Decreto Supremo Nº 019-2004-AG ─ Declara de interés nacional la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal y crea la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI)
صدر في 2004-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- institution, protection forest, timber extraction/logging, access right, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, internal trade, sustainable use, forest management/forest conservation, governance
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Declaran de interés nacional la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal” y crean la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal CMLTI DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, como parte de un adecuado ordenamiento territorial, el Gobierno ha realizado importantes acciones durante los dos últimos años con el fin de establecer reservas del Estado para pueblos en aislamiento voluntario, delimitar las áreas de las Comunidades Campesinas y Nativas, consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como delimitar y concesionar los bosques de producción permanente; Que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, la diversidad biológica de las áreas a que se refiere el considerando anterior, se está viendo afectada por la presencia de depredadores que no sólo realizan tala ilegal de especies forestales como la caoba (sweitenia macrophyla) y el cedro (cecrela odorata), sino que impactan negativamente en la vida de las poblaciones locales, en especial sobre los pueblos en aislamiento voluntario y promueven la corrupción en el sistema de aprovechamiento de los recursos forestales, lo cual genera el uso ineficiente y depredación del bosque como fuente de ingresos y empleos, creando una competencia desleal con la inversión que realizan los concesionarios forestales legalmente establecidos; Que, siendo política del Estado y de este gobierno en particular, la irrestricta defensa de los recursos naturales y de la diversidad biológica que forman parte del patrimonio del Perú, así como de los derechos de los pueblos andinos y amazónicos respecto de los recursos naturales que éstos poseen, por Decreto Supremo Nº 052 2002-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2003-AG se creó la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala llegal; Que, esta Comisión Multisectorial conformada por representantes de los diferentes sectores involucrados en la lucha contra la tala ilegal estuvo encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la eliminación de la tala ilegal en las áreas naturales protegidas, zonas reservadas para pueblos indígenas en aislamiento voluntario, concesiones forestales, territorios de comunidades nativas y predios agrícolas, así como de proponer medidas de reforma legal para sancionar la tala ilegal y las acciones que sean necesarias para combatir a los que comercialicen esta madera ilegalmente obtenida; Que, la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala llegal desarrollada por la Comisión Multisectorial antes mencionada y aprobada por los representantes de los diferentes sectores que la conformaron, propone como una de sus medidas, la conformación de una Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala llegal, que desarrolle la estrategia y lleve adelante las acciones para combatir de manera efectiva la tala ilegal de los bosques en el Perú y la destrucción de la diversidad biológica que esta tala indiscriminada implica; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal” elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala llegal creada por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 011 2003-AG. Artículo 2.- Creación de Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal CMLTI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el propósito de: a. Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones del Sector Público y entre éste y la Sociedad Civil, destinadas a promover la lucha contra la tala ilegal; b. Planificar, dirigir y supervisar la implementación de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal; c. Establecer los lineamientos de política para la lucha contra la tala ilegal a largo plazo; d. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional para la lucha contra la tala ilegal; e. Gestionar y canalizar las donaciones que realicen entidades nacionales e internacionales para la lucha contra la tala ilegal; f. Generar y organizar un efectivo sistema de información y alerta forestal sobre las actividades de tala ilegal y difundir la información a nivel nacional; g. Promover y difundir las acciones realizadas contra la tala ilegal y para la protección del patrimonio forestal y la biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales en esta materia; h. Promover el manejo forestal sostenible, la declaración de cuencas libres de tala ilegal y la certificación forestal; i. Realizar acciones de difusión orientadas a la toma de conciencia sobre la problemática y magnitud de la tala ilegal en el Perú y el mundo; y, j. Proponer a los sectores competentes la aprobación de normas y mecanismos que faciliten la prevención y el control de la tala ilegal y la comercialización de los productos forestales ilegales en el mercado nacional e internacional. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI estará conformada por los siguientes miembros: Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; Un representante del Ministerio de Agricultura; Un representante del Ministerio del Interior; Un representante del Ministerio de Defensa; Un representante del Ministerio Público; Un representante de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – CONAPA; Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y, Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Los miembros de la Comisión Multisectorial serán designados por Resolución del Titular del Sector al que representan, dentro del plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. El representante del Ministerio Público será designado mediante Resolución del Titular del Pliego. Artículo 4.- Funcionamiento de la Comisión Multisectorial a. La instalación de la Comisión Multisectorial se realizará en un plazo de diez (10) días útiles desde la entrada en vigencia del presente dispositivo; b. La presidencia de la Comisión Multisectorial deberá elaborar su plan operativo anual y el proyecto de su reglamento interno, el mismo que será sometido para aprobación al pleno de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su instalación; c. La Comisión Multisectorial en pleno deberá reunirse por lo menos una vez al mes; d. El financiamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos de Recursos Ordinarios del Tesoro Público; y, e. La Presidencia de la Comisión Multisectorial informará de manera trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las acciones desarrolladas, igualmente presentará un informe anual al final de cada año, exponiendo el plan integral de lucha contra la tala ilegal para el año siguiente. Artículo 5.- Facultades de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está facultada para: a. Solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada; b. Coordinar y supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones del Estado y los privados, de las normas existentes en materia de lucha contra la tala ilegal; c. Administrar los fondos que sean puestos a su disposición, provenientes del sector privado; d. Proponer al Consejo de Ministros y a los sectores competentes las normas que sean necesarias para implementar la lucha contra la tala ilegal; y, e. Coordinar con los gobiernos regionales acciones locales para la lucha contra la tala ilegal. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será desempeñada por el representante del Ministerio de Agricultura, quien tendrá como función llevar las actas y el legajo documentario de la Comisión, y otros que señale el Reglamento. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior