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Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM ─ Reglamento de uso turístico en áreas naturales protegidas

صدر في 2009-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
concession, tourism, national parks, protection of habitats, contracts, institution, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, policy/planning, protected area, biodiversity, governance

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  1. Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica AMBIENTE Aprueban Reglamento de Usa Turfstico en Areas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO N' 018·2009·MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constituci6n Polltica del Peru dispone que el Estado estill obligado a promover la conservaci6n de la diversidad biol6gica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 9 de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611 establece que la Politica Nacional del Ambiente tiene par objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plaza; y el desarrollo sostenible del pals, mediante la prevenci6n, proteccion y recuperaci6n del ambiente y sus componentes, la conservaci6n y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, dispone la creaci6n del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE Y se constituye en su autoridad tecnico-normativa. Dentro de sus funciones basicas tiene la de aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gesti6n de las Areas Naturales Protegidas; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, aprueba la fusi6n de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA con el SERNANP; Que, el articulo 10 de la Ley Orqanica de Gobiernos Regionales - Ley ND 27867 distingue entre las competencias exclusivas y compartidas para ser ejercidas por los Gobiernos Regionales. Sequn el numeral 1 son competencias exclusivas: I) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo econ6mico, social y ambiental; y n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; en tanto, el numeral 2 precisa que son competencias compartidas la: c) Promoci6n, gesti6n y regulaci6n de actividades econ6micas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo. energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; d) Gesti6n sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y e) Preservaci6n y administraci6n de las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, los articulos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las Areas de Conservacion Regional son administradas por los Gobiernos Regionales en coordinaci6n con las Paqina 5 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas 0 Natives que habiten en e! area e instituciones privadas y publicae, quienes participan en la gesti6n y desarrollo de las mlsmas: Que, el articulo 18, de la Ley Orgtmica para el Aprovechamiento Scstenlble de los Recursos Naturales - Ley N° 26821, sef'iala que las comunidades carnpeeinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado 0 derechos exclusives 0 exctuyentes de terceros; Que, de conformidad con el artrculo 19 de la Ley NO 26821, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En coetcuera de los cases, el Estado conserva el dominic sobre estes. asf como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan side concedidos por algun titulo a los peruculeres: Que, el articulo 2 de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley N° 26834 establece que la protecci6n de las areas tiene como uno de sus objetivos el de proporcionar oportunidades para la recreaci6n y el esparcimiento al aire fibre, as! como para un desarrollo turfstico basado en las caractertsticas naturales y culturales del pais; Que, sequn el articulo 17 de la Ley N° 26834, el Estado reconoce y promueve la participaci6n privada en la gesti6n de las Areas Naturales Protegidas. Para ello, se podra suscribir u otorgar, sea por el SERNANP 0 por las autoridades competentes a nivel nacional, regional 0 municipal, sequn sea el caso, a) Contratos de Administraci6n del area, b) Concesiones para la prestaci6n de servicios econ6micos dentro del area, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del Sector, d) Convenios para la ejecuci6n de proyectos 0 programas de investigaci6n y/o conservaci6n, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislaci6n; Que, el articulo 9 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, precisa que en la aplicaci6n de las disposiciones establecidas por dicho Reglamento, se reconoce, protege y promociona los valores y practices sociales, culturales, religiosas, espirituales y econcmicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como 