Decreto Supremo Nº 015-95-AG ─ Reglamento sobre el registro, comercialización y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines
صدر في 1995-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, registration, packaging/labelling, fees/royalties, internal trade, inspection, standards, classification/declassification, plant protection
- الفئات
- agriculture
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PSg. 132414<E('P~ruano~ Lima, viemes 16 de junio de 1995 Reglamentosobreel Registro, Comer cializaci6n y Control de Plaguicidas Agricolas ySustancias Afines DECRETO SUPREMO N° 15-95-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que, los plaguicidas agricolas aun cuando son utiles en la proteccion de los cultivos, son productos t6xicos, algunos de ellos con alta toxicidad aguda y capaces de causar serias alteraciones biologicas y producirdesequilibrios en los agroecosistemas, por 10 que su produccion, comercializacion y usos deben ser regulados por el Estado en salvaguarda de la salud humana, de los animales ydel ambiente en general; Que, el pais en aplicacion del C6digoInternacional de Conducta para el registro, la comercializacion y distribucion de .p,laguicldas, elaborado por la FAO, encuentra de utilidad y necesidad la promulgaeion del reglamento sobre el registro, comercializacion y control de plaguicidas agricolas y sustancias afines; Que, el pais comosignatario del Acuerdode Carta gena, encuentra necesaria la adopcion de un regla mento compatible con los procesos de los requisitos y procedimientos para el registro y control de plaguici das en la Subregion Andina; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 060-91-EF, la liberalizacion de las operaciones co merciales no significa menoscabo de la necesaria intervencion del Estado y los ciudadanos en el control de los bienes que se importen y comercialicen en el pais en resguardo del medio ambiente, la salubridad publica y la seguridad alimentaria; Que, en cumplimiento de los Articulos 1°] 5°de la Resolucion Ministerial N° 250-93-AG, la Comision Nacional de Plaguicidas (CONAP) ha elaborado el proyecto de reglamento sobre el registro, comerciali zacion y control de plaguicidas agricolas y sustan Lilllla, viemes 16 dejunio de 1995 erpeeuone pag. 132415 cias afines, con la correspondiente recomendacion para su aprobacion oficial, mediante la norma legal que permita su aplicacion en el territorio nacional; De conformidad con el incise 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislative N" 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; Estando a 10 acordado; DECRETA: Articulo 1°, Apruebase el nuevo textodel Regla mento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, que consta de cincuenta (50) articulos, tres (3) disposicio nes complementarias, tres (3)disposiciones transito rias y nueve (9) anexos. Articulo 2",-Facultese al Ministerio de~cultu ra para que mediante Resolucion Ministenal, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la presente norma legal. Articulo 3°, Derogase el Decreto Supremo N" 0027-91-AG,y toda otra disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 4°, El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EIPeruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los quince dias del mes de junio de 1995. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ABSALONVASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, COMERCIALIZACION Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y SUSTANCIAS AFINES CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Articulo 1°, Para los fines de aplicacion del presente Reglamento, se consideran las definiciones que se establecen en la Norma Tecnica N° 319-018 (agosto 1985) del INDECOPI (ex ITINTEC) y otras que se estiman necesarias. Tales definiciones estan contenidas en el Anexo N° 1. CAPITULO II DELREGISTRO Articulo 2",- Los plaguicidas agricolas y sus tan cias afines, la entidades y. personas relacionadas con su fabricacion, importacion, formulacion, envasado y comercializacion, deberan estar previamente inscri tos en los registros respectivos que a nivel nacional llevara el SENASA. Articulo 3°, El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, establecera y conducira obligato riamente los siguientes registros: a. Producto experimental, b. Material tecnico, c. Producto quimico formulado, d. Producto biologico formulado, e.Irnportador-exportador, f. Fabricante y envasador, g. Distribuidor, h. Profesional responsable, Articulo 4°, La inscripcion en los registros a que se refiere el Articulo 30no podra ser traspasada y/o cedida a terceros. Articulo 5°,- Se podra importar plaguicidas agri colas y sustancias afines cuando procedan de paises que los tienen registrados y autorizados para su libre comercializacion interna y haya sido previamente registrado en nuestro pais. Tratandose de productos provenientes de paises que los elaboran para la exportacion, procedera la importacion Unicamente con la constancia oficial de la entidad relacionada al gobierno del.pafs de origen que acredite que el uso del producto esta aprobado y autorizado para los fines que se recomienda. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Articulo 6",- Para solicitar la inscripcicn en los registros de importador, fabricante, envasadory distri buidor se requiere presentar: a. Solicitud de inscripcion, incluyendo nombre, domicilio legal y fiscal, registro unico del contribu yente (RUC) y registrounificado (RU), de acuerdo a la actividad. b. Comprobante de pago por los derechos corres pondientes; y, c.Copia de la licencia municipal de funcionamien to, cuando sea el caso. Articulo 7',- Para solicitar la inscripcion en el registro de Profesional Responsable, el interesado debora acreditar ser ingeniero Agronomo y acompa oar a la solicitud copra de su titulo profesional, mimero de registro del Colegio de Ingenieros del Peru y certificado 0 contrato de trabajo que acredite el vinculo laboral con la empresa, a tiempo completo. Articulo 8°, Los registros de importador, fabri cante, envasador, distribuidory profesional responsa ble tienen una vigencia indefinida sujetos a evalua ciones permanentes por el SENASA. Articulo 9°, El registro de cada producto sera concedido exclusivamente a la persnna jurldica que sea fabricante oque se halle debidamente autorizada por el fabricante original del plaguicida agricola 0 sustancia afin. Si este tuviera filial acreditada en el pais, podra otorgar autorizacion a terceros. Articulo 10°, Las solicitudes para la inscripcion en los registros de producto experimental, material tecnico, producto quimico formulado y producto bio lo~ico formulado, asi como las solicitudes de amplia cion de uso, ampliacion de pais de origen y renovacion de registro se resolveran en un periodo maximo de noventa (90) mas contados a partirde su recepcion en la Direccion General de Sanidad Vegetal. Articulo 11°, Los registros de material tecnico, producto quimico formulado y producto biologico for mulado, tendran vigencia de cuatro (4) anos, pudien do ser renovados por periodos iguales a solicitud del interesado, para 10cual presentara informacion ac tualizada sobre los mismos. La solicitud debera ser presentada antes de los sesenta (60)dias ala fecha de vencimiento. Concluido el plazopara solicitar la reno vacion, el registro quedara cancelado automatica mente. Articulo 12",-El SENASApublicaramensualmen te la relacion de plaguicidas agricolas y sustancias afines registrados durante el mes anterior. De igual manera publicara en el mes de enero de cada afio la relacion de productos con registro vigente. Articulo 13°, Los datos tecnicos y los resultados de los ensayos biologicos empleados para el registro de un producto, no podran ser utilizados para el registro de otro producto similar, salvo que se trate del mismo titular del registro original 0 de un tercero debidamente autorizado por el titular del registro. Articulo 14°, No podra inscribirse un nuevo plaguicida agricola 0 sustancia afin con el mismo nombre comercial de uno ya registrado, salvo que se trate del mismo titular y contenga el mismo 0 los mismos ingredientes activos con diferente concentra cion y formulacion, Articulo 15°, Nopodraser registrado un plaguici da agricola y/o sustancia afin cuando: a. Presente el nombre comercial bajo la denornina cion quimica, generica 0 cornun del (de los) material (es) tecnicors); b. Cientificamente haya sido reconocido por Orga nismos Internacionales especializados, que tiene efec tos negativos para la salud y el ambiente en condicio nes recomendadas de uso; c. No haya demostrado efectividad 0 eficacia para el uso propuesto. pag. 132416(frp~ruano~ Lima, viemes 16 de junio de 1995 Articulo 16°. La inscripci6n de los registros comprendidos en el presente Reglamento tambien podraser solicitada mediante la via postal certificada airigida al SENASA. Articulo 17".- Todo cambio de direcci6n, telefono '1/0 fax que registre la persona juridica 0 natural inscrita, debera ser informado al SENASA dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a dicho cambio. De igual manera, se inforrnara sobre el cambio de representante legal 0 de profesional responsable. El incumplimiento de esta disposici6n dara lugar ala aplicacion de una multa equivalente al50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.. CAPITULO IV DELREGISTRO DEL PRODUCTO EXPERIMENTAL Articulo 18°. Para la inscripci6n de plaiPlicidas agricolas y/o sustancias afines en el Registro de Producto Experimental, el interesadqpresentara una solicitud, firmada por el representante legal y el profesional responsable, informando sobre: a. Marcade Fabrica (nombrecomercialdel producto si 10 tiene) 0 denominaci6n provisional; b. Ingrediente activois) y composici6n quirnica del producto a ensayarse; c. Cantidad del producto que se pretende ensayar en el (los) experimentots); d. Clase de producto (insecticida, fungicida, herbi cida u otros); e. Datos sobre toxicidad aguda y cr6nica del pla guicida agricola formulado para el hombre 0 animales de sangre caliente; f. Antecedentes y datos de ensayos toxicol6gicos y ambientales, incluyendo literatura cientifica actuali zada, demostrando no serpeligroso para la salud humana, animal y el medio ambiente; g. Periodos probables del ana y lugar(es) en que se conducira el (los) experimento(s) y nombre de los experimentadores responsables; h. Cultivo(s) en que se conduciratn) el (los) experi mento(s) y las especies zoo16gicas, vegetales 0 micro organismos patogenos contra los cuales se va a apli carel producto a ensayarse, haciendo referencia a los efectos colaterales a esperarse sobre otras formas bio16gicas (Ejm: controladores biologicos) asociados al (a los) cultivots); i. Formay condiciones generales en que se condu cira (n) el (los) experimentos (d6sis, concentraei6n, formas de aplicaci6n, etc.); j. Comprobante de pago por el derecho de in scrip ci6n. Articulo 19°. Se autorizara la experimentaci6n de plaguicidas agricolas y sustancias afines cuando el solicitante sea entidad oficial 0 privada previamente acreditada por el SENASA. Dicha autorizaci6n ten dra validez de un (1) afio, pudiendo ser renovada por igual duraci6n, en cuyo caso se presentaran los datos obtenidos durante el primer afio, acerca del estado en que se encuentran los estudios sobre los resultados de eficacia, Articulo 20".- Para la inscripci6n en el registro de Material 'I'ecnico, el interesado presentara la corres pondiente solicitud firmada por el representante le gal y el profesional responsable, consignando los siguientes datos: a. Resultado de analisis de composici6n quimica efectuado por un laboratorio acreditado por INDE COPly autorizado porel SENASA. Excepcionalmen te cuando en el pais no exista la infraestructura y tecnologia suficiente para realizar los analisis de los productos importados podra darse validez a los certi ficados de analisis del fabricante, debidamente re frendado porel organismo oficial responsable del pais de origen; b. Los datos del ingrediente activo y/o el Material Tecnico conforme a 10 que se seiiala en el Anexo 2; c. Certificado oficial de libre cornercializacion in terna del plaguicida agricola 0 sustancia afin otorga do por la autoridad oficial del pais de origen, que sera presentado en original, no debiendo tener una anti giiedad mayor de un afio; d. Los datos sobre el envase, considerando el tipo, material, peso bruto, peso neto, contenido (kilogra mos 0 litros); e. Comprobante de pago por el derecho de inscrip ci6n respectivo. CAPITULO V DEL REGiSTRO DE PRODUCTO QUIMICO FORMULADO 0 PRODUCTO BIOLOGICO FORMULADO Articulo 21°. Para la inscripci6n de un producto quimico formulado 0 de producto bio16gicoformulado el interesado presentara lacorrespondiente solicitud firmada por el representante legal y el profesional responsable, acornpafiando la siguiente informaci6n: a. Nombre del fabricante nacional 0 extranjero; b. Nombre del importador; c. Los datos de los plaguicidas agricolas 0 sustan cias afines formulados segun el Anexo 3, seran proce sados incluyendo los resultados de analisis fisico quimico efectuado por un laboratorio acreditado por INDECOPI y autorizado por el SENASA. Cuando no puedan ser efectuados en el pais, los productos impor tados podran presentar certificado de analisis fisico quimico del pais 0 de origen, debidamente refrendado por un organismo oficial. d. Certificado oficial de libre comercializaci6n interna del producto en el que se indique el uso recomendado 0 certificado que acredite que el pro ducto esta aprobadoy autorizado para los fines que se destine. Los certificados seran otorgados por la auto ridad oficial del pais de origen y deberan presentarse en original y no tener una antiguedad mayor de un afio. En el caso que el producto no se comercialice en el pais de origen por razones no toxico16gicas, podra aceptarse certificados de libre venta de paises desa rrollados y previamente autorizados por el SENASA. e. Debera presentarse resultados de ensayo (s) biologicosts) realizadots) en el pais por estaciones experimentales estatales 0 privadas, centros de in vestigaci6n 0 profesionales especializados debida mente autorizados por el SENASA, de acuerdo al Anexo 4 para productos nacionales 0 importados; f. Los datos sobre la toxicidad biol6gica del prod'uc to formulado, y/o ingrediente activo conforme ala que se senala en el Anexo 5; g. Datos de los efectos del producto sobre la flora y fauna y el ambiente en general; De existir sospechas 0 evidencias experimentales o en base de la literatura cientifica disponible de que el producto afecta desfavorablemente en alguno de los parametres incluidos en el Anexo 5, debera some terse a su evaluaci6n respectiva por la autoridad oficial; h. Los datos sobre el envase a expenderse, (tipo, material, peso bruto, peso neto y contenido - kilogra mos 0 litros) y las caracteristicas generales de seguri dad seran presentados de acuerdo a la norma tecnica peruana N" 319.212:1985 paraenvases de plaguici das establecido por INDECOPI; i. Registro de marca otorgado por INDECOPI a favor del solicitante; j. Proyecto y modelo de etiqueta de acuerdo al Anexo B; k. Comprobante de pago por el derecho de inscrip ci6n. CAPITULO VI DELETIQUETADO Articulo 2~.-El etiquetado de productos formula dos a ser registrados, correspondera a los requisitos establecidos en el Anexo 6. La determinaci6n de las bandas de color referidas en ese anexo, correspondera a la clasificaci6n toxicol6gica defmida en el Anexo 7. La clasificaci6n toxico16gicadel plaguicida formulado se determinara de acuerdo al estado fisico y a la via oral 0 dermal, a la DL50 del Ingrediente Activo y al porcentaje de este en la formulaci6n. CAPITULO VII DE LA AMPLIACION DE usa Y DE PAIS DEORIGEN Articulo 23°. Podra solicitarse la ampliaci6n de uso de un producto registrado, en cuyo caso el intere sado acompafiara: Lrma, viemes 16 de junio de 1995 ~cEr'PttUano pag. 132417 a. Datos de ensayos biologicos, bajo las mismas condiciones exigidas para la inscripcion de productos formulados, segun el Anexo 4; b. Etiqueta impresa vigente; c. Proyecto de etiqueta modificada; d. Comprobante de pago del derecho respectivo. Producida la autorizacion, regira en la nueva etiqueta el texto modificado. Articulo 24°. Podra solicitarse la ampliacion de pais de origen de un producto registrado, sin que esto constituya la anulacion del anterior pais de origen. EI interesado acompanara a la solicitud los siguientes documentos: a. Certificado Oficial de libre comercializacion interna del producto 0 certificado que acredite el uso del p'roducto para los fmes que se recomienda. El certificado sera otorgado por la autoridad competente del pais de origen y debera presentarse en original y que no tenga mas de un ano de antiguedad. b. Declaracion Jurada indicando que el producto es igual al registrado por reunirsus mismas caracteris ticas fisicas, quimicas y toxicologicas. c. Comprobante de pago por el derecho respectivo. Articulo 25°.~ Aprobadas las solicitudes de am pliacion de uso 0 de pais de origen, su vigencia no excedera la del registro 0 de la renovacion del pro ducto objeto de la ampliacion, CAPITULO VIII DEL PAGO DE DERECHOS Articulo 26°. Los derechos por registro, renova cion y ampliacion se aplicara tomando como referen cia la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) vigente a la fecha de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. Por registro de uso experimental: treinta por ciento (30%) de la UIT; b. Por registro de material tecnico: cuarenta por ciento (40%) de la UIT; c. Por registro de producto quimico formulado y producto biol6gico formulado: treinta porciento (30%) de la UIT; mas el dos por ciento (2%) de la UIT por cada unidad de ensayo biologico; d. Por renovacion de inscripcion: veinte por ciento (20%) de la UIT; e. Por arnpliacion de uso : dos por ciento (2%) por cada unidad de ensayo biologico; f. Por ampliacion de pais de origen: diez por ciento (10%) de la UIT; g: Por registro de importadores : diez por ciento (10%) de la UIT; h. Por registro de fabricantes, 0 envasadores :diez por ciento (10%) de la UIT; i. Por registro de distribuidores : diez por ciento (10%) de la UIT; j. Por registro de profesional responsable: diez por ciento (lO%) de la UIT; k. Por constancias sobre registro : dos por ciento (2%) de la UIT. Articulo 27°. Los ingresos provenientes de los derechos de registro, renovacion 0 ampliacion de uso de plaguicidas agricolas y sustancias afines y otros, estipulados en este Reglamento, seran depositados en una cuenta intangible en favor del SENASA, para destinarlos a la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 28°. El SENASA cuando 10 considere procedente, podra hacer uso de procedimientos lega les establecidos para interponer acciones ante las autoridades u organismos competentes, con el fin de aplicar los cobros y/o multas correspondientes. CAPITULO IX DE LA CANCELACION DEL REGISTRO Y RESTRICCION DE USO Articulo 29°. EI registro de un plaguicida agrico la 0 de una sustancia afin sera cancelado por el SENASA cuando: a. Lo solicite el titular del registro; b. Se compruebe que el plaguicida agricola 0 sustancia afin no es posible utilizarlo inocuamente y afecte la salud humana y el ambiente, aun de confer midad con las instrucciones reeomendadas para su uso: ~. Cuando se encuentren incursos en algunos de los items del Articulo 15°; d. Cuando se compruebe la adulteracion del pro ducto en forma reiterada. Articulo30°. La restriccion de uso de un plaguici da agricola 0 sustancia afin, sera evaluada y sancio nada por 1a Comision Nacional de Plaguicidas (CO NAP) cuando: a. Resu1te inefeetivo 0 ineficaz para aIguno de los usos propuestos; b. Su libre comercializacion haya sido prohibida en cualquiera de los paises de origen; c. Cuandosus recomendaciones de usaseanespeci ficas; d. El ingrediente activo 0 producto formulado haya sido prohibido en cuatro 0 mas paises usuarios. Articulo 31°. La cancelacion de registro y la restriccion de uso seran sancionadas por Resolucion Jefatural del SENASA y publicadas en e1 Diario Oficial E1Peruano. Articulo 3~.