Decreto Supremo Nº 018-2011-PRODUCE — Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
صدر في 2011-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, institution, aquaculture, governance, freshwater pollution, pollution control
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Articul o 2". La presente Resoluci6n Suprema sera refrendada por et Ministro de .neuca y por e! Ministro de Relaciones Extenores. Regis trese, comuniquese y pubUquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Consntuconat de ta Republica FRANCISCO JOSt EGUtGUREN PRAELI Ministro de Jusl icia RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones sxtercres 718930-7 PRODUCE Decreto Supremo que m odifica disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesce, modifica ccdlgos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas RlSPAC y determina criterlos para la apucacton de la sancton de cancelacicn del derecho otorgado en materia de pesqueria y de acuicultura para los casos de reincidencia y de reiterancia DECRETO SUPREMO N° 018-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que. et articulo 66° de ra Constituci6n Pontica del Peru establece que los reeursos nalurales, renovables y no rencvabfes. son palrimonio de la Naci6n y que el Estado es soberano en su aprovecnarruento: Que , et Min islerio de la Producci6n liene competencia de manera excius.va en maleria de ordenamien to pesquero. pesquerra indusl rial y acuicuttura de mayor escara. y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesquertaartesenat. accrcunura de menor escala y de scoststencre: asimismo, tiene como funci6n reclora dic tar normas y lineamienlos tecntccs para el otorgamienlo. reconocimienlo de cerecnoe. e! eetaorecmrentc de sanciones. nscanaacrcn y ejecuccn coactive : en concordancia con e! art iculo 3° y e! numeral 5.2 del articulo 5° del Decreta Legislativo N° '047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Minis terio de la Producci6n; Que. el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que la aetividad pesquera es de inle res nacional y que corresponde at Estado regular el manejo integral y la e)(plolaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que . el articulo 76 ° de la citada Ley Genera! de Pesca, tipi fica las conductas sancionables, definiendo en su Articulo 77° que constituye infrac ci6n toda acci6n u omisi6n que conlravenga 0 incumpla alguna de las nOffi1asconlenidas en la indicada Ley y su Regtamento , y en su articulo 78° eslabtece los tipos de sanci6n que podra apl icarse segu n la gravedad de la falla . enlre elias la cancelacion definiliva de la concesi6n. aulorizaci6n. perm iso 0 licencia: Que. atendiendo a la naturaleza dinamica propia de las diversas pesquerlas. y de las actividades que se efectuan sobre elias para su aprovechamiento soslenible , se hace necesario modificar ciertas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decrelo Supremo N" 012-2001-PE. al Cuadro de Sanciones del Reglamen to de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y 15 ecurccras (RISPACj aorobado mediante Decreto Supremo N" 016-2007-PRODUCE . asl como al nee-etc Supremo N" 016-2011-PRODUCE por el que a su vez se introdujeron delerminadas modificaciones a dichos Reglamenlos . con Ia finalidad de coadyuvar a la apftcacien de la sancien de canceracon del derecho acmrnrsuauvo otorgado, centro del marco de los principios rectores del manejo respcnsabtey aprovecharnento sosrenoiede los recursos hidrobiol6gicos: De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 118° de ta Consl ituci6n Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Orqan.cadel Poder Ejecul ivo, el Decrelo Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamen to aprobado por Decreto Supremo N" 012· 2001-PE; y, el ueoeto Legislal ivo N° 1047 -Ley de Orqanizaccn y Funciones del Ministerio de la Procuccon: DECRETA: Articul o 1°. Modificacion del num eral 1 del art ic ulo 134° del Reg lamento de la Ley General de Pesca Modilicase el numeral 1 del articulo 134° del Reglamenlo de la Ley General de Pesce . aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Ysus monncatonas. en los temnos siquientes: "1. Realizar acli vidades pesqueras 0 aculcolas sin la concesrcn autcnzaclon. permiso 0 licencia correspondienle o si estes se encuentran suspendidcs, 0 sin Ia suscnpcicn del convene corresponceme. 