Decreto Supremo Nº 016/09/AG - Régimen excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa
صدر في 2009-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
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- agricultural development, afforestation/reforestation, timber extraction/logging, concession, subsidy/incentive, policy/planning, certification, international trade, processing/handling, forest management/forest conservation
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Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica AGRICULTURA Aprueban Regimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el periodo 2009 . 2011 DECRETO SUPREMO N" 016-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Pecina 20 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre . Ley NO 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el 6rgano normative y promotor del usa sostenible y conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre: Que, el artrculo 67 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado par Decreta Supremo N° 014-2001-AG, dispone que el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fines industriales y/o ccmercialee puede efectuarse unicamente mediante planes de manejo; Que, el articulo 19 de la acotada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silveetre. esta euietc al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, y para e! caso especffico de las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la madera en pie, estimado por hectarea de bosque, teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie; Que, de la misma manera, el articulo 68 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley 0 en el Reglamento, esta sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica sequn corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamafio u otros parametres: Que, con Informe N° 049-2009-AG-DGFFS (DPFFS) la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, senala que como producto de la crisis econ6mica mundial, el sector forestal viene afrontando problemas economicos extraordinarios que se han presentado desde fines del atio 2008, debido a la poca demanda del comercio de productos forestales en el mercado internacional; Que, las exportaciones de madera peruana han presentado una caida de cuarenta y seis por ciento (46%) en el volumen exportado en primer trimestre del presente ario, por la contracci6n de la mayoria de sus mercados y que las exportaciones de madera en el primer trimestre del afio 2009 presentan una reducci6n del cuarenta y cinco punta noventa y uno por ciento (45.91%) respecto del ingreso reportado el ario anterior por el mismo periodo; Que, en ese contexto, a la fecha se ha observado un retraso en la presentaci6n y consecuente aprobaci6n de un porcentaje significativo de instrumentos de gesti6n correspondientes a las zafras 2008 - 2009 Y 2009 - 2010, asi como, retraso en la obligaci6n del pago de derechos de aprovechamiento debido a la actual crisis econ6mica que afecta este sensible sector recomendando establecer medidas extraordinarias relacionadas al sector forestal en el marco de la crisis econcmica mundial; Que, el articulo 13 del Decreto Legislativo W 1085 establece que constituyen recursos del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cincuenta por ciento (50%) de la retribuci6n econornica por los derechos de aprovechamiento de los recursos forestal y de fauna silvestre, luego de aplicado el porcentaje de distribuci6n establecido en la Ley de Canon aprobado por Ley N° 27506; Que, mediante Oficio W 127-2009-0SINFOR-PE la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, sefiala que a efecto de brindar sostenibilidad al sector forestal y beneficiar a los actores involucrados en la cadena productive respectiva, opine por el establecimiento de las aludidas medidas de caracter extraordinario para el periodo 2009-2011 ; Pecina 21 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Que, resulta necesario aprobar el "Regimen excepcicnal para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el perfodo 2009-2011"; y, En usa de la facultad conferida par el numeral 8 del articulo 118de la Ccnstltucicn Pctltica del Peru y de conformidad con la Ley NO 29158 - Ley orcamce del Poder Ejecutivo y el Decreta Supremo N° 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Orqamzaclcn y Funciones del Mirustenc de Agricultura; y, DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Regimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el periodo 2009 • 2011 Aprobar el "Regimen Excepcional para promover la competitividad del Sector Forestal frente a la crisis externa para el periodo 2009 - 2011", el miemc que consta de cinco (05) capitulos y dleclnueve (19) artlculos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Emisi6n de normas complementarias Facultese a la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para que emita las normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento y ejecuci6n del Regimen aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de setiembre del afio dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura REGIMEN EXCEPCIONAl PARA PROMOVER LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FORESTAL FRENTE A lA CRISIS EXTERNA PARA El PERIODO 2009 - 2011 CAPiTULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- Ambito de aplicacion Las medidas contenidas en el presente regimen, en tanto resulten aplicables, involucran a los titulares de contratos de concesi6n forestal y permisos en comunidades nativas respecto de sus obligaciones generadas durante las zafras 0 alios 2008 - 2009 Y 2009 - 2010 Y excepcionalmente para la zafra 2010 - 2011 de acuerdo a 10 regulado en el Capitulo IV de la presente norma. Articulo 2.- Objeto Las disposiciones contenidas en el presente regimen, tienen por objeto estimular la actividad en el sector forestal a nivel nacional, tomando en consideracion el efecto de la crisis economics mundial. Articulo 3.- Alcances Pecina 22 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica La presente norma establece una serie de facilidades y beneflcios relacionados con la presentaci6n y ejecuci6n de planes de manejo forestal, page del derecho de aprovechamiento y medidas promocionales. Articulo 4.- Normas aplicables EI presente regimen, se enmarca dentro de la Ley NO 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, resultando de aplicaci6n supletoria 10 dispuesto par su Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N°014-2001-AG Ymodificatorias. CAPiTULO II DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL Articulo 5.- Ampliaci6n de ptazc para la ejecuci6n de los planes operatives anuales de la zafra 2008·2009. Ampliar el plazo para la ejecuci6n de los planes operatives anuales (POA) de la zafra 0 ana 2008-2009 de los titulares a que se refiere el articulo 1 hasta la zafra 0 alio siguiente a su culminaci6n. Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra 0 afio 2008 - 2009 que se encuentren en tramite y que a la fecha aun no han side aprobados podran proseguir con los tramites para su respective aprobaci6n y ser ejecutados de acuerdo a 10 dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 6.- Ampliaci6n de plazo para la presentaci6n de planes operativos anuales correspondientes a la zafra 0 atio 2009 - 2010 Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra 0 ario 2009 - 2010 podran ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 7.- Manejo y aprovechamiento durante las zafras 0 aflos 2008-2009 y 2009 2010 Durante el perfodo comprendido entre las zafras 0 aries 2008 - 2009 Y 2009 - 2010, se podra realizar el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, a traves de uno de los planes operativos anuales aprobados para cualquiera de dichas zafras 0 aries respetando la divisi6n administrativa del plan general de manejo correspondiente. Para efectos del cumplimiento de obligaciones relacionadas a la presentaci6n de planes operatives anuales durante el perfodo antes sefialado, bastara con la presentaci6n de cualquiera de ellos. Articulo 8.- Revision y actualizaci6n de planes generales de rnane]o forestal del segundo quinquenio Los titulares de contratos de concesi6n forestal con fines maderables suscritos los alios 2002 y 2003, podran solicitar la revision y actualizaci6n de los planes generales de mane]o forestal PGMF para el segundo quinquenio como maximo hasta el31 de diciembre de 2009. Los contratos de concesi6n suscritos desde el ario 2004, en adelante se rigen por los plazos sefialados en la normatividad forestal vigente. Articulo 9.- Multas por presentaci6n externporanea Los planes operativos anuales 2009-2010, presentados al amparo del articulo 6, quedaran exonerados del pago de la multa a que se refiere la viqesimo septima disposici6n complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 014 2001-AG Ymodificatorias. Pecina 23 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica La presentaci6n de los planes generales de manejo para su revision y actualizaci6n no se encuentracomprendida en los alcances de la referidadlspceiclcn ccrnpfernentene. Articulo 10.- De la tcrmulaclcn de planes de manejo forestal La formulaci6n de los planes de manejo forestal, debe basarse en los Iineamientos y termincs de referencia aprobados par el ex Instituto Nacional de Recursos Neturales . INRENA, en tanto no sean actualizados par la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre. CAPiTULO III OEL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Articulo 11.- Determinaci6n del derecho de aprovechamiento para la zafra 2008 ·2009 02009 ·2010 Los titulares de concesiones forestales con fines maderables, que ejecuten actividades s610 sabre una de las parcelas de corta anual correspondientes a las zafras 2008 - 2009 a 2009 2010, tendran derecho a la reducci6n del cincuenta par ciento (50%) del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra cuya parcela no se ejecut6. Para la aplicacion de la mencionada reducci6n del derecho de aprovechamiento, el concesionario debera presentar una solicitud con caracter de declaraci6n jurada ante la Administraci6n Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente, identificando la zafra a ejecutar. Articulo 12.- Pago del derecho de aprovechamiento correspondiente a las zafras 2008·2009 Y2009 - 2010 EI pago por derecho de aprovechamiento de los contratos de concesi6n forestal can fines maderables, correspondiente a las zafras 2008 - 2009 Y 2009 - 2010 se realizara de la siguiente manera: a. Primera Armada: A la culminacion de la zafra 2009 - 2010, el sesenta por ciento (60%) del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras. b. Segunda Armada: AI 31 de diciembre de 2010, el cuarenta par ciento (40%) restante del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras. La dispuesto en el presente articulo, no afecta la aplicaci6n de la Resoluci6n Jefatural N° 073-2005-INRENA, relacionada al pago de derecho de aprovechamiento par la movilizaci6n de productos forestales. CAPiTULO IV MEDIDAS PROMOCIONALES Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 13.- Regimenes Promocionales EI presente capitulo regula la aplicaci6n de los siguientes regimenes promocionales: 12.1 Regimen promocional par periodo de crisis 12.2 Regimen Promocional por certificaci6n forestal voluntaria 12.3 Regimen Promocional par proyectos integrales Pecina 24 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Articulo 14.- Del procedimiento Los procedimientos, para la aplicaci6n de los reglmenes cromcclcneres par certlficecicn forestal voluntaria, proyectos integrales de extracclcn y transformaci6n, y proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque, se rigen, reepecnvamente. par 10 dispuesto en los articulos 1, 2 Y3 de la Resoluci6n Jefatural NO 104-2004-INRENA. Articulo 15.- Oescuento maximo par la aplicaci6n de regimenes promocionales La acumulaci6n de descuentos par la aplicaci6n de todo tipo de regimen promocional, regulado 0 no par el presente Decreta Supremo, no excedera del setenta par ciento (70%)de total del derecho de aprovechamiento anual que Ie corresponda cancelar a cada titular. Subcapitulo II De los regimenes promocionales Articulo 16.- Regimen promotional por periodo de crisis econ6mica. Establecer un regimen promocional de descuento del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesi6n forestal con fines maderables, a fin de mitigar los impactos negativos de la crisis econ6mica mundial en los siguientes porcentajes: 15.1 Zafra 2008-2009 Descuento del veinte por ciento (20%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que hayan presentado dentro de los plazas establecidos en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre el plan operative anual correspondiente a la zafra 2008-2009. 15.2 Zafra 2009-2010 a. Descuento del diez par ciento (10%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que a la fecha cuenten con su POA presentado. b. Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que a la fecha no hayan presentado su POA. 15.3 Zafra 2010-2011 Descuento del cinco par ciento (5%) del derecho de aprovechamiento Los descuentos regulados en el presente articulo, son aplicables en tanto resulten mas beneficiosos para el concesionario, en relaci6n al programa promotional establecido en el articulo 1 de la Resolucion Jefatural N° 128-2003-INRENA. La aplicaci6n de los descuentos regulados en el presente articulo, precede a la aplicaci6n de cualquier otro regimen regulado par el presente Decreta Supremo. Articulo 17.- Regimen promotional por certification forestal voluntaria Los titulares que obtengan la certificaci6n forestal voluntaria a que se refiere el numeral 32.1 del articulo 32 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, qozaran de un descuento en el pago par derecho de aprovechamiento, conforme al detalle siguiente: Caso condicion Descuento Par la suscripci6n del contrato can fines de certiflcacion a) orestal can una empresa certificadora y que hubiera side 10 % bjeto de al menos una evaluacion a "scoping" en el area e la concesi6n Pecina 25 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Cuando hayaaccedido a la certificaci6n forestal. EI escuento se hera efectlvc a partirde la fecha de emisi6n b) el certificado correspondiente. 51 el titular de la concesicn 40% erdiera la certificaci6n forestal, perdera tamblen el escuento correspondiente a partir de la fecha en que se roduiera este evento. Aquellos titulares, que a la fecha se encuentren acogidos al presente regimen, el recalculc de su derecho de aprovechamiento, sera efectuado de ctlcic par la Direccicn General Forestal y de Fauna Silvestre a partirde la entrada en vigencia del presente regimen excepcional. Articulo 18.- Regimen promocional par proyectos integrales 18.1 Proyectos integrales de extracci6n y transfcrmacicn. Los titulares, que implementen proyectos integrales de extracci6n y transformaci6n en plantas de procesamiento de acuerdo a 10 setialado por el numeral 31.3 del articulo 31 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, qozaran de los siguientes descuentos: Caso Nivel de transformaci6n Ubicaci6n de la olanta Descuento ransformaci6n primaria En el area de la concesi6n 0 30% centro ooblado aledaFio ransformaci6n primaria Fuera del ambito indicado 10% en a) ransformaci6n secundaria Dentro del territorio nacional 20% ransformaci6n primaria y Dentro del territorio nacional 40% ecundaria 18.2 Proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque. Los titulares, que implementen proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque, diferentes a los que motivaron el otorgamiento de su derecho de aprovechamiento, siempre que 10 hayan previsto en sus respectivos planes de manejo aprobados, qozaran del siguiente descuento promocional: Porcentaje del area destinada al Descuento en aprovechamiento de otros productos del bosque el derecho de aorovechamiento Hasta el 10% del area de la concesi6n 10% u erior a110% hasta e120% del area de la concesi6n 20% u erior al 20% del area de la concesi6n 25% CAPITULO V GARANTiAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESION Articulo 19.- De las garantias de fiel cumplimiento de los contratos de concesi6n Durante la vigencia del presente regimen las Administraciones Tecnicas Forestales (ATFFS) 0 quienes hagan sus veces, deberan de garantizar el efectivo cumplimiento de la renovaci6n de las garantias de fiel cumplimiento de los contratos de concesi6n. Pecina 26