Decreto Supremo Nº 017-2016-PRODUCE ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1199, que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales
صدر في 2016-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Artículo 1.- Aprobación ámbito jurisdiccional. Apruébese el “Reglamento del Sistema Nacional b) Identi¿cación de necesidades de infraestructura de Parques Industriales” creado mediante el Decreto productiva en su ámbito jurisdiccional. Legislativo Nº 1199, que consta de seis (06) títulos, c) Propuesta de proyectos y actividades orientadas treinta y un (31) artículos y tres (03) Disposiciones al desarrollo de parques industriales en su ámbito Complementarias Finales, que forman parte integrante jurisdiccional. del presente Decreto Supremo. d) De¿nición de indicadores de desempeño e impacto de estrategia.
Artículo 2.- Publicación e) Identi¿cación de actores responsables de la gestión. Publicar el presente decreto supremo y el reglamento que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de la El Ministerio de la Producción, a través del Programa Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su Nacional de Diversi¿cación Productiva, en coordinación publicación en el diario o¿cial El Peruano. con el Gobierno Regional, asigna un Coordinador Regional de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo
Artículo 3.- Refrendo para que impulse y contribuya en la implementación de El presente Decreto Supremo es refrendado por el la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Productivo. Finanzas.
Artículo 5.- Investigación, Innovación y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete transferencia tecnológica días del mes de julio del año dos mil dieciséis. El Sistema Nacional de Parques Industriales articula con entidades de investigación, innovación y transferencia OLLANTA HUMALA TASSO tecnológica con la ¿nalidad de potenciar su funcionamiento. Presidente de la República Para tal efecto se considera principalmente las siguientes entidades: PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción a) Instituto Tecnológico de la Producción – ITP puede articularse con los componentes del Sistema Nacional de ALONSO SEGURA VASI Parques Industriales con la ¿nalidad de contribuir con su Ministro de Economía y Finanzas desarrollo. b) Los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales pueden contar en su ámbito de intervención REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL con un Centro de Innovación Productiva y Transferencia DE PARQUES INDUSTRIALES Tecnológica – CITE, bajo un enfoque de demanda. c) Los Parques Cientí¿cos y Tecnológicos pueden articularse con los componentes del Sistema Nacional de TÍTULO I Parques Industriales con la ¿nalidad de lograr una sinergia DISPOSICIONES GENERALES de acciones que permita fomentar la investigación, innovación y la transferencia tecnológica con énfasis en
Artículo 1.- Objeto el desarrollo industrial. La presente norma tiene por objeto establecer las d) Entidades de educación superior o instituciones de disposiciones reglamentarias del Sistema Nacional de investigación, a través de la suscripción del convenio que Parques Industriales creado mediante Decreto Legislativo corresponda. Nº 1199; así como desarrollar los mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, Artículo 6.- Infraestructura de la calidad entidades públicas y privadas intervinientes en el El Sistema Nacional de Parques Industriales debe desarrollo industrial conforme a sus competencias. promover la infraestructura de la calidad en el ámbito de sus componentes, para lo cual el Instituto Nacional de
Artículo 2.- Alcance la Calidad – INACAL, como responsable de gestionar La presente norma es de aplicación obligatoria a las el Sistema Nacional de la Calidad, fomentará la entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y a toda implementación de dicha infraestructura orientada a la persona natural o jurídica pública o privada que contribuya mejora de la producción de bienes y servicios. e impulse el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales comprendidos en Artículo 7.- Coordinación entre los niveles de el Sistema Nacional de Parques Industriales. gobierno Los parques industriales se enmarcan en las políticas El desarrollo de los componentes del Sistema y planes dictados por el Ministerio de la Producción. Nacional de Parques Industriales, deberá ser coordinado por las autoridades de los distintos niveles de gobierno, TÍTULO II acorde con su ámbito de competencia, con la ¿nalidad ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE de contribuir con su adecuada implementación. Para PARQUES INDUSTRIALES tal efecto, el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprobará los lineamientos o directivas que sean
Artículo 3.- Articulación con el Sistema necesarias a propuesta de su Secretaría Técnica. El Sistema Nacional de Parques Industriales se articula a través de políticas, planes, estrategias, programas, TÍTULO III proyectos y actividades vinculados principalmente con PARQUES INDUSTRIALES DE RELEVANCIA los ámbitos de plani¿cación y ordenamiento territorial, NACIONAL investigación, innovación, transferencia tecnológica, calidad y otros que contribuyan al sistema nacional. CAPÍTULO I PROCESO DE CREACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 4.- Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo Artículo 8.- Iniciativas de creación Los gobiernos regionales deben formular la Estrategia Las iniciativas de creación de Parques Industriales de de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo, relevancia nacional en el marco del Sistema Nacional de elaborada bajo un enfoque de innovación, calidad y Parques Industriales pueden ser públicas o privadas. El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595511
Artículo 9.- Declaración de Relevancia Nacional 1. Contar con un Plan Estratégico para los próximos Los parques industriales pueden ser considerados de cinco (05) años como mínimo, que describa el análisis relevancia nacional por el Consejo Nacional de Desarrollo del entorno, organización interna, objetivos estratégicos, Industrial, a propuesta de su Secretaría Técnica, previa estrategias principales, plan comercial, plan de evaluación e informe técnico de la misma. operaciones y plan ¿nanciero. 2. Presentar los Estados ¿nancieros de los últimos tres
Artículo 10.- Criterios para la declaración de un (03) años. Parque Industrial de Relevancia Nacional 3. Contar con un Reglamento Interno de El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprueba funcionamiento. la relevancia nacional de un parque industrial en función 4. No encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigable. de los siguientes criterios: 5. Estudios de Mitigación de Riesgos. 6. Contar con zoni¿cación para uso industrial. a) Ubicación estratégica y conectividad cercana a 7. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente puertos, aeropuertos, carreteras u otras vías de acceso. referida a zonas arqueológicas. b) Incorporación de servicios avanzados relacionados 8. No encontrarse colindante a hospitales o centros a transferencia tecnológica, innovación y/o calidad en el educativos. diseño del parque industrial. 9. Contar con servicios públicos operativos (agua, c) Haber sido considerado en la plani¿cación del desagüe, energía y telecomunicaciones) parque industrial por lo menos un 60% de instalación de 10. Debe proponer, de ser el caso, sistemas de industrias manufactureras en el área útil disponible para energías alternativas renovables. industria. 11. Contar con saneamiento registral. d) Tener por objetivo, sustentado técnicamente, La declaración de relevancia nacional de los parques contribuir al Producto Bruto Interno, a la generación de industriales pre-existentes debe respetar los criterios empleos formales, al eslabonamiento productivo, de señalados en el artículo 10 del presente Reglamento. acuerdo a los parámetros que determine el Programa Nacional de Diversi¿cación Productiva para cada caso CAPÍTULO II especí¿co. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN
Artículo 11.- Proceso de declaración de relevancia Artículo 13.- Condiciones mínimas del terreno en nacional de un Parque Industrial de iniciativas el que se desarrolla un parque industrial. públicas o privadas Las solicitudes de incorporación al Sistema Nacional El proceso de declaración de relevancia nacional de de Parques Industriales, incluyendo las propuestas de parques industriales de iniciativas públicas o privadas se creación de parques industriales de relevancia nacional, realiza bajo el siguiente procedimiento: deben presentar a la Secretaria Técnica la documentación que certi¿que que el terreno en el que se desarrolla el a) Las iniciativas públicas o privadas son presentadas parque industrial cumpla o garantice, según corresponda, ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de el cumplimiento de las siguientes características: Desarrollo Industrial, que evalúa la propuesta y emite un informe técnico sobre el proyecto de creación del 1. El terreno debe tener posibilidades de acceso a las parque industrial en función a los criterios y condiciones redes viales, puertos o aeropuertos. señalados en el presente Reglamento, en un plazo 2. No encontrarse en zonas de alto riesgo no máximo de quince (15) días hábiles. mitigables. b) La Secretaría Técnica debe mantener el carácter 3. Contar con zoni¿cación para uso industrial o haber con¿dencial de las propuestas privadas que se presenten, iniciado el trámite ante el Gobierno Local respectivo. bajo responsabilidad. Esta obligación se extiende a las 4. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente entidades, funcionarios y/o servidores públicos que por su referida a zonas arqueológicas. cargo o función tomen conocimiento de la presentación 5. No encontrarse colindante a hospitales o centros y contenido de la propuesta. El carácter con¿dencial se educativos. mantiene hasta su aprobación. En caso la propuesta sea 6. Contar con factibilidad y/o alternativas para el desaprobada se mantiene el carácter de con¿dencial. abastecimiento de servicios públicos. c) El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, 7. El terreno en el que se desarrolla un parque industrial considerando el informe técnico emitido por la Secretaría no se superpone al terreno en el que se desarrolla una Técnica aprueba o desestima la declaración de relevancia Zona Especial de Desarrollo, una zona franca u otra zona nacional del parque industrial. económica especial. d) La declaratoria de relevancia nacional se aprueba por mayoría simple del Consejo Nacional de Desarrollo Artículo 14.- Contenido mínimo de los estudios de Industrial, quedando asentada en el acta, que surte efecto demanda de las propuestas de creación de parques desde la fecha de la respectiva sesión del Consejo. El industriales de relevancia nacional. contenido del acta de aprobación se publica mediante La demanda potencial de parques industriales es el Resolución de Coordinación Ejecutiva del Programa total de unidades de producción del sector industrial y Nacional de Diversi¿cación Productiva. de rubros a¿nes con necesidades potenciales de áreas e) Una vez aprobada la declaratoria de relevancia especialmente habilitadas y acompañadas de servicios nacional, el proponente inicia los estudios de pre inversión, públicos y avanzados, que permitan el desarrollo e¿ciente de sus operaciones. Busca identi¿car cuántas los planes o los procesos que correspondan en calidad de empresas son posibles adquirientes, concesionarios parque industrial de relevancia nacional, para su posterior y/o arrendatarios de lotes industriales de determinadas ejecución y operación del mismo. características dentro del parque industrial. Su contenido mínimo es el siguiente:
Artículo 12.- Incorporación de parques industriales privados pre-existentes al Sistema Nacional de a) Descripción de la metodología aplicada en la Parques Industriales. identi¿cación de demanda potencial; Los parques industriales privados, creados antes de b) Cuanti¿cación de la demanda en función a la la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1199, pueden super¿cie a ocupar; presentar de forma opcional su solicitud de incorporación c) Estimación de la demanda por servicios públicos al Sistema Nacional de Parques Industriales ante la y servicios avanzados entendiéndose por este último Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo a aquellos vinculados a innovación, investigación y Industrial, suscribiendo un Convenio con el Ministerio de transferencia tecnológica; la Producción, adjuntado la documentación relacionada d) Clasi¿cación del tipo de actividad económica con las condiciones del terreno, situación económica y de a realizar por cada empresa (planta de producción, operación. Para ello debe acreditar lo siguiente: almacén, o¿cina, otros) y tipo de industria. 595512 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano
Artículo 15.- Contenido mínimo del Plan de Articulo 19.- Participación de las autoridades o Negocios de las propuestas de creación de parques representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo industriales de relevancia nacional Industrial El Plan de Negocios constituye un instrumento que Las autoridades o representantes de las instituciones determina la viabilidad económica del proyecto y su o entidades públicas o privadas, relacionadas con la sostenibilidad, teniendo como contenidos mínimos los implementación de parques industriales de relevancia siguientes: nacional que sean convocados ante el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial pueden participar de las sesiones a) Análisis del entorno; del Consejo con voz y sin voto. b) Evaluación de la demanda industrial conforme al artículo anterior. Artículo 20.- Designación de Representantes c) Lineamientos comerciales con énfasis en la Alternos estrategia de precios; Cada uno de los sectores que forman parte del d) Evaluación ¿nanciera. Consejo Nacional de Desarrollo Industrial designa sus representantes alternos mediante comunicado formal
Artículo 16.- Contenido mínimo del Plan Maestro ante la Secretaría Técnica. El Plan Maestro de¿ne el modelo conceptual, como Los sectores pueden modi¿car sus representantes visión y conceptualización del parque industrial y además alternos, previa comunicación a la Secretaria Técnica. de considerar la demanda potencial, el plan de negocio y el modelo de gestión; desarrolla la organización espacial CAPÍTULO II de las actividades productivas e incluye la propuesta vial SECRETARÍA TÉCNICA de transporte y provisión de servicios. El Plan Maestro debe contener como mínimo: Artículo 21.- Naturaleza y dirección El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial cuenta a) Concepto y visión del parque industrial; con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo b) Plan de usos de suelos; técnico y administrativo al citado Consejo. La Secretaría c) Propuesta de movilidad que garantice el transporte Técnica está a cargo del Coordinador Ejecutivo del dentro del parque y su conectividad con el entorno; Programa Nacional de Diversi¿cación Productiva, que d) Propuestas de redes de servicios públicos que depende del Despacho Viceministerial de MYPE e consideren los sistemas de energía, agua y desagüe, y Industria del Ministerio de la Producción. telecomunicaciones; e) Propuesta de servicios avanzados de ser el caso; Artículo 22.- Funciones f) Estudios de Riesgos que contenga medidas de La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de mitigación y reducción del impacto; Desarrollo Industrial tiene las siguientes funciones: g) Propuestas de manejo adecuado de residuos sólidos. 1. Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Industrial los lineamientos para la implementación de
Artículo 17.- Contenido mínimo del Modelo de parques industriales en el marco del Sistema Nacional de Gestión de las propuestas de creación de parques Parques Industriales. industriales de relevancia nacional 2. Elaborar y elevar al Consejo Nacional de Desarrollo El Modelo de Gestión permite determinar la modalidad Industrial las propuestas de creación de parques de gestión y dirección adecuada, proponiendo la industriales de relevancia nacional, con su respectiva estructura organizacional y describiendo los principales evaluación e informes técnicos, así como las solicitudes procesos de operación que debe desempeñar la gestión de incorporación de parques industriales al Sistema con un enfoque de promoción e impulso de la industria. Nacional de Parques Industriales. Para la declaración de relevancia nacional del parque 3. Coordinar con actores nacionales, regionales y industrial, el modelo de gestión debe contener como locales, públicos y privados orientados al desarrollo de mínimo: parques industriales y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Parques Industriales. a) Memoria descriptiva del modelo de gestión; y, 4. Presentar ante el Consejo Nacional de Desarrollo b) Estrategia de desarrollo. Industrial de forma trimestral un informe del estado de la implementación de los parques industriales del Sistema Para la ejecución del parque industrial, el modelo de Nacional de Parques Industriales. gestión debe contener como mínimo: 5. Coordinar con las instituciones competentes, la adecuación de reglamentos, políticas y lineamientos que a) Estructura organizacional; permitan la aplicación de los bene¿cios señalados en la b) Diseño de la cadena de valor; norma. c) Macro procesos operativos, estratégicos y de 6. Implementar y administrar el registro de parques soporte; y, industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales; d) Mecanismos de gobernanza o gobierno corporativo. que incluye zonas, áreas y espacios industriales. 7. Elaborar los estudios correspondientes para TÍTULO IV identi¿car el potencial industrial de cada una de las CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO regiones señalando las actividades industriales, clústeres INDUSTRIAL y posibilidades de generación de cadenas de valor, productivas y toda aquella información que pudiera CAPÍTULO I resultar relevante para la toma de decisiones de política FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS pública. 8. Proponer los lineamientos para la formulación de
Artículo 18.- Funciones y atribuciones las estrategias de fortalecimiento de los ecosistemas En el marco de las funciones y atribuciones contenidas regionales productivos por parte de los gobiernos en el Decreto Legislativo Nº 1199, el Consejo Nacional de regionales, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Industrial debe: Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción. 9. Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales 1. Aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento en la formulación de la estrategia señalada en el numeral y modi¿caciones, a propuesta de la Secretaria Técnica. anterior. 2. Contribuir con la articulación o coordinación con 10. Brindar asistencia técnica a los componentes del los gobiernos regionales y locales la estrategia nacional Sistema Nacional de Parques Industriales en materia y regional. de desarrollo e implementación de parques industriales 3. Aprobar la conformación de grupos de trabajo de modernos y e¿cientes, así como en la formulación de ser necesario, a solicitud de la Secretaría Técnica. estudios complementarios para el desarrollo industrial. El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595513 11. Promover a nivel nacional y en el exterior el asistencia técnica y acompañamiento durante el proceso Sistema Nacional de Parques Industriales y la atracción de formulación de los proyectos. de empresas a los parques industriales que el Consejo El Ministerio de la Producción, incorpora como Nacional de Desarrollo Industrial declare de relevancia criterios de selección en los concursos que administra, nacional de manera coordinada con los sectores el encadenamiento productivo y la articulación territorial, competentes. según corresponda, los cuales tendrán la máxima 12. Supervisar el desarrollo e implementación de los cali¿cación cuando las empresas solicitantes pertenezcan parques industriales de relevancia nacional, a través del al Sistema Nacional de Parques Industriales. Programa Nacional de Diversi¿cación Productiva, con el ¿n de asegurar el cumplimiento de sus ¿nes; y, Artículo 28.- Módulo de Atención al Ciudadano 13. Todas las demás que el Consejo Nacional de orientado a la industria Desarrollo Industrial le asigne, que sean necesarias para El Ministerio de la Producción implementará el cumplimiento de sus funciones y objetivos. progresivamente módulos de atención al ciudadano orientados a la industria en los parques industriales del
Artículo 23.- Asesoramiento, información y apoyo Sistema Nacional de Parques Industriales, como centros El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial puede de atención al ciudadano y empresas en una plataforma solicitar a través de su Secretaría Técnica a las entidades integrada en un punto único de contacto, con el objetivo públicas y privadas, el asesoramiento, información de brindar servicios públicos de información, asesoría y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor empresarial y promoción, venta y alquiler de lotes encomendada. industriales, así como tramitación de procedimientos administrativos para el funcionamiento de las empresas TÍTULO V vinculadas a los parques industriales. SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES Artículo 29.- Asistencia técnica para la ejecución de Parques Industriales
Artículo 24.- Responsable de la Supervisión y El Ministerio de la Producción, a través del Programa Monitoreo Nacional de Diversi¿cación Productiva, brinda asistencia La supervisión y monitoreo del Sistema Nacional de técnica y asesoría orientada al cumplimiento de las Parques Industriales y de sus componentes está a cargo condiciones necesarias para la ejecución de parques del Ministerio de la Producción a través del Programa industriales en diversos ámbitos territoriales. Nacional de Diversi¿cación Productiva, que depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Artículo 30.- Asistencia técnica sobre estudios complementarios para el desarrollo industrial
Artículo 25.- Finalidad de la Supervisión y El Ministerio de la Producción, a través del Programa Monitoreo Nacional de Diversi¿cación Productiva, brindará La supervisión y el monitoreo tienen por ¿nalidad asistencia técnica y asesoría según corresponda, para la garantizar la calidad, el desarrollo e implementación del realización de los estudios complementarios relacionados Sistema Nacional de Parques Industriales para contribuir con el desarrollo de parques industriales, la que se realiza e impulsar el desarrollo industrial, así como evaluar a través de: la permanencia de los parques industriales dentro del Sistema Nacional de Parques Industriales de acuerdo al 1. Estudios de prospectiva económica regional y Decreto Legislativo Nº 1199. en la identi¿cación de potencialidades de actividades económicas regionales. 2. Estudios para proyectos de inversión pública
Artículo 26.- Metodología de Supervisión y dirigidos a la habilitación de parques industriales y en Monitoreo obras de infraestructura básica relacionadas. La Secretaría Técnica a cargo del Programa Nacional 3. Todos los demás que se consideren necesarios en de Diversi¿cación Productiva realiza la supervisión el desarrollo de parques industriales. y monitoreo de manera sistemática y permanente, mediante la veri¿cación del cumplimiento de los criterios Artículo 31.- Promoción Internacional de Parques y de la aplicación de las condiciones para la ejecución de Industriales parques industriales. Los parques industriales del Sistema Nacional Los resultados de la supervisión y monitoreo deben de Parques Industriales se promocionan en distintos estar contenidos en reportes o informes técnicos que espacios que tengan el ¿n de incentivar y atraer inversión serán presentados en forma trimestral y serán puestos extranjera directa, así como difundir los bene¿cios del a conocimiento de la Alta Dirección del Ministerio de la Sistema Nacional de Parques Industriales. Producción, así como del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TÍTULO VI PRIMERA: Reglamento Interno del Consejo BENEFICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PARQUES Nacional de Desarrollo Industrial INDUSTRIALES El Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial es aprobado por el Consejo por
Artículo 27.- Fondos Concursables mayoría simple en un plazo no mayor de treinta (30) días Las empresas instaladas en los parques industriales hábiles contados a partir de la sesión de su instalación, del Sistema Nacional de Parques Industriales tienen y su formalización es aprobada mediante Resolución prioridad en los procesos de evaluación de propuestas Ministerial del Ministerio de la Producción. para los fondos concursables existentes o por crearse mediante Ley, en especial aquellos administrados por el SEGUNDA: Normatividad complementaria Fondo MIPYME y por el Programa Nacional de Innovación El Ministerio de la Producción a través del Programa para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el Nacional de Diversi¿cación Productiva emite dentro del que comprende por lo menos los siguientes: ámbito de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el a) Proyecto de Innovación para la Competitividad presente Reglamento. (FINCYT 2). b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la TERCERA: Financiamiento Competitividad (FIDECOM). Las acciones previstas en el Reglamento se ¿nancian c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y con cargo a los presupuestos asignados de las entidades Tecnología (FOMITEC). intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las empresas instaladas en los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales gozan de 1410181-3