0 erconnanoose este sus pendico. 0 sin tener asignado un Limite Ma ximo de cectore por Emcarcacon (LMCE)" Arti cu lo 2".- Modificacion del arti culo 145° del Regl amento de la Ley General de Pesca Modili case el art iculo 145° del Reglamenlo de la Ley General de Pesca , aprobado por Decrelo Supremo N" 012 2001-PE y sus modificatorias, en los termnos siguienles: "Articulo 145°. aerocoencra Cuanclo se incurra mas de dos veces en la corrssion de la misma infracci6n grave, con resoluci6n sancionadora firme 0 consentida en la via administraliva, denlro de los dos enos de nouncaoe la primera reeoiuoco. se cancerara el derecho admin istrativo otorgado . En caso de reincidencia de olro tipo de infracciones se apncara etcooe de la multa v. en su case. e! doble del periodo de suspension de derecbos. que ccrresponde imponer de acoeroc a! Cuadro de sancrones del Reqlamento de Inspecccnesy Sanciones Pesqueras y Acutcolas. En case se haya comelido la infracci6n a naves de determinada ernbarcactcn 0 ptanta pesquera , se ccnsiderara reincidencia cuando las inlracciones se efectuen con la misma embarcaci6n 0 ptanta pesquera sequn corresponda . Art ic ulo 3~- Modi ncactcn del art icu lo 146 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modilicase el articulo 146 del Reglamen to de la Ley General de Pesce , aprobado por Dec-etc Supremo N° 012 2001-PE y sus modifrcatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 146.- Reiterancia. Cuando se incurra mas de dos veces en!a comisi6n de la misma infracci6n, denim de los dos anos de oeurrida la primera , se cancelara el derecho adminis tralivo olorgado , para el caso de las infracciones graves comprendidas en los numerale s 2. 6. 8. 13. 18. 26. 45 Y 72 del articulo 134' En caso se haya comelido la infraccion a traves de determinada embarcacion 0 planta pesquera. se conside rara reiterancia cuando las infracciones se efecluen con la misma embarcaci6n 0 planta pesquera segun corresponda. Arti cul o 4~- lncorporacion del sub c6d igo 1.11 en el Cuadro de Sanciones del Regl amento de Inspecci ones y Sanc io nes Pesqueras y Acu icolas ·RISPAC Incorp6rase el sub c6digo ' .11 en el Cuadra de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas - RISPAC, aprobado por Decrelo Supremo N" 016-2007-PRODUCE Y sus modificatorias , en los lerminos siguienles : REAL TIME EIRL 16 Medidacautelar y COd. InfractiOn .po Medidas cerecnves sancten Determinacioode lasanci6n o Reoaradoras 1 Aealizar ectvc acespesquer- Grave Sespersicnnasa Deconso. 1.11 Bealaar actividades pesqueras as 0 ecucoras sin Ia coocs- quesa regulancesu Mullay eoconsrccse suspendido s!convenio tie skin, actonzacon permiso 0 sjuaccn, Suspension accesc alregimen depesca 0del Programa lcerce correspcnoente 0 sr de Vigilancia y GontrOI de la Pesta y estes sa encueuran suscer- DesembarqueenAmb~o Mar~imo': didos, 0 sin Iasuscepcondel Oecomiso convene cxrespcrdiente. 0 Embarcacionespescueras: encontrandose este suspen- 6 x (cantidad del recorsc en I, x factor del dido, 0 sintenet asignaoo un recurso)enUIT. Llm ~e Maximo de Caplura por EmbarcaciOn (LMCE). rratee ose do Establecimientos IndustrialesPesqueros: 6 x (cantidad del f9CIJrsOen t. x factor del recursc) en UIT. SllSpensi60 de la icerca de cperacct hasia cue r~ularice su S ~ lIClci6n A rt iculo 5°.