Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC ─ Reglamento de la Ley Nº 30472, que crea el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)
صدر في 2016-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- hazards, institution, early warning system, community management, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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600215NORMAS LEGALESMiércoles 28 de setiembre de 2016 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 58, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos e infraestructura; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el literal d) del artículo 4, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), tiene como fi nalidad, orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final, su reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones que reglamentan la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE); De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE); DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) que consta de catorce Artículos, comprendidos en cinco Capítulos y siete Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 600216 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2016 / El Peruano REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30472 LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS (SISMATE) CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), así como las responsabilidades de las entidades involucradas y de las empresas operadoras. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación y observancia obligatoria por parte de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley. Artículo 3.- Términos, abreviaturas y defi niciones 3.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende por: a) CAP o Common Alerting Protocol: Es el formato estándar defi nido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones para el intercambio de alertas de emergencia y advertencias públicas sobre todo tipo de redes. b) CBC o Cell Broadcast Center: Es la interfaz de comunicación que permite la interconexión entre la PIA y la red de las empresas operadoras. c) Centro de Operaciones de Emergencia del MTC: Es el instrumento que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de información procesada para la oportuna toma de decisiones en el Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a la normativa del SINAGERD. d) Centro de Operaciones de Emergencia Nacional: Es el instrumento que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de información procesada para la oportuna toma de decisiones en el ámbito nacional, conforme a la normativa del SINAGERD. e) DGCSC: Es la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC. f) Difusión Celular o Cell Broadcast: Es una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específi ca. g) Empresa Operadora: Es el titular de una concesión para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles. h) Equipo terminal: Es el dispositivo móvil en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. i) Facilidades necesarias: Todas aquellas actividades que resulten necesarias para la adecuada implementación del SISMATE, incluyendo el acceso a instalaciones y equipamiento (hardware y software). j) INDECI: Es el Instituto Nacional de Defensa Civil. k) ID de celda: Es la información de ubicación georreferenciada de las celdas o estaciones base de las redes de las empresas operadoras. l) Ley: Es la Ley Nº 30472, Ley que dispone la Creación, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE). m) Mensaje: Es el mensaje de alerta, así como aquellos mensajes enviados durante y después de una emergencia así como los de cancelación de emergencias. n) MTC: Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. o) Organismo Adscrito al Gobierno Nacional: Son las instituciones que realizan funciones de conocimiento, vigilancia permanente y en tiempo real de las amenazas, servicios de seguimiento y alerta, según la normativa del SINAGERD. p) PIA: Es la Plataforma Inteligente de Alertas, e incluye al equipamiento (hardware y software) que cuenta con una base de datos actualizada de la ubicación de las estaciones de los servicios públicos móviles, que se actualiza automáticamente a través del CBC. La plataforma envía los Mensajes sobre cualquier medio de comunicación, tanto a los sistemas tradicionales, así como los sistemas de información de última generación. q) Polígonos: Son las zonas específi cas hacia donde se dirigen los Mensajes de difusión y que son determinados por INDECI u otra autoridad competente. r) Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles: Son los servicios de telefonía e internet móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), u otros que determine el MTC. s) SINAGERD: Es el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, creado mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. t) SISMATE: Es el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias, que consiste en el ordenamiento centralizado de comunicación masiva, con la fi nalidad de orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles. 3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un capítulo, artículo o numeral, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente reglamento. Artículo 4.