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Decreto Supremo Nº 017-2018-VIVIENDA ─ Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento

صدر في 2018-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
water supply, potable water, non-governmental entity, subsidy/incentive, sewerage, financing, sustainable use, waste management, waste prevention, waste domestic sources

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  1. Artículo 3º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos Y SANEAMIENTO que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Decreto Supremo que aprueba el Aeronáutica Civil. Reglamento del Título III del Decreto

  2. Artículo 4º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin establece medidas para el saneamiento de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. financiero sobre las deudas de las Empresas

  3. Artículo 5º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. Prestadoras de Servicios de Saneamiento empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud DECRETO SUPREMO expedidos o convalidados por la Dirección General de Nº 017-2018-VIVIENDA Aeronáutica Civil.

  4. Artículo 6º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus CONSIDERANDO propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales Que, el Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto especiales que exija la legislación nacional vigente. Legislativo que establece medidas para el saneamiento

  5. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras FLY ACCESS PERÚ S.A.C. podrán operar en los de Servicios de Saneamiento, tiene por finalidad fortalecer aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras, de pista y resistencia, así como otras características y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o servicios de saneamiento; aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus Que, el Título III del mencionado dispositivo legal regula tablas de performance diseñadas por el fabricante y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como Saneamiento en el saneamiento financiero de las deudas en sus respectivas Especificaciones Técnicas de directas que mantienen las empresas prestadoras de Operación – OPSPECS. servicios de saneamiento públicas de accionariado

  6. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será municipal con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi); revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones Que, en ese contexto, la Tercera Disposición contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de Complementaria Final de la citada norma, establece que, las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba, entre OPSPECS. otros, el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº

  7. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia 1359; de fraude o falsedad en la documentación presentada o en De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº General de Aeronáutica Civil procederá conforme a 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Título III del lo señalado en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece Administrativo General y sus modificatorias. medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de

  8. Artículo 10º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº DECRETA: 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Título de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación III del Decreto Legislativo Nº 1359 determinará la automática revocación del presente Apruébese el Reglamento del Título III del Decreto Permiso de Operación. Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece

  9. Artículo 11º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas deberá presentar cada año el Balance de Situación, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 el mismo que consta de cinco (5) Títulos, dieciséis (16) de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, siguiente. cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

  10. Artículo 12º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General Artículo 2.- Publicación de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se de accionistas, así como la variación de sus acciones y aprueba en el artículo precedente son publicados en el capital social. Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción

  11. Artículo 13º.- La empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C. y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística publicación en el Diario Oficial El Peruano. que sustenta la buena imagen del país.

  12. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación Artículo 3.- Refrendo queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - La presente norma será refrendada por el Ministro de Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones Vivienda, Construcción y Saneamiento. legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO JUAN CARLOS PAVIC MORENO Presidente de la República Director General de Aeronáutica Civil JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO 1713908-1 Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de diciembre de 2018 / El Peruano REGLAMENTO DEL TÍTULO III beneficiaria en cuotas periódicas, cuyas condiciones de DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1359, pago son determinadas en el Convenio de Repago. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE 9. Reestructuración: Modificación o sustitución de MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO los términos y condiciones de pago del capital de la deuda SOBRE LAS DEUDAS DE LAS EMPRESAS directa, pudiendo establecerse un tipo de interés distinto PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO al inicialmente pactado. 10. Refinanciación: Modificación o sustitución de la TÍTULO I obligación y del acuerdo de financiamiento inicial, a fin de conseguir cuotas mensuales menores en un plazo de DISPOSICIONES GENERALES pago más prolongado. 11. Subrogación Facultativa: Mecanismo por el cual

  13. Artículo 1.- Objeto el MVCS facultativamente asume la calidad de deudor El presente Reglamento tiene por objeto regular las ante la Comisión Ad Hoc respecto del integro o parte del disposiciones del Título III del Decreto Legislativo Nº capital de las deudas directas con el Fonavi, así como 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el la calidad de acreedor frente a la Empresa Prestadora saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Municipal beneficiaria por la subrogación total o parcial Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Decreto del capital de la deuda directa asumida ante la Comisión Legislativo Nº 1359), en lo referente al procedimiento para Ad Hoc. la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en el ejercicio de la subrogación TÍTULO II facultativa de las deudas que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL municipal (Empresas Prestadoras Municipales) tienen MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA con la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que Artículo 4.- Criterios de priorización para la contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc). subrogación facultativa Para los efectos del presente Reglamento los criterios

  14. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de priorización a aplicarse al mecanismo de Subrogación El presente Reglamento es de aplicación a las Facultativa deben considerar los aspectos siguientes: Empresas Prestadoras Municipales, incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen 1. Mejora de las condiciones de eficiencia, posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento. así como a todos los órganos y organismos públicos, 2. Modernización de la gestión de los servicios de fondos, comisiones, que se encuentren involucrados en saneamiento. su ámbito de aplicación. 3. Aprovechamiento de economías de escala. 4. Aplicación de tecnologías adecuadas a las

  15. Artículo 3.- Definiciones condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales. Para los efectos del presente Reglamento, se 5. Otras condiciones vinculadas con el cumplimiento consideran las definiciones siguientes: de las políticas del sector, aprobados mediante Resolución Ministerial por el MVCS o las que se establezcan en el 1. Acuerdo de Pago: Documento suscrito por el MVCS, Convenio de Repago. representado por la Oficina General de Administración (OGA), y la Comisión Ad Hoc; que establece las condiciones Artículo 5.- Mejora de las condiciones de aplicables al pago de los montos correspondientes al íntegro eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de o parte del capital de la deuda directa de cada Empresa saneamiento prestadora municipal beneficiaria, por parte del MVCS y a favor de la Comisión Ad Hoc, como resultado del ejercicio de 5.1. La mejora de las condiciones de eficiencia, la Subrogación Facultativa. sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento, 2. Capital de la Deuda Directa: Monto del capital de constituyen el conjunto de acciones y/o medidas que la deuda directa que adeudan las empresas prestadoras adoptan los órganos de propiedad, administración y municipales al Fonavi, el cual es detallado por dicha gestión de la Empresa Prestadora Municipal dirigidas empresa en la solicitud de subrogación. a alcanzar la cobertura universal de los servicios de 3. Condonación: Voluntad de extinguir parcial saneamiento y la mejora de las condiciones de la o totalmente el capital de la deuda directa otorgada prestación de estos. gratuitamente por el MVCS a favor de una Empresa 5.2. Para este caso, la Empresa Prestadora Municipal Prestadora Municipal beneficiaria. debe haber alcanzado un índice de cumplimiento global 4. Convenio de Repago: Documento suscrito por el (ICG) de las metas de gestión mayor o igual a 85%, MVCS, representado por la OGA, y la Empresa Prestadora correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, Municipal beneficiaria que establece las condiciones evaluado por la Superintendencia Nacional de Servicios aplicables al repago del íntegro o parte del capital de la de Saneamiento (Sunass). deuda directa asumida por el MVCS frente a la Comisión Ad Hoc en ejercicio de la Subrogación Facultativa. Artículo 6.- Modernización de la gestión de los 5. Comisión Ad Hoc: Comisión creada por la Ley servicios de saneamiento Nº 29625 “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, a cargo de 6.1. La modernización de la gestión de los servicios la administración de los fondos y activos del Fonavi, la de saneamiento comprende el conjunto de decisiones recuperación de sus acreencias y la realización de todo ejecutadas por la Empresa Prestadora Municipal, acto que sea necesario para el saneamiento legal de las contenidas en un proceso continuo de mejora que obligaciones del Fonavi. conlleven al cumplimiento de la normativa del sector 6. Empresa Prestadora Municipal: Empresa saneamiento, con el fin de alcanzar la Política Nacional prestadora de servicios de saneamiento pública de de Saneamiento. accionariado municipal, incluidas aquellas que se 6.2. Para los efectos del presente Reglamento, encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente se consideran implementadas las decisiones de al RAT. modernización de la gestión de los servicios de 7. Empresa Prestadora Municipal beneficiaria: saneamiento cuando la Empresa Prestadora Municipal Empresa Prestadora Municipal cuyo pago del capital de la haya realizado la adecuación de estatutos y transformación deuda directa ha sido asumido parcial o íntegramente por societaria establecida en la Décimo Octava Disposición el MVCS como resultado del ejercicio de la Subrogación Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Facultativa. Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la 8. Fraccionamiento: División del importe del capital Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento de la deuda directa de una Empresa Prestadora Municipal (Ley Marco). El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 35

  16. Artículo 7.- Aprovechamiento de economías de TÍTULO IV escala Aplicar el aprovechamiento de economía de MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA escala comprendiendo la integración de prestadores, operaciones y/o procesos entre los prestadores de los Artículo 11.- Del proceso de subrogación servicios de saneamiento. Para tal efecto se considera facultativa la escala eficiente como el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de 11.1. Para la apertura del proceso de Subrogación manera eficiente con costos medios o totales por unidad Facultativa se debe contar con la opinión previa de la producida. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en la que se indique se cuenta con disponibilidad de recursos del

  17. Artículo 8.- De la aplicación de tecnologías presupuesto institucional. Para tal efecto, la Secretaría adecuadas a las condiciones culturales, Técnica de la Comisión Sectorial solicita dicha opinión, socioeconómicas y ambientales dentro de los quince (15) primeros días de cada trimestre. 11.2. El proceso de Subrogación Facultativa se 8.1. La aplicación de tecnologías adecuadas a las desarrolla en las etapas siguientes: condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales, se considera al conjunto de decisiones y/o acciones que 1. Convocatoria de apertura del proceso de conlleven a: Subrogación Facultativa. 2. Admisibilidad de la solicitud de Subrogación 1. El uso eficiente del agua. Facultativa. 2. La conservación de la infraestructura de 3. Evaluación y determinación de la Subrogación saneamiento. Facultativa solicitada por la Empresa Prestadora Municipal. 8.2. El uso eficiente del agua constituye todas aquellas 4. Ejecución de la Subrogación Facultativa aprobada. medidas y/o acciones que implemente la Empresa Prestadora Municipal para el uso responsable del servicio Artículo 12.- Convocatoria de apertura del proceso de agua potable y alcantarillado; para tal efecto, en caso de subrogación facultativa que el Índice de Cumplimiento Individual (ICI) de agua no La convocatoria de apertura del proceso de facturada forme parte de las metas de gestión aprobadas Subrogación Facultativa es realizada por la Secretaría por la Sunass, la Empresa Prestadora Municipal debe Técnica de la Comisión Sectorial mediante oficio dirigido acreditar el cumplimiento de esta, respecto del año a las Empresas Prestadoras Municipales que a la fecha inmediato anterior evaluado por la Sunass; caso contrario, de apertura del proceso de subrogación facultativa debe acreditar la implementación de acciones o medidas mantengan deuda directa con la Comisión Ad Hoc. dirigidas a reducir la brecha de agua no facturada, respecto del año calendario anterior a la presentación de Artículo 13.- Admisibilidad de la solicitud de la solicitud de Subrogación Facultativa. subrogación facultativa 8.3. La conservación de la infraestructura de saneamiento constituye todas aquellas medidas y/o 13.1. Las Empresas Prestadoras Municipales acciones que implemente la Empresa Prestadora presentan una solicitud de Subrogación Facultativa Municipal para mitigar el daño inmediato o progresivo a a la Comisión Sectorial conteniendo la información las instalaciones, la infraestructura sanitaria, maquinarias correspondiente a la verificación de la implementación y equipos de los sistemas de alcantarillado sanitario y de decisiones para el proceso continuo de mejora tratamiento de aguas residuales. que conlleven al cumplimiento de la normativa del sector saneamiento conforme a la adecuación de TÍTULO III estatutos y transformación societaria establecida en la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de COMISIÓN SECTORIAL la Ley Marco; así como la propuesta de Subrogación Facultativa. Para tal efecto, debe presentar lo

  18. Artículo 9.- Conformación de la Comisión Sectorial siguiente: La Comisión Sectorial está conformada por un (1) representante, titular y suplente, de: 1. Copia simple de la Partida Registral que acredite la transformación societaria, de ser el caso. 1. La Oficina General de Administración. 2. Copia simple de la Partida Registral que acredite la 2. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. adecuación del estatuto social. 3. La Dirección General de Políticas y Regulación de 3. Consignar el número de la Resolución Ministerial Construcción y Saneamiento (DGPRCS), la cual preside. y copia simple del Acta del Acuerdo de la Junta General La Dirección de Saneamiento de la DGPRCS hace las de Accionistas de la Empresa Prestadora Municipal que veces de Secretaría Técnica de la Comisión. acredite la designación y elección, respectivamente, de los miembros del Directorio, según sea el caso.

  19. Artículo 10.- Funciones de la Comisión Sectorial 4. En el caso de la(s) Empresa(s) Prestadora(s) La Comisión Sectorial ejerce las funciones siguientes: Municipal(es) incorporadas al RAT, deben presentar la documentación pertinente que acredite el control efectivo 1. Evaluar las solicitudes de Subrogación Facultativa del Organismo Técnico de Administración de los Servicios que presenten las Empresas Prestadoras Municipales. de Saneamiento (OTASS). 2. Elaborar la propuesta para la Subrogación 5. Copia del Acuerdo de Directorio de la Empresa Facultativa, la cual debe contener recomendaciones Prestadora Municipal que acredite la aprobación del respecto de la aplicación de los mecanismos de Código de Buen Gobierno Corporativo. fraccionamiento o reestructuración del capital de la deuda 6. Valorización del Capital de la Deuda Directa para el repago de estas, que asuma el MVCS. definida o del porcentaje de deuda respecto de la cual 3. Elaborar el Convenio de Repago y el Acuerdo de se propone la Subrogación Facultativa; la cual debe estar Pago, según sea el caso. expresamente aceptada por el Directorio de la Empresa 4. Evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en de condonación de deuda que soliciten las empresas el caso de las Empresas Prestadoras Municipales que se prestadoras municipales. encuentren en el RAT. 5. Proponer el proyecto de Resolución Viceministerial 7. Monto, cálculo de intereses aplicando la tasa de que aprueba la solicitud de Subrogación Facultativa, de interés legal, propuesta de plazo y, cronograma de pagos ser el caso. por efecto de la Subrogación Facultativa; los cuales 6. Realizar las acciones necesarias para dar deben estar expresamente aceptados por el Directorio de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga Reglamento. sus veces en el caso se encuentren en el RAT. 36 NORMAS LEGALES Domingo 9 de diciembre de 2018 / El Peruano 8. Condiciones del Convenio de Repago incluido el información solicitada en un plazo no mayor de diez cálculo de intereses aplicando la tasa de interés legal para (10) días hábiles. En caso de no remitirse la información cada caso; el cual debe estar expresamente aceptado por solicitada por la Comisión Sectorial, se da por concluido el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el el proceso de Subrogación Facultativa, dejando a salvo el órgano que haga sus veces en el caso de las Empresas derecho de la Empresa Prestadora Municipal de efectuar Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT. una nueva solicitud. 14.4. En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) 13.2. La información presentada por la Empresa días hábiles de haber admitido a trámite la solicitud de Prestadora Municipal solicitante tiene calidad de subrogación, la Comisión Sectorial remite al despacho del declaración jurada. Viceministerio de Construcción y Saneamiento el informe 13.3. En caso la Comisión Sectorial observe la falta de conteniendo: alguno de los requisitos establecidos en el párrafo 13.1 del presente artículo, solicita a la Empresa Prestadora 1. Los elementos de evaluación que sustentan la Municipal en un plazo no mayor a quince (15) días propuesta de subrogación. hábiles de haberse recibido la solicitud de Subrogación 2. Documento que acredite la disponibilidad de los Facultativa, la subsanación de dicha observación; recursos del MVCS sobre el monto del capital de la deuda teniendo la Empresa Prestadora Municipal un plazo directa a subrogar. no mayor a diez (10) días hábiles, para subsanar la 3. La aceptación de los términos y/o condiciones del observación; caso contrario se da por no presentada la fraccionamiento y/o reestructuración, según sea el caso; solicitud de Subrogación Facultativa. los cuales deben estar expresamente aceptados por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el

  20. Artículo 14.- Evaluación y determinación de la órgano que haga sus veces en el caso de las Empresas subrogación facultativa Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT. 14.1. Con el cumplimiento de los requisitos 14.5. En caso de no ser aceptada la solicitud de establecidos en el párrafo 13.1 del artículo 13 del Subrogación Facultativa, la Comisión Sectorial comunica presente Reglamento, se da por admitida la solicitud de la decisión a la Empresa Prestadora Municipal solicitante Subrogación Facultativa. y devuelve los documentos actuados en la etapa de 14.2. La Comisión Sectorial determina la (s) Empresa evaluación. (s) Prestadora (s) Municipal (es) beneficiaria (s) de la 14.6. En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles Subrogación Facultativa verificando la concurrencia de de haber recibido el informe de la Comisión Sectorial, más de una (1) de las condiciones siguientes: se aprueba la solicitud de Subrogación Facultativa, de corresponder, mediante Resolución Viceministerial. 1. Determinación de cuotas de pago anuales del Capital de la Deuda Directa superiores el 4% de los Artículo 15.- Ejecución de la subrogación ingresos netos del último ejercicio anterior de las facultativa aprobada Empresas Prestadoras Municipales. 2. Para el caso de las Empresas Prestadoras 15.1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes Municipales sobre las que la implementación de la a la emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba integración de prestadores, operaciones o procesos la solicitud de subrogación, la Comisión Sectorial remite a conlleve a mejorar el acceso y la eficiencia en la la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria el proyecto prestación de los servicios de saneamiento, deben del Convenio de Repago. presentar la adopción del acuerdo del máximo órgano de 15.2. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la gobierno de las Empresas Prestadoras Municipales que emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba apruebe la integración de prestadores o de operaciones o la solicitud de subrogación, y aceptados los términos y de procesos, según sea el caso. condiciones del Convenio de Repago entre la Empresa 3. Acreditar haber alcanzado un ICG de las metas Prestadora Municipal beneficiaria y la OGA del MVCS de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año se suscribe el Convenio de Repago, cuyos efectos se regulatorio inmediato anterior. encuentran condicionados a la suscripción del Acuerdo de 4. Para las Empresas Prestadoras Municipales en las Pago que suscriba el MVCS y la Comisión Ad Hoc para el que se haya establecido como meta de gestión el Índice pago del capital de la deuda directa subrogada. de Cumplimiento Individual (ICI) de agua no facturada, 15.3. El Convenio de Repago debe contener como estas deben acreditar haber cumplido la meta establecida mínimo: respecto del año regulatorio anterior evaluado por la Sunass. 1. Los términos y/o condiciones del fraccionamiento 5. Para el caso de las Empresas Prestadoras y/o reestructuración señalados en el inciso 7 del párrafo Municipales en las que no se haya establecido el ICI 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, o en el de agua no facturada como meta de gestión, deben inciso 1 del párrafo 14.2 del artículo 14 del presente presentar información referente a las acciones y/o Reglamento; según sea el caso. decisiones ejecutadas que acrediten una incidencia 2. De ser el caso, los términos y condiciones previstos positiva en el indicador de agua no facturada respecto del en el inciso 6 del párrafo 14.2 del artículo 14 del presente año calendario anterior. Reglamento. 6. Acreditar la implementación de acciones y/o 3. Establecer como condición la constitución del medidas para mitigar el daño inmediato o progresivo a fideicomiso. las instalaciones, la infraestructura sanitaria, maquinarias 4. Cláusula de incumplimiento de acuerdo a la segunda y equipos de los sistemas de alcantarillado sanitario y disposición complementaria final del Decreto Legislativo tratamiento de aguas residuales. Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas 7. Según sea el caso, la Empresa Prestadora Municipal para el saneamiento financiero sobre las deudas de las solicitante puede proponer compromisos que conlleven empresas prestadoras de servicios de saneamiento. a mejorar los índices de condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento a 15.4. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) su cargo, los mismos que deben contar con la aceptación días hábiles contados desde la suscripción del Convenio expresa de su Directorio. de Repago, la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria 8. Otras condiciones vinculadas con el cumplimiento constituye un fideicomiso de pago con el Banco de la de las políticas del sector, aprobados mediante Resolución Nación o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Ministerial por el MVCS o establecidas en el Convenio de 15.5. La no constitución del fideicomiso en el plazo Repago. establecido del párrafo 15.4 del presente artículo, genera los efectos siguientes: 14.3. En caso que la Comisión Sectorial necesite información adicional, puede solicitarla a la Empresa 1. Suspensión de las acciones previstas en el párrafo Prestadora Municipal, la misma que debe remitir la 15.6 del presente artículo, hasta por un plazo no mayor a El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 37 quince (15) días hábiles siguientes al plazo establecido en el párrafo 15.4 del presente artículo. ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS 2. En caso de no haber constituido el fideicomiso en el plazo indicado en el numeral precedente, se da por concluida la etapa de ejecución de la Subrogación Facultativa, pudiendo disponerse de los recursos para la CONSEJO NACIONAL DE subrogación. CIENCIA, TECNOLOGIA E 15.6. En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de haberse suscrito el Convenio de Repago, la Comisión Sectorial remite la intención de pago a la Comisión Ad INNOVACION TECNOLOGICA Hoc y el proyecto de Convenio de Pago conteniendo el monto de la deuda a subrogar, así como los términos y Aprueban transferencia financiera y el condiciones para el pago de la deuda. otorgamiento de subvención a persona 15.7. Aceptados los términos del Convenio de Pago por la Comisión Ad Hoc y la OGA del MVCS, se procede a jurídica privada la suscripción del Convenio de Pago. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA TÍTULO V Nº 252-2018-CONCYTEC-P CONDONACIÓN FACULTATIVA DE Lima, 7 de diciembre de 2018 LA DEUDA SUBROGADA VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº

  21. Artículo 16.- Procedimiento para la condonación 039-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído facultativa de la deuda subrogada Nº 39-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de 16.1. La condonación de la deuda subrogada puede Innovación Tecnológica–FONDECYT, y; otorgarse en los términos siguientes: CONSIDERANDO: 1. La Empresa Prestadora Municipal beneficiaria Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria puede solicitar la condonación íntegra o parcial de la deuda Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector subrogada, sustentada en los supuestos siguientes: Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la i. Afectación de la sostenibilidad de la operación y el vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar mantenimiento de los servicios de saneamiento. programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología ii. Propuesta de inversión para la mejora de los e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias servicios de saneamiento no incluida en el estudio tarifario. financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y 2. El Convenio de Repago puede establecer b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas condiciones o términos para la condonación íntegra o privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. parcial de la deuda subrogada. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular 16.2. Para el caso de la solicitud de condonación del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e integra o parcial de la deuda subrogada, la Empresa informe favorable de la oficina de presupuesto o la que Prestadora Municipal beneficiaria presenta dicha haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial solicitud al titular del MVCS con la información que El Peruano; sustente los supuestos establecidos, según sea el Que, mediante Resolución de Presidencia Nº caso. La información presentada tiene carácter de 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de declaración jurada. 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC- 16.3. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes OGPP, “Disposiciones para la aprobación de a la recepción de la solicitud de condonación íntegra o Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de parcial, esta es remitida a la Comisión Sectorial para que Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima proceda a emitir opinión. Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 16.4. La Comisión Sectorial emite opinión respecto 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año de la solicitud de condonación integra o parcial en un Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva); plazo no mayor a quince (15) días hábiles, procediendo Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece a remitir dicha opinión al Viceministerio de Construcción que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad y Saneamiento, el cual en un plazo no mayor a quince de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de (15) días hábiles, emite opinión y eleva los actuados verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos al despacho del Ministro de Vivienda, Construcción y en el convenio o contrato respectivo, los requisitos Saneamiento para su aprobación. establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en 16.5. En el caso de que la condonación íntegra o el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías parcial de la deuda subrogada se encuentre establecida y Lineamientos u otros documentos normativos similares en el Convenio de Repago, esta se hace efectiva al para proceder a los desembolsos solicitados por el cumplirse con la condición establecida en dicho convenio. FONDECYT; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es FINALES responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con Primera.- Vigencia diferida las disposiciones contenidas en la Directiva; El presente Reglamento entra en vigencia a los treinta Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la (30) días calendario, contados desde el día siguiente Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de Oficial El Peruano. subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o Segunda.- Emisión de normas complementarias subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare El MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) las normas complementarias necesarias para la aplicación Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones e implementación del presente Reglamento. contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 39-2018-FONDECYT- 1721539-2 DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora

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