· Modi fi caci6n de s ub c6digo 6.1 en el Cuad ro de sancrones del Reglam ento de rnspeccjcnes y Sanc io nes Pesquera s y a cuscoraa- RISPAC Modificase el sub c6digo 6.1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu lcotas - RISPAC , aprobado por Decre to Supremo NO 016-2007-PRODUCE Y sus modificatorias. en los terminos siquientes Medida Cautelar y COd. InfracciOn . po Medidas Correctivas Sancion DeterminaeiOn de la sancion o Repa~adl1ras 6 ExIraer, descargar, prccesar, Grave Decomisoy Decomiso, 6.1 E:araerodescargarrecursoshidrobioklgicos ccmercalizar, transportar Suspension del MuRa y declarados enveda: y/o almacenar recursoa hi- penriso. por quince Suspension drobiokigicos declarados en (15)diasetecffvos de ·IOx (cantidad delrecurso enl. x faclor del veda, asf comola utilizacion pesca recurso)enUIT. de los mismos en ta prepare ciony expoodio de alimentos • Suspension del permiso de pesca per 0 ercecer I~ porceotaies treinta (30l diasefectivosde pesca. estabeccos de capture de ejemplares en tallas0 pesos mencres y los de iii capora ~:~ especes asociadas 0 de ndientes. A rti cu lo 6°,- Modi fi caci 6n del articulo 8° del Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE Moomcase e! articulo 8° del Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que moanca et R'llamento de la Ley General de Pesca y el Reglamen to de nsoecclones vsanciones Pesqueras y Acurco tes, en los terminos siquiemes: "Articulo 8". Reinddencia y reiterancia Precisase que la sancon de cancelaci6n prevista en los arnccos 145 v 146 de! Reglamento de Ia Ley General de Pesca. aprobado per Decreto Supremo N° 012- 2001-PE Y sus mod ificatorias, referidos a la reinddencia v reiteranda de infracciones, respeclivamente , se aphcara en sustituci6n de las sanoones contemptades en er Cuadro de Sancones del Reglame nto de Inspecciones y Sandones Pesqueras Dan per finalizada veda reproducttva del recurso merluza en zona dellitoral RESOL UCI6N MINISTERIA L W335-2011-PRODUCE Lima, 18 de noviem bre de 2011 V1STOS: EIOfido N"DE-1QO-311-2011-PRODUCElIMPde fecha 16 de noviembre de 2011 del lnstituto del Mar del Peni IMARPE, el Infonne N" 840-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch de fecha 17 de noviembre de 2011 de iii Direcci6n General de Extrac06n y Procesamiento Pesquero y el lnfonne N" 17& 2011-PRODUCElOGAJ-IZarate de fecha 17 de noviembre de 2011 de la Oficina General deAsesoria Juridica: y, CONSIDERANDO: Que. el articulo 2' del Decre to Ley N" 25977 Ley General de Pesca establece que los recursos y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N" 016-2007 -PRODUCE Y sus moomcatorras ". Art iculo 7".· Refren do y v igenc ia, EI presente Decreto Supremo sera refrendado per el Ministro de la Prcducccn y ereara en vigend a a partir del dia siguiente de su oobjcaccn en et Diane Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de noviembre del arc dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Const itutional de la Republica KURT BURNEO FARFA N Ministro de la Producd6n 718930-3 hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nac on. correspondiendo al Estado regular er manejo integral y ta explotac cn raconat de dichos recu rsos. consoerandc que ta acl ividad pesquera es de mteres nacional; Que, el articulo 9' de la cilada Ley, estab lece que el Ministerio de la Prcouccon. score la base de evidences cientificas disponibles y de factores socoeconormcos. oeterrr unera. segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero , las cuotas de captura pennis ible, lastemporadas y zonas de pesca, la regulaCi6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demtls normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante disposit ive legal de caracler general dicla el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N' 016-2003 PRODUCE se aprob6 el Reglamento de Orctenamiento Pesquero del Recurso Mertuza . con el prop6s ito de REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL