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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 017-2001-AG ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Agricultura

صدر في 2001-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; que consta de Cinco Títulos, Ocho Capítulos y Cincuenticuatro Artículos y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Artículo 2.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 053-92-AG y normas modificatorias y complementarias. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

  3. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA INDICE TITULO I CONTENIDO Y ALCANCE TITULO II MARCO DE GÉSTION INSTITUCIONAL TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES Capítulo I Estructura Orgánica Capítulo II Alta Dirección Capítulo III Organo Consultivo Capítulo IV Organo de Control Capítulo V Organo de Defensa Judicial Capítulo VI Organos de Asesoramiento Capítulo VII Organo de Apoyo Capítulo VIII Organos de Línea TITULO IV ORGANOS DESCONCENTRADOS TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Título I CONTENIDO Y ALCANCE

  4. Artículo 1.- EL presente reglamento establece el marco de gestión institucional, la estructura orgánica, funciones y relaciones de coordinación de los órganos y proyectos del Ministerio de Agricultura y define los mecanismos de coordinación con sus organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y otras instituciones del sector público, así como sus relaciones con el sector privado. Título II MARCO DE GESTION INSTITUCIONAL

  5. Artículo 2.- Visión del Sector.- Productores agrarios organizados, competitivos, rentables y sostenibles económica, social y ambientalmente; en un entorno democrático y de igualdad de oportunidades.

  6. Artículo 3.- Misión del Ministerio de Agricultura.- Promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental.

  7. Artículo 4.- Objetivos Institucionales del Ministerio de Agricultura.- Son objetivos institucionales: a. Fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas. b. Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica. c. Establecer un sistema de información agraria que permita a los agentes económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión. d. Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios de asesoría jurídica, administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permitan mejorar su capacidad de gestión. e. Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, a través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales.

  8. Artículo 5.- Lineamientos de política institucional del Ministerio de Agricultura El Ministerio de Agricultura define sus lineamientos de política en el marco de un estado promotor, regulador, normativo y subsidiario, en una economía social de mercado que garantiza las inversiones nacionales e internacionales. a. Diseño e implementación de políticas para la creación de las condiciones necesarias en materia de financiamiento, tributación y estructura arancelaria para el desarrollo de la inversión privada en la actividad agraria. b. Integración de la actividad agrícola con los mercados internos y externos dentro de un contexto de globalización y apertura, promoviendo la competitividad. c. Impulso y Fortalecimiento de las autoridades de cuenca. d. Fortalecimiento de la asistencia técnica para el desarrollo de los sistemas productivos en el marco de cadenas productivas y del manejo de cuencas. e. Fomento de oportunidades de empleo agrícola con equidad social. f. Promoción de la inversión en infraestructura productiva y de comercialización con una visión de largo plazo. g. Ordenamiento del marco legal e institucional que permita fortalecer la institucionalidad del sector público agrario, garantizando la estabilidad jurídica, así como la eficiencia del gasto público. Título III ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES Capítulo I ESTRUCTURA ORGANICA

  9. Artículo 6.- La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura es la siguiente: a. Alta Dirección - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial - Secretaría General.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS b. Organo Consultivo - Consejo Consultivo Agrario c. Organo de Control - Oficina de Auditoría Interna d. Organo de Defensa Judicial - Procuraduría Pública e. Organos de Asesoramiento - Oficina General de Planificación Agraria - Oficina General de Asesoría Jurídica f. Organo de Apoyo - Oficina General de Administración g. Organos de Línea - Dirección General de Información Agraria - Dirección General de Promoción Agraria h. Organos Desconcentrados - Direcciones Regionales Agrarias - Agencias Agrarias. Capítulo II ALTA DIRECCIÓN De los Organos de la Alta Dirección

  10. Artículo 7.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Agricultura, está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaría General. Del Despacho Ministerial

  11. Artículo 8.- El Ministro es el Titular del Pliego Presupuestal (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS y tiene las atribuciones que la Constitución, las leyes y el presente reglamento le otorgan: a. Formula y dirige la ejecución de la política del Sector; b. Refrenda y emite los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; establece, por Resolución Ministerial, las facultades resolutivas de las dependencias del Ministerio; c. Aprueba la asignación de recursos presupuestales del Sector; d. Aprueba los programas y planes de acción del Ministerio y evalúa su cumplimiento; e. Aprueba las metas de gestión de las dependencias del Sector, y evalúa su cumplimiento; f. Aprueba la política de personal del Sector; g. Supervisa el desarrollo de las actividades y establece mecanismos de transparencia en la gestión y el accionar de las dependencias del Ministerio. Del Despacho Viceministerial

  12. Artículo 9.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro. Colabora con él en el cumplimiento de la política agraria y la administración del Sector; contribuye en la coordinación y supervisión de las actividades de los órganos y proyectos del Ministerio (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS y de los Organismos Públicos Descentralizados; supervisa las de los órganos competentes en los gobiernos regionales, de acuerdo con la política del sector y las directivas impartidas por el Ministro.

  13. Artículo 10.- El Viceministro tiene las atribuciones siguientes: a. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los órganos del Ministerio; b. Coordinar y evaluar los proyectos del Ministerio; c. Proponer la política agraria, así como los planes estratégicos del sector; d. Proponer al Ministro el proyecto de presupuesto anual del Ministerio; e. Coordinar las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados; f. Conducir, dirigir y supervisar las actividades correspondientes a los asuntos internacionales del sector agrario. g. Coordinar con las entidades públicas y privadas del sector las actividades propias del ámbito de su competencia funcional; h. Expedir resoluciones y directivas viceministeriales; i. Presidir los consejos, comisiones o comités por encargo del Ministro o por mandato legal expreso; j. Conducir el planeamiento, programación y supervisión de las actividades de defensa y seguridad del Sistema de Defensa Nacional a través de los órganos y proyectos del Ministerio, en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados del Sector. k. Fomentar el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos tales como la conciliación y otros; así como cumplir otras funciones que le encargue el Ministro.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS De la Secretaría General

  14. Artículo 11.- El Secretario General apoya al Ministro y Viceministro en la gestión del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestión administrativa, documentaria y las comunicaciones e imagen institucional del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los órganos de apoyo administrativo y asesoramiento legal del Ministerio. La Secretaría General cuenta con una Oficina de Desarrollo Institucional con las siguientes funciones: a. Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de trámite documentario del Ministerio, así como el seguimiento y coordinación de los trámites en los proyectos y Organismos Públicos Descentralizados. b. Administrar el soporte de los recursos informáticos del ministerio en coordinación con la Dirección General de Información Agraria. c. Implementar estrategias de imagen institucional, prensa y comunicaciones y apoyar el desarrollo de eventos de la alta dirección. d. Proponer lineamientos de política de gestión tales como selección y contratación de personal, de viajes, pacitación, austeridad y otros. f. Coordinar y elaborar propuestas de racionalización y mejoramiento de procesos en el Ministerio.

  15. Artículo 12.- La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores que estará integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende. El Gabinete de Asesores es conducido por un Jefe de Gabinete. Capítulo III ORGANO CONSULTIVO

  16. Artículo 13.- El Consejo Consultivo Agrario tiene por función asesorar y opinar sobre las políticas agrarias y su desenvolvimiento. Está conformado por personalidades representativas y de experiencia en el sector agrario, designados por Resolución Ministerial. El cargo de miembro del Consejo Consultivo Agrario es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que presente el Consejo Consultivo Agrario tiene carácter ilustrativo y confidencial. Un asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce la función de Secretario Técnico del Consejo Consultivo Agrario. Capítulo IV ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

  17. Artículo 14.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las unidades orgánicas, proyectos y actividades comprendidas en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, dicho control se realiza en forma sistemática y permanente con arreglo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Auditor General, depende jerárquicamente del Ministro de Agricultura a quien reporta de modo directo sus objetivos, actividades y resultados de la acción de Control y funcionalmente depende de la Contraloría General de la República.

  18. Artículo 15.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes: a. Ejercer oportunamente el control posterior interno en todas las unidades orgánicas, proyectos, actividades y operaciones del Ministerio, que se ejecuten con cargo al presupuesto del Ministerio. b. Formular el planeamiento de las actividades de Auditoría Gubernamental; c. Informar oportunamente a la Alta Dirección, respecto a los resultados de las auditorías y exámenes especiales practicados; indicando las recomendaciones pertinentes. d. Remitir el resultado de su trabajo contenido en informes al Ministro y simultáneamente a la Contraloría General de la República; e. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementación de recomendaciones derivadas de auditorías y exámenes especiales. f. Ejecutar la Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ministerio. g. Asesorar sin carácter vinculante a la Alta Dirección, para mejorar los procesos, prácticas y mecanismos de control interno; h. Cumplir con las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República y las disposiciones consignadas en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU; y las normas conexas. i. Las demás que le encargue el Ministro. Capítulo V ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURÍA PUBLICA

