Decreto Supremo N° 016-2025-PRODUCE que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector Producción, promoviendo su competitividad y desarrollo
صدر في 2025-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, small and medium enterprises, registration, data collection/reporting
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Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, seriala que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en armonia con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 3 de la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por el Decreto Legislative N° 1047, dispone, entre otros, que el Sector es competente en pesqueria, acuicultura, industria, micro y pequefia empresa - MYPE, comercio interno, promoci6n y desarrollo de cooperativas; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 00088-2024-PRODUCE se aprueba el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030, cuyo apartado de promoci6n y desarrollo de cooperativas seriala que, la cooperativa es una organizaci6n que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una actividad empresarial. Su funcionamiento se basa, fundamentalmente, en la cooperaci6n de todos sus socios, de ahi el nombre "cooperativa". Todos "cooperan" para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien , un servicio o trabajo en las mejores condiciones; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 000504-2024-PRODUCE se aprueba el Plan Operative lnstitucional (POI) Anual 2025 del Ministerio de la Producci6n (ajustado al PIA), cuyo apartado de las metas fisicas y financieras de las actividades operativas (Meta 105) aborda como actividad operativa de la Direcci6n General de Desarrollo Empresarial el desarrollo productive de MYPE, industria, cooperativas y comercio interno, serialando ~ <1\\EL4.o-,q,. omo una de sus tareas el perfeccionamiento de la normativa en materia de cooperativas, tJw- ~ ociatividad e institucionalidad; ~~ i. ...."l Que, el articulo 2 de la Ley N° 28015, Ley de Promoci6n y Formalizaci6n de la Micro "'c(ollnl~y Pequeria Empresa, define a la micro y pequeria empresa como la unidad econ6mica constituida por una persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizaci6n o \\HAP-,a gesti6n empresarial contemplada en la legislaci6n vigente, que tiene como objeto ~ ....., ~%, desarrollar actividades de extracci6n, transformaci6n , producci6n , comercializaci6n de 0 ; bienes o prestaci6n de servicios ; tf. Que, con el fortalecimiento de la asociatividad a traves de cooperativas, se busca no solo beneficiar a las cooperativas, sino que tambien contribuiria al fortalecimiento del ecosistema de las MYPE en su conjunto. Esto fomentara un entorno mas dinamico y competitive, a traves de su acceso a los servicios y programas a cargo del sector producci6n , promoviendo su competitividad y desarrollo, alineado a la Ley N° 29271 ; Que, conforme al marco normative citado, se requiere dictar las normas necesarias para que los servicios y acciones que se brinda a favor de las MYPE, en los tres (3) niveles de gobierno, alcance tambien a las cooperativas, teniendo en cuenta que dichas entidades constituyen empresas que promueven el desarrollo econ6mico y social , conforme a lo indicado en el articulo 2 de la Ley N° 29271 ; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 000236-2025-PRODUCE, se dispuso la publicaci6n del proyecto de Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector producci6n, promoviendo su competitividad y desarrollo, y su Exposici6n de Motives, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general; respecto del cual, habiendose cumplido el plaza de ley, no se recibieron aportes y comentarios al mismo para evaluaci6n y/o analisis tecnico; Que, en virtud a lo establecido en la Segunda Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislative N° 1565, Decreto Legislative que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025-PCM y de acuerdo a lo indicado par la Comisi6n Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) , la presente norma se considera exceptuada del alcance del Analisis de lmpacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el incise 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislative N° 1047, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; la Ley N° 29271 , Ley que establece que el Ministerio de la ;,l)IIELA,f0~ Producci6n es el sector competente en materia de promoci6n y desarrollo de cooperativas, / ~ ..-~ ~% ransfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequeria empresa; y el ..... ; ecreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Decreto Supremo que aprueba el Reglamento '\ ~ ~ ~ de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; ~0!\111~'11 DECRETA:
Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene per objeto optimizar el acceso de las cooperativas a las servicios y programas a cargo del sector Producci6n, promoviendo su competitividad y desarrollo.
Articulo 2.- Declaraci6n Para efectos de los servicios y programas a cargo del sector Producci6n, en los tres ~ cc,ON I. 3) niveles de gobierno, se considera a las cooperativas de usuarios y centrales de ~! ~~ cooperativas coma micro y pequeria empresa - MYPE.
Articulo 3.- lmplementaci6n 3.1 El Ministerio de la Producci6n implementa lo dispuesto en el presente Decreto Supremo a traves de la prestaci6n de los servicios y acciones de sus organismos publicos adscritos, programas y unidades de organizaci6n, adecuando sus lineas de acci6n para favorecer su competitividad. 3.2 Los gobiernos regionales y municipalidades implementan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo conforme a sus respectivas leyes organicas, a traves de las acciones que llevan a cabo en favor de las MYPE.
Articulo 4.- Medidas Complementarias El Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial, dicta las medidas omplementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Articulo 5.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) yen la sede digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce), el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano.
Articulo 6.- Refrendo G SANTiVAfa:z El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los -...ei.ntid::s mas rel rres re ag::sto rel am d:s mil '\cint::i.cin::. ............................. .................................. -........ . DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Puisidenta de la Republica