Decreto Supremo Nº 019/95/AG - Faculta a los gobiernos regionales a crear parques zoológicos regionales
صدر في 1995-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- captive wild animals, non-governmental entity, protected area, education, wild fauna
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Facultan a los Gobiernos Regionales a crear Parques Zool6gicos Regionales DECRETO SUPREMO N° 19-95-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68° de la Const~tuci6n Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservaci6n de la diversidad biol6gica; Que, los Articulos 62° Y67° del Decreto Legislativo N° 653 -Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Agrario- establecen que el Estado promueve el desarro llo y aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgandolas en custodia y usufructo a perso nas naturales y/o juridicas para su protecci6n, repobla miento, investigaci6n y manejo y que, ademas, promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos 0 areas de manejo conducidas por personas naturales 0 juridicas, requiriendose autorizaci6n expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, es necesario facultar a los Gobiernos Regionales a crear Parques Zool6gicos Regionales, a propuesta de la Direcci6n Regional de Agricultura y con la opini6n favo rable del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA; Que, con la finalidad de coad~var a man~ner y conservar las especies de fauna silvestre, aSI como, propender a su difusi6n cultural y posibilitar que los distintos pueblos de nuestro pais puedan conocer y apreciar nuestra riqueza faunica, deviene necesariocrear Parques Zool6gicos Regionales a cargo de personas ~atu rales y juridicas en el ambito de los Gobiernos Regiona les, en armonia con el Articulo 197° de nuestra Carta Magna' el Decreto Ley N" 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvest~e y el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-AG; y, En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Facultese a los Gobiernos Regionales a crear Parques Zool6gicos Regionales, a propuesta de la respectiva Direcci6n Regio~al de Agricultura y con la opini6n favorable del Institute Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, los que seran conducidos por per sonas naturales ojuridicas, con el prop6sito de mantener y conservar los especimenes de fauna silvestre, con fines educativos, culturales y recreacionales. Articulo 2°. Las personas naturales 0 juridicas autorizadas a conducir Parques Zool6gicos Regionales, deberan encargarse del planeamiento, estudio, cons trucci6n, equipamiento, funcionamie~~,administracion y mantenimiento de los Parques Zoologicos RegI?n~les a su cargo, y contaran con el asesoranuento especlah.zado del Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales (lNRENA), y de otras instituciones publicas, para el cumplimiento de los fines a que se contrae el Articulo 1°. Articulo 3°. La autorizaci6n de funcionamiento de Parque Zool6gico Regional es de caracter p~rsonal e intransferible. En el caso de cierre, debera hacerse previo conocimiento de I,aDirecci6n Regional Agrar!a, la misma que comumcara tal eventuahdad al Institute Nacional de Recursos Naturales (lNRENA), a fin de asegurar el destine de los animales alIi mantenidos. Articulo 4°. Dentro del ambito de los Parques Zoo 16gicos Regionales, se podran establecer zoocriaderos con fines culturales, de intercambio y otras acciones; las mismas que solamente pueden ser realizadas con las crias de los especimenes de fauna silvestre recibidos en custodia y usufructo. Articulo 5°. En caso de incumplimiento de las disposiciones que sean establecidas para el funciona miento de los Parques Zool6gicos Regionales, dan! lugar ala cancelaci6n de la autorizaci6n de funcionamiento del Parque y sus zoocriaderos, asi como el decomiso de sus especimenes, sin perjuicio de la indemnizaci6n corres pondiente por el dane irrogado al Estado, y la responsa bilidad penal a que hubiere lugar. Articulo 6°. EI Instituto Nacional de Recursos Na turales (lNRENA) dictara las medidas complementarias para el cumpliniiento y aplicaci6n del presente Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su publicaci6n. Articulo 7°. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MAXIMO VARA OCHOA Ministro de la Presidencia ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura