Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA ─ Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos (PIMBP)
صدر في 2007-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- urban land, less favoured areas
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de mayo de 2007 344833 Que, conforme a los lineamientos antes indicados, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-TR, se aprobó la fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con la fi nalidad de poder cumplir cabalmente con el proceso de transferencia presupuestal resultante de la fusión antes mencionada, la Comisión de Transferencia ha considerado pertinente la ampliación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Que el numeral 2.1 del artículo 2º del decreto antes citado señala que el plazo establecido para el proceso de fusión puede ser prorrogado mediante Resolución Ministerial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, así como en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM en el Decreto Supremo Nº 003-2007 y la Directiva Nº 001 2007-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, con efectividad al 24 de abril de 2007, el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR para la culminación del proceso de fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en treinta (30) días calendario adicionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 57475-1 VIVIENDA Autorizan al BANMAT adoptar acuerdos societarios para posibilitar acciones de apoyo social DECRETO SUPREMO N° 016-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 088-2007 DE/EP/A-6.d1/02.110.02 el Estado Peruano a través del Ministerio de Defensa, dispuso la Condecoración “Cruz Peruana al Mérito Militar” en el grado de “Caballero” a los mineros que participaron en la construcción de los túneles en la Operación “Chavín de Huantar”, para la liberación de los rehenes en la Residencia del Embajador de Japón en el año 1997; a cuyo efecto, se llevó a cabo la ceremonia pública de Condecoración con fecha 22 de abril de 2007; Que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco de Materiales S.A.C., considera también necesario expresar el reconocimiento en nombre de la Nación a los mineros y/o deudos, según corresponda, quienes fueran reconocidos mediante la precitada Resolución Suprema; brindándoles apoyo social en el marco de sus facultades; Que, el BANMAT, empresa adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley N° 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo de la comunidad, realizando actividades de promoción, ejecución y/o provisión de recursos, bienes y servicios para la edifi cación y mejoramiento de viviendas, entre otros fi nes; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27205 autoriza al BANMAT a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fi nes de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo; Que, en consecuencia es necesario autorizar al BANMAT, para que con cargo a los recursos a que se hace mención en el considerando precedente, adopte los acuerdos societarios necesarios para posibilitar el otorgamiento de un benefi cio a favor de los mineros, o de sus herederos legales, que pueda ser aplicado a la cancelación de sus deudas con el BANMAT o en la adquisición de una vivienda en el Programa Techo Propio “El Mirador Nuevo Pachacutec”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización al Banco de Materiales SAC -BANMAT para acción de apoyo social Autorizar al BANMAT a adoptar los acuerdos societarios, acordes con la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a los mineros y/o deudos, según corresponda, quienes fueran reconocidos mediante Resolución Suprema Nº 088-2007 DE/EP/A-6.d1/02.110.02, la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil nuevos soles 00/100), con cargo a los recursos señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 27205. Artículo 2º.- Condiciones para la aplicación del benefi cio El apoyo social, consistente en S/. 15,000.00 (Quince mil nuevos soles con 00/100) se entregará a cada uno de los mineros o a sus deudos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, bajo las siguientes condiciones: 2.1 De tener una deuda con el BANMAT, será aplicado para la cancelación de ésta, y el saldo en el mejoramiento o ampliación de su vivienda. 2.2 De no encontrase dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el benefi cio será aplicado para la adquisición de una vivienda del Programa Techo Propio ejecutado por el BANMAT “El Mirador Nuevo Pachacutec” y el saldo en el mejoramiento o ampliación de la vivienda a otorgarse. Artículo 3º.- Del Directorio del BANMAT El Directorio del BANMAT, dentro de sus competencias, dispondrá las acciones necesarias para la transferencia de los inmuebles, a que se hace mención en el artículo precedente, así como para la mejor implementación de la presente disposición. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 57489-1 Disponen la creación del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos y aprueban la fusión de diversos Programas de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamento DECRETO SUPREMO N° 017-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA mespinozaz Resaltado NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 8 de mayo de 2007344834 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en el literal d) del artículo 5° de la Ley antes citada se establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado se sustenta fundamentalmente en lograr mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM, dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, teniendo en cuenta los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007-PCM fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004 VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio – modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2005-VIVIENDA, cuyo Reglamento Operativo se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 119-2004 VIVIENDA, y es desarrollado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo mediante un Convenio de Préstamo BID; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005 VIVIENDA, se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de setiembre y 1 de octubre del 2005, ocurridos en los departamentos de San Martín, Amazonas, La Libertad, Loreto, Ancash y Cajamarca, con la fi nalidad de asegurar a las familias damnifi cadas que hayan tenido la perdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solución habitacional en predios saneados técnica y legalmente; Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2005 VIVIENDA se creo el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales – “Mejorando Mi Pueblo”, como componente del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los centros poblados rurales y pequeñas localidades del interior del país, coordinando, concertando, y articulando la ejecución de programas y proyectos a su cargo, promoviendo el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales y su coparticipación, así como de la comunidad organizada, otras entidades públicas y del sector privado y de la sociedad civil, interesadas en el desarrollo integral de dichas localidades; Que, por otro lado, la Ofi cina de Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento desarrolla el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental en áreas urbanas municipales vulnerables destinadas a áreas verdes, como proyecto de inversión aprobado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (PROG-14-2004-SNIP); Que, los programas y proyectos señalados en los considerandos cuentan con estructuras administrativas integradas por órganos de asesoramiento y apoyo, los cuales son coordinados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y que por tanto pueden ser pasibles de una integración funcional dentro de los lineamientos de austeridad y efi ciencia establecidos por el Gobierno Actual; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27658 establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes; Que, en tal sentido se requiere la creación del Programa “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” que integre el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios –MiBarrio, el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales, el Proyecto de Ejecución Nacional “La Calle de Mi barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y el Programa de Reconstrucción de Viviendas en zonas afectadas por sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre del 2005; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente fusionar en el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Proyecto Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el fi n de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, por lo antes expuesto y estando a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, es conveniente fusionar y/o articular aquellos programas o proyectos que promueven oportunidades y capacidades económicas tales como los programas de vivienda y saneamiento mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Creación del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 1.1 Créase el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. 1.2 Apruébese la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mi Barrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente. Artículo 2°.- Manual de Operaciones 2.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en un plazo que no deberá exceder de 90 días. 2.2 En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el numeral anterior, los programas absorbidos seguirán actuando de acuerdo a lo dispuesto en sus Manuales de Operaciones respectivos. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Denominación A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, toda referencia al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Programa de Protección Ambiental NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 8 de mayo de 2007 344835 y Ecología Urbana en Lima y Callao y el Programa de Reconstrucción de Viviendas, se entenderán hechas al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Tercera.- Extinción El proceso de fusión, materia del presente Decreto Supremo, concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, culminado el cual, el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mi Barrio, el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales -”Mejorando Mi Pueblo”-, el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y el Programa de Reconstrucción de Viviendas, quedarán extinguidos. Cuarta.- Derogatoria. En concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Final Complementaria del presente Decreto Supremo, a la conclusión del proceso de fusión quedarán derogados el inciso b) del artículo 12.2° de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° V004-2004-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 304 2005-VIVIENDA y las disposiciones que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 57489-2 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Palcamayo la apertura de Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 404-2007-JEF/RENIEC Lima, 2 de mayo de 2007 VISTO: el Informe N° 563-2007-SGREC/GOR/ RENIEC y el Informe N° 463-2007-GAJ/RENIEC, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Palcamayo, fue autorizada a reinscribir en la sección Nacimiento; Matrimonio y Defunción, por Resolución Jefatural Nº 160 99-JEF/RENIEC; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción contenida en el informe de visto, ha sido evaluada positivamente por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, para la Ampliación de Autorización de Reinscripción en la Sección de Nacimiento desde el 13 de setiembre de 1934 al 9 de noviembre de 1973 y del 3 de enero de 1983 al 25 de mayo de 1989; y en la Sección de Matrimonio desde el 31 de marzo de 1951 al 31 de diciembre de 1980. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Ofi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley N° 26242 – 26497”, el RENIEC, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 56837-4 MINISTERIO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de internet y transmisión de datos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 504-2007-MP-FN Lima, 4 de mayo de 2007 VISTO: El Ofi cio Nº 291 -2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Internet y Transmisión de Datos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0007-2005-MP FN-GG, con fecha 24 de enero de 2006, se celebró el Contrato Nº 002-2006-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica Empresas Perú S.A.A., por un monto de S/.205,730.86 (Doscientos Cinco Mil Setecientos Treinta y 86/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fi n de proveer el Servicio de Internet y Transmisión