiento y limpieza. Materias o elementos extrarios. lngredientes, insumos u otros elementos no permitidos. !manes empleados en la descarga de pescado, purificadores aptos para su funcionamiento, cuando corresponda. lnadecuada limpieza y/o desinfecci6n de los vehiculos de transporte. Articulo 33.- Mantenimiento de la infraestructura, instalaciones, equipos, instrumentos, materiales y utensilios en las plantas de procesamiento 33."1. Los operadores deben establecer y ejecutar los programas de mantenimiento de la infraestructura, instalaciones, equipos, instrumentos, materiales y utensilios que aseguren su buen estado y funcionamiento. 33.2. Los equipos e instrumentos de medici6n, incluido el patr6n, deben estar calibrados. 33.3. La calibraci6n de los equipos e instrumentos de medici6n debe realizarse a una frecuencia determinada por el operador que garantice el buen funcionamiento de los mismos. 33.4. Los instrumentos de medici6n deben pasar por comprobaciones intermedias o verificaciones peri6dicas con el instrrumento patron. Articulo 34.- Mantenimiento de los servicios higienicos y lavaderos de manos en las plantas de procesamiento Los operadores de las plantas de procesamiento deben: 1. Establecer y ejecutar el mantenimiento de los servicios higienicos y lavaderos de manos para prevenir la contaminaci6n de los productos, incluidos los insumos e ingredientes a emplear. 2. Los utensilios y materiales empleados para el mantenimiento y limpieza de los servicios higienicos y lavaderos de manos deben ser de uso exclusivo para ello. Articulo 35.- Prevenci6n de la contaminaci6n y adulteraci6n del producto en las plantas de procesamiento Los operadores de las plantas de procesamiento deben establecer y aplicar los mecanismos de control durante el proceso, almacenamiento y transporte de las mercancias para protegerlos de la contaminaci6n y adulteraci6n. Articulo 36.- Prevenci6n de la contaminaci6n cruzada en las plantas de procesamiento Los operadores de las plantas de procesamiento deben establecer y aplicar los mecanismos de control que prevengan la contaminaci6n cruzada tales como: 1. La senalizaci6n de las salas de procesamiento identificando las zonas de alto y bajo riesgo. 2. El establecimiento de un flujo de procesamiento de manera que se evite el cruce de operaciones desde las zonas de lbajo riesgo hacia las de alto riesgo. 3. Eliminar residuos de productos e ingredientes utilizados en procesos anteriores. 4. Evitar el contacto de los productos, con las superficies, material de envase, materias primas, utensilios, guantes y toda indumentaria contaminada. Articulo 37.- Sistema de control de la inocuidad de los alimentos en las plantas de procesamiento Los operadores de las plantas de procesamiento deben contar y aplicar un sistema de control de la inocuidad de los alimentos, que incluya la aplicaci6n de procedimientos de higiene, buenas practicas de manufactura, y de corresponder, un sistema de autocontrol basado en un Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP), garantizando el cumplimiento de los requerimientos sanitarios normativos vigentes y, previniendo y controlando como minimo los. peligros asociados a: 1. El agua y hielo utilizado para las actividades de procesamiento, de ser el caso. 2. Los recursos y productos hidrobiol6gicos. 3. lngredientes e insumos. 4. La posible presencia de contaminantes fisicos, quimicos, microbioI6gicos y biol6gicos. 5. Los evaluados para el diserio e implementaci6n de los manuales de buenas practicas de manufactura y procedimientos de higiene. • Articulo 38.- Ejecuci6n de los autocontroles en las plantas de procesamiento 38.1. Los operadores deben realizar los autocontroles que permitan evaluar los contaminantes microbiol6gicos, biol6gicos, fisicos y quimicos, de acuerdo con lo descrito en el Manual basado en un Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control, segun corresponda, y de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria; los cuales deben ser validados a traves de lnformes de ensayo emitidos por laboratorios de ensayo acreditados por el lnstituto Nacional de Calidad {INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditaci6n internacional. 38.2. Las mercancias o lotes de estas que, como resultado de los autocontroles efectuados no cumplan con los criterios sanitarios establecidos en la normativa vigente, deben ser almacenados como productos no conformes. El operador debe comunicar dicha situaci6n a SANIPES, para la aplicaci6n de las medidas administrativas preventivas correspondientes. Articulo 39.- Requerimientos sanitarios para la descongelaci6n de productos hidrobiol6gicos - congelados 39.1. La descongelaci6n de los productos hidrobiol6gicos - congelados debe realizarse en un area especifica para ese fin, controlando los parametros de tiempo y temperatura a fin de reducir el deterioro y evitar la contaminaci6n, lo que debe estar indicado en el Manual de Buenas Practicas de Manufactura. 39.2. El producto descongelado debe ser inmediatamente procesado o refrigerado a una temperatura no mayor a 4 °c. Articulo 40.- Mecanismos de control ant,e posibles peligros parasitarios Excepcionalmente, si posterior a la recepci6n de la materia prima, se advierte posibles peligros relacionados a la presencia de parasitos en las partes comestibles, siempre y cuando el desarrollo normal de las activiciades de procesamiento lo permitan y las mismas se encuentren validadas en su Manual de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (APPCC}, el operador debe ejecutar los mecanismos de control siguientes: 1. Para el control del contenido, la eliminaci6n mecanica o manual de parasites por personal capacitado y competente, de tal forma que esta no afecte las caracteristicas organolepticas del producto hidrobiol6gico y permita el cumplimiento de los criterios sanitaries establecidos por SANIPES 2. Para el control de la viabilidad, los productos hidrobiol6gicos congelados deben seguir los siguientes parametros: a. Para nematodos y cestodos, - 20 °C en el centro termico del producto, durante un periodo minimo de 24 horas. b. Para trematodos, puede aplicarse cualquiera de las opciones siguientes: b.1. - 20°c en el centro termico del producto, durante un periodo minimo de 7 dias. b.2. - 35 °C en el centro termico del producto, durante un periodo minimo de 24 horas. 3. Para el control de viabilidad, en parasitos distintos a los trematodos, cuando el mecanismo de control aplicado sea el incremento de la temperatura del producto, este debe alcanzar en su totalidad una temperatura minima a 60°C por un periodo minimo de un (01) minuto. 4. Otras medidas de control de viabilidad distintos a los especificados en el numeral 2 y 3 del presente artrculo, siempre y cuando demuestren su efectividad y garantice la inocuidad e idoneidad del producto hidrobiol6gico previa opinion favorable de SANIPES. Para ello, el operador debe presentar su solicitud adjuntando el estudio validado que garantice el control de viabilidad de parasites. Esta solicitud no constituye un procedimiento administrativo ni servicio brindado en exclusividad. SUBCAPiTULO Ill FABRICACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS: MOLUSCOS BIVALVOS Y GASTEROPODOS MARINOS - FRESCO REFRIGERADOS Y CONGELADOS Articulo 41.- Requerimientos sanitarios para la recepci6n de moluscos bivalvos y gaster6podos marinos como materia prima 41.1. Adicionalmente a lo establecido en la normativa sanitaria vigente, para la recepci6n de moluscos bivalves y gaster6podos marinas se debe cumplir con lo siguiente: 1. Contar con condiciones de integridad y supervivencia minima del noventa y cinco (95%) par ciento, sanos, limpios y enteros, con una reacci6n a la percusi6n y una cantidad normal de liquido intravalvar y, mantenidos a una temperatura que no signifique riesgo de crecimiento de microorganismos pat6genos. 2. En el caso especifico de los gaster6podos marinas desvalvados en el lugar de extracci6n, recolecci6n y/o cosecha destinados a congelamiento, deben adjuntar la "Declaraci6n de Gaster6podos Marinos desvalvados en el lugar de extracci6n, recolecci6n y/o cosecha" (DGaD) y cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente. 3. Los moluscos bivalvos y gaster6podos marinas desvalvados o tratados previamente, provenientes de una planta de procesamiento, deben mantener las condiciones de refrigeraci6n, transporte y rastreabilidad establecidas en la normativa vigente. 41.2. Los moluscos bivalvos y gaster6podos marinas que no cumplan con lo establecido en el presente articulo deben ser retirados en la etapa de recepci6n de materia prima de la planta de procesamiento. Articulo 42.- Requerimientos sanitarios para el desvalvado y/o eviscerado de moluscos bivalvos y gaster6podos marinas La operaci6n de desvalvado y eviscerado, con o sin la aplicaci6n de calor, en adici6n a lo establecido la normativa sanitaria vigente, debe: 1. Asegurar el lavado con agua potable y limpieza de las recursos si estos presentan arena, mucus, detritus, fango, limo u otras impurezas, o cualquier fauna acompanante antes de ser desvalvados y/o eviscerados. 2. Asegurar que la disposici6n de las valvas y residues de origen hidrobiol6gico se realicen de forma continua. 3. lncluir una actividad de limpieza y lavado con agua potable fria inmediatamente despues de ser desvalvados y/o eviscerados. 4. lncluir una actividad de verificaci6n de las moluscos bivalvos y gaster6podos marinas, al concluir con las actividades de desvalvado y/o eviscerado a fin de asegurar que no presenten restos de valvas, visceras u otros materiales peligrosos o no comestibles. 5. lncluir una actividad de verificaci6n de las partes comestibles de las equinodermos, al concluir con las actividades de eviscerado, a fin de asegurar que no presenten materiales extrarios o restos no comestibles. Articulo 43.- Requerimientos sanitarios para el envasado de moluscos bivalvos y gaster6podos marinos desvalvados y/o ,eviscerados - frescos refrigerados Los moluscos bivalvos y gaster6podos marinas desvalvados y/o eviscerados o no, que sean envasados frescos y destinados a almacenamiento o transporte a otras plantas para su posterior procesamiento, en adici6n a lo establecido en la normativa sanitaria vigente, deben incluir en la codificaci6n o identificaci6n de los recipientes o envases que los contengan el numero de la "Declaraci6n de Extracci6n o Recolecci6n" (DER) o DGaD respectivo y el c6digo de habilitaci6n sanitaria de la planta de procesamiento. Articulo 44.- Requerimientos sanitarios operativos para las operaciones previas al congelado 44.1. Los productos - frescos refrigerados deben ser colocados en bandejas o superficies de forma continua, evitando acumulaciones ya una temperatura no mayor a 4 °C. 44.2. Los productos - frescos refrigerados deben ser colocados en bandejas o superficies con un espacio entre ellos que permita la adecuada distribuci6n de la temperatura al momento que ingresen al proceso de congelamiento. Articulo 45.- Requerimientos sanitarios para las operaciones de congelado, envasado, embalaje y almacenamiento Los equipos empleados para el congelado y almacenamiento de moluscos bivalvos, gaster6podos marinas y equinodermos deben estar disefiados para este prop6sito asegurando la congelaci6n rapida a temperaturas de -18°C o menores en el centro termico. Las operaciones de congelado, envasado, embalaje y almacenamiento deben realizarse de manera tal que se asegure la temperatura antes sefialada. SUBCAPiTULO IV FABRICACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS - FRESCOS REFRIGERADOS Y CONGELADOS, DIFERENTES DE MOLUSCOS BIVALVOS Y GASTEROPODOS MARINOS Articulo 46.- Requerimientos sanitarios para la recepci6n de materia prima destinada a la fabricaci6n de productos hidrobiol6gicos - frescos refrigerados y congelados 46.1. La materia prima debe encontrarse refrigerada o congelada, sin evidentes daiios fisicos y aptos para el consume humane o para el fin al que se destine. 46.2. Solicitar los registros que evidencien que la materia prima susceptible a la formaci6n de histamina fue rapidamente refrigerada desde el momenta de su captura, y se encontr6 mantenida en condiciones controladas de temperatura y tiempo que prevengan la formaci6n de esta toxina. Los operadores deben realizar el analisis sensorial y pruebas para la determinaci6n de histamina, cuando corresponda. 46.3. No debe ingresar a las salas de procesamiento aquella materia prima que presente parasitos visibles en la parte comestible, excepto en aquellos casos respaldados por estudios de investigaci6n que lo permitan para fabricar determinados productos. 46.4. La materia prima que haya estado sujeta a tratamiento previo en otra infraestructura pesquera o provenga de la acuicultura, solo puede ser recepcionada si las infraestructuras de origen se encuentran habilitadas sanitariamente por SANIPES. Artfculo 47.- Requerimientos sanitarios para las operaciones previas a la congelaci6n o refrigeraci6n 47.1. 47.2. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. La operaci6n de selecci6n y clasificaci6n debe realizarse de forma continua, sin perder la cadena de frio, y previniendo el crecimiento bacteriano y • 1a contaminaci6n. Las operaciones previas a la congelaci6n o refrigeraci6n dentro de la zona de bajo riesgo, con o sin la aplicaci6n de tratamiento termico, deben: Estar separadas de la zona de alto riesgo, previniendo la contaminaci6n cruzada. Realizarse en forma rapida de manera que se evite el incremento de la temperatura de los productos hidrobiol6gicos, previniendo el crecimiento bacteriano. lncluir actividades de verificaci6n para la detecci6n de danos fisicos, parasitos visibles, materiales peligrosos o no comestibles o algun otro contaminante, previamente a su congelaci6n o refrigeraci6n; aplicando los mecanismos de control que correspondan. T odo pescado que presente parasitos visibles en la pa rte comestible o con evidente dano fisico, se debe descartar de la Hnea de proceso, excepto en aquellos casos respaldados por estudios de investigaci6n que lo permitan para fabricar determinados productos lncluir el lavado con agua potable fria antes y despues de realizar el tratamiento previo, manteniendo la cadena de frio. Asegurar el uso de recipientes o envases limpios y desinfectados para colectar y trasladar los productos. Asegurar la refrigeraci6n inmediatamente de los productos obtenidos despues del tratamiento previo a menos que el proceso sea continuo y la siguiente operaci6n asegure su conservaci6n. Disponer de los residuos de origen hidrobiol6gico en forma continua, evitando su acumulaci6n y que se conviertan en focos de contaminaci6n. Articulo 48.- Requerimientos sanitarios para el almacenamiento o transporte de los productos - frescos refrigerados a otras plantas de procesamiento Los productos que sean almacenados o transportados a otras plantas para su posterior procesamiento deben cumplir los siguientes requerimientos: 1. Las cajas, contenedores u otros recipientes deben ser de materiales resistentes, que no alteren las caracteristicas sensoriales ni transmitan sustancias t6xicas o nocivas. 2. Contar como minimo con la siguiente informaci6n, de forma tal que permita la rastreabilidad del producto hidrobiol6gico: a. El nombre comun y su presentaci6n. b. La fecha de recepci6n de la materia prima. c. La fecha de producci6n. d. El c6digo de habilitaci6n sanitaria de la planta de procesamiento donde se realiz6 el proceso inicial. Articulo 49.- Requerimiento sanitario para las operaciones de congelado Los operadores deben utilizar equipos especialmente disenados para este prop6sito, los cuales deben asegurar la congelaci6n rapida a temperaturas de -18° C o menores en el centro termico. Articulo 50.- Requerimientos sanitarios para las operaciones de envasado, embalaje y almacenamiento Los operadores que fabriquen productos hidrobiol6gicos - congelado o fresco~ refrigerados deben: 1. Proteger los productos hidrobiol6gicos de la deshidrataci6n y la contaminaci6n. 2. Los envases empleados deben ser de materiales resistentes, que no alteren las caracterfsticas sensoriales ni transmitan sustancias t6xicas o nocivas. 3. Realizar la codificaci6n, rotulado y/o etiquetado de todo producto hidrobiol6gico congelado o refrigerado. 4. Solo los tunidos y especies similares, que son destinados como materias primas para posterior procesamiento pueden ser congelados y almacenados sin empaque. 5. Asegurar la rotaci6n de los productos hidrobiol6gicos mientras se encuentren en almacenamiento. SUBCAPiTULO V FABRICACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS: CONSERVAS Y OTROS TRATADOS TERMICAMENTE Articulo 51.- Requerimientos sanitarios para la recepci6n de materia prima destinada a tratamiento termico. 51.1. La materia prima debe cumplir con los requerimientos sanitarios establecidos en el articulo 41 y 46 def presente Reglamento Sectorial, dependiendo de la especie a emplear. 51.2. Los moluscos bivalvos y gaster6podos marinos vivos extrafdos, recolectados o cosechados de areas de producci6n con condici6n operativa abierta con restricci6n, o clasificaci6n sanitaria como condicionalmente aprobada, pueden ser recibidos unicamente si los operadores de la planta de procesamiento cuentan con un tratamiento termico validado, aprobado por SANIPES. 51.3. La aprobaci6n def tratamiento termico validado sefialado en el inciso 51.2. def presente articulo no constituye procedimiento administrativo, y se encuentra a cargo def 6rgano responsable de la fiscalizaci6n sanitaria pesquera y acuicola de SANIPES. Para ello, los operadores deben presentar una solicitud senalando el numero de habilitaci6n sanitaria de la planta de procesamiento donde se realizara el tratamiento y adjuntar el estudio validado del tratamiento aplicado a los moluscos bivalvos y gaster6podos marinos procedentes de este tipo de area de producci6n. 51.4. La operaci6n de selecci6n y clasificaci6n debe realizarse de forma continua, a la temperatura de recepci6n de la materia prima (no mayor a 4 °C). previniendo el crecimiento bacteriano y su alteraci6n. Articulo 52.- Requerimientos sanitarios para los envases a ser empleados en la fabricaci6n de conservas 52.1. Los envases empleados para la fabricaci6n de conservas deben ser resistentes, no transmitir sustancias t6xicas o nocivas que alteren las caracteristicas sensoriales y permitan un cierre hermetico que proteja al producto hidrobiol6gico de la contaminaci6n. 52.2. Cada lote de envases a ser empleado para la fabricaci6n de conservas, debe ser sometido a un procedimiento de verificaci6n para su aceptaci6n, debiendo los resultados estar registrados y disponibles cuando SANIPES lo solicite. 52.3. Los envases deben ser de uso exclusivo para la fabricaci6n de productos hidrobiol6gicos - conserva. Articulo 53.- Requerimientos sanitarios para las operaciones previas al envasado con posterior tratamiento termico Las operaciones previas al envasado, para su posterior tratamiento termico, deben cumpiir con lo siguiente: 1. Realizarse de forma rapida, de manera que se evite el incremento de la temperatura de los productos, previniendo el crecimiento bacteriano. 2. Los productos hidrobiol6gicos deben ser revisados antes y despues de realizar cualquier tratamiento previo, verificando que no presenten danos fisicos, materiales peligrosos, materia extrana o algun contaminante. 3. Los productos deben ser lavados con agua potable, previo al proceso de cocci6n. 4. La cocci6n de la materia prima, de corresponder, debe realizarse mediante tratamiento termico. 5. Se deben eliminar de forma continua los residuos generados, evitando su acumulaci6n y que se conviertan en focos de contaminaci6n. Articulo 54.