Decreto Supremo Nº 018/13/MINAGRI - Modifica el Decreto Supremo Nº 013/12/AG, que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes
صدر في 2013-12-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water resources management, river basin institution, water conservation zone, zoning, policy/planning, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance
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Normas Legales del 15.12.2013 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica la Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes creado con Decreto Supremo Nº 013-2012-AG DECRETO SUPREMO N° 018-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, en su numeral 24.1 del artículo 24, señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2012-AG, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes como interregional, y en su artículo 3 inciso a), señala que la Presidencia del Consejo será ejercida por el representante del Gobierno Regional de Tumbes y el representante del Gobierno Regional de Piura, en forma alternada cada dos (2) años; Que, conforme a los artículos 26 y 27 del Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural Nº 197-2013-ANA, modi cada por Resolución Jefatural Nº 424-2013-ANA, aprobó los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la Presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, en función a su extensión territorial, disponibilidades hídricas del territorio y presencia de actores cali cados para ejercer la representación de un determinado ámbito; Que, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005 2013-AG, mediante O cio Nº 080-2013-ANA/CRHCT TUMBES-JMMU-P, el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, ha solicitado la modi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2012-AG, a efectos que la Presidencia del precitado Consejo recaiga permanentemente en el representante del Gobierno Regional de Tumbes, habiendo el Presidente Regional del Gobierno Regional de Piura, con O cio Nº 341-2013/GOB.REG.PIURA-100000, manifestado su conformidad a dicha propuesta; Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 019-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA/GSB, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que resulta justi cado modi car la composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, por con gurar un caso interregional donde concurren los criterios especiales establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 197-2013 ANA, modi cada por Resolución Jefatural Nº 424-2013 ANA; y, En uso de las atribuciones que le con ere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Modi cación del Decreto Supremo Nº 013-2012-AG Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013 2012-AG, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, tendrá la composición siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes, quien presidirá el Consejo permanentemente. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de los gobiernos locales designados por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, uno por el departamento de Tumbes y otro por el departamento de Piura. d) Un representante de los usuarios agrarios comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, el cual será designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios del departamento de Tumbes. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte del departamento de Tumbes, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de Tumbes. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tumbes. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades existentes en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. i) Un representante del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes. j) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1028156-1 Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba DECRETO SUPREMO N° 019-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 24 establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001 2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005 cliente Rectángulo