Decreto Supremo Nº 016/07/AG - Procesos eleccionarios complementarios de las Organizaciones de usuarios de agua
صدر في 2007-03-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- irrigation, water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Dictan disposiciones para el desarrollo de Procesos Eleccionarios Complementarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua DECRETO SUPREMO N° 016-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Pagina 11 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 60 de la Ley de Promoci6n de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N° 653, las Organizaciones de Usuarios de Agua tienen por funci6n promover la participaci6n activa y permanente de sus integrantes en la operaci6n, mantenimiento, desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aguas a nivellocal y nacional; Que, las Organizaciones de Usuarios de Agua se encuentran reguladas por el Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2000-AG, modificado por Decreto Supremo N° 067-2006-AG, el que establece que las Juntas Directivas de Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios deben renovarse cada tres aries a traves de procesos dernocraticos en los que todos los usuarios de agua habiles tienen el derecho a elegir y ser elegidos; Que, el Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua no ha previsto una soluci6n para los casos en los que una Organizaci6n de Usuarios no elija a su nueva Junta Directiva antes de la fecha del vencimiento del mandato de la Junta Directiva en ejercicio; Que, esta situaci6n afecta el normal desenvolvimiento de las organizaciones de usuarios en la medida que conlleva la acefalfa de las mismas, e inclusive la imposibilidad efectiva de poder elegir a los nuevos 6rganos de gobierno; Que, por tal motivo es necesario dictar disposiciones para el desarrollo de Procesos Eleccionarios Complementarios que deberan convocarse para las Organizaciones de Usuarios que no elijan a su nueva Junta Directiva dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua 0 en las fechas que disponga la Autoridad Local de Aguas de acuerdo ala legislaci6n vigente; y, De conformidad al inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Procesos Eleccionarios Complementarios de las Organizaciones de Usuarios Facultese a los Directores Regionales de Agricultura para que de oficio dispongan la convocatoria a Proceso Eleccionario Complementario de las Organizaciones de Usuarios de Agua que no hayan elegido a la nueva Junta Directiva dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 057 2000-AG modificado por Decreto Supremo N° 067-2006-AG. La convocatoria se realizara mediante Resoluci6n del Director Regional de Agricultura, en la que establecera las fechas rnaxirnas para la elecci6n de los nuevos Organos de Gobierno. En la misma Resoluci6n sefialada en el parrafo precedente se dispondra que la Autoridad Local de Aguas proceda en el terrnino de tres dlas habiles a expedir la Resoluci6n Administrativa de aprobaci6n del Cronograma y Reglamento del Proceso Eleccionario Complementario, el mismo que debera desarrollarse conforme a los plazos y dernas disposiciones establecidas en el Capitulo X del Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua y cuando corresponda respetando las etapas del proceso eleccionario original que hubieran quedado firmes. Articulo 2.- Nombramiento de Comite Transitorio En la Resoluci6n cuando convoque a Proceso Eleccionario Complementario, el Director Regional de Agricultura dispondra que la Autoridad Local de Aguas proceda en el termino de tres dlas habiles a convocar a Asamblea General Extraordinaria de la Organizaci6n de Usuarios para el nombramiento de un Comite Transitorio de la Organizaci6n de Usuarios. Pagina 12 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Entre la convocatoria y la celebraci6n de la Asamblea General Extraordinaria para nombramiento del Comite Transitorio deben transcurrir par 10 menos diez dfas calendario. EI Comite Transitorio estara integrado obligatoriamente de un Presidente, un Secretario y un Tesorero; adernas, de requerirlo, podra contar hasta can dos vocales. Articulo 3.- Reconocimiento y duraci6n del mandato del Comite Transitorio EI Comite Transitorio sera reconocido mediante Resoluci6n Administrativa expedida par la Autoridad Local de Aguas, dentro de los dos dfas siguientes de recibida el acta de Asamblea General Extraordinaria de nombramiento. EI mandata del Comite Transitorio se extendera hasta el reconocimiento de la nueva Junta Directiva que resulte elegida en el Proceso Eleccionario Complementario. Articulo 4.- Funciones del Comite Transitorio Son funciones del Comite Transitorio de la organizaci6n de usuarios de agua las siguientes: a. Recibir de la ultima Junta Directiva reconocida, bajo cargo e inventario, el patrimonio y acervo documentario de la Instituci6n. b. Ejercer las atribuciones y obligaciones contenidas en los artfculos 20 y 31, sequn corresponda, del Reglamento de Organizaci6n Administrativa del Agua, aprobado mediante Decreta Supremo N° 057-2000-AG; c. Representar a la organizaci6n de usuarios; d. En general, realizar todas las acciones tecnicas administrativas necesarias para asegurar la continuidad de las funciones de las organizaciones de usuarios y la transferencia del cargo a la nueva Junta Directiva que resulte elegida en el Proceso Eleccionario Complementario. Articulo 5.- Adecuaci6n de Procesos Eleccionarios Complementarios En los casas de que no se haya realizado la elecci6n de las nuevas Juntas Directivas en acatamiento de mandata judicial, el Cronograma y Reglamento de Proceso Eleccionario Complementario deberan adecuarse conforme a 10 dispuesto par el Organa Jurisdiccional. Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dfas del mes de marzo del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 13