Decreto Supremo Nº 020/09/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 052/07/EM, Reglamento de licitaciones de suministro de electricidad
صدر في 2009-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, authorization/permit, internal trade, contracts
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النص
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Articulo 1.- Modificaci6n de los articulos 13 y 15 del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad Modiffquense las art(culos 13 y 15 del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado par Decreto Supremo N° 052-2007-EM, de acuerdo a lo siguiente:
"Articulo 13.- Presentaci6n de Ofertas Cada Pastor podra presentar mas de una Oferta con sus respectivos precios de acuerdo a lo que establezcan las Bases. La garantia de ejecuci6n de obras que presentaran las postores ganadores con proyectos hidroelectricos conforme lo establecido en el numeral 4.6 del articulo 4 de la Ley, es establecida por OSINERGMIN en cada Licitaci6n, teniendo coma tape el equivalente al tres por ciento (3%) de la energfa a suministrar durante el periodo contractual, valorizada al precio ponderado resultante de sus ofertas."
"Articulo 15.- Evaluaci6n de Ofertas y Adjudicaci6n de Buena Pro La evaluaci6n de Ofertas y adjudicaci6n de Buena Pro deberan ser efectuadas en un solo acto pUblico, segUn lo establezcan las Bases. OSINERGMIN al aprobar las Bases incluira el factor de descuento que se aplicara para efectos de la evaluaci6n de las ofertas econ6micas correspondientes a proyectos hidroelectricos. Dicho factor de descuento sera el aprobado mediante Resoluci6n Ministerial a propuesta de la Direcci6n General de Electricidad. Los factores de descuento seran determinados considerando al menos las siguientes criterios: i) El precio mon6mico a nivel de generaci6n vigente: ii) Los costos eficientes de inversi6n, la tasa de actualizaci6n establecida en el artrculo 79 de la LCE, un periodo de operaci6n comercial de treinta (30) afios, asi coma las costos de operaci6n y mantenimiento: y, iii) El factor de descuento no debe ser mayor a uno (01 ). El costo de inversi6n de la central hidroelectrica considerara las costos de inversi6n del sistema de transmisi6n necesarios para la conexi6n de la central al SEIN.".
Articulo 2.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las treinta dias del mes de marzo del at"io dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la RepUblica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Pagina 49