Decreto Supremo Nº 018-2014-SA ─ Declara de interés nacional la implementación del riego con secas intermitentes en el cultivo de arroz para el control vectorial de la malaria
صدر في 2014-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants, Water
- الكلمات المفتاحية
- plant production, pests/diseases, integrated pest management-IPM/pest management strategies, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, plant protection, crops, agricultural commodities, irrigation, risk assessment/management, surface water
- الفئات
- agriculture
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Normas Legales del 12.07.2014 85 General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 24 de junio de 2014; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM, y su modifi catoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2013/PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la abogada Krisia Astrid Bustamante Córdova, Especialista Legal de la Subdirección de Trámites Consulares, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 18 de julio de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue la participación de la citada especialista serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por lo cual no ocasionará erogación alguna al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasaje aéreo que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175: Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Krisia Astrid Bustamante Córdova 1,050.00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada especialista presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109829-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0440/RE-2014 Lima, 10 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, realizará una Visita de Estado a los Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 18 de julio de 2014; Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de los aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del Presidente de la República en la referida visita, es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo José Castro Pérez-Canetto, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 18 de julio de 2014; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3768, del Despacho Viceministerial, de 8 de julio de 2014; y los Memoranda (PRO) Nº PRO0432/2014, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 7 de julio de 2014, y (OPR) Nº OPR0214/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 9 de julio de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002/PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056 2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y sus modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en Servicio Diplomático de la República Alfredo José Castro Pérez-Canetto, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 18 de julio de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385: Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Alfredo José Castro Pérez Canetto 1,350.00 440.00 4+1 2,200.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109829-3 SALUD Declaran de interés nacional la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria y constituyen Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio Normas Legales del 12.07.2014 86 de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno, siendo su ámbito de competencia, entre otros, la infraestructura agraria, el riego y utilización de agua para uso agrario y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el MINAGRI a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es la institución encargada de generar variedades y tecnologías en todos los cultivos, entre ellos, el cultivo de arroz, los que son transferidos a los productores de semilla y agricultores, mediante la capacitación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, parcelas demostrativas, días de campo y eventos en sus Estaciones Experimentales Agrarias que abarcan el ámbito de zonas productoras de arroz; Que, el artículo 76 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los literales b), e) y f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005 SA, establece que la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, tiene entre otras, las funciones de establecer las Normas Técnicas Sanitarias de la vigilancia y control de artrópodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública, así como, establecer la coordinación, supervisión y evaluación del impacto de las estrategias de vigilancia y control de artrópodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública y normar la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios referidos al control vectorial de artrópodos vectores, enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública; Que, la malaria es una de las enfermedades trasmitidas por vectores más resistentes a nivel nacional y actualmente se mantienen zonas de transmisión por vectores en diversas regiones del país, principalmente en los departamentos de la Amazonía, así como en la costa norte, donde el principal vector es el mosquito Anopheles albimanus que se reproduce principalmente en los criaderos constituidos por los arrozales existentes; Que, en un estudio realizado en el departamento de Lambayeque durante tres años consecutivos por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como parte del proyecto de investigación que realizó la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, se encontró que parcelas de arroz sometidas a riegos intermitentes seguidos de períodos de seca de ocho días durante la fase vegetativa del cultivo, superaron en productividad y en efi ciencia de uso de agua a parcelas sometidas a riegos intermitentes sin períodos de seca; Que, el riego con secas intermitentes consiste en la modifi cación del tipo de riego por inundación permanente que se aplica tradicionalmente en el cultivo del arroz, por el de riego intercalado con ocho días sin agua o días de secas, con lo cual se logra interrumpir el ciclo de desarrollo del mosquito Anopheles albimanus vector de la malaria; Que, dado el enfoque ecosistémico de la implementación de esta iniciativa, con repercusiones positivas en el manejo del agua, el ambiente y la salud de la población, es necesario que las