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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM ─ Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas

صدر في 2009-09-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
inland waters, wetlands, protected area, policy/planning, institution, zoning, standards, special fund, research, biodiversity, protection of habitats, community management, governance

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  1. Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica AMBIENTE Aprueban actualizaci6n del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO N" 016-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n Politica del Peru en su Articulo 68 estipula que el Estado esta obligado a promover la conservaci6n de la diversidad biol6gica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley N° 26834, establece que dichas areas son los espacios continentales y/o marinas del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biol6gica y demas valores asociadas de interes cultural, paisajistico y cientlflco. asi como par contribuci6n al desarrollo sostenible del pais; Que, la misma norma sefiala al Plan Director de las Areas Naturales Protegidas como el documento que contiene los lineamientos de politica y planeaci6n estrateqica de las Areas Pecina 16 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Naturales Protegidas en su conjunto, el mismo que sera elaborado y revieado bajo un amplio proceso participativo y que debera contener el marcoconceptual para re constltuclcn y operaci6n a largo plaza de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, Areas de ccnserveclen Regionales y Areas de Conservaci6n Privadas; as! como analizar los tipos de habitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecol6gica requenda. Que, adicionalmente el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado par el Decreta Supremo N° 038-2001·AG, creclee que el Plan Director define los Iineamientos de polfticas y planeamiento eetretecco. asi como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constituci6n y operaci6n a largo plazo (10 anos) de las Areas Naturales Protegidas y del SINANPE, formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecol6gica requerida, constituyendo el instrumento maximo de planificaci6n y orientaci6n del desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-99-AG se aprob6 la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas 0 Plan Director, proyecto que pierde vigencia en el presente ana; Que, entre los aries 2005 al 2008, se desarroll6 la actualizaci6n del Plan Director en el marco de un amplio proceso participativo a traves de talleres, grupos tematicos de trabajo, foros virtuales, que congregaron a diferentes actores involucrados con la gesti6n de las areas naturales protegidas en el Peru; Que, la citada propuesta de actualizaci6n del Plan Director cuenta con la opini6n favorable del Consejo de Coordinaci6n del SINANPE; De conformidad con la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley N° 26834, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2001-AG Y el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; Y de acuerdo a 10 dispuesto por el Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; DECRETA: Articulo 1.- Apruebase la actualizaci6n del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Encarquese al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, cautelar por la aplicaci6n del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 3.- Disp6ngase que el citado Plan Director de las Areas Naturales Protegidas sea publicado en la paqina web oficial del Ministerio del Ambiente y del SERNANP. Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Ambiente y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dlas del mes de setiembre del ano dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Oonstitucional de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Pecina 17

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