Decreto Supremo Nº 020-2016-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE, Norma sanitaria de moluscos bivalvos vivos
صدر في 2016-10-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fish diseases, mariculture, landing, internal trade, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, animal health, aquaculture, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, HACCP, certification
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601741NORMAS LEGALESDomingo 16 de octubre de 2016 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece la competencia exclusiva de dicho sector en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprobó la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, en adelante la Norma Sanitaria, la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, el artículo 27 de la Norma Sanitaria establece que los costos que signifi quen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasifi cación, reclasifi cación, así como de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos bivalvos, deben ser sufragados por los benefi ciarios directos de la explotación de estos recursos; 601742 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; asimismo, se precisa como objeto de dicha norma, desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certifi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre); Que, el inciso f) del artículo 5 de dicho reglamento, señala entre las funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de vigilancia y control sanitario en el ámbito de la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, y en lo relacionado a la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en el ámbito de su competencia; Que, el inciso g) del referido artículo 5, señala asimismo, que es función del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) realizar acciones de auditoría y/o inspección, control sanitario en todas las fases de la actividad pesquera y acuícola y en la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; Que, el artículo 27 de la Norma Sanitaria establece que los costos que signifi quen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasifi cación, reclasifi cación, así como de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos bivalvos, deben ser sufragados por los benefi ciarios directos de la explotación de estos recursos; Que, actualmente las actividades de vigilancia sanitaria en las áreas de producción de moluscos bivalvos vienen siendo sufragadas por los benefi ciarios directos en la explotación de dichos recursos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Sanitaria, lo que ha conllevado el incumplimiento del cronograma de control ofi cial establecido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como Autoridad Sanitaria; Que, en consecuencia, resulta necesario trasladar los costos que conlleven realizar las actividades de vigilancia sanitaria en las áreas de producción de moluscos bivalvos a la Autoridad Sanitaria (SANIPES); a fi n de evitar el riesgo de incumplimiento del Cronograma de Controles Ofi ciales programados por dicha autoridad ya que será esta misma quien ejecute las actividades de vigilancia, lo cual garantizará la sanidad e inocuidad de los referidos productos a favor de los consumidores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 30063 - Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE Modifícase el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 27.- Los costos que signifi quen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasifi cación, reclasifi cación de las áreas de producción de moluscos bivalvos deben ser sufragados por los benefi ciarios directos de la explotación de estos recursos. Los costos de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos bivalvos, serán sufragados por la Autoridad Sanitaria.” Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1442006-11