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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 017-2015-EM ─ Modifica e incorpora disposiciones vinculadas a la distribución y transporte de gas natural

صدر في 2015-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, internal trade, environmental standards, registration, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. Normas Legales del 17.06.2015 14 Que, en ese sentido, a fin de salvaguardar la disponibilidad COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA II de las vías de acceso a la Zona Franca Turística “Mar Bolivia”, corresponde incorporar nuevas áreas a las contempladas en el Decreto Supremo Nº 026-2012-EM; VÉRTICE NORTE ESTE De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la 1 8039000.00 260000.00 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 2 8038000.00 260000.00 29158; 3 8038000.00 259000.00 DECRETA: 4 8039000.00 259000.00 Artículo 1.- Incorpórese a las áreas suspendidas de admisión de petitorios para concesiones mineras ÁREA UTM: 100.0000 Has. destinadas a la Zona Franca Turística “Mar Bolivia”, contempladas por Decreto Supremo Nº 026-2012- EM, las coordenadas UTM PSAD56 de las siguientes ÁREA 2 áreas: COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA Vía de acceso ubicada en la concesión minera PLAYA Nº 6 VÉRTICE NORTE ESTE Nº de Cuadrículas: 2 Distrito: Ilo 1 8037000.00 264000.00 Provincia: Ilo Departamento: Moquegua 2 8036000.00 264000.00 Extensión: 200.0000 Ha. 3 8036000.00 263000.00 ÁREA 1 4 8037000.00 263000.00 COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA I ÁREA UTM: 100.0000 Has. VÉRTICE NORTE ESTE Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas y por la 1 8037000.00 264000.00 Ministra de Relaciones Exteriores. 2 8036000.00 264000.00 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis 3 8036000.00 263000.00 días del mes de junio del año dos mil quince. 4 8037000.00 263000.00 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ÁREA UTM: 100.0000 Has. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA II DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura VÉRTICE NORTE ESTE Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1 8036000.00 264000.00 2 8035000.00 264000.00 1252023-1

  2. 3 8035000.00 263000.00 Modifican e incorporan disposiciones 4 8036000.00 263000.00 vinculadas a la distribución y transporte de gas natural y emiten ÁREA UTM: 100.0000 Has. otras disposiciones DECRETO SUPREMO Vías de acceso ubicadas en la concesión minera Nº 017-2015-EM PLAYA Nº 50 Nº de Cuadrículas: 3 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Distrito: Ilo Provincia: Ilo Departamento: Moquegua CONSIDERANDO: Extensión: 300.0000 Ha. Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2008- EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento ÁREA 1 de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos, la prestación del servicio COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA I público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y VÉRTICE NORTE ESTE normas vinculadas a la fiscalización; Que, en el marco de la Política Pública de desarrollo 1 8040000.00 260000.00 de la Industria del Gas Natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, recogida 2 8039000.00 260000.00 en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se 3 8039000.00 259000.00 viene promoviendo el desarrollo de la infraestructura que permita tener acceso al servicio de Distribución de Gas 4 8040000.00 259000.00 Natural, para lo cual resulta necesario establecer medidas de simplificación administrativa bajo criterios técnicos y de ÁREA UTM: 100.0000 Has. seguridad en la industria, conforme a lo establecido en Normas Legales del 17.06.2015 15 el numeral 7 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Administrativo General, Ley N° 27444; Concesión dentro de un plazo no mayor de cuarenta Que, en ese sentido, corresponde modificar el Texto y cinco (45) días en caso existiera la infraestructura Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la Natural por Red de Ductos, a fin que la elaboración y hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica aplicación de los Manuales de Diseño, Construcción, y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 y al Operación y Mantenimiento del Sistema de Distribución Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computarán a sean elaborados por profesionales y técnicos que cuenten partir de la suscripción del correspondiente contrato.” con la calificación requerida por el OSINERGMIN, entidad que determinará los requisitos para la inscripción de las Artículo 3.- Modificar el literal g) del artículo 44 del personas habilitadas para realizar el diseño, instalación Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de y mantenimiento de instalaciones internas, dotando de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto mayor predictibilidad en la aplicación de las disposiciones Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: recogidas en el marco normativo. Asimismo, se corresponde otorgar facultades al OSINERGMIN para “Artículo 44°.- El Gas Natural deberá ser entregado liquidar los Planes Quinquenales aprobados, supervisar por el Concesionario en las siguientes condiciones: la ejecución de las inversiones y sancionar los casos de (…) incumplimientos por causas atribuibles al Concesionario; g) Odorizado. La concentración del odorizante en Que, los instrumentos de gestión de seguridad de las cualquier punto del Sistema de Distribución deberá estar actividades de procesamiento, transporte y distribución de acuerdo con lo dispuesto en la Norma NTP 111.004 de hidrocarburos, requieren de la participación de que se encuentre vigente. Los puntos de toma de profesionales expertos, dada su importancia en la muestra del nivel de odorización para la verificación de integridad y seguridad de las instalaciones y personas, las condiciones deberán ser definidos por OSINERGMIN motivo por el cual se propone modificar los artículos 19° tomados de manera que garanticen el cumplimiento de y 20° del Reglamento de Seguridad en las Actividades de los niveles especificados en la Norma Técnica en todo el Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043- sistema de distribución.” 2007-EM; Artículo 4.- Incorporar un último párrafo al artículo 63 Que, resulta necesario modificar el cuarto párrafo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución del artículo 94° del Reglamento de Transporte de de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: Supremo Nº 081-2007-EM, a efectos de contemplar la posibilidad que existan infraestructuras sobre los “Artículo 63.- Ductos de Transporte, siempre que no afecten su (…) integridad y operatividad; El Concesionario publicará mensualmente información Que, resulta necesario incluir algunas definiciones actualizada en su portal web relacionada a la ubicación en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector georreferenciada de la red indicando sus características Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo técnicas relacionadas con la viabilidad para el suministro, Nº 032-2002-EM, a efectos de incorporar, el significado así como la ubicación georreferenciada de los de dichos términos que vienen siendo utilizados en el consumidores que cuentan con el servicio de distribución Subsector Hidrocarburos; de gas natural en dicha red, en concordancia con las De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único disposiciones que establezca el OSINERGMIN.” Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- Artículo 5.- Modificar el literal d) del artículo 63c del 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; “Artículo 63c.- El Concesionario está obligado a definir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de DECRETA: Distribución de acuerdo a lo siguiente: (…) Artículo 1.- Incorporar el numeral 2.38 al artículo 2° d) Aprobación: del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto El Plan Quinquenal de Inversiones debe ser presentado Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: al MEM en original y copia, con copia al OSINERGMIN, a fin que dicho organismo verifique el cumplimiento de “Artículo 2º.- Para efectos del Reglamento se lo señalado en los literales a y b del presente artículo, entenderá por: para lo cual emitirá un informe al respecto. Dicho plan (...) deberá considerar su ejecución y actualización mediante 2.38 Calidad del Servicio de Distribución: Corresponde Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el al grado en que se mantienen las condiciones del Servicio Concesionario. de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y Presentado el Plan Quinquenal por el Concesionario, comprende la calidad de servicio comercial, la calidad de el MEM contará con un plazo máximo de treinta (30) suministro y la calidad de producto; conforme a las normas días calendario para remitir al OSINERGMIN un informe y procedimientos que establezca OSINERGMIN.” sobre la concordancia del mencionado Plan con la política energética vigente. Por su parte el OSINERGMIN contará Artículo 2.- Modificar el literal a) y el primer párrafo con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, del literal b) del artículo 42 del Texto Único Ordenado del contado a partir de la recepción del informe del MEM, Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de para emitir su informe, en el cuál se pronunciará sobre Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la de acuerdo al siguiente texto: prestación del servicio de distribución de Gas Natural por Red de Ductos; dicho pronunciamiento, deberá guardar “Artículo 42.- El Concesionario está obligado a: concordancia con la política energética vigente señalada a) Ejecutar el proyecto y la construcción de obras de por el MEM. acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en El Plan Quinquenal de Inversiones será elaborado el respectivo Contrato de Concesión y planes quinquenales de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación y anuales respectivos. tarifaria y considerando el pronunciamiento del MEM, En caso que de acuerdo al Contrato de Concesión se siendo aprobado por el OSINERGMIN dentro del proceso requiera de un pronunciamiento previo del OSINERGMIN, tarifario y remitido posteriormente al MEM a los 10 días para la realización de las actividades indicadas en el de aprobado, en formato físico y digital. Mediante el párrafo precedente, el Concesionario deberá sujetarse Plan Anual se informarán las actualizaciones del Plan a los requisitos que para tales efectos establezca dicho Quinquenal. organismo. Los Planes Anuales serán aprobados por OSINERGMIN considerando años calendarios y detallando las zonas (…) donde se ejecutarán las obras. Dichos planes deben

  3. Normas Legales del 17.06.2015 16 detallar y/o actualizar la programación de la ejecución Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al Inversiones. Los criterios que deben cumplir el Plan Anual siguiente texto: y los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras, serán definidos por OSINERGMIN. “Artículo 66.- Las facturas de los Consumidores deberán El OSINERGMIN realizará la liquidación del Plan expresar separadamente los rubros correspondientes al Quinquenal de Inversiones aprobado inicialmente, al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por final de cada periodo tarifario, tomando como base: i) la Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y de ser el caso otros cargos correspondientes al Derecho sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa de Conexión, a la Acometida, y a la Instalación Interna concesionaria y aprobados por el Regulador, según las cuando sea solicitada por el consumidor. Asimismo, se zonas geográficas que se hayan definido en los mismos expresará por separado los impuestos aplicables e intereses y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los compensatorios y moratorios cuando correspondan. En mismos. Para efectos de la liquidación del Plan Quinquenal caso que el Concesionario financie Derecho de Conexión, para cada una de las zonas geográficas consideradas en Acometida e Instalación Interna publicará en su página web e el mismo, la diferencia entre lo ejecutado y lo aprobado informará al OSINERGMIN, sus esquemas de financiamiento deberá ser valorizado, se efectuarán utilizando los costos respectivos; los conceptos antes señalados también podrán unitarios aprobados en el proceso regulatorio en el que se financiarse a través de un tercero. La elección del esquema aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, debidamente de financiamiento será realizada por el Consumidor. actualizados a la fecha de cálculo. Los saldos anuales, a favor o en contra, serán (…) debidamente actualizados a la fecha de cálculo de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones. Dicha En caso que el financiamiento por los conceptos liquidación será considerada en la base de la regulación señalados en el presente artículo, sea realizado por un tarifaria del siguiente periodo de regulación. tercero, el concesionario deberá recaudar y trasladar el El Concesionario remitirá con el sustento técnico cargo mensual por el financiamiento al tercero, debiendo correspondiente el Plan Anual de programación de este último informar los detalles del financiamiento ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan al Concesionario y al OSINERGMIN. Asimismo, el Quinquenal al MEM con copia al OSINERGMIN dentro OSINERGMIN publicará y mantendrá actualizado en su de la primera quincena de diciembre del año previo a su portal de internet, el costo total de las instalaciones internas ejecución. El Concesionario podrá realizar la actualización ofertados por los instaladores inscritos en su registro y el trimestral del Plan Anual, debiendo informarla a Concesionario deberá entregar similar información a los OSINERGMIN, con el sustento técnico correspondiente. consumidores.” El OSINERGMIN realizará la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la Artículo 8.- Modificar el literal a); el quinto, sexto y supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas séptimo párrafo del literal b); el primer párrafo del literal en el Plan Quinquenal y, ii) el Plan Anual remitido por el e); y el segundo párrafo del numeral i) del literal e) del Concesionario. Al culminar el periodo tarifario los saldos artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de a favor o en contra que resulten de la liquidación de los Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado Planes Anuales serán considerados en la base de la por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al regulación tarifaria para el siguiente periodo tarifario. siguiente texto: El OSINERGMIN aprobará el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal y del Plan “Artículo 71.- La Acometida e Instalaciones Internas se Anual. rigen por los siguientes principios: El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento del Plan Quinquenal y del Plan Anual y sus respectivas a) La Acometida actualizaciones, para lo cual deberá aprobar los formatos informativos de ejecución mensual que correspondan. Para los Consumidores Regulados cuyo consumo Asimismo, informará anualmente en la primera quincena sea inferior o igual a 300 m3/mes, la Acometida del año al MEM respecto a la ejecución del Plan Quinquenal será proporcionada e instalada por el Concesionario y el Plan Anual. considerando los plazos definidos por OSINERGMIN. En caso de incumplimiento de la ejecución del Plan Estos Consumidores asumirán los costos de dicha Quinquenal o del Plan Anual, el OSINERGMIN podrá Acometida, respetando los topes máximos establecidos determinar y aplicar las sanciones respectivas, con excepción por el OSINERGMIN. El Concesionario es responsable de aquellos incumplimientos que se deriven por situaciones de reponer algún componente debido a defectos de no atribuibles al Concesionario y debidamente acreditadas fabricación antes de cumplir su vida útil. Al cumplirse por éste y calificadas como tales por la Gerencia de la vida útil de los componentes de la Acometida, éstos Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN; vinculados serán reemplazados por el Concesionario a costo del pero no limitándose, a la demora o denegatoria en el trámite Consumidor. u obtención de permisos o autorización de alguna entidad Para el resto de Consumidores Regulados ubicados administrativa o por afectación de terceros. dentro del Área de Concesión, los componentes de la EL OSINERGMIN informará anualmente a la DGH Acometida se podrán adquirir de cualquier proveedor, respecto a la ejecución del Plan Anual. debiendo dichos componentes tener homologación El OSINERGMIN aprobará el procedimiento necesario internacional y cumplir las especificaciones técnicas fijadas para realizar la liquidación del Plan Quinquenal de por el Concesionario. En este caso, la instalación de la Inversiones.” Acometida podrá realizarla, a elección del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador Interno de la Artículo 6.- Modificar el primer párrafo del artículo 65 categoría correspondiente debidamente registrado ante el del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución OSINERGMIN. de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto En este último caso, para la instalación deberá Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: presentarse un proyecto de ingeniería elaborado por dicho Instalador Interno. El proyecto deberá ser aprobado por el “Artículo 65.- Previo al inicio de la prestación del Concesionario en un plazo máximo de quince (15) días servicio de Distribución el Consumidor Regulado deberá hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud, suscribir por adhesión un contrato de Suministro con caso contrario se tendrá por aprobado, debiendo el el Concesionario. Para tal efecto, el Concesionario Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERGMIN. previamente deberá presentar a la DGH un modelo de Para la ejecución de las obras se deberá tomar en cuenta contrato, el mismo que deberá ser aprobado dentro de un lo señalado en este artículo. plazo de vente (20) días hábiles, caso contrario se aplicará Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podrá el silencio administrativo positivo, dicho modelo de contrato acudir al OSINERGMIN, a través de la vía correspondiente, así como los requisitos para su suscripción deberán ser para que evalúe la procedencia del mismo. publicados en la página web del Concesionario.” En todos los casos, la responsabilidad de la operación recae en el Concesionario. Artículo 7.- Modificar el primer y el tercer párrafo del Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de superior a 300 m3/mes, una vez realizada la instalación

  4. Normas Legales del 17.06.2015 17 de la Acometida, el Consumidor se hará responsable de Instalación Interna al OSINERGMIN para su aprobación, su mantenimiento, de acuerdo con el plan definido por la cual se realizará en un plazo máximo de (15) días el Instalador Interno y aprobado por el Concesionario hábiles contados a partir de su presentación. Una vez previo a la habilitación del servicio, debiendo contratar aprobada la propuesta el Concesionario podrá realizar la al Concesionario o a un Instalador Interno de la Instalación Interna. categoría correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN para efectuar dicha labor. En caso el (…) Consumidor no acredite el mantenimiento en la fecha e) Instaladores programada, será requerido por el Concesionario a fin de Las personas naturales o jurídicas que realicen que cumpla con realizar el mantenimiento correspondiente. actividades de diseño, construcción, reparación, Si el Consumidor no cumple con realizar el mantenimiento mantenimiento y puesta en operación de Instalaciones dentro de un plazo de un mes contado desde la fecha Internas bajo su responsabilidad, así como la modificación en que fue requerido; el Concesionario procederá a de las mismas, se denominarán Instaladores Internos, efectuar el corte del servicio. El Concesionario reportará quienes deberán: mensualmente al OSINERGMIN la lista de Consumidores (…) que incumplieron con la realización del mantenimiento. Para Consumidores Regulados con consumos i) (…) menores o iguales a 300 m3/mes, el mantenimiento será Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, efectuado por el Concesionario y su costo será regulado en lo que se refiere a la formación técnica requerida, el por OSINERGMIN e incluido en la tarifa de Distribución. cumplimiento de los conocimientos teóricos prácticos Para el resto de Consumidores el costo del mantenimiento establecidos para instalaciones de Gas Natural por parte estará sujeto al libre mercado. de los Instaladores Internos del Registro de Instaladores Los medidores de gas natural a ser utilizados en de OSINERGMIN, se regirá conforme a las disposiciones las acometidas, deberán cumplir con las disposiciones que para tal efecto emita OSINERGMIN.” emitidas por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI. Artículo 9.- Modificar el primer párrafo del artículo 73 Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución reposición del equipo de medición por hechos derivados de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto de desperfectos que le sean imputables. Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: En adición a lo indicado precedentemente y de manera excepcional por razones de imposibilidad constructiva y/o “Artículo 73.- El Consumidor podrá solicitar al seguridad, el Concesionario podrá instalar el regulador Concesionario la contrastación de los equipos de medición de primera etapa o etapa única en la Acera, de forma del Suministro, la cual se regirá por las disposiciones que conjunta o por separado de la válvula de aislamiento o emita OSINERGMIN en sus procedimientos de Calidad de servicio, en nichos o gabinetes diseñados para este del Servicio de Distribución.” fin, en concordancia con los criterios establecidos en el Reglamento y las NTP 111.010 y 111.011, respectivamente. Artículo 10.- Incorporar un último párrafo en el Asimismo, el Concesionario de Distribución asumirá la artículo 106 del Texto Único Ordenado del Reglamento de responsabilidad en el caso de que el regulador deje de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado formar parte de la acometida, al colocarse en la Acera. por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: b) Las Instalaciones Internas (…) “Artículo 106.- Los cargos que el Concesionario debe Para Consumidores Regulados con consumos menores facturar al Consumidor comprenden: o iguales a 300 m3/mes, el proyecto de ingeniería podrá (…) ser tomado de la configuración de Instalaciones Internas Entiéndase tercero como aquella entidad pública o típicas que el Concesionario proponga para la aprobación privada, según corresponda, que no tenga vinculación del OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento y plazos directa o indirecta con el Concesionario.” que dicho organismo establezca. El OSINERGMIN emitirá el procedimiento para la Artículo 11.- Incorporar dos últimos párrafos en el habilitación de suministro de Instalaciones Internas de gas artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de natural de cualquier tipo de Consumidor conforme a las Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado disposiciones del presente Reglamento. El plazo máximo por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al para la habilitación será establecido por OSINERGMIN siguiente texto: considerando las prácticas y uso de tecnologías eficientes, computándose desde que el Instalador terminó la instalación “Las conexiones residenciales que sean ejecutadas por y/o presentó su solicitud de habilitación al Concesionario, instaladores debidamente registrados ante OSINERGMIN dicho plazo incluirá el supuesto del mandato. En caso y contratados directamente por los consumidores dicha solicitud de habilitación fuera denegada por razones interesados también serán cubiertas por el mecanismo injustificadas o no se haya otorgado en el plazo máximo de promoción. Para tal efecto, a solicitud del beneficiario, establecido, el Instalador podrá solicitar a OSINERGMIN la empresa concesionaria deberá hacer entrega de la emita un mandato de habilitación, según lo establezca el promoción al momento en que se efectúe la habilitación procedimiento correspondiente. El Concesionario podrá de la instalación interna respectiva. tercerizar las actividades de habilitación de Suministro de La promoción cubrirá las instalaciones internas hasta Instalaciones Internas, manteniendo la responsabilidad por el precio máximo resultante de la licitación a que se por dicha actividad en todo momento. refiere el literal b) del presente artículo, de las licitaciones En el dimensionamiento de las Instalaciones Internas a que se refiere el Artículo 10° del Reglamento del FISE de los consumidores residenciales y comerciales se aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, o en aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento y su defecto, los valores máximos que se fije para efectos supletoriamente, en el orden mencionado a continuación, de las mencionadas licitaciones. El monto restante las Normas Técnicas Peruanas (NTP) en caso sean de será destinado a cubrir la Acometida y el Derecho de obligatorio cumplimiento y los estándares internacionales Conexión.” de la industria aplicados en los materiales, diseño (diámetro de tuberías, presiones permitidas en montantes Artículo 12.- Incorporar una Sexta Disposición e internas), construcción e implementación (mecanismos Complementaria en el Texto Único Ordenado del de sujeción, mecanismos de unión y soldadura) de Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Instalaciones Internas y sin afectar las condiciones de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, seguridad aplicables a las mismas, criterios de eficiencia de acuerdo al siguiente texto: y celeridad de cara a la disminución de los costos a ser asumidos por dichos consumidores. Sin perjuicio de ello, “Disposiciones Complementarias la velocidad de circulación del gas natural en la tubería (…) será de hasta 40 metros por segundo como máximo. Sexta.- Orden de Prelación de Normas En caso que las residencias no cuenten con las Para el diseño, construcción, operación y condiciones requeridas en el presente Reglamento o mantenimiento del Sistema de Distribución, se aplicará en la NTP, el Concesionario remitirá una propuesta de lo dispuesto en el presente Reglamento y, de manera

  5. Normas Legales del 17.06.2015 18 supletoria, en el orden mencionado a continuación, lo “Artículo 16.- Para el tendido de las Líneas dispuesto en las Normas Técnicas Peruanas (NTP) y los de Distribución deberán cumplirse las siguientes estándares internacionales de la industria, de obligatorio especificaciones: cumplimiento.” (…) c) la separación entre las Líneas y cualquier otra Artículo 13.- Modificar el artículo 5 del Anexo 1 del instalación de servicio incluido otros ductos de gas natural Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de que corra en paralelo deberá ser no menor de treinta Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto centímetros (0,30 m). Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: (…) g) Se debe instalar señalización apropiada para “Artículo 5.- Las actividades comprendidas en el identificar la ubicación de las Líneas. La señalización ya diseño, construcción, operación, mantenimiento y sea superficial o enterrada deberá cumplir los criterios abandono de los Sistemas de Distribución, deben ser establecidos en la norma ANSI/ASME B31.8 Gas ejecutadas y supervisadas por personal que tenga la Transmission and Distribution Piping Systems. suficiente experiencia y el conocimiento necesario para ejercer sus funciones a cabalidad, de acuerdo a los En el caso de tuberías de acero, la señalización criterios que defina el OSINERGMIN.” superficial deberá indicar los cambios de dirección o/y derivaciones en el punto de derivación. Artículo 14.- Modificar el artículo 11 del Anexo 1 del Se deberá instalar señalización adicional en zonas Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de inestables o donde se estuvieran realizando actividades Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto de construcción.” Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 19.- Modificar el artículo 19 del Anexo 1 del “Artículo 11.- El Concesionario deberá tener una Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de política de protección de la Salud Pública, la cual Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto considerará prioritariamente la capacitación de la Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: población comprendida dentro de la Concesión y aledaña a la misma. La capacitación estará referida a la utilización “Artículo 19.- La presión del Gas Natural debe ser adecuada del Gas Natural, las prácticas de seguridad y regulada al inicio del Sistema de Distribución (puerta de comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para ciudad), para adecuar la presión proveniente del Sistema tal fin el Concesionario deberá cumplir lo especificado de Transporte o fuente de suministro, a los niveles de en la Norma API 1162 Public Awareness Programs for presión compatibles con el Sistema de Distribución. Pipeline Operators.” Las Líneas deben estar equipadas con dispositivos de regulación de presión de capacidad adecuada, diseñados Artículo 15.- Modificar el artículo 12 del Anexo 1 del para regular la presión, de acuerdo con los parámetros Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de operativos previstos para los diferentes puntos del Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto sistema. Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: Deben instalarse dispositivos de protección del sistema contra sobrepresiones accidentales producidas “Artículo 12.- A efectos de cumplir con lo indicado en por transitorios generados en los sistemas de transporte el inciso m) del artículo 18 del Reglamento, o, de ser el o distribución.” caso, de acuerdo a lo que establezcan las Bases para el otorgamiento de Concesión mediante licitación o concurso Artículo 20.- Modificar el literal c) del artículo 20 del público, el solicitante deberá presentar al OSINERGMIN Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de el Manual de Diseño de acuerdo a lo dispuesto por el Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado OSINERGMIN.” por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 16.- Modificar el artículo 13 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de “Artículo 20.- El Sistema de Distribución estará Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto implementado con: Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: (…) c) Medidores de caudal y presión instalados en todas “Artículo 13.- Los planos detallados para la construcción las Estaciones de Regulación de Presión, con función de así como las especificaciones detalladas de materiales transmisión remota hacia el Sistema SCADA, según se y equipos serán desarrolladas en base a lo indicado en indica en el Artículo 21°.” el Manual de Diseño, el cual deberá estar suscrito de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN. Artículo 21.- Modificar el artículo 21 del Anexo 1 del De producirse situaciones que obligaran al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Concesionario a realizar modificaciones a los manuales Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto presentados al OSINERGMIN, el Concesionario deberá Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: presentar las modificaciones al Manual de Diseño a dicho organismo.” “Artículo 21.- El Concesionario debe instalar sistemas de telemetría en el Sistema de Distribución para monitorear Artículo 17.- Modificar el literal a) del artículo 14 del la presión y el flujo del sistema en las Estaciones de Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Regulación. Estos parámetros serán transmitidos Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado al sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al Condiciones Operativas (SCADA). siguiente texto: Las estaciones de medición y regulación de presión deben contar con sistemas de detección de humo, Gas “Artículo 14.- Las instalaciones para la Distribución de Natural, fuego y otros que sean aplicables, los cuales Gas Natural deben ser diseñadas teniendo en cuenta lo también estarán interconectados al sistema SCADA.” siguiente: Artículo 22.- Modificar el artículo 27 del Anexo 1 del a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de pudieran causar sobre esfuerzos a las tuberías, tales Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto como: sismos, vibraciones, efectos térmicos, agentes Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: corrosivos etc., de manera de garantizar una instalación diseñada para evitar riesgos de rotura y fugas de Gas “Artículo 27.- Manual para la Construcción antes Natural.” del inicio de la construcción, deberá entregarse al OSINERGMIN el Manual para la Construcción y un Artículo 18.- Modificar los literales c) y g) del artículo programa de construcción, de acuerdo a lo dispuesto por 16 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento el OSINERGMIN. de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Las especificaciones para las diferentes fases de aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de los trabajos de construcción del Sistema de Distribución acuerdo al siguiente texto: contenidos en el Manual para la Construcción, deben

  6. Normas Legales del 17.06.2015 19 contener los suficientes detalles para verificar que han Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto sido elaboradas de acuerdo con las presentes Normas de Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: Seguridad y con otras normas aplicables. La ejecución de los trabajos de construcción deberán “Artículo 38°.- Antes de realizar cualquier actividad realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en de soldadura de las tuberías de acero del Sistema las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseño, de Distribución, se deberá realizar la calificación el Manual para la Construcción y demás documentos que del procedimiento de soldadura y la calificación de hayan sido entregados al OSINERGMIN.” soldadores. La calificación del procedimiento de soldadura, la Artículo 23.- Modificar el literal c) del artículo 28 del calificación de soldadores, y el procedimiento de soldadura Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de de las tuberías de acero del Sistema de Distribución, se Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado deberán realizar cumpliendo lo indicado en la Norma por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al ANSI/ASME B31.8, y en la Norma API 1104, en lo que siguiente texto: sea aplicable. No se aceptarán uniones mecánicas para instalar “Artículo 28.- Para la Instalación de Líneas, el tuberías de acero. Dicha restricción no incluye a las Concesionario deberá efectuar las coordinaciones válvulas que se unen a los ductos mediante uniones necesarias, cumpliendo como mínimo con lo siguiente: mecánicas. Para el caso de válvulas bridadas enterradas (…) se deberán emplear válvulas que estén diseñadas c) Finalizados los trabajos de instalación, el específicamente para operar de forma enterrada.” Concesionario deberá alcanzar a la Municipalidad Distrital y Provincial, el Gobierno Regional y compañías Artículo 28.- Modificar el artículo 45 del Anexo 1 del de servicios con concesión en el Departamento donde se Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de han instalado los ductos, los planos conforme a las obras Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto de las instalaciones realizadas.” Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 24.- Modificar el artículo 29 del Anexo 1 del “Artículo 45.- Los trabajos de montaje de las Estaciones Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de de Regulación de Puerta de Ciudad y Estaciones de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Regulación de Presión del Sistema de Distribución, deben Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: realizarse de acuerdo a lo especificado en el Manual para la Construcción.” “Artículo 29°.- El Concesionario deberá establecer un procedimiento detallado paso a paso para la selección de Artículo 29.- Modificar el artículo 52 del Anexo 1 del los equipos y métodos utilizados para la manipulación, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución transporte, y almacenamiento de tubería, con el objetivo de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por de prevenir daños de la misma. Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al Se deberá tener especial cuidado con la tubería y siguiente texto: accesorios de material plástico para protegerlos de la luz solar durante su almacenamiento por largos periodos.” “Artículo 52.- El Concesionario deberá evaluar la conveniencia de inyectar inhibidores de corrosión, instalar Artículo 25.- Incorporar el literal h) del artículo 33 del drenajes en los puntos bajos de las tuberías, así como la Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de toma de otras medidas para prevenir la corrosión interior Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado de las tuberías metálicas del Sistema de Distribución. La por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al evaluación de la técnica de mitigación de la corrosión siguiente texto: interna deberá estar sustentada con un Informe Técnico realizado por un especialista acreditado y estará a “Artículo 33.- Las Líneas que operen a más de diez disposición de OSINERGMIN.” (10) bar (145 lbf/in2) de presión, cumplirán con lo indicado en los siguientes incisos. Artículo 30.- Modificar el artículo 53 del Anexo 1 del (…) Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de h) En aquellos casos en que la red de distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto gas natural de alta presión, haya sido construida tomando Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: en consideración la clasificación de la localización del área en la que se encuentra, de conformidad con lo establecido “Artículo 53.- Para iniciar la operación de las Redes en la norma ANSI/ASME B31.8, quedará prohibido de Distribución que transporten gas natural a presiones construir en un área de 200 metros a cada lado del eje del mayores que 20 bar o cualquier ampliación de éstas, el mismo un mayor número de edificaciones que cambien Concesionario deberá cumplir con el procedimiento que la localización del área; tampoco se podrá realizar en establezca el OSINERGMIN.” el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas Artículo 31.- Modificar el artículo 55 del Anexo 1 del actividades. Asimismo, sobre el ducto, solo se podrán Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de construir perímetros y/o mantener restos arqueológicos, Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto así como cualquier otra infraestructura que no afecte la Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: construcción, operación, mantenimiento, seguridad e integridad del ducto, según lo dispuesto en las normas “Artículo 55.- El Concesionario está obligado a pertinentes.” conservar las instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, Artículo 26.- Modificar el artículo 35 del Anexo 1 del instrucciones y programas indicados en el Manual de Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Operación y Mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto por el OSINERGMIN.” Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 32.- Modificar el primer párrafo del artículo 57 “Artículo 35.- La detección y reparación de defectos del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de en las tuberías y accesorios, debe realizarse cumpliendo Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado como mínimo las exigencias indicadas en la Norma por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al ANSI/ASME B31.8.La reparación de defectos mediante siguiente texto: parchado de las tuberías de acero, no está permitida. El estado del revestimiento de las tuberías de acero, “Artículo 57 El Concesionario deberá elaborar el debe revisarse antes y después de su instalación en las Manual de Seguridad del Sistema de Distribución, el zanjas mediante las pruebas de acuerdo con la ASTM cual deberá estar suscrito por un profesional, de acuerdo G62.14 u otro método de similar o mayor exigencia de a lo dispuesto por OSINERGMIN. El indicado manual control de revestimiento.” deberá ser entregado al OSINERGMIN antes del inicio de la operación del sistema. Este manual deberá ser de Artículo 27.- Modificar el artículo 38 del Anexo 1 del conocimiento de todo su personal. Los aspectos mínimos Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de a ser cubiertos son:”

  7. Normas Legales del 17.06.2015 20 Artículo 33.- Modificar el artículo 62 del Anexo 1 del b. Determinación de los probables escenarios de Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de riesgo del establecimiento, incluyendo los riesgos por Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto agentes externos. Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: c. Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento. “Artículo 62.- El Concesionario deberá establecer d. Tiempo, capacidad de respuesta y accesibilidad de un programa educacional que permita a los usuarios apoyo externo como de las unidades del Cuerpo General y a la población en general, reconocer y reportar una de Bomberos Voluntarios del Perú. emergencia en el Sistema de Distribución. e. El tipo, cantidad y ubicación del equipamiento de El Concesionario deberá entregar a OSINERGMIN detección, alarma y control de Emergencias. en noviembre de cada año el programa educacional a f. Clasificar el riesgo y evaluar los efectos a la vida, a desarrollar el año siguiente y los resultados del mismo la propiedad y al ambiente por ocurrencia de explosión de deberán ser entregados en marzo del año anterior.” tanques, incendios, derrames y/o nubes de vapor (BLEVE, UCVE, Boilover, Slopover, Frothover), entre otros. Artículo 34.- Modificar el artículo 19 del Reglamento g. Acciones de mitigación cuando la probabilidad de de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, ocurrencia de un suceso es alta y hace de una actividad aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, de un peligro. acuerdo al siguiente texto: h. Efectos climatológicos y de desastres naturales. i. Protección de tanques y estructuras de los efectos “Artículo 19.- De los Planes de Contingencia del fuego. j. Reserva y red de agua, así como sistemas fijos y 19.1 Las empresas autorizadas están obligadas a contar manuales contra incendios. con un Plan de Contingencias que haya sido elaborado k. Dispositivos operativos de la instalación, para de acuerdo a la normativa vigente y que contemple toda paradas automáticas, venteo controlado, manual o su actividad. La información contenida en el Plan de automático. Contingencias y la implementación de sus disposiciones será l. Otros que determine el OSINERGMIN. de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada. 19.2 El Plan de Contingencias será elaborado por 20.4 El Estudio de Riesgos deberá analizar personas inscritas en un registro implementado por el detalladamente todas las variables técnicas y naturales, OSINERGMIN. que puedan afectar las instalaciones y su área de 19.3 El contenido, forma y oportunidad para la influencia, a fin de definir los métodos de control que presentación del plan de Contingencias será determinado eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo por el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que éste el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra apruebe, considerando los lineamientos establecidos por incendios. Las medidas de mitigación establecidas en el la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias y Estudio de Riesgos serán de obligatorio cumplimiento. atribuciones de otras entidades. El Plan de Contingencias 20.5 La Empresa Autorizada está obligada a deberá ser de conocimiento de los Subcontratistas de actualizar el estudio de riesgos cada vez que se las Empresas Autorizadas y cubrirá necesariamente las presenten condiciones o circunstancias que varíen los siguientes eventualidades: riesgos evaluados inicialmente en el mismo. Los plazos y condiciones para la actualización referida serán a. Incendio, explosión, fugas. contemplados en los lineamientos que OSINERGMIN b. Derrames. establezca para tal fin. c. Sismos. 20.6 La Empresa Autorizada está obligada a d. Emergencias con Materiales Peligrosos. comunicar a las autoridades competentes, tales como e. Accidentes de tránsito. municipalidades, gobiernos regionales, fiscalías, entre f. Inundación, huaycos o deslizamientos de tierra. otros, así como a OSINERGMIN, los riesgos evaluados g. Emergencias operativas. como consecuencia de la modificación del entorno de la h. Accidentes con múltiples lesionados. Instalación de Hidrocarburos, dentro de los veinte (20) días i. Siniestros. hábiles contados desde la fecha que tomó conocimiento de j. Otros. dicha modificación; a fin que las autoridades competentes adopten las acciones correctivas necesarias.” Asimismo y cuando sea necesario, los Planes de Contingencia contendrán medidas que deberá ejecutar Artículo 36.- Modificar el cuarto párrafo del artículo la Empresa Autorizada en caso de existir presencia de 94° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, o de contacto inicial. La metodología de contingencias de acuerdo al siguiente texto: para el contacto con estas poblaciones deberá seguir los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con “Artículo 94.- Derechos reales sobre predios de Pueblos en Aislamiento o el que lo modifique o sustituya”. propiedad privada o estatal 19.4 Las disposiciones establecidas en el Plan de (…) Contingencias serán de obligatorio cumplimiento.” La clasificación de la Localización de Área, que considera el uso al momento de la aprobación del Manual Artículo 35.- Modificar el artículo 20 del Reglamento de de Diseño y el uso previsto, determinará el diseño del Ducto Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado de Hidrocarburos, lo que a su vez limitará la construcción por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, de acuerdo al en el Derecho de Vía y sus alrededores. Queda prohibido siguiente texto: construir en área de 200 metros a cada lado del eje del mismo un mayor número de edificaciones que cambien la “Artículo 20.- De los Estudios de Riesgos Localización de Área; tampoco se podrá realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto 20.1 Las empresas autorizadas están obligadas o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. a contar con un Estudio de Riesgos que haya sido Asimismo, y sólo si no afecta la construcción, operación, elaborado de acuerdo a la normativa vigente y que mantenimiento, seguridad e integridad del ducto, según lo contemple la evaluación de los riesgos que involucren dispuesto en las normas pertinentes del Reglamento y/o a toda su actividad. La información contenida en el la Norma ANSI/ASME B31.8 en su última versión, sobre el estudio de Riesgos y la implementación de las medidas ducto se podrán construir perímetros y/o mantener restos de mitigación será de responsabilidad exclusiva de la arqueológicos, así como cualquier otra infraestructura que empresa autorizada. cumpla con la exigencia aquí establecida.” 20.2 Los Estudios de Riesgos serán elaborados por personas inscritas en un registro implementado por Artículo 37.- Modificar en el Glosario, Siglas y OSINERGMIN. Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado 20.3 El Estudio de Riesgos, deberá contener las por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, las siguientes siguientes consideraciones: definiciones, de acuerdo al siguiente texto:

  8. a. Descripción completa del proceso, analizando de “OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS manera sistemática cada una de sus partes. HIDROCARBUROS (OPDH) Normas Legales del 17.06.2015 21 Son aquellos que están compuestos principalmente Disposiciones Complementarias Finales por carbono e hidrógeno y que no deben ser utilizados para generar energía por medio de su combustión, siendo Primera.- Adecuación de la normativa del comercializados y transportados, envasados o a granel. OSINERGMIN Se consideran dentro de esta definición a los Solventes, OSINERGMIN aprobará y/o adecuará, en un plazo Asfaltos, Breas y Lubricantes. Los compuestos oxigenados no mayor de 90 días calendarios, los procedimientos o tales como: los alcoholes, fenoles, ésteres, aldehídos, lineamientos necesarios para la implementación de lo cetonas y ácidos; los compuestos nitrogenados tales dispuesto por el presente Decreto Supremo, referidas a como: las aminas, amidas, nitrilos, nitrocompuestos y los regulación tarifaria, elaboración, revisión o aprobación compuestos halogenados no están considerados dentro de los manuales de Diseño, de Construcción, Operación de esta definición. y Mantenimiento, y Seguridad; así como los criterios exigibles para la capacitación del personal. SOLVENTES En tanto OSINERGMIN no emita estos Son aquellos Hidrocarburos que se obtienen en procedimientos o lineamientos, los Manuales de Diseño, los procesos de destilación de petróleo crudo y del de Construcción, de Operación y Mantenimiento, fraccionamiento de los líquidos del gas natural o del gas de Seguridad, presentados hasta la fecha por los natural. Para efectos de la presente norma se consideran Concesionarios, así como la capacitación del personal, Solventes: Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Pentano, Hexano se sujetarán a lo dispuesto hasta la fecha de publicación y Condensados del Gas Natural, para su aplicación como del presente Decreto Supremo. Una vez se encuentren solvente.” vigentes las disposiciones que emita OSINERGMIN, los Concesionarios deberán adecuar los indicados Artículo 38.- Incorporar en el Glosario, Siglas y documentos y la capacitación del personal, dentro del Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado plazo y modo que apruebe OSINERGMIN. por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, las siguientes definiciones, de acuerdo al siguiente texto: Segunda.- Sistema de Integridad El Concesionario deberá desarrollar e implementar “LÍQUIDOS DE GAS NATURAL un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Son aquellos Hidrocarburos provenientes de Distribución que opere, conforme a las disposiciones que formaciones productivas de gas natural que se pueden señale OSINERGMIN. extraer de forma líquida en las instalaciones de campo o en plantas de separación de gas natural. Los líquidos de gas natural incluyen al propano, butano y gasolina Disposición Complementaria Derogatoria natural. Única.- Derogar la definición de “Insumos Químicos” PRODUCTOS INTERMEDIOS establecida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Son Hidrocarburos producidos en los procesos de Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo destilación de petróleo crudo y de fraccionamiento de Nº 032-2002-EM. líquidos del gas natural o del gas natural, usados en las Refinerías, Plantas de Procesamiento o en la industria Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis petroquímica para su transformación posterior en otros días del mes de junio del año dos mil quince. bienes. Su comercialización en el mercado interno únicamente podrá realizarse entre Productores. Estos OLLANTA HUMALA TASSO Productos Intermedios no pueden ser comercializados Presidente de la República como Productos Terminados. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS PRODUCTOS LÍQUIDOS DERIVADOS DE Ministra de Energía y Minas HIDROCARBUROS Comprenden: i) al Gas Licuado de Petróleo (GLP), ii) los 1252025-4 Combustibles Líquidos y iii) los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) en estado líquido. Prorrogan vigencia de concesión PRODUCTOS LÍQUIDOS DERIVADOS DE LÍQUIDOS temporal otorgada a favor de Enel Green DE GAS NATURAL Comprenden: i) al Gas Licuado de Petróleo (GLP), ii) Power Perú S.A. para que concluya a los Condensados del Gas Natural, para su aplicación estudios relacionados con la actividad como solvente, u iii) otro Producto Terminado que se obtenga de los Líquidos de Gas Natural. de generación de energía eléctrica en futura Central Eólica Parque Nazca PRODUCTOS TERMINADOS Son los obtenidos de la refinación del Petróleo Crudo RESOLUCIÓN MINISTERIAL o del procesamiento del Gas Natural o de los Líquidos N° 262-2015-MEM/DM del Gas Natural, con una certificación de calidad, para su comercialización en el mercado interno. Estos productos Lima, 25 de mayo de 2015 deben contar con características definidas en las normas aprobadas por la entidad competente o en su defecto en VISTO: El Expediente N° 27322612 sobre la solicitud los códigos y/o estándares de uso habitual en la industria de renovación de concesión temporal para desarrollar internacional”. estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por ENEL GREEN POWER VENTA PRIMARIA PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° Primera venta en el país de determinado producto, 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina realizada por el Productor y/o Importador del mismo. Registral de Lima;

  9. Para efectos de la aplicación del FISE entiéndase por CONSIDERANDO: “Venta Primaria” como aquella primera venta en el país de Productos Terminados, realizada por el Productor y/o Que, mediante Resolución Ministerial N° 501-2012- Importador de los mismos.” MEM/DM, publicada el 9 de noviembre de 2012, se otorgó la concesión temporal a favor de ENEL GREEN Artículo 39.- Vigencia POWER PERÚ S.A., para que desarrolle los estudios El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a nivel de factibilidad relacionados con la actividad al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El de generación de energía eléctrica en la futura Peruano. Central Eólica Parque Nazca, cuya área de estudios se encuentra ubicada en el distrito de Marcona, Artículo 40.- Refrendo provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona El presente Decreto Supremo será refrendado por la comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) Ministra de Energía y Minas. que figuran en el Expediente;

Decreto Supremo Nº 017-2015-EM ─ Modifica e incorpora disposiciones vinculadas a la distribución y transporte de gas natural · Nelum