Decreto Supremo Nº 019-97-AG — Reglamento de instalación y funcionamiento de granjas avícolas y plantas de incubación
صدر في 1997-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- poultry, animal reproduction, registration, authorization/permit, animal health, pests/diseases, animal production, birds
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Lima, jueves 27 de noviembre de 1997 ~cEll)mJQno pago 154871 Aprueban el ReglamentodeInstalaci6n yFuncionamiento de Granjas Avicolas yPlantas de Incubaci6n DECRETa SUPREMO N° 019-97-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario nonnar y promover la actividad avicola del pais, a traves de una politica sanitaria adecua da que garantice las mfnimas condiciones de sanidad en la conducci6ndegranjas avicolas yplantas de incubaci6n, en beneficio del consumidor; De confonnidad con el inciso 8) del Articulo 118°de la Constituci6n Politica del Peru y Decreto Legislativo N" 560; DECRETA: Articulo 1°. Apruebase el Texto de Reglamento de Instalaci6nyFuncionamientode Granjas Avicolasy Plan tas de Incubaci6n, que consta de siete (7) Capftulos, pag. 154872 Ell)mlanO~ Lima,jueves 27 de noviembre de 1997 treintisiete (37) artfculos, dos (2) Disposiciones Comple mentarias, una (1)Disposici6nTransitoriaydos (2)Anexos. Articulo 2",-Facultase al Ministerio de Agricultura a dictar las disposiciones complementarias y/o modifica torias que fueren necesarias para la mejor aplicaci6n del presente Reglamento. Articulo 3°, EI presente Decreto Supremo sera re frendado por el Ministro de Agricultura. Entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dfas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica RODOLFO MUIIlANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE GRANJAS AVICOLAS Y PLANTAS DE INCUBACION CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1°, Para la aplicaci6n y fines del presente Reglamento, se utilizaran las siguientes definiciones: B.- INSCRIPCION: Procedimiento por el cual el propietario y/o conductor en forma obligatoria suminis traran al SENASA los datos e informaci6n necesaria para su registro. b.- REGISTRO: Libro foliado donde se anotaran los datos \,roporcionados ~r el 0 los propietarios que hayan cumplido con los requisites. c.- SUPERVISION:Acci6ny resultados de reconocer y comprobar el cumplimiento de las normas del presente Reglamento y las demas disposiciones legales existentes a la fecha, relacionadas con la producci6n y/o sanidad avfcola del pais. d.- GRANJA AVICOI,.A: Establecimiento que me diante el conjunto de instalaciones, equipos y otros bienes debidamente organizados, cubren las condiciones ~ni cas y sanitarias adecuadas para la explotaci6n 0 cnanza de aves. e,- PLANTA DE INCUBACION: Establecimiento cuya actividad comercial es la incubaci6n de huevos ferti les para la producci6n de Pollitos BB. (Reproductores, Postura, Broilers, Pavos, Patos y otros). e-PRODUCCION AVICOLA: Explotaci6n racional de las aves, para atender adecuadamente la demanda de huevos y carne por parte de la poblacion. fl,- AVES REPRODUCTORAS ABUELAS: Son planteles de calidad genetica garantizadas y de cuya descendencia se obtendran los planteles de reproductores padres. . b.- AVES DE PRODUCCION COMERCIAL: Aves obtenidas a partir de las reproductoras padres y que son destinadas a producci6n de carne y huevos. i.- REGION AVICOLA: Area geografica que com prende una regi6n de la divisi6n geografica del pais; en consecuencia existen 13 regiones avicolas. j.- ZONAAVICOLA:Area geograficacorrespondiente a una provincia politica. k,- ENFERMEDADES NOTIFICABLES: Toda enfermedad transmisible que afecte a la especie y que debe ser reportada obligatoriamente al Ministerio de Agricultura - SENASA. 1.-CUARENTENA: Aplicaci6n de una serie de medi das, preventivas y restrictivas tendientes a evitar la diseminaci6n de una enferm;;dad a partir de un foco infeccioso. Restricci6n total del movimiento de animales durante un periodo especffico para cada enfermedad, el cual se cormenza a contar despues de la aparici6n del ultimo caso clfnico, CAPITULOn D1SPOSICIONES GENERALES Articulo 2".- Toda persona natural 0 jurfdica podra ejercer la actividad avicola, siempre y cuando cumpla estrictamente con los requisitos estipulados en el presen te reglamento. Articulo SO.