Decreto Supremo Nº 020-2012-AG ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura
صدر في 2012-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, capacity building, non-governmental entity, internal trade, special fund, financial agricultural measures, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
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Normas Legales del 19.12.2012 3 39.2 En caso de investigación por el uso de los documentos a que se refiere el artículo 38 de la presente Ley, (...). DEBE DECIR: 39.1 Los documentos expedidos de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo, (...). 39.2 En caso de investigación por el uso de los documentos a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto Legislativo, (...). En el artículo 41: DICE: Los titulares de los sectores a los que pertenecen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional SINA, garantizan mediante los mecanismos que establece el reglamento de la presente ley, (...). DEBE DECIR: Los titulares de los sectores a los que pertenecen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional SINA, garantizan mediante los mecanismos que establece el reglamento del presente decreto legislativo, (...). AGRICULTURA Modifican el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante D.S. Nº 015-2009-AG DECRETO SUPREMO Nº 020-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, se aprobó el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, en adelante el MINAG, el mismo que establece los procedimientos generales para otorgar financiamiento no reembolsable, mediante un mecanismo concursable, a favor de organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios que promuevan planes de negocios debidamente sustentados; Que, el inciso a) del artículo 7 de citado Reglamento, dispuso un plazo máximo de ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación de doce (12) meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de mayor extensión del periodo antes señalado, siempre y cuando la justificación de dicha ampliación esté relacionada con innovaciones que se proponen en el plan de negocios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-AG, modificada por Resolución Ministerial Nº 0089-2010 AG, se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios, y sus Anexos; Que, con Resolución Ministerial Nº 0279-2010-AG, se convocó al Segundo Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios, disponiendo además, modificar las Bases del Concurso aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-AG; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General de Competitividad Agraria en concordancia con sus órganos de línea, es necesario implementar mecanismos para la ampliación, del plazo de ejecución de sesenta y dos (62) Planes de Negocios pendientes de culminación de entrega de desembolso, por un plazo adicional máximo de doce (12) meses, a fin que se concluya con la ejecución de los mismos, en beneficio de agricultores del interior del país, lo cual no pudo realizarse dentro del plazo previsto en la norma, al presentarse, entre otros, eventos climáticos adversos, inaccesibilidad en los lugares donde se ejecutan los planes y otros factores externos; Normas Legales del 19.12.2012 4 Que, la eficaz utilización de los recursos públicos constituye una prioridad de la gestión del Ministerio de Agricultura y, en ese propósito, los Fondos Concursables constituyen un mecanismo privilegiado de asignación de recursos, en cuanto posibilitan trasladar a los propios agricultores la responsabilidad de definir e implementar las acciones que ellos mismos consideren necesarias, para mejorar sus niveles de productividad y de competitividad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, incluyéndose en su texto el siguiente párrafo final: “Artículo 7.- Los plazos máximos de ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación estarán regulados por las consideraciones siguientes: (...) Otórguese el plazo de doce (12) meses adicionales, a la ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación, para las asociaciones que no han recibido la totalidad de desembolsos que les corresponde.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura AMBIENTE Aprueban Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, por Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y