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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 018-2016-PRODUCE ─ Deroga el Decreto Supremo Nº 012-2016-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Producción (PRODUCE)

صدر في 2016-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. 599654 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2016 / El Peruano PRODUCE Derogan el Decreto Supremo N° 012-2016 PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Producción, en concordancia con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, con Decreto Supremo N° 012-2016-PRODUCE, publicado el 25 de junio de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y se establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que entra en vigencia a los 60 días hábiles contados desde su publicación en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, es decir, el 22 de setiembre de 2016; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que a partir de su entrada en vigencia se deroga la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de la Producción es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, la micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y que el gobierno ha priorizado entre sus ejes de intervención, el de la formalización de las citadas empresas e impulso de la innovación y diversificación productiva, a través de actividades, proyectos y programas productivos de alcance nacional fomentando preferentemente el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicaciones; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción a la política del gobierno y al eje de intervención descrito en el considerando precedente, lo que debe realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días, por lo que se requiere mantener la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo N° 012-2016-PRODUCE Derógase el Decreto Supremo N° 012-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Publicación de ROF El Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de noventa (90) días, publica el Decreto Supremo que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1431713-2

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