Decreto Supremo Nº 018/10/PRODUCE - Suspende la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras artesanales
صدر في 2010-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, marine fisheries, standards, equipment, cartilaginous fishes
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspensi6n de Construcci6n 0 Adquisici6n de Embarcaciones Pesqueras Artesanales del Ambito Marino DECRETO SUPREMO N° 018-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreta Supremo N° 02D-200B-PRODUCE, modificado par los Decretos Supremos Nss. 018-200B-PRODUCE y 015-2010-PRODUCE en aplicacion del principia precautorio se suspendi6 hasta el 31 de diciembre de 2010, la construcci6n de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito marino superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1,8 metros de puntal y/c mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega; Que, mediante Oficio W DE-100-291-2009-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Peru-IMARPE alcanza el Informe "Disponibilidad de recursos hidrobiol6gicos costeros provenientes de la pesqueria artesanal", en el cual se sefiala. entre otros. que la abundancia de las especies tipicas para consumo humano directo provenientes de la pesca artesanal muestra una tendencia a disminuir por el incremento del esfuerzo de pesca ejercido: senalando ademas que el promedio de desembarque anual del periodo 2005-2008 es de 350 mil toneladas y que actualmente la capacidad de bodega potencial, se estima en doce (12) veces mas que el promedio reportado por la pesqueria artesanal, por 10 que existe un sobredimensionamiento de la flota pesquera artesanal: Que, en los diez (10) aries de intervalo de las dos Encuestas Estructurales (1995 2004), el numero de embarcaciones se ha incrementado en 54% , de 6,258 a 9,667. Cinco (5) aries despues. en el ario 2009, la flota pesquera artesanal se compone de 10,385 embarcaciones, 10 que representa un incremento de 7,4 % (718 embarcaciones mas) en el numero, mientras que la capacidad de bodega acumulada tuvo un incremento global de 41 ,6 % (de 36,929 t a 52,026 t): situaci6n que se agrava con la construcci6n ilegal de embarcaciones artesanales en los astilleros informales y formales, 10 cual pone en riesgo la conservaci6n y sostenibilidad de los recursos costeros y afecta la diversidad biol6gica marina; Que, asimismo el esfuerzo de pesca en numero de embarcaciones y capacidad de bodega acumulada, esta fuertemente sobredimensionada, con una aceleraci6n en la ultima decade. EI mayor numero de embarcaciones que conforma la flota artesanal son unidades menores de 10 t de volumen de bodega (9 272 con una capacidad acumulada de 30 853 t), los que ejercen una fuerte presi6n de pesca. principalmente sobre los recursos hidrobiol6gicos costeros y bentonicos, recomendando como medida precautoria detener paulatinamente la Paqina 106 Sistema Peruano de Informacion Juridica construcci6n de embarcaciones menores 0 iguales a 10m3, de ser el caso la construcci6n de embarcaciones de hasta 10 m3 de bodega par reemplazo. debertan estar orientadas a la pesca de los recursos de temporada (perico, tiburones, bonito, etc), as! como a la captura de pota y pelaqicos costeros (jure! y cabana): Que, el C6digo de Conducta para la Pesca Responsable establece que los Estados deberfan aplicar ampliamente el criteria de precauci6n en la conservacton ordenacion y explotacion de los recursos acuaticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el media acuatico. La falta de informacion cienttftca adecuada no deberia utilizarse como razcn para aplazar 0 dejar de tamar las medidas de conservacion y qesfion necesartas: Que en aplicacion del principle precautorio y 10 recomendado por eIIMARPE, en el ario 2006 se suspendi6 la construcci6n de embarcaciones mayores de 10m3 de capacidad de bodega, medida que ha logrado detener parcialmente el incremento con unidades de pesca en ese rango de capacidad de bodega, siendo necesario continuar paulatinamente con dicha medica para evitar el incremento del esfuerzo pesquero que se ejerce en dicha actividad, por 10 que es conveniente suspender la construcci6n de embarcaciones mayores de 5 m3 de volumen de bodega, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos costeros que sustentan la pesqueria artesanal: Que, los recursos hidrobiol6gicos deben usarse de manera que brinden el maximo beneficio economico, social y cultural, sin poner en riesgo su calidad y sostenibilidad dentro del contexto de seguridad alimentaria: sin embargo, actualmente la ffota que se dedica a la actividad extractive artesanal se encuentra sobredimensionada ejerciendo una fuerte presion de pesca sobre los recursos costeros que cada vez reportan menos desembarques de captures. poniendo en riesgo la conservacton y el aprovechamiento sostenido de los citados recursos. 10 que a su vez Iimita la labor de fiscalizacion y control: Que, en tal contexte. la presente norma tiene por finalidad evitar poner en riesgo de extincion dichos recursos y su desarrollo sostenido para las generaciones futuras, correspondiendo a! Ministerio de la Producci6n dentro del ambito de sus competencies la proteccion del derecho fundamental a gozar de una ambients equilibrado y adecuado a! desarrollo de la ida, aplicando los principles de conservacion de la diversidad biol6gica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que forman parte del interes publico, por consiguiente, resulta necesario incorporar en el corto plazo las disposiciones contenidas del presente Decreto Supremo en el ordenamiento jurtdico nacional. por 10 que resulta aplicable la excepci6n prevista en el numeral 3.2, incise 3 del articulo 14 del Decreto Supremo W 001 2009-JUS, respecto de la prepublicaci6n de los proyectos de normas legales. De conformidad con 10 establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, Yestando a 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Polttica del Peru: DECRETA Articulo 1.- Suspensi6n de construcci6n 0 adquisici6n de embarcaciones pesquerasartesanales en el ambito marino Suspender, a partir de 1 de enero de 2011, la construcci6n 0 adquisicion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito marino superiores a los 5 m3 de capacidad de bodega y 7 de Arqueo Brute. sean estas adquisiciones nacionales 0 extranjeras. Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n No se encuentran comprendidas en la suspension que se refiere el articulo 1 del presente Decreta, las embarcaciones en proceso de construccton incluidas en el Anexo I de la Resoluci6n Ministerial W 339-2007-PRODUCE Y las que se construyan en sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales can permiso de pesca vigente que sufran slniestro can perdida total, siempre que las nuevas embarcaciones presenten volumen de bodega, eslora. manga y puntal iguales 0 menores al que se indica en el Certiflcado de Matrtcula que sustento el permiso de pesca inicialmente otorgado y, se acredite el citado siniestro dentro del pertodo Paqina 107 Sistema Peruano de Informacion Juridica no mayor de dos (2) enos de ocurrido, con la respectiva Resoluci6n de Capitan fa emitida par la autoridad maritima. Aslmismo, no se encuentran comprendidas las embarcaciones mayores de 5 m3 hasta 10 m3 de capacidad de bodega que cuenten con Certificado de Aprobacion de Pianos a Licencia de Construcci6n con fecha de expedicion hasta el31 de diciembre de 2010. Articulo 3.- Embarcaciones construidas 0 en proceso de construcci6n Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10m3 de capacidad de bodega que fueron terminadas de construir antes del 4 de noviembre del 2006, avaladas con el Certificado del 100%, de Avance de Construcci6n y el Certificado de Matrfcula correspondiente, y las incluidas en el Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N° 339-2007 PRODUCE Y las normas que la incorporen, podrim solicitar el permiso de pesca correspondiente hasta el 1 de marzo de 2011. Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 5 m3 hasta 10 m3 de capacidad de bodega, podran solicitar el permiso de pesca respectivo hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 4.- Embarcaciones que se construyan via sustitucion de embarcaciones siniestradas. Los armadores de las embarcaciones que se construyan via sustituci6n de embarcaciones con permiso de pesca que han sufrido siniestro con perdida total, deberan solicitar el permiso de pesca respectivo dentro de un plazo improrrogable de 1 ano contado a partir de la fecha de termno de construcci6n que se precisa en el Certificado de Avance de Construcci6n del1 00%. Articulo 5.-lncumplimiento de la Acreditaci6n. EI incumplimiento de 10 establecido en los articulos 3 y 4 dentro del plazo senalado, constituye impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca. Articulo 6.- Suspensi6n de modificaci6n 0 reconstrucci6n de embarcaciones pesqueras artesanales. Suspender la modificaci6n 0 reconstrucci6n de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito marino superiores a los 5 m3 de capacidad de bodega. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la emisi6n de medidas complementarias Facultese al Ministerio de la Producci6n para dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Del cumplimiento estricto de la norma La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense; las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Pesca Artesanal y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion: y, las Direcciones y Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el ambito de sus respectivas competencias funcionales. TERCERA.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta dlas del mes de diciembre del ano dos mil diez. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE VILLASANTE ARANIBAR Paqina 108