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Decreto Supremo Nº 019/10/AG - Mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa y Científica CITES – Perú para las especies de flora y fauna que se reproducen en tierra y para la determinación del cupo nacional de exportación de la especie caoba

صدر في 2010-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, authorization/permit, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, trade in species, biodiversity, wild fauna, wild flora, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
الفئات
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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Supremo que define las acciones y fortalece los mecanismos de articutacicn entre la Autoridad Administrativa CITES - Peru para las especies de flora y fauna que se reproducen en tierra y la Autoridad Cientifica CITES - Peru, para la determinacion e implementaci6n del cupo nacional de expcrtaclcn de la especie caoba comprendida en el ependtce II de la Ccnvenclcn sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas en Fauna y Flora Silvestres - CITES DECRETO SUPREMO N° 019-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreta Ley N° 21080 de fecha 22 de enero de 1975, se aprob6 la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, suscrita par el Peru en la ciudad de Berna Suiza. el 30 de diciembre de 1974, la cual tiene dentro de sus objetivos, la protecci6n de ciertas especies de fauna y flora silvestre contra su explotaci6n excesiva a traves del comercio internacional; Que. de conformidad con el articulo IV del Texto de la Convenci6n CITES, la exportaci6n de cualquier especlmen de una especie inciuida en el Apendice II requerira la previa concesi6n y presentaci6n de un permiso de exportacion. el cual unicamente se conceders una vez satisfechos los siguientes requisitos: i) que una Autoridad Cientlfica del Estado de exportaci6n haya manifestado que esa exportaci6n no perjudicara la supervivencia de esa especie: ii) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportaci6n haya verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislaci6n vigente en dicho Estado sobre la protecci6n de su fauna y flora: Que, el inciso a), Secci6n VIII de la Resoluci6n Conf.12.3 (Rev CoP 14), recomienda que si una Parte ha establecido voluntariamente cupos nacionales de exportaci6n para especfmenes de especies del Apendice I, con fines no comerciales, y/o del Apendice II y III, informe a la Secretarfa sobre los cupos antes de expedir permisos de exportaci6n, asi como de cualquier cambio de los mismos tan pronto se efectue: Que, en la 14a reuni6n de la Conferencia de las Partes (La Haya, 2007) se emite la Decision 14.145 (PC 18 Doc.13.12 (Rev.1) adoptando el "Plan de acci6n para el control del comercio internacional de caoba de hoja ancha (Swietenia macrophyla)". en el que se senate que todos los Estados del area de distribuci6n de la caoba de hoja ancha deberlan. entre otros. facilitar la formulaci6n de dictamenes de extracci6n no perjudicial: Que. en la Decimo Setima Reuni6n del Comite de Flora celebrada en la ciudad de Ginebra Suiza, del 15 al 19 de abril de 2008, mediante documento PC17 Doc. 16.1.2, se sugiere que, en base al resultado de las sesiones tematicas del Taller internacional de expertos para la elaboraci6n de dictamenes de extracci6n no perjudicial para la caoba de hoja ancha (Swietenia macrophyla), celebrado en Cancun, Quintana Roo, Mexico, del 10 al 13 de abril de 2007; se considere como elementos basicos para la formulaci6n de Dictamenes de Extracci6n No Perjudicial para la caoba: i) Estimaci6n de areas de distribuci6n de caoba. ii) parametros poblacionales; y, iii) principles, metodos e indicadores de manejo; Que, la Decisi6n 15.23 aprobada en la 15a reuni6n de la Conferencia de las Partes de la CITES (Doha, 2010), alienta a las Partes, entre otros, a que examinen los resultados del Taller de expertos internacionales sobre dictamenes de extracci6n no perjudicial (Cancun. noviembre de 2008) para aumentar la capacidad de las Autoridades Cientlflcas de la CITES, especialmente las relacionadas con las metodoloqlas. instrumentos. Informacion. conocimientos especializados y otros recursos necesarios para formular dfctarnenes de extracci6n no perjudicial; Paqlne 38 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, en la 57a Reuni6n del Comite Permanente. documento SC57 Com. 3. entre otros. se recomienda que Peru continue con la practice de establecer un volumen anual de la caoba que debe exportarse a tenor del asesoramiento de la Autoridad Cientlfica. utilizando exclusivamente madera de las concesiones autorizadas y verificadas y otras zonas de ordenaci6n forestal: Que. de acuerdo al acta resumida de la 59a Reunion del Comite permanents, la Secretaria de la Convenci6n identifie6 entre los indicadores para lograr el cumplimiento efectivo de las recomendaciones efectuadas en la 57a Reunion del Comite Permanente, el precisar los mecanismos de articulacion a ser implementados par la Autoridad Administrativa y Cientifica CITES, para la determinaci6n de un cupo anual de exportaci6n, concordante con la legislaci6n forestal nacional y la Convenci6n CITES, que comprenda