Decreto Supremo Nº 020-2019-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Texto refundido
صدر في 2019-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, land reform, transfer rights, urban land, alternative dispute settlement, soil rehabilitation, risk assessment/management, governance, property rights
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19NORMAS LEGALESDomingo 28 de julio de 2019 El Peruano / 4.6. Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Manual de Operaciones, o aquellas señaladas por norma expresa en el marco de las competencias del sector. Artículo 5.- Dirección del PROMOVILIDAD 5.1. La Dirección del PROMOVILIDAD está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a que ejerce la representación legal y la titularidad del PROMOVILIDAD. 5.2. El/La Director/a Ejecutivo/a es designado/a por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 6.- Articulación y coordinación del PROMOVILIDAD 6.1. Para el logro de sus objetivos el PROMOVILIDAD trabaja articuladamente con las entidades públicas o privadas, en el ámbito de su competencia. 6.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PROMOVILIDAD realiza coordinaciones y gestiona alianzas estratégicas con empresas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como universidades, centros de investigación, entre otros, a fi n de que coadyuven a la sostenibilidad de los proyectos o programas. 6.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PROMOVILIDAD articula sus intervenciones, para lo cual se establecen convenios o acuerdos con entidades del Gobierno Nacional, así como con los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 7.- Financiamiento El PROMOVILIDAD se implementa de manera progresiva, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de las leyes anuales de presupuesto público, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial aprueba el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1792885-4 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC DECRETO SUPREMO N° 020-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; Que, el Título I de la Ley N° 28687 ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria y Final que en todo lo no previsto por dicho reglamento se aplica supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC y demás normas y Directivas complementarias y conexas; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, correspondiente al artículo 21 de su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, dispone que las municipalidades provinciales defi nirán las áreas de expansión urbana dentro de su jurisdicción precisando e informando al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), entre otros, los terrenos no aptos para fi nes de vivienda por constituir zonas riesgosas; carentes de las condiciones de higiene y salubridad; zonas con valor histórico; zonas de explotación minera; y, zonas reservadas para la defensa nacional, determinados en coordinación con las entidades públicas encargadas; Que, el literal a) del inciso 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que uno de los procesos para la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es la estimación del riesgo, que consiste en las acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el inciso 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29664, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1200, precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA modifi có el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC, estableciendo el requerimiento de Informes de Evaluación de Riesgos, para determinar la procedencia del proceso de formalización, la suspensión o el archivamiento del mismo; Que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ante el requerimiento de COFOPRI, han emitido informes de distinta denominación que contienen el análisis de riesgo, situación generada como efecto del proceso de implementación de la Ley N° 29664 e informan que la emisión de los informes de evaluación de riesgos resultan 20 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2019 / El Peruano complejos, onerosos y que la mayoría de estas instancias de gobierno subnacional no cuentan con evaluadores de riesgo especializados y acreditados, debido al número limitado de tales profesionales en las diferentes circunscripciones, lo que difi culta que sean emitidos en los plazos establecidos, ralentizando los procesos de formalización; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, ha desarrollado, en sus artículos 65 y siguientes, las normas para el análisis de riesgo en el proceso de planifi cación urbana, que comprende la identifi cación y evaluación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad, y el análisis de riesgo; constituyéndose el riesgo en una de la variables de análisis para establecer, entre otros, los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformación de estas zonas de alto riesgo, evitando su nueva ocupación; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modifi car el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC, con la fi nalidad de sustituir el requerimiento del informe de evaluación de riesgo por el informe de análisis de riesgo, a efectos de dar celeridad a los procesos de formalización descritos en los considerandos que anteceden; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a Propiedad Formal; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N° 028-2006-VIVIENDA y N° 020-2015-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 18.- Acciones de Saneamiento Físico El órgano competente de la entidad a cargo de la formalización, ejecuta directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento físico determinados en el Informe sujetándose a las particularidades siguientes: (…) Posesiones Informales ubicadas en posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad a. Si en el diagnóstico se advierte que la posesión informal se encuentra en posibles zonas de riesgo por las características del suelo, la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, solicita a la entidad competente el informe de análisis de riesgo con el que cuente, respecto del área ocupada por la posesión informal materia de consulta, el mismo que debe remitirse en el plazo previsto por el artículo 5 de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. b. En los casos que la entidad competente no cuente con dicha información, debe emitir el informe de análisis de riesgo en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles. c. COFOPRI ejecuta las acciones de formalización correspondientes, siempre que el informe de análisis de riesgo determine que el área ocupada no requiere acciones de mitigación. d. Si el informe de análisis de riesgo concluye que existe algún nivel de riesgo que requiere acciones de mitigación, éste debe contener las recomendaciones para superar el riesgo encontrado, bajo responsabilidad. e. En los casos del literal que antecede, COFOPRI comunica a la población involucrada, la necesidad de implementar las recomendaciones, sin perjuicio de las acciones que el gobierno nacional, gobierno regional o gobierno local ejecuten en el marco de sus competencias. f. Si el informe de análisis de riesgo determina que el área no tiene posibilidad de ejecutar o implementar recomendaciones que mitiguen el riesgo, no procede la formalización de dicho terreno, disponiéndose el archivamiento defi nitivo del respectivo expediente. g. En los casos de afectación parcial, COFOPRI determina la procedencia de la formalización solo del área no afectada; en tanto que sobre las áreas afectadas no se ejecuta acción alguna de formalización. (…).” Artículo 2.- De la emisión del informe de análisis de riesgo El informe de análisis de riesgo que emitan las entidades competentes, se ejecuta según lo contemplado en las disposiciones del Capítulo V del Título III del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Artículo 3.- Oportunidad del requerimiento del informe de análisis de riesgo COFOPRI podrá requerir el informe de análisis de riesgo en cualquier etapa de la formalización a su cargo, en el marco de las acciones de formalización, en la ejecución de los programas de adjudicación de lotes para vivienda, programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares y otros procedimientos de su competencia. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reglas de aplicación normativa para los procedimientos en trámite Las posesiones informales, programas de adjudicación de lotes para vivienda, programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares y otros procedimientos de competencia de COFOPRI, que cuenten con informe de evaluación de riesgo, continúan su tramitación conforme a la norma anterior. Las entidades competentes que emitieron informes referidos al riesgo sobre áreas aún no formalizadas, a requerimiento de COFOPRI, informan si éstos concuerdan con el método y proceso de análisis de riesgo previsto en el RATDUS. El plazo para entregar dicha información no debe exceder de los tres (3) días hábiles desde la recepción del pedido. Si la entidad emisora advierte la necesidad de emitir un nuevo informe, éste se ajustará al plazo previsto en el literal b) del artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013 99-MTC, modifi cado por la presente norma. Las entidades competentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con requerimientos de COFOPRI referidos al riesgo, deben adecuarlos a lo previsto en la presente norma, sin necesidad de requerir nueva solicitud. Segunda.- Tratamiento de predios trabajados antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 020-2015-VIVIENDA Los titulares de lotes que se formalizaron antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA, que modifi có el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, que se encuentren aptos y/o con publicación de padrón para adjudicación gratuita u onerosa, en un plazo que no excede los noventa (90) días hábiles desde la emisión de la Directiva que para tal efecto emita COFOPRI, deben presentar ante dicha entidad, los documentos que acrediten el cumplimiento de las recomendaciones previstas en los informes de riesgo mitigable cuyo compromiso suscribieron, para la continuación de la titulación y/o inscripción ante el Registro de Predios. Vencido el plazo anterior sin que se haya acreditado el cumplimiento de las recomendaciones, COFOPRI califi ca 21NORMAS LEGALESDomingo 28 de julio de 2019 El Peruano / a los predios con contingencia, a fi n de transferirlos a las municipalidades provinciales para que ejecuten las acciones de formalización individual conforme a las reglas previstas en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1792885-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certificadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 094-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 25 de julio de 2019 VISTO: El Informe N°000010-2019-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, el documento técnico normativo “Compendio Técnico Normativo de Certifi cación Profesional” aprobado por Resolución Nº 090-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P, incluye las “Directrices para la identifi cación y normalización de competencias con fi nes de certifi cación profesional”, en la que se establecen los pasos para la normalización de competencias; Que, el numeral 4 del citado Compendio señala, respecto a la defi nición de entidad certifi cadora, que esta es una institución especializada encargada de realizar la evaluación con fi nes de certifi caciones de competencias profesionales o laborales, previa autorización y registro del Sineace; Que, el literal b) del numeral 6.1 del mencionado Compendio señala que es un requisito para autorizar a una entidad certifi cadora, disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar la evaluación y certifi cación de competencias laborales y/o profesionales actualizadas de la profesión, elaborados de acuerdo a los análisis funcionales elaborados según parámetros nacionales e internacionales de evaluación y certifi cación de competencias, materializándose, entre otros, en las Normas de Competencias de Profesionales; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 093-2019-SINEACE/ CDAH-P, de 24 de julio 2019, se ofi cializa el Acuerdo N°072-2019-CDAH de sesión de fecha 17 de julio 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó siete (7) Normas de Competencia Profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos, las que en anexo forman parte integrante de dicha resolución; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior, tomando como base lo contenido en el Informe N°000102 2019-SINEACE/P-DEC-ES-CCH, propone autorizar al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certifi cadora; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 17 de julio 2019, llegó al Acuerdo N°073-2019-CDAH, mediante el cual se autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certifi cadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior, Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014 MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo N°073-2019-CDAH de sesión de fecha 17 de julio 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc autorizó al Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos del Perú, como entidad certifi cadora de competencias profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1792657-1