- Para los efectos del presente Reglamen to, se entiende por funcionamiento de toda granja Avfcola y Planta de Incubaci6n, al desarrollo de las ac~~dades orientadas a mantener altos niveles de Productividad y Sanidad Avfcola. Articulo 4°. Para poder ejercer la actividad avfcola de Granjas y Plantas de Incubaci6n dentro del territorio nacional, los interesados deberan registrarlas ante la Direcci6n.General de Sanidad Animal del SENASA, por intermedio del Coordinador Regional 0 Subregional de pendiendo de laiurisdicci6n. Articulo 5°.-Estanobligados ainscribirseenelSENA SA cada afto las granjas que poseen una capacidad mini ma instalada de 500 m2, de areas de galpones 0 de corral de crianza y/o aquellas empresas que posean una capaci dad minima instalada para 500 huevos de incubacion. Articulo 6" .-Queda prohibidoel beneficio de aves con fines de comercializaci6n en las granjas y lugares aleda dos, debiendo procesarse en los centros autorizados de beneficio de aves. .Articulo 7".- Queda prohibido arrojar aves muertas, desperdicios de beneficio y subproductos de la crianza y beneficio de aves 0 desechos de planta de incubaci6n eli Ia vfa publica u otro lugar donde puedan ocasionar daftos a terceros, debiendo realizar esta acci6n en los lugares sedalados por el Municipio respectivo. Articulo 8",-Las GranjasAvfcolas yPlantasde Ineuba ci6h, deberan mantener en buen estado de higiene y limpieza: el local, instalaciones, material y equipos. Articulo 9".- EI SENASA es responsable de cumpliry hacer cumplir el presente Reglamento, para 10cual sera de aplicaci6n 10dispuesto en el Capitulo VII del presente Reglamento. CAPITULOm INSTALACION, REGISTROYFUNCIONAMIENTO DE GRANJAS Y PLANTAS DE INCUBACION A.- DE LA INSTALACION Articulo 10".- Es requisito para la instalaci6n de una granja avfcola y de una Planta de Incubaci6n, contar con el Informe Teenico favorable emitido por el profesional del area del SENASA Regional 0 Subregional, depen diendo del ambito jurisdiccional, respecto al aislamiento y ubicaci6n de las instalaciones 0 edificaciones desde el punto de vista teenico y de bioseguridad. Articulo 11°, Para establecer una Granja Avtcola de Reproductores Abuelas, los interesados deberan ubicar las a una distancia nomenorde5 Km.de otragranjau otra instalaci6n pecuaria de cualquier indole. En el caso de Granjas de Reproductores Padre, dicha distancia debera ser no Menor de 2 Km. y de 500 m. para Granjas de Postura Comercial y de Pollos de Carne. Articulo 12".- Para establecer una Planta de Incuba ci6n, se debera consideraruna distanciaminimade 200m. para su bioseguridad, de otras instalaciones avfcolas y pecuarias en general, incluyendo las de crianza casera. B.- DEL FUNCIONAMIENTO: Articulo lSO.- Las granjas avfcolasyplantasdeincuba ci6n, deben de disponer de las mfnimas condiciones de infraestructura para permitir una buena productividad y estadosanitariode las aves tal comose detallaen el Anem 1. Articulo 14°. Todas las Granjas Avfcolas y las Plan tas de Incubaci6n comprendidas en el presente Regla mento, dedicadas a la producci6n de huevos de incuba cion, pollos de un dfa, poIlos broilers, aves de postura comercial, pavos., patos, estan en la obligaci6n de contar como condici6n indispensable, con los servicios de un Medico Veterinario Colegiado. Articulo 15°. EI cambio de giro, actividad 0 raz6n social asf como la reubicaci6n, ampliaci6n y cierre de las granjas consideradas en este Reglamento, 8610 podra ejecutarse previa autorizaci6n del SENASA, dependien do del ambito jurisdiccional, Coordinador Regional 0 Su bregional. Articulo 16".- Las Granjas Avfcolas y Plantas de Incubaci6n, seran sometidas a un control permanente por el SENASA de lajurisdicci6n con el requisito de la notifi caci6n previa, con el fin de verificar las condicio~es de aislamiento y de bioseguridad. Excepto las gr8DJas de Lima, jueves 27 de noviembre de 1997 pag. 154873 Reproductores Abuelas, de Padres y Plantas de Incuba cion, donde debera hacerse una coordinaci6n previa de tres (3) dias para garantizar la bioseguridad; no debiendo tener el Supervisor Oficial, contacto con ninguna unidad avicola productiva durante este periodo. Articulo 1r.