·Cance1ado el registro de unp1agui cida agricola y/o sustancia afin, queda prohibido su comercializacion en el pais a partir de la feeha de publicacion de la resolucion respectiva en e1 Diario Oficial. El titular del registro tendra noventa (90)dias utiles calendario para retirar el producto del merca do. CAPITULO X DELOSPRODUCTOSCANCELADOSY DETERIORADOS Articulo 3SO.- Los plaguicidas agricolas 0 sustan cias afines cancelados, 0 que se hallan deteriorados 0 descompuestos, de tal manera que sean inefectivos 0 peligrosos, a la salud humana y aI ambiente, no podran sercomercializados ni distribuidos al publico. Tampoco, aquellos cuyos envases se hayan deteriora do 0 danado aI punto que su almacenamiento 0 empleo resulten peligrosos. En estos casos se procedera al deeomiso, destruc cion y disposicion final de los mismso evitando todo riesgo para la salud publica y el ambiente. Este proceso sera ejecutado por el SENASA en coordina cion con el Ministerio de Sa1ud. Los costos de dicha operacion seran asumidos entre las partes involucra das en la compra-venta y para los productos deterio rados seran cubiertos por el responsable. CAPITULO XI DE LA COMERCIALIZACION Articulo 34°. La comercializacion de un produc to registrado solo podra serefectuada por quien haya obtenido el registro del producto 0 a quien se autorice mediante procedimientos legales. Articulo 35°. Ningun plaguicida agricola 0 sus tancia afin podra ser importado, fabricado 0 comer cializado en el pais, si no cuenta con e1 registro correspondiente. Las personas naturales 0 juridicas que infrinjan este dispositivo seran sancionadas con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositi vas Tributarias y el decomiso del producto, sin perjui cio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, Decomisado el producto, el SENASA en coordma cion con el Ministerio de Salud, procedera a su des truccion y disposicion final, evitando todo riesgo para la salud publica y el medio ambiente. Los costos de dicha operacion saran cubiertos porel propietariodel producto. En caso contrario e1 SENASA procedera con las acciones correspondientes y el pago de los costos operativos saran ejecutados mediante la via coactiva. Articulo 3W.- Los vendedores de plaguicidas agricolas 0 sustancias afines deberan recibir obliga toriamente cursos de capacitacion, con el fin de poder cumplir apropiadamente con el manejo y uso seguro de los productos a su cargo. Esta capacitacion debera acreditarse mediante constanciay/o certificado reco nocido oficialmente por e1SENASA. pag. 132418(frp~ruano~ Lima,viemes 16de JUDio de 1995 Articulo 37".- Los plaguicidas agrfcolas y sustan cias afines clasificados como extremadamente t6xicos (categoria Ia), s610podran venderse bajo la prescrip ci6n tecnica de un ingeniero agr6nomo especializado en protecci6n vegetal, acreditados por el SENASA a nivel nacional. Articulo 38°. Queda terminantemente prohibi da la venta ambulatoria de plaguicidas agricolas y sustancias afines y quienes infrinjanesta prohibici6n seran sancionados con el decomiso de la mercaderia y una multa equivalente ados (2) UIT. CAPITULO XII DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 39".- Los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores 0 comerciantes de plagui cidas agricolas y sustancias afines responderan soli dariamente entre las partes comprometidas, por los daiios y perjuicios que causen el empleo, manipu laci6n, almacenamiento, transporte, aplicaci6nyfal ta de eficacia de tales productos, a pesar de haberse curnplido con las indicaciones contenidas en la etique tao CAPITULO XIII DE LA OBLIGACION DE INFORMAR Articulo 40°. Los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de plaguicidas agricolas y sustancias afmes, informaran semestralmente a la Direcci6n General de Sanidad Vegetal del SENASA, con el caracter de declaraci6njurada, sobre las canti dades importadas, fabricadas, distribuidas 0 vendi das en ese periodo, asi como las existencias en dep6 sito. La informaci6n se proporcionara dentro de los primeros treinta (30) dias posteriores al vencimiento semestral, de acuerdo al formato que para el efecto publicara el SENASA. EI incumplimiento de cualquiera de estas obliga ciones dara lugar a una multa equivalente a una (1) UIT vigente. La reincidencia en cualquiera de las faltas se sancionaran con la cancelaci6n del registro respectivo. CAPITULO XIV DE LAS INSPECCIONES Y PESQUISAS Articulo 41°. EI SENASA podra inspeccio narlas instalaciones, equipos, vehiculos, etc., utiliza dos en lafabricacion, formulaci6n, elaboraci6n, almace namiento,envasado, transporte, importaci6n y co msrcializacion de plaguicidas y sustancias afmes, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento, para 10cual los funcionarios que realicen tales inspecciones debe ran estar debidamente identificados y autorizados porel SENASA. Asimismo, dicha dependencia queda facultada para retirar de las aduanas 0 de cualquier lugar del pais, las muestras necesarias para exami nar y/o analizar el producto. Articulo 42°. El SENASA esta facultado para practicar pesquisas sobre plaguicidas agricolas desde su importaci6n 0 fabricaci6n hasta su utilizaci6n en el campo, tomando muestras del productoy sometiendolo a analisis en uno de los laboratorios acreditados por INDECOPI y autorizados por el SENASA. Los costos de los analisis seran cubiertos por las personas natu rales ojuridicas que registraron el producto. Para tal efecto el titular del registro, debora presentar la metodologia para los analisis que se requieran. Articulo 43°. La adulteraci6n del producto 0 la etiqueta 0 envase esta penado por ley dando lugar al decomiso del producto, imponiendose al infractor una multa equivalente a tres (3) UIT vigentes, sin perjui cio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. CAPITULO XV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 44°. Los plaguicidas agricolas y/o sustancias afmes deberan ser comercializados en envases que permitan un adecuado uso y manipula ci6n brindando seguridad a la salud humana, animal y al medio ambiente. No deberan ser atractivos para los nifios y su fabricaci6n sera adecuada para un solo uSO. Articulo 45°. Queda prohibidoel reenvasado y la decantaci6n, asi como, la distribuci6n de plaguicidas agricolas 0sustancias afines enenvases de alimentos, bebidas u otros. EI infractor de esta disposici6n sera sancionado con multa de tres (3) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, Los importadores, fabricantes, envasadores, dis tribuidores ovendedores minoristas que incurnplieran esta prohibici6n saran sancionados ademas de la multa de tres (3) UIT, con la cancelaci6n del registro respectivo. Articulo 46".-Prohfbase la fabricaci6n, almacena miento y venta de plaguicidas agricolas y/o sustan cias afines en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen, almacenen 0 vendan alimentos, bebidas yl o medicamentos de uso humano y animal. La contravenci6n a esta norma dara lugar al decomiso del plaguicida agricola 0sustancia afin y de los productos que han estado expuestos al riesgo de contaminaci6n, los que seran incinerados, determi nando una multa equivalente a tres (3) UIT sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Articulo 47".- Los plaguicidas agricolas y sustan cias afines se transportaran debidamenteembalados y protegidos de tal forma que evite la rotura de los envases que los contienen. Queda prohibido el transporte de plaguicidas agri .colas y/o sustancias afmesjunto con alimentos, bebi das y/o medicinas de uso humano y animal. La contravencion a esta regla dara lugar al deco miso del producto y a la imposicion de una multa por un monto equivalente a tres (3) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. CAPITULO XVI DE LA PUBLICIDAD Articulo 48°. Es obligatorio que toda propagan da sea veraz en 10 que se refiere a las indicaciones sobre el uso especifico del producto autorizado por el SENASA. Articulo 49°. No podra hacerse publicidad, ni distribuirse muestras de plaguicidas agricolas y sus tancias afmes que no esten registrados oficialmente. Toda propaganda comercial del producto debera incluir el numero de registro del producto y el nombre del titular delregistro. La infracci6n a esta norma dara lugar a la aplica ci6n de una multa equivalente a tres (3) UIT y al decomiso de los materiales publicitarios y/o muestras sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubie re lugar. Articulo 500.-Toda publicidademitidapor empre sas comercializadoras de plaguicidas agrfcolas, por cualguier medio de comunicaci6n, debe prevenir al publico usuario del caracter t6xico del producto. EI mcumplimiento de este articulo, dara lugar a la imposici6n de una multa equivalente a tres (3) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubie re lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Mantiene plena vigencia 10dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 0022-91-AG del 30 de mayo de 1991 y 037-91-AG del 12 de setiembre de 1991, sobre las prohibiciones 0 restricciones de pla guicidas agricolas y sustancias afines. Segunda.- Para el internamiento al pais de todo plaguicida agricola, ADUANAS exigira la presenta cion de la constancia de su registro otorgado por el SENASAy de la Declaraci6n Jurada a que se refiere el Anexo 9 del presente Reglamento, la misma que debera estar visada por la Direcci6n General de Sanidad Vegetal del SENASA. EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA comunicara mensual mente aADUANAS la relaci6n de plaguicidas agrico las con registro vigente, y en los casos de caducidadyl o a anulaci6n de registros de productos, la comuni caci6n sera en forma inmediata. Tercera.- Para los fines de insp.ecci6n y control, decomisos, inmovilizaci6n y otras actividades que se realicen en aplicaci6n del presente reglamento, el Lima, viemes 16 de junio de I99S Efperuano pag. 132419 SENASA podra solicitar de s!'!rne.eesario el aI!OYo de w Fuerzas Policiales 0 la Fiscalia de la Nacion, en CU08 de oposici6n a tales diligencias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro del plazo de sesenta (60) dias a partir de la promulgaci6n del presente reglamento, 101 interesados podran solicitar su inscripci6n en los nllPstros que se refieren en el Articulo 3° incisos e, f, g Yh, segun sea el caso. 8egunda.- Los productos registrados c~n~erva ran su vigencia hasta la feeha de su venc.lI~llento, siempre que no excedan mas alla de131 de diciembre de 1997 en ningun caso, despues del cual, el registro quedara anulado automaticamente. . Tercera.- Los pla~icidas agricolas y sustancias afines registrados segunel Deereto Supremo N" 0027 911AG para adeeuarse a los registros del presente Regl~entoestaran sujetos .a.una evaluaci6n por la Comisi6n Nacional de Plaguicidas (CONAP): ANEXOI DEFINICIONES ACARICIDA.- Todo plaguicida destinado a con trolar 0 eliminar acaros. . ALGUICIDA.- Todo plaguicida destinado a con trolar 0 eliminar algas. . " AMPLIACION DE USO.- Es la autorizacion para que un plaguicida agricola y/o sustancia arm registrado para el control de diversas plagas y/o enfermedades en determinados cultivos, seaemplea doparael control de otras plagas y/o enfermedades de otros cultivos. . ANALISIS DE TOXICIDAD.- Sedenomma a los analisis de comprobaci6n de las propiedades t6xicas del producto en cuanto riesgos contra la salud huma na y animales de sangre caliente. ANALISIS F1SICO-QUIMICO.- Se denomina asf a los analisis de comprobaci6n de las propiedades tIaicas y la composici6n qufmica deelarada de un plaguicida agricola y/o sustancia afin. ATRAYENTE.- Es una fuente quimica (sustan cia atrayente,proteina, etc.) 0 fisica (luz, calor; etc.) que provoca que un organismo al ~rclblrlas, onente su movimiento hacia la fuente emisora. BACTERICIDA.- Todo plaguicida destinado a eliminar 0 controlar bacterias. BIO-REGULADOR.-Todasustanciaafin destina da a retardar, acelerar, inducir, inhibir 0 rnodificar 108 procesos fisio16gicos de los organismos vivientes, CERTIFICADO DE REGISTRO.- Es el docu mento que se otorga a los interesados c~m~,constan cia de la inscripci6n, renovaci6n y ampliacion de uso, segliIl sea el caso. CERTIFICADODELIBRE COMERCIALIZA CION.- Es el documento oficial que a~redita9ue el producto se vende libremente en el pais de origen-y eata autorizado para usos especificos.. . COADYUVANTE.- Toda sustancia afin destma da a ser incorporada a los plaguicidas, co~ el fin ,de mejorar sus condiciones de adherencia, dispersion, conservaci6n y otras condiciones. COMERCIANTE.-Toda personanaturalojurfdi ca autorizada paracomercializar al por menor plagui cidas agricolas y/o sus~ancias afines dentro de la jurisdicci6n de una Region Azraria. COMPUESTO RELACIONADO.- Sustanciaquimi ca presente en el material tecnico, que tenga 0 no 8CC16n pesticida direeta. DE PLAN DEFOLIANTE 0 DESECANTE TAS.- Toda sustancia que sirva para acelerar artificialmente la deseeaci6n de tejidos vegetales, causando la caida 0 no de las hojas. . . DEPOS~.-Lugardonde se almacenan plaguici dasylo sustancias afines. . ,. DISTRIBUIDOR.-TodaJ;Je~so~natural0Jundi ca autorizada para la comercializacion mayorista de plaguicidas agricolas y/o sustancias afines. . DOSIS LETAL MEDIA (DU50) ..- Cantidad de t6lrico expresado en mg/k. de peso VIVO, necesana para matar al 50~. de una poblacion de ~90 0 mas animales en condiciones de experirnentacion. . EFICACIA 0 EFECTIVIDAD.- Es la capacidad de un plaguicida agricola o.sustancia afin para cum plir con los resultados indicados en la etiqueta pro puesta. Un plaguicida debe ser efectivo, sin causar efeetos adversos sobre el medio ambiente 0 sabre el cultivo que ha sido tratado. ENSAYO BIOLOGICO.- Se denomina asf a laa pruebas de comprobaci6n de plaguicidas a¢colas yl osustancias afiIl.esrealizadas enlaboratono 0 campo y bajo tecnicas adeeuadas pw:a dete~ar la activi dad biol6gica asi como su accion fitot6Xlca. ENTOMOPATOGENOS.- Cualquiermicroorga nismo que es capaz de infeetar insecto y causarle enfermedad 0la muerteysusceptiblede serempleado como un plaguicida biol6gico. EXPORTADOR.- Toda persona natural ojuridi ca autorizada para exportar del pais, plaguicidas agricolas y/o sustancias afines. FABRICANTE.- Toda personanaturaloju~~ca autorizada para elaborar y/o formular plaguiCl~ agricolas y/o sustancias afines por cuenta propia 0 ajena. . 1 FUMlGANTE.- Toda sustancia quimica a que a una temperatura y presi6n detenninada, ejerza !lc ci6n plaguicida al estado gaseso y en concentr~6n suficiente para que resulte leta! a un orgBnlSmo determinado. . FUNGICIDA.- Todo plaguicida destinado a eli minar 0 controlar hongos. HERBICIDA- Todo plaguicida destinado a eli minar 0 controlar malezas 0 malas hierbas. IMPORTADOR.- Toda pers,ona natural ojuridi caautorizadaparaintemaralpais plaguiCl~8.l!~ las y sustancias afine~ll2.~finesde comercla1iz~. INGREDIENTE J..NAl(.TE.- Es todasustanCla~ activa que se adiciona a la formulaci6n d~un plagw cida para facilitar su manejo~ a1mace~ento1.U;SO. INGREDIENTE ACTIVO.- Es el msectiCida quimicamente puroy posee unadenominaci6nqufmi cadefmida. . INSECTICIDA.- Todo plaguicida destmado a controlar 0 eliminar inseetos. LIQUENICIDA.- Todo plaguicida destinado a controlar 0 eliminar liquenes. MALEZA.· Plantas no deseables que crecen ell pontaneamente y compite par espacio, agua y nu trientes con las plantas cultivadas, ocasionandoper didas econ6micas. MARCA DE FABRICA.- Nombre comercial que identifica al plaguicida agricola 0 sustancia afin y 10 distingue de sus similares y otros. MATERIAL TECNlCO.- Aquel que contiene la mas alta concentraci6n del principio activo de un plaguicida y que se usa ,:om(). materi!i 'prima para la elaboraci6n de formulaciones plaguicidas 0 sustan cias afines. METODO DE ANALISIS FISICO 0 QUIMI CO.- Es el procedimiento seguido por el fab~cante .0 formulador para detenninar las caracteristicas tIsl co-quimicas de un producto. MOLUS~UICIDA.-Todoplaguicida destinadoa controlar 0 eliminar moluscos. NEMATICIDA.-Todoplaguicidadestinadoacon trolar 0 eliminar nematodes. ORNITOCIDA.-Todoplaguicidadestinadoacon trolar 0 eliminar aves. PERMISO DE EXPERIMENTACION.- EI 1& autorizaci6nque otorga la autoridadcomyetente, a 1& firma 0 empresa interesadaprevia solicitud, p!U:a 1& realizaci6nde ensayos expenmentales de plagwCldaa agricolas y/o sustancias afines, con el fin de compro. bar su efectividad. PLAGUICIDA.- Toda sustancia de naturaleza quimica 0 bio16gica que sola 0 en combinaci6n COD coadyuvantes, se utilice para prevenir, repeler, com batir y destruir inseetos, acaros, agentes pat6~enOl. nematodes, malezas, roedores u otros orgamsmos bio16gicos nocivos a los vegetales, a sus productos y derivados. PRODUCTO EXPERIMENTAL.-Sedenomina asi a todo plaguiciday/o sustancia aI~cuyo principio activo 0composici6n quimica, respectlvamente no ha sido ensayado en el pais. PRODUCTO ADULTERADO.- Aquel plaguici da y/o sustancia afin alterado fr~u~ulen~enteIU principio activo 0composlcion quimicaperdiendo sus cualidades como plaguicida 0 sustancia afin, PRODUCTO BIOLOGICO FORMULADO. Mezda de organismos entomopat6gen~s.y coadyu vantes preparada ofo~muladae~ condiciones apro piadas, para usa practice en cultivos. Lima.viernes 16de junio de I-mNORMASL.&GAL.&SP~ 132420 €I 'J)erUanO . -----....;;;;========' PROnUCTO QUIMICO FORMULADO.-Mez cla de los ccmponentes de un plaguicida 0 sustancia din preparado en condiciones apropiadas para su utilizaci6n como tal. PAIS DE ORIGEN.- El pais donde se produce el material tecnlco, producto quimico formulado, objeto deimjlOrtaci6n. PROFESIONAL RESPONSABLE.- Ingeniero AgrOnomo autorizado por su empresa a firmar con juntamente con el representante legal solicitudes de iDscripci6n, renovacion, ampliacion de uso y experi mentaci6n de plaguicidas agricolas y/o sustancias aftnes y otros documentos relacionados,teniendo bajo IU responsabilidad el aspecto tecnico. REGISTRO.- Proceso por el que la autoridad DaCionalcompetente apruebala venta y utilizaci6nde un plaguicida, previa evaluaci6n de datos cientificos completos que demuestren que 1\1 producto es eficaz Jl8!"a el fin a que se destine y no entrana riesgos IIldebidos para la salud humana 0 el medio ambiente. REPELENTE. -Toda sustancia afin destinada a .repeler 0 alejar organismos vivientes. RODF..NTICIDA- Todo plaguicida destinado a controlar 0 eliminar roedores. SINERGISTA.- Toda sustancia que agregada a 108 plaguicidas incrementa su acci6n en un valor mayor que la suma de sus efectos individuales. SUSTANCIA AFIN.- Toda sustancia natural, bio16gica0 sintetica que actua como atrayente, repe lente, coadyuvante, compuestorelacionado, sinergis ta, activador, defoliante 0 desecante, hormona 0 regu Iador quimico esterilizante, protector y que pueda eomplementar la accion plaguicida. TOLERANCIAENANALISIS.-Eslam8ximao minima variabilidad permitida del contenido en ma teria activa de unplaguicida agricola 0 sustancia afin. UNmAD DE ENSAYO BIOLOGICO WEB). Es la relacion resultante de la aplicaci6n de un plaguicida agricola 0 sustancia afin, a unad6sis, para controlar una plaga 0 enfermedad en una especie vegetal. UNmAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT). Es un valor de referencia que se utiliza en las normas tributarias y cuyo valor es determinado mediante un diI})OSitivo legal emitidOj)<lr el Estado Peruano. TOLERANCIA EN RESIDUOS.- Es la maxima COIlcentraci6nde residuos de plaguicidas agricolas 0 suatancias afines permitida en los cultivos y sus productos, destinados al consumo humano 0 animal. ANEX02 DATOS DEL INGREDIENTE ACTIVO Y/O MATERIAL TECNICO I.Identidad 1.1 Procedencia :nombre y direccion del fabrican te y direcciones de las fabricas; 1.2 Aspecto (estado fisco, color y olor); 1.3 Contenido minimo (y maximo) de ingrediente activo en g/k.; . 1.4 Identidad y numero de isomeros, impurezas y otros subproductos, junto con informacion sobre su posible variaci6n expresada en g/k. I. Propiedad fisicas 2.1 Aspecto (estado flsico, color, olor); 2.2 Punto de fusion, de descomposicion y de ebulli ci6n; 2.3 Presion de vapor (las cifras deberan expresar se a una temperatura declarada, preferiblemente comprendida entre 20° y 25°C; 2.4 Solubilidad en aguay en disolventes organicos a una temperatura declarada, preferiblemente com prendida entre 20° y 25°C; 2.5 Coeficiente de reparto entre el agua y un disolvente no miscible apropiado (p.ej.m-octanol); 2.6 Densidad (s610para liquidos); 2.7 Indice de hidrolisis en las condiciones pertinen tes declaradas; 2.8 Fotolisis en las condiciones pertinentes decla radas; 2.9 Espectros de absorcion, p.ej. : ultravioleta, visible, infrarrojo, etc. ANEX03 DATOSFISIC0ic%~ELPRODUCTO 1. Identidad 1.1 Nombre comun propuesto 0 aceptado por Ia ISO y sin6nimos; 1.2 Nombre comercial (nombre registrado)' 1.3 F6rmula estructural. 1.4 Nombre quimico (conforme a la nomenclatura internacional aceptada, preferiblemente de la UIQ PA); 1.5 F6rmula empirica y peso molecular; 1.6 Numero 0 numeros de c6digo del fabricante; 1.7 Clase de uso a que se destina (herbicida, insecticida, etc.); 1.8 Tipo de preparado0 formulaci6n (polvo disper sable en agua, concentrado emulsionable, etc.) . 2. Composici6n 2.1 Contenido de ingrediente 0 ingredientes acti vos juntamente con un metodo de analisis para su determinaci6n; cuando haya mas de un ingrediente activo, se dara por separado la informacion relativa a cada ingrediente; 2.2 't:ontenido y naturaleza (identidad, de ser posible) de otros componentes incluidos en el prepa rado, como calidad tecnica, coadyuvantes y compo nentes inertes; 2.3 Contenido de agua (cuando proceda). 3. Propiedadesfisicas y quimicasdel formula do 3.1 Aspecto; 3.2 Estabilidad en almacen (respectode su compo sici6n y de las propiedades fIsicas relacionadas con el uso); 3.3 Densidad (s610para lfquidos); 3.4 Inflamabilidad : liquidos - punto de inflama ci6n; s6lidos debe declararse si el producto es 0 no es inflamable; 3.5 pH; 4. Propiedades fisicas del formulado reIacio nadas con su uso, 4.1 Humectabilidad (para los polvos dispersables) 4.2 Espuma persistente (para los preparados que se aplican en ~a); 4.3 Suspensibilidad (para los polvos dispersabfes y los concentrados en suspension); 4.4 Analisis granulometrico en humedo (para los polvos dispersables y concentrados en suspension); 4.5 Analisis granulometrico en seco (para granu los y polvos); 4.6 Estabilidad de la emulsion (para los concentra dos emulsionables), 4.7 Corrosividad (cuando sea necesario); 4.8 Incompatibilidades conocidascon otros produc tos, como plaguicidas y fertilizantes. ANEX04 ENSAYOS BIOLOGICOS DEL PRODUCTO FORMULADO Nombre del experimentadory de la organizacion responsable del ensayo; Objetivo perseguido y Iugar en que se ha realiza do el ensayo; Nombre quimico y preparado; Plaga, enfermedad 0 maleza contra las cuales se ensaya el plaguicida; Cultivos y cultivares; Fase de crecimiento de la planta; Tipo del suelo; Diseno del expe.rimento, extension de las pares las tratadas y mimero de elIas; Fechas y d6sis de aplicaci6n; Volumen del liquido de rociadura u otros sopor tes (tipos); Condiciones meteorol6gicas durante el trata miento y despues de el; Lima, viemes 16 de junio de 1995 €l'P~rUano pag. 132421 Tratamientode las parcelas con otros materiales de protecci6n fitosanitaria, y otros productos; Fechas de la aplicaci6n; Fechas de la evaluacion: Tamaiio y frecuencia dei muestreo; Resultados en materia de inocuidad para los cultivos, incluidos los intervalos que han de observar se a fin de prevenir efectos fitot6xicos; Evaluaci6n de los datos y significacion estadisti ca de los Il)ismos; . Interpretaci6n y examen de los resultados del experimento, comparados con ensayos analogos, que comprenden la eficacia del producto para los fines ensayados. 7. N° de Registro del Producto (en el SENASA Ministerio de Agricultura). 8. Contenido Neto. 9. N"de Lote. 10. Fecha de Expiraci6n. 11. Cuerpo de texto con contenidos sobre : a. Precauciones; b. Primeros Auxilios; c. Nota al Medico con precision del Antidoto DL 50 Oral y DL 50 Dermal; d. Indicaci6n si es explosive, inflamable 0 corrosi YO. MODELO DE ETIQUETA PLAGUICIDAAGRICOLA 12. Cuerpo de Texto Informativo con: a. Indicativos de usa; b. Sistemas de preparaci6n y aplicacion; c. Cuadro de Dosificaciones por unidad de ensayo bio16gico(segun modele de etiqueta). 13. Banda de color variable, segun los niveles de toxicidad, de un tamaiio relativo al15% de la altura de la misma etiqueta, circundando laparte inferiorde la misma: COLOR ROJO con la grafica de los picto gramasy el texto EXTREMADAMENTE TOXICO· VENENO y una calavera con dos tibias cruzadas. COLOR AMARILLO FUERTE con 1a grafica de los pictogramas y.el texto ALTAMENTE TOXICO-VE· NENO y una calavera con dos tibias cruzadas. CO· LOR AZUL con la grafica de los pictogramasy e1texto MODERADAMENTE TOXICO-CUIDADO. COLOR VERDE con la grafica de los pictogramas y e1 texto LIGERAMENTETOXICO-PRECAUClON. En la parte superior de 1a etiqueta, sobre fondo blanco y con letras negras Ilevara una banda del ancho del 10% de la altura, donde se indiquen PLA· GUICIDAAGRICOLAoPLAGUICIDAAGRICOLA·· SUSTANCIAAFIN. En las etiquetas, no se aceptara la inscripci6n de frases 0 textos publicitarios distintos a los estableci dos en este Reglamento. 14. La etiqueta debera seguir el modelo que se presenta a continuaci6n. (PARTE III) INDICATIVOS DEL usa SISTEMAS DEPREPARACION YAMPLIACION (NOMBRE TECNICO) CLASEY FORMULAC. (PARTE II) NOMBRE COMERCIAL (PARTE I) PRECAU· ClONES PRIMEROS AUXILIOS NOTA AL MEDICO ·DL50ORAL ·DL50DERMAL COMPOSICION ·ANTIDOTO QUIMICA ANEX06 REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y SUSTANCIAS AFINES Toxicidad aguda para los mamiferos inducidapor la administraci6n de una d6sis unica\ incluida la observaci6n de la sintomatologia que puaiera dar una indicaci6n del posible modo de la acci6n t6xica. Debera establecerse la DL50 y, si procede la CL50 con el empleo de un mimero minimo de animales, Prof'iedades potenciales irritantes y corrosivas de la pie y de los ojos despues de una sola aplicaci6n; cuando se sepa que los materiales son corrosivos, estos estudios se omitiran. Ensayos de la toxicidad subcronica de 90 dias de duraci6n por10general, la administraci6n se hara por via oral, perc puede que haya situaciones excep cionales que requieran ensayos de la toxicidad subagu da por otras vias. Corrientemente, estos estudios de administraci6n se efectuaran en dos especies, una roedora y una no roedora; Estudios de la reproduccion en dos generaciones como minimo por 10cormin con ratas; . Estudios de la teratogenecidad en dos especies, una roedora y una no roedora; Estudios de la neurotoxicidad con gallinas refe rentes a los compuestos fosforadosorganicos; Estudios de la mutagenecidad que abarquen puntos finales geneticos apropiados. . Estudios prolongados de la toxicidad mediante la administraci6n por vias adecuadas, con inclusion de observaciones para determinar la aparicion de todo efecto retardado y la reversibilidad de todas las lesio nes que se encuentren. Estos estudios deberan efec tuarse en una especie por 10menos y preferentemente en la rata; Estudios de la carcinogenicidad, que podran combinarse con los estudios prolongados de la toxici dad con disefios apropiados. ANEX05 TOXICIDAD BIOLOGICA DEL PRODUCTO FORMULADO Y/O INGREDIENTE ACTIVO TEXTOS, PICTOGRAMAS YCOLOR DE ACUERDO ALA DOSIS LETAL MEDIA 'UAC = Ultima aplicaci6n antes delacosecha endias 'L.R.M =Limite Maximo deresiduos enp.p.m. Las etiquetas que llevaran los plaguicidas agrico las y sustancias afines, en cualquiera de las presenta ciones de envases (estructura), conservaran las pro porciones de alturas que aqui se indican y las carac teristicas de un diagramado simple, informacion cla ra, grabacion de elementos graficos de seguridad (pictogramas), logotipo caracteristico de la Marca de Fabrica banda de color segun niveles de toxicidad. Todos estos elementos necesarios para la mayor faci lidad de identificaci6n por los usuarios. Los elementos esenciales de las etiquetas (segun modelo adjunto) antes descritas son: 1. Marca de Fabrica 0 nombre comercial. 2. Nombre comun del ingrediente (s) activois) entre parentesis, en tamafio no inferior a un tercio del tamaiio de la marca de fabrica. 3. Clase de plaguicida y tipo de forrnulacion del producto. 4. Cornposicion quimica de los compuestos, expre sados para productos s6lidos en porcentajes (%) de peso de cada ingrediente, y para productos liquidos en gramos por litro de cad a ingrediente. 5. Nombre del fabricante y del pais de origen. 6. Nombre del importador y/o distribuidor con indicacion de la direcci6n, telefono, fax. EXPLOSIVO· LOGOTIPO DE INFLAMABLE· LAEMPRESA CORROSIVO NOTA AL REG. PRODUCT. COMPRADOR NO.... REGISTRO UNIFICADO PROCEDENCIA PAIS... (Nombre, Di recciOn y Te· lefono dellabn· cante y Pais de Origen lrrpor ladory/o Distribuidor Direc. Telel. CONTENIDO NETOPVP N'DELOTE... Fecha Expirac. CUADRO DEDOSIFICACIONES usa ESPECIFICO DELPRODUCTO CULTIVO NOMBRE DOSIS U.A.C L,M,R DELA 0 (DIAS) (p.p.m) PLAGA CONCEN· Y/O CION ENFERMEDAD NOMBRE NOMBRE COMUN CIENTIFICO p.... 132422Efperuono~ Lima, viemes16dejunio~t~S ANEX07 CLASIFICACIONTOXICOLOGICA (Aprobada enCartagena, Colombia, Agosto 23-27 de1,982) oL50 (Ratas) mgIk.dePeso Ora, Dermal Claes sOlido' Liquido' S6Iidos' Liquidos' Extremadamente 16xlco <~ <20 <10 <40 II. Al1amente t6xIoo >5 >20< >10< >40< <50 200 100 400 III. Moderadamente l6xioo >50 >200< > 100< >400< < 500 2000 1000 4000 IV. ligeramenle 16xioo > 500 > 2000 > 1000 >4000 • Los terminos "solidos" y "liquidos" se refieren al estado fisico del producto formulado que esta siendo clasificado. ANEX08 LIMITES PERMISmLES EN EL CONTENIDO DEL PRINCIPIO ACTIVO Conlenklo InMeterla Activa Valores Plnnltldoa OeI50.oo% 0 mas +/- 04% 08125.00% a149.99% +/- 05% 0eI10.oo% a124.99% +/. 06% Del 02.51% at09.99% +/. 10% Del 00.00% al02.50% +/. 15% ANEX09 MODELO DEDECLARACION JURADA PARA LAIMPORTACION DEPLAGUICIDAS AGRICOLAS Y/O SUSTANCIAS AFINES Yo, oonL.E. N' enpresentaci6ndela Empresa . con LT. N' condomicilio Teletono ,Declaro bIjo juramentoante elServicio Nacional deSar,idad Agraria Direcci6n General ellAgricultura, que lainformaci6n que aoonliruaci6n se detalla esveridica: 1. NombreComercial del Producto........... .. . 2. Nombre oomun del ingrediente .. Aclivo Grupolluimioo .. 3. Clase Formuleci6n .. 4. DL500ral DL5JDermal .. ~: ~:::~~~~~~~!g~c:~o::.::::::::::: :::::.:::.:::.:::::.:.::::::::::::::::::::::::::::::: 7. PesoNelo: .. .. 8. PesoBruto: . I. Numero deRegistro UnificadodelaEmpres umponacora .. 10. NumerodeRegistro del Producto: .. . 11. ValorFOBenmonedaextranjera: .. .. 12. ValorCIF: .. .. 13. Me<iodeTransporte: .. . 14. Puestode Embarquey/oPuestoFronterizo. 15. PuestodeDesembarquey/oPuestoFronterizo . 16. FechadeEmbarque . 17. FechadeArribo . 18. FechadeProducci6n .. 11. FechadeExpiraci6n.................................................. .. . Asimismo, dedaro que el producto seajusta a laj nOIT,lasv;~entes sobre p1a!JJicidasagrioolasysustancias afines; portanto rresometo;.. Iasconsecuen cias deorden juridico-tecnico-adminislrativo pore' incumplir"iento, 0 inexac tikld0 falsedad de10oomunicado. Lugar y Fecha Nombre y Firma INDICE GENERAL ANEXOS ANEXO 1 DEFINICIONES ANEXO 2 DATOS DELINGREDIENTEACTIVOY/OMATERIALTECNICO ANEXO 3 DATOS FISICO·QUIMICOS DEL PRODUCTO FORMULADO ANEXO 4 ENSAYOS BIOLOGICOS DEL PRODUCTO FORMULADO ANEXO 5 TOXICIDAD BIOLOGICA DEL PRODUCTO FORMULADO ANEXO 6 REQUISITOS PARA ELETIQUETADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS YSUSTANCIAS AFINES ANEXO 7 CLASIFICACION TOXICOLOGICA ANEXO 8 L1MITES PERMISIBLES EN ELCONTENIDO DEL PRINCIIPIO ACTIVO ANEXO 9 DECLARACION JURADA PARA LAIMPORTACION DE PLA· GJICIDAS AGRICOLAS YSUSTANCIAS AFINES AATICULOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 50 3