Decreto Supremo Nº 020-2008-AG ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994, que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola
صدر في 2008-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Land and soil, Water
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, irrigation, subsidy/incentive, non-governmental entity, abandoned land/unoccupied land, agricultural land, business/industry/corporations, investment, public land, cadastre/land registration, registration, property rights, land tenure, waterworks, water shortage/drought, water abstraction
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 1º.- Aprobación de inversión agrarios de alcance nacional, el Organismo Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Promotor de la Inversión Privada será el Comité Especial de Nº 994 que consta de cuarenta y un (41) artículos y tres Promoción de la Inversión Privada – CEPRI AGRICULTURA. (03) disposiciones complementarias, y que forma parte Tratándose de proyectos de inversión de alcance regional o integrante del presente Decreto Supremo. local, serán los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, los que ejercerán directamente o a través de una entidad encargada de la promoción de proyectos
Artículo 2º.- Refrendo regionales de inversión, quien asuma las funciones de El presente Decreto Supremo será refrendado Organismo Promotor de la Inversión Privada. por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, g) Proponentes: Las personas jurídicas, consorcios de Construcción y Saneamiento. personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras,
Artículo 3º.- Derogatoria interesadas en desarrollar proyectos de inversión, de Derógase toda otra norma que se oponga a lo conformidad con el procedimiento establecido en el dispuesto en el presente Decreto Supremo. presente Reglamento. El Peruano 380212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 h) Proyectos de Inversión privada agrarios: Son los de alcance nacional y su tramitación será realizada por el que comprenden la ejecución de obras de infraestructura Organismo Promotor de la Inversión Privada de alcance de riego y drenaje o la instalación de sistemas y equipos de nacional, es decir por el CEPRI – AGRICULTURA. riego, con el objeto de ampliar la frontera agrícola a través de la habilitación de tierras eriazas superiores a veinte Artículo 5º.- Criterios para la determinación del (20) hectáreas con aptitud agrícola para incorporarlas al alcance de los proyectos de inversión proceso productivo. i) Reserva de Agua: El acto administrativo mediante 5.1 La calificación del alcance nacional, regional o local cual se reserva un volumen de agua de libre disponibilidad de los proyectos de inversión será realizada aplicando, en de una determinada fuente natural o artificial, a fin de forma sucesiva y excluyente, los criterios que, en orden garantizar el desarrollo de los proyectos de irrigación en de prioridad, se señalan a continuación: tierras eriazas con aptitud agrícola, a que se refiere la Ley, sin comprometer los usos de agua existentes. La Reserva a) Las competencias atribuidas a cada nivel de de Agua toma en consideración la reserva ecológica gobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de entendida como el volumen de agua que se debe mantener la Descentralización, y otras normas con rango de ley. en las fuentes naturales para la conservación y protección b) La capacidad de gestión de cada nivel de gobierno de los ecosistemas que de él dependen, la estética del para implementar el proyecto y adoptar medidas que paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural. favorezcan la promoción de inversiones, de acuerdo al j) Tierras eriazas con aptitud agrícola: Son tierras sistema de acreditación aplicable para los Gobiernos no explotadas por falta o exceso de agua y los demás Regionales y Locales, conforme a la legislación de la terrenos improductivos que sean de dominio del Estado. materia. No se consideran tierras eriazas con aptitud agrícola: c) El ámbito de influencia del proyecto que está dado por el alcance de los beneficios que éste genere a la 1. Las tierras que se encuentran comprendidas dentro población. de las Áreas Naturales Protegidas. d) El territorio en el cual se ejecutará y/o desarrollará 2. Las tierras que constituyan patrimonio arqueológico el proyecto. de la Nación. 3. Las tierras destinadas a la defensa o seguridad 5.2 Cuando con motivo de la presentación de nacional. proyectos de inversión ante los Organismos Promotores 4. Las tierras de protección. de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o 5. Las tierras que se encuentren dentro de los planos Locales, cualquiera de éstos considere la existencia de aprobados para fines de expansión urbana y las incluidas potenciales conflictos de competencias que involucren a en el inventario de tierras con fines de vivienda, de sus correspondientes circunscripciones territoriales, los conformidad con lo previsto en las normas de la materia. Gobiernos Regionales y Locales deberán solicitar opinión 6. Las tierras forestales y aquéllas con capacidad técnica previa al CEPRI – AGRICULTURA. de uso mayor forestal, incluidos los bosques primarios El CEPRI – AGRICULTURA, en atención a la y secundarios y los declarados como de producción complejidad del proyecto que motive la consulta, podrá permanente. solicitar opinión técnica a entidades especializadas 7. Las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo privadas o del Gobierno Nacional, con la finalidad de a su normatividad. enriquecer la sustentación de su correspondiente opinión, 8. Los cauces, riberas y fajas marginales de los la que tendrá carácter vinculante. ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales y vasos de 5.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales almacenamiento. precedentes, en caso los Gobiernos Regionales y los 9. Las lomas y praderas con pastos naturales Gobiernos Locales lo soliciten voluntariamente, el CEPRI dedicados a la ganadería, aún cuando su uso fuese de – AGRICULTURA, de manera individual o conjuntamente carácter temporal. con éstos, podrá encargarse de ejercer las funciones de conducción del proceso de promoción de la inversión privada k) Tierras habilitadas: Aquellas tierras eriazas con y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de aptitud agrícola que cuentan con disponibilidad de recurso inversión que se presenten ante los Organismos Promotores hídrico y que se encuentran aptas para la producción, como de la Inversión Privada de dichas entidades, en el marco de resultado de la ejecución del Proyecto de Inversión. la Ley y el presente Reglamento. l) Transferencia de propiedad de tierras eriazas Asimismo, el Gobierno Nacional podrá encargar a los con aptitud agrícola: Modalidad de participación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el ejercicio de la inversión privada en virtud de la cual el Estado, a las funciones de conducción del proceso de promoción de través del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la inversión privada y de tramitar y evaluar las iniciativas transfiere a un inversionista privado las tierras eriazas privadas en proyectos de inversión de alcance nacional. de aptitud agrícola de su propiedad, a cambio de una contraprestación. Artículo 6º.- Asistencia Técnica Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente,
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el La Ley y el presente Reglamento son de aplicación a CEPRI – AGRICULTURA brindará asistencia técnica a los los proyectos de inversión de alcance nacional, regional o Gobiernos Regionales y Locales que así lo soliciten, en local, de carácter agrario. los cuales se presenten proyectos de inversión agrarios al amparo de lo establecido en la Ley y en el Reglamento.
Artículo 4º.- Alcance Nacional
Artículo 7º.- Garantías a la Inversión 4.1 Los proyectos de inversión cuya ejecución involucre Al amparo de las disposiciones constitucionales y la circunscripción territorial de dos (02) o más Gobiernos leyes especiales, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, ya sea por la ubicación de las tierras eriazas Regionales y los Gobiernos Locales promueven la con aptitud agrícola y/o por la ubicación de las fuentes inversión privada, nacional y extranjera, y garantizan la de los recursos hídricos, tienen la calificación de alcance libre iniciativa y estabilidad jurídica. nacional, así como aquellos que sean declarados de interés nacional por el Gobierno Nacional, y su tramitación Artículo 8º.- Simplificación Administrativa será realizada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, es decir por el CEPRI – 8.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y AGRICULTURA, sin perjuicio de lo previsto en el segundo Gobiernos Locales se encuentran obligados a simplificar o párrafo del numeral 5.3. del artículo 5 del presente eliminar los procedimientos y/o requisitos administrativos Reglamento. innecesarios o que obstaculicen y/o pongan trabas 4.2 Los proyectos de inversión sobre las tierras indebidas a la promoción, tramitación y ejecución de eriazas con aptitud agrícola que sean inscritas a nombre los proyectos de inversión que se realicen al amparo del Ministerio de Agricultura en representación del Estado de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, en virtud de la aplicación de lo previsto en la Primera para lo cual publicará el Texto Único de Procedimientos Disposición Complementaria de la Ley, tienen la calificación Administrativos -TUPA- correspondiente. El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 NORMAS LEGALES 380213 8.2 Asimismo, los procedimientos y/o requisitos incorporación al dominio nacional se sujetará al siguiente administrativos deben evitar las actuaciones que dificulten procedimiento: su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de cumplir con los plazos previstos en el presente a) El Ministerio de Agricultura identificará el área Reglamento. Se consideran complejidades o formalidades materia de la determinación de tierras eriazas con aptitud innecesarias y prohibidas para la tramitación y ejecución agrícola, teniendo en cuenta, para tal efecto, los criterios de proyectos de inversión ante los Organismos Promotores técnicos correspondientes. de la Inversión Privada, entre otras, las siguientes: b) COFOPRI, en base al requerimiento efectuado por el Ministerio de Agricultura respecto de las áreas a) La solicitud de presentación de la información o identificadas, efectuará el levantamiento catastral de documentación prohibida de solicitar a los administrados éstas con la participación de las Direcciones Regionales por el artículo 40º de la Ley del Procedimiento Agrarias y/o del Ministerio de Agricultura. Administrativo General – Ley Nº 27444; c) Sobre el área plenamente identificada, COFOPRI b) La solicitud de informes o dictámenes legales, en efectuará un diagnóstico físico legal a fin de informar los casos en los que no exista controversia jurídica en los al Ministerio de Agricultura sobre la libre disponibilidad procedimientos, de conformidad con lo dispuesto por el de las tierras y, sobre la base cartográfica del artículo 172º de la Ley Nº 27444; y, Instituto Geográfico Nacional, elaborará los Planos de c) La solicitud de toda clase de sellos, vistos o Determinación de Tierras Eriazas, precisando el área, rúbricas, en cualquier etapa del procedimiento, distintas linderos y medidas perimétricas de dichas tierras, a las previstas en el presente Reglamento o en el marco todo lo cual será remitido a la Dirección Regional de normativo aplicable al proyecto de inversión. Agricultura. d) Sobre la base de lo actuado, la Dirección Regional de 8.3 Los Organismos Promotores de la Inversión Agricultura de la Región o quien haga sus veces publicará Privada, recibirán las denuncias y/o quejas por parte de un extracto del expediente técnico de saneamiento de las los inversionistas, en las que se afirme y/o pueda deducir tierras eriazas con aptitud agrícola, indicando claramente la existencia de dificultades, trabas o distorsiones que el área, linderos y medidas perimétricas de dichas tierras. incidan sobre la tramitación y/o ejecución de los procesos La publicación será realizada por tres (3) días consecutivos de inversión, dándoles el trámite que corresponda en el Diario Oficial El Peruano, o en su caso en el diario conforme a la naturaleza de las mismas. encargado de la publicación de avisos judiciales de la 8.4 Los servidores y/o funcionarios públicos de localidad y, asimismo, en otro de mayor circulación de la los Organismos de Promoción de la Inversión Privada circunscripción. A falta de diarios en la zona, se difundirá incurren en infracción disciplinaria cuando incumplan el aviso en una emisora radial durante el mismo plazo, sus obligaciones, entre otras, aquellas referidas a en cuyo caso se publicará mediante cartel el plano la simplificación de los procedimientos y requisitos respectivo en el local del gobierno municipal o regional administrativos y a la eliminación de complejidades correspondiente. Las oposiciones que puedan producirse o formalidades innecesarias, establecidas en los serán tramitadas por las Direcciones Regionales Agrarias, numerales precedentes del presente artículo, debiendo de acuerdo a su normativa. ser sancionados disciplinariamente de conformidad con lo e) En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles dispuesto en la legislación vigente. contados a partir de la conclusión del plazo de publicación 8.5 Anualmente, los Organismos Promotores de la y siempre que no haya oposición, la Dirección Regional de Inversión Privada informarán al máximo órgano normativo Agricultura de la Región o quien haga sus veces dictará de los respectivos niveles de gobierno sobre los avances Resolución declarando el dominio del Estado sobre dichas logrados en materia de promoción de la inversión a que tierras. se refiere la Ley y el presente Reglamento. El Gobierno f) Contra la citada Resolución podrá interponerse Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos apelación ante el máximo órgano del Gobierno Regional, Locales podrán desarrollar, conjuntamente, actividades de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444. para la comunicación al público en general de los avances g) Con la Resolución mencionada en el literal logrados a fin de estimular la inversión privada y para la precedente queda agotada la vía administrativa. promoción y desarrollo de proyectos de inversión. Contra la citada Resolución procede la acción contencioso administrativa ante el órgano jurisdiccional TÍTULO I competente. De las Tierras Eriazas con Aptitud Agrícola h) Con la Resolución firme en la vía administrativa que declare el dominio del Estado sobre las tierras,
Artículo 9º.- De las tierras eriazas se procederá a realizar la inscripción del derecho de El Ministerio de Agricultura establece los criterios propiedad a nombre del Estado, representado por el técnicos para la clasificación de las tierras eriazas con Ministerio de Agricultura, en el registro respectivo. aptitud agrícola, sus condiciones y características. Con base en dichos criterios y de acuerdo con la zonificación TÍTULO II ecológica-económica y/o el ordenamiento territorial, si De la Promoción de la Inversión éstos se encuentran disponibles, determinará las tierras eriazas con aptitud agrícola. Capítulo I El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal De la Presentación de las Iniciativas Privadas –en adelante COFOPRI- ejecutará el saneamiento físico legal de las tierras a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 11º.- De las iniciativas privadas Para este efecto, suscribirá los convenios con el Ministerio de Agricultura y/o los Gobiernos Regionales, según 11.1 Los Proponentes podrán presentar ante el corresponda. El convenio que se suscriba con COFOPRI Organismo Promotor de la Inversión Privada las iniciativas establecerá los recursos que permitan su ejecución. de proyectos de inversión respecto a tierras eriazas de El Ministerio de Agricultura, de oficio o a solicitud de aptitud agrícola que puedan ser ejecutadas de conformidad parte durante la ejecución del procedimiento previsto en el con lo establecido en la Ley y el presente reglamento. Título II del presente Reglamento, dispondrá la inscripción 11.2 Las iniciativas privadas en los proyectos de de la primera de dominio de dichas tierras en el Registro inversión mantendrán su carácter de petición de gracia de Predios de los Registros Públicos, de conformidad hasta que: con la legislación de la materia y en concordancia con el Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso de existir a) El proyecto contenido en la iniciativa sea incorporado derechos de propiedad regulares sobre las tierras eriazas a un proceso de promoción de la inversión privada y se identificadas, se respetarán tales derechos, no pudiéndose convoque al concurso de proyectos respectivo, en cuyo incorporar las mismas al dominio nacional. caso será de aplicación según corresponda, lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable;
Artículo 10º.- Del procedimiento para la o, determinación e inmatriculación de las tierras eriazas b) Se suscriba el contrato correspondiente en Para efectos de lo establecido en la presente caso se adjudique directamente por no haber terceros norma, la determinación de las tierras eriazas para su interesados. El Peruano 380214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de setiembre de 2008
Artículo 12º.- De la presentación de las iniciativas - Hidrología e Hidrogeología y geología regional privadas que demuestren con carácter preliminar la existencia Las iniciativas privadas serán presentadas al del recurso hídrico para el desarrollo del proyecto de Organismo Promotor de la Inversión Privada conteniendo inversión. lo siguiente: - Riego y Drenaje. - Diseños de la infraestructura hidráulica. a) Información del Proponente - Esquema hidráulico de las obras que se realizarán; indicación de los puntos de captación de las aguas y la a.1) Identificación del Proponente, consignando su delimitación del área de aprovechamiento, acompañando denominación o razón social y domicilio, así como los los planos respectivos. nombres, apellidos y documento de identidad de sus - Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos. representantes, adjuntando los documentos que acrediten - Volumen y caudal del agua, por período anual dicha representación. Tratándose de consorcios deberá y mensual, de la reserva ecológica requerida en las identificarse a cada uno de sus integrantes. fuentes de agua sobre las que se solicita la reserva de a.2) Escritura pública de constitución del Proponente agua. y, de ser el caso, de los integrantes del consorcio o - En el caso de aguas subterráneas, indicación de las documento equivalente tratándose de personas jurídicas afectaciones fuera del perímetro del proyecto. constituidas en el extranjero. a.3) Domicilio en el que se desee recibir las b) Impacto ambiental del proyecto y de las actividades notificaciones del procedimiento, cuando se trate de un a desarrollar durante la ejecución y operación del proyecto, y medidas propuestas para la prevención y mitigación de domicilio diferente al indicado en virtud del literal a.1). los impactos negativos identificados. a.4) La experiencia del Proponente en la ejecución de c) Período de ejecución del Proyecto. proyectos de similar envergadura, de ser el caso. d) Propuesta técnica innovativa que optimice el uso a.5) Los documentos que acrediten la solvencia del agua. económica y financiera del Proponente. e) Sostenibilidad del proyecto en el largo plazo. f) Establecimiento de Servidumbres. b) Información del Proyecto g) Otros que se consideren necesarios para la evaluación respectiva. b.1) La descripción del Proyecto de inversión a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como: Capítulo II De la Tramitación y Declaración de Interés (i) La descripción, ubicación, extensión, linderos y de las Iniciativas Privadas demás características del terreno que permitan identificarlo con claridad, adjuntando, de ser el caso, el certificado de Artículo 14º.- De la tramitación de las iniciativas búsqueda catastral otorgado por el Registro de Predios. privadas En las áreas catastradas, los planos deberán ser dibujados sobre la base cartográfica, empleando las a) Presentada la iniciativa privada, el Organismo hojas catastrales a escala 1:25 000, dentro de las que se Promotor de la Inversión Privada, en un plazo no mayor levantará un polígono en donde los vértices del área de de cinco (5) días hábiles, deberá verificar si ésta cumple interés estén en coordenadas UTM, sistema PSAD-56. con todos los requisitos establecidos en el artículo 12º del (ii) Los objetivos y beneficios concretos de la ejecución presente Reglamento. del proyecto. b) En caso se detectaran omisiones, se otorgará (iii) Ámbito de influencia del proyecto, con indicación al Proponente un plazo de cinco (5) días hábiles para de su incidencia en el desarrollo económico-social, subsanarlas. En caso de incumplimiento por parte del regional y local. Proponente, se tendrá por no presentada la solicitud. (iv) Cualquier otra información técnica que facilite c) En caso de no existir omisiones o de subsanarse su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión las omisiones presentadas dentro del plazo previsto, se Privada. continuará con el procedimiento, debiendo implementarse simultáneamente, en un plazo no mayor de diez (10) días b.2) El estudio a nivel del perfil del proyecto de hábiles, las siguientes acciones: irrigación, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. (i) Se remite copia del expediente a la Autoridad b.3)La evaluación económica y financiera del proyecto Nacional del Agua, la que en un plazo no mayor de diez de irrigación, considerando el valor estimado de la inversión, (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción los costos y presupuesto estimados, la propuesta de del expediente, deberá emitir un informe técnico respecto de la existencia de aguas de libre disponibilidad para ser contraprestación a favor del Estado y de los compromisos aplicadas al proyecto de inversión. Vencido el plazo sin de inversión y el plan de financiamiento del proyecto. Si pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Agua, se la modalidad de contraprestación propuesta involucra entenderá que no existen aguas de libre disponibilidad. la transferencia de infraestructura hidráulica a favor del (ii) Se solicita a COFOPRI un informe técnico respecto Estado, el Proponente deberá proporcionar información de la situación físico-legal de las tierras eriazas con aptitud suficiente para determinar el valor correspondiente de agrícola que forma parte de la iniciativa privada presentada. dicha infraestructura, de acuerdo a los criterios a que se En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de refiere el artículo 37º del presente Reglamento. recibida la solicitud, COFOPRI deberá remitir el informe, siempre que disponga de la información necesaria de las c) Declaración Jurada de que el proyecto no se entidades involucradas. Dichas entidades involucradas ubica en áreas naturales protegidas por el Estado bajo están obligadas a proporcionar la información solicitada responsabilidad. en un plazo no mayor de quince (15) días desde que la d) La descripción cuantificada y la sustentación misma les sea solicitada. correspondiente de los gastos incurridos en la elaboración (iii) Se informa al Ministerio del Ambiente sobre la de la información proporcionada, la cual tendrá el carácter presentación del perfil a fin de que éste verifique la de declaración jurada bajo responsabilidad. existencia de Áreas Naturales Protegidas sobre los e) Toda aquella información adicional que el terrenos eriazos con aptitud agrícola que son objeto de la Proponente considere conveniente para la tramitación de iniciativa privada. En un plazo no mayor de diez (10) días su solicitud. hábiles de recibida la solicitud, el Ministerio del Ambiente deberá remitir el informe correspondiente si encontrare
Artículo 13º.- Contenido del estudio a nivel de conflicto o superposición con dichas áreas. perfil (iv) Se solicita al Instituto Nacional de Cultura un El estudio a nivel de perfil deberá contener como informe técnico respecto a la existencia de restos mínimo la información siguiente: arqueológicos sobre los terrenos eriazos con aptitud agrícola que son objeto de la iniciativa privada. En un a) Estudios Básicos: plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 NORMAS LEGALES 380215 solicitud, el Instituto Nacional de Cultura deberá remitir el a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa informe correspondiente. privada, que contemple: d) El proceso de evaluación podrá implicar el (i) Objeto y alcance del proyecto de inversión. requerimiento al Proponente de información adicional (ii) Bienes sobre los cuales se desarrollará el o aclaratoria que permita una adecuada evaluación proyecto. de la iniciativa privada, información que deberá ser (iii) Monto referencial de la inversión. presentada en un plazo no mayor de diez (10) días (iv) Cronograma propuesto del proyecto de inversión. hábiles computados a partir de la fecha de notificación (v) Forma de retribución propuesta. del requerimiento correspondiente, salvo que por la naturaleza de la información solicitada el Organismo b) Elementos esenciales del proyecto de contrato, Promotor de la Inversión Privada otorgue un plazo mayor de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo que en ningún caso podrá exceder de veinte (20) días Promotor de la Inversión Privada. hábiles. Los gastos que pudiese irrogar la preparación c) Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones de la información adicional requerida podrán ser materia contractuales. del reconocimiento de gastos, de conformidad con lo d) Requisitos de precalificación del Concurso de establecido en el artículo 25º del presente reglamento. Proyectos que se convoque. e) Una vez presentada la iniciativa privada, el e) Factor de competencia del Concurso de Proyectos Proponente no podrá realizar unilateralmente respecto que se convoque. a ésta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del f) Modelo de carta de expresión de interés y modelo Organismo Promotor de la Inversión Privada resulten de carta fianza a presentar por terceros interesados en la sustanciales. ejecución del proyecto.
Artículo 15º.- De las ampliaciones y/o Artículo 18º.- De la publicación de la declaración modificaciones de interés Sin perjuicio del resultado de la evaluación del En el caso de las iniciativas privadas declaradas de proyecto de inversión, el Organismo Promotor de la interés, dentro del plazo de diez (10) días calendario de Inversión Privada se encuentra facultado para proponer comunicada dicha declaración, el Proponente deberá la introducción de las ampliaciones y/o modificaciones realizar el pago correspondiente a su publicación la que que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido deberá efectuar por una (01) sola vez en el Diario Oficial El y diseño de la iniciativa privada presentada. Peruano y en otro diario de circulación nacional dentro del La introducción de ampliaciones y/o modificaciones mismo plazo. La declaración de interés deberá también deberán ser previamente coordinadas por el Organismo ser publicada en la página web del Organismo Promotor Promotor de la Inversión Privada con el Proponente, de la Inversión Privada. En caso de incumplimiento por según las características propias de cada proyecto de parte del Proponente, se tendrá por no presentada la inversión privada. solicitud. El Organismo Promotor de la Inversión Privada La publicación de las declaraciones de interés comunicará al Proponente, por escrito, las ampliaciones tendrá por objeto que terceros interesados presenten y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste sus expresiones de interés respecto a la ejecución del formalmente su conformidad o disconformidad con proyecto de inversión. las mismas, para efectos de lo cual se concederá al El Organismo Promotor de la Inversión Privada Proponente un plazo máximo de quince (15) días hábiles estará facultado a realizar las actividades de promoción contados desde la recepción efectiva de la comunicación que estime convenientes y que a su juicio fomenten la remitida por el Organismo Promotor de la Inversión concurrencia de terceros interesados. Privada. En caso de disconformidad del interesado o si éste Artículo 19º.- De la Carta Fianza no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Asimismo, dentro del plazo señalado en el primer Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la párrafo del artículo precedente, el Proponente deberá iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo entregar una carta fianza incondicional, irrevocable y de de la iniciativa, por ser una petición de gracia, no podrá realización automática, a fin de asegurar la suscripción ser impugnado en la vía administrativa o judicial. del respectivo contrato en caso que el proyecto le sea adjudicado directamente. Dicha carta fianza se deberá
Artículo 16º.- De la Declaración de Interés mantener vigente hasta la suscripción del contrato En un plazo no mayor de cien (100) días hábiles correspondiente y su monto será fijado en cada caso, por contados a partir de la fecha de presentación de la el Organismo Promotor de la Inversión Privada en función iniciativa privada, y previa evaluación de los informes del respectivo proceso de promoción de la inversión. En a que se hace referencia en el literal c) del artículo caso de existir terceros interesados en la ejecución del 14º, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, a proyecto, la carta fianza entregada por el proponente le través de su máximo órgano, emitirá pronunciamiento será devuelta a éste en un plazo no mayor a cinco (5) declarando de interés la iniciativa presentada, teniendo días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo en consideración su conformidad con el interés previsto en el artículo siguiente. público. Dicho pronunciamiento deberá comunicarse al Proponente en un Plazo no mayor de cinco (5) días Artículo 20º.- De la presentación de otras hábiles de emitido el pronunciamiento. En caso el expresiones de interés Organismo Promotor de la Inversión Privada considere En un plazo no menor de treinta (30) ni mayor de noventa que la iniciativa privada presentada no es de interés, (90) días calendario contados a partir del día siguiente de dicha decisión deberá comunicarse al Proponente en un la publicación de la respectiva declaración de interés, los plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. terceros que se encuentren interesados podrán presentar Las iniciativas privadas declaradas de interés pasarán sus expresiones de interés respecto a la ejecución del a formar parte del Banco Nacional de Proyectos. mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo Asimismo, una vez que se emita pronunciamiento acompañar a su solicitud de expresión de interés, la carta declarando de interés la iniciativa privada, la Autoridad fianza correspondiente que deberá contar con las mismas Nacional del Agua propondrá el otorgamiento de la Reserva características previstas en el artículo 19º del presente de Agua para su aprobación conforme a lo previsto en el Reglamento, a fin de garantizar la suscripción del contrato literal n) del artículo 12º del Decreto Legislativo 1081. En correspondiente en caso se le otorgue la buena pro en el caso de existir la reserva de agua y ser ésta conferida, Concurso de Proyectos que se realice; y, de ser el caso, la reserva de agua caducará en caso no se desarrolle el la documentación adicional exigida por el Organismo proyecto de inversión. Promotor de la Inversión Privada. Las expresiones de interés deberán cumplir, cuando
Artículo 17º.- Del contenido de la declaración de menos, con los requisitos solicitados para la presentación interés de las iniciativas privadas, sin perjuicio de cualquier La declaratoria de interés deberá contener como información adicional exigida por el Organismo Promotor mínimo la siguiente información: de la Inversión Privada. El Peruano 380216 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de setiembre de 2008
Artículo 21º.- Confidencialidad del factor de competencia establecido en las bases. Este El Organismo Promotor de la Inversión Privada desempate deberá realizarse dentro de los diez (10) días deberá mantener el carácter confidencial y reservado calendario de abiertas las ofertas económicas. de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación se extiende a las Artículo 25º.- Del reembolso de los gastos entidades públicas, funcionarios públicos y servidores efectivamente realizados por el Proponente que por su cargo o función tomen conocimiento de En el caso que el Proponente participe en el Concurso la presentación y contenido de una iniciativa privada. de Proyectos que se convoque, el Organismo Promotor El carácter confidencial y reservado de las iniciativas de la Inversión Privada determinará y reconocerá a favor privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas del Proponente los gastos efectivamente realizados en de interés. la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación Capítulo III de la información adicional solicitada por el Organismo Del Proceso de Promoción Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan
Artículo 22º.- De la ejecución del procedimiento competitivo sido debidamente sustentados. Si dentro del plazo señalado en el artículo 20º, se El monto total de los gastos a reintegrar en ningún caso presentan uno o más terceros interesados en la ejecución podrán exceder las ochenta (80) Unidades Impositivas del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, se Tributarias –UIT vigentes al momento de aprobada la procederá de la siguiente manera: iniciativa privada. Los gastos que serán reintegrados serán asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye a) El Organismo Promotor de la Inversión Privada un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la deberá cursar una comunicación escrita al Proponente, en fecha de cierre del contrato y como condición precedente un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados para su vigencia. desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo 20º Lo dispuesto en el presente artículo no será de del presente Reglamento, poniendo en su conocimiento la aplicación si el Proponente de la iniciativa hubiese existencia de tales terceros y procediendo a la devolución sido favorecido con la adjudicación de la buena pro de la carta fianza entregada. correspondiente o no hubiese participado en el Concurso b) El Organismo Promotor de la Inversión Privada de Proyectos que se convoque. El reembolso de gastos a llevará adelante el correspondiente proceso de promoción favor del Proponente, se reconocerá sólo si la propuesta de la inversión privada, mediante Concurso de Proyectos, económica que presente en el Concurso de Proyectos de acuerdo a los mecanismos y procedimientos que se convoque, es declarada válida. contemplados en la legislación de la materia. La Una vez efectuado el reembolso de los gastos a los convocatoria al respectivo concurso deberá realizarse que se refiere el presente artículo, la iniciativa privada en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario presentada por el Proponente, los derechos tangibles e contados desde el vencimiento del plazo señalado en el intangibles incluidos los derechos de propiedad intelectual artículo 20º del presente Reglamento. Podrán participar sobre la misma se entenderán transferidos y cedidos a en el Concurso de Proyectos, además del Proponente, favor del Estado. El Proponente conservará los derechos los terceros interesados que hubieren expresado por de propiedad intelectual sobre las tecnologías de escrito su interés y hubieren presentado la carta fianza ingeniería o cualquier otra tecnología que estuviese legal correspondiente. y debidamente registrada a su nombre o a nombre de un tercero que le haya autorizado a utilizarla.
Artículo 23º.- De los criterios de evaluación en los Concursos de Proyectos En los procedimientos de selección deberán tenerse Artículo 26º.- De la Adjudicación Directa al en cuenta los siguientes criterios para la evaluación de Proponente las diversas propuestas que se presenten, sin perjuicio En caso que ningún tercero presente expresiones de aquellos otros que pudiera establecer el Organismo de interés para la ejecución del proyecto de inversión Promotor de la Inversión Privada en las bases que aplique objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, para cada caso: procederá la adjudicación directa al Proponente. En dicho supuesto, el órgano máximo del Organismo Promotor de a) El monto de la inversión directa en las tierras la Inversión Privada aprobará la propuesta de iniciativa habilitadas que involucren los proyectos. privada declarada de interés y procederá a la adjudicación b) El plazo de inicio de operación productiva de las directamente al proponente. El Organismo Promotor de la tierras habilitadas. Inversión Privada negociará los aspectos no esenciales c) La rentabilidad social de las propuestas. del respectivo contrato no contemplados en la declaración d) La coparticipación en la presentación de iniciativas de interés y procederá a suscribirlo conjuntamente con el privadas, de las comunidades campesinas y/o nativas de Proponente. la zona de influencia del proyecto de inversión así como Previo a la suscripción del contrato, el Organismo de los productores agrarios asociados. Promotor de la Inversión Privada requerirá al Proponente e) El empleo de tecnología que otorgue un máximo de el pago de los costos directos e indirectos en los que eficiencia potencial del recurso hídrico. haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, f) La sostenibilidad de largo plazo de los proyectos evaluación y declaración de interés de la iniciativa de inversión a que se refieren las propuestas y el valor privada. agregado que otorguen éstas a las tierras habilitadas. g) La afectación al patrimonio natural y/o cultural de la TITULO III nación que pudiera generar el proyecto de inversión y las De la convocatoria estatal a la presentación de medidas propuestas para su mitigación o remediación. iniciativas privadas Los criterios de evaluación definirán el factor de competencia que servirá para elegir a la propuesta Capítulo I ganadora.
