Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE ─ Reglamento de ordenamiento pesquero de las actividades extractivas artesanales en el departamento de Tumbes
صدر في 2011-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing area, research, access right, fishing gear/fishing method, inspection, fishery management and conservation, aquatic animals
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26 SancKln EIP: • CflJ: 1Ull · CHI 2UIT Para l:Iaet~dOO de ocuic<Olum' Maj<II e<cala: 2 UfT Menor escaQ: 1UJT Del camet <Ie pesca del Pair"" pot' 130I (jia. ef~ · Delpem>ioo de pesca po< tr..... 130) Ilia, eIoclivo' de 1"''''''' · Delcamel de pesca~ patrOn, en casode fl~1a Del pe<miso de 1"'= ell caso de Ren::derw No Muna Sub COCUgo do IIln1roccl6nInlrocdan ~ealizo , acl,, , ">:tract"•• o de 00scarga cubr'.endo jlll'tial 0101 . eI """"'" VIO l:I malrieu.. de Ia erma"""",," pesque!a arteS3MI de mM:lI' 0 ma\'Ol' escala l1Ccmpi. con III~ de I:J$MaI1l1Wos de Mnjo 00 ResWosS6IIW, l'fligrosos '" '" '" No p<esl:I'!aI (INa s" aprOOaci6n"Ic~ de ,wer$l( 00 ."..",.aetOr1 teenoIOgI:;:a, para mtigal ' os emisooes <II ambielKe 00 la, plBnIas <Ie , """"" de pescado, de hanna ", sOla! . y de~derecurso, h~ ~si:ln de .. Iicencia <Ie GraY' MulUl ope<aci601 hasta Que~ Ie. pre tOn del~ de 111'""""" '"- CH): 1 urr · CHI :2 Ull • Ham. Resdual: 1 UIT De Ia Lic....-cia 00~ hast! QlJe , ,,"pI. " . ' prwentociOO del Crooog<IIM de l'1'li,''''''''.' de mol'8CiOn~ SUSl'8"S<>n de 1I It:::encta de G""" Mulla ope,a:>lo1 haSla queClI'JlII;l (:(Ill Ia onplemeo1ac16o de la, .-, de Suapenol6/1 ~ '00 '" No ~r Ols OClU'IlO' O rJ'IllQUirlarias QOIl conJo<mtn " I maderrwtigaciOr1do~' "" irw'<>IaciOO locnol6(lCa para redt.ct eI~ aI MtioenIeen las pIantM de oama , a<::e« de pe=jo, de t>ama "sOJa!, Vde ~ de "",ursa, h~ No "9ff" los eQUl~' 0 maqu"" ias QL>e """"'""'" eI ma de "",~<le emt$ioo1es de .....",.!lCi6n ~~ para """", ir EII~"""-",, la, plantas de Mma j ace•• de pesc«lo. de ""rna residual , de ~oo.-..moo ret\l>$(l$~ n:: cmplI' ron nstalar Ell """"'"'" S\timarrKl luera de Ia zona de prol"'XiOO del liIorol en cs plazoo estabIeOOls en Ia rI<I<!TIa1Mdadposquera SuSfl""sion de Ia Icentia de G"",. ~"""" hasto """ "'-"'"¢I<:QI\ C\)erar ~s~ 0 m3q1Jl1llS que conform'"Ell~ OIl mIIigacOn de ............ de ..",.,"""" I~ S SI6n de Ia locentIa de G"",. opetaC'OI1 Msta que ~ con Ia .,,,,,laci<':l1 del ,.,..."rio de acuen:\:l a w dispo$iC OO/J~,.. .." SuspensiOn ".• SuspensiOn DeIsLic:encia de 0(Ie,a<:t6r1 ~. QUI! <JIlMa 00tI Ia"'l'1ementa<>6o 00 Ia. medioJa' de ilno'wlci6rl l~ U"" (1) Ull pOflOO.1OOa de daJ "'"'"'De IaLiceocia de 00 par 10 dia!; et de """,,,,,",,,,,,,,,,, encaoo de Mbert~ 0)C11 .,,,,,tar despuk de Ia fflpe<:o(l1, De IaL<:eocia de operao;OO has1<l """ o,"""", ron C\)er","'~ o mtq;iIas QIJI' corrIoo'mio> et S1Stemade~de"",",~ de irrlo'>'ocOO leorllb;lK:a U",,(I)U ll par~de daJ "'"'"'0. IaLiceocia de ope<ociOn por05 d"" of""""" de prnce<amoerllO, en~ de haber ."",1Ido 001 I1siaIarde$pUll$ de III inspeoxiC11, 0. Ia l.CencIa de operacion Nlsta Qt>e CtI"I'IpB C(lf1 Ia insIaIaciOO del ems- de oc06ft\:l " la, dispooctOr>e$ correspondie<IIs 725479-1 Aprueban Reglamento deOrdenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ambito Maritimo Adyacente al departamento de Tumbes DECRETa SUPREMO N° 020-2011-PRQDUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66"de la Constitucl6n Polilica del Peru establece que los reC\.JfSOS naturales , renovables y no renovables, son patrimonio de 1a Naci6n y que el Estado es soberanc en su aprovecharmento; Que, el articulo 28' de la Ley Orqamca para et Aorovecharmento Sostenible de los Recursos Naturales, ley N"26821 , est ipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible . EI aprovechamiento ecetenee impJica el manejo raconar de lOS recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacicn, ev itando su sobreexplo taci6n y repcmendojcs cualitativa y cuenntenvameote. de ser er caso : Que, para el ejercicio de las competencias compartidas de! gobierno nacional con los sobiernos regionales , en las lunciones que son matena de descen tranzacicn , corresponde a los Ministerios , entre otras, la funci6n de dieter normae y fineamientcs iecocce para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a trsves de autorizaciones, perrniscs . licencias y concesiones: en concorcanca con el numeral 23.3 del art iculo 23'de la Ley N"29158 - Ley oraence del Pcoer Ejecutivo ; Que, et articulo 3'del Decreto Legislativo N" 1047· Ley de Organlzaci6n y Fonccnes del Ministerio de la Producccn establece que es competente en pesqueria , acuicultura, industria y comercio interne. Asimismo , que es competente de manera excusiva en materia de ordenamento oescvero. pesquerla industrial. acuicultura de mayor escala. normauzacon industrial y oroenemeotc de productos fiscahzados y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiemos Locales, eeccn corresponda. en materia de pesqueria artesanal , acuicufura de menoresca1a y de subsistencia. promocon de . la industria y comercio intemo en el ambjto de su junsdic:ci6n: Que, erarticulo 2'de ta Ley General de Pesce. Decreto Ley N' 25977, dispone que los recursos hidrobio l6g icos REAL TIME EIRL contenidos en las aguas junsdiccicnales del Peru son cemmcnc de ta Nacen. En consecuenca 'I en consceracrcn a que ta actividad pesquera es de interes nacional, corresponds at Estado regular er manejo integral 'I la exptotecicn racional de dichos recursos: Que,conlerme alarticulo s'oe la LeyGeneral de Pesce. el Ministerio de la Produccon. sobre ta base de evidencias cientificas disponibles 'I de factores socloeccnomicoe, determinara. sequn el tipo de oesquenas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capture permisible, las temporadas'I zonas de pesca.ta regulaciOndelesruerzc pesquero. los metcocs de pesca. las tallas mlnimas de captura 'I oemas norrnas que requieran ra preservacion 'I explotacicn raco nat de los recursos hidrobiol6gicos; Que, eeccn er articulo 11· del ctaoo dispositive. el Ministerio de ra Prooucccn . segun e! tipo de pesquerra 'I la situaciOn de los recursos que se exptotan. establecera el sistema de ordenamiento que ccncne el principio de sostenibilidad de los recurscs pesqueros 0 ccnservacce en el targo plazo. con la obtenci6n de los mayores beneficios econ6micosy sociales; Que, el articulo 5°del Reglamento de la Ley General de Pesce. aprobado cor Decreto Supremo N"012-2001 PE, dispone que et ordenarmento oescuerc se aprueba mediante reglamentos. los cuales nenen cor nnauoao estaorecer los principles, normas 'I medidas regulatonas aplicables a los recursos hidrobiolOgicos que oeten ser acmtnrsuaoos como unoaoes enrerencaces: Que, de acoeroo a tas normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la exptotacicn racional de los recursos naturales, renovables 'I no renovabfes En especial, para el caso de los recursos hidrobiolOgicos, es competencia del Ministerio de la ProducciOn aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Supreme N" 023-2005 PRODUCE, se ecrcto et Reglamento de Ordenamiento Pesquerc de las Actividades Extractivas Artesanales 'I de Menor Escata en er ambito merttimc frente at litoral de la RegiOn Tumbes; Que, er crecnecc Reqlamentc requiere ser actuafizado a fin de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gesti6n 'I ordenamiento de las actividades extractivasenelambitomarrtimoadyacentealdepartamento de Tumbes 'I asimismo que permita fortalecer el sistema de control 'I vigilancia para garanlizar et cumplimienlo de la normativa pesquera'I la conservaci6n yel aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiol6gicos, con et objetivo de combatir la actividad pesquera i1egal dentro de las cinco millas de ta costa, zona especialmente vulnerable ocr ta conliguraciOn del zocaio continental que se extende a mas de cuarenta miilas; Que, medianle Reso!uci6n Minislerial N" 123-2010 PRODUCE del 14 de mayo de 2010, se dispuso la publicaciOn en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales 'I de Menor Escala del Ambito Maritimo Adyacente a la RegiOn Tumbes 'I del proyecto de exposici6n de motivos. habiendose recibido 'I evaluado los comentarios de los interesados: De conformidad con 10 establecido en el numeral e del articulo 118', de faCenstituciOn Polltica del Peru, el Decreto Ley N' 25977 - Ley General de Pesca 'I su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N·012-2001-PE; DECRETA; Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Acti vidades Extra cti vas Arte sanales 'I de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departam ento de Tumbes Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales 'I de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, que consta de siete (7) articulos 'I ocho te) disposiciones transitorias 'I finales, e! cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Derogaci6n Derogar el Reglamente de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Exlractivas Artesanales 'I de Menor Escala en el ambito maritime !rente allitoral de la Regi6n Tumbes, 27 aprobado por er articulo t -eet Decreto Supremo N'023 2005-PRODUCE, excepto 10 estaoiecoo en el incise b) del numeral 4,7 del articulo 4' '1en los numerales 6.2 'I 6,3 del articulo 6' del ocrceoc Reglamento, que se mantenoran vqentes hasta que se concluya con la implementaciOn 'I puesla en operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, conforme 10 dispone et Reglamento aprobado por el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Medidas Complementarias Facultar a! Ministerio de ta Prooucccn para que mediante Resclucicn Ministerial dicte las medidas complementarias que se requeran para ta aplicacicn de 10 dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 4,- Publi caci6n Disponer la publicaciOn del presente Decreta Supremo en el Diario Oficial EI Peruano 'I en el Portal Electr6nico del Ministerio de la ProducciOn (www.oroduce.90b.pel en la misma fecha de la publicaciOn cncrat Articul o 5.- Refrendo 'I vigencia EI presente Decreto Supreme sera refrendado per er Ministro de ta Producci6n 'I entrara en vigencia ar ore siguiente de su pubncacion. Dado en taCasa de Gobierno, en Lima, a los cinco eras del mes de diciembre del anc dos mil once, OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Censlitucional de la Republica KURT BURNED FARFAN Ministro de la Producci6n REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA DEL AMBITO MARITIMO ADYACENTE AL DEPARTAMENTO DE TUMBE S Articul o 1°, DEL AMBITO DE APLICACI6N EI presenle Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales 'I juridicas que realicen actividades extractives pesqueras artesaoaies 'I de menor escaa de los recursos hidrobiol6gicos en et ambito marltimo adyacente at departamento de 'rumbes b) Las personas naturales 'I jundicas que realizan actividades de gestiOI', promociOn e investigaciOn pesquera de caracter publico 0 privado relacionadas con la pesca artesanal 'I de menor escala en el ambito maritimo adyacenle al departamento de Tumbes. Art iculo 2".- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los siguienles: a) Establecer las bases para un aprovechamiento racionalde losrecursos 'I el desarrollososteniblede la pesca artesanal 'I de menor escala que sa realiza en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a 10 establecidoen la Ley Generalde Pesca,su Reglamento, modificalorias 'I amplialorias, los planteamienlos del Gobierno Regfcnal de Tumbes 'I los postulados de! COdigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservaciOn de los ecosistemas 'I la diversidad biol6gica; b) Establecerun marco normalivo adaptadoa la realidad del departamento de Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento econ6mico, el fomenle de las inversiones 'I la conservaci6n de los recursos: incluyendo la protecci6n de! ambiente 'I la biodiversidad; c) Formalizar las actividades productivas de !a pesca artesanal que se realizan en et ambrto marltimo adyacente ai departamenlo de Tumbes estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de investigaci6n, capacitaci6n, transferencia de tecnologia 'I apoyo a las organizaciones pesqueras; 'I, d) Cenlribuir al desarrollo de fa pesca artesanal 'I de menor escala como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos. 28 4.6 Las actividades extractivas con embarcaciones artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco , arrastre de fondo y de media agua , se realizaran bajo las siguientes condiciones: IMARPE \0 requiera. oeoeran admitir a bordo a un (1) 'rececc Cientlfico de Investigaci6n (TCI) 'I otorgarle las facilidades del caso, con la finalidad de real izar actividades de investigaci6n biol6gk:o-pesquera durante erperiodo en que se encoentre embarcado. a} 5610 reatizan actividad extracuva los titutares de permiscs de pesca vigentes para consumo humane directo: b) Se emplearan s610 artes y aparejos de pesca seecuvcs como : reoes de corune. atarraya. cumcan (a fa carrera ). pinta, espinel. trampas (anguileras 0 cangrejeras), nasas .unea . arp6n ; asl como mediante buceo . recolecci6n 'I caze: c) Las embarcaccnes ceberan estar implementadas con sistemas 0 medios de preservati6n a bordo que garanticen la 6plima calidad del producto caplurado. a) 5610podran efectuarse operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa ; b) SOlo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo; c) Las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco 'I las embarcaciones de menor esca la con redes de cerco , arrastre de fondo y de media agua deberan encontrarse inscritas en la DirecciOn Regionaf de la Producci6n del Gobierno Regional de Tumbes; d} Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor esca ta con redes de cerco . arrastre de fonda y de medi a agua debe ran mantener operativos los equipos conformantes del sistema de seguimienlo satelital-S ISESAl autorizado por e! Ministerio de la Producci6n. el cual sOlo debera emi tir sel'iales de posicionamiento permanentes durante el viaje de pesca. desde que zarpe la embarcaciOn hasta su arriba a puerto. EI costa de instalaci6n de los mencionados equ ipos 'I el servicio de transmisiOn sate lital, seran asumidos por los respectivos armadores. Las embarcaciones equipadas con el SISESAT cuando se desp tacen dentro de la zona restringirla de las cinco (5) mi llas, deben mantener velocidad de navegaci6n mayor a 4 nudos 'I Nmbo constante: e) Las embarcaciones cerqueras debe ran contar ob!igatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que sera DE LOS MEDIO DE LA CONSERVACICN PRESERVACICN DEL Articu lo 4°. RECURSOS Y AMBIENTE 4.1 Se prohlbe!a enracctcn de recursos hidrobiol6gicos uti lizando cuatquier moda lidad de artes, aparejos de pesca o procedimientos no aulorizados que atente n contra el ecosistemay el aprovechamiento rational de los recursos: asi como el uso de sustancias todcas 'I explosives 0 Ilevar dichos elementos en las embarcacores. 4.2 En las actividades de extraccicn 'I en las pesquerias comerciales debe ran emplearse redes con los tamal'ios min imos de mauas establecioos en e Resojucicn Ministerial N"209-2001-PE, sus moorncatcoas y amplia torias . 4.3 Durante las operaciones de pesca se cetera evitar la cactorade paces juveniles en porcentajes svoencres a los permrtidos en ta Reso luci6n Ministerial N° 209- 2001 PE, sus mccmcatonas vampttatones. 4.4, Se prohlbe ta cracuce de descarte durante la captura, asl como et sacnncic de peces para utuuar solamenle las g6nadas (ovas 0 hueveras), de lobes marinos para extraer los colmiltos y testtcufos . y de tortugas marinas para aprovechar su carney caparaz6n. Las especies de lobos 0 tortugas marinas capturadas mcidentalmente, que hayan l1egado vivas y en buenas condiciones a la cubterta de la embarcaci6n deben ser noeraoas en fa mtsma zona de pesca. v las que presenten lesicnes leves 0 graves deben ser desembarcadas en los lugares autorizados en este Reglamento 'I dar parte a las autcroaoes respectivas. 4.5 Las act ividades extractives artesanales y de menor escala dentro del area de reserva de cinco mnas. se reanzaran bejo las siguientes condiciones: A rticu lo 3°. DE LA INVESTIGACICN PESQUERA Y CAPACITACICN 31 La investigaci6n debera orientarse priorrtariamente a profundizar los fundamentos biol6gicos v los efectos sccio-eccncrruccs de los recu rsos v las pesquertas del ambito manteno ecveceote atdepartamento de Tumbes para mejorar progresivamente la ordenaci6n pesquera 'I la normatividad. Por 10 tanto , estara referida principalmente a' a) Realizar estudios biol6gico-pesqueros y conducir sistemas de monnoreo encaminados a establecer. para las princ ipales especies objeto de la pesca comercial, los puntos de referencia biol6gicos, areas 'I epocas de reprcduccicn. ccrnposicion cor especes. tana. peso 'I edad , descartes en las captures: asl como el conocimiento de los slocks disponibles, renovacoe de exrstenctas v erectos de la oesca en el ambiente de las pobraocnes hidrobiol6gicas; b) Profundizar