10 establece el "Convenio N° 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Palses Independientes" de la Organizaci6n Internacional del Trabajo - OIT, en participar sepun 10 sefialado en su Parte IX y en armonia con los objetivos de creaci6n de las Areas Naturales Protegidas; Que, sequn el numeral 89.1 del articulo 89.1 del Decreto Supremo W 038-2001-AG, el Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesi6n entre otros, de las poblaciones locales, incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas 0 nativas, que habitan en las Areas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento. En el caso de las comunidades campesinas 0 nativas vinculadas a un Area Natural Protegida, se debe considerar esta situaci6n en la evaluaci6n del otorgamiento de derechos para el usa de los recursos naturales con base en la legislaci6n de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, en particular reconociendose los conocimientos colectivos de las mismas: Que, el articulo 3 inciso j}, del Reglamento del Decreto Legislativo W 1079 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM, establece que constituye patrirnonio de las Areas Naturales Protegidas - ANP el paisaje natural, en tanto recurso natural; Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM creve en su articulo 3 incise j}, que el SERNANP tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos de usa y aprovechamiento a traves de concesiones, Paqina 6 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica autorizaciones y permisos U otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Areas Naturales Protegidas de adminlstracicn naclcnel: Que, el articulo 136 del Reglamento de re ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado con Decreta Supremo N° 038-2001-AG establece que e! SERNANP es la Autoridad Necicnal competente para otorgar concesiones y emitir autcnzaclones. en repreeenteclcn del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestaci6n de eervicios turfsticos relacionados al aprovechamiento econ6mico del paisaje natural, dentro del ambito de las Areas Naturales Protegidas. Par ella la prestaci6n de servicios turfsticos en Areas Naturales Protegidas se rige por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, Plan Director y normas de desarrollo correspondientes; Que, se requiere reglamentar el uso turlsncc en Areas Naturales Protegidas y derogar algunos articulos del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, con el objetivo de contar con una norma que responda al nuevo marco institucional ambiental, particularmente en 10 referido a la regulaci6n de la planificaci6n, gesti6n, otorgamiento de derechos y mecanismos de financiamiento asociados a las competencias otorgadas al SERNANP respecto al aprovechamiento del recurso natural paisaje y sus componentes, a traves de su uso turfstico y recreative: En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n Apruebase el Reglamento de Uso Tunstico en Areas Naturales Protegidas, el mismo que consta de quince (15) Articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Derogatoria Der6gase los articulos 131 y 135 del Subcapitulo I, y 136 al 162 del Subcapitulo II, del Capitulo IV del Titulo II del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo W 038-2001-AG Y demas normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3.- Publicaci6n EI Reglamento de Uso Turfstico en Areas Naturales Protegidas que se aprueba por el articulo 1 que antecede, sera publicado en el Portal Web del Ministerio del Ambiente y en el del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, edemas de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dlas del mes de setiembre del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Paqina 7 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica MARTIN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE USO TURlsTICO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N' 018·2009·MINAMI Articulo 1.- Objeto 1.1 EI presente Reglamento tiene par objeto establecer medidas para el desarrollo de la actividad turistica en las Areas Naturales Protegidas (ANP) de administraci6n nacional, a fin de incentivar un turismo dtnamlcc e inclusive dentrode las Areas Naturales Protegidas, que contribuya a la sostenibilidad econ6mica, social y ambiental de las mismas, asf como a actualizar, ordenar y simplificar 10 narmada en el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas • Decreta Supremo N° 038-2001-AG, sabre el aprovechamiento del recurso natural paisaje en su modalidad de usa turlstico. 1.2 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley N° 26834, la Ley orqanica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley N° 26821 Y sus normas modificatorias, las mismas que son aplicables a todas las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional. Articulo 2.- Autoridad Competente 2.1 EI Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado - SERNANP - es la Autoridad Nacional Competente para otorgar derechos, en representacion del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestacion de servicios turisticos relacionados al aprovechamiento economico del paisaje natural, dentro del ambito de las Areas Naturales Protegidas, 10 cual se rige par la Ley de Areas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el presente Reglamento, el Plan Director y las normas del sector. 2.2 En las Zonas de Amortiguamiento, el SERNANP emite opinion previa vinculante sabre el usa turistico y recreativo que se realicen en tales ambitos. cuando estas actividades requieren de una aprobacion par cualquier autoridad competente a nivel nacional, regional y local. Articulo 3.- Modalidades de otorgamiento de derechos 3.1 Las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje can fines turisticos son las siguientes: a) Ooncesion: b) Contrato de Servicio Turistico; c) Permiso; d) Autorizacion: e) Acuerdo. 3.2 Estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje. 3.3 EI Estado incentiva y brinda las facilidades necesarias a las poblaciones locales para la conduccicn directa de servicios turisticos en los espacios tradicionalmente utilizados por las mismas. Articulo 4.- Funciones del SERNANP: Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, corresponde al SERNANP: Paqina B Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica a) Establecer y aprobar los procedimientos, las bases 0 terminos de referencia aplicables a cada modalidad de otorgamiento de derechos. b) Otorgar concesiones y contratos de eervlcios turisticos mediante Rescluclcn Presidencial y otorgar autorizaciones, permisos y acuerdos, mediante Reecluclcn de la Direccicn de Gesti6n de ANP 0 de la Jefatura del Area Natural Protegida, previa deleqeclcn: c) Realizar el monitoreo y la supervisi6n de la actividad turistica en las modalidades de otorgamiento de derechos; d) Suscribir el respectivo contrato de la modalidad de ccnceeicn y de la modalidad de contrato de servicios turfsticos. Articulo 5.- Transferencia de derechos 5.1 Se permite la cesi6n de posicion contractual s610 para las modalidades de concesi6n, previa cumplimiento de los requisitos establecidos por el SERNANP. 5.2 Las condiciones, garantias y obligaciones de los contratos subsisten para el cesionario. Articulo 6.- De la concesion 6.1 La concesi6n es el derecho que otorga el Estado para el aprovechamiento econ6mieo no eonsuntivo del reeurso natural paisaje y/o sus componentes can el fin de brindar servicios turisticos. En esta modalidad se incluyen aquellos proyectos turistieos que requieran desarrollar infraestructura a estruetura turfstica en una a mas sitios de dominic publico al interior del Area Natural Protegida. 6.2 La concesi6n otorga exclusividad unica a compartida para desarrollar la actividad turistica en aquellos espacios y vias que no sean de uso ccmun. ni en espacios que hayan sido previamente eoneedidos a otros mediante Contratos de Administraci6n de Reeursos Naturales, En ninpun caso se otorgan derechos de exclusividad sabre areas que eonstituyan a puedan constituir, vias de aeceso direeto a un atraetivo turfstico principal del Area Natural Protegida. 6.3 No se otorgan Coneesiones en Zona de Proteeci6n Estricta, Zona Silvestre 0 ambitos donde se hayan establecido medidas de proteeci6n a grupos humanos en aislamiento voluntario a de contaeto inicial a esporadico a medidas de protecci6n de especies de flora 0 fauna silvestre amenazada 0 en situaci6n vulnerable 0 en vias de extinci6n. 6.4 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre la base de un concurso publico a a solicitud de parte adjuntando el proyecto turistico. EI SERNANP otorqara puntaje especial a las propuestas que incluyan la participaci6n de la poblaci6n local y a aquellas que abrieron el proceso mediante solicitud de parte. 6.5 Las concesiones se otorgan hasta par cuarenta (40) atios renovables. 6.6 EI otorgamiento de la concesi6n se formaliza con la fi rma de un contrato, el mismo que determina el regimen de propiedad que tendran los bienes muebles e inmuebles ubicados fisieamente en el area de la concesion, euando concluya el periodo de vigencia de esta y no se prevea su renovaci6n. 6.7 EI proyeeto turistico de la concesi6n que presenta el solicitante sera remitido a la autoridad sectorial competente en turismo, la eual emitira opini6n vinculante sobre el mismo, en un Paqina 9 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica plaza no mayor a treinta (30) dias hablles, en caso contrario se entendera que emite opinion favorable. 6.8 EI contrate de concesi6n debe contemplar comominima las siguientes cleusutes: L Elementos otorgados en concesi6n. li. Identificaci6n de elementos otorgados de modoexclusive 0 de modocompartido. iii. Plazo. lv. Requisitos para la cesi6n de derechos. Articulo 7.- Del contrate de servicio(s) turistico(s) 7.1 EI contrato de servicio(s) turistico(s) es la modalidad que permite el aprovechamiento econ6mico del paisaje en sitios de dominic publico para el desarrollo de actividades que no requieren la construcci6n a habilitaci6n de infraestructura 0 estructura. 7.2 EI contrato de servicios turisticos no otorga exclusividad para desarrollar la actividad turistica. 7.3 Los contratos de servicios turfsticos pueden otorgarse en todas las zonas del ANP, excepto en Zona de Protecci6n Estricta, Zona Silvestre 0 ambitos donde se haya establecido medidas de protecci6n a grupos humanos en aislamiento voluntario 0 de contacto inicial 0 esporadico 0 medidas de protecci6n de especies de flora 0 fauna silvestre amenazada 0 en situaci6n vulnerable 0 en vias de extinci6n. 7.4 EI contrato de servicios turfsticos se otorga hasta por diez (10) alios, renovables. 7.5 Los contratos de servicios turisticos requieren de la presentaci6n de un proyecto turistico. Articulo 8.- Del perrniso para actividades menores 0 eventuales 8.1 EI permiso para actividades menores en materia de turismo otorga a su titular el derecho de prestaci6n de servicios turisticos de pequefia escala. Se emite por un periodo de hasta dos (02) atios. La identificaci6n y calificaci6n de la actividad como actividad menor se realiza de acuerdo a la normativa vigente dictada por el SERNANP. 8.2 EI permiso para actividades eventuales otorga a su titular el derecho para ofertar servicios asociados a la actividad turistica que requieran realizarse de manera excepcional e infrecuente por un plazo menor a quince (15) dias habjles. EI permiso en estos casos sera otorgado hasta 2 veces al ana al mismo solicitante y para el rnismo tipo de servicio. 8.3 Los permisos a que se refiere este articulo se otorqaran de manera preferente a personas 0 grupos debidamente organizados y reconocidos por el SERNANP, que sean primordialmente parte de la poblaci6n local que habita al interior 0 en los Ifmites adyacentes del Area Natural Protegida; asi como a quienes cuenten con un derecho 0 tltulo previa sobre el sitio. Articulo 9.- De la Autorizaci6n para actividades turisticas en predios de propiedad privada 0 comunal La Autorizaci6n para actividades turlsticas en predios de propiedad privada dentro de un Area Natural Protegida es el derecho que se otorga a aquellos propietarios interesados en conducir Pecina 10 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica cualquier actividad turistica par un plaza determinado: requiere de la preeenteclcn de un perfil de proyecto y no puede ser otorgada en zonasde protecclcn estricta 0 zonasde usa ellvestre. Articulo 10.- Oe los Acuerdos para la prestaci6n de servicios turisticos. EI Jefe del Area Natural Protegida pcdra pactar una contraprestaci6n no economica con aquellos titulares de derechos, pertenecientes a pcblacicnes locales, mediante re suscripci6n de acuerdos en los cuales se fijen los compromisos entre el titular del derecho y e! SERNANP, representado par la Jefatura del Area Natural Protegida. Articulo 11.- Oe la retribuci6n econ6mica 11.1 La prestaci6n de servicios turfsticos bajo las modalidades a que se refiere el artfculo 3.1 en los literales a, b y c, genera la obligaci6n de una retnbucicn al Estado. Dicha retrlbuclcn contribuye a solventar los gastos de mantenimiento, monitoreo, supervision y otros, a efectos de garantizar la conservaclon y preservaci6n del paisaje natural y sera fijada en base a crltenos ambientales, econ6micos y sociales. 11.2 La retribucion economics no constituye tribute. 11.3 La retribucicn economics por el aprovechamiento del recurso natural paisaje esta compuesta por: a) EI Derecho de vigencia: Se aplica unicamente a la modalidad de Concesi6n y ccnsiste en el monto que abona el titular por mantener la exclusividad en los sitios de dominic publico. b) EI Derecho de aprovechamiento: Se aplica unicamente a las modalidades de Concesion, Contrato de Servicio Turistico y Permiso: y consiste en el monto que abona el titular por la utilizacion del recurso natural paisaje en el desarrollo de actividades turtsticas en sitios de dominic publico. 11.4 Los criterios para el establecimiento de los montos, forma de pago y plazos seran fijados por el SERNANP mediante las directives correspondientes. 11.5 Los dos (02) componentes de la retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento del paisaie constituye recursos directamente recaudados del SERNANP, provenientes de la actividad turistica y recreativa en las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. Tales recursos deben ser invertidos en la conservacion, recuperacion, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante del Area Natural Protegida en donde se generaron. EI SERNANP podra disponer de hasta un 30% de dichos recursos, para la conducci6n del SINANPE. Articulo 12.- Del ingreso al Area Natural Protegida 12.1 Todo visitante que ingresa a un Area Natural Protegida con fines de turismo a recreacion debera abonar un pago por concepto de derecho de ingreso. Los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservacion, recuperacion, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante en el ANP que genera estos ingresos. EI SERNANP podra disponer de hasta un 30% de la recaudacion que genera el pago por ingreso al ANP, para la conduccion del SINANPE. 12.2 La Jefatura del Area Natural Protegida restringe a prohibe el ingreso al area en funcicn a las siguientes consideraciones: a) Exceso de visitantes. fijado de acuerdo a los criterios de monitoreo preestablecidos; b) Condiciones climaticas adversas; Pecina 11 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica c) Peligros para el vlsltante: d) Impacto sabre la flora y la fauna silvestres; e) Rutas no autorizadas; f) Otras en funci6n a situacionesespecialesasociadas a los objetivos 0 al mejor manejo del Area NaturalProtegida. Articulo 13.·lmpedimentos para ser titulares de derechos Se encuentran impedidos de acceder a una de las modalidades de otorgamiento de derechos, los funcionarios publlcce, los trabajadores del SERNANP 0 sus familiares hasta e! cuarto grade de consanguinidad inclusive, 0, los trabajadores de los Ejecutores de los Contratos de Administraci6n en las areas otorgadas. Articulo 14.- Del Plan de Usa Turistico 14.1 EI Plan de Usa Turistico y Recreativo contempla los lineamientos para el manejo turistico de cada area y debe contener al menos: a) Objetivos y metas: b) Diagn6stico; c) Estrategias, programas y actividades; d) Gesti6n Turistica; y, e) Financiamiento e Implementaci6n. 14.2 En el caso que el Programa de Uso Turistico y Recreative del Plan Maestro del Area Natural Protegida contenga todos los elementos detail ados en el numeral precedente, el SERNANP, en la Resoluci6n de aprobaci6n del Plan Maestro, podra establecer que se considere a dicho Programa como el Plan de Uso Turistico y Recreativo. 14.3 EI componente Programa de Uso Turistico y Recreative del Plan Maestro sera remitido a la autoridad sectorial competente en turismo. la cual emitira opinion vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, en caso contrario se entendera que emite opinion favorable. Articulo 15.- De los Planes de Sitio 15.1 La elaboraci6n de Planes de Sitio estara prevista en el Plan Maestro del ANP y debera seguir la guia metodol6gica aprobada por el SERNANP. 15.2 Los Planes de Sitio, de acuerdo al articulo 132 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, podran formar parte del Plan de Uso Turistico y Recreativo. En case de no haber side aprobados, los Planes de Sitio podran ser propuestos por el solicitante a una concesi6n o contrato para la prestaci6n de servicios turisticos, con la presentaci6n del proyecto turistico y seran evaluados por el SERNANP. DISPDSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- EI plazo maximo de adecuaci6n al presente Reglamento sera de un (01) ario, el cual se computara desde la fecha de publicaci6n de la Resoluci6n que aprueba el Plan de Uso Turistico para cada area natural protegida. Pecina 12 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica No podran acogerse a este proceso las personas naturales 0 juridicas que mantengan procesos judiciales contra el Estado referidos a la actividad turfstica en las ANP que son objeto de adecuaci6n, asf comoaquellas que tengan deudas pendientes par dicha actividad con e! Eetado. Segunda.- Los fondos provenientes de los saldos de balance lnetltucicnal de los recursos directamente recaudados del SERNANP pcdran ser dispuestos en su totalidad para la gestion del SINANPE. Tercera.- Las disposiciones derivadas del presente Decreta Supremo se eprcceren mediante Resoluci6n Presidencial del SERNANP en un plazamaximo de 90 dies. Cuarta.- EI Ministerio del Ambiente otorgara Certificados de Buenas Practices Empresariales a aquellos operadores turfsticos que promuevan la recuperacicn de areas degradadas dentro de las Areas NaturalesPrcteqldas. Pecina 13

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