  19. Artículo 16.- La Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, está a cargo de un funcionario con denominación de Procurador Público que depende funcionalmente del Ministerio de Justicia y administrativamente del Ministerio de Agricultura. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

  20. Artículo 17.- Ejerce la representación y defensa judicial de los intereses y derechos del Ministerio de Agricultura y organismos del sector cuya representación se le encargue en los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil, ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la República; y las demás normas señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, normas complementarias, ampliatorias y conexas relativas a la representación y defensa del Estado en juicio. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

  21. Artículo 18.- Son funciones de la Procuraduría Pública: a. Representar y defender los intereses y derechos del sector ante los órganos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciado, denunciante o parte civil. b. Delegar su representación en juicio a los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del sector, supervisando su cabal desempeño. c. Ejercitar en los juicios todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del sector. d. Informar periódicamente sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en trámite. e. Las demás funciones que se le encomiende y que se encuentren señaladas en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. Capítulo VI ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION AGRARIA

  22. Artículo 19.- La Oficina General de Planificación Agraria es la encargada de formular y evaluar las políticas nacionales relacionadas con los recursos naturales y la actividad agraria, bajo los enfoques de manejo de cuencas y de cadenas productivas. Asimismo, evalúa los efectos de las políticas macroeconómicas sobre el sector, evalúa el impacto sobre el sector de los cambios en los escenarios nacionales e internacionales, asesora a la Alta Dirección en la asignación de los recursos presupuestales, conduce la formulación y evaluación del presupuesto del Sector Público Agrario, coordina la formulación de las normas, tiene a su cargo la cooperación técnica y financiera nacional e internacional orientada al sector y evalúa el desempeño del Sector Público Agrario. Asimismo es la encargada de difundir a los productores organizados y otros agentes económicos el resultado de sus estudios y análisis realizados. Depende jerárquicamente del Viceministro.

  23. Artículo 20.- La Oficina General de Planificación Agraria tiene las funciones siguientes: a. Asesorar a la Alta Dirección en la formulación, seguimiento y evaluación de la estrategia y políticas sectoriales, bajo los enfoques de manejo de cuencas y cadenas productivas. b. Mantener actualizada la información de las variables y asuntos críticos emergentes del sector y prever las implicancias sobre el sector agrario de la política económica y de las relaciones intersectoriales a nivel nacional e internacional. c. Evaluar los efectos de la política macroeconómica sobre el sector agrario. d. Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de la seguridad alimentaria en los grupos poblacionales más vulnerables, a partir de los estudios realizados por otras entidades del sector público, organismos no gubernamentales, universidades y entidades privadas. e. Conducir el análisis de la evolución y perspectivas de las campañas agrícolas. f. Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del Sector Público Agrario y elaborar la memoria anual del Ministerio. g. Promover la capacitación en planeamiento estratégico y en formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, así como en otros campos que eleven el nivel de la gerencia en el Sector Público Agrario, en coordinación con la Oficina General de Administración. h. Conducir la formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto. i. Asesorar a la Alta Dirección en la asignación de los recursos presupuestales. j. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión sectorial. k. Formular el programa multianual de inversiones del Sector Público Agrario y la priorización de proyectos. l. Conducir las acciones relacionadas con la cooperación técnica internacional. m. Las demás que le asigne la Alta Dirección y las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

  24. Artículo 21.- La Oficina General de Planificación Agraria tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección - Dirección General Línea - Oficina de Estrategia y Políticas - Oficina de Inversiones - Oficina de Presupuesto - Oficina de Cooperación Técnica y Financiera

  25. Artículo 22.- La Oficina de Estrategia y Políticas tiene las funciones siguientes: a. Formular y evaluar la política sectorial en armonía con la política macroeconómica y efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas por el Sector Público Agrario bajo el enfoque de cadenas productivas. b. Evaluar los aspectos críticos emergentes que impacten en el sector mediante el análisis de escenarios. c. Evaluar los efectos de la política macroeconómica sobre la competitividad del sector agrario y el comportamiento y perspectivas de las campañas agrícolas. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS d. Contribuir al desarrollo de una posición negociadora del sector en los esquemas de integración subregional, regional, extraregional y multilateral, en coordinación con las entidades públicas y privadas correspondientes. e. Promover el aprovechamiento integral y la ampliación de los esquemas especiales preferenciales de acceso a mercados de países desarrollados. f. Efectuar el seguimiento y análisis del desempeño del comercio exterior agrario. g. Evaluar la situación financiera del agro y estudiar sus perspectivas a nivel nacional e internacional. h. Conducir los programas de capacitación en planeamiento estratégico. i. Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de la seguridad alimentaria a partir de estudios realizados por otras entidades del sector público, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas. j. Asesorar en la formulación y actualización de los instrumentos de gestión y evaluar el desempeño institucional del Sector Público Agrario. k. Elaborar la Memoria Anual del Ministerio.

  26. Artículo 23.- La Oficina de Inversiones tiene las funciones siguientes: a. Conducir el sistema de inversión pública agraria. b. Evaluar los estudios de preinversión elaborados por las entidades del Sector Público Agrario. c. Organizar y mantener actualizado el banco sectorial de proyectos. d. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del Sector Público Agrario. e. Conducir los programas de capacitación sobre formulación, evaluación y gestión de proyectos. f. Promover la inversión privada en el sector agrario colaborando en la capacitación relacionada con la formulación y evaluación de proyectos.

  27. Artículo 24.- La Oficina de Presupuesto tiene las funciones siguientes: a. Asesorar a la Alta Dirección en la asignación de los recursos presupuestales del Sector Público Agrario. b. Conducir la formulación y evaluación del Presupuesto del Ministerio de Agricultura. c. Participar en la ejecución presupuestal mediante la solicitud y distribución de las asignaciones trimestrales, así como en lo referente a la ampliación de calendario de compromisos. d. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de ingresos y gastos de las unidades ejecutoras del Pliego. e. Evaluar la ejecución presupuestal del Sector Público Agrario y su eficiencia.

  28. Artículo 25.- La Oficina de Cooperación Técnica y Financiera tiene las funciones siguientes: a. Identificar los requerimientos de cooperación técnica internacional en el marco de la estrategia sectorial. b. Conducir la elaboración del Programa de Cooperación Técnica y Financiera. c. Participar en la negociación y obtención de recursos de la Cooperación Técnica Internacional. d. Conducir los programas de capacitación en gestión de proyectos con Cooperación Técnica Internacional. OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

  29. Artículo 26.- La Oficina General de Asesoría Jurídica asesora y dictamina en asuntos de carácter jurídico y absuelve las consultas de carácter legal y normativo que le sean formuladas por los órganos del Ministerio. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

  30. Artículo 27.- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes: a. Prestar asesoría legal a la Alta Dirección y otras dependencias del Ministerio sobre los aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público Agrario. b. Absolver las consultas que le sean formuladas por las dependencias del Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados. c. Elaborar y opinar sobre los proyectos de normas y demás dispositivos legales que le encomiende la Alta Dirección. d. Asesorar y dictaminar en materia de legislación y normatividad que concierne al gasto público agrario. e. Compilar, concordar y sistematizar la legislación del sector agrario y demás normas legales vinculadas a éste. f. Proponer proyectos de dispositivos legales en el ámbito del sector. g. Las demás que le asigne la Alta Dirección y las que les corresponda según los dispositivos legales vigentes. Capítulo VII ORGANO DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

  31. Artículo 28.- La Oficina General de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la administración central del Ministerio de Agricultura, (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

  32. Artículo 29.- La Oficina General de Administración tiene las funciones siguientes dentro del ámbito de la administración central: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS a. Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las unidades orgánicas en forma racional, eficiente y oportuna, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de sus misiones, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que brinda al usuario. b. Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios, logísticos y de personal para el pleno cumplimiento de los objetivos, metas y acciones del Ministerio coadyuvando al mejoramiento continuo en la calidad de los servicios que presta. c. Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos del Ministerio de Agricultura. d. Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de producir información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los estados financieros, permitiendo una gestión eficaz y transparente. e. Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal del Ministerio, dentro del marco ético y moral, generando una cultura de servicio. f. Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones del Ministerio, reconociendo el esfuerzo y la compensación económica que amerita el personal activo y cesante y/o a su familia. g. Administrar programas orientados a la promoción humana y a la satisfacción de necesidades del personal del Ministerio y/o su familia, para el desarrollo individual y de la Institución. h. Planificar y dirigir la capacitación del personal administrativo del Ministerio, de acuerdo a las políticas de la Alta Dirección y a los requerimientos del desarrollo institucional, en coordinación con la Oficina General de Planificación Agraria. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

  33. Artículo 30.- La Oficina General de Administración tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección - Dirección General Línea - Oficina de Logística - Oficina de Personal - Oficina de Contabilidad - Oficina de Tesorería

  34. Artículo 31.- La Oficina de Logística ejecuta los procesos correspondientes al Sistema de Abastecimiento y Servicios. a. Llevar a cabo la programación y control de bienes y servicios. b. Suministrar los servicios requeridos. c. Adquirir bienes requeridos. d. Almacenar y distribuir bienes. e. Controlar los bienes patrimoniales.

  35. Artículo 32.- La Oficina de Personal ejecuta los procesos correspondientes al sistema de Administración de Personal tales como: a. Normar los Procesos y Procedimientos Técnicos de la Administración de Personal. b. Formular el Presupuesto de Personal del Ministerio. c. Formular el Presupuesto Analítico y Nominativo de Personal. d. Llevar a cabo el Reclutamiento, selección e incorporación de personal competente. e. Controlar y evaluar permanentemente el desempeño laboral. f. Formular planillas de remuneraciones y pensiones. g. Formular y ejecutar programas de asistencia social. h. Adiestrar y capacitar al personal del Ministerio. i. Mantener el registro físico y sistematizado del personal y su familia. j. Elaborar estadísticas del Sistema de Administración de Personal.

  36. Artículo 33.- La Oficina de Contabilidad ejecuta los procesos correspondientes al Sistema de Contabilidad tales como: a. Contabilizar las operaciones presupuestales y patrimoniales. b. Formular los Estados Financieros y Presupuestarios de periodicidad mensual, trimestral y anual.

  37. Artículo 34.- La Oficina de Tesorería ejecuta los procesos correspondientes al Sistema de Tesorería tales como: a. Recaudar fondos y custodiar valores. b. Llevar a cabo el pago de obligaciones. c. Conciliar los movimientos de fondos. Capítulo VIII ORGANOS DE LINEA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION AGRARIA

  38. Artículo 35.- La Dirección General de Información Agraria tiene a su cargo el diseño metodológico, producción, análisis y difusión de información confiable y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos y a coordinación del desarrollo de los sistemas y recursos informáticos del Sector; asimismo administra los recursos informáticos del Ministerio.

  39. Artículo 36.- La Dirección General de Información Agraria tiene las funciones siguientes: a. Elaborar el Plan Quinquenal de Estadística Agropecuaria y los planes anuales de estadísticas continuas para el seguimiento de las principales variables agroeconómicas. b. Diseñar e implementar estrategias estadísticas y metodologías para la producción de información confiable sobre las principales variables agroeconómicas. Llevar a cabo directamente o a través de terceros las encuestas, estudios de casos u otros métodos de investigación para la obtención de la información. Asimismo, participar en los censos y encuestas de carácter sectorial en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística e Informática. c. Asesorar a la Alta Dirección y coordinar con otros órganos del sector y entidades cooperantes en la formulación de los planes de desarrollo de sistemas y de equipamiento informático del sector, así como administrar los recursos informáticos del Ministerio. d. Integrar, analizar y difundir la información relevante generada en el sector, de manera oportuna y por medios adecuados, tales como intenciones de siembras de los productores agrarios, seguimiento de la evolución de la campaña agrícola, generar estadísticas cultivo y crianza de productores agrarios, previsiones de siembras y cosechas, estadísticas de producción y precios, estudios, investigaciones, proyectos, información técnica, jurídica, de financiamiento y otros que faciliten la toma de decisiones de los agentes económicos. e. Establecer mecanismos y programas de mejoramiento de la calidad de la información con participación de organizaciones de productores, juntas de usuarios y otras instancias representativas de la sociedad civil. f. Generar la información y bases de datos necesarias para un adecuado seguimiento del desarrollo de las cadenas productivas de los productos más significativos. g. Administrar el Centro de Documentación del Ministerio, así como otros servicios de información tales como Internet. h. Proponer a la Alta Dirección mecanismos de transparencia en la gestión y accionar del Sector Público Agrario. i. Desarrollar estrategias de comunicación que permitan llegar adecuadamente con información intelegible a diferentes grupos objetivo tales como pequeños agricultores, organizaciones de productores, inversionistas, investigadores y otros. j. Las demás que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y las que corresponde por disposiciones legales en vigencia.

