تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 017/02/AG - Crea el Programa para el Desarrollo de la Amazonía (PROAMAZONIA)

صدر في 2002-02-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, protected area, ecosystem conservation, agricultural development, protection of habitats, investment, biodiversity, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-AG Crean el Programa para el Desarrollo de la Amazonía (PROAMAZONÍA) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 60% del territorio del país está constituido por la Selva, región caracterizada por el gran potencial económico y social de sus recursos que no son aprovechados adecuadamente, destacándose las culturas tradicionales, la diversidad biológica, los servicios ambientales, la forestería, la agricultura, la ganadería, y el turismo entre otros; Que, el aprovechamiento de los recursos naturales requiere de un manejo adecuado, así como de la protección de los ecosistemas frágiles, para el logro de un desarrollo sostenible; Que, hay un desconocimiento generalizado sobre las condiciones agroecológicas de la Región Amazónica; Que, se practica una agricultura migratoria que ocupa el territorio de manera desordenada e informal; y desarrolla actividades en áreas inadecuadas que no toma en consideración la capacidad de uso mayor de las tierras, habiendo intervenido en áreas con vocación forestal y de protección, e introducido cultivos con fines ilícitos con graves consecuencias económicas, sociales y ecológicas; Que, dichas prácticas han destruido una parte considerable de los bosques amazónicos, y han generado una situación de pobreza endémica; Que, estos procesos continúan a un ritmo acelerado necesitándose de acciones que corrijan tal situación a través del diseño de políticas para el desarrollo sostenible, así como de una adecuada coordinación de las actividades de promoción, concertación, facilitación, y seguimiento de los planes, proyectos y acciones que se ejecutan en la Amazonía; Que, los Programas Nacionales Centrales del Sector Público Agrario de carácter estratégico para el desarrollo agrario nacional requieren de una dirección centralizada y de una alta especialización, y que su finalidad debe estar referida a actividades y/o servicios a realizarse en áreas geográficas que comprendan a más de una región; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Créase el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA AMAZONÍA (PROAMAZONÍA), cuyos objetivos son: a. Proponer, en el marco de los Objetivos Estratégicos del Sector, políticas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo sostenible de la Amazonía. b. Promover y coordinar acciones con las diversas instituciones públicas y privadas, para el tratamiento integral de los problemas vinculados al desarrollo de la Amazonía. c. Promover inversiones en el sector privado y coordinar inversiones públicas en áreas estratégicas. Artículo 2.- PROAMAZONÍA constituye una Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho del Ministro de Agricultura. Artículo 3.- PROAMAZONÍA estará a cargo de un Coordinador Nacional quien dependerá directamente del Ministro de Agricultura. Artículo 4.- PROAMAZONÍA realizará sus actividades a través de las dependencias del sector público agrario, incluyendo los programas y proyectos que se financian con recursos captados de la cooperación técnica y financiera internacional o nacional. Artículo 5.- Para el cumplimiento de los objetivos de PROAMAZONÍA, el Coordinador Nacional podrá convocar a los funcionarios del sector público agrario, autoridades regionales, así como a cualquier otra institución pública o privada; y de considerarse necesario, constituir Comisiones Transitorias para el manejo de problemas específicos. Artículo 6.- Los recursos para el funcionamiento de PROAMAZONÍA provendrán del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, así como los de cooperación técnica y financiera internacional, convenios, donaciones y otros. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Decreto Supremo Nº 017/02/AG - Crea el Programa para el Desarrollo de la Amazonía (PROAMAZONIA) · Nelum