el conoc imiento socio-econOmico de ta actividad oescuera artesanal y ra mteracccn con sus comunidades. a fin de lograr su participaciOn en la formulaciOn 'I ejecuciOn de la ordenaciOn pesquera: c) Ampliar eresoectrode los conocrmeruos bicloqicos tecnolOgicos 'I econOmicos para la promociOn de la maricultura de ceo complete. con la finalidad de disminu ir ta presion de oesca score las poblaciones hidrobiol6gicas naturales; d) Promover programas de moni toreo pesquero v amb iental como base de conservacon de los recursos hidrobiol6gicosy fa preservaciOn de la biodiversidad; e) Profund izar el conoc imiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiol6gicos con su ecoststerna 'I, par 10 tanto, con los conceptos de pesca sosten ible; f) Mejorar las tecnoioqras de pesca 'I de post-captura, para dar un uso raconat y eficiente a los recursos. mejorando la calidad 'I el rendimiento economco: g) Eslimar lOS mveles de oescarte de pecea y crentar su aprovecnamiento; h) Determ inar los tamal'ios de mal la mas apropiados para las recesarrastreras. cerqueras 'I cornreras tomanco en cuenta los estudios de selectividao. con er fin de establecer un cambio progresivo de las redes por disel'ios en 10posiblede menor costo: 'I, i) Propicar la recuperaccn de ecosistemas prcductivos deteriorados, med iante el manejc ecol6gico 'I pesquero (repoblamientc , areas de manejo) 0 aconolconamentc de los memos (Iimpieza de los fond os). rerorestacicn en canales de marea en los esteros. 3 2 EI financiamiento de las investigaciones referidas a los numerales precedentes, podra provenir de las fuentes que se especifican en los artlculos 17 'I 18 de la Ley General de Pesca 'I se efectuara con arreglo a 10dispuesto por el articulo 27 del Reglamento de dicha Ley, 3,3 Las invesligaciones institucionales deben realizarse en base a planes 'I programas con metas precisas, coordinadas 'I estandarizadas entre las instrtuciones involucradas. Asim ismo, deben coord inar la ejecuci6n de programas de capacrtaci6n , transferencia de tecnologla, organizaci6n, gesti6n administraliva, educaci6n ambiental y pesquera, con miras a forta lecer las unklades econ6micas de pesca 3,4 A fin de prom over el desarrollo integral de las actividades pesqueras de la regi6n , el Gob ierno Regional de Tumbes, los Organismos Publicos del Min isterio de la Producci6n 'I sus 6rganos de linea , contemplaran en sus planes operativos, programas de cooperaci6n para el desarrollo de activklades de investigaci6n, capacitaci6n 'I l ransferencia tecnol6g ica 3,5 Los armadores 'I pescadores eslan obligados a proporcionar durante y despues de sus operaciones de pesca . la informaci6n que les sea requerida par los representanles autorizados del Ministerio de la Producci6n, de la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Tumbes 'I del Instituto de l Mar del Peru IMARPE, en los temas de competencia de los citados organ ismos ;asl como estadl slicas de pesca 'I la informaci6n que sea necesaria para los fines de invesligaciOn . Con este prop6sito se desarrollaran programas de capacitaci6n 'I difusi6n destinados a los pescadores 3,6 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesana les de cerco 'I de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y med ia agua, cuando el verificada . cuanoo las erobarcacrones se encuentren en puerto 0 navegando 0 realizando operaciones de pesca . La venncaccn sera efectuada par los inspectores de la mrecctcn Regional de la Producccn delGobiernoRegional de Tumbes ; f} Las embarcaciones de arrast re de fondo y media esue. deberan contar con reoes de arrastre con longilud minima de mana. conforme 10 establecido en la ResoluciOn Ministerial N"209·2001·PE, sus modi ficalorias y arnptlatorlas, longitud que sera veraceoe. cuanoo las embarcaciones se encuennen en puerto 0 navegando 0 realizando operaciones de pesca . Dicha venncaccn sera erectoaoa por los mspectores de la Direcci6n Regional de la ProducciOn del coeemc Regional de Tumbes; g) Los desembarques de los produclos exnercos debe ran rearzarseexciosivamente en losdesembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto Piza rro, Acapulco y Cancas y en los puntos de desembarque del barrio 19 de Cale ta La Cruz y zomtos: h) En adici6n a los equ ipos de seguridad y navegaci6n establecidos por la Autoridad Maritima General, las embarcaciones deberan center con Navegador seteuter (GPS) operative y con una Carta de Navegaci6n de la Zona, i) Los armacores de las embarcacrones pesqueras artesanales con redes de cerco y de las embarcaciones de menor escala con redes de cercc , arrastre de fondo y de media agua deberan suscriblr er ccrwemc de fiel y cabal cumpl imiento con la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de 'rumbes; y, j) Los armadores de las ernbarcacicnes que han realizado actividades extractlvas, luego de haber arribado a puerto, estan obligados a presenter ante ta oirecccn Regional de ta Producci6n del Gobierno Regional de Tumbes una declaraci6n jurada de los vcnmenes y eececee capturadas. 4.7 Las actividades extractivas artesanales y de menor esceie se sujetan . edemas de las ctscceccoes establecidas en er presen te Reglamento, a ta normativa pesquera vigenle diclada para cada pesquerta . 4 .8Las acuvoaoes pesqueraa se reanzaran cumpliendo las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N" 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Aculcolas, en la Ley N' 28559 Ley del SeNicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES y su Reglamenlo , 4,9 En base al princ ipio precautorio y con fines princ ipalmente de protecciOn de los stocks juveniles y de los reproductores de los principales recursos hidrobio lOgicos que sustentan la pesqueria del ambito maritimo adyacente al departamento de rumbes se podran establecer, entre otros , vedas en los periodos de mayor incidencia, cuyo inlctO, area y duraciOn seran establecldos por el Ministerio de fa ProducciOn de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 4 .10 EI mantenimiento de embarcaciones pesqueras y artes de pesca se realizara en las areas asignadas para tal fin por la aUloridad compe tenle y los desechos seran recolectados y dispuestos en los lugares asignados por los Gobiernos Locales de su competencia. EI desembarque, manipuleo y conseNaci6n deberan de efectuarse en concordancia con el Decreto Supremo W 040-2001-PE que aprueba las normas sanitarias de las actividades pesqueras y aculcofas, y fa norma que la modiflque 0 suslituya. Articulo 5°. DE LAS NORMAS DE ACC ESO A LOS RECURSOS 5.1 EI acceso a la actividad pesquera extractiva artesanal y de menor escala de recursos hidrobiolOgicos en el ambito marl timo adyacente al departamento de Tumbes, se obliene a traves de la autorizaci6n de incremento de nota y e\ permiso de pesca, segun corresponda ,los que se otorgan de acuerdo al grado de explo taci6n de los recursos hidrobiol6gicos al momento de expedirse la resoluciOn admin istraliva constitutiva del derecho y conforme a 10 dispueslo en la Ley Gene ral de Pesca - Decreto Ley N" 25977 Y su Reglamen to, aprobado por Decrelo Supremo N'012-2001-PE, sus modi ficalorias, ampl ialorias y normas complementarias, la Ley N' 26867 , los Reglamentos de Ordenamienlo Pesquero, los Decrelos Supremos N' 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010 PROOUCE Y demas normat iva pesquera vigente. 29 5.2 Para dedicarse a la acuvioao extrectfva los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala equipadas con redes de ccrune . atarraya, cumcan (a ta carrera j . pinta. espmel. trampas (anquileras 0 canqrejeras), nasas , rnea yarpon deben conta rcon perm iso de pesca vigente y ser l itulares del mismo . Asim ismo, las personas dedicadas at buceo y a la recoleccc n, deben contar con permiso de pesca vigente, 5,3 Para dedicarse a la actividad extracnva en el ambito marltimo adyacente a! departamento de Tumbes los armadores de embarcaciones artesana les con redes de cerco y de menor escala implementadas con redes de cerco. arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser litulares del mismo, asimismo, dichas embarcaciones deben encon trarse msccitas en la rxrecccn Regional de la Prooucccn del Gobierno Regional de Tumbes . 5,4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escara inscritas en ta tnreccon Regional de la ProducciOn del Gobierno Reg ional de Tumbes , que entren a operar en el ambito marltimo adyacente al departamento de Tumbes procedentes de otros ouertos con zarpe de lravesla, deberan necesariamenle arribar a puerto sin pesca. En el caso que dichas embarcaciones requieran reanaar ccereccres de cesce. oeteran cumplir con 10 dispuesto en el presente Reg lamenlo . 5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de tonoo y media agua son consideradas ernbarcaccnes de menor escata por la modalidad de operaciOn en la que no predomina eltrabajo manual. 5.6. En tanto no se disponga de inrormaccn centmca suficienle que respalde la seguridad de una recuperaciOn de los recursos en actual explotacion. 0 de ta existencia de otros recursos pos ibles de explotar y no se dicte et dispositivo legal respective , en aplicac iOn del principio precautono no se otorqaran perrmsos de pesca para operar nuevas embarcacones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco , arraslre de tonoo y media agua 5.7 Las embarcaciones artesanales supenores a los 5 m' y 7 de arquec brute de capacidad de bodega , se sujelan edemas de las crscceccree estaolecoas en el presente Reqlamentc, a 10 requladc en los Decretos Supremos Nos. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010 PRODUCE Y demas normaliva pesquera vigente. 5.8 La DirecciOn Regional de la ProducciOndel Gobierno Reg ionalde Tumbes debera informar a la DirecciOnGeneral de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la ProducciOn, sobre los permisos de pesca que otorgue dentro de los diez (10) dlas habiles siguienles, 5.9 La DirecciOn Regional de la ProducciOn del Gobierno Regional de Tumbes, debera formalizar la actividad extractiva mediante el olorgamienlo de permisos de pesca los que seran olorgados de acuerdo a los lineamientos y normas generales que dicte el Ministeri o de la ProducciOn, para 10 cua! podra ejecular actividades y acciones promocionales. A rticu lo 6°. DEL SEGUIMIENTO, CON TROL Y VIGILA NCIA 6.1 La DirecciOn Region alde la ProducciOndelGobierno Reg ionalde Tumbes y la DirecciOn General de Seguimiento, Conlrol y Vigi lancia del Ministerio de la ProducciOn, efectuaran el control y vig ilancia para el cumpl imiento de las normas eslablecidas en e! ordenamienlo legal pesquero vigente y en el presenle Regla mento. Asimismo, el control sera real izado, en el marco de sus respectivas competencias, por el Comile Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (CQREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Maritima, municipalidades provinciales y dislritales, asi como del MinisteriO Publico . 6.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco , y de menor escala con redes de cerco , arrastre de fondo y media agua , implementadas con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT- y que hayan suscrito el convenio de fiel y caba l cumplimiento, solicitaran semestralmenle una inspecciOn de artes , aparejos de pesca y operativid,!d de sus embarcaciones, conforme 10 establece el Texlo Unico de ProcedimientosAdministrativos de la DirecciOn Regional de la ProducciOn del Gobierno Reg ional de Tumbes. 6.3 Los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco , arrastre de fondo y med ia agua que no suscriban er convenlo de cabal y fiel cumpl imiento con la mrecccn Regional de la Procucclon del ccmerrc Regional de Tumtes. no podran realizer acnvoaoes pesqueras extracuvas en er ambito martnmo aoyacente al departamento de Tumbes, no obstante cuenten con permiso de pesca , asim ismo, tampoco podrM efectuar transbordo ni desembarque en dicho ambito. 6.4 5010 podran suscribi r e! convene mencion ado en el parratc anlerior aquellos armadores de embarcaciones pesqueras artesana les implemenladas con reoes de cerco y de menor escala con reoes de cerco . arrastre de tendo y de media agua que se encuentren Insceitas en ellistado de ta rnreccoo Regional de ra Prcoucccn del Gobierno Regional de Tumbes. 6.5 Esta prohibido er iransboroc de recursos hidrobiolOgicos provementes de emoercaclones de bandera extranjera , a embarcaciones pesque ras u olras de bandera nacional 0 viceversa , 0 entre embarcaciones nacionales, sin la autorizaci6n correspondiente. 6.6 EI Programa Anual de Actividades contenora elemen tos que permitan eva luar periOdicamente la ejecucicn de las actividades y mejcrar la aplicaciOn de las normas. cetera incluir la difusi6n del presente Reg lamento: frecuencia y areas de las accones de control , est como er aoovo necesaro. y et personal y ta caoacitacon recoenocs. Art iculo 7".- DE LA S INFRA CCIONES Y SANCIONES 7.1 Constituye infracciOn administrat iva toda acciOn u omisi6n que se encuentre tipificada como tal en la Ley General de Pesca , su Reglamento y oemas normas ampliatorias y mod ificato rias. 7 2 A los armadores de las embarcaciones artesanales con reoes de cercc y de menor escara con redes de cerco . arrastre de fondc y media agua que erectcen cperaciones de pesca centre de las cinco minas marinas, as! como a los que reincidan, se res aplicara las sancrones ccrrespondientes comorme al Reqtamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado par et Decre to Supremo N" 016-2007·PRODUCE (R!SPAC) Y las normas modificatorias 0 complemen tarias 0 las que las sust~uyan . 7.3 Asimismo , las infracciones por incumpl imiento de las disposiciones referidas al SISESAT seran pasibles de las sanciones adminislrat ivas conlempladas en el Reglamen to de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcol as, aprobado por el Decreto Supremo N" 016 2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifica torias 0 complementarias 0 las que las sust ituyan. 7.4 La Direcci6n Regional de la Producci6n del Gob ierno Reg ional de Tumbes , informara a la Autoridad Maritima , sobre las embarcaciones que se encuentren impedidas de realizar actividad extract iva en el ambito maritima adyacente al departamento de Tumbes sea par suspensi6n 0 cancelaci6n del permiso de pesca de la embarcaciOn. 7.5 La DlrecciOn Regional de la ProducciOn del Gobierno Regional de Tumbes , publicara en su portal institucional la relaci6n actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentra n imped idas de realizar operaciones de pesca en el ambito maritimo adyacente al departamen to de Tumbes, la misma que debera ser actual izada semanalmen te. 7.6 La Direcci6n Regional de la ProducciOn del Gobierno Regional de Tumbes. conforme al literal a) del articulo 26'del Reglamen to de Inspecciones y Sanciones Pesqueras yAculcolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N" 016-2007-PRODUCE Y modi ficalorias, es el Organo competente para conocer en su respect ive ambito geografico, los procedimi entos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas artesana les y de menor escala. 7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesana les con redes de cerco y las de menor escala con redes de cerco, arraslre de fondo y med ia agua que realicen actividad exlractiva que no cumplan con identificar sus naves, seran sancionadas de acuerdo a las normas del Reglamen to de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas (RISPAC), aprobado por Decrelo Supremo N" 016-2007-PRODUCE Y las normas modificalorias 0 complementarias 0 las que las sust iluyan. 30 DISPOSICIONES TRAN SITORIAS Y FINALES pnm era., En un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dla siguiente de la publicaciOn del Decreto Supremo que apruebaet presente Reglamento, ta DirecciOn Regional de la ProducciOn del Gobiemo Reg ional Tumbes propondra para su aprcbacion a ta t nreccron General de Pesca Artesanal el Programa de ExlensiOn Pesquera ArtesanaL Seg unda.- Las emoarcaccnes pesqueras de mayor escala nacionales y de bandera extrarqera, con permiso de pesca vigente otorgado per erMinisterio de la ProducciOn. podran efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas ce ta linea de costa , conforme a las dispcsicones ccntenoas en Ia Ley Gene ral de Pesca. su Reqlamento, los Reglamentos de Ordenemiento Pesquero vlQentes y las normas que dicte el Minislerio de la ProducciOn. 