Artículo 27º.- De la convocatoria
Artículo 24º.- Del derecho a mejorar la oferta El Gobierno Nacional, individualmente o en conjunto En el caso que el Proponente participe en el Concurso con los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, de Proyectos que se convoque y cumpla con presentar a efectos de promocionar las iniciativas privadas en en el plazo estipulado por las bases correspondientes proyectos de inversión cuyo desarrollo sea de relevancia la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la nacional, regional o local, identificará y publicará los oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer sectores y materia de interés a fin de incentivar la este derecho, se procederá a un desempate definitivo entre presentación de dichas iniciativas, ya sea en base a la el proponente y el postor que hubiere quedado en primer información con la que cuente en los Bancos de Proyectos, lugar presentando cada uno una mejor oferta en función nacionales y/o regionales u otras. El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 NORMAS LEGALES 380217 Capítulo II solicite el Organismo Promotor de la Inversión Privada; Del Plan Nacional de Promoción f) Ejecución de las garantías; de las Inversiones g) Forma de brindar el servicio técnico e información agraria en caso la contraprestación se realice mediante
Artículo 28º.- De la Aprobación la modalidad señalada en el inciso b) del Artículo 5 de la El Plan Nacional de Promoción de las Inversiones Ley; será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de h) Cláusula resolutoria del contrato con la consiguiente Agricultura. reversión de las tierras eriazas adjudicadas al dominio del En caso de que los proyectos contemplen además la Estado, si el adjudicatario no ejecuta las obras dentro ejecución de infraestructura para atender otras demandas, del plazo previsto, no cumple con los compromisos de corresponderá coordinar con los Gobiernos Regionales y/ inversión, o no cumple con la contraprestación; y, o Locales para que estos se encarguen de su promoción i) Otros aspectos de interés de acuerdo a la naturaleza y evaluar su posterior ejecución, en tanto formen parte de del contrato suscrito. sus Planes de Desarrollo. El contrato de transferencia suscrito con el Capítulo II Adjudicatario, será mérito suficiente para proceder a la Del Banco Nacional de Proyectos inscripción en los Registros Públicos correspondientes, de la transferencia de propiedad de las tierras eriazas con
Artículo 29º.- Implementación aptitud agrícola a favor del Adjudicatario. El Organismo Promotor de la Inversión Privada del Los términos expresados en el contrato serán de Gobierno Nacional implementará un Banco Nacional de cumplimiento obligatorio, siendo el Código Civil de Proyectos en el cual se registra, almacena, actualiza y aplicación supletoria a lo establecido en la Ley y el publica la información resumida, relevante y estandarizada presente Reglamento. de los proyectos de inversión en tierras eriazas con aptitud En caso que, dentro del plazo previsto en el primer agrícola, ya sea que éstos se originen en la declaración de párrafo del presente artículo, el adjudicatario no interés de iniciativas privadas presentadas ante el CEPRI cumpla con la suscripción del contrato de transferencia – AGRICULTURA, o ya sea que estén estructurados por correspondiente, el procedimiento será declarado en el Gobierno Nacional. Dicha información será puesta a abandono. disposición del público en general. El trámite y aprobación de la evaluación ambiental Los Organismos Promotores de la Inversión Privada, conforme a la legislación de la materia es condición previa en sus distintos niveles de gobierno, velarán para que para la firma del contrato. la información contenida, tanto en el Banco Nacional de Proyectos como en los Bancos Regionales de Proyectos Capítulo II se encuentre unificada y a disposición de cualquier De las Modalidades de Contraprestación interesado en las distintas oficinas de los Organismos Promotores de la Inversión Privada y a través de las Artículo 33º.- De la Valorización respectivas páginas web. El Organismo Promotor de la Inversión Privada definirá el valor de las tierras eriazas con aptitud agrícola y el
Artículo 30º.- Contenido valor de los bienes objeto de la contraprestación tomando Adicionalmente a lo dispuesto en el primer párrafo en consideración, de manera conjunta, los siguientes del artículo anterior, en el Banco Nacional de Proyectos criterios: se registrará la información de las tierras eriazas determinadas según lo dispuesto en los artículos 9º y a) El valor económico intrínseco de los bienes; 10º del presente Reglamento y aquéllas determinadas b) El valor económico generado por factores externos; de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, así y, como la información de la que dispongan otras entidades c) El valor de mercado. públicas en los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 34º.- De las Modalidades
Artículo 31º.- Aguas de Libre Disponibilidad De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de La Autoridad Nacional del Agua (ANA) pondrá a la Ley, las modalidades de contraprestación pueden ser disposición del Organismo Promotor de la Inversión las siguientes: Privada o quien lo requiera, la información de la libre disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas. a) Pago en dinero del precio de la tierra; Para tal fin, mantendrá actualizados los estudios b) La transferencia al Estado de tierras eriazas hidrológicos e hidrogeológicos de cada una de las cuencas habilitadas mediante el proyecto de irrigación; hidrográficas ubicadas a nivel nacional. c) La transferencia en propiedad a favor del Estado de la infraestructura hidráulica construida; o, TÍTULO IV d) Cualquier otra modalidad que estructure el De la Transferencia de Propiedad de las inversionista y que sea aprobada por el Organismo Tierras Eriazas con Aptitud Agrícola Promotor de la Inversión Privada. Capítulo I La aplicación del presente artículo no demandará el De la suscripción del Contrato de Transferencia uso de recursos públicos, ni obligaciones de parte del Estado, salvo la obligación que corresponda de transferir