- Requerimientos sanitarios para el envasado para posterior tratamiento termico 54.1. Los envases empleados en la fabricaci6n de conservas deben ser sanitizados antes de ser utilizados. 54.2. Los envases, durante las etapas de procesamiento, deben ser manipulados evitando golpes y danos fisicos que comprometan la posterior hermeticidad del sellado. 54.3. Se debe evitar el llenado excesivo para no reducir el espacio libre, a fin de no impedir la formaci6n de vacio al cerrar hermeticamente el envase. 54.4. La adici6n del lfquido de gobierno debe realizarse de forma tal que se evite la contaminaci6n del producto. Articulo 55.- Requerimientos sanitarios para el sellado o cierre de envases Los operadores deben cumplir los requerimientos sanitarios siguientes: 1. Asegurar que la naturaleza y condiciones de las tecnicas de sellado que apliquen a los productos envasados, impidan la entrada de contaminantes y mantengan la estabilidad biol6gica alcanzada despues del tratamiento termico. 2. Realizar una permanente verificaci6n y evaluaci6n de los sellos de los envases y consignarlo en los registros correspondientes. 3. Contar con un procedimiento que describa el proceso tecnico y detalle de los mecanismos de cierre de envase y cuidados del mismo. 4. Asegurar que los cierres de los envases sean hermeticos y seguros. 5. Contar con un equipo sellador adecuado para cada tipo de envase y cierre, que este en buen estado de mantenimiento y pase por una revision que permita verificar su funcionamiento correcto de forma continua. 6. Ejecutar un programa de seguimiento para la ejecuci6n de la operaci6n de sellado, el cual debe incluir: a. La identificaci6n de sellos visiblemente defectuosos y asegurar las caracteristicas tecnicas del sellado dentro de los estandares establecidos. b. La ejecuci6n de un examen visual de cierres y registro de por lo menos cinco observaciones continuas, a intervalos no mayores de treinta minutos, en cada cabeza selladora. c. La ejecuci6n de una evaluaci6n para determinar las roturas y los registros de las caracteristicas internas de los sellos en cada cabeza selladora, al inicio de la operaci6n y despues de una paralizaci6n, asi como a intervalos que no excedan de cuatro horas durante la producci6n. d. La ejecuci6n de verificaciones visuales y por roturas adicionales al inicio de la operaci6n de sellado, inmediatamente despues del atascamiento de una maquina selladora, de un reajuste ode una parada prolongada. 7. Aplicar mecanismos que permitan corregir cualquier anormalidad detectada durante la evaluaci6n visual o por rotura de los sellos. Articulo 56.- Requerimientos sanitarios previos a la aplicaci6n del tratamiento termico 56.1. Las actividades de procesamiento que impliquen el tratamiento termico para la fabricaci6n de conservas u otros productos similares, en envases sellados hermeticamente, deben realizarse en condiciones sanitarias que prevengan su contaminaci6n, alteraci6n y/o adulteraci6n. 56.2. La aplicaci6n de todo tratamiento termico debe ser validado por los operadores. 56.3. Los operadores deben aplicar tratamientos termicos suficientes por si solos o en combinaci6n con otros tratamientos apropiados y validados para lograr la esterilidad comercial. 56.4. Los operadores deben asegurar que todo producto hidrobiol6gico - conserva, previo a su almacenamiento, consigne en el envase el c6digo del lote, el cual debe ser marcado de forma indeleble, clara, legible y cuya tinta sea de grade alimentario. 56.5. Los operadores deben establecer y aplicar tratamientos termicos programados para un determinado producto a fin de lograr la esterilidad comercial. Estes procesos deben basarse en principios cientificamente reconocidos y desarrollados por instituciones o personal especializado que aseguren el uso de equipos e instrumentos adecuados para este prop6sito. Se debe contar con tratamientos termicos alternatives ante desviaciones en los tratamientos termicos programados. 56.6. Al iniciar las operaciones de producci6n o al iniciar la fabricaci6n de un producto diferente al inmediatamente anterior, los operadores deben disponer de la informaci6n de los procesos programados seleccionados para cada producto. 56.7. Los parametros de los tratamientos termicos programados de esterilizaci6n comercial empleados en las plantas de procesamiento deben ser colocados en lugares visibles, directamente accesibles para los operarios designados al manejo de autoclaves. Articulo 57.- Requerimientos sanitarios durante el tratamiento termico 57 .1. La recepci6n de los productos sell ados en el area de autoclaves debe contar con un procedimiento especifico que permita diferenciar claramente los procesados termicamente de los que aun estan pendientes del proceso termico. 57.2. El llenado de las autoclaves debe realizarse de tal manera que se prevengan dafios o golpes a los productos sellados. 57 .3. El tratamiento termico debe efectuarse sin demora despues del sellado de los envases, siendo el tiempo maximo aceptable de una hora. 57 .4. Seguir las indicaciones del proceso a emplear, particularmente las condiciones de orientaci6n de los productos sellados en relaci6n con lo establecido en el proceso programado; las cuales deben estar claras para el personal dentro del manual de buenas practicas de manufactura. 57.5. La temperatura inicial debe ser monitoreada desde el inicio de cada ciclo de tratamiento termico y durante todo el proceso termico, debiendo todas estas estar registradas en las hojas de control de proceso. 57.6. El proceso termico debe ser aplicado dentro de los parametros y condiciones establecidas para cada proceso. Cualquier desviaci6n del proceso debe ser registrada, debiendo establecer inmediatamente los procesos alternatives a seguir y/o la aplicaci6n de las medidas que permitan corregir dicha desviaci6n. 57.7. Contar con un dispositivo que mida el tiempo y que permita la facil lectura minute a minute del tratamiento termico, el cual debe estar ubicado en un lugar claramente visible y accesible al personal. Los tiempos registrados del tratamiento termico deben estar referidos a este instrumento. 57.8. Los registros del tratamiento termico aplicado en cada carga de la autoclave deben contener come minimo la informaci6n siguiente: Numero del formate y carta del termoregistrador, fecha de procesamiento, nombre del operario, numero de la autoclave, producto procesado, dimensiones de los envases, c6digo y numero aproximado de los envases por carga, temperatura inicial del producto, hora de apertura de vapor, hora final de remoci6n de aire, temperatura final de remoci6n de aire, hora de inicio de proceso, hora final de proceso, temperatura del term6metro de mercuric en vidrio, durante y al final del proceso, tiempo real de proceso, y, la hora final y tiempo de enfriamiento. 57.9. Los tratamientos termicos y las cartas del termoregistrador deben ser registrados, debiendo dichas cartas ser actualizadas, verificando el correcto llenado de la informaci6n. 57.10. Las autoclaves deben estar sujetas a verificaci6n y un programa de mantenimiento preventive que asegure su 6ptimo funcionamiento. Antes del inicio del proceso termico debe comprobarse el correcto funcionamiento del Sistema de registro y las cartas codificadas, de acuerdo con la fecha y numero de carga procesada. 57.11. Durante el tratamiento termico se debe contrastar las lecturas del termoregistrador grafico con el term6metro maestro de control (TMC), debiendo la diferencia no ser mayor a 0.5°C. Articulo 58.- Requerimientos sanitarios para la operaci6n de enfriamiento con agua potable 58.1. Los operadores deben controlar la operaci6n de enfriamiento para cada carga a colocar en la autoclave. 58.2. La duraci6n del enfriamiento debe ser suficiente como para reducir la temperatura media del contenido a 40° Co menos, evitando que las latas queden humedas y con riesgo de oxidaci6n. 58.3. El enfriamiento de los envases al final del proceso termico debe reatizarse empleando agua potable, verificando el nivel de cloro residual fibre despues del contacto con las envases. Articulo 59.- Requerimientos sanitaries para el manipuleo de los productos hidrobiol6gicos tratados termicamente Los productos esterilizados deben ser manipulados bajo estrictas condiciones sanitarias y almacenados en ambientes secos y protegidos de la contaminaci6n, evitando golpes y dafios fisicos. Articulo 60.- Requerimientos sanitaries especificos para las autoclaves de las plantas de procesamiento 60.1. Las autoclaves utilizadas en la aplicaci6n de procesos programados de esterilizaci6n comercial, asi come los sistemas y servicios que les proveen vapor, agua y aire comprimido, deben estar disenados, equipados y contar con la capacidad suficiente para asegurar la uniformidad de la temperatura durante el tratamiento termico. 60.2. Las caracteristicas respecto a ·10s detalles de diser'io, equipamiento y servicios segun las tipos de autoclaves y sistemas de esterilizaci6n deben estar referidas por guias, c6digos o manuales desarrollados par entidades especializadas nacionales o internacionales deben ser descritas en la memoria descriptiva. 60.3. Las autoclaves deben contar con los siguientes instrumentos de control: 1. Un term6metro maestro de control (TMC), el mismo que debe estar ubicado en una posici6n que permita medir el proceso de esterilizaci6n de forma efectiva. 2. Un sistema de control automatico de vapor para cada autoclave que mantenga la temperatura programada con una variaci6n maxima de 0,5 ° C. 3. Un termoregistrador, para cada autoclave, que: a. Registre permanentemente los datos del tiempo y temperatura de cada proceso de tratamiento termico. b. Cuente con cartas de registro en una escala de trabajo de no menos de 10cm, legibles con precisi6n de 0,5 °C y permitan que la temperatura del proceso sea observada cada minuto. c. Cuente con sistemas de control computarizado que garanticen la misma precisi6n que otros sistemas convencionales. 4. Man6metros que como minimo: a. lndiquen apropiadamente las condiciones de presi6n dentro de la autoclave. b. Esten ubicados en espacios visibles para el personal encargado de la manipulaci6n de la autoclave. c. Proporcione informaci6n sobre los Hmites de presi6n para la seguridad operativa del sistema. d. Cuente con un diametro suficientemente grande para una lectura facil y precisa. 60.4. Los instrumentos de control de los tratamientos termicos deben cumplir con lo siguiente: 1. Ser de exactitud verificada. 2. Ser claramente legibles y con el nivel de resoluci6n acorde a los parametros del tratamiento termico. 3. Pasar por comprobaciones intermedias o verificaciones peri6dicas contra instrumentos patr6n calibrados. 60.5. Cada autoclave debe contar con estudio de distribuci6n de calor en condiciones practicas (autoclave con carga), determinando las zonas frias de las mismas. En caso se observe variaciones mayores a 0,5°C, la diferencia debe ser considerada en los procesos termicos programados. SUBCAPiTULO VI FABRICACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS - CURADOS Articulo 61.- Requerimientos sanitarios para la recepci6n de materia prima destinada al proceso de curado La materia prima debe cumplir con los requerimientos sanitarios establecidos en el articulo 41 y 46 del presente Reglamento Sectorial, dependiendo de la especie a emplear. Articulo 62.- Requerimientos sanitarios para el secado de la materia prima 62.1. El secado de la materia prima debe efectuarse en condiciones sanitarias que prevengan la contaminaci6n. 62.2. No debe realizarse el secado con una exposici6n prolongada al media ambiente, a fin de evitar la proliferaci6n microbiol6gica indeseada y la formaci6n de histamina en especies susceptibles. Articulo 63.- Requerimientos sanitarios para la fabricaci6n de productos hidrobiol6gicos - curados 63.1. El operador de la planta de procesamiento debe cumplir con lo siguiente: 1. Asegurar que los metodos y procedimientos empleados, solos o en combinaci6n, permitan un control sobre la descomposici6n y el crecimiento de microorganismos pat6genos o putrefactivos. 2. Todos los ingredientes a incorporar en el producto hidrobiol6gico - curado, ·incluidos aditivos alimentarios, no deben ser vector de contaminaci6n y ser aptos para consumo humano. 3. Controlar y evitar la oxidaci6n y rancidez durante todo el flujo de proceso. 4. Garantizar que los productos rancios no se destinen para el consumo humano. 5. La sal a emplear, en caso corresponda, debe ser apta para el consumo humano, libre de microorganismos pat6genos, suciedades e impurezas, sustancias t6xicas o peligrosas para la salud. 63.2. Los pescados grasos, medianamente o fuertemente salados y con una actividad de agua (Aw) inferior a 0,90 pueden empacarse al vacio en bolsas impermeables al oxigeno. 63.3. Los productos hidrobiol6gicos ligeramente salados y con un alto contenido de humedad deben elaborarse y comercializarse para el consumo inmediato o almacenarse en refrigeraci6n, no debiendo ser envasados al vacio en balsas impermeables al oxigeno. Articulo 64.- Requerimientos sanitarios especificos para la fabricaci6n de productos hidrobiol6gicos ahumados 64.1. La materia prima destinada al ahumado en trio, caliente o mixto y envasados al vacio en bolsas impermeables al oxigeno debe ser congelada, a no ser que el valor de Aw asegure un control contra el crecimiento de Clostridium botulinum. En tal caso, los operadores deben contar con procesos validados que aseguren dicho control. 64.2. El material de combustion empleado no debe afectar la condici6n sanitaria del producto hidrobiol6gico. 64.3. La fase niebla y fase humo del proceso deben contar con controles especificos, que eviten la contaminaci6n del producto hidrobiol6gico. 64.4. En caso se emplee humo en polvo o liquido, estos deben ser rastreables y ser aptos para consumo humano. CAPiTULO II PLANTAS DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL QUE FABRICAN CONCENTRADOS PROTEICOS Y ACEITE DE ORIGEN HIDROBIOLOGICO Articulo 65.- Disposiciones generales para el procesamiento de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico 65.1. Las actividades de procesamiento para la obtenci6n de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico deben realizarse en condiciones sanitarias que no generen un riesgo de contaminaci6n; minimizando la generaci6n de efluentes u otras aguas residuales, residuos s6lidos, emisiones y posibles derrames que pueden impactar negativamente las condiciones sanitarias de la planta. 65.2. Los sistemas de transporte (incluyendo las fajas transportadoras y elevadores) deben estar protegidos a fin de prevenir la contaminaci6n del producto. 65.3. Los operadores deben cumplir con los requerimientos sanitarios de diseno construcci6n y equipamiento que resulten aplicables establecidos en la normativa vigente, asi como los requerimientos operativos del capitulo I del Titulo IV del presente Reglamento Sectorial, en los puntos que sean aplicables. Articulo 66.- Requerimientos sanitarios para la recepci6n y almacenamiento de materia prima destinada a ta fabricaci6n de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico 66.1. La materia prima a ser utilizada no debe estar mezclada con otras sustancias, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias para su preservaci6n. 66.2. La materia prima utilizada en la fabricaci6n de concentrados proteicos destinados al consumo humano dir,ecto debe ser apta para tal fin y cumplir lo siguiente: 1. Ser recepcionada a una temperatura y condiciones sanitarias que demuestren su frescura, para ser considerada coma apta para el consumo humano. 2. Para aquellas especies susceptibles a la formaci6n de histamina, solicitar a los proveedores, los registros que demuestren que han sido rapidamente refrigeradas desde su captura con condiciones controladas de temperatura, a fin de prevenir la formaci6n de esta toxina. 66.3. La materia prima utilizada en la elaboraci6n de aceite de pescado para consumo humano directo debe ser apta para tal fin; haber estado continuamente refrigerada a bordo, o, sin refrigeraci6n a bordo, pero siendo procesada coma maxima dentro de las treinta y seis (36) horas posteriores a su captura; y, cumplir con los criterios sanitarios vigentes establecidos en la normativa sanitaria vigente. 66.4. La materia prima utilizada en la elaboraci6n de harina residual debe provenir de residues y/o descartes de productos hidrobiol6gicos procedentes de las actividades de procesamiento en plantas de consumo humano directo u otras actividades destinadas al consumo humano directo. 66.5. Los recipientes o contenedores en los que se almacene la materia prima deben ser de materiales resistentes, que no transmitan sustancias t6xicas, de acabado liso y de color claro, de manera que permitan su lavado y limpieza permanente; y proteger dicha materia prima de tal manera que prevengan la contaminaci6n cruzada. Articulo 67.- Restricciones para la materia prima de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico 67.1. Los recurses hidrobiol6gicos que hayan muerto par alguna enfermedad o causas diferentes al sacrificio o muerte por captura, no deben ser empleados para la fabricaci6n de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico. 67.2. Para la fabricaci6n de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico no se pueden emplear recurses hid.robiol6gicos cosechados o provenientes de la acuicultura que: 1. Contengan residuos de medicamentos veterinarios de uso en acuicultura par encima de los limites maximos residuales. 2. Contengan sustancias prohibidas y/o contaminantes. 67 .3. Los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobio16gico no deben contener ning(m ingrediente proveniente de animales de origen diferente al hidrobiol6gico. Articulo 68.- Requerimientos sanitarios para la descarga de materia prima para concentrados proteicos y aceite de pescado. 68.1. La descarga de la materia prima de las embarcaciones pesqueras se realiza a traves de infraestructuras de desembarque que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento Sectorial. 68.2. El agua de bombeo debe provenir de una fuente que no constituya un riesgo potencial de contaminaci6n para la materia prima. 68.3. Los operadores deben verificar la ausencia de cuerpos extranos, durante la descarga de la captura. 68.4. Al finalizar la descarga, los equipos utilizados en la planta de procesamiento para el transporte de la materia prima, deben ser lavados con agua limpia a presi6n, verificando que no existan residuos o agua estancada. Articulo 69.- Requerimientos sanitarios para el procesamiento de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico 69.1. Las operaciones de procesamiento deben asegurar la inocuidad del producto hidrobiol6gico. 69.2. Las operaciones de ensaque de concentrados proteicos deben ser realizadas de acuerdo con lo siguiente: 1. El personal debe desinfectarse manos y calzados cada vez que ingrese a la sala de ensaque. 2. Los utensilios de limpieza deben ser exclusivos para la zona de ensaque. 3. El envase debe ser realizado en sacos de polipropileno u otro material resistente, a prueba de fugas, impermeable y de primer uso, cuando se trate de concentrados proteicos de pescado. 4. El operador debe contar con metodos o procedimientos validados en caso real ice la formaci6n del saco patron, cuando se trate de harina de pescado. 5. Los envases deben estar identifica,dos y/o codificados antes de su ingreso al almacen. 