  40. Artículo 37.- La Dirección General de Información Agraria tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección - Dirección General Línea - Dirección de Estadística - Dirección de Informática y Sistemas - Dirección de Análisis y Difusión

  41. Artículo 38.- La Dirección de Estadística tiene las funciones siguientes: a. Diseñar y desarrollar las metodologías estadísticas. b. Ejecutar directamente o a través de terceros las encuestas u otros estudios estadísticos del sector. c. Interpretar, analizar y validar los resultados de las encuestas y estudios. d. Colaborar en los censos y encuestas de carácter sectorial en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

  42. Artículo 39.- La Dirección de Informática y Sistemas tiene las funciones siguientes: a. Conducir, coordinar y normar en el sector el desarrollo e integración de los sistemas y recursos informáticos. b. Coordinar los esfuerzos de adecuación tecnológica de información. c. Administrar los recursos informáticos del ministerio.

  43. Artículo 40.- La Dirección de Análisis y Difusión tiene las funciones siguientes: a. Evaluar la consistencia de los datos estadísticos del sector. b. Determinar las necesidades, analizar, integrar y difundir información estratégica del sector a través de medios adecuados. c. Brindar servicios y atender las demandas de información facilitando el acceso de los ciudadanos y partes interesadas en general. DIRECCION GENERAL DE PROMOCION AGRARIA

  44. Artículo 41.- La Dirección General de Promoción Agraria es la encargada de facilitar a los productores organizados a nivel nacional la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas y de la cadena productiva en la que intervienen.

  45. Artículo 42.- La Dirección General de Promoción Agraria tiene las siguientes funciones: a. Proponer a la Alta Dirección las políticas e instrumentos que faciliten a los productores agrarios organizados el desarrollo de cadenas productivas, basado en el incremento sostenido de la rentabilidad, en coordinación con la Oficina General de Planificación Agraria. b. Diseñar y supervisar la actualización de la base de datos de las principales cadenas productivas y organizar y conducir una red de enlace con los órganos, proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio que prestan servicios a los productores agrarios organizados y con otros organismos del sector público y no gubernamentales y con entes privados. c. Apoyar a las Direcciones Regionales en la convocatoria y concertación con las instituciones y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados, especialmente, de las cadenas productivas más significativas. d. Apoyar a las Direcciones Regionales Agrarias para que cumplan con su rol de agentes promotores de los acuerdos y/o contratos de los productores organizados, especialmente, de las cadenas productivas más significativas ubicadas en su jurisdicción. e. Apoyar a las Direcciones Regionales Agrarias en la formulación de propuestas de mecanismos de integración de la actividad agraria a nivel de cuenca con los gobiernos locales y entre el área rural con la urbana, a partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más significativas. f. Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

  46. Artículo 43.- La Dirección General de Promoción Agraria tiene la estructura orgánica siguiente: Dirección - Dirección General Línea - Dirección de Cultivos - Dirección de Crianzas

  47. Artículo 44.- La Dirección de Cultivos se encarga de proponer a la Dirección General de Promoción Agraria los mecanismos y procedimientos de prestación de servicios agrícolas para facilitar la resolución de problemas a los productores organizados de las cadenas productivas más significativas. Asimismo, se encarga de supervisar y evaluar su aplicación.

  48. Artículo 45.- La Dirección de Cultivos tiene las siguientes funciones: a. Proponer a la Dirección General los mecanismos y procedimientos para facilitar la resolución de problemas de los productores agrícolas organizados, con el propósito de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas. b. Implementar a nivel nacional una base de datos de instituciones y empresas para atender y resolver los problemas de los productores agrícolas organizados que participan en la cadena productiva de los principales cultivos. d. Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos del Ministerio de Agricultura, con los gobiernos locales y otras entidades públicas que prestan servicios a los productores agrícolas organizados que participan en la cadena productiva de los principales cultivos. e. Propiciar y realizar acciones de capacitación dirigidas al personal responsable de las cadenas productivas de la actividad agrícola en las Direcciones Regionales Agrarias. f. Establecer los lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre productores agrícolas, los agentes económicos y otros agentes de las cadenas productivas de los principales cultivos. g. Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores agrícolas organizados que participan en las cadenas productivas de los principales cultivos. h. Cumplir otras funciones asignadas por la Dirección General.

  49. Artículo 46.- La Dirección de Crianzas se encarga de proponer a la Dirección General de Promoción Agraria los mecanismos y procedimientos de prestación de servicios pecuarios que faciliten la resolución de problemas de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas. Asimismo, se encarga de supervisar y evaluar su aplicación.

