Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA ─ Declara en estado de emergencia la infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento
صدر في 2006-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- sewerage, monitoring, waste domestic sources, standards
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326196 ~ NORMAS LEGALES EIPeruano• ibad<> 12 <l~ agosto d,,2OO6 Declaran en Estado de Emergencia la infraestructura para la prestacien de servicios de saneamiento de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 54° de la Ley General de Servicios de Saneamlento, Ley N° 26338 DECRETO SUPREMO N° 020-2006-V1VIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, as responsabilidad del Estado qarantizar el i acceso universal a una saludintegral de calidad a traves de la ampliaci6n delaccescal aguapotabley saneamiento basico, de acuercc a las necesidades de cada regi6n; Que,esde interee nadonalypoliticaprioritBria del Estado la ucha contra la pobreza, poria ~edebendictarse medidas de urgencia que permitan eI desarrollo humane de la pobJaci6n de rnenoras racuracs y grupos vulnerables. denim de las cuarss se encueotren eI initio de programas que permitanuna retormadel sector saneamento del pais, mejorando y amp Iiando su lnrraestructura. la cuar actualmente se encuentra en emerqencia: Que, el articulo 54" de la Ley Nn26338, Ley General de Servicios de Saneemiento, considara estado de emergencia a las situacicnes, entre otras, que alecten en forma significativa todo 0 parte de los servicios de saneamiento: Que, ra situacton actual de la lruraestructura para la prestacion de los serviciosde saneamiento a nivelnacional es sumamente crilica, por razones de obsclescencia, insuficiencia y cobertura, 10 que pone en grave rlesgc la salud de ta poblaci6n y aFectadirectamente su integidad y calidad de vida; Que, elliteral e) del articulo 110 del Decreta Supremo W 09-95-PRES, modificado por Decreto Supremo NO 016-2005-VIVIENDA establece que Ie ccrreapcnde a! Ministerio de Vlvienda. ConstrucciOn "i Saneamiento tcrmular proponer y coordmar con las entidades competentes, la ejecucicn de pcliticas de prevencion y mitigation de rie sgcs. as l como la dectaractcn de emergencia correspondienle frente a aquellas slnreclones que pongan en peligro inminente la presta cion de los servicios de saneamiento, Que, el Ministerio de vlvienda, ccnstrucctcn y Saneamiento, de acueroo a 10establacido en el literal I) del articulo 8" del Decreto Supremo N" 002-2002 V1VIENDA Reglamento de OrganizaeiOn y Funciones dei Ministerio de Vivienda, Construction y seneemtentc. liene entre sus funciones, la de generar las condiciones para el acceso a los servicies de saneamienlo en niveles de- calidad y sostenibilidad en su prastacion, en especial de los sectcres de menores, recursos econcrraccs: Que, de acusroo a 10dispuesto en el numeral 6.4 del articulo 6'" de la Resclucicn Ministerial N° 372-204-EFI 15, per la que se eptueba la delegacicn de facultades para declarar la viabilidad de Preyectos de Inversion Publica, las exc eociones para el nivel de estudios de un proyecto de inversion publica, se aprobaran por ra Direcci6n General de Programad6n Multianual del Sector Publico en base a un informe tecnfcc sustentatorie elaborado por la Unidad Forrranadcra y aprobado per ra enemade Propramacicn e lnversfones correspondiente; Que, de acuerdo a io sefialado en los considerandos precedentes. es priori dad dei Estado ejecutar los proyactos de Inversion Publica de lntraestructura de Saneamienla necesarios para la atencion inmedi<lta de 18 pcblacicn, por 10 que resulla necesanc dictar las oisposiciones que permitan una adecuada evaluacion social de los mismos; Que, las medidas a implementarse estan referidas a 10 establecido en la Ley NO 27293, Ley del Sistema