entidades comprometidas y/o relacionadas con la generación de políticas públicas en coordinación con los demás niveles del gobierno central, regional y local, sumen esfuerzos para implementar la tecnología del riego con secas intermitentes en todos los departamentos, donde se cultive arroz, en cumplimiento de la obligación del Estado de proteger la salud de las personas; Que, el arroz representa el ocho por ciento del valor de la producción agrícola y es el cultivo que genera la mayor cantidad de empleos en el sector agrario, con alrededor de 44.7 millones de jornales, que equivalen a 165,000 empleos anuales permanentes, y un alimento básico de la población nacional; por lo tanto, se reafi rma la necesidad de centrar la atención sobre el papel que desempeña el arroz en la seguridad alimentaria y nutricional; Que, resulta necesario declarar de interés nacional la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible que contribuya a un efi ciente control vectorial de este mosquito, mejorando la salud y calidad de vida de las poblaciones locales y al mantenimiento saludable de los ecosistemas, a fi n de reducir su vulnerabilidad a los efectos del cambio climático; Que, es pertinente crear un espacio de coordinación y cooperación intersectorial permanente, encargado de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y efectuar el seguimiento de acciones relacionadas a la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional, que contribuya a un efi ciente control vectorial del mosquito Anopheles albimanus, mejorando la salud y calidad de vida de las poblaciones locales, y permita mantener los ecosistemas saludables y menos vulnerables a los efectos del cambio climático; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, se crean formalmente mediante decretos supremos refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, los mismos que cuentan con un Reglamento Interno aprobado por resolución ministerial del Sector al cual están adscritas; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria, a fi n que esta tecnología se adopte en todos los departamentos donde se cultiva arroz bajo riego. Artículo 2º.- De la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional, que contribuya a un efi ciente control vectorial del mosquito Anopheles albimanus, mejorando la salud y calidad de vida de las poblaciones locales y permita mantener los ecosistemas saludables y menos vulnerables a los efectos del cambio climático, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, la cual estará integrada de la siguiente forma: Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo uno de ellos de la Alta Dirección, quien la presidirá; Un representante del Ministerio de Salud; Un representante del Ministerio del Ambiente; y, Dos representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). Asimismo, podrán participar en calidad de invitados de acuerdo al criterio discrecional de la Comisión Multisectorial, representantes de otras entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional para que coadyuven con los objetivos de la Comisión. Las entidades del Estado que conforman la precitada Comisión Multisectorial designarán a un representante alterno. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la cual recaerá en la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Normas Legales del 12.07.2014 87 Artículo 4º.- De la designación de los representantes La designación de los representantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial se realizará por resolución del titular de cada entidad, en el plazo de cinco días calendarios, computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dentro del mismo plazo, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales acreditará a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 5º.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De las funciones La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Efectuar el seguimiento al proceso de Implementación de la Tecnología de Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria, que permita mantener los ecosistemas saludables, a nivel regional y nacional. b) Emitir informes técnicos respecto a la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria. Artículo 7º.- Financiamiento de las actividades de la Comisión Multisectorial Las actividades a ser desempeñadas por la Comisión Multisectorial son ad honorem, no irrogarán gastos adicionales al Estado y sus miembros ejercen las funciones descritas en el artículo 6 con cargo a sus presupuestos institucionales. Artículo 8º.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial será aprobado mediante Resolución Ministerial de Agricultura y Riego, a propuesta de la Comisión. La propuesta de Reglamento Interno deberá remitirse al Ministerio de Agricultura y Riego para su aprobación en el plazo máximo de quince (15) días calendarios posterior a la instalación de la Comisión Multisectorial. Artículo 9º.- De la Capacitación y Transferencia El MINAGRI a través de la Dirección General de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA será la encargada de capacitar y transferir la tecnología de riego con secas intermitentes, la cual estará a disposición de los productores, para su adopción. Artículo 10º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente 1109882-10 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) DECRETO SUPREMO Nº 019-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, Aseguramiento en Salud, así como en Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley dispone como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con Decreto Legislativo Nº 1165, se establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS), con el objeto de establecer el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades crónicas; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1165 dispone que el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo reglamentará el mismo; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Salud ha elaborado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS); De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS), que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, dieciocho (18) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.