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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 019-2016-PCM ─ Reglamento de la Ley Nº 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología

صدر في 2016-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
intellectual property rights, institution, breeders' rights, access-to-information, registration, innovation, governance

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  1. 9. Transferencia de tecnología: Es el proceso de PEDRO CATERIANO BELLIDO transmisión de la información cientí¿ca, tecnológica, Presidente del Consejo de Ministros del conocimiento, de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de PIERO GHEZZI SOLÍS un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un Ministro de la Producción servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades. 581354 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano

  2. 10. Vigilancia tecnológica: Es la actividad que Artículo 9.- Boletines tecnológicos permite monitorear el “estado de la técnica”, a nivel La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del mundial, en relación con patentes y publicaciones, INDECOPI emite trimestralmente boletines tecnológicos, sintetizándola mediante mapas tecnológicos que resultan a ¿n de proveer a los sectores interesados, así como útiles para la toma de decisiones tecno-organizacionales. a las medianas y pequeñas empresas de información tecnológica para la innovación y el emprendimiento con TÍTULO II la ¿nalidad de mejorar y la competitividad en los distintos sectores productivos. Los boletines tecnológicos se BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN DE PATENTES difunden a través de internet, entre otros medios. EN EL REGISTRO NACIONAL Artículo 10.- Contenido de los boletines Artículo 4.- Base de datos de información de tecnológicos patentes en el registro nacional 10.1 Los boletines tecnológicos contienen información La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del actualizada sobre los avances tecnológicos para los INDECOPI se encarga de la implementación, actualización sectores interesados, permitiendo establecer la tecnología y sostenibilidad de la base de datos de información de existente, conocer soluciones a problemas tecnológicos, patentes que se encuentran en el registro nacional. El identi¿car tendencias tecnológicas y tecnologías de uso acceso a la base de datos y gratuito, encontrándose libre, de acuerdo con la información obtenida de las bases disponible a través del portal web del INDECOPI, en la de datos de información técnica de patentes contenida en sección correspondiente a la Dirección. La actualización los registros nacional y/o internacional. de la base de datos de información de patentes del 10.2 La de¿nición de la temática de los boletines toma registro nacional se efectúa diariamente. en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y del Ministerio de Artículo 5.- Contenido de la base de datos de la Producción, con el ¿n de asegurar que los boletines información de patentes en el registro nacional respondan a necesidades reales del sector productivo y/o La base de datos de información de patentes en el del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación registro nacional contiene los siguientes campos: Tecnológica (SINACYT).

  3. 1. Información bibliográ¿ca de la solicitud de patente TÍTULO V que no se encuentre en estado con¿dencial o patente registrada. DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE LAS

  4. 2. Sector técnico de acuerdo con la Clasi¿cación BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN DE PATENTES Internacional de Patentes (CIP). Y PLATAFORMA INFORMÁTICA

  5. 3. Estado: trámite, vigente, caduca, vencida o abandonada en estado público. Artículo 11.- Capacitación y difusión por parte de

  6. 4. Resumen del contenido de la solicitud de patente o la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías patente registrada. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI da a conocer la existencia y el uso de la TÍTULO III información técnica de patentes contenidas en las distintas bases de datos de acceso libre y gratuito, nacionales PLATAFORMA INFORMÁTICA y extranjeras, así como sobre el funcionamiento de plataforma informática, para lo cual efectúa una Artículo 6.- Plataforma informática programación trimestral de las universidades, institutos 6.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías tecnológicos públicos, institutos de investigación, del INDECOPI se encarga de la implementación, asociaciones de empresarios, inventores y público en actualización y sostenibilidad de la plataforma informática general a capacitar, entre otros. que permitirá acceder a un buscador de documentos técnicos de patentes del registro nacional a texto Artículo 12.- Solicitud de capacitación completo, así como acceder a los servicios de búsqueda Las universidades, institutos tecnológicos de información tecnológica, certi¿cados de antecedentes públicos, institutos de investigación, asociaciones y emisión de copias. La plataforma informática además de empresarios, entre otros, pueden solicitar que la permitirá la presentación y programación de solicitudes de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del capacitación. INDECOPI efectúe capacitaciones para dar a conocer 6.2 El acceso a la plataforma informática es libre. la existencia y promover el uso de la información técnica La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del de patentes contenida en las distintas bases de datos INDECOPI puede cobrar una tasa por la realización de de acceso libre y gratuito, nacionales y extranjeras, los reportes de información tecnológica internacional así como sobre el funcionamiento de la plataforma y antecedentes nacionales, así como por la emisión de informática, las cuales se incluirán en la programación copias. trimestral. 6.3 La actualización de la plataforma informática del registro nacional se efectúa diariamente. Artículo 13.- Medios de comunicación del Estado La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI promueve el uso de la información técnica Artículo 7.- Red nacional de patentes, así como la información tecnológica para la La plataforma informática permite la creación innovación y el emprendimiento a través de los medios de de una red de usuarios o similares por sectores comunicación del Estado. tecnológicos, la cual es de acceso libre, a fin de promover el intercambio y acceso a la información TÍTULO VI tecnológica como herramienta para la innovación y el emprendimiento, así como identificar los DE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL requerimientos en transferencia de tecnología. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC) Y DEL MINISTERIO DE TÍTULO IV LA PRODUCCIÓN BOLETINES TECNOLÓGICOS Artículo 14.- El Consejo Nacional de Ciencia, Artículo 8.- Información técnica de patentes Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y La información técnica de patentes existente en el Ministerio de la Producción los registros nacionales e internacionales de acceso 14.1 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología libre y gratuito es clasi¿cada, ordenada y sistematizada e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) se encarga en boletines tecnológicos que permitan su adecuada de difundir la base de datos de información técnica de utilización como herramienta para fomentar la innovación patentes en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y transferencia de tecnología. e Innovación Tecnológica (SINACYT), a ¿n de que la El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES 581355 información sirva para promover la innovación y la transferencia tecnológica. 14.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a través de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, coordina con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI a ¿n de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley. 14.3 El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), designa al funcionario responsable de efectuar la coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI a ¿n de realizar las acciones señaladas en el artículo 3 incisos g) y h) de la Ley en los temas de competencia de la Dirección. TÍTULO VII DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIONES E INFORME FINAL Artículo 15.- DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACIONES E INFORME FINAL La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI remite a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, en el mes de enero el plan anual de capacitaciones y en el mes de diciembre de cada año. el informe ¿nal que incluirá las recomendaciones y conclusiones. 1358684-1

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