69.3. El operador debe garantizar la rastreabilidad de los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico. Para el reagrupamiento de lotes de concentrados proteicos compuestos por productos con distintas fechas de producci6n sin constituir mezclas y las subunidades que componen el lote deben ser rotuladas consignando la fecha de producci6n mas antigua, de forma tal que se mantenga la rastreabilidad. 69.4. Los lotes resultantes de las pruebas que se efectuen durante la producci6n para mejoras del producto o proceso deben estar identificados, manteniendo la rastreabilidad. 69.5. Los procedimientos para el empleo de fungicidas durante la fabricaci6n de concentrados proteicos deben estar validados. Articulo 70.- Requerimientos sanitarios especificos para las plantas de procesamiento de concentrados proteicos destinados a consumo humano directo Las plantas de procesamiento que fabrican concentrados proteicos destinados a consumo humano directo deben cumplir con lo siguiente: 1. Si se obtienen mediante procesos que emplean solventes, estos deben ser de grado alimentario y ser inactivados durante dicho proceso. 2. Los ingredientes, incluidos los aditivos alimentarios y coadyuvantes empleados para el procesamiento deben ser de grado alimentario. 3. Los aditivos alimentarios y solventes empleados para el procesamiento deben estar incluidos dentro de las listas respectivas establecidas por el Codex Alimentarius. 4. Ser de uso exclusivo para la fabricaci6n de concentrados proteicos destinados a consumo humano directo. Articulo 71.- Concentrados proteicos de origen hidrobiol6gico destinados a nuevo proceso o reprocesados. 71.1. El nuevo procesamiento o reprocesado de concentrados proteicos debe cumplir las siguientes disposiciones: 1. El traslado del concentrado proteico y el nuevo procesamiento o reproceso debe realizarse cumpliendo las disposiciones de la normativa vigente. 2. La zona de trabajo y la linea de producci6n utilizada debe ser desinfectada previo al inicio del proceso y posterior a ello, asegurando la efectividad de los procedimientos de higiene y limpieza de forma tal que se prevenga la contaminaci6n cruzada y la contaminaci6n del producto hidrobiol6gico. 3. El • concentrado proteico resultante debe ser envasado en sacos u otros recipientes nuevos y etiquetados, garantizando la rastreabilidad. 4. La planta de procesamiento debe contar con el procedimiento detallado para procesar nuevamente o reprocesar los concentrados proteicos. 5. No puede realizarse una vez que el mismo se encuentre vencido. 71.2. Cuando los lotes de concentrados proteicos que pasaron por un nuevo procesamiento o reproceso son devueltos por clientes por alguna sospecha de riesgo sanitario, el operador debe comunicar a SANIPES dicha situaci6n en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas y separarlos de todo lote para la fiscalizaci6n sanitaria correspondiente a cargo de SANIPES. Articulo 72.- Requerimientos sanitarios especificos para la mezcla de harina de origen hidrobiol6gico La mezcla de harina de origen hidrobiol6gico debe realizarse cumpliendo los siguientes requerimientos sanitarios: 1. La harina a mezclar debe ser inocua, cumpliendo con los criterios sanitarios establecidos en la normativa vigente, y no haber superado su fecha de vida util. 2. La harina a mezclar debe estar identificada con el c6digo de lote, fecha de producci6n, fecha de vencimiento, c6digo de habilitaci6n de la planta de procesamiento de origen y otra informaci6n que permita garantizar su rastreabilidad. 3. No esta permitido la mezcla de harina de alto contenido proteico con harina residual. 4. Las operaciones de mezclado deben realizarse en condiciones sanitarias, garantizando la aptitud para los fines que se destine; cuyo procedimiento debe estar detallado en el manual de buenas practicas de manufactura. 5. La harina mezclada debe consignar la fecha de vencimiento mas pr6xima de los lotes de harina que se emplearon para la mezcla. 6. El operador debe garantizar que todos los lotes de harina mezclada se encuentren rotulados. 7. El operador debe mantener un sistema de rastreabilidad, que permita identificar la totalidad de los orfgenes, fecha de producci6n y procesos aplicados al producto. 8. El operador debe comunicar a SANIPES en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, si la harina mezclada no cumple con los criterios sanitarios vigentes, almacenando la misma en areas delimitadas, de tal forma que no genere contaminaci6n cruzada. Toda operaci6n de mezclado que involucre lotes o rumas provenientes de las plantas de procesamiento involucradas en la harina mezclada no apta, debe mantenerse en los almacenes y sujetas a fiscalizaci6n sanitaria de SANIPES previo a cualquier manipulaci6n, comercializaci6n o consumo. CAPiTIULO Ill PLANTAS OE PIENSOS OE USO EN ACUICULTURA Articulo 73.- Oisposiciones generales para la elaboraci6n de piensos de uso en acuicultura 73.1. Las plantas de piensos de uso en acuicultura deben cumplir con los requerimientos sanitarios operatives del capitulo I del Titulo IV del presente Reglamento Sectorial, en los puntos que sean aplicables. 73.2. Las actividades de procesamiento para la elaboraci6n de piensos de uso en acuicultura deben garantizar la inocuidad e idoneidad de los mismos para los fines a los que se destinan. 73.3. Los almacenes de piensos de las plantas de pienso de uso en acuicultura deben cumplir con los requerimientos sanitarios de diserio, construcci6n y equipamiento establecidos en la normativa vigente que resulten aplicables y los requerimientos operativos establecidos en el capitulo 111 del Titulo V del presente Reglamento Sectorial. Articulo 74.- Requerimientos sanitarios operativos especificos Adicionalmente a lo establecido en el articulo 31 del presente Reglamento Sectorial, segun aplique, los operadores deben cumplir lo siguiente: 1. Usar adecuadamente los productos fitosanitarios, biocidas, medicamentos veterinarios de uso en acuicultura y aditivos para la alimentaci6n de animales acuaticos, de acuerdo con las especificaciones tecnicas de los mismos, y, garantizar su rastreabilidad. 2. Aplicar los mecanismos de control que eviten la introducci6n de enfermedades transmisibles a los recursos hidrobiol6gicos a traves de los piensos. Articulo 75.- Requerimientos sanitarios aplicables para los ingredientes empleados en la fabricaci6n de piensos de uso en acuicultura Los operadores de las plantas de piensos de uso en acuicultura deben: 1. Asegurar que los ingredientes empleados sean inocuos y no causen ninguna afectaci6n a los recursos hidrobiol6gicos que los consuman. 2. Mantener un registro actualizado y disponible de las personas responsables de la formulaci6n de los piensos de uso en acuicultura, y de cada lote de producci6n que la planta fabrique, indicando como minimo el nombre del responsable y firma, la fecha de producci6n, el nombre y/o c6digo del pienso fabricado, el listado de ingredientes en orden decreciente que incluya cantidades utilizadas y el tiempo de mezclado. 3. Mantener un registro actualizado y disponible de los ingredientes de riesgo que se empleen en las formulas, que incluya las precauciones para su uso u hojas de seguridad. Articulo 76.- Requerimientos sanitarios para la fabricaci6n de piensos de uso en acuicultura 76.1. Los equipos que entran en contacto directo con los piensos deben ser de material no corrosivo, faciles de limpiar y desinfectar, a fin de evitar la contaminaci6n cruzada. 76.2. Los equipos usados en los procesos de peletizado, extruido o secado deben ser desmontables, para su facil limpieza y desinfecci6n. 76.3. La adici6n de ingredientes debe: 1. Estar basada en estudios que demuestren una mezcla de ingredientes lo mas homogenea posible. 2. Estar debidamente documentada y describir el procedimiento que se sigue para garantizar que se cumple con los requerimientos nutricionales y de inocuidad de los piensos, en funci6n a los recursos hidrobiol6gicos objetivos. 3. Realizarse en equipos que permitan una mezcla homogenea de los ingredientes. 76.4. Los operadores deben asegurar que se verifique la uniformidad del tamario de particula obtenido en el proceso de molienda, la cual debe ajustarse a los requerimientos de las etapas y especies a las cuales se destinan los piensos. 76.5. Los equipos que se utilicen en la mezcla de piensos deben contar con un programa o procedimiento de validaci6n que garantice la homogenizaci6n. 76.6. El envasado de las piensos debe realizarse en un area de diseno cerrado y transito restringido. 76.7. Los piensos envasados no deben tener contacto directo con el piso. Articulo 77.- Requerimientos sanitarios especificos para la limpieza de las superficies 77 .1. Los procedimientos de limpieza deben evitar la adulteraci6n del pienso. 77 .2. Los operadores deben contar con procedimientos valid ados de limpieza despues de haber realizado mezclas que contengan ingredientes de riesgo. 77.3. Los procedimientos de limpieza y desinfecci6n deben estar validados par el operador. 77.4. Los materiales de blanqueo o flushing deben ser identificados, almacenados y utilizados de manera que prevengan la contaminaci6n con otros piensos o ingredientes para piensos. Articulo 78.- Requerimientos sanitarios especificos para la fabricaci6n de piensos medicados Adicionalmente a lo establecido en el presente Reglamento Sectorial, las plantas que fabriquen piensos medicados deben cumplir las siguientes especificaciones: 1. Emplear premezclas medicamentosas para uso acufcola, que cuenten con registro sanitario emitido par SANIPES, no permitiendose el uso de principios activos puros coma materia prima en la elaboraci6n de piensos medicados. 2. Asegurar que las piensos medicados o premezclas medicamentosas no presenten mas de un producto veterinario que contenga antimicrobianos; asi coma productos veterinarios que no sean compatibles entre si. 3. En caso se fabriquen piensos medicados a pedido de las centros de producci6n acuicola, dicho pedido esta sujeto a la presentaci6n de la prescripci6n del medico veterinario en original, la cual solo da lugar a un tratamiento. 4. Los medicamentos veterinaries de uso en acuicultura empleados para la formulaci6n de las piensos medicados deben agregarse de acuerdo con las especificaciones y/o instrucciones tecnicas de la etiqueta. 5. Garantizar que las prescripciones medicas de piensos medicados a pedido se encuentren disponibles para SANIPES. 6. Los envases o recipientes que contengan piensos medicados deben estar sellados, de tal forma que cuando se abran el sello quede danado y no pueda reutilizarse. Articulo 79.- Piensos de uso en acuicultura destinados a nuevo proceso o reprocesados 79.1. El nuevo procesamiento de un pienso de uso en acuicultura debe ser parte o todo del mismo proceso que fue sometido dicho pienso en un inicio y, es permitido, siempre y cuando se demuestre que no se afecta su aptitud para los fines destinados. 79.2. Los piensos que se someten a un nuevo procesamiento o reproceso deben estar ubicados en las areas especfficas para ello, de tal forma que se evite la contaminaci6n cruzada y, debidamente identificados con los detalles de su situaci6n, uso y destino. 79.3. Los piensos de uso en acuicultura que han concluido el nuevo procesamiento o reproceso, deben: 1. Estar identificados, senalando entre otros la nueva vida util. 2. Contar con las documentos y/o registros que permitan verificar su rastreabilidad y la aplicaci6n de las operaciones realizadas. 3. Cumplir con los criterios sanitarios de los piensos de uso en acuicultura establecidos en la normativa sanitaria vigente. 79.4. Cuando los lotes de piensos de uso en acuicultura que pasaron por un nuevo procesamiento o reproceso. son devueltos por clientes por alguna sospecha de riesgo sanitario. el operador debe comunicar a SANIPES dicha situaci6n en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas y separarlos de todo lote para la fiscalizaci6n sanitaria correspondiente a cargo de SANIPES. Articulo 80.- Fraccionamiento y envasado de piensos de uso en acuicultura 80.1. La apertura y fraccionamiento de piensos para un nuevo envase solo se realiza cuando la presentaci6n comercial se encuentra dentro del alcance del registro sanitario emitido por SANIPES, segun corresponda, y se demuestre que la manipulaci6n no afecta su calidad e inocuidad. 80.2. Los piensos que se someten a apertura, fraccionamiento y envasado deben cumplir con lo siguiente: 1. La planta en donde se realice la apertura, fraccionamiento y envasado debe contar con la habilitaci6n sanitaria de planta de pienso de uso en acuicultura emitida por SANIPES. 2. Los piensos en su nuevo envase no deben sufrir alteraci6n en su composici6n original y ser apto para los fines que se destine, y no pueden ser comercializados con un fin distinto para el que originalmente fueron fabricados y especificados en el registro sanitario, segun corresponda. 3. Debe contar registros para asegurar la rastreabilidad desde el inicio del proceso de fraccionamiento hasta el final del nuevo envasado. 4. El proceso debe efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la normativa sanitaria vigente. Articulo 81.- Requerimientos especificos para la elaboraci6n de piensos de uso en acuicultura especiales 81.1. Los piensos de uso en acuicultura especiales se fabrican en volumenes limitados, de forma no permanente y no requieren contar con registro sanitario emitido por SANIPES. 81.2. La planta debe solicitar al operador del centro de producci6n acuicola, todos los documentos que sustenten y justifiquen el pedido, asi coma la informaci6n sobre el pienso que desarrolle como minimo los siguientes puntos: 1. Listado de ingredientes, de mayor a menor, que se encuentre en la formula. 2. Analisis quimico proximal. 3. Forma fisica del pienso, que incluya calibres y tamanos. 4. Proceso de fabricaci6n del pienso. 5. Metodos de control (bromatol6gico, microbiol6gico y fisico quimico). 6. lnformes de ensayo de analisis de las materias primas utilizadas. 7. Tipo de presentaci6n. 8. Especie de destino. 9. lndicaciones de uso. 10. Efectos colaterales, incompatibilidad y antagonismo del pienso. 11. lntoxicaci6n, sobredosis en el animal y antidotos, cuando corresponda. 12. Efectos biol6gicos no deseados: terat6geno, mutagenico u otros efectos; cuando corresponda. 13. Controles sabre la ingesta diaria admisible, limite maxima de residuos en tejidos, tiempo transcurrido entre el ultimo tratamiento y el sacrificio del animal para consume humano. 81.3. Los piensos de uso en acuicultura especiales deben cumplir con lo establecido en el presente capitulo del Titulo IV del Reglamento Sectorial. 81.4. Los piensos solicitados por los operadores de centro de produccion acuicola no pueden utilizarse como ingredientes para la fabricacion de otros piensos con fines de comercializacion y/o investigaci6n. CAPiTULO IV ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICULTURA Articulo 82.- Requerimientos sanitarios generales para los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura 82.1. Los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben contar con un diseiio y construcci6n que permita realizar la limpieza y desinfecci6n, asi como el mantenimiento de las instalaciones y equipos. Asimismo, evitar la contaminaci6n (incluida la contaminaci6n cruzada), o la acumulaci6n de polvo y suciedad o cualquier efecto adverso sobre los productos veterinarios de uso en acuicultura durante todas las etapas de su fabricacion. 82.2. Los almacenes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben cumplir con las especificaciones aplicables senaladas en el capitulo Ill del Titulo IV del presente Reglamento Sectorial. 82.3. El area de pesado y de producci6n de los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben contar con un diseiio y construccion que permitan su limpieza y desinfecci6n. 82.4. El pesado y medici6n de las materias primas de productos veterinarios de uso en acuicultura debe ser realizado en areas especificas y separadas para ese fin. 82.5. Las instalaciones del area de produccion deben estar ubicadas de tal forma que la fabricacion pueda llevarse a cabo en un orden 16gico y concordante con la secuencia de las operaciones de producci6n, evitando cualquier contaminaci6n cruzada. Asimismo, deben reunir las condiciones exigidas de limpieza y desinfeccion. Articulo 83.- Requerimientos para el area de laboratorios de control de calidad de los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura 83.1. Los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben contar un con area de laboratorio de control de calidad que verifique la materia prima, los aspectos cualitativos de las operaciones de producci6n y controlen la idoneidad y estabilidad de los productos terminados. 83.2. Los laboratorios de control de calidad deben contar e implementar programas de aseguramiento de calidad basado en los informes tecnicos de la Organizacion Mundial de la Salud y/o los manuales y c6digos de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OMSA), segun corresponda. Articulo 84.- Requerimientos sanitarios minimos de equipamiento de los establecimientos fabricantes de productos veterinaries de uso en acuicultura 84.1. Las partes de los equipos que entran en contacto con el producto no pueden ser reactivas, aditivas o absorbentes, entre otras caracteristicas que no afecten o influyan en el producto veterinario. 84.2. Los equipos de medicion, pesado, registro y control, deben pasar por comprobaciones intermedias o verificaciones peri6dicas con un instrumento patron calibrado. Los equipos e instrumentos de medici6n, asi como los instrumentos patron, deben estar ca!ibrados. Articulo 85.- Formula patron de productos veterinarios de uso en acuicultura 85.1. El fabricante de productos veterinarios de uso en acuicultura debe contar con una formula patron para cada producto y tamario de lote a fabricar, el cual debe estar actualizado y autorizado por el responsable tecnico y el encargado de control de la calidad. 85.2. La formula patron de los productos veterinarios de uso en acuicultura debe incluir lo siguiente: 1. La denominacion o nombre completo del producto veterinario de uso en acuicultura, con un codigo de referencia del producto correspondiente a su especificacion. 2. Descripcion de la formula farmaceutica, actividad del producto o clasificaci6n terapeutica, tamaf\o de la partida (lote) y fecha de vencimiento. 3. Lista de todas las materias primas, materiales de embalaje y materiales auxiliares a ser utilizados con sus cantidades respectivas, incluida cualquier sustancia que pueda desaparecer durante la fabricacion del producto. 4. Declaracion del rendimiento final previsto con los limites de aceptacion y de rendimientos intermedios significativos, segun corresponda. Articulo 86.- Procedimiento patron para productos veterinarios de uso en acuicultura 86.1. EI fabricante de productos veterinarios de uso en acuicultura debe contar con un procedimiento relacionado con la formula y procedimiento patron y con la orden de produccion, el cual debe contemplar como minima las instrucciones detalladas de cada una de las etapas de elaboracion, area donde se efectua la operacion, equipamientos a ser utilizados, requisitos de almacenamiento, asi como la forma de proceder cuando se requiera modificar la formula. 86.2. El procedimiento patron para productos veterinarios de uso en acuicultura debe incluir como minima la informaci6n siguiente: 1. La declaracion del emplazamiento o localizacion de la elaboracion y los equipos principales a ser empleados en el proceso de fabricacion. 2. Los metodos o referencia de los mismos, que son empleados para acondicionar los equipos principales a ser empleados en el proceso de fabricaci6n, tales como: la limpieza, ensamblaje, calibrado, esterilizaci6n y otros, de corresponder. 