تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 019/95/AG - Faculta a los gobiernos regionales a crear parques zoológicos regionales

صدر في 1995-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
captive wild animals, non-governmental entity, protected area, education, wild fauna

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Facultan a los Gobiernos Regionales a crear Parques Zool6gicos Regionales DECRETO SUPREMO N° 19-95-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68° de la Const~tuci6n Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservaci6n de la diversidad biol6gica; Que, los Articulos 62° Y67° del Decreto Legislativo N° 653 -Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Agrario- establecen que el Estado promueve el desarro llo y aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgandolas en custodia y usufructo a perso nas naturales y/o juridicas para su protecci6n, repobla miento, investigaci6n y manejo y que, ademas, promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos 0 areas de manejo conducidas por personas naturales 0 juridicas, requiriendose autorizaci6n expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, es necesario facultar a los Gobiernos Regionales a crear Parques Zool6gicos Regionales, a propuesta de la Direcci6n Regional de Agricultura y con la opini6n favo rable del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA; Que, con la finalidad de coad~var a man~ner y conservar las especies de fauna silvestre, aSI como, propender a su difusi6n cultural y posibilitar que los distintos pueblos de nuestro pais puedan conocer y apreciar nuestra riqueza faunica, deviene necesariocrear Parques Zool6gicos Regionales a cargo de personas ~atu­ rales y juridicas en el ambito de los Gobiernos Regiona les, en armonia con el Articulo 197° de nuestra Carta Magna' el Decreto Ley N" 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvest~e y el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-AG; y, En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Facultese a los Gobiernos Regionales a crear Parques Zool6gicos Regionales, a propuesta de la respectiva Direcci6n Regio~al de Agricultura y con la opini6n favorable del Institute Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, los que seran conducidos por per sonas naturales ojuridicas, con el prop6sito de mantener y conservar los especimenes de fauna silvestre, con fines educativos, culturales y recreacionales. Articulo 2°. Las personas naturales 0 juridicas autorizadas a conducir Parques Zool6gicos Regionales, deberan encargarse del planeamiento, estudio, cons trucci6n, equipamiento, funcionamie~~,administracion y mantenimiento de los Parques Zoologicos RegI?n~les a su cargo, y contaran con el asesoranuento especlah.zado del Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales (lNRENA), y de otras instituciones publicas, para el cumplimiento de los fines a que se contrae el Articulo 1°. Articulo 3°. La autorizaci6n de funcionamiento de Parque Zool6gico Regional es de caracter p~rsonal e intransferible. En el caso de cierre, debera hacerse previo conocimiento de I,aDirecci6n Regional Agrar!a, la misma que comumcara tal eventuahdad al Institute Nacional de Recursos Naturales (lNRENA), a fin de asegurar el destine de los animales alIi mantenidos. Articulo 4°. Dentro del ambito de los Parques Zoo 16gicos Regionales, se podran establecer zoocriaderos con fines culturales, de intercambio y otras acciones; las mismas que solamente pueden ser realizadas con las crias de los especimenes de fauna silvestre recibidos en custodia y usufructo. Articulo 5°. En caso de incumplimiento de las disposiciones que sean establecidas para el funciona miento de los Parques Zool6gicos Regionales, dan! lugar ala cancelaci6n de la autorizaci6n de funcionamiento del Parque y sus zoocriaderos, asi como el decomiso de sus especimenes, sin perjuicio de la indemnizaci6n corres pondiente por el dane irrogado al Estado, y la responsa bilidad penal a que hubiere lugar. Articulo 6°. EI Instituto Nacional de Recursos Na turales (lNRENA) dictara las medidas complementarias para el cumpliniiento y aplicaci6n del presente Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su publicaci6n. Articulo 7°. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MAXIMO VARA OCHOA Ministro de la Presidencia ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

Decreto Supremo Nº 019/95/AG - Faculta a los gobiernos regionales a crear parques zoológicos regionales · Nelum