- Acerca del SISMATE 4.1 El SISMATE incluye las actividades realizadas desde el requerimiento de difusión del Mensaje hasta su efectiva difusión hacia los usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles; el uso de protocolos de comunicación estandarizados como el CAP, y la implementación y operación de la PIA, CBC, entre otro equipamiento (hardware y software), a cargo del MTC. 4.2 Asimismo, el SISMATE tiene las siguientes características técnicas: a) Utiliza la funcionalidad de Difusión Celular para la difusión de los Mensajes. b) Permite la agregación progresiva de nuevas funcionalidades, tales como la difusión a través de medios de radiodifusión, sirenas, así como la agregación de nuevos módulos, tales como el correspondiente al monitoreo mediante sensores, entre otros. c) Tiene un funcionamiento continuo y permanente durante las 24 horas del día, los 365 días del año. d) Está diseñado y construido para resistir desastres de gran magnitud según la normativa del SINAGERD. e) Es interoperable con el sistema de comunicación integrado previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29924, Ley que Sanciona la Realización de Llamadas Malintencionadas a las Centrales Telefónicas de Emergencias y Urgencias. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Artículo 5.- De las obligaciones del MTC El MTC tiene las siguientes obligaciones: a) Velar por el funcionamiento y disponibilidad del SISMATE respecto a los componentes y actividades a su cargo. b) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de comunicación integrado previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29924, Ley que Sanciona la Realización de Llamadas Malintencionadas a las Centrales Telefónicas de Emergencias y Urgencias. 600217NORMAS LEGALESMiércoles 28 de setiembre de 2016 El Peruano / c) Identifi car, y de ser el caso actualizar, los niveles de seguridad y respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del SISMATE, a ser implementado por los responsables, al momento de la contratación del sistema, o posteriormente en el caso de actualizaciones. d) El MTC, a través del Viceministerio de Comunicaciones, conforma un grupo de trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE. Para tal fi n, el MTC, a propuesta del grupo de trabajo se encuentra facultado a contratar a una o varias empresas a fi n que realicen las actividades indicadas, así como su mantenimiento, de ser el caso, bajo las modalidades previstas en la normativa aplicable. El grupo de trabajo recibe y evalúa los comentarios y aportes de las Empresas Operadoras y de las entidades involucradas respecto a la implementación del SISMATE. e) Otras establecidas en el presente Reglamento. Artículo 6.- De las obligaciones del INDECI El INDECI tiene las siguientes obligaciones: a) Defi ne o valida, según corresponda, el contenido de los Mensajes a la población objetivo, en casos de emergencia, desastres o peligro inminente, en el marco de la normativa del SINAGERD. b) Durante la etapa de diseño, implementación, instalación, puesta en marcha y soporte brinda las facilidades necesarias para tal fi n. c) A través del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, se encarga de: i) Disponer la difusión de los Mensajes. ii) Defi nir los Polígonos a donde se dirigen los Mensajes. iii) Disponer la culminación de la emisión de los Mensajes. d) Dispone la difusión de los Mensajes a través del SISMATE, de forma directa o a través de un Organismo Adscrito al Gobierno Nacional designado previamente por éste, en el caso de desastres o peligro inminente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento. Excepcionalmente, dispone la difusión de los mensajes, a solicitud de las autoridades regionales y locales cuando resulte necesario para la gestión de una emergencia, en el marco de sus competencias. e) Designar, ante el MTC, a un responsable de la coordinación de las actividades realizadas en el marco del SISMATE. f) Otras establecidas en el presente reglamento. Artículo 7.- De las obligaciones de las empresas operadoras Las Empresas Operadoras tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar a su costo las adecuaciones que resulten necesarias para la instalación del equipamiento (hardware y software), la instalación de las interfaces que garanticen una adecuada conectividad, funcionamiento y oportuna transmisión de los mensajes del SISMATE en sus redes, de acuerdo a lo solicitado por el MTC en el plazo indicado por este. b) Brindar al MTC las facilidades necesarias para el acceso a sus redes, en el marco de las actividades de implementación, operación y mantenimiento del SISMATE. c) Proveer al MTC y al INDECI de la información técnica necesaria para la implementación y operación del SISMATE. d) Asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados posean y tengan activa la funcionabilidad de Difusión Celular, de acuerdo a lo determinado por el MTC en las normas complementarias que emita. e) No bloquear la funcionalidad de Difusión Celular en los Equipos terminales de sus abonados que cuenten con dicha funcionalidad de fábrica; o desbloquear dicha funcionalidad según corresponda, a partir de la fecha y en los términos que establezca el MTC en las normas complementarias que emita. f) Abstenerse de cobrar al usuario o abonado concepto alguno por la transmisión de los Mensajes generados por el SISMATE. g) Cumplir con los requisitos de protección a la infraestructura, procesos y servicios críticos para el funcionamiento del SISMATE en su propia red, conforme a lo establecido en las normas complementarias que el MTC emita. h) Designar, ante el INDECI y el MTC, a un responsable de lo siguiente: i) Asegurar la atención de los requerimientos de envío de mensajes a través del SISMATE durante las 24 horas, los 7 días de la semana, a fi n de garantizar la continuidad en el cumplimiento de los requerimientos de difusión de Mensajes. ii) Informar al INDECI y al MTC, con una anticipación mínima de 48 horas, las posibles actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, cambios de software, u cualquier otra actividad, que impliquen la no disponibilidad en el cumplimiento de los requerimientos de difusión y las medidas de mitigación correspondientes. Los referidos trabajos de mantenimiento pueden ser suspendidos a requerimiento del MTC ante la inminencia de un peligro. iii) Coordinar la realización de simulacros. iv) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente reglamento. v) Otras establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO III INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISMATE Artículo 8.- Instalación y puesta en funcionamiento 8.1 El MTC dispone la instalación y puesta en funcionamiento del SISMATE. 8.2 La arquitectura del SISMATE debe considerar una interfaz CBC centralizado gestionado por la PIA, que permita el control total sobre la actualización del sistema. El sistema debe permitir enviar los Mensajes a todos los usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles del país, a través de Polígonos. 8.3 Las Empresas Operadoras implementan un mecanismo de actualización de ID de celda en los servidores del SISMATE, con información relevante de su red móvil, como ubicación de las estaciones base asociadas a su controladora (BSC/BTS, RNC/ NodoB, MME/eNodoB), con una frecuencia de una vez al día. Artículo 9.- Del mantenimiento 9.1 El MTC realiza las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del SISMATE, respecto de los elementos del sistema a su cargo, tales como CBC, PIA y enlaces de interconexión. Para tal fi n se encuentra facultado a contratar a una o varias empresas, siguiendo las modalidades de contratación previstas en la normativa aplicable. 9.2 Durante el mantenimiento, el INDECI y las Empresas Operadoras otorgan las facilidades necesarias para tal fi n. CAPÍTULO IV DE LA OPERACIÓN DEL SISMATE Artículo 10.- Operación del SISMATE en emergencias 10.1 En el marco de un evento específi co, el INDECI o el Organismo Público Adscrito al Gobierno Nacional, dispone la difusión de los Mensajes, indicando su contenido y seleccionando el polígono. 10.2 Recibido el Mensaje, a través del SISMATE se ejecuta la difusión de los Mensajes a través de las redes de las Empresas Operadoras. 600218 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2016 / El Peruano Artículo 11.- De los simulacros En los simulacros autorizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29664 y su Reglamento, se activa el SISMATE a fi n de comprobar su correcto funcionamiento, enviando los Mensajes a la población objetivo. CAPÍTULO V POTESTAD SANCIONADORA Artículo 12.- Potestad sancionadora y tipifi cación de infracciones 12.1 El MTC, a través de la DGCSC, supervisa el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, ejerciendo la potestad sancionadora respecto de las conductas tipifi cadas como infracciones administrativas. 12.2 Constituyen conductas infractoras aquellas señaladas por Ley, conforme al listado contenido en el Anexo I. Artículo 13.- Criterios para la gradualidad de sanciones 13.1 La graduación de sanciones se realiza observando los siguientes criterios: a) La gravedad del daño al interés público, considerando si la comisión de la infracción fue originada antes de la entrada en operación, durante un simulacro o una emergencia; b) Las circunstancias de la comisión de la infracción, considerando si el incumplimiento se da en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y/o de un evento de carácter súbito; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) EI benefi cio ilegalmente obtenido por la comisión de la infracción, incluyendo los costos omitidos para la instalación del SISMATE o mantenimiento de los elementos de su red utilizados por el SISMATE; 13.2 La sanción de amonestación establecida en la Ley, es aplicable a los casos de primera infracción antes de la puesta en operación del SISMATE, y en los casos de primera infracción durante simulacros. En caso de reincidencia no es aplicable la amonestación. 13.3 Para la graduación de sanciones se puede utilizar supletoriamente, los criterios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 14.- Sanciones 14.1 Por las infracciones cometidas a la Ley se impone una sanción que puede consistir en: a) Una amonestación b) Una multa 14.2 Los montos de las multas aplicables a las conductas infractoras, se fi jan dentro de los márgenes establecidos en el artículo 7 de la Ley y considerando los criterios señalados en el artículo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Autorícese al MTC a aprobar, mediante Resolución Ministerial, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la instalación, operación, mantenimiento, mejoras del SISMATE, así como para el uso de protocolos, canales, entre otros aspectos técnicos que resulten necesarios para su diseño, implementación o funcionamiento. Segunda.- Financiamiento El fi nanciamiento de las actividades a cargo de entidades públicas, se realiza con cargo al presupuesto institucional de las mismas, según sus responsabilidades y competencias. El fi nanciamiento de las responsabilidades del MTC para la implementación, operación, y mantenimiento así como las actividades a su cargo se realiza con cargo a su presupuesto institucional y con la aplicación de recursos procedentes del canon derivado de la utilización del espectro radioeléctrico, a que se refi ere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Conforme a la Ley, corresponde a las empresas operadoras el fi nanciamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, de las actividades de mantenimiento y operatividad de su red, así como de los costos de adecuación involucrados del SISMATE. Tercera.- Designación de Responsables y del Grupo de Trabajo La designación de responsables y del grupo de trabajo indicada en la presente norma se realiza a los quince días hábiles de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30472. Cuarta.- Puesta en funcionamiento del SISMATE. El Viceministerio de Comunicaciones, a propuesta del grupo de trabajo al que hace referencia el literal d) del artículo 5, establece y aprueba el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del SISMATE, teniendo en consideración la disponibilidad de recursos públicos, entre otros aspectos relevantes. El cronograma de implementación del SISMATE, dispone también el inicio de implementación y funcionamiento del mecanismo de actualización de ID de Celda. Quinta.- Interoperabilidad de otros sistemas con el SISMATE El SISMATE contempla progresivamente su interoperabilidad con sistemas con fi nes similares administrados por los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n que estos puedan ser utilizados para emergencias en dichos ámbitos. Para tales fi nes el MTC se encuentra facultado a estandarizar los protocolos y establecer los requisitos técnicos necesarios para ello. Sexta.- Funcionamiento del SISMATE Una vez implementado el SISMATE, las actividades correspondientes al MTC, se encuentran a cargo del Centro de Operaciones de Emergencia del MTC, en tanto mediante Resolución Ministerial del Sector no se encargue dicha función a otra área. Sétima.- Medidas para el ingreso de Equipos terminales con la funcionalidad de Difusión Celular al país El MTC, propone, conforme a la normativa aplicable, medidas que aseguren que los Equipos terminales que ingresen al país cuenten necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular. ANEXO I Conductas infractoras Conductas infractoras según la Ley Califi cación a) No realizar las adecuaciones que resulten necesarias en sus redes de telecomunicaciones para garantizar la operatividad del SISMATE. Grave b) Incumplir las disposiciones del MTC para la implementación, operación y/o mantenimiento del SISMATE dentro del plazo que el MTC establezca para tal fi n. Grave c) Incumplir los requerimientos de transmisión de información en el marco de lo dispuesto la Ley que sean realizados por el MTC o el INDECI. Grave d) Realizar cobros al abonado o usuario por la transmisión de mensajes de alerta a través del SISMATE. Grave e) Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección y supervisión. Grave 1434309-2