3. lnstrucciones detalladas de cada etapa del proceso de fabricacion de productos veterinaries de uso en acuicultura. 4. lnstrucciones de todos los controles durante el proceso de fabricacion con sus limites respectivos. 5. Los requisitos de almacenamiento a granel de los productos, incluyendo el envase, el etiquetado y las condiciones especiales de almacenamiento, cuando corresponda. 6. Diagrama del flujo de procesos. 7. R6tulos de identificaci6n de las materias primas pesadas y/o medidas, cuando no existiera otro sistema de seguridad equivalente. 8. R6tulo, etiqueta o material de empaque del producto final con un numero de partida (lote) y fecha de vencimiento. 9. Cualquier precaucion especial que deba tenerse en cuenta. Articulo 87.- Orden de producci6n para productos veterinarios de uso en acuicultura 87.1. Toda partida (lote) de un producto debe contar con una orden de producci6n, que contenga las informaciones relevantes de la formula patron y como minimo la siguiente informaci6n: 1. Nombre del producto. 2. Numero de partida (lote) que esta siendo fabricado. 3. Los datos y horarios de inicio y termino de las diferentes etapas intermedias de la producci6n. lncluye la fecha de emisi6n y fecha de vencimiento del producto terminado. 4. El nombre del operador responsable de las diferentes etapas de producci6n y de la persona que refrenda esas operaciones. 5. Los numeros de identificaci6n de los materiales usados y la cantidad de cada uno de ellos, incluyendo el numero y la cantidad de cualquier material devuelto o reprocesado que haya sido adicionado. 6. Los controles en proceso realizados. 7. El rendimiento obtenido y las observaciones sobre cualquier error significativo del rendimiento esperado. 8. Constancia del control de calidad y su resultado. 87.2. Toda partida (lote) de un producto debe estar fabricado de acuerdo con una orden de producci6n. Articulo 88.- Materiales y productos terminados 88.1. Todos los materiales recibidos y los productos terminados deben entrar en un periodo de evaluaci6n inmediatamente despues de la recepci6n o producci6n respectivamente, hasta que sean liberados para uso o distribuci6n, siendo la liberaci6n dispuesta por el area de control de calidad. 88.2. Durante el periodo de evaluaci6n, los materiales y productos terminados deben ser muestreados, identificados y analizados, segun corresponda, en relaci6n con el cumplimiento de las especificaciones establecidas. 88.3. Todos los materiales recibidos y productos terminados deben ser almacenados bajo condiciones sanitarias y en forma ordenada para permitir la separaci6n de los lotes y rotaci6n del inventario, asegurando que los primeros que entran son los primeros que salen. 88.4. Solo deben estar almacenados los productos terminados que se encuentren dentro de su fecha de validez. Los productos terminados con fecha de validez vencida deben ser retirados del almacenamiento y ser destruidos posteriormente. Articulo 89.- Requerimientos sanitarios para la fabricaci6n de productos veterinarios de uso en acuicultura 89.1. Toda fabricaci6n de productos veterinarios de uso en acuicultura, asf como la manipulaci6n de materiales, la recepci6n, periodo de evaluaci6n, muestreo, almacenamiento, producci6n, embalaje, control de calidad y expedici6n, debe ser realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello. 89.2. Los operarios deben contar con fuentes de abastecimiento de agua potable para la limpieza general y para los procesos de purificaci6n. 89.3. Los recipientes de pesaje y medida deben estar limpios y libre de identificaciones anteriores cuando son reutilizados. 89.4. Despues de cada pesaje o medida, los materiales deben ser etiquetados inmediatamente y contar con la siguiente informaci6n: 1. Nombre del insumo. 2. Numero de la partida (lote) del insumo. 3. Nombre del producto al que se destina el insumo. 4. Numero de la partida {lote) del producto. 5. Cantidad que fue pesada o medida. 6. Peso bruto. 7. Firma del personal que pesa el insumo y de quien verifica dicho pesado. TiTULOV OPERACIONES CONEXAS CAPiTULO I INFRAESTRUCTURAS DE DESEMBARQUE, A EXCEPCION DE LOS PUNTOS DE DESEMBARQUE TEMPORALES Articulo 90.- Requerimientos sanitarios, generales de las infraestructuras de desembarque Las infraestructuras de desembarque, incluidos los puntos de desembarque no temporales, deben contar con: 1. Areas diseiiadas y construidas de manera que permitan un rapido desembarque, recepci6n y despacho de las capturas o recursos hidrobiol6gicos, en condiciones sanitarias, evitando la contaminaci6n, el deterioro y daiios fisicos de los mismos. Dichas areas deben ser de uso exclusivo para el desarrollo de los fines previstos. 2. Protecci6n que evite el ingreso directo de los rayos Solares y barreras adecuadas que impidan el acceso de plagas y personas ajenas a la actividad. Articulo 91.- Equipamiento de las infraestructuras de desembarque Los equipos, utensilios y materiales utilizados en las infraestructuras de desembarque, que entren en contacto con las capturas o recursos hidrobiol6gicos, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Garantizar la protecci6n contra la contaminaci6n y daiio fisico. 2. Ser de materiales resistentes a la corrosion, lisos, no absorbentes, que no transmitan olores, sabores extraiios o sustancias t6xicas que puedan afectar a la salud publica. 3. Faciles de limpiar y desinfectar. 4. Las cajas, contenedores u otros recipientes utilizados deben contar con drenaje para el hielo fundido. Articulo 92.- Suministros de agua de las infraestructuras de desembarque Las infraestructuras de desembarque deben contar con un sistema de abastecimiento, almacenamiento y distribuci6n de agua limpia, que permita realizar todas las actividades de limpieza y desinfecci6n, cubrir la demanda de los sistemas de refrigeraci6n y/o producci6n de hielo e inclusive la provision de agua para las embarcaciones; cuando corresponda. Articulo 93.- Requerimientos sanitarios especificos para las areas destinadas al tratamiento previo en las infraestructuras de desembarque El tratamiento previo debe realizarse en conformidad con lo establecido en el capitulo I del Titulo IV del presente Reglamento Sectorial; en lo que aplique. Articulo 94.- Requerimientos sanitarios operativos generales en las infraestructuras de desembarque Los operadores de las infraestructuras de desembarque deben: 1. Desarrollar sus actividades en condiciones sanitarias, permitiendo preservaci6n de las capturas y/o supervivencia de los recursos hidrobiol6gicos, y evitando su contaminaci6n y daiio fisico. 2. Realizar el tratamiento previo Onicamente en las areas destinadas para tal fin. 3. Manipular y almacenar el hielo en condiciones sanitarias. 4. Contar y aplicar procedimientos para el almacenamiento y uso adecuado de productos t6xicos como plaguicidas y productos empleados para la limpieza y desinfecci6n. 5. Contar y aplicar mecanismos de control que permitan la prevenci6n contra el agua • contaminada, plagas, productos de limpieza y desinfectantes, combustibles, lubricantes o grasas, salpicaduras y goteos producidos durante las operaciones de mantenimiento, limpieza y desinfecci6n y contra materias o elementos extranos. Articulo 95.- Manipulaci6n de las capturas y recursos hidrobiol6gicos en el desembarque, recepci6n y despacho La manipulaci6n de las capturas y recursos hidrobiol6gicos se debe realizar: 1. Aplicando metodos y procedimientos que garanticen su preservaci6n o supervivencia, evitando la contaminaci6n y el dano fisico, su exposici6n directa a los rayos solares o a fuentes de calor y evitando en todo memento el contacto directo con el piso. 2. Manteniendo la captura a una temperatura no mayor a los 4°C, con hielo u otro metodo de preservaci6n destinado a prolongar y mantener la vida comercial de la misma; salvo de aquellas que se desembarquen congeladas. 3. Realizarse sobre superficies o en contenedores construidos de materiales lisos, resistentes, que no contaminen el producto hidrobiol6gico; para el desembarque de pescados de gran tamafio, estibados a granel y destinados a procesamiento termico. 4. En envases (sacos de mallas, cajas o similares) resistentes que brinden protecci6n contra danos mecanicos eviten su contaminaci6n y aseguren su supervivencia; para el caso de moluscos bivalvos y gaster6podos marinos, vivos, de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria vigente; asi como para los crustaceos vivos y las macroalgas. Articulo 96.- Controles de higiene aplicables a las infraestructuras de desembarque Los operadores de las infraestructuras de desembarque deben establecer, ejecutar y mantener, de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Los controles que aseguren la condici6n sanitaria del agua limpia, empleada durante todas las eta pas del proceso y, para la fabricaci6n del hielo que entre en contacto directo con los productos; cumpliendo lo sefialado en el inciso 32.1 del articulo 32 del presente Reglamento. 2. El control de higiene de las superficies que entran en contacto con las capturas y/o los recursos hidrobiol6gicos, y en general de todos los ambientes de la infraestructura de desembarque; cumpliendo lo sefialado en el incise 32.2 del articulo 32 del presente Reglamento. 3. El control de plagas, evitando la contaminaci6n cruzada; cumpliendo lo sefialado en el inciso 32.3 del articulo 32 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. 4. El control de la salud, habitos e higiene del personal de las infraestructuras de desembarque, de forma permanente; cumpliendo lo sefialado en el incise 32.4 y los literales 1, 2, 3, 7 y 8 del incise 32.5 del articulo 32 del presente Reglamento. Asimismo, los operarios deben usar botas impermeables cuando corresponda y evitar cualquier acci6n que ponga en riesgo de contaminaci6n a las capturas y/o recursos hidrobiol6gicos desembarcados. 5. Los mecanismos preventivos y de control para el almacenamiento y uso adecuado de productos t6xicos como plaguicidas, productos empleados para la limpieza y desinfecci6n; cumpliendo lo sefialado en el inciso 32.6 del articulo 32 del presente Reglamento. 6. Los mecanismos de control preventivo permanente para proteger a las capturas y/o recursos hidrobiologicos desembarcados, considerando como minimo las fuentes serialadas desde el numeral 1 al 7 del inciso 32. 7 del artrculo 32 del presente Regla~ento. Articulo 97.- Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en las infraestructuras de desembarque 97 .1. Los operadores deben establecer y ejecutar el mantenimiento de la infraestructura, instalaciones, equipos e instrumentos que aseguren su buen estado y funcionamiento. 97.2. Los instrumentos de medicion pasar por comprobaciones intermedias o verificaciones periodicas mediante el uso de un instrumento patron. 97.3. Los equipos e instrumentos, incluido el patron, deben estar calibrados. 97 .4. Los utensilios y materiales empleados para el mantenimiento de los servicios higienicos y lavaderos de manos deben ser identificados para su uso exclusivo para dicho proposito. Articulo 98.- Mecanismos de prevencion contra la contaminacion cruzada en las infraestructuras de desembarque Los operadores deben establecer y ejecutar mecanismos de prevencion contra la contaminacion cruzada, tales como: 1. La serializacion de las areas de las i nfraestructuras de desembarque. 2. Establecer un flujo de actividades de manera que se evite el cruce de operaciones, el cual debe estar incluido dentro del manual de buenas practicas de desembarque. 3. Evitar el contacto de los productos con las superficies, material de envase y embalaje, utensilios, guantes y toda indumentaria contaminada. CAPiTULO II PUNTOSDEDESEMBARQUETEMPORAL Articulo 99.- Requerimientos sanitaries generales de diseno e instalacion para los puntos de desembarque temporal Los puntos de desembarque temporal deben contar con estructuras diseriadas e instaladas de manera que permitan un rapido desembarque, recepcion y despacho de los moluscos bivalvos y gasteropodos marinos vivos, en condiciones sanitarias adecuadas, evitando los darios fisicos y la contaminacion de los mismos y asegurando su supervivencia. Articulo 100.-Equipamiento de los puntos de desembarque temporal Los materiales y utensilios empleados en los puntos de desembarque temporal deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Garantizar la supervivencia y proteccion de los recursos hidrobiol6gicos contra la contaminacion y dario fisico. 2. Ser de materiales resistentes, lisos, no absorbentes, que no transmitan olores, sabores extrarios o sustancias toxicas. 3. Faciles de limpiar y desinfectar y mantenidos en buenas condiciones. Articulo 101.-Requerimientos sanitaries operatives generales en los puntos de desembarque temporal Los operadores de los puntos de desembarque temporal deben: 1. Operar en condiciones sanitarias, permitiendo la supervivencia de los recursos hidrobiol6gicos e impidiendo el desembarque de materiales o sustancias que puedan significar riesgo de contaminaci6n. 2. Permitir solo el desembarque desde las areas de producci6n que cumplan con lo establecido en la normativa sanitaria vigente. 3. Cumplir con los controles de higiene serialados en el articulo 96 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. 4. Mantener el registro del origen y cantidad de los desembarques. Articulo 102.-Manipulaci6n de los recursos hidrobiol6gicos en el desembarque, recepci6n y despacho en los puntos de desembarque temporal La manipulaci6n de los recursos hidrobiol6gicos se debe realizarse: 1. Evitando su exposici6n directa a los rayos solares o fuentes de calor. 2. Sin colocarlos directamente en el piso, pudiendo hacerlo sabre cajas, parihuelas de plastico u otros recipientes de material liso no absorbente, resistentes y en buen estado de mantenimiento. 3. Cumpliendo los requerimientos sanitarios especificos establecidos en la normativa sanitaria vigente. CAPITIULO Ill ALMACENES DE MERCANCIAS Articulo 103.-Requerimientos sanitarios generales de diseno, construcci6n y equipamiento para almacenes 103.1. Los almacenes deben contar con un diserio y construcci6n que permita manipular, acondicionar y almacenar las mercancias y protegerlas de las inclemencias climaticas, dario fisico, adulteraci6n y de la contaminaci6n y que permitan su facil limpieza y desinfecci6n; contando con superficies o estructuras que no permitan que esten en contacto directo con el suelo. 103.2. Los utensilios, materiales y equipos empleados para la manipulaci6n y acondicionamiento en contacto directo con las mercancias, no deben transmitir sustancias contaminantes, sabores u olores, ser de facil limpieza y desinfecci6n, y asimismo deben ser de uso exclusivo e identificados para tal fin. 103.3. Los almacenes de productos hidrobiol6gicos frescos refrigerados deben contar con un sistema de refrigeraci6n que provea una circulaci6n de aire, de forma tal que se mantenga a las mercancias a una temperatura igual o menor a 4 °C en su centro termico. 103.4. Los almacenes de productos hidrobiol6gicos congelados deben contar con un sistema de congelaci6n que provea una circulaci6n de aire forzado, que mantenga a las mercancias a temperatura estable igual o inferior a -18 °C en su centro termico. Articulo 104.-Requerimientos sanitarios generales para el almacen de mercancias 104.1. No pueden almacenarse simultaneamente en un mismo ambiente: 1. Productos hidrobiol6gicos con otros productos, materiales y/o insumos que puedan ser riesgo de contaminaci6n. 2. Piensos o productos veterinarios de uso en acuicultura con recursos y/o productos hidrobiol6gicos. 3. Productos hidrobiol6gicos - frescos refrigerados con productos hidrobiol6gicos congelados. 4. Productos hidrobiol6gicos destinados como materia prima y productos hidrobiol6gicos terminados. 5. Productos hidrobiol6gicos fabricados con diferentes especies, salvo que esten envasados particularmente. 104.2. El almacenamiento de piensos o productos veterinarios de uso en acuicultura puede realizarse en conjunto con otros piensos o productos veterinarios, siempre y cuando estos no impliquen un riesgo para la aptitud de los mismos. Los piensos medicados se deben distinguir claramente de otros productos terminados, siendo almacenados en areas delimitadas, serializadas y separadas fisicamente a fin de prevenir su contaminaci6n o alteraci6n. 104.3. El almacenamiento de recursos y productos hidrobiol6gicos debe realizarse: 1. De forma exclusiva, de tal forma que se garantice su inocuidad e idoneidad y, supervivencia de corresponder. 2. De acuerdo con las especificaciones establecidas por el productor. 104.4. Los productos hidrobiol6gicos y los piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura envasados, embalados, a granel y/o listos para su expedici6n, deben estar debidamente identificados, rotulados y, etiquetados de corresponder. 104.5. Para los productos hidrobiol6gicos y piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura, los pisos del area de almacenamiento deben estar secos (excepto para los productos hidrobiol6gicos - fresco refrigerado y congelado), limpios y desinfectados. 104.6. El operador de las almacenes de mercancias debe: 1. Contar con registros que permitan identificar su rastreabilidad. 2. Efectuar una evaluaci6n de riesgo de las productos/recursos hidrobiol6gicos y piensos y productos veterinaries de uso en acuicultura a almacenar, a fin de garantizar su aptitud para el consumo. 3. Evitar que entren en contacto directo con el suelo, salpicaduras o cualquier vector de contaminaci6n. 4. Mantener separados los ingredientes de riesgo de otros ingredientes, previniendo la contaminaci6n cruzada. 5. Almacenar los ingredientes de una manera que promueve el uso de "primero en entrar, primero en salir" o "primero en veneer, primero en salir". 6. Contar con la documentaci6n y registros que permitan verificar la planta o establecimiento de origen de las mercancias, la rastreabilidad interna y hacia adelante de las mercancias que ingresan, se almacenan o se retiran del almacen 7. Realizar la rotaci6n de las mercancias basada en la vida util de las mismas. 8. Despachar las mercancias en condiciones sanitarias, de tal forma que se evite la contaminaci6n, transferencia de olores y sabores. 9. Almacenar los recursos o productos hidrobiol6gicos, y los piensos o productos veterinaries de uso en acuicultura inmovilizados por SANIPES, vencidos y/o no conformes por aspectos relacionados a su inocuidad, en areas delimitadas, evitando la contaminaci6n cruzada, transferencia de olores y sabores. 10. lnformar a SANIPES en un plazo no menor a cuarenta y ocho (48) horas la aplicaci6n de las medidas para la disposici6n final de los productos hidrobiol6gicos, piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura vencidos y/o no conformes por aspectos relacionados a su inocuidad 104.7. El personal que ejecuta la recepci6n, manipulaci6n, despacho y otras actividades complementarias que involucre la manipulaci6n directa del recurso/producto hidrobiol6gico y piensos y productos veterinaries de uso en acuicultura debe implementar y cumplir los controles de higiene, incluidos los de salud del personal, plagas, superficies y, de almacenamiento y uso adecuado de productos t6xicos. 104.8. Las actividades que involucren la manipulaci6n directa de la mercancia, de tal forma que alteren las caracteristicas de la misma o puedan afectar su aptitud, deben ser efectuadas en infraestructuras especificas para tal fin. Articulo 105.-Requerimientos sanitarios operativos especificos para el almacen de productos hidrobiol6gicos - congelados En adici6n a lo establecido en el articulo 104 del presente Reglamento Sectorial, para el almacenam,ento de pescados congelados de gran tamario y a granel, estos deben ser colocados sobre superficies limpias, nunca en contacto con el piso, protegidos e identificados. Articulo 106.-Requerimientos sanitarios operativos especificos para el almacen de productos hidrobiol6gicos - curados En adici6n a lo establecido en el articulo 104 del presente Reglamento Sectorial, el almacen de productos hidrobiol6gicos - curados debe cumplir con lo siguiente: 1. Ser almacenados de forma tal que se asegure la preservaci6n de sus caracteristicas sanitarias, en consideraci6n a su tecnologia de preservaci6n aplicada y los riesgos que puedan representar. 2. Los productos hidrobiol6gicos - salpreso o salado humedos deben ser almacenados en temperaturas de refrigeraci6n. 3. Los productos hidrobiol6gicos - salado prensado y seco salados deben estar envasados y almacenados en lugares secos, ventilados y/o refrigerados, segun corresponda. 4. Los productos hidrobiol6gicos - ahumados deben ser almacenados en temperaturas de refrigeraci6n o congelaci6n, de acuerdo con las indicaciones del productor. Articulo 107.-Requerimientos sanitarios operativos especificos para el almacen de productos hidrobiol6gicos que fueron tratados termicamente En adici6n a lo establecido en el articulo 104 del presente Reglamento Sectorial, el almacen de productos hidrobiol6gicos que fueron tratados termicamente debe cumplir con lo siguiente: 1. Los productos hidrobiol6gicos - conserva deben: a. Ser almacenados en ambientes limpios, frescos, secos, libres de polvo u otros contaminantes. b. Estar debidamente codificados, sin perjuicio de lo establecido en los requerimientos sanitaries generales, y bajo un registro de ingreso, movimiento y caracteristicas de los mismos. 2. Los productos hidrobiol6gicos preservados mediante tratamiento termico de pasteurizaci6n, u otro tratamiento termico que lo requiera (con excepci6n de los senalados en el numeral 1 del presente articulo), deben ser almacenados en refrigeraci6n o en congelaci6n segun corresponda, con la finalidad de evitar riesgos contra la salud. Articulo 108.-Requerimientos sanitarios operativos especificos para el almacenamiento de productos hidrobiol6gicos envasados al vacio o en atm6sfera modificada En adici6n a lo establecido en el articulo 104 del presente Reglamento Sectorial, para el almacenamiento de productos hidrobiol6gicos envasados al vacio o en atm6sfera modificada se debe cumplir con lo siguiente: 1. Los operadores que almacenan productos hidrobiol6gicos envasados al vacio o en atm6sfera modificada, segun corresponda, deben mantener la rastreabilidad del producto y en condiciones de acuerdo con su proceso original, de modo tal que se evite el desarrollo de agentes pat6genos y sus toxinas. 2. Los productos hidrobiol6gicos envasados al vacio o en atm6sfera modificada, que lo requieran, deben ser almacenados en refrigeraci6n o en congelaci6n, segun corresponda, garantizando su aptitud para el consumo. Articulo 109:-Requerimientos sanitarios operativos especificos para el almacenamiento de harina de pescado En adici6n a lo establecido en el articulo 104 del presente Reglamento Sectorial, el almacen de harina de pescado debe cumplir con lo siguiente: 1. Los pisos de las areas de almacenamiento deben ser zonas secas y acondicionados para tal fin. El piso del almacen debe ser debidamente tratado y desinfectado, antes del tendido de los sacos con harina, para evitar que el producto se contamine; debiendo describir la metodologia en el manual de procedimientos de higiene. 2. La harina de pescado envasada debe ser transportada al almacen en vehiculos apropiados, limpios y desinfectados antes de cada despacho. 3. La harina de pescado envasada debe ser almacenada en rumas ordenadas de cincuenta (50) toneladas, y a una distancia entre rumas que permita su ventilaci6n para el enfriamiento respectivo y aplicaci6n de los procedimientos de higiene correspondientes. 4. Cualquier modalidad de almacenamiento que realice el operador, debe estar descrita en su manual de buenas practicas de almacenamiento. 5. Despues de cada despacho de harina de pescado se debe realizar una limpieza y desinfecci6n de las areas del almacen involucradas. 6. De contar con areas para el pesaje de la harina de pescado, estas deben estar limpias y desinfectadas a fin de prevenir la contaminaci6n cruzada. TiTULO VI COMERCIALIZACION Y ETIQUETADO Articulo 110.-Requerimientos sanitarios generales para los mercados mayoristas y minoristas que expenden recursos y productos hidrobiol6gicos 110.1. El disefio y construcci6n de los mercados mayoristas y minoristas deben permitir su mantenimiento, facilitar la limpieza y desinfecci6n, brindar protecci6n contra la contaminaci6n y el deterioro de los productos hidrobiol6gicos y, garantizar la supervivencia de los recursos hidrobiol6gicos segun corresponda, dependiendo de los riesgos asociados a cada especie. 110.2. Las operaciones dentro de los mercados mayoristas y minoristas, incluidos los autoservicios, deben realizarse en condiciones sanitarias, evitando la contaminaci6n, el deterioro y dafio ffsico de los recursos y productos hidrobiol6gicos. 110.3. Los productos hidrobiol6gicos descongelados, de lotes debidamente identificados, que son puestos directamente a la venta presentados como frescos refrigerados, no deben ser congelados nuevamente. 110.4. Se permite el expendio de productos hidrobiol6gicos que contengan aditivos alimentarios aprobados por el Codex Alimentarius. Articulo 111.-Contenido de la etiqueta de los productos hidrobiol6gicos 111.1. La etiqueta de los productos hidrobiol6gicos, con excepci6n de los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico, debe contener como minimo la siguiente informaci6n: 1. Nombre o denominaci6n del producto de acuerdo con lo indicado en el registro sanitario emitido por SANIPES; que no incluyan como parte del mismo el nombre comercial u otras denominaciones de marca y/o calidad. 2. Nombre comun, cuando difiera de la denominaci6n del producto, y nombre cientifico del recurso hidrobiol6gico empleado. Cuando el producto contenga una mezcla de especies del mismo genera, ello debe ser precisado. 3. Pais de fabricaci6n o producci6n. 4. Si el producto es perecible: a. Fecha de vencimiento, duraci6n minima o Ii mite de venta, segun se requiera. b. Condiciones de conservaci6n o almacenamiento. c. En caso de productos hidrobiol6gicos envasados al vacio, indicar "Mantenga el producto hidrobiof6gico congelado. Descongele en el refrigerador antes def consumo". 5. Fecha de producci6n. 6. Contenido neto del producto hidrobiol6gico. En caso se trate de productos hidrobiol6gicos - congelados, el contenido neto no incluye el peso del glaseado. 7. Peso drenado o escurrido, segun corresponda. 8. En caso el producto hidrobiol6gico contenga algun insumo o materia prima que represente algun riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado; acorde a lo dispuesto en los artfculos 25 y 26 del C6digo de Protecci6n y Defensa del Consumidor. 9. Listado de ingredientes y aditivos alimentarios ordenados de forma decreciente. 10. ldentificaci6n del lote, el cual tambien puede estar en el propio envase del producto. 11. Nombre o raz6n social y direcci6n legal de la empresa productora; y del importador, distribuidor y/o comercializador, segun corresponda; c6digo de habilitaci6n o autorizaci6n sanitaria de la planta; y en caso de empresa(s) constituida(s) en Peru, indicar el numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). 12. lnstrucciones para su uso. 13. Numero de registro sanitario del producto hidrobiol6gico, segun corresponda, el cual tambien puede estar en el propio envase del producto siempre y cuando la etiqueta contenga una referencia de su ubicaci6n. 111.2. La etiqueta de los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico debe contener como mlnimo la siguiente informaci6n: 1. Nombre del producto. 2. Numero de ruma o lote, segun corresponda. 3. C6digo de identificaci6n del tanque, en caso de aceite de origen hidrobiol6gico 4. Fecha de producci6n. 5. Fecha de vencimiento 6. Pais de origen. 7. Contenido neto. 8. Nombre o raz6n social y direcci6n legal de la empresa productora; y del importador, distribuidor y/o comercializador, segun corresponda; c6digo de habilitaci6n o autorizaci6n sanitaria de la planta; y en caso de empresa(s) constituida(s) en Peru, indicar el numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). 111.3. lndicar si el producto esta glaseado, especificando el termino "producto glaseado" y el porcentaje del mismo, de corresponder. El contenido neto del alimento no debe incluir el glaseado. 111.4. Para el caso de productos hidrobiol6gicos - curados ahumados, precisar de corresponder si es "ahumado" o "aromatizado con sabor a ah um ado". 111.5. Para el caso de productos hidrobiol6gicos empanizados y/o arrebozados, debe especificarse la proporci6n del contenido de recurso hidrobiol6gico empleado. Articulo 112.-Contenido de la etiqueta de alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. 112.1. La etiqueta de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, con excepci6n de aquellos organismos empleados como alimento vivo sin envasar, debe contener como minimo la siguiente informaci6n: 1. Nombre comercial, en caso sea aplicable. 2. Marca de la mercancia, en caso sea aplicable. 3. Especies de destine (nombre comun y/o nombre cientifico). 4. Nombre, direcci6n legal de la empresa productora y pais del fabricante: "Fabricado por ....... .. ". Si es fabricado para terceras personas, indicar las palabras "Fabricado por ...... para .... ". En caso de empresa(s) constituida(s) en Peru, indicar el numero de Registro Unicode Contribuyente (RUC). 5. C6digo de habilitaci6n o autorizaci6n sanitaria de la infraestructura fabricante. 6. Nombre y direcci6n legal del importador: "lmportado por ...... ", de corresponder; indicando el numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). 7. N° de partida (late) o serie. 8. Fecha de fabricaci6n y de vencimiento. 9. lndicar de manera destacada: "Uso veterinario exclusivo para acuicu/tura" y/o "Uso exclusivo para alimentaci6n de animates acuaticos", segun corresponda. 10. N° de registro sanitario, de corresponder, o indicar el espacio donde es consignado. 11. Condiciones de almacenamiento o conservaci6n del producto (temperatura y humedad de corresponder). 12. Contenido neto. 13. Advertencias, precauciones y restricciones de uso, cuando corresponda. 112.2. Para el caso de alimentos de uso en acuicultura, excluidos los piensos medicados y aquellos organismos empleados como alimento vivo sin envasar, adicionalmente a lo indicado en inciso 112.1 del presente articulo se debe incluir la siguiente informaci6n: 1. Lista de los ingredientes con la correspondiente menci6n de los aditivos para la alimentaci6n de animales acuaticos en orden decreciente de proporci6n. 2. Datos del analisis garantizado. 3. lndicaciones de uso y forma de administraci6n. 4. Forma fisica de la mercancla. 5. Advertencias o contraindicaciones die ser aplicable. 112.3. Para el caso especifico de los piensos medicados, adicionalmente a lo indicado en incise 112.1 del presente articulo, se debe incluir la siguiente informaci6n: 1. Lista de los ingredientes con la correspondiente menci6n de los aditivos en orden decreciente de proporci6n, incluyendo la cantidad del principio activo del medicamento veterinario de uso en acuicultura. 2. Datos del analisis garantizado. 3. lndicaciones de uso, dosis sugerida por especie y los agentes susceptibles. 4. Forma fisica del pienso. 5. Periodo de retiro o tiempo de espera. 6. Aspectos toxicol6gicos, advertencias, contraindicaciones o reacciones adversas y antidotos, de ser aplicable. 7. lncluir la frase: "Pienso medicado" y "venta bajo prescripci6n veterinaria". 112.4. Para el caso de productos veterinaries de uso en acuicultura, adicionalmente a lo indicado en inciso 112.1 del presente articulo, se debe incluir la siguiente informaci6n: 1. La f6rmula del producto veterinario, precisando el o los principios actives o agentes biol6gicos declarados y su concentraci6n, segun el registro sanitario emitido par SANIPES. 2. lndicaciones de uso, forma de administraci6n, dosis sugerida par especie y las agentes susceptibles, de ser el caso. 3. Forma farmaceutica del producto veterinario. 4. Perfodo de retiro o tiempo de espera, cuando corresponda. 5. Aspectos toxicol6gicos, advertencias, contraindicaciones o reacciones adversas y antidotos, de ser aplicable. 6. Cuando se requiera de prospecto, este debe acompariar sie.mpre al producto veterinario y llevar claramente impresa la siguiente informaci6n: a. El numeral 1, 4, 6, 10, 11, 13 del inciso 112.1 del articulo 112 del presente Reglamento Sectorial. b. El numeral 1, 2, 3, 4 y 5 def incise 112.4 del artfculo 112 del presente Reglamento Sectorial. c. Precauciones especiales para eliminar los productos veterinarios utilizados o los residuos derivados del mismo. d. lncluir la frase: "Pienso medicado" y "venta bajo prescripci6n veterinaria" en caso aplique. e. Presentaciones comerciales. Articulo 113.-Disposiciones del etiquetado para la comercializaci6n 113.1. Los recipientes o envases de cualquier producto hidrobiol6gico, destinados a mercados minoristas y mayoristas que expenden recursos y productos hidrobiol6gicos, incluidos los autoservicios, deben estar etiquetados y contener la informaci6n exigida en el presents Reglamento. 113.2. Los productos hidrobiol6gicos y piensos de uso en acuicultura deben ser etiquetados en las plantas donde se fabricaron. Excepcionalmente, se permite el etiquetado de los productos hidrobiol6gicos y piensos de uso en acuicultura en un establecimiento distinto a la infraestructura donde se fabricaron, previa verificaci6n de las condiciones sanitarias de las mismas para la actividad de etiquetado, la cual se encuentra a cargo de SANIPES. La informaci6n de este establecimiento debe ser consignada tambien en la etiqueta. 113.3. Cuando un producto hidrobiol6gico o pienso de uso en acuicultura se someta a un proceso que cambie su naturaleza, el pais en el que se efectue dicho proceso debe considerarse como pais de origen para los fines de etiquetado. 113.4. La informaci6n detallada en la etiqueta debe: 1. Llevar claramente impresa la nomenclatura en el sistema legal de unidades de medida peruano. 2. Consignarse en idioma castellano, en forma clara, en un lugar visible, indeleble y facil de leer en circunstancias normales de compra y uso. 3. Cuando el etiquetado proveniente del pafs de origen no esta en idioma castellano o no contenga la informaci6n requerida, el producto puede ser comercializado con etiqueta complementaria, la cual no debe ocultar de la etiqueta original el numero de tote, fecha de vencimiento yet fabricante. 113. 5. Los productos hidrobiol6gicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura no deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras ilustraciones u otras representaciones graficas que sugieran al comprador o consumidor de que la mercancfa o la presentaci6n de la misma se refiera a una diferente. 113.6. La etiqueta de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura no deben inducir al error al usuario sobre el uso previsto o las caracteristicas de la mercancia en particular, la naturaleza, el metodo de fabricaci6n o producci6n, las propiedades, la composici6n, la cantidad, la durabilidad ni las especies o categorias de animales a los que esta destinado y no debe atribuir caracteristicas que no posea o sugiriendo que posee caracteristicas especiales. 113.7. Los alimentos de usos en acuicultura no deben sefialar que previenen, tratan o curan una o mas enfermedades infecciosas a las que son susceptibles los recursos hidrobiol6gicos, excepto en el caso de piensos medicados destinados al tratamiento de estas. 113.8. La correcci6n de errores de digitaci6n en la etiqueta mediante cualquier metodo es aceptable si la etiqueta final es correcta y cumple con la normativa al momenta de la comercializaci6n de las mercancias. Los adhesives no deben cubrir las demas requisitos obligatorios de la etiqueta y deben estar adheridos de manera firme hasta que la mercancia sea adquirida por el consumidor final. ANEXO I REQUERIMIENTOS SANITARIOS DE DISENO, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS . . SECCION I EMBARCACIONES 1. Generalidades para embarcaciones pesqueras comerciales y las embarcaciones que operan en concesiones acuicolas. 1.1. Los contenedores empleados para el agua potable destinada para el uso del personal deben estar rotulados, ser de material resistente a la corrosion, y de facil limpieza y desinfecci6n. 1.2. Delimitar y senalizar como minimo los lugares destinados especificamente para el almacenamiento de productos de limpieza y desinfecci6n, almacenamiento y suministro de agua potable para el uso del personal y, para el almacenamiento temporal de residuos. 1.3. Las bodegas y/o espacios de almacenamiento deben cumplir con lo siguiente: a. Contar con protecci6n contra el sol, viento y agentes contaminantes. b. Estar disenadas y construidas de tal forma que se controle el ingreso del calor en aquellas embarcaciones donde las bodegas y mamparos esten conectadas con la sala de maquinas. c. Ser hermeticas, previniendo el ingreso de petr61eo, aceite, grasas u otras sustancias que puedan contaminar los recursos y productos hidrobiol6gicos. d. Contar con estructuras que cubran el ingreso a las bodegas y/o espacios de almacenamiento, de material resistente a la corrosion y humedad, de facil limpieza y mantenimiento, para evitar el ingreso de contaminantes. e. Contar con sistemas de drenaje manual o mecanico para la eliminaci6n de las lfquidos de fusion del hielo o agua utilizada en la limpieza y, que impidan que el agua de sentina entre en contacto con los recursos y productos hidrobiologicos. f. Asegurar que las superficies que entren en contacto con los recursos hidrobiol6gicos capturados sean de materiales resistentes a la corrosion y humedad, lisos, duraderos, no t6xicos, de colores claros y, faciles de limpiar y desinfectar. 1.4. Las embarcaciones pesqueras comerciales deben contar con el punto de toma de agua de mar limpia, localizada en un lugar que prevenga su contaminacion con aguas residuales y/o efluentes de la propia embarcaci6n pesquera, con un suministro en cantidad y presion suficiente para las operaciones a bordo y de limpieza y desinfecci6n. 1.5. Las embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones que operan en concesiones acuicolas deben contar con dispositivos sanitarios para las residuos organicos y/o residuos del aseo personal, de tal forma que se prevenga la contaminaci6n de la captura 2. Especificaciones para embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala 2.1. Contar con servicios higienicos para el personal que incluyan inodoros, duchas, lavaderos de manos, contenedores de residuos s61idos y productos de aseo personal. 2.2. En adici6n a lo indicado en el inciso 1.3 del numeral 1 de la Secci6n I del presente Anexo, las bodegas y/o areas de almacenamiento de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escalas adicionalmente deben asegurar que: a. Las aristas y vertices de los mamparos, divisiones, estantes, inclusive las superficies interiores de tanques, cajas u otro contenedor destinado para el almacenamiento de las capturas, sean redondeadas a fin de evitar la acumulaci6n de sustancias y/o residuos que alteren su condici6n sanitaria. b. lndependientemente del sistema y/o metodo para la preservaci6n de la captura, se cuente con un registro de temperatura, fecha y tiempo de captura expresada en horas. • Aquellas embarcaciones que utilicen un sistema de preservaci6n con agua de mar refrigerada deben contar con dispositivos de registro continuo de temperatura. c. El sistema y/o metodo empleado para la preservaci6n de la captura permita su facil limpieza y desinfecci6n, incluyendo las tuberias y dispositivos del sistema de refrigeraci6n, bombeo de agua o aire comprimido. 3. Especificaciones para embarcaciones pesqueras factoria o que realizan procesamiento a bordo 3.1. Cumplir lo senalado en el numeral 2 de la Secci6n I def presente Anexo. 3.2. Para la construcci6n e instalaci6n del sistema de transporte de la captura, desde la zona de recepci6n hasta la zona de procesamiento, emplear material resistente a la corrosion, liso y duradero que permita una facil limpieza y desinfecci6n. 3.3. El sistema de tuberia para la toma de agua de mar limpia, debe ser independiente al Sistema de tuberfas para la evacuaci6n de efluentes. 4. Especificaciones para embarcaciones pesqueras congeladoras 4.1. Cumplir lo senalado en el numeral 3 de la Secci6n I del presente Anexo. 4.2. Las bodegas deben contar con aislamiento termico y estar separadas de la sala de maquinas y de otras areas, por mamparas estancas. SECCION 11 PLANTAS OE PROCESAMIENTO ARTESANAL E INDUSTRIAL, EXCEPTO AQUELLAS QUE FABRICAN CONCETRAOOS PROTEICOS Y ACEITE OE ORIGEN HIDROBIOLOGICO 1. Ubicaci6n de las plantas de procesamiento 1.1. Las plantas de procesamiento a instalar, deben ser ubicadas en lugares que no signifiquen riesgo de contaminaci6n para la fabricaci6n de las mercancias y su almacenamiento final. 1.2. La ubicaci6n debe garantizar el acceso a un suministro de agua limpia, asi como permitir la adecuada eliminaci6n de los residuos s61idos, aguas residuales y efluentes. 2. • Alrededores y vias de acceso de las plantas de procesamiento 2.1. Los alrededores y vias de acceso dentro de las plantas de procesamiento deben estar fibres de malezas, sin acumulaci6n de desperdicios y de basura que pueda significar la propagaci6n y/o refugio de plagas u otros animales. 2.2. Los operadores deben demostrar la implementaci6n y la efectividad de los mecanismos adoptados para el control de la contaminaci6n que se encuentre en zonas aledafias a la planta de procesamiento, basado en una evaluaci6n del riesgo, las cuales deben estar consignadas en el manual de procedimientos de higiene. 3. Generalidades sanitarias 3.1. Contar con instalaciones adecuadas o sistemas de desinfecci6n de los vehiculos en el punto de ingreso a la planta de procesamiento. 3.2. Definir e identificar las areas para recibo y entrega de mercancias, ya sean ingredientes, envases, etiquetas y/o el producto terminado. 3.3. Las vias internas de las plantas de procesamiento deben estar pavimentadas con superficies impermeables, durables, de facil limpieza y resistentes a las operaciones y actividades que realizan. 3.4. Las salas de higienizaci6n deben contar con lavaderos de manos de accionamiento no manual de agua limpia, pediluvios u otras barreras, diseriadas de tal manera que reduzcan la contaminaci6n; segun corresponda. 4. Estructuras y acabados El diserio y construcci6n de las estructuras y acabados deben permitir la higiene, protecci6n contra la contaminaci6n y facilitar el mantenimiento de las instalaciones, para lo cual: 4.1. Los pisos: a. Deben ser construidos de materiales resistentes, lavables, durables, lisos y sin grietas. b. Las zonas humedas de trabajo deben contar con pendientes hacia los sistemas de drenaje, sumideros o canaletas. c. Las uniones de los pisos con las paredes deben ser redondeadas y estancas a la filtraci6n de agua. 4.2. Las paredes: a. Deben ser de superficies lisas e impermeables. b. Deben contar con superficies de acabado interior piano, liso, no absorbente, impermeable, durable, resistente al lavado frecuente y de color claro hasta una altura no menor a 1,2 metros. Las paredes no recubiertas deben ser protegidas con pinturas impermeables, lavables y de color claro. 4.3. Los techos: a. Deben ser construidos con materiales resistentes, impermeables y protegidos de las inclemencias climaticas. b. Deben ser lisos y de color claro de manera tal que permitan su facil limpieza y mantenimiento. c. Las uniones con las paredes no deben presentar grietas y/o aberturas que permitan el ingreso o acumulaci6n de polvo, plagas u otros animales. 4.4. Las puertas deben ser de superficies lisas, de material no absorbente y permitir un cierre hermetico que no permita el paso del polvo, plagas y otros animales. 4.5. Las ventanas deben: a. Tener superficies lisas, de material transparente, resistente y no absorbente. b. Contar con un diserio y construcci6n que no permita el paso ni acumulaci6n del polvo, asi como el ingreso de plagas y otros animales. 4.6. La estructura del area de procesamiento debe evitar la contaminaci6n de los productos por condensaci6n de vapor de agua, goteo y desprendimiento de cualquier material. 5. Areas de almacenamiento 5.1. Contar como minima con las siguientes areas serializadas, delimitadas e identificadas: a. Area de almacenamiento de materia prima. b. Area exclusiva para el almacenamiento del producto terminado. c. Area para el almacen de ingredientes, insumos y materiales de envase y embalaje utilizados en el proceso, la cual debe ser independiente al area de almacenamiento del producto terminado. d. Area de almacenamiento de productos hidrobiol6gicos no conformes. e. Area de almacenamiento exclusivo de equipos, utensilios y recipientes. Cuando corresponda, deben estar separados dependiendo de su uso en las areas de alto y bajo riesgo. f. Area exclusiva para el almacenamiento de la indumentaria de trabajo. g. Area exclusiva para el almacenamiento de productos y sustancias quimicas utilizadas en la limpieza y desinfecci6n. 5.2. Las areas para el almacenamiento de producto terminado, ingredientes, insumos y materiales de envase y embalaje deben impedir el ingreso de polvo, plagas u otros animales, y proteger dichos bienes de la contaminaci6n. 6. Suministro de agua no potable, desagi.ies y canaletas 6.1. En caso se instale un suministro de agua no potable, independiente del suministro de agua limpia, para jardineria, contra incendios o enfriamiento de las equipos frigorificos, las lineas de distribuci6n deben ser claramente distinguidas y senalizadas, de acuerdo con las normas de seguridad industrial y otras aplicables. 6.2. Los desagues ubicados dentro de las instalaciones de la planta de procesamiento deben ser del tipo y tamano que permita eliminar las efluentes resultantes de las operaciones de procesamiento y de limpieza y desinfecci6n. 6.3. Los desagues deben contar con tapas de registro que impidan el ingreso de plagas, gases propios del desague u otros contaminantes, a las plantas de procesamiento 6.4. Las lfneas de desague domestico no deben atravesar las zonas de procesamiento o almacenamiento. 6.5. Las canaletas deben ser construidas en forma de "U", con pendientes mayores que las pisos y protegidas o no con rejillas, segun corresponda, debiendo mantenerse limpias y desinfectadas. 7. Ventilaci6n e iluminaci6n 7.1. Los sistemas de ventilaci6n deben: 1. Proporcionar aire limpio, inhibir la condensaci6n, mantener condiciones libres de humo, vapor o malos olores y temperaturas adecuadas en los ambientes de trabajo. 2. Ser disenados e instalados de manera tal que impidan el ingreso de contaminantes como polvo, plagas y otros vectores contaminantes. 3. Evitar que las corrientes de aire mecanicas fluyan desde zonas de bajo riesgo a las zonas de alto riesgo. 7 .2. Las aberturas de ventilaci6n deben estar provistas de rejillas u otras protecciones de material no corrosible y resistente, e instaladas de tal manera que puedan retirarse facilmente para su limpieza. 7.3. Los niveles minimos y distribuci6n de la iluminaci6n natural y/o artificial debe ser adecuada al tipo de trabajo, en concordancia con la normativa vigente emitida por la autoridad competente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para tal efecto, se considera coma minima: 1. 750 lux en las areas donde se realice un examen detallado del producto. 2. 300 lux en las salas de procesamiento, donde se realice tareas visuales con una distinci6n moderada de detalles. 3. 200 lux en otras areas de la planta de procesamiento, donde el requerimiento visual sea simple. 7 .4. Los equipos de iluminaci6n deben contar con un diseno anti-rotura y/o con tapas de protecci6n y, estar instalados de manera tal que permitan una facil limpieza. 8. Servicios para el personal de la planta de procesamiento 8.1. Contar con vestuarios y servicios higienicos exclusivos para el personal, en ambientes independientes y de acuerdo con la siguiente tabla: Numero de Numero de: Usuarios lnodoro Lavatorio Ducha Urinario 01 - 09 1 2 1 1 10- 24 2 4 2 1 25-49 3 5 3 2 50 - 100 5 10 6 4 Mas de 100 1 aoarato sanitario adicional por cada 30 personas 8.2. Los servicios higienicos deben: 1. Estar ubicados en un espacio sin comunicaci6n directa con las salas de procesamiento. 2. Contar con pisos disenados con pendientes hacia los sumideros. 3. Ser ventilados hacia el exterior. 8.3. El diseno y construcci6n de los vestuarios no debe constituir un riesgo de contaminaci6n de la indumentaria. 8.4. Los vestuarios deben contar con duchas y estar implementados con mobiliario que permita depositar la ropa de vestir y la ropa de trabajo en forma independiente, previniendo la contaminaci6n cruzada,. 8.5. Los vestuarios y el area de almacenamiento de indumentaria de trabajo deben estar conectados con la sala de procesamiento a traves de la sala de higienizaci6n, a fin de prevenir la contaminaci6n cruzada. 8.6. El ingreso del personal a la sala de procesamiento debe realizarse a traves de salas de higienizaci6n, las cuales deben: 1. Ser cerradas, constituyendose de paso obligatorio. 2. Estar provistos con jab6n inodoro e incoloro, desinfectantes y medias apropiados para secado de manos. 8.7. Las plantas de procesamiento deben contar con instalaciones exclusivas, ubicadas, disenadas y construidas sin constituir un riesgo de contaminaci6n, para el lavado y desinfecci6n de: 1. Materiales y utensilios utilizados en el proceso. 2. lndumentaria de trabajo, como impermeables, botas y guantes utilizados por el personal. 8.8. Los servicios higienicos para el publico deben ser independientes de los destinados para el personal de la planta de procesamiento. SECCION Ill PLANTAS DE PROCESAMIENTO QUE FABRICAN CONCETRADOS PROTEICOS Y ACEITE DE ORIGEN HIDROBIOLOGICO 1. Pozas para recepci6n y almacenamiento de materia prima 1.1. Estar techadas con materiales impermeables, resistentes a las inclemencias climaticas y de facil limpieza y desinfecci6n. 1.2. Estar construidas con materiales resistentes, que no transmitan sustancias t6xicas, y que cuenten con un acabado liso y de color claro, de manera que permita su lavado y limpieza permanente, asf como su mantenimiento. 1.3. Tener un diseno y construcci6n que garantice el drenaje de la sanguaza. 1.4. Estar protegidas del ingreso de plagas u otros animales. 2. Especificaci6n para las estructuras 2.1. Las plantas de procesamiento que elaboran concentrados proteicos destinados a consumo humano directo deben ser de diseno cerrado o hermetico. 2.2. El almacen· de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico debe contar con un area delimitada para los productos terminados no conformes. SECCIION IV INFRAESTRUCTURAS DE DESEMBARQUE, A EXCEPCl6N DE LOS PUNTOS DE DESEMBARQUETEMPORALES 1. Ubicaci6n y vias de acceso 1.1. Las infraestructuras de desembarque deben estar ubicadas en zonas accesibles y alejadas ·de focos de contaminacion, garantizando entre otros, el acceso al suministro de agua limpia. 1.2. Las vlas de acceso e internas deben ser pavimentadas y de material resistente. 2. Generalidades sanitarias 2.1. Contar con servicios higienicos con inodoros, vestuarios con duchas, lavaderos y urinarios para los operarios, cuando corresponda, ubicados en lugares que prevengan la contaminaci6n de las capturas o recursos y/o productos hidrobiol6gicos. 2.2. El diseno y construcci6n debe evitar la acumulaci6n de los efluentes, resultante de sus actividades operativas y/o tratamiento previo, de corresponder 2.3. Las areas de desembarque deben ser construidas con materiales resistentes a la corrosion, no absorbentes, durables, resistentes al movimiento de carga continua, de facil limpieza y desinfecci6n, y mantenidas en buen estado. 2.4. Los estacionamientos de vehiculos, pistas y veredas, cuando corresponda, deben ser de materiales resistentes, durables, no absorbentes y faciles de limpiar y desinfectar. 2.5. Los servicios higienicos para los operadores y operarios deben ser diferente al que se disponga para el publico en general, segun corresponda. 2.6. Las infraestructuras flotantes auxiliares deben cumplir lo establecido en el presente Reglamento Sectorial, segun corresponda. 2.7. La distribuci6n de areas de las infraestructuras de desembarque, y/o de los establecimientos que las albergan deben considerar coma mlnimo las areas de desembarque; de despacho; almacen de agua potable y/o agua de mar limpia; almacen de materiales y productos de limpieza; de limpieza y desinfecci6n, tanto para el personal como para los vehiculos de transporte terrestre. 2.8. Las areas de tratamiento estan sujetas a las obligaciones establecidas en el capitulo I del Titulo IV del presente Reglamento Sectorial. 3. lluminaci6n 3.1. Contar con un sistema de iluminacion artificial que permita la ejecuci6n de las actividades de desembarque, cuando la luz natural no sea suficiente. 3.2. Los equipos de iluminaci6n, segun corresponda, deben contar con tapas de protecci6n y ser faciles de limpiar y desinfectar 4. Suministros de agua 4.1. Las instalaciones de almacenamiento de agua limpia, coma cisternas, tanques u otros tipos de dep6sitos y sus sistemas de distribuci6n, deben ser hermeticas y construidas de material resistente a la corrosion, lisos y que permita su limpieza, desinfecci6n y mantenimiento; y, contar con sistemas de desinfecci6n. 4.2. El abastecimiento de agua de mar debe realizarse desde puntos que no presenten fuentes de contaminaci6n. Las tuberias para la succi6n y distribuci6n del agua de mar deben estar construidas de material resistente a la corrosio"n, lisos y que permita su limpieza desinfecci6n y mantenimiento. 4.3. Para el caso del abastecimiento de agua potable a traves de camiones cisterna, las instalaciones de almacenamiento de agua debe contar con un dispositivo de llenado que evite la exposici6n de su contenido al ambiente. 5. Desagues 5.1. Los desagOes de las infraestructuras de desembarque deben ser: 1. Del tipo y tamano que aseguren el drenaje de todos los efluentes provenientes de las operaciones de desembarque, despacho, limpieza y desinfecci6n y, de tratamiento previo segun corresponda. 2. Construidos y diseiiados de modo tal que impidan el reflujo, ingreso de ptagas, gases del desagOe u otros contaminantes. 5.2. Cuando el diseno de los desagOes requiera de: 1. Tapas o rejillas, estas deben ser resistentes, no corrosibles y/o protegidas contra la corrosion. 2. Canaletas, estas deben ser construidas con una secci6n en forma de "U" que facilite la limpieza y con pendientes mayores que los pisos, de tal manera que se impida la sedimentaci6n. 6. Servicios para el personal 6.1. Los servicios higienicos para operador y operarios deben contar con pisos que tengan pendiente hacia los sumideros, evitando el empozamiento de agua. 6.2. El equipamiento con inodoros, urinarios y lavaderos de manos debe guardar concordancia con lo indicado en el articulo 61 del presente Reglamento Sectorial, a excepci6n de las chatas, las mismas que deben contar como minimo con un (01) inodoro y un (01) lavadero de manos. 6.3. Las areas de servicios higienicos y vestuarios deben estar provistas de materiales de aseo, ser independientes y no tener comunicaci6n directa con las areas de trabajo. 6.4. Las infraestructuras de desembarque deben contar con puntos de desinfecci6n en las areas donde se requieran. SECCION V PUNTOS DE DESEMBARQUE TEMPORALES 1. Ubicaci6n La ubicaci6n debe realizarse en zonas alejadas de fuentes de contaminaci6n yen areas que no se vean afectadas directamente por el mar. 2. Especificaciones de estructuras 2.1. Contar con estructuras de facil montaje y desmontaje, de materiales resistentes, no absorbentes, durables, de facil limpieza y desinfecci6n, y mantenidos en buen estado. 2.2. Contar con superficies que eviten el contacto directo de los recurses hidrobiol6gicos con el suelo. 2.3. Proveer el suministro de agua limpia, para las actividades previstas. 3. Dispositivos sanitarios 3.1. Contar con lavaderos de manos y, puntos de desinfecci6n en las areas donde se requieran. 3.2. Proveer de dispositivos sanitarios para el personal. SECCIONVI ALMACENES DE MERCANCiAS DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS, EXCEPTO CONCENTRADOS PROTEICOS Y ACEITE DE ORIGEN HIDROBIOLOGICO 1. Ubicaci6n 1.1. Los almacenes deben estar ubicados en lugares que no signifiquen riesgo de contaminaci6n para las mercancias. 1.2. Los afrededores de los almacenes deben estar libres de mafezas, sin acumulaci6n de desperdicios y de basura que pueda significar la propagaci6n y/o refugio de plagas u otros animales. 2. Especificaciones de estructura Los pisos, paredes, techos, ventanas y puertas deben ser de material de facil limpieza y desinfecci6n, que evite el traspaso de la humedad al interior, mantenerse en buen estado de conservaci6n y limpios. La uni6n entre piso y paredes debe facilitar la limpieza y evitar la acumulaci6n de suciedad. 3. Generalidades sanitarias 3.1. Estar delimitados y ser de uso exclusivo para el almacenamiento las mercancias previstas. 3.2. Contar con anaqueles u otras estructuras que permitan una adecuada estiba, de corresponder. Los anaqueles o racks deben estar fabricados con materiales impermeables, no absorbentes, lisos, resistentes, no corrosibles que no transmitan olores, sabores extranos o sustancias contaminantes. 3.3. Contar sistemas o dispositivos para el control de plagas y otros animales y, con un sistema de desinfecci6n para el personal que ingrese a los almacenes, asi como para los vehiculos de transporte terrestre. 3.4. Contar con un area exclusiva senalizada, delimitada y acondicionada para el almacenamiento de mercancias no conformes. 3.5. Contar con un area de almacenamiento exclusiva para los materiales, utensilios y equipos para el mantenimiento, desinfecci6n y limpieza del almacen, asi como sustancias t6xicas, de tal manera que no entren en contacto directo con las mercancias. 3.6. Los operadores deben prever tambien pasillos o espacios libres que permitan las labores de verificaci6n de cargas y lotes, asi como para la fiscalizaci6n sanitaria que realice SANIPES. 4. Ventilaci6n, iluminaci6n y servicios para el personal 4.1. Cumplir con los requerimientos sanitarios de ventilaci6n e iluminaci6n establecidos en el numeral 7 de la Secci6n II del presente Anexo en lo que resulte aplicable. 4.2. Cumplir con los requerimientos sanitarios de servicios para el personal establecidos en el numeral 8 de la Secci6n II del presente Anexo. 5. Especificaciones para el almacen de productos hidrobiol6gicos - fresco refrigerados y congelados. 5.1. Contar con un adecuado disefio y construcci6n que permita asegurar las temperaturas de refrigeraci6n o congelaci6n. • 5.2. Contar con dispositivos electr6nicos de registro continuo que permitan verificar la temperatura del almacen frigorifico o de congelado, cuyos sensores deben estar ubicados como minimo en los puntos mas calientes de dicha camara en base a un estudio de distribuci6n de calor. 