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Decreto Supremo Nº 016-2017-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, que crea el Programa Nacional A Comer Pescado

صدر في 2017-10-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, marine fisheries, inland fisheries, fish products, processing/handling, internal trade, governance, subsidy/incentive, food security, nutrition

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  1. 27NORMAS LEGALESViernes 13 de octubre de 2017 El Peruano / (AECID), destinada al fi nanciamiento del Proyecto “Fortalecimiento del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación dineraria por la suma de € 275, 000.00 Euros (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS), efectuada por la Agencia Española de Cooperación International para el Desarrollo (AECID), establecida en la Resolución de fecha 12 de julio de 2017, para el Proyecto “Fortalecimiento del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia”, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Agradecer a la Agencia Española de Cooperación International para el Desarrollo (AECID) por la donación otorgada a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1575095-2 Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0256-2017-JUS Lima, 11 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0252-2016 JUS, se designó al señor Carlos Andrés Armestar Loro, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al servidor que asuma el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Andrés Armestar Loro, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la economista Ruth Angélica Ho González, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1575096-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “A Comer Pescado” DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; así también, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, de acuerdo con el numeral 6.4, del artículo 6 del referido Decreto Legislativo N° 1047 es función del Ministerio de la Producción promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011 PCM, en el Eje Estratégico 02, dispone como uno de los lineamientos de política en seguridad alimentaria promover en forma especial el incremento de consumo per cápita de alimentos marinos y los provenientes de la pesca continental; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”, en el ámbito del Sector Producción, con una vigencia de cinco años, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo; así también, con el objetivo general de fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país y con la finalidad de contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el consumo humano directo; 28 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2017 / El Peruano Que, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, contiene las estrategias y líneas de acción que guiarán la intervención del Estado con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana hacia el año 2021, estando comprendidas como actividades estratégicas promover, incentivar y fomentar el consumo de productos hidrobiológicos a través del Programa “A Comer Pescado” mediante la implementación de campañas de promoción en canales modernos y tradicionales y talleres de educación alimentaria y nutricional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2013-PRODUCE se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, documento de gestión institucional de carácter técnico normativo que tiene por objeto presentar: i) La descripción del Programa y la identifi cación de los principales actores para su funcionamiento, ii) la estructura orgánica y funciones de las unidades, iii) la identifi cación de los principales actores involucrados, iv) los principales procesos y procedimientos del Programa; y, v) el personal y la descripción de sus funciones y requisitos del cargo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 172-2016-PRODUCE, se aprueba el Plan de Implementación del Programa Nacional “A Comer Pescado”, que dispone que la implementación del Programa se viene realizando a partir de la ejecución simultánea de tres grandes etapas, ETAPA I: Posicionamiento de productos hidrobiológicos, ETAPA II: Desarrollo de la articulación con actores estratégicos y ETAPA III: Consolidación de la pesca artesanal y fortalecimiento de la cadena de distribución; Que, el Programa Nacional “A Comer Pescado” ha intervenido, en el marco de sus estrategias, en las siguientes regiones Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Puno, Ica, Ancash, San Martín y Piura, siendo necesario ampliar el ámbito de intervención a otras zonas defi nidas en función a los criterios establecidos en el Plan de Implementación del citado Programa, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021 así como en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 -2021; Que, de la evaluación efectuada por el programa, considerando los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2013-2016, se evidencia que el consumo per cápita de productos hidrobiológicos a nivel nacional se ha incrementado a 14.6 kg en el año 2013, 15.4 kg en el año 2014, 16.2 kg en el año 2015, a 16.5 kg en el año 2016, manteniendo un crecimiento sostenido; asimismo, se ha identifi cado que la población de las zonas de la sierra del país son las que consumen la menor cantidad de productos hidrobiológicos en sus diferentes presentaciones, teniendo las zonas de la costa peruana un nivel medio de consumo y las zonas de la selva un nivel de consumo más elevado; Que, en ese sentido, a efectos que el Programa Nacional “A Comer Pescado” continúe contribuyendo al desarrollo de hábitos de consumo de productos hidrobiológicos, fomente la mejora económica de las actividades de la pesca artesanal y la acuicultura, así como la apertura de líneas de negocio en el sector pesquero con orientación al consumo humano directo teniendo además como consecuencia conexa la mejora en la seguridad y calidad alimentaria de la población, es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE para ampliar la vigencia del citado Programa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE Modifi car el artículo 12 del Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE que crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”, quedando redactado con el texto siguiente: (…) Artículo 12.- Vigencia del Programa “El Programa Nacional “A Comer Pescado” se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año 2022.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultad de dictar normas complementarias El Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con la ejecución y evaluación del Programa Nacional “A Comer Pescado” con la fi nalidad de optimizar sus intervenciones para hacerlas sostenibles. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1575803-3 Autorizan viaje de profesional del INACAL a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2017-PRODUCE 11 de octubre de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 033-2017/CODEX/DIGESA del Comité Nacional del Codex, el Informe N° 038-2017-INACAL/DN, el Informe N° 165-2017-INACAL/ OPP, el Informe N° 1459-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 033-2017/CODEX/DIGESA de fecha 22 de setiembre de 2017, Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, Presidenta del Comité Nacional del Codex, pone a conocimiento de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, la invitación cursada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO y la Organización Mundial de la Salud – OMS para participar en la “44° Reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos”, la cual se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 16 al 20 de octubre de 2017; Que, con el Informe N° 038-2017-INACAL/DN, la Directora de la Dirección de Normalización del INACAL señala que, es importante la participación de la entidad en el mencionado evento se aprobarán Proyectos de Normas Internacionales que tienen implicancia en nuestro país por estar relacionados a la calidad, inocuidad y comercio exterior de alimentos, dentro de los cuales se tratará la aprobación de la parte de etiquetado de la Norma de Aceites de Pescado, respecto la cual nuestro país defiende una posición respecto al contenido de ácidos grasos en estos, y la Norma Regional de Yacón, cuya elaboración fue liderada por nuestro país, teniendo en consideración que la Comisión del Codex Alimentarius es una instancia superior con facultades para aprobar

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