Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA ─ Crea el Programa Nacional Tambos (PNT)
صدر في 2013-12-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Water
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, community management, potable water, sewerage, waste disposal
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Revista de Asesoría Especializada ASESOR EMPRESARIAL PODER EJECUTIVO VIVIENDA Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA.- Crean el Programa Nacional Tambos 1 ÍNDICE EDICIÓN EXTRAORDINARIA Lima, lunes 01 de Diciembre de 2013 Normas Legales Fuente: Diario Ofi cial El Peruano Edición Extraordinaria del 01..2013 1 PODER EJECUTIVO VIVIENDA Crean el Programa Nacional Tambos DECRETO SUPREMO N° 016-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú establece como deber primordial del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función a sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que sus actuaciones se realicen, entre otros, con criterio de prevención, como gestión, para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, establece que el Ministerio es competente en materias de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, en ese sentido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve las condiciones básicas para el desarrollo de la vida humana, a través de la implementación de viviendas adecuadas, la generación de oportunidades de mejora en salud, mediante servicios de saneamiento integrales de calidad y sostenibles, ofreciendo un baño digno, agua de calidad continua y educación sanitaria, así como capacitación en construcción, y dotación su ciente de equipamiento e infraestructura; propiciando, de esa manera, la inclusión social de la población asentada en los centros poblados rurales del territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2012 VIVIENDA, se creó el “Programa de Apoyo al Hábitat Rural” con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, así como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 176 2012-VIVIENDA establece que el Programa de Apoyo al Hábitat Rural realiza sus intervenciones a través de los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional, a los que se le denomina “Tambos”; Que, si bien el propósito del Programa de Apoyo al Hábitat Rural es mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, se hace necesario que, a través de los “Tambos”, se integren también las intervenciones de saneamiento rural y demás servicios que brinda el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Programa Nacional Tambos y escindir la línea de intervención del Programa de Apoyo al Hábitat Rural referida al servicio de mejoramiento de vivienda rural, para establecer de manera especí ca una plataforma de implementación y prestación de servicios brindados en los TAMBOS, con la nalidad de integrar, fortalecer y potenciar todas las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en bene cio de la población vulnerable del país asentada en los centros poblados rurales dispersos, de todo el territorio nacional; por lo que, el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, sería un Programa diferente del Programa Nacional Tambos, que se denominará “Programa Nacional de Vivienda Rural”; Que, además, el nuevo Programa Nacional Tambos, se constituiría como plataforma de prestación de servicios de otros sectores o entidades de los tres niveles de gobierno, que consideren necesario utilizar dicha plataforma para brindar sus servicios y actividades orientadas a la población rural y rural dispersa, teniendo como nalidad suprema mejorar su calidad de vida y coadyuvar al desarrollo de sus capacidades individuales y productivas; Que, asimismo, el Programa Nacional Tambos tiene como objetivo permitir el acceso a la población pobre y extremadamente pobre, asentada en los centros poblados del área rural y rural dispersa, a los servicios y actividades en materias sociales y productivas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Programa Nacional Tambos Constitúyase el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. Artículo 2.- Finalidad El Programa Nacional Tambos tiene como nalidad mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuyan a su inclusión social. Artículo 3.- Objetivo del Programa Permitir el acceso de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado. Artículo 4.- Líneas de Intervención Las líneas de intervención del Programa se orientan a lo siguiente: a) Implementar una plataforma de servicios que: – Brinde los servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. – Coordine con los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de las políticas y prioridades del Gobierno Nacional. – Contribuya, coordine y facilite la intervención y la prestación de los servicios y actividades de las entidades de los tres niveles de gobierno, que permitan mejorar la calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. – Ejecute, coordine y facilite acciones de prevención, atención y mitigación de riesgos frente a desastres naturales, en el marco de sus competencias. b) Fomentar alianzas público-privadas que contribuyan al desarrollo rural. c) Promover acciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de proyectos de inversión en el marco de la Ley N° 29230. Edición Extraordinaria del 01..2013 2 Artículo 5.- Población objetivo 5.1 Los centros poblados rurales con menos de dos mil (2,000) habitantes. 5.2 Preferentemente la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la de los centros poblados del área rural y rural dispersa, en especial aquella ubicada en el rango inferior a ciento cincuenta (150) habitantes y en zonas de mayores di cultades de acceso. Los criterios de selección de centros poblados rurales, serán de naturaleza socioeconómica. Artículo 6.- De la Dirección del Programa El Programa Nacional Tambos estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Operaciones. El Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos se encargará de implementar los lineamientos y acciones que disponga la instancia superior competente. Artículo 7.- Convenios Con la nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento articulará sus intervenciones para lo cual podrá suscribir convenios con entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Asimismo, las entidades públicas podrán implementar las acciones que permitan a su personal el desarrollo de los servicios y actividades a través de los Tambos en el marco de sus funciones de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 8.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional Tambos será nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de nanciamiento. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales y la comunidad, de ser el caso, podrán co nanciar la ejecución, equipamiento, operación y/o mantenimiento de los proyectos del Programa Nacional Tambos, en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Enfoque del Presupuesto por Resultados Con la nalidad de cumplir con las líneas de intervención del Programa Nacional Tambos, referidos en el artículo 4°, los pliegos que tengan a su cargo Programas Presupuestales vinculados a dichas líneas, deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las adecuaciones que consideren necesarias a sus modelos operativos de los productos y actividades (en criterios de priorización, de niciones operacionales, organización para la entrega del producto / ejecución de la actividad y ujos de proceso), en el marco de las normas legales vigentes. Dichas adecuaciones se remitirán en un plazo no mayor de sesenta (60 días) calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modi cación de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA. Modifíquese los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, los que quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 1°.- Creación del Programa Nacional de Vivienda Rural Créase el Programa Nacional de Vivienda Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional. Artículo 2.- Objetivo del Programa y líneas de intervención 2.1 El Programa Nacional de Vivienda Rural tiene como objeto contribuir a mejorar las condiciones habitacionales de la población asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa. 2.2 Las líneas de intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural se orientan a lo siguiente: a) Promover y desarrollar acciones de construcción y refacción, ampliación y/o terminación de las unidades habitacionales con que cuenta la población rural pobre y extremadamente pobre. b) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada. c) Fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de los Gobiernos Locales. Segunda.- Normas complementarias El Programa Nacional de Vivienda Rural, será nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias que sean necesarias para su adecuación y funcionamiento. Tercera.- Denominación En el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, así como en las normas y documentos de gestión relacionados con el citado decreto, sustitúyase la denominación “Programa de Apoyo al Hábitat Rural PAHR”, por el “Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1021927-1