5.3. Contar con pisos impermeables, no absorbentes, lisos y resistentes. 5.4. lnstalar drenajes externos que permitan la disposici6n de los efluentes con mecanismos que eviten el reflujo de los mismos e ingresos de plagas. 5.5. lnstalar puertas de cierre hermetico. 5.6. Garantizar la rotaci6n de las mercancias en almacenamiento. 6. Especificaciones de distancia minima para la estiba de mercancias perecibles 6.1. Espacio lib re a la pared no men or de quince ( 15) centi metros. 6.2. Espacio libre al piso no menor de quince (15) centimetros. 6.3. Espacio libre al techo no menor de cincuenta (50) centimetros. 6.4. Espacio libre de treinta centimetros con la superficie de los serpentines, en caso de sistemas de convecci6n natural, de corresponder. 6.5. Espacio libre de ciento cincuenta centimetros de los evaporadores con los sistemas de ventilaci6n forzada, de corresponder. 7. Especificaciones de distancia minima para la estiba de mercancias no perecibles 7.1. Espacio libre al piso (tarimas, parihuelas, estantes) no menor de veinte (20) centimetros o estandar internacional. 7.2. Espacio libre al techo no menor de sesenta (60) centimetros. 7.3. Espacio libre entre filas de rumas no menor de cincuenta (50) centimetros. 7.4. Espacio libre entre rumas no menor de veinte (20) centimetros. 7.5. Espacio libre entre filas de ruma y pared no menor de cincuenta (50) centimetros. 7.6. En los metodos de anclaje a la pared, el espacio libre entre filas y pared no debe ser menor de treinta (30) centimetros. SECCION VII ALMACENES DE CONCENTRADOS PROTEICOS Y ACEITE DE ORIGEN HIOROBIOL6GICO 1. Generalidades sanitarias Los almacenes de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiol6gico deben cumplir lo dispuesto en el punto 3 y 4, y lo relacionado a la distancia minima para la estiba que resulte aplicable, senalado en la Secci6n VI del presente Anexo. 2. Especificaci6n para almacen de harina de origen hidrobiol6gico Los almacenes de harina de origen hidrobiol6gico en ambientes cerrados, deben asegurar que la ventilaci6n permita evitar el calor excesivo y la eliminaci6n de aire contaminado, de tal forma que se proteja al producto de la contaminaci6n y/o dano ff sico. 3. Especificaci6n para almacen de harina de pescado 3.1. Cumplir lo senalado en el numeral 2 de la Secci6n VI I del presente Anexo 3.2. Los pisos deben estar disenados y acondicionados, de tal forma que se evite la contaminaci6n y/o dano fisico del producto. 3.3. En almacenes de ambientes abiertos, el producto debe estar debidamente protegido, a fin de evitar su contaminaci6n. Las rumas deben ser adecuadamente protegidas con mantas limpias de material impermeable y resistente. 3.4. Contar con un area exclusiva para la limpieza y desinfecci6n de las mantas u otros materiales usados para la protecci6n del producto. 4. Especificaciones para almacen de aceite de origen hidrobiol6gico 4.1. El almacenamiento debe realizarse en tanques debidamente identificados, de materiales no corrosibles, lisos, impermeables, que permitan su limpieza y desinfecci6n, compatibles para el contacto con alimentos, que no transmitan olores, sabores extranos o contaminantes, y con un diseno que facilite su drenaje. Los tanques no deben ser construidos de materiales de cobre ni sus aleaciones, ni bronce industrial. 4.2. En el caso de los tanques que almacenen aceite totalmente refinado y desodorizado, el material que entra en contacto con el producto hidrobiol6gico debe ser de acero inoxidable o acero suave revestido con resinas epoxidicas. 4.3. Los tanques de almacenamiento de aceite de origen hidrobiol6gicos deben estar separados, delimitados y sin conexiones con los dep6sitos o tanques de almacenamiento de combustible u otras sustancias t6xicas. 4.4. Las aberturas del tanque y/o puntos de acometida, tales como bocas de acceso, valvulas, tuberias de suministro y despacho y orificios de drenaje, deben ser de cierre hermetico. 4.5. Los accesorios y conexiones para el almacenamiento y transporte de aceite no deben ser de cobre ni sus aleaciones, ni bronce industrial. 4.6. El sistema de almacenamiento y despacho de aceite crudo para consumo humano directo debe ser de uso exclusivo, estar identificado y separado del destinado para el consumo indirecto. ANEXO II REQUERIMIENTOS SANITARIOS DE DISENO, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS ACUiCOLAS SECCl6N I PLANTAS DE PIENSOS DE USO EN ACUICULTURA 1. Generalidades sanitarias 1.1. En adici6n a lo senalado en el numeral 1 de la Secci6n II del Anexo I def presente Reglamento, las plantas de piensos de uso en acuicultura deben estar ubicadas en areas libres de riesgos de inundaci6n. 1.2. Cumplir las disposiciones establecidas en los numerales 2, 3 y 6 de la Secci6n II del Anexo I del presente Reglamento. 2. Especificaciones sobre las estructuras 2.1. Las paredes deben ser de superficies lisas e impermeables, de color claro y resistentes al lavado. 2.2. De contar con ventanas, estas deiben ser de superficies lisas, de material resistente y no absorbente; con un diseno y construcci6n que no permita el paso o acumulaci6n del polvo, asf como el ingreso de plagas y otros animales. 2.3. Los equipos de iluminaci6n no deben estar ubicados sobre las lineas de proceso sino, ubicadas paralelamente a ellas. 2.4. La iluminaci6n y ventilaci6n de las areas de trabajo deben cumplir la normativa vigente emitida por la autoridad competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulte aplicable. 2.5. El ingreso del personal a la sala de procesamiento debe realizarse a traves de una zona de desinfecci6n para las manos y el calzado, a fin de evitar la contaminaci6n cruzada. 2.6. La sala de procesamiento debe contar con un area designada para los piensos que requieran ser procesados nuevamente. SECCl6N II ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICUL TURA 1. Especificaciones generales sobre I.as instalaciones 1.1. Contar y aplicar procedimientos para ,el mantenimiento de las instalaciones. 1.2. Contar con las condiciones adecuadas de iluminaci6n, temperatura, humedad, ventilaci6n y ruidos que no afecten adversamente al producto fabricado o al funcionamiento de los equipos. La iluminaci6n y ventilaci6n de las areas de trabajo deben cumplir la normativa vigente en materia de ergonomfa que resulte aplicable. 1.3. Las instalaciones de los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben estar disefiadas y equipadas de tal forma que permitan la maxima protecci6n contra la entrada de plagas u otros animales. 1.4. Contar con vestuarios, lavatories y sanitaries ubicados de tal forma que permitan su facil acceso, no debiendo los ultimos tener comunicaci6n directa con las areas de fabricaci6n y almacenamiento. 2. Especificaciones para el area de pesado 2.1. El area de pesado debe contar con extractores cuando las materias primas de los productos veterinarios de uso en acuicultura generen polvo o desprendan vapores t6xicos. 2.2. Los operadores deben contar como minimo con los equipos de protecci6n necesarios, tales como: anteojos, gorros y mascaras, entre otros que defina el establecimiento fabricante de productos veterinarios de uso en acuicultura, durante las actividades de pesado y/o medida; segun corresponda. 3. Especificaciones para el area de producci6n 3.1. Los materiales primarios de envasado y los productos a granel o intermedios, que estan expuestos al ambiente, deben estar ubicados en lugares donde las superficies como paredes y pisos tengan terminaci6n lisa, esten libres de grietas y permitan su facil limpieza y, si es necesario, la desinfecci6n de los mismos. 3.2. El tamafio del desagOe debe permitir un flujo constante de liquidos circulantes segun el area y tipo de proceso y, las canaletas deben estar cubiertas durante las horas de proceso y solo pueden ser descubiertas para su limpieza y desinfecci6n. 4. Especificaciones para los laboratories de control de calidad 4.1. Contar con el espacio suficiente y adecuado para realizar las actividades siguientes: 1. Almacenamiento de muestras y estandares de referencias. 2. Almacenamiento de vidrieria, reactivo y, materiales auxiliares. 3. Almacenamiento de inflamables y corrosives. 4.2. Asegurar la protecci6n de los instrumentos que sean sensibles a vibraciones, interferencias electricas o magneticas, calor y humedad. SECCION Ill ALMACENES DE PIENSOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICULTURA 1. Generalidades sanitarias 1.1. Cumplir lo sefialado en el numeral 1 , 2, 3 y 7 de la Secci6n VI del Anexo I del presente Reglamento. 1.2. El almacen de pienso como producto terminado debe estar separado del area de procesamiento y del almacen de ingredientes e insumos. 1.3. Los piensos medicados se deben distinguir claramente de otros productos terminados, siendo almacenados en areas delimitadas, setializadas y separadas fisicamente a fin de prevenir su contaminaci6n o alteraci6n. 1.4. Los piensos e ingredientes deben mantenerse en una zona seca y libre de contaminaci6n. 2. Especificaciones para el area de almacenamiento 2.1. Contar con un area separada y segura para el almacenamiento de materiales de embalaje impresos, manteniendo su integridad y evitando confusiones y errores 2.2. Tener la capacidad suficiente para almacenar ordenadamente varias categorias de materiales y productos como materias primas, materiales de embalaje, materiales intermedios, a granel, productos terminados, productos aprobados, reprobados, devueltos o recogidos del mercado. ANEXO Ill REQUERIMIENTOS SANITARIOS APLICABLES PARA LOS VEHiCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE SECCl6N I REQUERIMIENTOS SANIT ARIOS DE DISENO, CONSTRUCCl6N Y EQUIPAMIENTO 1. Requerimientos sanitarios generales para los vehiculos de transporte terrestre 1.1. El disef\o, construcci6n y equipamiento del vehiculo debe asegurar el transporte bajo condiciones higienicas y sanitarias, previniendo la contaminaci6n y facilitando su mantenimiento, limpieza y desinfecci6n. 1.2. Ser disef\ados de manera tal, que permitan manipular y acondicionar convenientemente los recursos y productos hidrobiol6gicos, evitando los daf\os fisicos. 1.3. Estar construidos con materiales no corrosibles, lisos, impermeables, que permitan su facil limpieza y desinfecci6n, compatibles para el contacto con alimentos, que no transmitan olores, sabores extraf\os o sustancias t6xicas y que no afecten la inocuidad de los recursos y productos hidrobiol6gicos transportados. 1.4. Estar en buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento. 1.5. Contar con un area para el almacenamiento de materiales destinados para el mantenimiento mecanico y limpieza del vehiculo, de tal forma que no esten en contacto directo o en el mismo espacio en donde se transporta los recursos y productos hidrobiol6gicos. 1.6. Los utensilios y materiales empleados para el manejo directo de los productos o recursos hidrobiol6gicos durante el transporte (incluyendo carga y descarga), deben ser de materiales adecuados, de facil limpieza y desinfecci6n, que garanticen la protecci6n del recurso y/o producto hidrobiol6gico contra la contaminaci6n y daf\os fisicos, e impidan la transmisi6n de sustancias nocivas para la salud humana. 1.7. Contar con puertas de cierre hermetico y un dispositivo externo apto para la colocaci6n de precintos de seguridad, segun corresponda. 1.8. Las luminarias que se implementen en vehiculos de transporte cerrados deben contar con mecanismos de protecci6n para evitar la contaminaci6n y daf\os fisicos del recurso y/o producto hidrobiol6gico transportado, e impidan la transmisi6n de sustancias nocivas para la salud humana. 2. Especificaciones para los vehiculos de transporte terrestre cerrados que requieren la acci6n del frio para la conservaci6n de los productos hidrobiol6gicos - frescos refrigeradlos y congelados 2.1. Contar con un adecuado disef\o y construcci6n que permita mantener la temperatura de refrigeraci6n o congelaci6n. 2.2. Para el transporte de productos hidrobiol6gicos - congelados deben contar con: a. Una optima circulaci6n de aire, que conserve la mercancia a una temperatura igual o menor a -18°C, a excepci6n de lo dispuesto en el literal c. del presente inciso. b. Dispositivos electr6nicos de registro continuo, ubicados en un lugar visible, que permitan verificar la temperatura que contiene la mercancia transportada. c. Equipo de trio que permita mantener a las mercancias a una temperatura igual o menor a - 9°C, solo para el caso de pescados enteros inicialmente congelados en salmuera y con destino a la elaboracion de conservas. d. Para el transporte de productos hidrobiol6gicos - frescos refrigerados deben contar con un sistema de drenaje que prevenga la contaminaci6n de los mismos, y que incluya un dispositivo acumulador del liquido drenado 3. Especificaciones para los vehiculos de transporte terrestre abiertos para pescados de gran tamafio, estibados a granel y destinados a procesamiento termico. 3.1. La superficie del vehiculo debe estar recubierta con materiales lisos, resistentes, que no contaminen; de tal forma que se evite el contacto directo con el producto. 3.2. Contar con materiales que protejan eficazmente el producto de la contaminaci6n, incluidos el polvo y el humo, evitando su exposici6n directa a los rayos solares. 3.3. Cumplir lo sefialado en el numeral 1 y 2 de la presente Secci6n en lo que resulte aplicable. 4. Especificaciones para los vehiculos de transporte terrestre de aceite de origen hidrobiol6gico 4.1. No deben usarse materiales de cobre ni sus aleaciones, ni bronce industrial en la construcci6n del vehiculo que este en contacto con el aceite. 4.2. Para el transporte de aceite totalmente refinado y desodorizado, el material que entra en contacto con el producto debe ser de acero inoxidable o acero suave revestido con resinas epoxidicas. 4.3. Los vehiculos que usen serpentines de calefacci6n durante el transporte de grasas solidas o semis6Iidas y aceites de alta viscosidad deben asegurar que estos esten construidos de acero inoxidable y se acoplen a una fuente de agua caliente o de vapor a baja presi6n. 4.4. Cumplir lo sefialado en el numeral 1 de la presente Secci6n en lo que resulte aplicable 5. Especificaciones para las cajas, contenedores y otros recipientes utilizados en el transporte 5.1. Estar fabricados con materiales impermeables, resistentes, no corrosibles, que no transmitan olores, sabores extrafios o sustancias t6xicas, y tener superficies lisas faciles de limpiar y desinfectar. 5.2. Ser disefiados de manera tal que permitan manipular y acondicionar convenientemente las recursos y productos hidrobiol6gicos para evitar dalios fisicos. 5.3. Estar diseliados de tal manera que, al apilarse, el peso descanse sabre las propios recipientes y no sabre las recursos y productos hidrobiol6gicos. 5.4. Estar disefiados con drenajes adecuados a fin de que el agua de fusi6n del hielo no se acumule y produzca efectos negativos en la inocuidad del producto hidrobiol6gico fresco refrigerado. SECCl6N II REQUERIMIENTOS SANITARIOS OPERATIVOS 1. Requerimientos sanitarios generales para los vehiculos de transporte terrestre de recursos y productos hidrobiol6gicos 1.1. El transporte de los productos y recursos hidrobiol6gicos vivos debe realizarse en condiciones higienicas y sanitarias que prevengan la contaminaci6n y dalio fisico. 1.2. Las cargas anteriormente transportadas deben ser compatibles con los recursos y productos hidrobiol6gicos a transportar, a fin de evitar la contaminaci6n, transferencia de olores y sabores. 1.3. Emplear agua limpia y/o hielo de condici6n sanitaria, segun corresponda. 1.4. Los utensilios y materiales empleados en el manejo de la carga deben estar limpios y desinfectados. 1.5. El transporte no puede realizarse simultaneamente para los siguientes casos: a. Productos hidrohiol6gicos con otros productos, materiales y/o insumos que puedan poner en riesgo de contaminaci6n al producto. b. Piensos de uso en acuicultura con recursos y/o productos hidrobiol6gicos. c. Productos hidrobiol6gicos frescos refrigerados con productos hidrobiol6gicos congelados. d. Productos hidrobiol6gicos destinados como materia prima y productos hidrobiol6gicos terminados. e. Productos hidrobiol6gicos elaborados con diferentes especies, salvo que esten perfectamente envasados. 2. Especificaciones para el transporte de productos hidrobiol6gicos - fresco refrigerados y congelados 2.1. Los vehlculos de transporte terrestre de productos hidrobiol6gicos deben estar libres de residuos u otros contaminantes de la carga anterior. 2.2. Los productos hidrobiol6gicos frescos refrigerados no deben superar una temperatura de 4 °C. 2.3. Los vehiculos de transporte terrestre de productos hidrobiol6gicos - frescos refrigerados deben disponer adecuadamente del agua de fusi6n de hielo. 2.4. Los productos hidrobiol6gicos congelados deben ser transportados a una temperatura estable igual o inferior a -18 °C, con fluctuaciones breves ascendentes de un maximo de 3 °c dentro del vehiculo. 2.5. Los pescados congelados de gran tamaiio, estibados a granel y destinados a procesamiento termico, que sean transportados para su posterior transformaci6n, no estan obligados a cumplir con lo indicado en el inciso 1. 7 de la Secci6n I del presente Anexo. La fluctuaci6n ascendente maxima no debe exceder los 3 °C. 2.6. Los productos hidrobiol6gicos - congelados deben estar envasados y embalados con la debida identificaci6n, a excepci6n de los productos hidrobiol6gicos a granel destinados a un proceso posterior o a comercializaci6n. 2.7. Los pescados congelados de gran tamaiio y estibados a granel deben ser colocados sobre superficies limpias, nunca en contacto directo con el piso. 2.8. Contar con registros de control de temperatura al inicio y al entregar la carga para recursos hidrobiol6gicos y, productos hidrobiol6gicos - frescos refrigerados y congelados. 3. Especificaciones para el transporte de recursos hidrobiol6gicos vivos 3.1. Durante el transporte y dependiendo de la especie de recurso hidrobiol6gicos esta debe mantenerse a una temperatura que asegure su supervivencia. 3.2. Los metodos empleados para la carga y transporte de los recursos hidrobiol6gicos vivos deben asegurar su supervivencia, evitar su contaminaci6n y darios fisicos. 3.3. Los operadores deben contar con registros que evidencien el traslado de moluscos bivalvos, gaster6podos marinos y equinodermos vivos entre plantas de procesamiento, de corresponder; el mismo que debe contener como minimo la siguiente informaci6n: a. Cantidad y especie del recurso hidrobiol6gico. b. Tipo de presentaci6n, cuando corresponda. c. Fecha y hora del traslado. d. lnformaci6n sobre el punto de partida y el destino final. e. Nombre y firma del responsable de la planta de procesamiento de origen. 3.4. Para el transporte a grandes distancias, se debe contar con vehiculos isotermicos y protegidos de la contaminaci6n exterior, segun corresponda. 3.5. Los vehiculos de transporte terrestre que trasladen moluscos bivalvos, gaster6podos marinos, equinodermos vivos deben contar con un precinto de seguridad de forma tal que no permita el retiro de estos o la adici6n de otros, hasta que lleguen al ~estino final indicado en la DER o DGaD, segun corresponda. ANEXO IV MERCADO$ MAYORISTAS Y MINORISTAS QUE EXPENDEN RECURSOS Y PRODUCTOS HIDROBIOL6GICOS SECCl6N I REQUERIMIENTOS SANITARIOS PARA MERCADO$ MAYORISTAS Y MINORISTAS QUE EXPENDEN RECURSOS Y PRODUCTOS HIDROBIOL6GICOS 1. Requerimientos sanitarios generales 1.1. Verificar que los proveedores que trasladan las mercancias hacia los puntos de recepci6n de los mercados, se encuentren en cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable sefialada en el Anexo Ill del presente Reglamento Sectorial. Se debe mantener un registro de la temperatura de recepci6n de la mercancia para productos hidrobiol6gicos - frescos refrigerados y congelados. Aquellos vehiculos que emiten evidentemente gases perjudiciales que pueden afectar la inocuidad de las mercancias no deben ingresar al establecimiento. 1.2. Recepcionar los productos hidrobio16gicos en condiciones de preservaci6n que garanticen su aptitud para el consume y/o fin al que se destina, debiendo verificar la presencia de contaminantes, que no se encuentren alterados o adulterados o con dafios mecanicos. Los recurses hidrobiol6gicos, dependiendo de la especie, deben ser recepcionados en condicfones que garanticen su supervivencia y/o preservaci6n. 1.3. Preservar la frescura de los productos hidrobiol6gicos y/o supervivencia de los recurses hidrobiol6gicos, dependiendo de la especie y segun corresponda, mediante el empleo de metodos y procedimientos de manipulaci6n y preservaci6n, de acuerdo a los requerimientos sanitaries establecidos en el presente Reglamento. Solo pueden comercializarse mercancias aptas para el consumo humane y/o fines a los que se destine. 1.4. Asegurar que las actividades de comercializaci6n se realicen en condiciones higienicas y de preservaci6n de los recurses y productos hidrobiol6gicos, en areas iluminadas que permitan la visibilidad de los mismos para facilitar el desarrollo de las operaciones previstas. 1.5. Mantener en buenas condiciones sanitarias y de operatividad, los almacenes o espacios de almacenamiento destinados a los recursos y productos hidrobiol6gicos. 1.6. Cumplir con las disposiciones relativas al agua limpia y hielo establecidas en el presente Reglamento Sectorial. La manipulaci6n y almacenamiento del hielo debe ser en condiciones de higiene que eviten su contaminaci6n. 1.7. Asegurar la provision de agua limpia:, equipamiento, materiales y productos de limpieza y desinfecci6n para las actividades previstas. 1.8. Mantener limpios, en buen estado y operativos a los servicios higienicos del personal que labora en el establecimiento y para las personas externas. 1.9. La comercializaci6n no puede realizarse en zonas comunes del mercado como pasillos o en los estacionamientos. 1.10. Aplicar los controles de higiene establecidos en el articulo 32 del presente Reglamento Sectorial, en lo que resulte aplicable. 1.11. Almacenar los productos hidrobiol6gicos de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente Reglamento Sectorial que resulten aplicables. 2. Rastreabilidad Los titulares de los mercados mayoristas y minoristas y los comerciantes que realizan sus actividades dentro de dichos establecimientos deben: 2.1. Asegurar la rastreabilidad de todos los recursos y productos hidrobiol6gicos almacenados y/o comercializados. 2.2. Aceptar solamente el ingreso de moluscos bivalvos, gaster6podos marinos y equinodermos que cuenten con el respectivo DER o DGAD, segun corresponda. En el caso de los recursos y productos hidrobiol6gicos importados, estos deben contar con el certificado sanitario emitido por SANIPES. 2.3. lmplementar y mantener el sistema de rastreabilidad de los recursos y productos hidrobiol6gicos, que incluya como minimo los registros de informaci6n respecto al nombre o denominaci6n del proveedor y comprador, direcci6n del proveedor, tipo y cantidad de recursos y productos hidrobiol6gicos comprados y vendidos, fecha de recepci6n y comercializaci6n. La informaci6n que forme parte de dicho sistema debe facilitar la aplicaci6n de los mecanismos preventivos y correctivos correspondiente cuando el resultado de la fiscalizaci6n sanitaria evidencie que las mercancias no sean aptas para consumo humano. 3. Ubicaci6n y vias de acceso 3.1. La ubicaci6n del mercado mayorista y minorista debe gara ntizar el acceso al suministro de agua potable, asi como permitir la adecuada eliminaci6n de los residuos s61idos, aguas residuales y efluentes. Asimismo, deben localizarse en areas libres de riesgo de inundaci6n o de exposici6n a un deficiente drenaje, y ubicados en lugares que no signifiquen riesgo de contaminaci6n para la fabricaci6n de las mercanclas y su almacenamiento final. 3.2. Los mercados mayoristas y minoristas deben estar ubicados en lugares de facil acceso y que no signifiquen riesgo de contaminaci6n. Las vlas de comunicaci6n a los mercados mayoristas deben ser pavimentadas y estar en buen estado de conservaci6n, incluyendo las areas de estacionamiento de vehiculos. 4. Especificaciones minimas de estructura del mercado y/o de los puestos de venta 4.1. Contar ambientes cerrados de espacio suficiente para el personal encargado de la atenci6n y venta al publico, para realizar las actividades previstas evitando la contaminaci6n (incluida la contaminaci6n cruzada), los danos fisicos a las mercancias, y facilitando las labores de limpieza y desinfecci6n. 4.2. Estar construidos con materiales que permitan su mantenimiento, limpieza y desinfecci6n, y con estructuras adecuadas para la protecci6n contra el ingreso e plagas y otros animales que pueden ser vectores de contaminaci6n. 4.3. Contar con instalaciones de abastecimiento de agua potable y de desagOe. 4.4. Contar con servicios higienicos para el personal permanente, los cuales no deben tener comunicaci6n directa con las areas destinadas a la venta de las mercancias. Los pisos deben contar con pendiente hacia sumideros. 4.5. Los pisos deben ser construidos de materiales lisos, resistentes, lavables e impermeables, con pendientes hacia canaletas o sumideros que permita la eliminaci6n de liquidos resultantes de la aplicaci6n de procedimientos de higiene y manejo de la mercancia. Las canaletas o sumideros deben ser construidos con una secci6n en forma de "U". 4.6. Los techos deben estar construidos con materiales que permitan su higiene y mantenimiento. Las uniones con las paredes no deben permitir el ingreso de suciedad, contaminantes, plagas u otros vectores de contaminaci6n. 4.7. En el caso de paredes, deben estar recubiertas de material resistente al lavado frecuente, ser lisas, impermeables y de color claro que permita identificar su condici6n de higiene. Las uniones de pared a piso y pared con pared deben ser redondeadas. 4.8. Cada puesto de venta debe contar con un lavadero recubierto de material liso, sin grietas y de acero inoxidable. 4.9. Las superficies y materiales que entren en contacto con las mercancias, incluido el hielo de corresponder, deben ser resistentes, lisos, no corrosibles ni absorbentes, de facil limpieza y desinfecci6n. No se permite el uso de madera. 4.10. Disponer de espacios o areas especificas para las mercancias no conformes o no aptas para consumo humano. Dichas mercancfas deben colectarse en contenedores estancos con tapas, de materiales resistentes a la corrosion, identificables, y de facil limpieza y desinfecci6n. 5. Especificaciones sobre los ambientes de los mercados mayoristas 5.1. La distribuci6n de ambientes debe garantizar una adecuada operaci6n sanitaria dentro de su establecimiento y en condiciones de higiene, asegurando la preservaci6n de las mercancias y facilitando las labores de comercio. 5.2. Deben contar como minimo con los ambientes destinados para el desarrollo de las actividades siguientes: a. Venta directa desde los vehiculos de transporte terrestre de recursos y productos hidrobiol6gicos, que cumplan con los irequerimientos sanitarios establecidos en la normativa vigente. b. Venta directa desde los puestos de venta. c. Venta de productos hidrobiol6gicos - fresco refrigerados y congelados. d. Venta de moluscos, crustaceos y otros invertebrados. e. Camaras frigorificas para el almacenamiento de los productos hidrobiol6gicos fresco refrigerados y congelados. f. Producci6n y almacenamiento de hielo elaborado con agua de calidad potable. g. Disposici6n temporal de mercancias no apto para consumo humano y residuos de pescados e invertebrados. h. Almacenamiento temporal de residuos s6Iidos. i. Servicios higienicos, que incluyan inodoros, lavatorios, duchas y urinarios. j. lnstalaciones para el almacenamiento de agua y, su tratamiento de corresponder. k. lnstalaciones para el tratamiento de efluentes. I. Operaciones de carga y despacho de las mercancias. m. Almacenamiento de materiales y equipos utilizados en operaciones internas del mercado mayorista. n. Almacenamiento de materiales y productos destinados a las actividades de limpieza y desinfecci6n. 6. Especificaci6n para el almacenamiento de agua de los mercados mayoristas El almacenamiento del agua puede realizarse en cisternas o tanques elevados ubicados en lugares no expuestos a filtraciones o contaminaci6n, y manteniendose en ellos su potabilidad, no debiendo presentar niveles superiores a 1 ppm de cloro residual. 7. Especificaciones minimas de iluminaci6n y ventilaci6n 7.1. Estar provistos de sistemas de iluminaci6n natural o artificial que permitan facilitar las actividades previstas, incluidas las de higiene. La iluminaci6n artificial no debe alterar las colores, y si se encuentran instalados por encima y/o suspendidos sobre las mercancias, deben contar con mecanismos de protecci6n que sean de facil higiene y prevengan de la contaminaci6n. 7.2. El diserio debe garantizar una ventilaci6n natural o artificial que permita la circulaci6n de aire limpio, evite la concentraci6n de humedad e incremento de temperatura. Las ventanas o aberturas de ventilaci6n deben evitar el ingreso de plagas u otros animales que puedan ser vectores de contaminaci6n. 8. Especificaciones sobre equipamiernto y materiales de trabajo 8.1. Los recipientes isotermicos para el almacenamiento de las mercancias que correspondan, deben contar con tapa. 8.2. Los tableros de corte deben ser de material no absorbente ni oxidable y resistente, diferente a la madera. 8.3. Los cuchillos y afiladores, entre otros similares, deben ser de material no oxidable. 8.4. Las balsas a emplear para el empaque y venta deben ser de primer uso. 8.5. Los recipientes para el recojo de residuos s6lidos y desechos, deben ser de materiales resistentes y faciles de limpiar y desinfectar. 8.6. Emplear balanzas higienicas y en buenas condiciones de funcionamiento. 8.7. Contar con: a. Repisas para el material de empaque u otros materiales secos. b. Equipos congeladores, segun corresponda, que presenten dispositivos para la medici6n de la temperatura. c. lmplementos de limpieza y desinfecci6n como escobillas de mano, baldes, escobas o escobillones, entre otros similares y necesarios para las actividades previstas. d. Sustancias destinadas a la limpieza y desinfecci6n, como detergentes y desinfectantes. 9. Especificaciones para los contenedores, recipientes o cajas empleadas en las actividades del mercado 9.1. Ser de material no absorbente, resistente, anticorrosivo y de facil limpieza y desinfecci6n. 9.2. No deben transmitir sustancias t6xicas, olores ni sabores a las mercancias. 9.3. Deben ser faciles de identificar y de un material que asegure la protecci6n de las mercancias de los dafios mecanicos y la contaminaci6n. 10. Consideraciones para el manipuleo de mercancias 10.1. Los metodos y/o procedimientos de manipuleo aplicados durante la recepci6n, almacenamiento y venta de mercancias, dentro de las areas del mercado, deben garantizar la preservaci6n, y/o supervivencia en funci6n a las especies, asi como evitar su contaminaci6n y el daiio mecanico. 10.2. El personal que realice la manipulaci6n de las mercancias debe estar capacitado para ese fin y deben usar indumentaria limpia, de color blanco y en buen estado. 10.3. En caso el mercado permita el acceso a personas que brinden servicios de traslado interno de mercancias, deben asegurar que los mismos cumplan con los controles de higiene correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Si el traslado se realiza con carretas o medias de transporte similares, estos deben estar limpios y desinfectados y ser de un material no corrosible y resistente. 10.4. Las mercancias nunca deben estar en contacto directo con el suelo, debiendo para ello emplear contenedores, recipientes u otras estructuras de base diferentes al contenedor en el cual se encuentra la mercancia. Dichos contenedores deben ser facilmente diferenciables por color, c6digo u otro mecanismo que cumpla dicho prop6sito. 11. Especificaciones operativas para la exhibici6n y venta de las mercancias 11.1. La condici6n y/o presentaci6n de las mercanci as al momenta de su ingreso al mercado, debe ser igual a la condici6n y/o presentaci6n en la que se comercializan. No puede realizarse ninguna actividad de procesamiento dentro de las instalaciones del mercado, salvo que se cuente con ambientes especificos especialmente disenados y construidos para ello, los cuales deben cumplir los requerimientos sanitarios exigidos para las plantas de procesamiento establecidos en el presente Reglamento Sectorial, en lo que resulte aplicable. 11.2. Solo se reciben productos hidrobiol6gicos que pasaron por procesos de elaboraci6n y/o transformaci6n, incluido el envasado, que provengan de infraestructuras pesqueras habilitadas sanitariamente. 11.3. En caso se emplee hielo en el mercado, el mismo debe rodear toda la mercancia para asegurar la preservaci6n de la misma y la obtenci6n de una temperatura homogenea. Asimismo, los materiales empleados para el soporte del hielo y la mercancia deben contar con mecanismos que faciliten el drenaje del liquido de fusi6n del hielo. 11.4. En el caso de emplear g6ndolas, vitrinas refrigerantes o equipos similares de preservaci6n, las mismas deben garantizar la preservaci6n de las mercancias de acuerdo a las especificaciones de temperatura previstas en el presente Reglamento Sectorial. Asimismo, las mercancias: a. No pueden apilarse o agregarse por encima de la Hnea de carga permitida por el equipo de preservaci6n. Deben estar colocadas de forma tal que el enfriado sea uniforme. b. No deben estar expuestas a la temperatura ambiente durante un periodo prolongado al momento de llenar o almacenar los equipos de preservaci6n. c. Deben estar correctamente identificadas, consignando carteles que identifiquen el nombre comunmente aceptado de la especie correspondiente. d. Verificar que el enfriamiento no genere un efecto de secado en las mercancias. 11.5. Las bandejas o superficies similares empleadas para la oferta de las mercancias deben ser de material no oxidable, resistentes, de color claro, limpias y desinfectadas. 11.6. Sobre la exhibici6n para venta: a. No se debe mezclar el pescado entero con filetes o invertebrados pelados, descascarados, desvalvados o descabezados, al momenta de su exhibici6n para venta. Asimismo, nose debe mezclar los productos hidrobiol6gicos - curados con aquellos frescos refrigerados. b. Aquellas mercancfas listas para el consumo o ready to eat, deben ser exhibidas en espacios especfficos y sin mantener contacto con otro tipo de mercancias. Asimismo, no se debe exhibir para venta los pescados en contacto con los moluscos y crustaceos. 11.7. Para la comercializaci6n de: a. Productos hidrobiol6gicos - fresco refrigerados, envasados o no, estos deben ser preservados de manera tal que mantengan temperaturas menores a 4°C; y ser vendidos asegurando que los primeros que entran son los primeros que salen. b. Productos hidrobiol6gicos - congelados, crudos o cocidos, estos deben estar congelados en temperaturas menores a -18°C; y ser vendidos asegurando que los primeros que entran son los primeros que salen. c. Pescado empacado al vacio, se debe contar con envases limpios, integros, resistentes y de calidad alimentaria. d. Moluscos bivalvos, gaster6podos marinas y equinodermos enteros, estos deben estar al estado vivo, o en preservaci6n a temperaturas menores de 4°C, segun corresponda. e. Las langostas, langostinos y camarones de rio, entre otros crustaceos similares, estos deben encontrarse vivas o sus colas refrigeradas a temperaturas menores de 4°C. Las operaciones de descabezado, pelado o descascarado deben considerar lo senalado en el inciso 11.2 del numeral 11 del presente Anexo. f. Los moluscos bivalvos, gaster6podos marinas y equinodermos; desvalvados, crudos y/o precocidos, deben encontrarse preservados bajo refrigeraci6n o congelaci6n, de acuerdo a lo establecido en la normativa sanitaria vigente. g. Las macroalgas marinas, estas deben estar separadas de los otros recursos y productos hidrobiol6gicos, empleando para su acondicionamiento materiales no corrosibles, resistentes, de color claro y de facil limpieza y desinfecci6n. 11.8. La descongelaci6n de las mercancias debe realizarse en una camara para tal fin que permita controlar los parametros de tiempo temperatura, evitando el deterioro y su contaminaci6n. Ello debe ser registrado por el personal del mercado. 11.9. Los vendedores o personal de los mercados deben informar y establecer mecanismos que permitan a los compradores identificar si una determinada mercancia ha sido descongelada y no deba ser congelada nuevamente. 12. Especificaciones operativas para la exhibici6n y venta de recursos hidrobiol6gicos vivos destinados para el consumo humano acondicionados en contenedores con agua 12.1. Para la venta de recursos hidrobiol6gicos vivas acondicionados en contenedores de agua, estos ultimas deben ser instalados con el equipamiento correspondiente que permita el cumplimiento de los pairametros de calidad y condici6n sanitaria del agua que asegure la supervivencia de la especie(s) a ser mantenida(s) en exhibici6n para venta. 12.2. Los equipos, materiales y otros empleados en el manejo de los recursos hidrobiol6gicos vivas deben ser especificos para ello, y no empleados para otras actividades dentro del mercado y/o puesto de ventas. 12.3. El mercado y/o puesto de venta queda sujeto a las medidas y obligaciones en materia de sanidad de los recursos hidrobiol6gicos que resulten aplicables, establecidas en la normativa sanitaria vigente. 12.4. No se puede realizar el sacrificio de los recursos hidrobiol6gicos vivas en los mercados y/o puestos de venta. 12.5. Contar con envases y/o materiales especificos y apropiados para la venta de los recursos hidrobiol6gicos vivas. 12.6. El espacio o area donde se acondicione a los recursos hidrobiol6gicos vivas en contenedores de agua debe estar debidamente limitado y apartado de las areas o ambientes donde se exhiben para venta los productos hidrobiol6gicos y los recurses hidrobiol6gicos vivos no acondicionados en contenedores de agua. 12.7. El personal y/o vendedor a cargo debe realizar una verificaci6n permanente de la supervivencia de los recurses hidrobiol6gicos y mantener un registro de la mortalidad de los mismos. Las mortalidades no pueden ser vendidas y deben ser dispuestas de acuerdo a la normativa vigente. 12.8. Contar con registros que evidencien la verificaci6n de las condiciones sanitarias en materia de inocuidad y sanidad de los vehiculos de transporte terrestre que proveen los recursos hidrobiol6gicos vivas que son exhibidos para venta en contenedores de agua. 12.9. Los contenedores de agua deben estar rotulados con la fecha de ingreso de los recursos hidrobiol6gicos vivas al mismo, especificando el nombre comun y cientifico de cada especie. '------~ finnado dlg~almante por: SAAA\AA A1MEY DA Pedro Humberto F AU 20565429656 h.ird M:ibvo: En sen.ii de confonnld.id Fecha: 24111'2022 15:49:49-0500

Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sectorial de inocuidad para las actividades pesqueras y acuícolas · Nelum