· Los supervisores oficiales encargados del reconocimiento y comprobaci6n deberan contar con un Carne de identidad del SENASAy tendran libre acceso a las Granjas Avicolas y Plantas de Incubaci6n previo cumplimiento del articulo 16° del presente Reglamento, sancionandose toda interferencia al desempefio de sus funciones. Articulo 18°. Las autoridades oficiales del SENASA Regional 0 Subregional se acogeran a las medidas de bioseguridadestablecidas porcadaGranjaAvicola0 Plan ta de Incubaci6n. Articulo 19".· Los propietarios 0 encargados de las Granjas Avicolas y/o Plantas de Incubaci6n, estan en la obligaci6n de reactualizar en el cuarto trimestre de cada ano, la informaci6n referente a sus instalaciones, activi dades y programas de producci6n. Este acto se debera efectuar en la misma dependencia del SENASA donde se llev6 a cabo la inscripci6n y registro inicial. Articulo 20°.- Los conductores de las Granjas Avico las estan en la obligaci6n de lIevar planillas del movi miento y ubicaci6n de las poblaciones de aves, asi como de la producci6n y uso de la capacidad instalada de cada unidad de crianza, de acuerdo a los formatos que Beran establecidos por el SENASA. Articulo 21°.- Las Plantas de Incubaci6n deberan contar con un Libro de Registro Foliado y autorizado por el SENASA, donde indicara los planteles de reproducto res que Ie suministran los huevos fertiles, lugar y fechas de recepci6n, destine de los pollos de un dia de edad y observaciones. C.- DEL REGISTRO: Articulo 2T.- Los interesados en registrar una Plan ta de Incubaci6n 0 GranjaAvicola deberanpresentar una solicitud a la Direcci6n General de Sanidad Animal de SENASA, y en provincias al Coordinador del SENASA Regional 0 Subregional correspondiente, donde consigna ra la siguiente informaci6n: a.- Nombre de la persona 0 empresa avfcola.propieta rio de la granja 0 de la Planta de Incubaci6n, indicando el nombre establecido en la correspondiente escritura de constituci6n si la hubiera. b.· Numero de Seguro Social, Copia del Registro Unificado y copia de RegistrO Unico de Contribuyente. c.- Nombre del Administrador responsable 0 conduc tor de la Granja 0 Planta de Incubaci6n. d.-Nombrey mimero de Colegiaturadel MedicoVeteri nario responsable de la Sanidad Animal quien otorgara los certificados sanitarios. e.- Domicilio legal de la empresa, en donde la persona natural 0 juridica ejerza la administraci6n efectiva. f.- Ubicaci6n del centro principal de operaci6n, direc ci6n y telefonoslfax. g.- Actividad 0 giro principal de la empresa. h.- Copiadel distintivo, logotipo 0 etiquetade la empre sa, si 10hubiere. Articulo 23" .- Constatado el cumplimiento de la informaci6n antes sefialada, el SENASA comisionara un profesional de la dependencia respectiva con el fin de verificar las condiciones sanitarias de las instalaciones de acuerdo al Anexo 1. Articulo 24°.· Cumplidos todos los requerimientos y despues del Informe favorable del profesional que realiz6 la inspecci6n, se procedera al Registro oficial de las gran jas avicolas y plantas de incubaci6ncomercial, asignando se un mimero de identificaci6n. Articulo 25°. EI nl1mero de registro a que se refiere el articulo anterior, se requerira con caracter obligatorio y sera colocado en forma visible a la entrada del estable cimiento yen todos los documentos y distintivos 0 etique tas relacionad~scon la empresa, con la siguiente leyenda: REGISTRO N .....-SENASA·MAG Articulo 26".- EI numero de registro sera intransferi ble, aun tratandose de establecimientos anexos, y tendra una validez de 5 anos, debiendo gestionarse su reinscrip ci6n, con por 10menos treinta (30) dias de anticipaci6n a la fecha de vencimiento previo informe teenico favorable de la dependencia del SENASA de lajurisdicci6n. Articulo 2r.- La expedici6n de Certificados Sanita rios y Asistencia tecnica se otorgaran solamente a aque llos establecimientos 0 empresas, que se encuentren debidamente registrados. CAPITULO IV MANEJO Y CONTROL SANITARIO Articulo 28°. Cada empresa avtcola debera presen tar un listado de los programas y calendario sanitarios de sus granjas incluyendo Clase de vacuna, Tipo y Cepa, los cuales Beran aprobados por la Direcci6n General de Sani dad Animal del SENASA. Articulo 29".- Las enfermedades listadas en el Anexo 2 seran de notificaci6n obligatoria. Estas enfermedades deberan ser reportadas por los Medicos Veterinarios de los planteles avfcolas dentro de las 48 horas de detecta das, bajo pena de sanci6n al Medico Veterinario, a las Oficinas mas cercanas del SENASA. CAPITULO V DIAGNOSTICO DE LABORATORIO Y MONITOREOS SEROLOGICOS Articulo 30°. Las plantas de incubaci6n y granjas pueden contar con Laboratories dedicados a los diagn6s ticos de patologfa aviar, Pueden realizar a solicitud de terceros, diagn6sticos sanitarios en el campo de la patolo gfa aviar, emitiendo los correspondientes Certificados. Articulo 31°. Los Laboratories realizaran analisis de virologta, bacteriologta, serologta, parasitologta y otros para descarte de las enfermedades transmisibles por el huevo y las enfermedades infecto contagioaas de las aves, siempre y cuando su infraestructura, implementaci6n y seguridad 10permita, 10que sera verificado por el Medico Veterinario del SENASA de lajurisdicci6n. Articulo 3~.- Los resultados de Laboratorio seran expedidos por un Medico Veterinario Colegiado que acre dite experiencia en Patologta Aviar. CAPITULO VI GRANJAS 0 PLANTAS DE INCUBACION PARA EXPORTACION Articulo ~.- Las Granjas 0 Plantas de incubaci6n de aves interesadas en exportar, deberan inseribirse al progra ma voluntario del SENASA de PLANTELES AVICOLAS BAJO SUPERVISION OFICIAL, el cual tiene previsto una serie de actividades para garantizar y certificar el estado sanitaria de las aves y SUB productos, que desea exportar. Articulo 34°. Para exportaci6n de aves y sus produc tos, edemas de cumplirse el articulo anterior, se deberan cumplir con los requerimientos zoosanitarios exigidos por el pals importador. CAPITULovn DE LA JURISDICCION Y SANCIONES Articulo 35°. Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento Beran sancionados con la imposi ci6n de multas equivalentes de una a cinco Unidades Impositivas Tributarias (UlT) vigente a la fecha de la infracci6n. Las multas seran canceladas en un plazo maximo de 30 dias despues de recibida la notificaci6n y Beran abonadas ala cuenta del SENASA. En los procedi mientos y contlictos e imposici6n de multas que se deriven de la aplicaci6n del presente reglamento, resolveran en primera instancia administrativa el Director General de Sanidad Animal, yen segunda y ultima instancia el Jefe del SENASA. Articulo 36".- Los infractores reincidentes seran sancionados con el doble de la multa maxima y con la clausura del establecimiento. Dicha multa debera ser cancelada en favor del SENASA, en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados aespues de recibida la notifi caci6n, bajo apercibimiento de seguirse el cobro en la via coactiva y sin perjuicio de la responsabilidad civil corres pondiente. Articulo 3r.- Los infractores a 10dispuesto en los Artlculos 4°,5°,6°,r y 8°del presente Reglamento estaran sujetos a una multa de una a cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente, seglin la gravedad de la infrac ci6n, sin perjuicio de la responsabilidad civilcorrespon diente. pag. 154874 cEl'PmJOllO~ Lima.jueves 27 de noviembrede 1997 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- EI presente Reglamento entrara en vigen cia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Concedese un plazo de 90 dfas para que las granjas avfeolas y las flantas de incubaci6n que ejercen la actividad avfcola en e pais, cumplan con su registro en el SENASA del Ministerio de Agricultura de acuerdo a 10 estipulado en el Articulo 4° del presente Reglamento. Self1lJ1da.- EI presente Reglamento sera aplicado a nivel nacional. DISPOSICION TRANSITORIA Los establecimientos avfcolas en actual funcionamien to que no reunan los requisitos establecidos en los Artfcu los 12",13",14°y 15°del presente Reglamento, tendran un plazo de dace meses, a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud de inscripci6n para reacondicionar sus instalaciones en base a los requisitos exigidos por e1 presente Reglamento, luego de 10cual deberan contar con el informe tecnico favorable. Mientras regularicen su situaci6n se les otorgara un Registro Provisional. Los infractores a esta disposici6n seran sancionados con una multaequivalentede una(l) a cinco (5)Unidades Impositi vas Tributarias (UIT) vigente, segUn la gravedad de la infracci6n. ANEXO 1: CONDICIONES MINIMAS DE INFRAESTRUCTURA DE LAS GRANJAS Y PLANTAS DE INCUBACION a. -Local: Las granjas avfcolas de ReproductoresAbue las y Padres y de Postura Comercial, deberan tener piso de cemento 0 similares (piedras encementadas, ladrillo, asfalto); las granjas Broilers, podran tener piso de tierra o arena. Los techos deberan ser construidos de material tal que permita el abrigo y confort de las aves, buena ventilaeion y en relaci6n a las condiciones climatol6gicas de la zona; todas estas estructuras deberan permitir una facil higienizaci6n y desinfecci6n. En las Plantas de Incu baci6n, los pisos, paredes y techos deberan ser construi dos con materiales lisos e impermeables que aseguren una eficiente higienizaci6n y desinfecci6n. b.-Agua:Debeserabundante, limpiaylibre de microor ganismos pat6genos, con un sistema de abastecimiento que proteja la granja avfcola y la Planta de Incubaci6n de la contaminaci6n. c.- Desagile: Sera convenientemente instalado para evitar obstrucciones dentro de sus instalaciones, debien do ser drenado a pozos septicos cubiertos 0 conectado ala via publica de desagtie en forma subterranea si 10hubiere, de tal forma que no afecte a terceros. d.- Duchas, Vestuarios e Inlfl'esos.- TOOa Granja Avicolade Reproductores (Abuelas y Padres) y de Postura Comercial asi comolas Plantas de Incubaci6n, dispondran de duchas encuadradas en su cord6n sanitario, acondicio nadas con ropa de faena. Para el caso de Granjas Broilers, deberan tener por 10menos un vestidor para el cambio de ropa de faena. Las Granjas avfcolas en general, deberan contar en su ingreso, con una zona para la desinfecci6n de vehfculos y equipos que ingresen a ella; para las granjas de Postura Comercial det:len tener en su ingreso a la Granja, una poza de desinfeccion, para ellavado y desin fecci6n de lasjabas, bandejas de huevos y otros, antes de su uso intemo en la granja. En las granjas de Reproduc tores, se debera disponer ademas de areas de desinfecci6n (0 fumigaci6n) de huevos fertiles, antes de su envfo a las Plantas de Incubaci6n. . e.- Ventilacion: Buena en todas las areas a fin de asegurar el mantenimiento de condiciones de aireaci6n e higiene. f.- Personal: EI personal que labora debera poseer el Came Sanitario vigente y disponer para las labores de vestimenta adecuada, la misma que sera proporcionada por el propietario 0 conductor y mantenida en condiciones higienicas. g.- Almacenes: Se deberan contar con ambientes separados para el almacenamiento de alimentos, medici nas, equipos yotros materiales, asf como areas especificas para los productos (huevos,jabas para huevos, etc.) resul tantes de la actividad de la empresa. h.- Eliminacion de desechos: Las Granjas deberan contar con un crematorio 0 un pozo septico, que permita la eliminaci6n de aves muertas y de desechos; dichos pozos septicos deberan estar dentro del perlmetro de la granja, con un sistemade cubiertaque 10aisle de la granja y que no cause danos a terceros. Los desechos de las Plantas de Incubaci6n, deberan ser incinerados, incorpo rados a pozos septicos 0 llevados a botaderos autorizados por la Municipalidad de la zona, deberan ser trasladados en envases cerrados (sell ados) para evitar la contamina ci6n del ambiente y a terceros ANEXO 2: ENFERMEDADES NOTIFICABLES ENFERMEDADES DE LA LISTA A DE LA OlE A150 Influenza aviar A160 Enfermedad de Newcastle ENFERMEDADES DE LA LISTA B DE LA OlE B301 Bronquitis Infecciosa B302 Laringotraqueitis lnfecciosa B303 Tuberculosis aviar B304 Hepatitis viral del pato B305 Enteritis viral del pato B306 C61era aviar B307 Viruela aviar B308 Tifosis aviar (Salmonella gallinarum) B309 Bursitis Infecciosa ( Enfermedad de Gumboro) B310 Enfermedad de Marek B311 Micoplasmosis B312 Clamidiosis aviar B313 Pulorosis (Salmonella pullorum) ENFERMEDADES DE LA LISTA C DE LA OlE C620 Coccidiosis C851 Coriza Infecciosa C853 Encefalomielitis aviar C854 Espiroquetosis C855 Salmonelosis aviar (Salomonella enteritidis y Sal monella typhimurium en pollos) C856 Leucosis aviar OTRAS ENFERMEDADES Hepatitis a cuerpos de inclusi6n Anemia Infecciosa de los pollos Infecciones por reovirus aviares 13551