Artículo 32º.- De la suscripción del contrato de la propiedad de las tierras a favor del adjudicatario. transferencia Cualquiera de las modalidades previstas en este En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados artículo tomará en cuenta los criterios de valorización a partir del otorgamiento de la Buena Pro, conforme a previstos en el artículo precedente. lo establecido en el Título II del presente Reglamento, el Organismo Promotor de la Inversión Privada y el Artículo 35º.- Pago en Dinero adjudicatario suscribirán el contrato de transferencia de En caso que la modalidad de contraprestación propiedad de las tierras eriazas con aptitud agrícola, el involucre, total o parcialmente, el pago en dinero del precio cual, en cualquiera de los casos, deberá contener las de las tierras eriazas con aptitud agrícola, el adjudicatario cláusulas obligatorias siguientes: deberá abonar dicho pago en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del a) Compromiso de inversión; contrato de transferencia. b) Valor de las tierras eriazas transferidas; Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo c) Contraprestación; precedente sin que el inversionista abone el monto d) Plazo, donde se indique el inicio y término de la pactado, se declarará automáticamente resuelto el ejecución de las obras; contrato, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. e) Garantías, las cuales deberán ser cartas fianzas De haber orden de mérito de inversionistas, se notificará bancarias, irrevocables, incondicionadas y de realización al segundo a efectos de que suscriba el contrato en un automática, sin perjuicio de otras características que plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificado. El Peruano 380218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de setiembre de 2008
Artículo 36º.- Transferencia de tierras eriazas establecidas en el artículo 32º de la Ley General de Aguas, habilitadas Decreto Ley Nº 17752, y que las obras autorizadas hayan En caso que la modalidad de contraprestación sido ejecutadas ciñéndose estrictamente a los plazos, involucre, total o parcialmente, la transferencia al Estado características, especificaciones y condiciones de los de tierras eriazas habilitadas mediante la ejecución del estudios aprobados. proyecto de inversión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada determinará el valor de esas tierras, Artículo 41º.- Licencia de Uso de Agua para definir así el tamaño de la superficie a ser transferida Mediante la licencia de uso de agua, la autoridad al Estado. El valor de las tierras eriazas habilitadas deberá resolutiva otorga a su titular la facultad de usar el agua incluir el costo de las actividades de asistencia técnica con carácter permanente, con un fin y en un lugar e información agraria correspondientes previstas en el determinado, en los términos y condiciones previstos en artículo 6º de la Ley. la Ley General de Aguas y demás normatividad conexa y El Organismo Promotor de la Inversión Privada complementaria. transferirá las tierras eriazas habilitadas que le sean La resolución que otorga una licencia de uso de agua entregadas como contraprestación, de conformidad con deberá consignar el volumen anual máximo asignado, el procedimiento que se establezca en cada caso y la desagregado mensualmente. legislación aplicable. Sin perjuicio de ello, en ningún caso Cuando los estudios técnicos lo justifiquen, se podrá la transferencia se realizará en unidades menores a la otorgar licencias de uso de agua en las que se asigne Unidad Productiva Sostenible a que se refiere el Decreto el volumen anual máximo sólo para determinados meses Legislativo Nº 1020. del año. Los titulares de estas licencias deberán ejecutar La aplicación del presente artículo no demandará el obras de regulación para el aprovechamiento durante los uso de recursos públicos ni obligaciones de parte del meses en los cuales no se consigna una asignación; no Estado. podrán compensar en estos meses los volúmenes de agua que hubieran dejado de recibir durante los meses en
Artículo 37º.- Transferencia de infraestructura los que si tiene una dotación asignada. hidráulica En caso que la modalidad de contraprestación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS involucre, total o parcialmente, la transferencia al Estado de la propiedad de la infraestructura hidráulica Primera.- Propiedad de las Comunidades construida en virtud de la ejecución del proyecto de Campesinas y Comunidades Nativas inversión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33º El Estado respeta la propiedad comunal. No se del presente Reglamento, el Organismo Promotor de la consideran tierras eriazas con aptitud agrícola, a los Inversión Privada determinará el valor de la mencionada efectos de lo previsto en el presente reglamento, las tierras infraestructura hidráulica en función de: de propiedad de comunidades campesinas o nativas, las que se rigen por su propia legislación. a) El tipo de la infraestructura, es decir, si es un reservorio o una bocatoma o un canal. Segunda.- Transferencia b) Las características y dimensiones de la PROINVERSION deberá transferir al CEPRI – infraestructura hidráulica. AGRICULTURA toda la información y acervo documentario c) La vida útil de la infraestructura hidráulica. existente que obre en su poder como documentos, fichas, d) Su utilización por terceros. proyectos, información básica, entre otros, relacionados a la promoción de la inversión privada en proyectos de La aplicación del presente artículo no demandará el irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, en un uso de recursos públicos ni obligaciones de parte del plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del Estado. presente reglamento. Para tal efecto deberán constituirse las Comisiones de Transferencia y de Recepción, Capítulo III respectivamente. De los Compromisos de Inversión Los procedimientos en trámite deberán adecuarse al procedimiento previsto en el presente Reglamento.
Artículo 38º.- De los Compromisos de Inversión Los compromisos de inversión propuestos por el Tercera.- Atribuciones de la Autoridad Nacional del Proponente al momento de presentar su solicitud serán Agua evaluados por el Organismo Promotor de la Inversión Hasta que la Autoridad Nacional del Agua no entre Privada y se encontrarán sujetos a las modificaciones y/ en funciones, la Intendencia de Recursos Hídricos del o ampliaciones previstas en el artículo 15º del presente Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA Reglamento. El plazo de ejecución será computado desde ejerce las atribuciones previstas para dicha Autoridad en la entrega de las tierras. este Reglamento, previo conocimiento de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo de la Autoridad Capítulo IV Nacional del Agua. De las Servidumbres 256586-2
Artículo 39º.- Contenido Las tierras eriazas en las que se desarrollen proyectos de inversión de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento estarán sujetas a las servidumbres a que se refiere el numeral 8.1 del Decreto Legislativo Nº 1064. Los criterios para la contraprestación serán los establecidos en el Reglamento de dicha norma. TITULO V De los Recursos Hídricos
Artículo 40º.- Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y autorización de ejecución de obras Una vez otorgada la buena pro, la Autoridad Nacional del Agua aprueba los estudios de aprovechamiento hídrico y autoriza su ejecución conforme a la normatividad de la materia. La resolución que autoriza la ejecución de obras garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua, la cual será otorgada previa verificación del cumplimiento de las condiciones concurrentes