los procesos vinculados a su determinaci6n y la exportaci6n de dicho cupo: Que, en concordancia con el ordenamiento juridico nacional, y con las directrices establecidas por la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, resulta necesario mejorar los mecanismos para que el Estado, a traves de las Autoridades Administrativa y Cientifica CITES, pueda determinar un Cupo de Exportaci6n Anual a nivel nacional. basado en un Dictamen Previo de Extracci6n no perjudicial del medio silvestre: en ese sentido, mediante Informe W 2921-2010-AG-DGFFS DGEFFS, de fecha 09 de septiembre de 2010, se recomienda implementar un cronograma de actividades destinadas al establecimiento del Cupo Nacional de Exportaci6n de caobe: En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru y de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo. Ley W 28611. Ley General del Ambiente, modificada por Decreto Legislativo N° 1055; y el Reglamento para la implementaci6n de la CITES en el Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 030-200S-AG, modificado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM. DECRETA Articulo 1.- Objeto y alcance de la norma Definir las acciones y fortalecer los mecanismos de articulaci6n entre la Autoridad Administrativa CITES-Peru para las especies de flora y fauna que se reproducen en tierra, y la Autoridad Cientffica CITES-Peru, para la determinaci6n e implementaci6n del cupo nacional de exportaci6n de la especie caoba (Swietenia macrophyla), comprendida en el Apendice II de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES. Articulo 2.- Planes de Manejo Forestal e informacion complementaria 2.1 Los Planes Generales de Manejo Forestal (pGMF) y Planes Operativos Anuales (POA) de concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento forestal en comunidades natives, que involucren el manejo y aprovechamiento de la especie caoba con fines de exportaci6n, seran aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre de acuerdo con los lineamientos tecnicos que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para la elaboraci6n de estos instrumentos de planificaci6n. Luego de aprobados los referidos PGMF y sus actualizaciones 0 reformulaciones respectivas, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre los remitira a la Autoridad Administrativa CITES-Peru. 2.2 Los POA e informes de ejecuci6n anual que incluyan las actividades silviculturales implementadas, seran presentados por los administrados (titulares de las concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento en comunidades nativas) a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y a la Autoridad Administrativa CITES Peru, hasta el 31 de mayo del ano anterior a la aprobaci6n del cupo. De no remitirse esta informaci6n dentro del plazo senalado. los POA no seran inciuidos en el Cupo Nacional de Exportaci6n de Caoba. Paqlne 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.3 En el caso de las concesiones forestales maderables. previamente a la aprobaci6n de los POA, es obligatorio contar con el PGMF aprobado para todo el periado de vigencia de la concesi6n. 2.4 Hasta el 15 de junio del ana anterior al establecimiento de Cupo Nacional de Exportacion. la Autoridad Administrativa CITES - Peru proporcionara a la Autoridad Cientrfica CITES-Peru: a) Los PGMF con la informacion sabre los inventarios exploratorios realizados en la totalidad del area de cada unidad de manejo forestal; b) Los informes anuales de ejecucion con las actividades silviculturales implementadas: y, c) Los POA conteniendo las actividades silviculturales programadas as! como, la peoreferenciacion e identificacion de los Individuos a ser aprovechados y de los semilleros. La Autoridad Cientlffca CITES-Peru pcora evaluar en campo la Informacion proporcionada. Articulo 3.- Verificaci6n de campo por la Autoridad Administrativa CITES-Peru Los POA que consideren el aprovechamiento de la especie caoba. de forma previa a su aprobacion, deberan ser verificados para ser considerados en el Cupo Nacional de Exportaci6n. La Autoridad Administrativa CITES - Peru, es la encargada de realizar las verificacicnes de campo a los POA constatando al 100"/" la existencia de arboles de caoba aprovechables y semilleros. ast como el volumen a ser aprovechado con fines de exportacion. Los resultados de las verificaciones seran remitidas a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y a la Autoridad Cfenttftca CITES-Peru, antes del 31 de enero de cada arc. Articulo 4.- Dictamen de Extracci6n No Perjudicial del medio silvestre EI Dictamen de Extracci6n no Perjudicial. emitido por la Autoridad Cfentffica CITES Peru, es requerido antes del establecimiento del Cupo Nacional de Exportaci6n, a fin de qarantizar que la especie se mantenga en toda su area de distribucion a nivel nacional de forma compatible con su funci6n en el ecosistema en que ocurre. EI objetivo del Dictamen es determiner el numero de individuos que pueden ser aprovechados en areas bajo manejo forestal sin perjudicar la sobrevivencia de la especie; as! como, formular recomendaciones sobre las medidas silviculturales utilizadas y a ser aplicadas en las unidades de manejo forestal. EI referido Dictamen sera elaborado de conformidad con los Iineamientos aprobados por la Autoridad Cientlfica CITES-Peru, y tomara en cuenta los resultados de la evaluaci6n poblacional realizada a nivel nacional, y las evaluaciones realizadas en cada unidad de manejo forestal, el mismo que sera remitido a la Autoridad Administrativa CITES - Peru, hasta el ultimo dia del mes de febrero del ano en el que se aprobara el Cupo Nacional de Exportaci6n. Articulo 5.- Aprobaci6n de los planes operativos anuales (POA) La Informacion de las veriffcaciones de campo, as! como de los Dictamenes de Extracci6n No Perjudicial por unidad de manejo, referidos en los articulos 3 y 4 de la presente norma, respectivamente, seran remitidos a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, a fin de que dispongan su incorporaci6n a los POA, de manera previa a su aprobaci6n. Las resoluciones de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre que aprueban los POA, con el numero de arboles a ser aprovechados y el volumen de madera aserrada de la especie caoba (Swietenia macrophylla) en metros cubicos por unidad de manejo, con los informes tecnicos respectivos y POA aprobados seran remitidos a la Autoridad Administrativa CITES-Peru hasta el 15 de abril del ano en que se aprueba et Cupo Nacional de Exportaci6n, a fin de que sean considerados en este. Articulo 6.- Establecimiento del Cupo Nacional de Exportaci6n EI Cupo Nacional de Exportaci6n de la especie caoba (Swietenia macrophyla) es aprobado hasta el 31 de mayo de cada ano por la Autoridad Administrativa CITES-Peru sobre Paqlne 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica la base del Dictamen de Extracci6n No Perjudicial y establece el numero de arboles a ser aprovechados y el volumen de madera aserrada en metros cubicos par unidad de mane]o. con fines de exportacion. EI Cupo Nacional de Exportacion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. salvo que la norma que 10 aprueba establezca que el compute del plaza se inide en una fecha posterior. Una vez publicado el Cupo Nacional de Exportacion. la Autoridad Administrativa CITES-Peru 10 remitira a la Secretaria de la convenclcn para su difusfon y conocimiento de los demas parses Parte. Articulo 7.- Remisi6n de informacion al OSINFOR La documentaci6n que sustenta el establecimiento del Cupo Nacional de Exportaci6n y relacionada a las unidades de manejo sera remitida por la Autoridad Administrativa CITES-Peru aIOSINFOR. Articulo 8.- Refrendos y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambients y entrara en viqencia a partir del ana 2011. D1SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Onica.- Aprobaci6n del Cupo Nacional de Exportaci6n del ana 2011 Hasta el 05 de enero del 2011, los administrados presentaran a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente y a la Autoridad Administrative CITES-Peru, los POA que contemplen el aprovechamiento de caoba: asi como, un informe de las actividades desarrolladas por unidad de manejo en los que se incluyan las actividades silviculturales implementadas, a efectos de ser considerados en el Cupo Nacional de Exportaci6n 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Norma especial Lo dispuesto en la presente norma prevalece sobre cualquier otra que la contradiga 0 se oponga a ella. Segunda.- Planes Silviculturales La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, incorporara a los lineamientos tecnicos para la elaboracion de los PGMF que consideren el aprovechamiento de especies CITES, un plan silvicultural formulado en base a los terminos de referencia elaborados par la Autoridad Cienttftca CITES-Peru. Tercera.- Supervisi6n de Planes de Manejo Forestal EI Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, en el marco de sus funciones. priorizara sequn corresponda: i) las supervisiones de los Planes Operatives Anuales ejecutados e incluidos en el Cupo Nacional de Exportaci6n de caoba del ana anterior, considerando la evaluaci6n de las actividades silviculturales y Ii) las auditortas quinquenales a los titulos habilitantes que incluyan la especie caoba (Swietenia macrophylla). Los resultados de las supervisiones a las que se refiere la presente disposici6n seran remitidos a las autoridades CITES - Peru el 31 de enero de cada ano. Cuarta.- Declaraci6n de los especimenes de la especie caoba (Swietenia macrophylla) en toda la cadena productiva Las personas naturales a juridicas que aprovechen, transformen, almacenen. comercialicen productos forestales de la especie caoba. hasta su transformaci6n primaria (trozes, madera aserrada, laminas de chapa de madera y madera contrachapada), deberan Paqlne 41 Sistema Peruano de Informacion Juridica remitir la informacion referente a dichos procesos cuando la Autoridad Administrativa CITE$ Peru se la solicite. EI incumplimiento de 10 dispuesto en este articulo, se encontrara sujeto a las responsabilidades administrativas pertinentes. de conformidad con 10 dispuesto en la ley forestal y de fauna snvestre. y su reglamento. Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima. a los treinta dias del mes de diciembre del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Paqlne 42

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