'rercera., Las embarcacrones pesqueras de mayor escala dedicadas a la pesca de consumo humane d irecto. podran reanaar actividades extractives y desernbarcar el producto de su pesca en er departamen to de Tumbes , de acuerdo con las disposiciones legales que norman sus acuvcaces. c uarta- Los armadores de embarcaciones pesqueras implementadas con reoesde erreetrede tonoo y de med ia agua que cuenten con permiso de pesca artesanal vqen te y que se encueotren mscnas en ta Drrecccn Regional de la ProducciOn del coeemc Regional de 'rumbes. tendran un plazo maximo de 60 eras habilescontaoosa partir del d ia siguienle de la publicaciOn del presente Reglamento. para solicitar ante la Direccicn General de Exnaccc n y Procesamiento Pesquero el perm ISO de pesca para operar su ernbarcaconpesqueraen la concicionde rnenor escala . para et acceso de los mismos recursos consignados en ei permiso de pesca otorgado por la DirecciOn Regional en la ccrccon de artesanat y otnaeooc las mismas reoes . En caso de incumplimienlo de 10 dispuesto en el parrafo anterior centre del plazo eetemecoc. ta tnrecconRegional de la Produce iOn del Gob ierno Regional de Tumbes decla rara ta caducidad del permiso de oesca artesanat con redes de arraslre de fondo y med ia agua asi como ta exclusion de ta embarcaccn del registrc de dicha Direcci6n Regional , debiendo inlormar a la DirecciOn General de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero sobre los resultados de los procedimientos iniciados de caduci<lad cada quince d ias hasla fa conclusiOn de dichos procedimientos. Una vez obtenido el permiso de pesca como embarcaciones de menor escala . podran solici tar la actualizaciOn del registro de su embarcaciOn en la DirecciOn Regional de la ProducciOndel Gobierno Regional de Tumbes y operar sus embarcaciones de menor esca la de acuerdo a las dispos iciones establecidas en ef presente Reglamento. Quinta.- La DirecciOn Reg ional de la Producci6n del Gobierno Regional de Tumbes revisara el listado de embarcaciones inscritas para verificar la vigencia de los permisos de pesca, la operalividad, las artes y aparejos de pesca. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento la citada Direcci6n Reg ional no regislrara a ninguna embarcaciOn pesquera artesana l con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco , arrastre de fonda y de media agua hasta que el Instituto del Mar det Peru - IMARPE , informe sob re la recuperaciOn de los recursos hidrobiolOgicos que habrtan en el ambi to marit imo adyacen te al departamento de Tumbes y se dicte el dispositivo legal correspond iente. La DirecciOn Regional de la ProducciOn del Gobierno Regiona l de Tumbes , excepcionalmenle s610 registrara a nuevas emba rcaciones artesana1es y de menor esca la que ingresen en sust ituciOnde embarcaciones incluidas en su registro antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que sufran siniestro con perdida lotal y que obtengan autoriZaciOn de incremento de nota y permiso de pesca , segon corresponda, de acuerdo a 10 dispues to en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977 y su Reglamento, aprobado por Decrelo Supremo N" 012-2001-PE. sus modifica torias , ampliatorias y normas complementarias, la Ley N" 26867 , los Reg lamenlos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N' 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010 PRODUCE Y demas normal iva pesque ra vigente . Sexta .· Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrast re de londo y med ia agua, que cumplan con 10 dispuesto en el presente Reglamento. debe ran suscribir en el plazo que se SE RESUELVE: Con el visado de los Directores Gener ales de la DirecciOn General de ExtracciOn y Proces amiento Pesquero y de la Ofici na General de Asesori a Jurid ica; estabrezca por Resoluci6n Ministerial , un con vene de caba l v fiel cumplimiento con la DirecciOn Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de ru rrcee. cove modele sera aprobado mediante ResoluciOn Minis terial, et coer tendra una vigencia de un ano. renovable. para que puedan operar en el ambito maritima adyacenle al dep artamento de Tumbes. debiendo sel'ialar ademas un representante y su oormcrac real 0 procesar centro de ta jurisdicci6n del Gobierno Regional de 'rumbes. senme.. Dentro del ptazc de sesenta (60)dias naones conlados a partir del dla siguiente de la publ icaciOn del Decreto Supremoque aprueba erpresente Reglamento, la Direcei6n Regional de la ProducciOn del Gobi erno Region al de Tumbes estat necera et cronograma para la Instalaclcn del SISESAT a las em barcaciones pesqueras artesa nales con reoes de cercc y de menor escata con redes de cercc y arrastre de fondo y media agua , que cumplan con 10 dispuesto en el presen te Reglam ento. Dicho cronograma cetermmara el ptazo para fa mstalacicn y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, acetones que se erectuaran en cccrcneccn con la oneccon Gene ral de Seguimiento, Control y Vigiianda del Ministerio de la Procuccien. Octava.- En tanto no se conctuya con la instalaciOn y puesta en ccereuvceo de los equipos del SISESAT, se ma nteno ra la obligaciOn de conta r con un inspector a bordo designado por ra t nreccrcn Regional de la Producccn del cobemc Regional de Tumbes , para realizar ecnvoeoes extractives anesanares y de menor escala con reoes de cercc. arrastre de tendo y de media aqua. 725481 -1 Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 250-2011-PRODUCE RESOLUCI6N MINI STERIAL N° 360-2011-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2011 VISTOS: EI Ofic io N" DE-100 -337 -2011-PRODUCEI IMP del 5 de diciembre de 2011 del rosnutc del Mar del Peru , el tntorme N" 878-2011-PRODUCEIDGEPP-Och del 5 de dic embre de 2011 de ra DirecciOn General de Extracc iOny Proces amiento Pesquero y el !nforme N" 181 2011-PROOUCElOGAJ-rzarate del5 de diciembre de 2011 de fa Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO : Que, el articu lo 2" del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca , establece que los recursos hidrobk>IOgicos contenidos en ias a9uas jurisdiccionales del PerU son patrimonio de la NaciOn, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaciOn racional de dic hos recursos, con siderando que la actividad pesqu era es de interes