  50. Artículo 47.- La Dirección de Crianzas tiene las siguientes funciones: a. Proponer a la Dirección General los mecanismos y procedimientos que faciliten la resolución de problemas de los productores pecuarios organizados para contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas. b. Implementar a nivel nacional una base de datos de instituciones y empresas para atender y resolver los problemas de los productores pecuarios organizados, que participan en la cadena productiva de las principales crianzas. d. Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos del Ministerio de Agricultura, con los gobiernos locales y otras entidades públicas que prestan servicios a los productores pecuarios organizados que participan en la cadena productiva de las principales crianzas. e. Propiciar y realizar acciones de capacitación dirigidas al personal responsable de las cadenas productivas de la actividad pecuaria en las Direcciones Regionales Agrarias. f. Establecer los lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre productores pecuarios, los agentes económicos y otros agentes de las cadenas productivas de las principales crianzas. g. Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores pecuarios organizados que participan en las cadenas productivas de los principales crianzas. h. Cumplir otras funciones asignadas por la Dirección General. Título IV ORGANOS DESCONCENTRADOS DIRECCIONES REGIONALES AGRARIAS

  51. Artículo 48.- Las Direcciones Regionales Agrarias, órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura, promueven las actividades productivas agrarias y constituyen las instancias principales de coordinación a nivel regional de las actividades del Ministerio de Agricultura, sus proyectos y de sus Organismos Públicos Descentralizados. Sus funciones principales son las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, en coordinación con los proyectos y Organismos Públicos Descentralizados. b. Promover las actividades que faciliten la organización de los productores agrarios para el desarrollo de la cadena productiva de los productos más significativos. c. Velar por el cumplimiento de la normatividad concerniente al sector agrario en el ámbito de su competencia. d. Canalizar los flujos de información de interés sectorial regional desde y hacia los agentes económicos regionales. e. Promover la convocatoria y concertación con los organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas. f. Cumplir el rol de agente promotor de los acuerdos y/o contratos de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas ubicadas en su jurisdicción. g. Promover la creación de organizaciones agrarias privadas de tipo empresarial regionales y locales vinculadas a las cadenas productivas de los productos más significativos. h. Promover la formulación de propuestas de mecanismos de integración de la actividad agraria a nivel de cuenca con los gobiernos locales y entre el área rural y la urbana, a partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más importantes. i. Efectuar el seguimiento de los efectos de las políticas económicas y sectoriales en el desarrollo de los principales productos. j. Participar en el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del sector. k. Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura los programas y proyectos agrarios para el desarrollo de la región. l. Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

  52. Artículo 49.- Las Direcciones Regionales Agrarias tienen la estructura siguiente: Dirección - Dirección Regional Asesoramiento - Consejo de Coordinación Regional del Sector Público Agrario - Oficina de Planificación Agraria - Oficina de Asesoría Jurídica Apoyo - Oficina de Administración Línea . - Dirección de Información Agraria - Dirección de Promoción Agraria. Dependencias Desconcentradas - Agencias Agrarias.

  53. Artículo 50.- Las Direcciones Regionales Agrarias están a cargo del Director Regional, quien tiene como atribuciones y responsabilidades principales las siguientes: a. Representar al Ministro de Agricultura en el ámbito regional de su jurisdicción. Tiene la capacidad de convocar a los jefes de los proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados. b. Coordinar, con las entidades representativas del agro y agentes económicos correspondientes, las políticas, planes y programas requeridos para el desarrollo agrario regional. c. Coordinar y evaluar las acciones de los proyectos y de los Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito Regional. d. Cumplir y hacer cumplir los planes para la consecución de los objetivos institucionales y sectoriales en materia de su competencia. h. Dirigir, supervisar y evaluar el desenvolvimiento técnico y administrativo de las Agencias Agrarias de su ámbito. i. Formular y proponer los planes y programas de la región en coordinación con las agencias agrarias de su ámbito. h. Las demás que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y las disposiciones vigentes.

  54. Artículo 51.- El Director de la Región Agraria podrá solicitar asesoría y opiniones de personas de prestigio y experiencia en el sector agrario de la región. Igualmente, podrá constituir Comisiones Especiales para el estudio de problemas significativos para el sector agrario de la región.

  55. Artículo 52.- El Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario está presidido por el Director Regional del Ministerio de Agricultura e integrado por funcionarios del más alto nivel con sede en la Región, del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), de existir en la citada circunscripción dependencias de estos organismos. Asimismo, integran el Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario las dependencias del nivel regional de los Proyectos Nacionales y Especiales como PRONAMACHCS y PETT y otros que tengan sede en la región. El Consejo Regional de Coordinación tiene como objetivo la coordinación de las actividades del Sector Público Agrario en la Región. El Director Regional del Ministerio de Agricultura, informará periódicamente al Despacho Ministerial sobre el funcionamiento de este Consejo. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados representantes de organizaciones de productores, entidades públicas de otros sectores y de gobiernos locales.

  56. Artículo 53.- Las Oficinas de Asesoramiento y Apoyo, y las Direcciones de Línea de las Regiones Agrarias y sus Agencias Agrarias están a cargo de funcionarios con rango de Director, con categoría inmediata inferior a la del Director Regional y tienen las siguientes funciones y atribuciones: a. Cumplir con las mismas funciones correspondientes al nivel central en su nivel de competencia. b. Aprobar los Programas de Trabajo de las dependencias a su cargo. c. Las demás que le asigne la Dirección Regional y las que establecen las disposiciones legales vigentes.

  57. Artículo 54.- La Agencia Agraria es la dependencia de la Dirección Regional Agraria encargada de efectuar en su respectiva circunscripción territorial las acciones del Ministerio de Agricultura. El ámbito territorial de la Agencia está delimitado en base a cuencas hidrográficas, comprendiendo parte, una o más de una provincia según sea el caso. El jefe de la Agencia Agraria tiene la capacidad de convocar a los jefes de los proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados. La Agencia Agraria tiene las funciones siguientes: a. Promover la constitución y fortalecer las organizaciones de productores en las principales cadenas productivas. b. Promover la gestión sistémica de cuencas y microcuencas que la relacione con su entorno regional. c. Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, en coordinación con las dependencias de los proyectos y Organismos Públicos Descentralizados. d. Integrar el Sistema Nacional de Información Agraria en la obtención y difusión de información para la gestión de los productores agrarios organizados. e. Facilitar a los productores organizados la convocatoria y concertación de entidades de los sectores público y privado para la prestación de servicios de gestión empresarial, comercialización, financiamiento, información por la gestión, asesoría jurídica, capacitación, asistencia técnica, sanidad y de asesoría en sistemas productivos. f. Formular y proponer los planes y proyectos de las Agencias Agrarias concertando con los productores agrarios organizados. g. Las demás que le asigne la Dirección Regional Agraria y las que le correspondan por disposiciones en vigencia. Título V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las jefaturas de los proyectos del Ministerio de Agricultura y de los Organismos Públicos Descentralizados, están obligados a atender en el respectivo ámbito de su competencia, la convocatoria de los Directores Regionales y jefes de las Agencias Agrarias según corresponda, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados. Segunda.- La Unidad Agraria Departamental Lima-Callao se constituirá como Dirección Regional de Agraria Lima-Callao (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, constituyendo un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, con la estructura y funciones inherentes a las establecidas por el presente Reglamento para las Direcciones Regionales Agrarias del Ministerio de Agricultura. CONCORDANCIA: D.S. Nº 043-2001-AG Tercera.- En el caso de capitales de Provincia que no cuenten con Agencia Agraria, pero cuenten con una sede de un Proyecto del Ministerio de Agricultura o un Organismo Público Descentralizado del Sector, ésta asumirá las funciones que corresponden a la Agencia Agraria. Cuarta.- Son Proyectos del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica y administrativa, los siguientes: a. Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), creado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG publicado el 11 de noviembre de 1991. b. Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), creado por la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 publicado el 29 de noviembre de 1992 (Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura). c. Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas (PROABONOS), creado por Ley Nº 26857 publicada el 13 de setiembre de 1997. d. Proyecto Subsectorial de Irrigación (PSI), (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS creado por Decreto de Urgencia Nº 101-96 publicado el 4 de diciembre de 1996. e. Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur (MARENASS), creado por Decreto de Urgencia Nº 100-96 publicado el 4 de diciembre de 1996. f. Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola (PIEA), creado por Decreto de Urgencia Nº 012-2001 publicado el 27 de enero del 2001. Quinta.- La Dirección General de Promoción Agraria podrá ejecutar durante el ejercicio presupuestal 2001, a través de las Direcciones Regionales y Agencias Agrarias, acciones de contingencia y prestación de servicios en apoyo a la producción agraria, así como efectuar su seguimiento y evaluación, mediante el uso de fondos rotatorios y otros mecanismos. Sexta.- Las Direcciones Subregionales Agrarias se convertirán en Agencias Agrarias a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Por excepción la actual Dirección Subregional Agraria de Andahuaylas continuará operando con las funciones de una Dirección Regional Agraria. Sétima.- Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Agricultura podrá liquidar o transferir los proyectos a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales a las instancias que considere pertinentes; así como dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Decreto Supremo Nº 017-2001-AG ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Agricultura · Nelum