nacional; Que, el articulo go de la citada Ley, establece que el Ministerio de la ProducciOn, sobre la base de evid encias cientlficas disponibles y de facto res socioeconOmicos , determinara-, segun el tipo de pesquerias, fos sistema s de orden ami ento pesquero. las cuo tas de captura permisibie , las temporadas y zonas de pesca , la regulaciOn del esfue rzo pesquero , los metodos de pesca , las ta llas mlnimas de captura y dema s normas que requiera n la preservatiOn y explotaciOn racional de los recu rsos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos administrativos oto rgados se sujetan a las medid as de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003· PRODUCE se aprobO el Regla mento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propOsito de lograr su recuperaciOn en el mediano plazo , para el aprovechamiento sos tenido de este recurso y de su fauna acompal'\ ante, teniendo en cuenta sus caracter ist icas biolOgicas y poblacionales, cons iderando los principios de pesca responsable, la cons ervatiOn del medio ambiente y la biodiversidad: Que , a traves de la ResoluciOn Min isteria l N" 367 201Q-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 20 10, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza {Merluccius gayi peruanus) correspondiente al 31 enc 2011 , en el marco del coer se desarrclla ta act ividad extractiva del menck>nado recurso desde las 00:00 horas del1 de enero hasta el31 de diciembre de 2011 , en erarea maritima comprendida desde el extremo norte del dominic marltimo del Peru y los 06°00 ' Latitud Sur . Asmrsmo. se estab leciO el limite Maximo de Capture Total Permrsce (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, er art iculo 18° de la c recneoe eescucco dispone que et IMAR PE debera informar ai Ministerio de ta Prooucccn los resultados de las evaluacones y seguimlento de la pesqu erla de merluza, recomendand o de ser er caso . las medidas de ordenarmento pesquero: Que , en la Resojucon Ministerial N" 250-2011 PRODUCE, cucuce oe en et Diario Oflcial EI Peruano e! ora 2 de septiembre de 2011, se establece ta veda reproductive del recurso rnenuza en er area comprend ida desde el extremo norte del dominic maritimo del Peru hasta los 06" 00 ' lat itud sur, en consecuencia se prohlbe extraer, transporter y comerctane ar er cnaoo recurso a partir de las 00:00 horas del dia 4 de septiembre de 2011, as! como crcceeerrc a partir de las 00:00 ncras del tercer (3er) dla calendario posterior a la pub licaci6 n de la citada ResoluciOn Ministerial, Que, med iante la Resclucicn Min isteria l N" 354--2011 PRODUCE se autonzc at Institute del Mar del Peru lMARPE la ejecuctce de la Pesca Explo ratori a de Mertuza a partir de las 00:00 noras del 30 de novemore haste las 24:00 horas del 1 ded idembrede2011 , en eta rea mari tima comp rend ida entre er extreme norte del dominio marl timo del Peru y los 04°00 ' LS {Punta Sal), con ra ceruececon de una (1) embarcaciOn pesquera, con permiso de pesca vqente y que opere bajo el Regim en Provi sional de Pesce del Recurso Me rluza establecido por ResoluciOn Ministerial N" 367-20 1Q-PRODUCE ; Que, el lMARPE media nte el Oficio de Vistos remit iOel lnforme 'Pesce Exploratoria de Me rluza (Merluccius gayi peruenus) con Enfasis en el Prccesc Reproduc tivo , en la Suba rea A" del 30 de nov embre y 1 de dic ernbre de 2011, en el area comprend ida entr e el extremo norte del dominic marltimo del Peru y los 04"00' Latitud Sur exponiendo que en vista a los resenaocs obtenidos puede epreceree una disminuciOn gradual de fa actividad reproductiva (AR) e tGS en la corsncon reproductiva de ra merluza durante tas cuat rc (4) ultimas exploraciones de pesca, regist rando su valor mas bajo de 49% de AR y 2.83 de IGS . Asmemc, los resulta dos muest ran un claro gradiente decreciente de los Indices reproductivos en esta sub-a rea, desde los estratos mas someros a los mas profundos, razOn por la cual recomienda reinici ar!a actividad extractiva del recurso merlu za, en la mencionada area; Que, laDirecciOn General de ExtracciOny Procesamiento Pesquero , a traves del !nforme de Vistos , ha estimado pertin ente proponer dar por finalizada la veda reproduct iva del recurso merlu za (Menuccius gay; peruanus ) en el area comprend ida entre el ext reme norte del dominic marl timo del Peru y los 04°00 ' Lat itud Sur y reiniciar las actividades extractivas en dicha area a part ir de las 00:00 horas del dla siguiente de publicada la Reso luciOn correspondiente: De confo rmklad con las disposiciones contenid as en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 · 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recu rso Merluza, aprobado por Decreto Supremo NO 015 2003-PRODUCE, asl como en ejercicio de las at ribuciones confe ridas por el Decreto Legislativo N" 1047 - Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de la ProducciOn ; y, Articulo 1",- Dar por fmalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gay; peruanus) estab lecida por la ResolutiOn Min isteria l NO 250-2011-PRODUCE, en el area mar it ima comprendida ent re el extremo norte del domi nio marltimo del PerU y los 04"00' Latitud Sur y reinicia r las actividade s extractivas del citado recur$o el dicha area a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la presente ResoluciOn Ministerial , siendo de aplicaciOn las disposiciones establecidas en e! marco del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la ResoluciOn Ministerial NO 367-201Q-PRODUCE. Articulo :zo.- EI procesamiento del recurso merluza proveniente de la fiota de arrastre, se efectuara unicamente REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL